TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00559-01-(26-09-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00559-01-(26-09-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE CUMPLIMIENTO - Revocatoria directa de las resoluciones de adjudicación de baldíos a particulares, donde estén establecidas comunidades indígenas / INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA POR INCODER - Norma clara, expresa y exigibleProcedimiento de medidas de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales - Prelación de la protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales de comunidades indígenas en riesgo o situación de desplazamiento forzado. “Del material probatorio que obra en el proceso, observa la Sala que, la parte demandante el 21 de octubre de 2015, radicó ante el INCODER en Liquidación la solicitud para que se iniciara el trámite establecido en la norma materia de discusión, así mismo, se revoquen actos administrativos en el cual se adjudicaron tierras que pertenecen a territorio indígena, esto teniendo en cuenta lo que preceptúan los artículos 2.14.20.3.1, 2.14.20.3.3, 2.14.20.3.5 y 2.14.20.4.1 del Decreto 1071 de 2015 , respectivamente…Revisada la norma se advierte que ésta contiene un mandato (i) claro en cuanto va dirigido al INCODER (artículo 2.14.20.3.1.), (ii) expreso toda vez que, determina
que ésta contiene un mandato (i) claro en cuanto va dirigido al INCODER (artículo 2.14.20.3.1.), (ii) expreso toda vez que, determina que recibida la solicitud deberá revisar los documentos aportados, además, revisará si adicionalmente existe una solicitud de procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento de resguardos o clarificación y/o reestructuración de la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano y podrá usar esta información para el procedimiento de protección y (iii) actualmente exigible, porque indica que debe dentro de un término no mayor a 20 días procederá a abrir un expediente, al cual se le asignará una numeración y que dicho expediente contendrá las diligencias administrativas adelantadas en el presente procedimiento. 5) Por tanto, se hace necesario determinar si el deber se cumplió; es evidente que el INCODER no ha realizado el procedimiento antes mencionado, tampoco se observa que se haya pronunciado acerca de la revocatoria de los actos administrativos en los que, predios que hacen parte de territorio indígena, presuntamente pertenecen a particulares, así las cosas, no se ha cumplido con el deber legal de darle el trámite que establece el Decreto 1071 de 2015, a la solicitud presentada por la parte demandante. Así mismo, el término previsto en la norma, se encuentra más que vencido, pues ha transcurrido más de 11 meses desde que se radicó la petición, sin que el
solicitud presentada por la parte demandante. Así mismo, el término previsto en la norma, se encuentra más que vencido, pues ha transcurrido más de 11 meses desde que se radicó la petición, sin que el INCODER haya dado cumplimiento al artículo 2.14.20.3.1 del Decreto mencionado, con lo cual se evidencia la mora en llevar a cabo el procedimiento preceptuado, obligación que es imperativa e inobjetable y, por tanto, de obligatorio acatamiento, sin que pueda presumirse que la mora en su incumplimiento esté justificada.”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERAExpediente No. 25000-23-41-000-2016-00559-01
Actora: Autoridad Indígena de Colombia por la Pacha Mama - AICO Acción de cumplimiento
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 25000-23-41-000-2016-00559-01
Demandante: AUTORIDAD INDIGENA DE COLOMBIA POR
LA PACHA MAMA - AICO
Demandados: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO
RURAL – INCODER Y OTRA Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Decide la Sala la solicitud presentada el 22 de agosto de 2016 por la Autoridad Indígena de Colombia por la Pacha Mama - AICO, para obtener el cumplimiento por parte del Instituto Colombiano de
Decide la Sala la solicitud presentada el 22 de agosto de 2016 por la Autoridad Indígena de Colombia por la Pacha Mama - AICO, para obtener el cumplimiento por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, de lo dispuesto en los artículos 2.14.20.3.1, 2.14.20.3.3, 2.14.20.3.5 y 2.14.20.4.1 del Decreto 1071 de 2015.
