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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00732-00-(15-04-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00732-00-(15-04-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE INSISTENCIA – SOLICITUD DE COPIA DE LAS

COMPOSICIONES ACCIONARIAS CERTIFICADAS EN LAS SOCIEDADES

INTERVENIDAS, AHORA EN LIQUIDACION, MALTA S.A, LAS TRES PALMAS LTDA, HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A Y CUAMA S.A – Libros y papeles del comerciante gozan de reserva legal y no pueden ser reservados por personas distintas a los propietarios de la sociedad De la noma anterior se desprende de manera clara que los libros y papeles del comerciante gozan de reserva legal en el entendido de que estos no pueden ser revisados por personas distintas a los propietarios de la sociedad, asimismo preceptúa que dicha reserva no restringe el derecho de inspección que le confiere la ley a los asociados sobre los libros y papeles de la sociedad pero no establece limitación alguna de manera acerca de las copias de tales documentos que sean solicitadas por los mismos asociados, razón por la cual se concluye que no le asiste razón al agente liquidador en el sentido de negar la expedición y entrega de las copias solicitadas con fundamento en la reserva legal que se encuentra consagrada en el artículo 61 del Código de Comercio pues, dicha disposición normativa no contempla de manera expresa reserva alguna frente a las copias de los libros y papeles que solicitan los accionistas y/o propietarios de las sociedades comerciales. El agente liquidador en el escrito que remitió el presente recurso de insistencia a esta Corporación manifestó que el señor (…) es accionista o socio de las sociedades Malta SA en liquidación judicial y Cuama SA en liquidación

El agente liquidador en el escrito que remitió el presente recurso de insistencia a esta Corporación manifestó que el señor (…) es accionista o socio de las sociedades Malta SA en liquidación judicial y Cuama SA en liquidación judicial, es decir que la reserva legal contenida en el artículo 61 del Código de Comercio no le es predicable como quiera que no es un tercero sino precisamente un asociado o accionista de las mismas, situación diferente ocurre respecto de las sociedades Las Tres Palmas Ltda. en liquidación judicial y Helados Modernos de Colombia SA en liquidación judicial pues como quiera que dentro del expediente de la referencia no se encuentra acreditado ni probado que el peticionario sea accionista o socio de aquellas y por lo tanto dicha reserva legal sí resulta aplicable en ese caso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-00732-00

Solicitante: JUAN MANUEL MALDONADO RODRÍGUEZ

Referencia: RECURSO DE INSISTENCIAExpediente No. 25000-23-41-000-2016-00732-00

Peticionario: Juan Manuel Maldonado Rodríguez Recurso de insistencia Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el señor Alejandro Revollo Rueda en calidad de agente liquidador de las sociedades Malta SA en liquidación judicial, Las Tres Palmas Ltda. en liquidación judicial, Helados

Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el señor Alejandro Revollo Rueda en calidad de agente liquidador de las sociedades Malta SA en liquidación judicial, Las Tres Palmas Ltda. en liquidación judicial, Helados Modernos de Colombia SA en liquidación judicial y Cuama SA en liquidación judicial mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación visible en los folios 1 a 4 del expediente con ocasión del derecho de petición elevado ante dicha entidad el 16 de febrero de 2016 por el señor Juan Manuel Maldonado Rodríguez.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito de 16 de febrero de 2016 (fl. 14) el señor Juan Manuel Maldonado Rodríguez solicitó al señor al Alejandro Revollo Rueda en calidad de agente liquidador de las sociedades Malta SA en liquidación judicial, Las Tres Palmas Ltda. en liquidación judicial, Helados Modernos de Colombia SA en liquidación judicial y Cuama SA en liquidación judicial la siguiente documentación: “(…) en de los requisitos establecidos en la Ley 1755 de 2015, de la manera más atenta me dirijo a su Despacho, con el propósito de solicitar la expedición, a mi costa, de copias de las composiciones accionarias certificadas en las sociedades intervenidas, ahora en liquidación, MALTA S.A. Nit. 860.036.856, LAS TRES PALMAS LIMITADA “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”, NIT 800.140.632 y (sic)

HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. “EN LIQUIDACIÓN

LIMITADA “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”, NIT 800.140.632 y (sic) HELADOS MODERNOS DE COLOMBIA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” Nit 860.004.117 y CUAMA S.A. Nit. 860.036.547, con fecha 29 de julio de 2013. ” (fl. 4 vlto. – mayúsculas sostenidas del texto original). 2) El agente liquidador de las mencionadas sociedades contestó la anterior petición mediante escrito 1 de marzo de 2016 (fls. 12 y 13) en el que le informó al solicitante lo siguiente: “(…) comunico a usted que su petición de que le sean expedidas copias de las composiciones accionarias certificadas de las sociedades 2Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00732-00

Peticionario: Juan Manuel Maldonado Rodríguez Recurso de insistencia mencionadas, incluyendo la representación legal, junta directiva y revisoría fiscal de las mismas no puede ser despachada de forma favorable, en tanto que dicha información se encuentra sujeta a reserva.

