TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00686-00-(07-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00686-00-(07-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., siete (7) de octubre del dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-00686-00
Actor: GRUPO EMPRESARIAL S&T LTDA.
Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS
Y ENERGÍA Y OTRO
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Cesión de derechos Título Minero y devolución dineros por concepto del pago de canon superficiario
Decide la Sala la demanda presentada por el Grupo Empresarial S&T Ltda., a través de su representante legal y actuando por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de cont rol de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en contra de la Nación – Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería – ANM.
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
Mediante escrito radicado el día 28 de marzo del año 2016 , el Grupo Empresarial S&T Ltda., a través de su representante legal y actuando por intermedio de apoderado judicial , interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (fls. 1 a
Empresarial S&T Ltda., a través de su representante legal y actuando por intermedio de apoderado judicial , interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (fls. 1 a 13 cdno. no. 1), con las siguientes súplicas:Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-00686-00
Actor: GRUPO EMPRESARIAL S&T LTDA.
Demandado: La Nación – Ministerio de Minas y Energía y Otro Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Cesión de derechos Título Minero y devolución dineros por concepto del pago de canon superficiario
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“PRETENSIONES
1.1. (sic) Declárase nulo el acto administrativo contenido en el oficio No. 20149030062731 de fecha 17 de julio de 2014 expedido por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, mediante el cual a través de sus representantes legales desconocen y niegan el derecho de mi man dante Grupo Empresarial S&T Ltda . para que se le devuelvan a éste las sumas de dinero consignadas.
1.2. (sic) Declárase nulo el acto administrativo contenido en el oficio No. 20159030036111 de fecha 16 de septiembre de 2015 expedido por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, mediante el cual a través de sus representantes legales reiteran la información dada en el oficio No. 20149030062731 de fecha 17 de julio de 2014, con el cual desconocen y niegan el derecho de mi mandante Grupo empresarial S&T Ltda. para que se le devuelvan a éste las sumas de dinero consignadas.
2014, con el cual desconocen y niegan el derecho de mi mandante Grupo empresarial S&T Ltda. para que se le devuelvan a éste las sumas de dinero consignadas.
2º. Se condene a la NACIÓN MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA y la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA a pagar al Grupo Empresarial S&T Ltda, a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, el valor de las sumas que canceló en virtud del condicionamiento que hizo mi mandante en relación a que se aprobara a su favor la cesión del título minero para que se pudiera tener como pago por parte de la demandada AG ENCIA NACIONAL DE MINERÍA, por l a suma de ciento cincuenta y seis millones novecientos cuatro mil seiscientos catorce pesos ($ 156.904.614,oo) M/CTE.
3º. Como consecuencia de la anterior petición se condene a la "NACION - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA y la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA a pagar al Grupo Empresarial S&T Ltda., a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, el valo r correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano entre la fecha que se hizo efectivo el pago y la fecha en que se realice la devolución a que se repare la petición anterior.
4º. Se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA y la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA a pagar al Grupo Empresarial S&T Ltda ., a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, el valor de las sumas que canceló mi mandante en virtud de los honorarios de abogados,
Empresarial S&T Ltda ., a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, el valor de las sumas que canceló mi mandante en virtud de los honorarios de abogados, para convocar en conciliación ante la Procuraduría y para instaurar la presente demanda en contra de la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, por la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000,oo) m/cte.
5º. Como consecuencia de la anterior petición se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA y la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA a pagar al Grupo Empresarial S&T Ltda., a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, el valor correspondiente a la pérdida del poderExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00686-00
Actor: GRUPO EMPRESARIAL S&T LTDA.
Demandado: La Nación – Ministerio de Minas y Energía y Otro Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Cesión de derechos Título Minero y devolución dineros por concepto del pago de canon superficiario
3 adquisitivo del peso colombiano entre la fecha que se hizo efectivo el pago y la fecha en que se realice la devolución a que se repare la petición anterior.
6º. Se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA y la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA a pagar al Grupo Empresarial S&T L tda., a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, el valor de las sumas que canceló y que cancele mi mandante en virtud de los gastos
Empresarial S&T L tda., a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, el valor de las sumas que canceló y que cancele mi mandante en virtud de los gastos procesales, gastos de correo y transporte y demás gastos que generó y genere los desplazamie ntos para realizar los cobros, la solicitud de conciliación y la presente demanda en contra de la
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA.