I. ANTECEDENTES
A. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de las súplicas la parte demandante expuso,
en síntesis, lo siguiente:
1. Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha Mama es una organización de carácter nacional con asiento permanente en la Mesa Permanente de Concertación de los pueblos Indígenas (decreto 1397 de 1996) y miembro de la Comisión Nacional de Territorios de los Pueblos Indígenas (decreto 1397 de 1996).
2. El Resguardo Akalinjirawa, ubicado en el Corregimiento Carraipia del Municipio Maicao del departamento de La Guajira, hace parte del proceso como organización nacional.
2Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00559-01
Actora: Autoridad Indígena de Colombia por la Pacha Mama - AICO Acción de cumplimiento
3. La Comunidad Akalinjirawa la conforman 219 familias, lo que representan 1.018 personas.
Actora: Autoridad Indígena de Colombia por la Pacha Mama - AICO Acción de cumplimiento
3. La Comunidad Akalinjirawa la conforman 219 familias, lo que representan 1.018 personas.
4. El día 19 de Noviembre de 2014 se expidió el Decreto 2333 de 2014, y el día 26 de Mayo de 2015 el Decreto 1071 de 2015.
5. El día 20 de Octubre de 2015 se le solicitó al INCODER medidas de protección a la posesión del territorio ancestral que ha poseído ancestralmente y que posee actualmente la comunidad Akalinjirawa.
6. A pesar de que la comunidad Akalinjirawa cumple con todos los requisitos de los citados Decretos, no ha adelantado los trámites necesarios para cumplir con lo establecido en los Decretos objeto de esta Acción.
7. El Decreto 1071 de 2015 en el artículo 2.14.20.3.1 especifica el "Procedimiento de medidas de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales”.
8. En estos momentos se hace más necesario que nunca la diligencia en el cumplimiento por parte del INCODER o quien legalmente haga sus veces, ya que existen constantes amenazas, no solo en contra del territorio, sino de la comunidad que lo habita. Sujetos no indígenas han estado amenazando a los líderes de la comunidad y han exigido que la misma salga de su territorio ancestral.
9. Estos mismos sujetos, según los han hecho saber, han realizados maniobras legales para que se les titule el citado territorio, ante lo cual
estado amenazando a los líderes de la comunidad y han exigido que la misma salga de su territorio ancestral.
9. Estos mismos sujetos, según los han hecho saber, han realizados maniobras legales para que se les titule el citado territorio, ante lo cual la comunidad ha estado tomando medidas de seguridad, que a la hora de enfrentar a las amenazas, serían menos que efectivas para hacer valer sus derechos.
10. Dentro de la comunidad y estudio socio-económico aparecen, de
acuerdo con INCODER, los siguientes predios: 3Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00559-01
Actora: Autoridad Indígena de Colombia por la Pacha Mama - AICO Acción de cumplimiento
a. Nombre del predio: La Salvación. Resolución de adjudicación: 952 del 23/11/2000. Área: 96.7520 has, Beneficiario: Wilmer Rafael Barro Tomey; Matricula inmobiliaria: 212-31435. b. Nombre del predio: Al fin. Resolución de adjudicación: 953 del 23/11/2000. Área: 96.3300 has; Beneficiario: Manuel J Hernández; Matricula Inmobiliaria: 212-33335. c. Nombre del predio: La reinita; Resolución de adjudicación: 944 de 23/11/2000; Área: 96.7668 has; Beneficiario: Jorge Rafael Fonseca Arenas; Matricula Inmobiliaria: 212-3332. d. Nombre del predio: El atardecer. Resolución de adjudicación: 951 del 23/11/2000; Área: 96.8200 has; beneficiario: Walfer Enrique Hernández Sierra; Matricula Inmobiliaria: 212-33333.
d. Nombre del predio: El atardecer. Resolución de adjudicación: 951 del 23/11/2000; Área: 96.8200 has; beneficiario: Walfer Enrique Hernández Sierra; Matricula Inmobiliaria: 212-33333. e. Nombre del predio: Cielo Azul. Resolución de adjudicación: 943 del 23/11/2000; Área: 96.1925 has; Beneficiario: Emelda Rosa Ortiz Mejía; Matricula Inmobiliaria: 212-31437. f. Nombre del predio: Andreita. Resolución de adjudicación: 954 de 23/11/2000; Área: 96.4612 has; Beneficiario: Rafael Segundo Barros Paz; Matricula Inmobiliaria: 212-31436. g. Nombre del predio: La montañita. Resolución de adjudicación: 942 de 23/11/2000; Área: 96.7054 has; Beneficiario: Lorenzo Manuel Hernández Ospino; Matricula Inmobiliaria: 21233334.
