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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00739-00-(15-04-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00739-00-(15-04-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICION Y DEBIDO PROCESO / COMPENSACION DE OBLIGACIONES POR DEVOLUCION DE IMPUESTOS – Presentación de recursos contra actos administrativos y la no resolución en tiempo de los mismos Respecto al recurso interpuesto por el actor y las gestiones adelantadas por la entidad para dar respuesta al derecho de petición allí contenido, se tiene que dentro del acervo probatorio que obra en el expediente no se observa escrito alguno que permita asegurar que el recurso de reconsideración fue resuelto de manera oportuna, clara y de fondo por parte del Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones Personas Jurídicas de la entidad demandada. Por el contrario, se evidencia negligencia de la entidad para atender la petición de revocatoria oportunamente interpuesta por el accionante el 28 de agosto de 2015, y hasta la fecha, es decir, más de seis meses desde su presentación, no ha sido resuelto de fondo y de manera clara. También es pertinente precisar que de conformidad con el antecedente jurisprudencial trascrito, la ocurrencia del silencio administrativo por haber trascurrido el término previsto en la ley sin notificar una decisión expresa, demuestra la ineficiencia e inactividad de la administración y no puede entenderse como la respuesta al recurso presentado. Así las cosas, con la conducta del Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones Personas Jurídicas de la DIAN se encuentra acreditada la violación de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, por lo tanto, se impone proteger los mismos , para cuyo efecto se

Devoluciones Personas Jurídicas de la DIAN se encuentra acreditada la violación de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, por lo tanto, se impone proteger los mismos , para cuyo efecto se ordenará al Director del Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones Personas Jurídicas de la DIAN para que, dentro del término de 48 horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta decisión, se pronuncie de fondo sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el señor (…), mediante el escrito presentado el 28 de agosto de 2015 y notifique la respectiva respuesta en los términos establecidos en los artículos 65 a 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016)Expediente: 25000-23-41-000-2016-00739-00

Actor: Daniel Hernando Devia Torres Acción de tutela

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-00739-00

Demandante: DANIEL HERNANDO DEVIA TORRES

Demandado: DIRRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES - DIAN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por el señor Daniel Hernando Devia Torres , contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para la protección de los derechos fundamentales al

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por el señor Daniel Hernando Devia Torres , contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y acceso a la administración de justicia (fls. 1 a 12).

I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda Como fundamentos fácticos de la acción, la parte demandante señaló,

en síntesis, lo siguiente:

1. La Sociedad Máquinas y Controles Industriales de Colombia S.A NIT 830053816-1, fue creada por escritura pública No 0004694 de la Notaría 25 de Bogotá del 4 de diciembre de 1998, inscrita el 27 de enero de 1999 bajo el número 00666020 del libro IX de la Cámara de

Comercio de Bogotá.

2. El 14 de junio del 2007, la DIAN representada por la Dra. María Fernanda Cuervo, recibe mediante acta de entrega los bienes muebles ofrecidos en garantía para suscribir facilidad de pago, equipos electrónicos y de automatización de alta tecnología avaluados en libros por valor de quinientos ochenta y tres millones seiscientos cuarenta y ocho $583.881.648. A partir de esta fecha los bienes quedan a disposición de la DIAN.

3. El 9 de julio de 2007 la DIAN emite la Resolución No 20070808000127 de facilidad de pago, para cancelar las obligaciones a

disposición de la DIAN.

3. El 9 de julio de 2007 la DIAN emite la Resolución No 20070808000127 de facilidad de pago, para cancelar las obligaciones a

2Expediente: 25000-23-41-000-2016-00739-00

Actor: Daniel Hernando Devia Torres Acción de tutela cargo de Máquinas y Controles Industriales de Colombia S.A, en Liquidación, antes SENSORTEC, luego de haber sido verificados e inspeccionados los bienes por la Doctora María Fernanda Cuervo.

4. El 21 de Noviembre de 2007 se extiende la facilidad de pago por 12 meses más.

5. El 18 de julio de 2008, con el radicado No. 38416, la representante legal de Máquinas y Controles Industriales de Colombia S.A, en Liquidación solicitó a la DIAN responder por la aplicación de los pagos realizados con los recibos No. 4906004593535 , 4906004593528, 4907000479879 y 4907000607314 del 12, 26, 29 de enero de 2007 respectivamente.