7º. Como consecuencia de la anterior petición se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA y la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA a pagar al Grupo Empresarial S&T Ltda., a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, el valor correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano entre la fecha que se hizo efectivo el pago y la fecha e n que se realice la devolución a que se repare la petición anterior.
8º. Que también a título de restablecimiento del derecho, como reparación del lucro cesante, se condene a la NACIÓNMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA y la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA a pagar a mi mandante las cantidades que corresponden al valor de los intereses comerciales de plazo de las sumas a que se condene por concepto de daño emergente, desde la fecha 31 de Enero de 2012 en que se realizó el pago por parte de Grupo Empresarial S&T Ltda., hasta el 24 de Abril de 2014 fecha en que fue rechazada por parte de la demanda la cesión solicitada a favor de mi mandante.
9º. Que también a título de restablecimiento del derecho como
Empresarial S&T Ltda., hasta el 24 de Abril de 2014 fecha en que fue rechazada por parte de la demanda la cesión solicitada a favor de mi mandante.
9º. Que también a título de restablecimiento del derecho como reparación del lucro cesante, se condene a la NACIÓNMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA y la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA a pagar a mi mandante las cantidades que corresponden al valor de los intereses comerciales de mora de las sumas a que se condene por concepto de daño emergente, desde la fecha 25 de Abril de 2014 día siguiente a la fecha en que fue rechazada la cesión solicitada a favor de mi mandante Grupo Empresarial S&T Ltda., hasta que se haga efectiva su devolución por parte de la demanda.
10°. Que también a título de restablecimiento del derecho, como reparación del lucro cesante, se condene a la NACIÓNMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA y la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA a pagar a mi mandante las cantidades que corresponden al valor de los intereses comerciales de mora de las demás sumas a que se condene por concepto de daño emergente, como son entre otros los honorarios de abogados, gastos procesales como gastos de correo, transporte, etc, desde la fecha en que fueExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00686-00
Actor: GRUPO EMPRESARIAL S&T LTDA.
Demandado: La Nación – Ministerio de Minas y Energía y Otro Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Cesión de derechos Título Minero y devolución dineros por concepto del pago de canon superficiario
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Demandado: La Nación – Ministerio de Minas y Energía y Otro Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Cesión de derechos Título Minero y devolución dineros por concepto del pago de canon superficiario
4 efectuado el pago por mi mandante Grupo Empresarial S&T Ltda ., hasta que se haga efectiva su devolución por parte de la demanda.” (fls. 1 y 2 cdno. no. 1).
2. Hechos.
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente:
- Por medio de la Escritura Publica No. 825 del 1º de septiembre de 2010 elevada en la No taría Quinta de Bogotá los señores Dairo Yesid Carantón Sánchez, Israel Carantón Cárdenas, Jennifer Pineda Castro, Eurípides Rocha Buitrago y Jaime José Santos , le otorgaron poder amplio y suficiente al señor Segundo Adán Nieto Hernández , para que celebrara cualquier convención con el título minero GEI-101.
- En consecuencia, el señor Segundo Adán Nieto Hernández constituyó la sociedad Grupo Empresarial S&T Ltda ., y como aporte social se entregó a la sociedad el 100% del título minero GEI-101.
- El Grupo Empresarial S&T Ltda., tenía el convencimiento de que con el aporte social que le habían hecho los titu lares del título minero GEI101, podrían administrar y disponer del mismo durante la vigencia de la sociedad sin inconvenientes por parte de la Agencia Nacional de Minería para continuar con las etapas contractuales.
el aporte social que le habían hecho los titu lares del título minero GEI101, podrían administrar y disponer del mismo durante la vigencia de la sociedad sin inconvenientes por parte de la Agencia Nacional de Minería para continuar con las etapas contractuales.
- El día 31 de enero de 2012 el Grupo Empresarial S&T Ltda., realizó una consignación por valor de $156.904.614 pesos m/cte en favor de
la Agencia Nacional de Minería.
- No obstante, dentro del expediente del título minero GEI -101 obraba una solicitud de cesión a favor de la sociedad ORANGE COAL
GROUP S.A.S.Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-00686-00
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- El Servicio Geológico Colombiano por intermedio de Resolución No.
