TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00269-00-(03-05-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00269-00-(03-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
Actor: JOSÉ ALFREDO SALAMANCA ÁVILA
Demandados: COLJUEGOS Y OTROS Referencia: ACCIÓN POPULAR Decide la Sala la demanda de acción popular formulada por el señor José Alfredo Salamanca Ávila, contra la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos y la sociedad GTECH S.A.S., para la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público , consagrados en los literales b) y e) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 (fls. 1 a 54).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 2 de febrero de 2016 en la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación, el señor José Alfredo Salamanca Ávila, demandó en ejercicio de la acción popular a la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos, con la siguiente finalidad: “2. PRETENSIONES En consideración a los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos en esta acción popular, me permito formular las siguientes
Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos, con la siguiente finalidad: “2. PRETENSIONES En consideración a los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos en esta acción popular, me permito formular las siguientes pretensiones:Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
Actor: José Alfredo Salamanca Ávila Acción popular PRIMERA: Se declare la responsabilidad del demandado respecto de la amenaza o violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, patrimonio público, con ocasión de la autorización dada al concesionario del contrato No. 887 de 2011, suscrito entre Coljuegos y Gtech S.A.S SEGUNDA: Que se ampare los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público, con base en las consideraciones efectuadas en esta acción, y en lo que se pruebe en el proceso.
TERCERA: Que se imparta la orden a los demandados para que cesen la autorización proferida al concesionario del contrato de concesión de Baloto, a seguir efectuando la venta y promoción del juego Revancha, o cualquier otro juego de suerte y azar, o promocional que beneficie la ecuación económica del respectivo contratista por fuera de los límites conferidos en la ley y los respectivos actos precontractuales.
CUARTA: Se conforme el comité de verificación.
De manera subsidiaria a las anteriores, me permito solicitar la siguiente pretensión: PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Se decrete la ilegalidad de la
De manera subsidiaria a las anteriores, me permito solicitar la siguiente pretensión: PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Se decrete la ilegalidad de la autorización de la promoción y explotación del juego de Revancha en cumplimiento del contrato de concesión de la explotación del juego del Baloto.” (fls. 1 a 2 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas de la parte demandante). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual le correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Despacho del Magistrado sustanciador (fl. 216 cdno. no. 1). 3) La acción de la referencia fue admitida por auto de 5 de febrero de 2016 (fls. 216 a 223 ibidem), providencia en la cual se ordenó la notificación del inicio del proceso a las entidades demandadas. 4) A través de escrito del 2 de marzo de 2016 (fls. 226 a 228 ibidem) la parte demandante allegó constancia de fijación del aviso mediante el cual se informó a la comunidad la existencia de la acción popular de la referencia. 2Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
Actor: José Alfredo Salamanca Ávila Acción popular 5) Por auto del 2 de septiembre de 2016 se vinculó a la sociedad GTECH S.A.S., para integrar la parte demandada dentro de la acción
popular de la referencia (fls. 272 a 273 cdno. no. 1).
B. Hechos Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito
contentivo de la demanda lo siguiente:
popular de la referencia (fls. 272 a 273 cdno. no. 1).
B. Hechos Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito
contentivo de la demanda lo siguiente:
1. La Empresa para la Salud, Etesa en liquidación, sometió a subasta o licitación pública la explotación del juego en línea - Baloto, sistematizado en línea y tiempo real.
2. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Etesa expidió el Acuerdo No. 54 de octubre de 2010, por medio del cual "se expide el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso del tipo loto en línea 1 x 45".
3. Etesa en liquidación, expidió la Resolución No. 151 del 14 de febrero de 2011, por medio de la cual ordenó la apertura del proceso licitatorio 01 de 2011 con el objeto de seleccionar al concesionario que "por su cuenta y riesgo se encargue por un término de cinco (5) años improrrogables de la explotación del juego suerte y azar, modalidad novedoso, denominado LOTO EN LINEA - BALOTO, cuya operación cubrirá todo el territorio nacional. La concesión se formalizará con la suscripción de un contrato estatal de concesión en los términos fijados en la Ley 643 de 2001, la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y la Ley 1393 de 2010, sujetándose en cuanto a las reglas del juego al Acuerdo 054 de 2010 proferido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar”.
decretos reglamentarios y la Ley 1393 de 2010, sujetándose en cuanto a las reglas del juego al Acuerdo 054 de 2010 proferido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar”.