6. El 24 de junio de 2008 la DIAN, con el radicado No. 034790, respondió a la anterior petición afirmando que "se logró establecer que la Sociedad....no presenta saldo pendiente por cancelar por la obligación VENTAS 2005 bimestre 6. Los pagos realizados se hicieron bajo los parámetros y términos establecidos por los benéficos de la Ley 1066 de 2006, artículo 7 parágrafo transitorio, cancelando la totalidad del capital

VENTAS 2005 bimestre 6. Los pagos realizados se hicieron bajo los parámetros y términos establecidos por los benéficos de la Ley 1066 de 2006, artículo 7 parágrafo transitorio, cancelando la totalidad del capital y aplicando a los interese la cuarta parte de la tasa de interés vigente a la fecha de los mismos."

7. El 17 de septiembre de 2009, con el radicado No. 025213, la DIAN niega lo anterior al afirmar que " se evidenció que, frente a los pagos efectuados a la obligación Impuesto a las Ventas 2005 bimestre 6, el contribuyente no recibió el beneficio otorgado por el artículo 7º de la Ley 1066 de 2016" (sic).

8. El 23 de Noviembre del 2009, mediante la Resolución 20090811000085 la DIAN declaró el incumplimiento de facilidad de pago, en esta misma ordenó el embargo y secuestro de los bienes dados en garantía.

9. El 9 de diciembre del 2009, el demandante advirtió a la DIAN que, en la resolución de incumplimiento no tuvieron en cuenta los pagos por

3Expediente: 25000-23-41-000-2016-00739-00

Actor: Daniel Hernando Devia Torres Acción de tutela el realizados: Recibos oficiales Nos 4907014275831 del 16 de septiembre del 2009, 490700142758817 del 18 de septiembre del 2009, 4907014275817 del 18 de Septiembre del 2009, 49007017878474 del 22 de septiembre de 2009, 49070017878474 del 23 de octubre, pagos

4907014275817 del 18 de Septiembre del 2009, 49007017878474 del 22 de septiembre de 2009, 49070017878474 del 23 de octubre, pagos que fueron realizados en cumplimiento de un compromiso adquirido en el juzgado donde se adelantaba ya el proceso penalizable, (no obstante estar en acuerdo de pago y haber otorgado garantía admisible). Además, le informaba que al declarar incumplida la facilidad perjudicaría gravemente la situación financiera de la empresa, perdiendo las condiciones otorgadas y agravando la carga impositiva asumida por la compañía.

10. El 8 de marzo del 2010 con Resolución No 20100302000728, la DIAN libró mandamiento de pago, el cual fue notificado el 15 de abril del

2010.

11. En septiembre de 2010, mediante Acta no. 03 debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Máquinas y Controles Industriales de Colombia S.A, en Liquidación, aprobó la disolución y posterior liquidación voluntaria de la empresa, situación que fue informada a todos los acreedores, mediante publicación en el Diario la República el día seis (6) de Octubre del 2010. (Artículo 232 y 219 del Código de

Comercio).

12. El 7 de octubre del 2010, en cumplimiento del Decreto 2503 de 1987 (artículo 23), mediante radicado 2010ER85947 se le comunicó a la

Comercio).

12. El 7 de octubre del 2010, en cumplimiento del Decreto 2503 de 1987 (artículo 23), mediante radicado 2010ER85947 se le comunicó a la Unidad de Cobranzas de la DIAN y a la Secretaria de Hacienda, la decisión de la Asamblea de Accionistas de disolver anticipadamente la Sociedad Máquinas y Controles Industriales de Colombia S.A y de dar inicio al trámite liquidatorio correspondiente. (Artículo 847 del Estatuto tributario).

13. El 28 de Diciembre del 2010 la sociedad en mención fue legalmente liquidada por Acta 34, por medio de la cual se aprobó la cuenta final de liquidación de la Sociedad, acta debidamente inscrita en

4Expediente: 25000-23-41-000-2016-00739-00

Actor: Daniel Hernando Devia Torres Acción de tutela la Cámara de Comercio el día 4 de marzo del año 2011, bajo el número

01458210.