GTRN 000060 del 21 de febrero de 2012, en su artículo primero resolvió respecto del título minero GEI -101: " Entender surtido el trámite de la cesión del cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones de los titulares ISRAEL GARZÓN CÁRDENAS , JAIRO YECID CARANTÓN SÁNCHEZ, YENNYFER PINEDA CASTRO, EURÍPIDES ROCHA BUITRAGO y JOSÉ SANTOS JAIME a favor de la sociedad ORANGE
COAL GROUP S.A.S."
- El demandante presentó derecho de petición el 22 de febrero de
BUITRAGO y JOSÉ SANTOS JAIME a favor de la sociedad ORANGE
COAL GROUP S.A.S."
- El demandante presentó derecho de petición el 22 de febrero de 2012 ante el Servicio Geológico Colombiano solicitando la devolución de los dineros consignados ya que no se le habían reconocido mediante la Resolución No. GTRN 000060 de 2012 como titular del título minero GEI-101 el cual le fuera sido cedi do por los anteriores titulares, y que se tuviera como cesionario del título minero GEI -101 al Grupo
Empresarial S&T Ltda.
- En respuesta a lo anterior, se emitió el Acto Administrativo No. 20124300004751 de fecha 14 -03-2012, en los siguientes términos: "...se tiene que una vez vencido el termino otorgado en la Resolución GTRN-00060 del 21 de febrero de 2012, y si los titulare s no han avalado dicho pago, sé continuaría con el trámite establecido en el articulo 288 de la ley 685 de 2001 y la cláusula décima séptima del contrato de concesión GEI-101 “Caducidad del contrato” y se ordenaría la devolución del dinero consignado por el Grupo Empresarial S&T., por valor de $156.904.614 pesos, previo el trámite dispuesto para tal fin.
Caso contrario, si los titulares (particulares) avalaban dicho pago, en cuyo escrito deberá ir el visto bueno del Grupo Empresarial S&T , y se continuaría con el trámite de la cesión a favor de la s ociedad ORANGE
COAL GROUP S.A.S.Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-00686-00
continuaría con el trámite de la cesión a favor de la s ociedad ORANGE
COAL GROUP S.A.S.Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-00686-00
Actor: GRUPO EMPRESARIAL S&T LTDA.
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6 9) En comunicaciones posteriormente radicadas no se dio el visto bueno por parte del Grupo Empresarial S&T, por cuanto el pago se realizó con la convicción errada de que al demandante le habían cedido el titulo minero a través del aporte social y con la condición de titular que creía tener fue que realizó el pago del canon superficiario.
- No se realizó el pago como tercero en favor de los titulares o para que le hicieran la ce sión del título minero a la sociedad ORANGE COAL GROUP S.A.S, no obstante, no habiendo dado el visto bueno el Servicio Geológico Colombiano, habiendo generado una legítima confianza, no declaró la caducidad ni devolvió los dineros como lo había manifestado que lo iba a hacer en el acto administrativo con radicado No. 20124300004751 de fecha 14-03-2012.
- En escrito del 8 de marzo del año 2013 con radicado No.
20139030007J, la cotitular Yennyfer Pineda Castro presentó aviso de cesión del cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones que le corresponden sobre el Contrato de Concesión No. GEI -101, a favor del
20139030007J, la cotitular Yennyfer Pineda Castro presentó aviso de cesión del cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones que le corresponden sobre el Contrato de Concesión No. GEI -101, a favor del Grupo empresarial S&T Ltda., con Nit. 900.371612-3.
- Mediante Radicado No. 20I390300J1772 del 22 de marzo del 2013, los cotitulares José Sa ntos Jaime , Eurípides Rocha Buitrago , Israel Garzón Cárdenas y Dairo Yecid Carantón Sánchez, presentaron desistimiento a la solicitud de cesión del cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones que les corresponden sobre el Contrato de Concesión No. GEI-101, pedida a favor de la sociedad ORANGE COAL S.A.S., y en la misma fecha allegaron aviso de cesión del cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones que les corresponden sobre el Contrato de Concesión No. GEI -101, a favor del Gr upo empresarial S &T Ltda.Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-00686-00
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7 13) La parte demandante mediante radicado No. 20135000233132 del 9 de julio de 2013, solicitó un acuerdo de pago y solicitó subrogarse las obligaciones contractuales del título minero GEI -101, manifestando que como cesionario había cancelado dos cánones superficiarios.