4. ETESA en liquidación expidió la Resolución No. 731 de 2011, por medio de la cual adjudicó a la empresa Gtech S.A.S., la explotación del juego en línea -Baloto, "la concesión de la explotación y operación en
3Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
Actor: José Alfredo Salamanca Ávila Acción popular todo el territorio nacional, con exclusividad, del juego sistematizado, en línea y tiempo real de tipo novedoso denominado LOTO EN LÍNEA -BALOTO, que hace ETESA en Liquidación a favor del Concesionario, parte esta última que se obliga a operar dicho juego por su propia cuenta y riesgo, pagando como contraprestación los derechos de explotación y gastos de administración a que hace referencia la Ley 643 de 2011, modificada por la Ley 1393 de 2010".
5. Con ocasión de la expedición de la resolución referida en el numeral anterior, se suscribe entre Etesa en liquidación y Gtech S.A.S., el contrato de concesión No. 887 de 2011, con el fin de concesionar la explotación del juego de suerte y azar tipo novedoso, sistematizado, en línea y tiempo real denominado loto en línea - baloto.
6. En la cláusula primera del contrato referido, se determinó el objeto del contrato de concesión del loto en línea - baloto.
línea y tiempo real denominado loto en línea - baloto.
6. En la cláusula primera del contrato referido, se determinó el objeto del contrato de concesión del loto en línea - baloto.
7. En el artículo cuarto del contrato en mención, se determinó como forma de pago por la concesión unos derechos de explotación y gastos de administración, los cuales se determinarán por los ingresos brutos del juego (32%).
8. El concesionario Gtech S.A.S., solicitó a Coljuegos la implementación de una estrategia comercial denominada "Revancha", la que fue decidida de manera favorable por Coljuegos en oficio No. 2012000024081 y 11494541 de 2012.
9. Con ocasión de los oficios anteriormente referidos, Coljuegos y Gtech S.A.S., suscribieron acta de inicio de venta y sorteo adicional revancha, aplicable desde el 18 de octubre de 2012.
C. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados Con la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del
4Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
Actor: José Alfredo Salamanca Ávila Acción popular patrimonio público, consagrados en los literales b) y e) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 , los cuales estima vulnerados por la autorización proferida al concesionario del contrato de concesión de Baloto, a seguir efectuando la venta y promoción del juego Revancha, o cualquier otro juego de suerte y azar, o promocional que beneficie la ecuación
proferida al concesionario del contrato de concesión de Baloto, a seguir efectuando la venta y promoción del juego Revancha, o cualquier otro juego de suerte y azar, o promocional que beneficie la ecuación económica del respectivo contratista por fuera de los límites conferidos en la ley y los respectivos actos precontractuales.
D. Contestación de demanda
1. Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS A través de apoderada, mediante escrito allegado al expediente el 27 de mayo de 2016, esta entidad contestó la demanda con oposición a las
pretensiones de la misma (fls. 241 a 252 vltos. cdno. no. 1), en síntesis, por los siguientes argumentos: El accionante pretende con la presente acción popular, que se decrete la ilegalidad de la autorización de la promoción y explotación del juego de revancha en cumplimiento del contrato de concesión de la explotación del juego del Baloto, por considerar una violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa y el patrimonio público, con ocasión de la autorización dada a GTECH S.A.S., como concesionario del contrato N° 887 de 2011. Ahora bien, para que la administración pueda ser declarada responsable, se hace necesario que se haya producido una actuación que le sea imputable, es decir, una conducta de la cual esa persona pública sea responsable de los hechos endilgados por los accionantes y que ésta sea de alguna manera irregular. 5Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
Actor: José Alfredo Salamanca Ávila Acción popular
responsable de los hechos endilgados por los accionantes y que ésta sea de alguna manera irregular. 5Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
Actor: José Alfredo Salamanca Ávila Acción popular La actuación de la administración se realiza por medio de hechos, actos, operaciones, vías de hecho y omisiones. Para que surja entonces la responsabilidad, debe haber un perjuicio cierto, real, especial y directo en cabeza de los sujetos titulares de los intereses colectivos afectados.