14. El 16 de marzo del 2011 mediante radicado No 2011ER23837 el Señor Daniel Hernando Devia Torres en calidad de liquidador, informó a la DIAN y al Ministerio de Hacienda que, el día 4 de marzo del año 2011 se inscribió en la Cámara de Comercio la cuenta final de liquidación de la empresa en mención, quedando la compañía liquidada. El 17 de marzo de 2011, mediante radicado No 409530, allegó a la DIAN el certificado de la Cámara Comercio en el cual consta que la sociedad se encontraba liquidada.

15. El 30 de marzo de 2011 con el radicado No 2011ER28395, se le

de la Cámara Comercio en el cual consta que la sociedad se encontraba liquidada.

15. El 30 de marzo de 2011 con el radicado No 2011ER28395, se le comunica a la DIAN que, de conformidad con la cuenta final de liquidación, se le adjudicaron los activos de la compañía recibidos en garantía en el año 2007 para saldar la obligación que tiene con esa entidad pública. En esta misma comunicación procede a describir los bienes que han sido adjudicados y su correspondiente valor y le solicita acercarse a las oficinas, para formalizar el proceso de entrega. (Artículo 2488 y ss. del Código Civil, Articulo 238, 245 del Código del Comercio y oficio 220-034593 del 12 de Julio del 2007 de la Superintendencia de

Sociedades).

16. El 11 de mayo del 2012 mediante oficio No 1-32-244-446-000591 la DIAN manifiesta que no accede a la petición de recibir los bienes en "dación en pago" . En esa misma comunicación en cumplimiento del artículo 814 del E.T. solicita confirmar si los bienes adjudicados en Asamblea por la Sociedad, corresponden a los mismos que sirvieron de garantía para otorgar la facilidad de pago en el año 2007 y solicitó un avalúo actualizado realizado por perito competente.

17. El 18 de septiembre del 2012 mediante comunicación No 22737 el liquidador allegó el avalúo técnico solicitado, realizado por la Sociedad

INGEVAL Ltda. Ingeniería y Avalúos. 5Expediente: 25000-23-41-000-2016-00739-00

Actor: Daniel Hernando Devia Torres Acción de tutela

liquidador allegó el avalúo técnico solicitado, realizado por la Sociedad INGEVAL Ltda. Ingeniería y Avalúos. 5Expediente: 25000-23-41-000-2016-00739-00

Actor: Daniel Hernando Devia Torres Acción de tutela

18. El 20 de mayo del 2013 se decretó el secuestro de los bienes y el siguiente día 24 del mismo mes se realiza la diligencia de secuestro en una Bodega donde se encuentran los equipos electrónicos de automatización entregados a la DIAN en garantía. Bodega que se tomó en arriendo, asumiendo el canon mensual. Hasta la fecha se han cancelado $17.428.117.000. No obstante, estar actuando como secuestre a la fecha la empresa Sociedad de Servicios Integrales de

Gestión y Mejoramiento Administrativo S.A.S.

19. El 26 de agosto del 2013, se ordenó el avalúo de los bienes muebles embargados y secuestrados, que fueron entregados en garantía desde el año 2007, habiendo sido designado como perito el "arquitecto" Diego Alonso Ángel Muñoz, quien presentó el dictamen por un valor de $ 199.825.170.

20. El 5 de septiembre del 2013, por auto de tramite 3212 se da traslado del avalúo y se fijan los honorarios de perito en la suma de $800.000. Dentro del término, se objeta el valor del mismo y acto seguido, la DIAN decretó otro, que no se puede efectuar, por la imposibilidad que a la sazón tuvo la Sociedad de consignar treinta y

seguido, la DIAN decretó otro, que no se puede efectuar, por la imposibilidad que a la sazón tuvo la Sociedad de consignar treinta y siete millones de pesos ($ 37.000.000 + IVA) exigidos por la DIAN para practicarlo. Y es así como, mediante auto de tramite No 1612 del 22 de mayo del 2014, se deja en firme el cuestionado avalúo.

21. El 28 de mayo de 2014 mediante el acto No 1724, se dio traslado de la liquidación del crédito y el 21 de abril del 2015, mediante acto 1349 se fija fecha para llevar a cabo la diligencia de remate el siguiente 14 de mayo del 2015, de la cual a la fecha no habido pronunciamiento de la administración.