11. El Decreto 1071 de 2015 establece en su Artículo 2.14.20.4.1 , la Revocatoria directa de las resoluciones adjudicación de baldíos a particulares, donde estén establecidas comunidades indígenas.
B. La pretensión Con fundamento en lo anterior la parte actora solicita que se acceda a la siguiente súplica: “Sírvase SEÑOR JUEZ, ordenar al INCODER o a quien haga sus veces el cumplimiento del Decreto 2333 de 2014 integrado al
siguiente súplica: “Sírvase SEÑOR JUEZ, ordenar al INCODER o a quien haga sus veces el cumplimiento del Decreto 2333 de 2014 integrado al Decreto 1071 de 2015 por los artículos 2.14.20.1.1 y subsiguientes (sic). En especial todos los artículos referidos a las medidas de protección del territorio y que son nombrados expresamente en la solicitud que se le hace el día 20 de Octubre de 2015 al INCODER (Ahora en liquidación) (ANEXADA)”. (fl. 4 – cdno. ppal.).
C. La actuación judicial en esta Corporación
4Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00559-01
Actora: Autoridad Indígena de Colombia por la Pacha Mama - AICO Acción de cumplimiento Por auto de 30 de agosto de 2016 (fls. 33 a 34) se admitió la acción de la referencia, la cual fue notificada al representante legal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER en Liquidación y al Director de la Agencia Nacional de Tierras, a través de correo electrónico enviado el día 31 del mismo mes y año (fls. 35 a 45).
D. La contestación de la demanda
1. Agencia Nacional de Tierras A través de memorial radicado el 5 de septiembre de 2016 (fls. 46 a 51 cdno. ppal.), por intermedio de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la entidad demandada presentó el escrito de contestación, manifestando en síntesis lo siguiente: Para que proceda la acción de cumplimiento, es necesario que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 1o de la Ley 393 de
entidad demandada presentó el escrito de contestación, manifestando en síntesis lo siguiente: Para que proceda la acción de cumplimiento, es necesario que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 1o de la Ley 393 de 1997 y aquellos que se han venido estableciendo por vía de interpretación por parte del Consejo de Estado y nuestros Tribunales Administrativos, quienes han decantado y limitado el ámbito de la acción de cumplimiento como mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento efectivo de una ley o un acto administrativo. Por disposición del Decreto 2363 de 7 de diciembre de 2015, "Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras -ANT-..." para ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación. Por esta razón, mediante el Decreto 2365 de la misma fecha, se ordenó la supresión y Liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, y en su artículo 3 señaló: 5Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00559-01
Actora: Autoridad Indígena de Colombia por la Pacha Mama - AICO Acción de cumplimiento "Prohibición para iniciar nuevas actividades. A partir de la publicación de este decreto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservara su capacidad jurídica
"Prohibición para iniciar nuevas actividades. A partir de la publicación de este decreto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservara su capacidad jurídica únicamente para expedir actos, realizar operaciones, convenios y celebrar contratos necesarios para su liquidación. Así mismo, conservará su capacidad para seguir adelantando los procesos agrarios, de titulación de baldíos, de adecuación de tierras y riego, gestión y desarrollo productivo, promoción, asuntos étnicos y ordenamiento productivo hasta tanto entren en operación la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, lo cual deberá ocurrir en un término no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto". A través del Decreto 182 de 5 de febrero de 2016, se amplió el plazo de que trataba el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 2365 de 7 de diciembre de 2015, en un mes contado a partir de 7 de febrero de 2016, término que culminó el 7 de marzo de la presente anualidad. Mediante el Decreto N° 0000875 del 26 de mayo de 2016 se nombró al Director General Agencia Nacional de Tierras, Dr. Miguel Samper Strouss, quien se posesionó mediante acta N° 012 del día veintisiete (27) de mayo de la misma anualidad. La ANT se encuentra actualmente en el proceso de empalme con el INCODER en Liquidación, quien a la fecha tiene la custodia de la