9 de julio de 2013, solicitó un acuerdo de pago y solicitó subrogarse las obligaciones contractuales del título minero GEI -101, manifestando que como cesionario había cancelado dos cánones superficiarios.
- La Agencia Nacional de Minería en Resolución No. 001574 del 24 de abril de 2014, en su artículo 3º resolvió: "Rechazar la solicitud de cesión de derechos y obligaciones presentada por los cotitulares
ISRAEL GARZÓN CARDENA S. DAIRO YECID CARANTÓN SÁNCHEZ.
YENNYFER PINEDA CASTRO. EURÍPIDES ROCHA BUITRAGO y JOSÉ SANTOS JAIME a favor del Grupo Empresarial S&T Ltda.", decisión notificada mediante Edicto No. 0109-2014.
- En radicado No. 20145500176332 del 30 de abril de 2014, el Grupo empresarial S&T Ltda ., desiste y renuncia de la cesión por cuanto habiendo radicado varios docu mentos ante INGEOMINAS y la Agencia Nacional de Minería , no le reconocieron sus derechos y n o se pronunciaron sobre ninguno de los documentos radicados rechazando la solicitud de cesión del cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones que hacían en su favor los titulares, razón por la cual , reiteró la devolución del dinero consignado por el valor de ciento cincuenta y seis millones novecientos cu atro mil seiscientos catorce pesos ($156.904.614) con el pago de intereses.
- La ANM mediante Radicado ANM No. 20149030062731 de fecha 17 de julio de 2014, manifestó que el Grupo Empresarial S&T Ltda ., había
pesos ($156.904.614) con el pago de intereses.
- La ANM mediante Radicado ANM No. 20149030062731 de fecha 17 de julio de 2014, manifestó que el Grupo Empresarial S&T Ltda ., había realizado el pago como un tercero en favor de los titulares, desconociendo el contenido de todos los documentos radicados en los cuales es claro que el pago lo realizó creyendo que tenía una obligación directa con Ingeominas (hoy ANM) y estaba obligado a pagar los cánones superficiarios con la convic ción errada que era titular por el aporte social que habían hecho los titu lares del título minero GEI -101.Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-00686-00
Actor: GRUPO EMPRESARIAL S&T LTDA.
Demandado: La Nación – Ministerio de Minas y Energía y Otro Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Cesión de derechos Título Minero y devolución dineros por concepto del pago de canon superficiario
8 Este documento fue enviado a dirección diferente a la de notificaciones de la parte demandante, que no conoció el contenido de dicho acto administrativo y por lo mismo el mismo no le es oponible.
- La parte demandante presentó una petición mediante Radicado No. 20155510289402 del 31 de a gosto de 2015, en la cual solicitaba nuevamente la devolución y reembolso de las sumas de dinero consignadas.
- La ANM profirió el oficio Radicado ANM No. 20159030036111 el 16 de s eptiembre de 2015 , siendo indebidamente notificado a una dirección diferente a las manifestadas, denegando la solicitud.
consignadas.
- La ANM profirió el oficio Radicado ANM No. 20159030036111 el 16 de s eptiembre de 2015 , siendo indebidamente notificado a una dirección diferente a las manifestadas, denegando la solicitud.
- Finalmente, se profirió el oficio Radicado ANM No. 20159030038831 de fecha 25 de septiembre de 2015 recibido el 30 de septiembre de ese mismo año , en el cual manifiestan haberle dado respuesta a la inquietud sobre devolución del dinero medi ante oficio precedente que anexaron, no obstante, no se comparte que fuera denegada esta solicitud de devolución de los dineros pagados.
3. Normas violadas.
Para sustentar las pretensiones, la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas:
- Constitución Política: Artículos 2, 6, 29, 332, 334 y 360.
- Ley 685 de 2001: (Código de Minas) Artículos 2, 22, 23, y 230.
- Código Civil: Artículos 1498 y 2318.
4. Concepto de la violación.
Para sustentar las pretensiones, la parte demandante adujo lo siguiente:Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-00686-00
Actor: GRUPO EMPRESARIAL S&T LTDA.