22. El 6 de junio del 2014 mediante radicado No 619890 manifestó a la DIAN su inconformidad por las actuaciones de la administración con respecto a: i) El dictamen pericial aprobado por la DIAN por valor de $ 199.825.070. ii) La solicitud de la administración de presentar un nuevo avalúo y el costo excesivo sin compadecerse de la situación actual del

6Expediente: 25000-23-41-000-2016-00739-00

Actor: Daniel Hernando Devia Torres Acción de tutela deudor. iii) De no haber tenido en cuenta el avalúo presentado en el año 2012, solicitado por la administración.

23. El 19 de junio del 2014 mediante oficio No 1-32-244-445-1428 la DIAN da respuesta, haciendo un resumen de las actuaciones en el proceso coactivo y afirma que el avalúo presentado por INGEAVAL Ltda.,

DIAN da respuesta, haciendo un resumen de las actuaciones en el proceso coactivo y afirma que el avalúo presentado por INGEAVAL Ltda., el 19 de septiembre del 2012, no fue ordenado por el Despacho, sino presentado por la sociedad con la petición de entregar los bienes muebles en "dación en pago".

24. El 17 de marzo del 2015 el liquidador de la Sociedad, presentó ante la DIAN solicitud de devolución o de compensación No. 108000614597 respecto a la declaración de renta correspondiente al año 2013 presentada en forma virtual el 15 de abril de 2014, por valor de nueve millones ciento treinta mil pesos m/cte. ($9.130.000).

25. El 9 de abril de 2015 mediante auto, la administración inadmitió la devolución o compensación por valor de nueve millones de pesos ($9.000.000), dejando en claro cuáles eran las deficiencias de la respectiva petición, a las que atendió sociedad de manera puntual a fin de obtener la devolución solicitada.

26. El 28 de mayo del 2015 mediante auto de archivo con recurso no. 322402015000014/15/16 la DIAN dispuso dejar sin efecto legal las declaraciones de renta correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, presentadas respectivamente 18/4/2012, 16/04/2013, 15/04/2014, por corresponder a unas declaraciones presentadas por un no obligado conforme lo expresa el artículo 594.2 del E.T.

presentadas respectivamente 18/4/2012, 16/04/2013, 15/04/2014, por corresponder a unas declaraciones presentadas por un no obligado conforme lo expresa el artículo 594.2 del E.T.

27. El 7 de julio 2015 dejó sin efecto legal las declaraciones de Renta por concepto de impuesto y renta del año gravable 2013 presentada por la Sociedad y el 8 de julio del mismo año, negó la solicitud por improcedente y el siguiente 28 de mayo (sic), dejó sin efecto la declaración presentada.

7Expediente: 25000-23-41-000-2016-00739-00

Actor: Daniel Hernando Devia Torres Acción de tutela El 31 de agosto del 2015 se presentó recurso de reconsideración, para que la administración revocara la decisión del 8 de julio, del cual a la fecha de presentación de la demanda no ha habido pronunciamiento de la administración.

28. El 28 de agosto de 2015, con el radicado No. 00E2015034433, el Liquidador de Máquinas y Controles Industriales de Colombia S.A En Liquidación solicitó "informar la cuantía total de los recaudos efectivos que la DIAN ha recibido de la sociedad... por todos los conceptos y la forma como estos han sido aplicados a los rubros de sanciones intereses y capital.", esta petición aún no ha sido resuelta por la entidad.

29. El 21 de septiembre del 2015 y con el objeto de incoar una acción de reparación directa contra la DIAN, el liquidador de la Sociedad

y capital.", esta petición aún no ha sido resuelta por la entidad.

29. El 21 de septiembre del 2015 y con el objeto de incoar una acción de reparación directa contra la DIAN, el liquidador de la Sociedad Máquinas y Controles Industriales de Colombia S.A., en Liquidación, convocó audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la

Nación.

30. La acción de reparación directa se sustentaría en la fragante (sic) violación del debido proceso, de los principios de igualdad, imparcialidad, transparencia, eficacia, economía y celeridad, desviación de poder configurada como vicio de los actos administrativos en el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico, error judicial y defectuoso por funcionamiento de la administración de justicia, en el actuar de la administración dentro del proceso de cobro coactivo.