(27) de mayo de la misma anualidad. La ANT se encuentra actualmente en el proceso de empalme con el INCODER en Liquidación, quien a la fecha tiene la custodia de la totalidad de los archivos de la entidad, tanto del nivel central, como territorial, sistemas de información, bases de datos y demás, es importante resaltar que el traslado y recibo de los mencionados documentos se va a realizar acorde a un protocolo que se está elaborando y que se efectúa con apego a las normas vigentes en materia general de archivos (Ley 594 de 2000). Precisando, a la fecha no se ha recibido documentación alguna del INCODER en Liquidación, como tampoco se ha recibido solicitud alguna que fuere encaminada a constituirlos en renuencia al cumplimiento de la normatividad respectiva, objeto de la presente acción constitucional. 6Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00559-01
Actora: Autoridad Indígena de Colombia por la Pacha Mama - AICO Acción de cumplimiento En este orden de ideas y para dar contestación a las pretensiones del accionante es necesario establecer los elementos que permiten demostrar, a la luz de la disposición constitucional y el desarrollo jurisprudencial, la improcedencia de la acción impetrada al exigir el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias del Decreto 1071 de
2015. Siendo lo anterior, no se tiene claridad respecto a la obligación que se quiere hacer cumplir a la Agencia Nacional de Tierras -ANTpor cuanto
cumplimiento de las disposiciones reglamentarias del Decreto 1071 de 2015. Siendo lo anterior, no se tiene claridad respecto a la obligación que se quiere hacer cumplir a la Agencia Nacional de Tierras -ANTpor cuanto queda demostrado que no se ha hecho por parte del accionante o por parte del INCODER en liquidación el respectivo traslado formal de la solicitud de protección a comunidad de que dispone el precitado Decreto 1071 de 2015 y todo se ha realizado con anterioridad a nuestra existencia, por lo tanto, no se está en renuencia del cumplimiento de un asunto del cual se tiene conocimiento, se repite, con el traslado que hace su Despacho del contenido de la acción de cumplimiento objeto de este pronunciamiento. Por lo antes descrito, no se puede afirmar que la Agencia Nacional de Tierras -ANT-está constituida en renuencia de un tema que no conoce, así entonces, no puede imputársele acciones u omisiones como presupuesto básico de una responsabilidad específica a la ANT.
2. Agencia de Desarrollo Rural A través de memorial radicado el 20 de septiembre de 2016 (fls. 55 a 57), por intermedio de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la entidad demandada presentó el escrito de contestación, manifestando en síntesis lo siguiente: Mediante Decreto No. 2333 de noviembre 19 de 2014, el cual fue modificado por el Decreto 1071 de 2014, el Gobierno estableció los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ancestralmente y/o tradicionalmente ocupados por
modificado por el Decreto 1071 de 2014, el Gobierno estableció los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ancestralmente y/o tradicionalmente ocupados por los indígenas, mediante la adopción de medidas administrativas 7Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00559-01
Actora: Autoridad Indígena de Colombia por la Pacha Mama - AICO Acción de cumplimiento encaminadas a garantizar el goce efectivo de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas, mientras se adelantan los procesos de constitución, ampliación, saneamiento o reestructuración de resguardos indígenas, asignándole al INCODER la facultad de iniciar este procedimiento de oficio o a solicitud del Ministerio de Interior.