Demandado: La Nación – Ministerio de Minas y Energía y Otro Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Cesión de derechos Título Minero y devolución dineros por concepto del pago de canon superficiario
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Cargo único: Vulneración de normas
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Cesión de derechos Título Minero y devolución dineros por concepto del pago de canon superficiario
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Cargo único: Vulneración de normas
Indicó que fueron desconocidas las disposiciones normativas aplicables, al advertir que, si un ciudadano recibe un beneficio de los recursos naturales dados en concesión por el Estado aquel debe reconocer una contraprestación económica. Como todo contrato que es bilateral, no se le puede exigir el cumplimiento del mismo solamente al particular o llevar la carga de cumplir sus obligaciones si el Estado no le reconoce la condición de titular o cesionario, por lo tanto los ciudadanos tienen derecho a exigir que el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas se hagan con plena observancia de las normas que regulan la función pública, pues de lo contrario, se generan irregularidades y desviaciones como las acontecidas en el caso en donde la autori dad minera no sujetó sus atribuciones a las normas constitucionales contenidas en los artículos 332, 334 y 360.
Este marco constitucional permite concluir en forma clara: (i) que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos válidamente adquiridos por los particulares conforme a las leyes preexistentes a la Constitución; (ii) que la explotación de tales recursos por parte de terceros, debidamente autorizados por el Estado, genera a su favo r contraprestaciones económicas, consistentes en las regalías y en los demás derechos y compensaciones que se acuerden y (iii) que compete a la ley señalar, con sujeción a la Carta Política, las normas a
contraprestaciones económicas, consistentes en las regalías y en los demás derechos y compensaciones que se acuerden y (iii) que compete a la ley señalar, con sujeción a la Carta Política, las normas a las cuales debe someterse la explotación de los recu rsos naturales no renovables, incluyendo las contraprestaciones económicas que deba pagarse al Estado.
Manifestó que, la finalidad propia de las normas constitucionales y como consecuencia lógica por serles inherentes, a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, en su condición de entidad accionada estabaExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00686-00
Actor: GRUPO EMPRESARIAL S&T LTDA.
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10 obligada a observar, por ser de estricto cumplimiento, los preceptos invocados, y que le demarcaban el ejercicio justo, imparcial y de buena fe del poder que tenía para haber efectuado el correspondiente devolución del pago, obligación que se estableció a su cargo proveniente de la manifestación escrita de declarar la caducidad y devolver los dineros como lo había manifestado que lo iba a hacer en el acto administrativo con radicado No. 20124300004751 de fecha 1403-2012, situación que debió haberse cumplido atendiendo el principio de protección y efectividad de los derechos, así como el de acatar los presupuestos de orden sustancial que la Ley le señalaba para la expedición de los actos administrativos con el cual d ebía procurar la
de protección y efectividad de los derechos, así como el de acatar los presupuestos de orden sustancial que la Ley le señalaba para la expedición de los actos administrativos con el cual d ebía procurar la devolución de los pagos de las obligaciones asumidas por el Grupo Empresarial S&T Ltda ., sin que existiera obligación de esta sociedad para hacerlo y no hay fundamento del derecho que aduce la Agencia Nacional de Minería para retener dineros pagados y ahora negarse a devolverlos.
Advirtió que, igualmente se desconocieron los artículos 3, 22 y 23 de conformidad con la Ley 685 del 2001, por cuanto, el concepto del canon como una contraprestación económica que se debe pagar al Estado por el d erecho que este concede a un particular para explorar minerales, obligación que se causa durante las actividades de exploración y de montaje y construcción de la infraestructura necesaria para la etapa de explotación del contrato ; conllevando a que no se valorara la naturaleza jurídica como una obligación contractual prevista en la ley, que nace a la vida jurídica únicamente con el perfeccionamiento del contrato de concesión.
Planteó que, el contrato de concesión minera pertenece a aquellos que la ley, la jurisprudencia y la doctrina califican como "conmutativos ”, como indica el artículo 1498 del Código Civil el cual lleva implícito un principio de equilibrio económico en las obligaciones de las partes,Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-00686-00
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Demandado: La Nación – Ministerio de Minas y Energía y Otro
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Actor: GRUPO EMPRESARIAL S&T LTDA.