Tal como está planteada la demanda y en la contestación, no se demuestra a través de los medios idóneos que la Empresa Industrial y Comercial del Estado, administradora del monopolio rentístico de juegos de azar - Coljuegos -, haya vulnerado los derechos colectivos que se debaten en el caso bajo examen, por tanto, se pretende trasladar una responsabilidad que no le cabe, ni que se vislumbra por parte alguna. En relación con el interés colectivo de defensa a la moralidad administrativa, la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado ha sostenido que si bien es cierto éste no es un concepto unívoco que puede ser aplicado por el juez de manera silogística, puesto que tiene una textura abierta, no es menos cierto que su aplicación en el caso concreto debe ceñirse a los parámetros de comportamiento ético generalmente aceptados, de tal forma que, en el cumplimiento de sus funciones, los servidores públicos deben actuar con honestidad, consultando los intereses de la comunidad y conforme a los principios, valores y reglas de transparencia que limitan la actuación.
funciones, los servidores públicos deben actuar con honestidad, consultando los intereses de la comunidad y conforme a los principios, valores y reglas de transparencia que limitan la actuación. No prueba el accionante de ninguna manera en qué consiste la trasgresión de estos derechos y con el simple hecho de enunciarlos no es suficiente, lo cual hace estéril la prosperidad de esta pretensión, por cuanto para que se pueda predicar la vulneración de estos derechos se deben cumplir los requisitos a que se refiere la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, los cuales están ausentes en este caso, toda vez que el actor solamente hace manifestaciones subjetivas a lo largo de todo su escrito, sin que se indique cuáles fueron los defectos en que incurrió la Administración, por lo que de la simple lectura de la demanda, no se tiene que se haya amenazado los intereses colectivos alegados. 6Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
Actor: José Alfredo Salamanca Ávila Acción popular Por lo anterior, concluye la entidad que de la simple exposición de los hechos narrados en la demanda, no se infiere la violación o amenaza al presente interés colectivo.
En el caso analizado, no existió una modificación a los términos iniciales de autorización a través de la celebración de la Licitación Pública No. 001 de 2011. La aprobación del sorteo revancha se dio aplicación al articulado del Acuerdo ya mencionado, el cual hace parte del Régimen Jurídico del contrato y de los términos en los cuales se realizó la contratación.
articulado del Acuerdo ya mencionado, el cual hace parte del Régimen Jurídico del contrato y de los términos en los cuales se realizó la contratación. En su comunicación señala, que a su criterio "Revancha" es una adición y una modificación contractual, la cual para su implementación requería cumplir con las condiciones señaladas en la Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Sobre el particular, informa que el Régimen Jurídico del Contrato de Concesión 877 de 2011 está integrado por el pliego de condiciones, el cual en el caso los juegos de suerte y azar se encuentran precedidos de la expedición de un reglamento en el cual se fijan los aspectos básicos del respectivo juego. Lo afirmado se encontraba en el Decreto Reglamentario vigente a la fecha de publicación de la Licitación Pública 001 de 2011 que señalaba: "Artículo 3º. Reglamento del juego. Con anterioridad a la iniciación del proceso contractual que tiene como fin escoger al concesionario, se rá necesario que exista el reglamento correspondiente a cada modalidad de juego, aprobado y expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. El reglamento determinará el monto de los derechos de explotación aplicable a cada juego, el cual en ningún caso podrá ser inferior al diecisiete (17%) de los ingresos brutos del juego, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 543 de 2001."
7Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
Actor: José Alfredo Salamanca Ávila Acción popular El juego de suerte y azar Loto en Línea, al momento de su autorización tenía como marco normativo el Acuerdo 054 de 2010 el cual tiene por objeto: "ARTICULO 1º - OBJETO. El presente acuerdo tiene como objeto expedir el reglamento que determinará el funcionamiento del juego de suerte y azar, modalidad novedoso, denominado LOTO EN LINEA, el cual operará en forma sistematizada, en línea y en tiempo real." Esto se encuentra en el objeto señalado en la Licitación Pública 001 de 2001 adelantada por la Empresa Territorial para la Salud (en adelante
ETESA), la cual señalaba: "La EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA EN LIQUIDACIÓN, quien en adelante se denominará indistintamente la entidad, ETESA EN LIQUIDACIÓN o CONCEDENTE, está interesada en recibir propuestas para escoger el CONCESIONARIO que por su cuenta y riesgo se encargue por un término de cinco (5) años improrrogables, de la explotación del juego de suerte y azar, modalidad novedoso, denominado LOTO EN LINEABALOTO, cuya operación cubrirá todo el territorio nacional. La concesión se formalizará con la suscripción de un contrato estatal de concesión en los términos fijados en la Ley 643 del 2001, la Ley 30 de 1993, la
formalizará con la suscripción de un contrato estatal de concesión en los términos fijados en la Ley 643 del 2001, la Ley 30 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y la Ley 1393 de 2010, sujetándose en cuanto a las reglas del juego al Acuerdo 054 de 2010 proferido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar." El Acuerdo 054 de 2010 en su artículo 19 puntualiza: "ARTÍCULO 19. PERIODICIDAD DE LOS SORTEOS. El juego de suerte y azar denominado LOTO EN LÍNEA, podrá realizar un sorteo semanal en el día y hora en que de acuerdo a las condiciones del mercado, la Empresa Territorial para la salud. ETESA en liquidacióno quien haga sus vecesy el operador consideren apropiado.