No obstante lo anterior, el Presidente de la República, con base en las facultades extraordinarias contenidas en el literal b) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018Todos por un nuevo país”, reformó integralmente la institucionalidad del sector agropecuario, ordenando mediante Decreto No. 2365 de 2015, la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER. Con ocasión de la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 2364 de 2015, creó la Agencia de Desarrollo Rural cuyo objeto es ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque
2364 de 2015, creó la Agencia de Desarrollo Rural cuyo objeto es ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.
6. De igual forma, mediante Decreto 2363 del 2015, se creó la Agencia Nacional de Tierras, cuyo objeto es ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual debe gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación, asignándole entre otras, las siguientes funciones: "...25. Concertar con las comunidades étnicas, a través de sus instancias representativas los respectivos planes de atención.
8Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00559-01
Actora: Autoridad Indígena de Colombia por la Pacha Mama - AICO Acción de cumplimiento
26. Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación
Actora: Autoridad Indígena de Colombia por la Pacha Mama - AICO Acción de cumplimiento
26. Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación saneamiento y restructuración de resguardos indígenas, adquisición de tierras y mejoras.
27. Adelantar los procesos agrarios de deslinde y clarificación de las tierras de las comunidades étnicas…” Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 393 de 1997, informa que la Agencia de Desarrollo Rural, carece de competencia para ejecutar el procedimiento de medida de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales, dado que dicha competencia ha sido asignada a la Dirección de Asunto Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras la depositaría de esta función.
3. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER en Liquidación No presentó el informe requerido.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: A) finalidad de la acción de cumplimiento, B) la norma cuyo cumplimiento se reclama y C) el caso concreto.
A. Finalidad de la acción de cumplimiento La acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política, tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir, tanto a las autoridades
Constitución Política, tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir, tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma, hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente. 9Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00559-01
Actora: Autoridad Indígena de Colombia por la Pacha Mama - AICO Acción de cumplimiento Sobre el particular, es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedencia de la acción de cumplimiento, son los siguientes: 1) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1º ley 393 de 1997). 2) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibídem). 3) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma). 4) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma
sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma). 4) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente. 5) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.
B. La norma cuyo cumplimiento se reclama La parte actora si bien alega en la demanda como mandato incumplido el contenido en los artículos 2.14.20.1.1 y siguientes del Decreto 1071 de 2015, en el escrito de renuencia se observa que exige el cumplimiento de los artículos 2.14.20.3.1, 2.14.20.3.3, 2.14.20.3.5 y
10Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00559-01
Actora: Autoridad Indígena de Colombia por la Pacha Mama - AICO Acción de cumplimiento 2.14.20.4.1 de la norma mencionada (fls. 6 a 11) y respecto a estos se estudiará la acción incoada.
El texto de la norma supuestamente incumplida es del siguiente tenor: “(…)
CAPÍTULO 3
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN DE
TERRITORIOS ANCESTRALES Y/O TRADICIONALES
El texto de la norma supuestamente incumplida es del siguiente tenor: “(…)
CAPÍTULO 3
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN DE TERRITORIOS ANCESTRALES Y/O TRADICIONALES ARTÍCULO 2.14.20.3.1. Procedimiento de medidas de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales. El procedimiento para adelantar la medida de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales será el siguiente:
1. Solicitud: El trámite se iniciará de oficio por el INCODER, o a solicitud del Ministerio del Interior, de otra entidad pública, de la comunidad indígena interesada, a través de su cabildo o autoridad tradicional, o de una organización indígena.
La solicitud de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales deberá acompañarse de una información básica relacionada con la ubicación, vías de acceso, un croquis del área a proteger, el número de familias que integra la comunidad y la dirección donde recibirán comunicaciones y notificaciones. Esta solicitud podrá presentarse junto con la solicitud de constitución de resguardos de que trata el artículo 2.14.7.3.1 y siguientes del presente Decreto.