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11 cuyo quebranto puede dar lugar, en algunos casos, a l a rescisión del negocio jurídico por lesión enorme o, y en otros casos, a que la parte afectada pueda solicitar la revisión y modificación de las condiciones económicas del contrato, e incluso su terminación, en desarrollo de la denominada teoría de la imp revisión, como sucede con los contratos mercantiles de ejecución sucesiva o del principio de la preservación del equilibrio económico del negocio, como ocurre también en los contratos estatales.
Argumentó que, si no se es titular por un contrato o cesiona rio por un acto administrativo que así lo determine, el Estado no tiene título jurídico alguno que le permita incorporar los recursos percibidos por este concepto dentro del presupuesto de la Agencia Nacional de Minería (ANM) o de otra entidad pública y di sponer de los mismos, ni tampoco para mantener tales sumas de dinero en su poder, independientemente de que las propuestas que dieron lugar a su pago se encuentren aún en trámite o hayan sido rechazadas definitivamente por cualquier motivo o causal.
Señaló que, ante la imposibilidad jurídica de que el Estado se apropie de unos recursos que recibió anticipadamente de quien tenía la mera expectativa de ser cesionario, por carecer en lo absoluto de autorización legal o título jurídico para ello, la única alte rnativa factible sería la de reintegrar tales sumas de dinero a las personas que las
de unos recursos que recibió anticipadamente de quien tenía la mera expectativa de ser cesionario, por carecer en lo absoluto de autorización legal o título jurídico para ello, la única alte rnativa factible sería la de reintegrar tales sumas de dinero a las personas que las pagaron, aplicando por analogía lo dispuesto en el segundo inciso del parágrafo primero del artículo 230 del Código de Minas, en la forma en que fue modificado por el artículo 16 de la Ley 1382 del 2010.
Indicó que, debía tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 30 del Código de Minas, cuando dispone en su parágrafo: " Artículo 3o. Regulación completa. (. . .) Parágrafo. En todo caso, las autoridades administrativas a las que hace referencia este Código no podrán dejarExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00686-00
Actor: GRUPO EMPRESARIAL S&T LTDA.
Demandado: La Nación – Ministerio de Minas y Energía y Otro Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Cesión de derechos Título Minero y devolución dineros por concepto del pago de canon superficiario
12 de resolver, por deficiencias en la ley, los asuntos que se les propongan en el ámbito de su competencia. En este caso, acudirán a las normas de integración del derecho y, en su defecto a la Constitución Política."
Adujo que, quienes tienen una mera expectativa de ser concesionarios mineros y realizaron pagos del canon superficiario previos a la aceptación de la cesión, podría considerarse que se presentó un pago de lo no debido, en relación con el pago del canon que fue realizado por quien no era titular y aún no se le había aceptado la cesión del
mineros y realizaron pagos del canon superficiario previos a la aceptación de la cesión, podría considerarse que se presentó un pago de lo no debido, en relación con el pago del canon que fue realizado por quien no era titular y aún no se le había aceptado la cesión del título, pues si bien dicho pago se hizo formalmente por quien tenía una mera expectativa de ser concesionario , la sociedad demandante no estaba obligad a realmente a efectuar el mencionado pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 2318 del Código Civil.
5. Trámite y contestación de la demanda.
La demanda fue presentada ante la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 28 de marzo del año 2016 (fls. 1 a 47 cdno. no. 1), correspondiéndole por reparto al Despacho del Magistrado sustanciador (fl. 48 ibidem), quien, mediante auto del 14 de abril de 2016 (fls. 50 y 51 y 65 ibid), solicitó la corrección de la misma respecto de un os puntos específicos señalados en dicha providencia, seguidamente, mediante memorial del 29 de abril de 2016 (fls. 53 a 165 ibid), la parte actora subsanó la demanda.
Posteriormente, por auto del 19 de mayo de 2016 (fls. 99 a 104 cndo. No. 1), la demanda fue admitida respecto de los actos administrativos contenidos en:
a) Oficio No. 20149030062731 del 17 de julio de 2014, mediante el cual se niega la devolución del dinero correspondiente a la suma deExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00686-00
Actor: GRUPO EMPRESARIAL S&T LTDA.
cual se niega la devolución del dinero correspondiente a la suma deExpediente No.: 25000-23-41-000-2016-00686-00
Actor: GRUPO EMPRESARIAL S&T LTDA.
Demandado: La Nación – Ministerio de Minas y Energía y Otro Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Cesión de derechos Título Minero y devolución dineros por concepto del p
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