Lo anterior, si se tiene en cuenta que el artículo 61 del Código de Comercio dispone: “Los libros (sic) papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente”. Como libros y papeles del comerciante son información cuyas características revisten carácter de reservado, no le es dable al suscrito agente liquidador, en su calidad de administrador, divulgar lo solicitado por Usted en consideración de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 23 de

rísticas revisten carácter de reservado, no le es dable al suscrito agente liquidador, en su calidad de administrador, divulgar lo solicitado por Usted en consideración de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 62 C.Co. Por otro lado, vale la pena recordar al peticionario que tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que en tratándose de actuaciones judiciales, como es el caso en que nos ocupa en su calidad de intervenido de acuerdo a los Decretos 4334 de 2008 y 1910 de 2009, así como el capítulo VIII de la Ley 116 de 2006, el ejercicio del derecho de petición debe desenvolverse en el marco del procedimiento propio del trámite, pues su separación determina la vulneración del debido proceso de los demás intervinientes. Dicho lo anterior, debe ponerse de presente que en ocasión del artículo 123 del Có- digo General del Proceso, en su calidad de intervenido usted puede acudir directamente al expediente que reposa en la Superintendencia de Sociedades, en busca de la información requerida. Por lo anterior, le recordamos, que el derecho de petición no reemplaza la labor de vigilancia e información de que deben tener las partes ante las actuaciones de un proceso judicial, por lo que debe remitirse al expediente que obra en la Superintendencia de Sociedades.” (fls. 12 y 13). 3) A través de escrito visible en los folios 5 y 6 del expediente el señor Juan Manuel Maldonado Rodríguez insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “ El contenido específico de la petición”.

Manuel Maldonado Rodríguez insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “ El contenido específico de la petición”.

2. Envío del recurso por parte del agente liquidador de la sociedad Malta SA en liquidación judicial y otras Por escrito visible en los folios 1 a 4 el del expediente el señor Alejandro Revollo Rueda en calidad de agente liquidador de las sociedades Malta SA en liquidación judicial, Las Tres Palmas Ltda. en liquidación judicial, Helados Modernos de Colombia SA en liquidación judicial y Cuarna SA en liquidación judicial remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

3Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00732-00

Peticionario: Juan Manuel Maldonado Rodríguez Recurso de insistencia

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la

presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 4) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 4Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00732-00

Peticionario: Juan Manuel Maldonado Rodríguez Recurso de insistencia derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

Recurso de insistencia derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 4) En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 5) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de

corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada

5Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00732-00

Peticionario: Juan Manuel Maldonado Rodríguez Recurso de insistencia En el asunto sub examine el señor Alejandro Revollo Rueda en su calidad de agente liquidador de las sociedades Malta SA en liquidación judicial, Las Tres Palmas Ltda. en liquidación judicial, Helados Modernos de Colombia SA en liquidación judicial y Cuarna SA en liquidación judicial negó la solicitud de expedición de copias de las composiciones accionarias de las mencionadas sociedades con fecha 29 de julio de 2013 con fundamento en que dichos documentos gozan de reserva legal de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código del Comercio.

En este orden de ideas la Sala accederá parcialmente a la solicitud de información por las siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

6Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00732-00

Peticionario: Juan Manuel Maldonado Rodríguez Recurso de insistencia

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser

Recurso de insistencia

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala). 2) El agente liquidador de las sociedades Malta SA en liquidación judicial, Las Tres Palmas Ltda. en liquidación judicial, Helados Modernos de Colombia SA en liquidación judicial y Cuama SA en liquidación judicial el día 16 de febrero de 2016 negó la expedición de unos documentos relacionados con la composición accionaria de las mencionadas sociedades con fundamento en la reserva establecida en el artículo 61 del Código de Comercio cuyo texto es el siguiente: “ARTÍCULO 61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas.”(resalta la Sala). 3) De la noma anterior se desprende de manera clara que los libros y papeles del comerciante gozan de reserva legal en el entendido de que estos no pueden ser revisados por personas distintas a los propietarios de la sociedad,

mismas.”(resalta la Sala). 3) De la noma anterior se desprende de manera clara que los libros y papeles del comerciante gozan de reserva legal en el entendido de que estos no pueden ser revisados por personas distintas a los propietarios de la sociedad, asimismo preceptúa que dicha reserva no restringe el derecho de inspección que le confiere la ley a los asociados sobre los libros y papeles de la sociedad pero no establece limitación alguna de manera acerca de las copias de tales documentos que sean solicitadas por los mismos asociados, razón por la cual se concluye que no le asiste razón al agente liquidador en el sentido de negar la expedición y entrega de las copias solicitadas con fundamento en la reserva legal que se encuentra consagrada en el artículo 61 del Código de Comercio pues, dicha disposición normativa no contempla de manera expresa reserva 7Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00732-00