2. Validación de la información y apertura de expediente: Recibida la solicitud por el INCODER y revisados los documentos aportados, dentro de un término no mayor a 20 días se procederá a abrir un expediente, al cual se le asignará una numeración. Dicho expediente contendrá las diligencias administrativas adelantadas en el presente
solicitud por el INCODER y revisados los documentos aportados, dentro de un término no mayor a 20 días se procederá a abrir un expediente, al cual se le asignará una numeración. Dicho expediente contendrá las diligencias administrativas adelantadas en el presente procedimiento. El INCODER revisará si adicionalmente existe una solicitud de procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento de resguardos o clarificación y/o reestructuración de la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano y podrá usar esta información para el procedimiento de protección del objeto del presente título.
3. Una vez se realice la solicitud y abierto el expediente de protección de los territorios ancestrales y/o tradicionales de los pueblos indígenas, el INCODER expedirá inmediatamente una Certificación de Apertura de Expediente e Inicio de Proceso de Protección, la cual será notificada a la comunidad y a quien ésta lo solicite.
4. En caso de que existan estudios socioeconómicos y levantamientos topográficos adelantados dentro de los
11Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00559-01
Actora: Autoridad Indígena de Colombia por la Pacha Mama - AICO Acción de cumplimiento procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento, o reestructuración de resguardos de origen colonial o republicano que hayan avanzado, el INCODER podrá emitir inmediatamente la medida de protección basado en la información y estudios que
reestructuración de resguardos de origen colonial o republicano que hayan avanzado, el INCODER podrá emitir inmediatamente la medida de protección basado en la información y estudios que reposen en dichos expedientes.
5. El INCODER emitirá un auto donde se determinen los responsables, funcionarios, y fechas para realizar la visita técnica tendiente a recopilar la información para la elaboración del estudio socioeconómico y levantamiento topográfico. El auto que ordena la visita se comunicará al Procurador Agrario, a las comunidades ocupantes interesadas y a quien hubiese formulado la solicitud.
También se notificará personalmente a los titulares de derechos inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria y se fijará un edicto que contenga los datos esenciales de la petición en la secretaría de las alcaldías donde se halle ubicado el territorio ancestral y/o tradicional; por el término de diez (10) días, a solicitud del INCODER, el cual se agregará al expediente.
6. Visita técnica: En la visita técnica se levantará un acta suscrita por las autoridades indígenas y funcionarios y las personas que han intervenido en ella, la cual deberá contener los siguientes datos: a) Ubicación del territorio, b) Linderos generales, c) Área aproximada, d) Número de habitantes que hacen parte de la comunidad, e) Número de colonos o terceros establecidos, indicando el área aproximada que ocupan y la explotación que adelantan. La visita
d) Número de habitantes que hacen parte de la comunidad, e) Número de colonos o terceros establecidos, indicando el área aproximada que ocupan y la explotación que adelantan. La visita deberá realizarse en un plazo no mayor a 12 meses después de emitido el auto. En los casos en que exista riesgo de despojo territorial, la visita se hará con carácter urgente y prioritario.
7. Entrega de estudio socioeconómico y levantamiento topográfico.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la culminación de la visita técnica, el INCODER elaborará el estudio socioeconómico y levantamiento topográfico con su plano correspondiente. Se compulsará copia del mismo a la comunidad respectiva y se realizará socialización cuando esta lo requiera.
8. Expedición de la resolución de protección provisional de la posesión del territorio ancestral y/o tradicional: con base en el estudio socioeconómico y levantamiento topográfico, el INCODER expedirá, en un plazo no mayor a 15 días siguientes a la elaboración del mismo, una resolución motivada decidiendo sobre el reconocimiento y protección provisional de la posesión del territorio ancestral y/o tradicional. En caso que resulte procedente tal reconocimiento y protección, en la misma resolución se solicitará a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos la inscripción de la medida provisional en los folios correspondientes. En los casos en
reconocimiento y protección, en la misma resolución se solicitará a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos la inscripción de la medida provisional en los folios correspondientes. En los casos en que no existan folios de matrícula inmobiliaria se solicitará la apertura inmediata de uno nuevo a nombre del INCODER, con la anotación provisional respectiva de su carácter de territorio ancestral y/o tradicional indíge
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