🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00631-00-(04-04-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00631-00-(04-04-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE INSISTENCIA – SOLICITUD DE COPIA DE CONTRATO DE TRABAJO Y ACTO MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE LICENCIA NO REMUNERADA – Estos documentos no comprometen bajo ninguna medida el ámbito íntimo ni privado de las personas / DERECHO A LA INTIMIDAD – Hojas de vida Si bien es cierto, el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 establece una reserva legal sobre la información que está contenida en las hojas de vida y en la historia laboral pero, se debe resaltar que dichas restricciones son aplicables única y exclusivamente para aquella información y documentos que en su contenido comprendan aspectos propios de la privacidad e intimidad de su titular, es decir, no se debe entender que la norma indicada abarca la totalidad de la información incluida en las hojas de vida pues, si bien estas pueden contener información privada y sensible cuya divulgación comprendería una innegable violación a la privacidad e intimidad del sujeto, también en ellas se puede encontrar información de carácter público a la cual cualquier persona podría tener acceso y más aun tratándose en este caso de una persona que está vinculada con una empresa pública prestadora de servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial como lo es la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-00631-00

Solicitante: SINDICATO DE TRABAJADORES Y

EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS,

CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS

DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE

COLOMBIA (SINTRAEMSDES) Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la Oficina Asesora de Representación Judicial y Administrativa de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación visible en los folios 1 y 2 del expediente con ocasión del derecho de petición elevado ante dicha entidad el 17 de diciembre de 2015 por el Sindicato de Trabajadores y Empleados deExpediente No. 25000-23-41-000-2016-00631-00

Peticionario: SINTRAEMSDES Recurso de insistencia Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia (SINTRAEMSDES).

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el 17 de diciembre de 2015 (fl. 4 vlto.) el representante legal del sindicato SINTRAEMSDES solicitó a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP la siguiente documentación:

  1. Mediante escrito radicado el 17 de diciembre de 2015 (fl. 4 vlto.) el representante legal del sindicato SINTRAEMSDES solicitó a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP la siguiente documentación: “1. Copia auténtica del contrato de trabajo del señor NELSON

CASTRO RODRÍGUEZ.

2. Copia auténtica de las comunicaciones, actos administrativos mediante los cuales se otorgó licencia no renumerada al

demandando NELSON CASTRO RODRÍGUEZ.

3. Copia auténtica del PLIEGO DE PETICIONES presentado por

SINTRASERPUCOL.

4. Copia de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre

SINTRASERPUCOL y la EAB ESP.

5. Copia de todas y cada una de las actas de negociación suscritas entre Sintraserpucol y la EAB. ” (fl. 4 vlto. – mayúsculas sostenidas del texto original). 2) La Gerente Corporativa de Gestión Humana y Administrativa de la Información y Consulta del Área del Archivo General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP contestó la anterior petición mediante escrito 5 de febrero de 2016 (fl.5) en el que le informó al solicitante lo siguiente: “En atención a su comunicación del asunto numerales 1 y 2 en los que solicita información del señor Nelson Castro Rodríguez, extrabajador de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP, me permito aclararle que esta información forma parte del derecho a la

solicita información del señor Nelson Castro Rodríguez, extrabajador de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP, me permito aclararle que esta información forma parte del derecho a la intimidad del extrabajador, la cual está protegida por la Constitución nacional en su artículo 15 y este prima sobre el derecho a la información según sentencia de la Corte Constitucional T-414 de junio de 2016 de 1992, por lo que esos datos solo pueden ser entregados con la autorización del señor Castro Rodríguez o por orden de autoridad judicial, en los términos que señala la Ley. 2Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00631-00

Peticionario: SINTRAEMSDES Recurso de insistencia Sobre los puntos 3,4 y 5, esta Gerencia le remite (sic) de los documentos solicitados en cada numeral.” (fl. 5 - mayúsculas sostenidas del texto original). 3) A través de escrito visible en los folios 6 y 7 del expediente el representante legal del sindicato SINTRAEMSDES insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “ El contenido específico de la petición” en donde indicó que la información requerida se requiere para presentar demanda de nulidad electoral en contra del señor Nelson Castro Rodríguez, quien ocupa una curul en el concejo de

Bogotá DC.

2. Envío del recurso por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarilla do y Aseo de Bogotá ESP

Por escrito visible en los folios 1 y 2 del expediente la Oficina Asesora de RepreBogotá DC.