PARÁGRAFO: De acuerdo a las condiciones del mercado se podrán celebrar sorteos con una frecuencia diferente, según lo acuerden las partes." Manifiesta que, la celebración de los sorteos, en cuanto a su frecuencia, dependen de las condiciones del mercado y el acuerdo al que lleguen las partes, siendo estas por un lado la Administradora del Monopolio
8Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
Actor: José Alfredo Salamanca Ávila Acción popular Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar -Coljuegosy de otro el concesionario GTECH.
Es decir, que el asunto que se discute, no tiene que ver con una circunstancia excepcional, en la cual exista una causa sobreviniente que amerite la modificación de un contrato de concesión, se trata de un
Es decir, que el asunto que se discute, no tiene que ver con una circunstancia excepcional, en la cual exista una causa sobreviniente que amerite la modificación de un contrato de concesión, se trata de un asunto que por voluntad de las partes y por el objeto del contrato se discute entre estas de acuerdo con las condiciones del mercado. Por lo anterior, expresa que el reglamento, obligatorio conforme lo estableció el pliego de condiciones de la Licitación 001 de 2011, prevé que es posible la celebración de sorteos adicionales sin que esto signifique una modificación del juego de suerte y azar. El juego "Lotto en Línea", denominado comercialmente "Baloto", es un juego de suerte y azar novedoso (artículo 48 de la Ley 643 de 2001) s, cuya dinámica consiste en que al apostador se le da la opción de escoger seis números, del universo del 1 al 45, los cuales marcará voluntariamente en el formulario o tarjetón de apuestas que entregará al punto de venta del operador de! juego, para que éste lo procese a través del terminal en línea y tiempo real. El juego se basa en una probabilidad teórica de acierto, la cual mide la frecuencia con que se obtiene un resultado al efectuar un sorteo. Ahora bien, con relación a la dinámica de Revancha, se trata de una segunda apuesta, adicional a la apuesta que se conoce comercialmente como "Baloto", que otorga al consumidor el derecho a participar en un sorteo adicional. Se trata de una "nueva oportunidad" para los jugadores.
segunda apuesta, adicional a la apuesta que se conoce comercialmente como "Baloto", que otorga al consumidor el derecho a participar en un sorteo adicional. Se trata de una "nueva oportunidad" para los jugadores. Las principales características de Revancha son las siguientes: - El jugador compra su boleto para participar en un sorteo de BALOTO (el "Sorteo Principal"). Para ello, el jugador debe escoger 9Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
Actor: José Alfredo Salamanca Ávila Acción popular seis (6) números de un universo de 1 al 45 y paga el valor correspondiente. - El jugador que además de participar en el Sorteo Principal quiera participar en un segundo sorteo (Revancha), podrá realizar una apuesta adicional, que le permitirá con los mismos números escogidos para su apuesta en el Sorteo Principal, participar en el segundo sorteo. - Para participar en el segundo sorteo, es necesario participar en el Sorteo Principal, es decir, no es posible participar en REVANCHA sin participar en el Sorteo Principal de BALOTO. - La participación en REVANCHA es voluntaria - por lo tanto, los jugadores que apuestan en BALOTO no están obligados a participar en REVANCHA. - La participación en REVANCHA se realiza a través del mismo boleto o ticket que se utiliza para el Sorteo Principal de BALOTO, - en consecuencia se realiza utilizando el mismo sistema y las mismas terminales actuales de BALOTO. - Una vez realizado el Sorteo Principal, se debe realizar un segundo sorteo para REVANCHA en el que participan exclusivamente los
consecuencia se realiza utilizando el mismo sistema y las mismas terminales actuales de BALOTO. - Una vez realizado el Sorteo Principal, se debe realizar un segundo sorteo para REVANCHA en el que participan exclusivamente los jugadores que optaron por realizar la apuesta adicional para la
REVANCHA.