31. La Procuraduría 132 Judicial para asuntos Administrativos mediante Auto Administrativo no. 309 del 18 de Noviembre del 2015, admitió la solicitud de Conciliación fijando fecha para el 10 de Diciembre del mismo año.

Diligencia a la cual la DIAN no presentó formula conciliatoria teniendo en cuenta los siguientes argumentos: i) "La Sociedad Máquinas Y Controles Industriales de Colombia S.A, en Liquidación jurídicamente se encuentra

8Expediente: 25000-23-41-000-2016-00739-00

Actor: Daniel Hernando Devia Torres Acción de tutela liquidada desde el año 2011 y el liquidador no puede seguir actuando ni ejerciendo derechos ni adquiriendo obligaciones en nombre de la empresa, ya no existe la persona jurídica a nombre de quien actuar, ii) Una vez inscrita en el registro mercantil la cuenta final de la liquidación desaparece del mundo jurídico la Sociedad y por ende todos los órganos de la administración y fiscalización si existieran... "En consecuencia no pueden de ninguna manera seguir actuando ejerciendo derechos y adquiriendo obligaciones". iii) los actos administrativos proferidos y las actuaciones desarrolladas dentro del proceso, se encuentran ajustadas a derecho, con agotamiento de cada una de las etapas, iv) la "Dación en Pago" informada a la DIAN para el pago de las obligaciones fiscales adeudadas, v) La afirmación que solo hasta el 30 de marzo 2011 fue informada la DIAN por parte del liquidador de la adjudicación de los bienes, lo que denota la falta de cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades asumidas como liquidador de la sociedad en desarrollo de la liquidación voluntaria”.

B. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como lesionados los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y acceso a la administración de justicia.

C. Pretensiones Con fundamento en lo anterior, la parte actora solicitó salvaguardar los derechos antes citados, y para el efecto solicitó que se hagan las

siguientes declaraciones:

justicia.

C. Pretensiones Con fundamento en lo anterior, la parte actora solicitó salvaguardar los derechos antes citados, y para el efecto solicitó que se hagan las siguientes declaraciones: “1. Que se ordene compensar a la DIAN las obligaciones a su cargo por devolución de impuestos con las obligaciones a cargo

de la Sociedad MÁQUINAS Y CONTROLES INDUSTRIALES DE

COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACION.

2. Que se ordene a la DIAN que, el valor de los bienes que fueron entregados en garantía por MÁQUINAS Y CONTROLES

INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACION, que

9Expediente: 25000-23-41-000-2016-00739-00

Actor: Daniel Hernando Devia Torres Acción de tutela exceden con creces el valor de lo adeudado y están a sus disposición desde el 15 de junio del 2007, sean compensados con las obligaciones a cargo de la Sociedad liquidada desde el 4 de abril del 2011.

3. Que ordene cesar todos los procedimientos incoados por la DIAN contra DANIEL HERNANDO DEVIA TORRES por su condición de Liquidador y Representante legal de la Sociedad

MÁQUINAS Y CONTROLES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.

EN LIQUIDACION

4. Se ordene a la DIAN cancelar el RUT de la Sociedad

MÁQUINAS Y CONTROLES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.

EN LIQUIDACION. No 830.053.816.1, liquidada desde el 4 de

MÁQUINAS Y CONTROLES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.

EN LIQUIDACION. No 830.053.816.1, liquidada desde el 4 de abril del 2011”. (fl. 1– mayúsculas de la parte demandante).

D. Actuación procesal Por auto del 4 de abril de 2016 (fls. 236 a 237) se admitió la demanda presentada y se ofició a la autoridad pública demandada, con el fin de que allegara un informe sobre los hechos de la acción.

El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN fue notificado del inicio de la presente acción, a través del oficio no. NM 16-1350 de 6 de abril de 2016, recibido en la entidad el 7 del mismo mes y año (fl. 239).

E. La contestación de la demanda A través de apoderada judicial, la entidad demandada mediante escrito radicado el 11 de abril de 2016 (fls. 240 a 248), se pronunció acerca de la demanda, bajo las siguientes manifestaciones: “En contexto del escrito en que se interpone la tutela y previa la revisión de la actuación en la DIAN, se pone de presente e ilustran a su Despacho en los siguientes hechos reportados por el

Jefe GIT Coactiva I: 1El 9 de julio de 2007 se emitió la Resolución 20070808000127 de facilidad de pago; por las obligaciones ventas 2004 periodo 5 por valor de $90.283.000 y retención 2004 periodo 12 por la suma de $57.153.000.