2. Envío del recurso por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarilla do y Aseo de Bogotá ESP Por escrito visible en los folios 1 y 2 del expediente la Oficina Asesora de Representación Judicial y Administrativa de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha

3Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00631-00

Peticionario: SINTRAEMSDES Recurso de insistencia a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 4) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan

cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 4) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 4) En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser

imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 4Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00631-00

Peticionario: SINTRAEMSDES Recurso de insistencia por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 5) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine la Gerente Corporativa de Gestión Humana y

Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine la Gerente Corporativa de Gestión Humana y Administrativa de la Información y Consulta del Área del Archivo General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP negó la solicitud de expedición de copias del contrato de trabajo del señor Nelson Castro Rodríguez y del acto administrativo mediante los cuales se le otorgó licencia no renumerada con fundamento en que dichos documentos forman parte del derecho a la intimidad de la mencionada personal y que únicamente pueden ser entregados con autorización del aquel o por orden judicial.

En este orden de ideas la Sala accederá parcialmente a la solicitud de información por las siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos 5Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00631-00

Peticionario: SINTRAEMSDES Recurso de insistencia expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la

ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las

ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala). 2) Si bien es cierto, el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 establece una reserva legal sobre la información que está contenida en las hojas de vida y

información.” (resalta la Sala). 2) Si bien es cierto, el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 establece una reserva legal sobre la información que está contenida en las hojas de vida y en la historia laboral pero, se debe resaltar que dichas restricciones son aplicables única y exclusivamente para aquella información y documentos que en su contenido comprendan aspectos propios de la privacidad e intimidad de su titular, es decir, no se debe entender que la norma indicada abarca la totalidad de la información incluida en las hojas de vida pues, si bien estas pueden contener información privada y sensible cuya divulgación comprendería una innegable violación a la privacidad e intimidad del sujeto, también en ellas se puede encontrar información de carácter público a la cual cualquier persona podría tener acceso y más aun tratándose en este caso de una persona que está vinculada con una empresa pública prestadora de servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial como lo es la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP. 6Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00631-00

Peticionario: SINTRAEMSDES Recurso de insistencia En este contexto es relevante traer a colación una cita jurisprudencial en la que la Corte Constitucional aclara que el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 no restringe el acceso a toda la información que esté contenida en las hojas de vida y en la historia laboral sino, a aquella que invada el ámbito íntimo de las personas, al respecto la Corte expresó lo siguiente: “(…) del mismo texto del numeral 3 se deduce que no se trata

de vida y en la historia laboral sino, a aquella que invada el ámbito íntimo de las personas, al respecto la Corte expresó lo siguiente: “(…) del mismo texto del numeral 3 se deduce que no se trata de la reserva de las hojas de vidas, la historia laboral o los expedientes pensionales en su totalidad, sino de apartes específicos que hagan alusión a datos que involucran la esfera de intimidad y privacidad de las personas. Según lo estipulado en el artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. El dato público corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados. A modo de ejemplo, la ley contempla en dicha categoría los documentos públicos, las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva y los datos relativos al estado civil de las personas. Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de

categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada. Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular. Al respecto, este Tribunal indicó en la citada sentencia C-1011 de 2008: “Esta clasificación responde, en buena medida, a la establecida por la jurisprudencia constitucional, a través de las tipologías de información personal de índole cualitativa. El legislador estatutario adopta, en este sentido, una gradación de la información personal a partir del mayor o menor grado de aceptabilidad de la divulgación. Así, la información pública, en tanto no está relacionada con el ámbito de protección del derecho a la intimidad, recae dentro del ejercicio amplio del derecho a recibir información (Art. 20 C.P.) y, en consecuencia, es de libre acceso. Ello, por supuesto, sin perjuicio que en relación con la divulgación de la información pública, resulten aplicables las garantías que el derecho al hábeas data le confiere al sujeto concernido, en cuanto resulten pertinentes. En contrario, los datos semiprivados y privados, habida cuenta la naturaleza de la información que contienen, se les adscriben restricciones 7Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00631-00

datos semiprivados y privados, habida cuenta la naturaleza de la información que contienen, se les adscriben restricciones 7Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00631-00

Peticionario: SINTRAEMSDES Recurso de insistencia progresivas en su legítima posibilidad de divulgación, que se aumentan en tanto más se acerquen a las prerrogativas propias del derecho a la intimidad. De esta forma, el dato financiero, comercial y crediticio, si bien no es público ni tampoco íntimo, puede ser accedido legítimamente previa orden judicial o administrativa o a través de procedimientos de gestión de datos personales, en todo caso respetuosos de los derechos fundamentales interferidos por esos procesos, especialmente el derecho al hábeas data financiero”.