Peticionario: Juan Manuel Maldonado Rodríguez Recurso de insistencia alguna frente a las copias de los libros y papeles que solicitan los accionistas y/o propietarios de las sociedades comerciales. 4) El agente liquidador en el escrito que remitió el presente recurso de insistencia a esta Corporación (fls. 1 a 4) manifestó que el señor Juan Manuel Maldonado Rodríguez es accionista o socio de las sociedades Malta SA en liquidación judicial y Cuama SA en liquidación judicial, es decir que la reserva legal contenida en el artículo 61 del Código de Comercio no le es predicable como quiera que no es un tercero sino precisamente un asociado o accionista de las mismas, situación diferente ocurre respecto de las sociedades Las Tres Palmas Ltda. en liquidación judicial y Helados Modernos de Colombia SA en

como quiera que no es un tercero sino precisamente un asociado o accionista de las mismas, situación diferente ocurre respecto de las sociedades Las Tres Palmas Ltda. en liquidación judicial y Helados Modernos de Colombia SA en liquidación judicial pues como quiera que dentro del expediente de la referencia no se encuentra acreditado ni probado que el peticionario sea accionista o socio de aquellas y por lo tanto dicha reserva legal sí resulta aplicable en ese caso. 5) En ese contexto, para la Sala es claro que no le asiste razón al agente liquidador para negar la expedición de la copia de las composiciones accionarias de las sociedades Malta SA en liquidación judicial y Cuama SA en liquidación judicial, en la medida en que la reserva legal consagrada en el artículo 61 del Código de Comercio no es predicable frente al señor Juan Manuel Maldonado Rodríguez en su calidad de accionista o socio de las mencionadas sociedades razón por la cual, en primer lugar, se impone acceder a la petición de información del señor Juan Manuel Maldona Rodríguez, en consecuencia se ordenará a dicho agente liquidador que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, expida a costa del solicitante la documentación por él requerida y, en segundo término, se declarará bien denegado la solicitud de expedición de copias de las de las composiciones accionarias de las sociedades Las Tres Palmas Ltda. en liquidación judicial y Helados Modernos de Colombia SA en liquidación judicial.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

copias de las de las composiciones accionarias de las sociedades Las Tres Palmas Ltda. en liquidación judicial y Helados Modernos de Colombia SA en liquidación judicial.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 8Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00732-00

Peticionario: Juan Manuel Maldonado Rodríguez Recurso de insistencia F A L LA : 1°) Accédese parcialmente a la solicitud de información requerida por el señor Juan Manuel Maldonado Rodríguez , en consecuencia ordénase al agente liquidador las sociedades Malta SA en liquidación judicial, Las Tres Palmas Ltda. en liquidación judicial, Helados Modernos de Colombia SA en liquidación judicial y Cuama SA en liquidación judicial que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, entregue copia auténtica de las composiciones accionarias de las sociedades Malta SA en liquidación judicial y Cuama SA en liquidación judicial. 2º) Declárase bien denegada la solicitud de la restante documentación requerida por el señor Juan Manuel Maldonado Rodríguez respecto de las sociedades Las Tres Palmas Ltda. en liquidación judicial y Helados Modernos de Colombia SA en liquidación judicial. 3°) Notifíquese esta decisión al agente liquidador de las sociedades Malta SA en liquidación judicial, Las Tres Palmas Ltda. en liquidación judicial, Helados Modernos de Colombia SA en liquidación judicial y Cuama SA en liquidación judicial mediante oficio que será entregado por un empleado de la Secretaría

en liquidación judicial, Las Tres Palmas Ltda. en liquidación judicial, Helados Modernos de Colombia SA en liquidación judicial y Cuama SA en liquidación judicial mediante oficio que será entregado por un empleado de la Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 4°) Comuníquese telegráficamente esta decisión al señor Juan Manuel Maldonado Rodríguez. 5º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número

9Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00732-00

Peticionario: Juan Manuel Maldonado Rodríguez Recurso de insistencia

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado 10

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