La implementación de "Revancha" consiste entonces, en dar la posibilidad al apostador, que pagando un valor distinto, por la misma combinación de números usada para un primer sorteo, participe en un segundo sorteo. Para su funcionamiento utiliza el mismo software del sorteo principal, sus terminales, sistemas de comunicaciones y demás elementos ya existentes en el Contrato 887 de 2011, requiriendo solo tres cambios en la ejecución del contrato: a) aumentar la frecuencia de los sorteos, b) modificar el valor del boleto de venta y c) establecer un plan de premios para cada sorteo. La posibilidad de que estos temas sean modificados se encuentra prevista concretamente en el reglamento del juego del lotto en línea 1x45, señalando que atendiendo la dinámica del mercado, las partes pueden modificar la frecuencia de los sorteos y el boleto de venta. "Revancha" se sujeta al Reglamento de juego lotto en línea 1x45, toda vez que, la incorporación de varias apuestas no se encuentra prohibida por el Reglamento del juego, por el contrario, este evento se encuentra 10Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
Actor: José Alfredo Salamanca Ávila Acción popular previsto al señalar dentro de las características esenciales del juego, que todas las apuestas (utilizando la palabra en plural) deben contar con su
Actor: José Alfredo Salamanca Ávila Acción popular previsto al señalar dentro de las características esenciales del juego, que todas las apuestas (utilizando la palabra en plural) deben contar con su propio sorteo: "ARTÍCULO 6º. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO. El juego de suerte y azar denominado LOTO EN LÍNEA, tendrá las siguientes
características:
1. Operación en línea; 2. En tiempo real; 3. Paramutual; 4. Plan de premios previamente definido; 5. Aplicación de tecnología de punta y sistemas avanzados de informática y comunicaciones; 6. Depende de un solo sorteo propio para todas las apuestas, que será trasmitido por un canal de televisión de cobertura nacional.” Según el literal a) del artículo 3º del reglamento del juego, se entiende por apuesta "el precio que paga el jugador por tener el derecho a participar en el sorteo. Para todos los efectos se considerará que existe una apuesta válida, cuando la transacción es procesada y registrada por el sistema del juego." Por lo tanto, la existencia de varias apuestas, se adecúa al reglamento del juego, y exige que para ella exista su propio sorteo.
El Acuerdo 054 de 2010 estableció que, se podrán pactar diversas formas de comercializar el producto lotto en línea 1 x 45, y de conformidad con las necesidades del mercado modificar la frecuencia de los sorteos y el valor del ticket. Estos justamente, son los elementos que se requerían modificar para implementar "Revancha", a saber:
"ARTÍCULO 18. VALOR DEL BOLETO O TICKET. El precio de
los sorteos y el valor del ticket. Estos justamente, son los elementos que se requerían modificar para implementar "Revancha", a saber: "ARTÍCULO 18. VALOR DEL BOLETO O TICKET. El precio de venta al público del boleto o ticket, lo fijará COLJUEGOS -o quien haga sus veces-, de conformidad con la experiencia del operador y las condiciones del mercado. PARÁGRAFO. El operador del juego y la entidad administradora del mismo podrán pactar diversas formas de comercializar el producto. ARTÍCULO 19. PERIODICIDAD DE LOS SORTEOS. El juego de suerte y azar denominado LOTTO EN LÍNEA, podrá realizar dos sorteos semanales en el día y hora en que de acuerdo a los condiciones del mercado COLJUEGOS -o quien haga sus vecesy el operador consideren apropiado. 11Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
Actor: José Alfredo Salamanca Ávila Acción popular PARÁGRAFO. De acuerdo a las condiciones del mercado se podrán celebrar sorteos con una frecuencia diferente, según lo acuerden las partes." Los artículos anteriores establecen que la frecuencia de los sorteos, así como el valor del ticket pueden variase por las partes, en atención a las condiciones del mercado, sin que se contradiga una norma de carácter superior. Ahora, como quiera que, en el caso del contrato 887 de 2011 el valor del boleto y la periodicidad de los sorteos se han fijado de conformidad con la dinámica del juego, sin que se encuentre consagrado expresamente en el contrato, no se requirió una modificación a ninguna de sus cláusulas, bastó con formalizar el acuerdo sobre dichos aspectos,