10Expediente: 25000-23-41-000-2016-00739-00

Actor: Daniel Hernando Devia Torres

ventas 2004 periodo 5 por valor de $90.283.000 y retención 2004 periodo 12 por la suma de $57.153.000. 10Expediente: 25000-23-41-000-2016-00739-00

Actor: Daniel Hernando Devia Torres Acción de tutela

2Posteriormente, el 21 de noviembre de 2007 mediante la Resolución No. 20070808000225 se concedió otra nueva facilidad por el término de doce meses por ventas 2004 periodo 5 por $68.154.000 y retención 2004, periodo 12 por $57.153.000. 3El 19 de agosto de 2009 con la Resolución No. 20090811000085 se declaró el incumplimiento de la facilidad de pago, acto notificado el 25 de noviembre de 2009(anexo documento). Contra esta decisión el gerente de la sociedad se presentó recurso de reposición, el cual fue rechazado al haberse presentado fuera de término. 4El 08 de marzo de 2010 con la Resolución No. 20100302000728 se libró mandamiento de pago, el cual fue notificado el 15 de abril de 2010. El 26 de junio de 2012 se profirió la orden de apremio No. 20120302003405 notificado el 19 de julio de 2012. El 16 de enero de 2013 se profirió la Resolución de Seguir adelante la ejecución No. 20130309000013 notificada el 22 de enero de 2013. 5El 13 de marzo de 2012 el representante legal de la

de Seguir adelante la ejecución No. 20130309000013 notificada el 22 de enero de 2013. 5El 13 de marzo de 2012 el representante legal de la sociedad señor DANIEL EDUARDO DEVIA TORRES radicó la petición No. 012704 mediante la cual informó que en asamblea de accionistas decidieron adjudicar los bienes muebles dados en garantía con la facilidad de pago con los cuales cancelarían la obligaciones de la DIAN. Frente a lo cual el Dr. EFREN MAURICIO FAJARDO con el oficio 1-32-244-446-000591 le respondió que no era procedente acceder a la petición conforme a las disposiciones legales que gobernaban el tema. 6El 24 de marzo de 2013 se practicó la diligencia de secuestro de los bienes muebles dados en garantía con la facilidad de pago. Con el auto No. 3060 del 26 de agosto de 2013 se ordenó el avaluó de los bienes muebles dados en garantía y el perito los avaluó en $199.825.170. Del anterior dictamen con auto No. 3213 del 5 de septiembre de 2013 se corrió traslado y el liquidador de la sociedad en radicado 20828 del 19 de septiembre de 2013 lo objetó. 7Para resolver lo anterior y en estricta aplicación a lo preceptuado en el artículo 838 del E.T. y 234 del Código General del Proceso, mediante el oficio No. 1-32-244-445-835 se solicitó a la Sociedad Colombiana de Ingenieros informara, entre otros, el

preceptuado en el artículo 838 del E.T. y 234 del Código General del Proceso, mediante el oficio No. 1-32-244-445-835 se solicitó a la Sociedad Colombiana de Ingenieros informara, entre otros, el valor de los gastos necesarios para la práctica de la pericia. Por virtud, la referida entidad, mediante el oficio DESCI No. 14-0380 del 7 de mayo de 2014, radicado en la entidad bajo el número 616233 del 9 de mayo de 2014, informó que el valor correspondiente a los honorarios por este trabajo valuatorio era

de TREINTA Y SIETE MILLONES PESOS MCTE ($37.000.000) +

IVA DEL 16%.