De otra parte, ha de precisarse que en la categoría de datos privados, el legislador estatutario ha englobado las categorías de información privada y reservada. En este caso, la jurisprudencia ha determinado que la posibilidad de acceso a la información es excepcional, debe estar mediada de orden judicial y se predica únicamente de aquellos datos que, siendo privados, difieren de lo que la jurisprudencia ha denominado como datos sensibles. Esto obedece a que el acceso a la información privada constituye una restricción considerable de libre ejercicio del derecho a la intimidad, razón por la cual, la decisión acerca del conocimiento de la misma es un asunto que solo puede ser decidido por las autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones, habida

intimidad, razón por la cual, la decisión acerca del conocimiento de la misma es un asunto que solo puede ser decidido por las autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones, habida consideración de la cláusula general de reserva judicial para la restricción legítima de los derechos fundamentales. En consecuencia, no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles. El artículo 5º de Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” define los datos sensibles de la siguiente manera: Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la

derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”2(resalta la sala). 3) De la lectura integral del expediente sub examine y en concordancia con lo anteriormente mencionado encuentra la Sala que una parte de la solicitud presentada por el sindicato SINTRAEMSDES está dirigida a obtener copia del contrato de trabajo del señor Nelson Castro Rodríguez y del acto 2 Sentencia C-951 del 4 de diciembre de 2014 M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez, Corte Constitucional. 8Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00631-00

Peticionario: SINTRAEMSDES Recurso de insistencia administrativo a través del cual se le concedió licencia no remunerada, por tanto si bien dichos documentos están contenidos en la hoja de vida y en la historia laboral de la citada persona esto no traduce necesariamente que estos sean o contenga información de carácter privado pues se tratan de documentos que no compromete bajo ninguna medida el ámbito íntimo ni privado del señor Nelson Castro Rodríguez y es evidente que el actuar del peticionario está dirigido al empleo de su derecho a ejercer un control social y ciudadano. 4) Por lo tanto para esta Sala de Decisión es claro que si bien no le es permitido a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP la entrega de una copia completa de la hoja de vida junto con los respectivos anexos del señor Nelson Castro Rodríguez en la medida en que parte de esta información contiene

a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP la entrega de una copia completa de la hoja de vida junto con los respectivos anexos del señor Nelson Castro Rodríguez en la medida en que parte de esta información contiene datos personales que gozan de reserva legal, no le asiste razón a la Gerente Corporativa de Gestión Humana y Administrativa de la Información y Consulta del Área del Archivo General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP el negarle la entrega al peticionario la copia del contrato del trabajo de la citada persona Rodríguez y del acto administrativo mediante el cual se le otorgó licencia no renumerada. 5) En este orden de ideas se impone acceder a la petición de información del sindicato SINTRAEMSDES, en consecuencia se ordenará a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión expida a costa del solicitante copia auténtica del contrato de trabajo omitiendo la información de carácter privado que en dicho documento puede estar contenida, tales como dirección de residencia, número telefónicos, dirección de correo electrónica, etc., y del acto administrativo a través del cual se le concedió licencia no remunerada al señor Nelson Castro Rodríguez. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre

de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L LA :

9Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00631-00

Peticionario: SINTRAEMSDES Recurso de insistencia 1°) Accédese a la solicitud de información requerida por el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia (SINTRAEMSDES), en consecuencia ordénase a la Gerente Corporativa de Gestión Humana y Administrativa de la Información y Consulta del Área del Archivo General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, entregue copia auténtica del contrato de trabajo omitiendo la información de carácter privado que en dicho documento puede estar contenida, tales como dirección de residencia, número telefónicos, dirección de correo electrónica, etc., y del acto administrativo a través del cual se le concedió licencia no remunerada al señor Nelson Castro Rodríguez. 2°) Notifíquese esta decisión a la Gerente Corporativa de Gestión Humana y Administrativa de la Información y Consulta del Área del Archivo General de la Empresa de Acueducto mediante oficio que será entregado por un empleado de la Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 3°) Comuníquese telegráficamente esta decisión al representante legal

Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones

de la Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 3°) Comuníquese telegráficamente esta decisión al representante legal Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia (SINTRAEMSDES). 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado 10Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00631-00

Peticionario: SINTRAEMSDES Recurso de insistencia

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado 11

Consultar sobre este documento ...