conformidad con la dinámica del juego, sin que se encuentre consagrado expresamente en el contrato, no se requirió una modificación a ninguna de sus cláusulas, bastó con formalizar el acuerdo sobre dichos aspectos, bajo los lineamientos previstos en el Acuerdo 054 de 2010, esto es, el acuerdo entre las partes. Para formalizar dicho acuerdo, se suscribió un acta de inicio de venta y sorteo adicional, en el marco del Contrato 887 de 2011. Dicha acta solemniza el consentimiento de las partes, se constituye en un anexo que hace parte integral del contrato y produce plenos efectos legales. La utilización de un mecanismo flexible para el establecimiento del valor del boleto y su frecuencia es una constante en el manejo contractual del juego Lotto en línea 1 x 45. En la documentación de los Contratos C-117 de 1999 y 851 de 2011, por medio de los cuales se explotaba anteriormente el juego Lotto en línea, manifiesta que se evidencia que las condiciones referentes al precio del boleto y la frecuencia de los sorteos no se encontraba en el texto de los contratos, los mismos se establecían mediante solicitudes escritas del operador que eran respondidas por la entidad contratante mediante oficio, documentos que hacían parte de la ejecución del contrato y tenían plenos efectos. Se trata entonces de un tema que se ha manejado mediante una herramienta jurídica dinámica que facilita su fijación de conformidad con las condiciones del mercado, por lo cual se considera que la solemnidad que se utilizó es la idónea en este caso. 12Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
las condiciones del mercado, por lo cual se considera que la solemnidad que se utilizó es la idónea en este caso. 12Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
Actor: José Alfredo Salamanca Ávila Acción popular Señala además que, establecer un sorteo adicional para "Revancha" se enmarca dentro de la potestad de aumentar la frecuencia de los sorteos.
Se trata de un nuevo sorteo por un plan de premios financiado, de acuerdo con el Acuerdo 054 de 2010, para quienes hayan pagado el valor de la apuesta denominada "Revancha". Este nuevo sorteo implica alterar la frecuencia de los sorteos semanales que se realizan porque pasarían de ser dos a ser cuatro sorteos semanales e independientes, con su propio plan de premios y sus propias balotas aunque utilizando las mismas máquinas. Cada apuesta, ya sea la que se paga por participar en "Baloto" o la que se paga por participar en "Revancha", otorga a los jugadores el derecho a participar en un solo sorteo, ya sea "Baloto" o "Revancha", respectivamente. Por lo tanto, no se está transgrediendo lo previsto en el numeral 6º del artículo 6º del Acuerdo 054 de 2010, por el contrario, se está garantizando que todas las apuestas cuenten con su propio sorteo, como lo exige la norma. Establecer una posición según la cual solo sea posible una apuesta con un único sorteo, significaría preferir una interpretación formalista del reglamento, en perjuicio de los intereses de Estado. Por estas razones, la implementación de "Revancha" no modifica ninguno de los presupuestos ni reglas del juego denominado "lotto en
intereses de Estado. Por estas razones, la implementación de "Revancha" no modifica ninguno de los presupuestos ni reglas del juego denominado "lotto en línea", bajo los cuales se realizarían dos sorteos diferentes cada día en los días previstos inicialmente para jugar solamente un sorteo, teniendo en cuenta que para cada sorteo los jugadores pagan un valor diferente por apuesta. Por lo expuesto, incluir una segunda apuesta al juego, no afecta las características del juego lotto en línea 1 x 45, toda vez que, el juego sigue siendo paramutual, con plan de premios definido, con un sorteo propio para cada una de las apuestas, con el mismo software e infraestructura, en línea y en tiempo real. 13Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00269-00
Actor: José Alfredo Salamanca Ávila Acción popular Revancha no puede ser considerado un juego independiente, por lo que precisa lo siguiente, existiendo el Contrato 887 de 2011 que da en exclusividad a GTECH la explotación y operación del juego Loto en Línea -Baloto, cláusula primera del contrato, nadie diferente a GTECH puede operar una apuesta de las características de Revancha, con lo cual no autorizar esta apuesta, hubiera implicado, claramente, por parte de Coljuegos una subexplotación de la posibilidad comercial del juego, en contravía de los principios que rigen la gestión fiscal de la Administración Pública. No es posible sacar a licitación un juego que, en primera medida, dependa y esté atado al sorteo de Baloto; si ello llegara a ocurrir y alguien diferente a la concesionaria GTECH se ganara la
Administración Pública. No es posible sacar a licitación un juego que, en primera medida, dependa y esté atado al sorteo de Baloto; si ello llegara a ocurrir y alguien diferente a la concesionaria GTECH se ganara la licitación, inmediatamente se estaría vulnerando la exclusividad que tiene como derecho dicha empresa. La exclusividad que detenta como derecho GTECH, implica que todo juego que tenga como características ser en línea y tiempo re
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