8Por virtud de lo anterior, mediante el auto No. 1612 del 22 de mayo de 2014 se ordenó al señor DEVIA TORRES DANIEL HERNANDO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7 9 2 8 11Expediente: 25000-23-41-000-2016-00739-00

Actor: Daniel Hernando Devia Torres Acción de tutela 3 2 7 8, en su calidad de liquidador de la sociedad MÁQUINAS Y CONTROLES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S A EN LIQUIDACION NIT.: 83005381 6 -1, o quien hiciera sus veces, que en el término de cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación del referido auto, consignara en la Cuenta Corriente número 033835737 el Banco de Bogotá a nombre de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS MAS IVA DEL 16% ($37.000.000.000 + IVA DEL 16%), con el fin

Ingenieros, la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS MAS IVA DEL 16% ($37.000.000.000 + IVA DEL 16%), con el fin de poder realizar el nuevo avalúo de los bienes muebles acá cautelados, el cual fue solicitado el referido señor, y en estricto acatamiento a lo dispuesto en los artículos 838 del Estatuto Tributario y 234 del Código General del Proceso, so pena de prescindir de la prueba y Copia del recibo de consignación debía haberse radicado ante la DIAN con destino al presente proceso. 9Que trascurrió el término otorgado en la parte resolutiva del auto No. 1612 del 22 de mayo de 2014, sin que se haya acreditado el pago, por lo que acorde a lo dispuesto por el legislador en el inciso 3 del artículo 234 del Código General del Proceso, se prescinde del dictamen solicitado por el liquidador de la sociedad demandada. En consecuencia, mediante el auto con el auto 2050 del 19/06/2014 se aprobó el dictamen rendido por el

perito DIEGO ALFONSO ANGEL MUÑOZ.

10Que se sacó a remate los bienes en el año 2015, sin que se haya presentado postor alguno. 11 - El representante legal de la sociedad referida, solicitó al secuestre dar aplicación al artículo 52 del C.G.P., para enajenar unos bienes y evitar su depreciación por el paso del tiempo, producto de lo cual se han obtenido títulos de depósito judicial que se han aplicado a las obligaciones, conforme las autorizaciones que expresamente ha dado el deudor. Siendo ese

unos bienes y evitar su depreciación por el paso del tiempo, producto de lo cual se han obtenido títulos de depósito judicial que se han aplicado a las obligaciones, conforme las autorizaciones que expresamente ha dado el deudor. Siendo ese el estado del proceso”. (fls. 240 a 242 – mayúsculas del original). Frente a la presunta vulneración del derecho a la igualdad, el artículo 13 de la Constitución Política, establece que el derecho fundamental como aquel que permite que las personas obtengan el mismo trato por parte de las autoridades y que gocen efectivamente de los derechos sin discriminación alguna. Siguiendo con lo anterior, se puede presentar una violación a la igualdad, cuando se aplica la ley de forma distinta a personas en iguales o similares condiciones sin que exista una justificación constitucional para un trato diferenciado, lo anterior ha generado que se realice un estudio de comparación entre las personas para determinar cuándo se viola este derecho. 12Expediente: 25000-23-41-000-2016-00739-00

Actor: Daniel Hernando Devia Torres Acción de tutela Teniendo en cuenta los argumentos del tutelante, en ningún momento se expone la aplicación de una norma por parte de la DIAN que desconozca una situación igual o similar al accionante, no demuestra la aplicación desigual de una norma, inclusive no expone cuál es la ley o norma que se esté aplicando que genere una desigualdad frente a una situación de hecho.

Frente a la presunta vulneración del derecho de petición, cabe aclarar

aplicación desigual de una norma, inclusive no expone cuál es la ley o norma que se esté aplicando que genere una desigualdad frente a una situación de hecho. Frente a la presunta vulneración del derecho de petición, cabe aclarar que el contribuyente radicó los días 27 y 28 de agosto de 2015, derechos de petición solicitando el estado de cuenta de la obligación y la forma en la cual se aplicaron los valores pagados, al respecto la DIAN envía la respuesta mediante oficio No. 1-32-244-4451963 de fecha 3 de septiembre de 2015, en el cual se remite un estado actual de las obligaciones, dicha comunicación fue enviada a la dirección reportada por el señor liquidador Calle 95 #9A-08 Barrio Chicó. Ahora bien, llama la atención que el contribuyente radique dos peticiones con un día de diferencia, pero buscando con ello obtener el estado de cuenta de las obligaciones y pese a saber cuál es el valor de las obligaciones pendientes manifieste desconocer el mismo. Así las cosas no existe vulneración alguna al mencionado derecho de petición. Frente a la violación al derecho a la justicia, el accionante fundamenta su afirmación en que los costos de los honorarios del segundo avalúo estaba por muy por encima de lo fijado en el primer avalúo, considerando entonces que de est

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