TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00750-00-(22-04-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00750-00-(22-04-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECURSO DE INSISTENCIA – SOLICITUD DE COPIA DE HOJA DE RESPUESTA Y LAS CLAVES A CADA UNA DE ELLAS DADAS
POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL EN CONCURSO ABIRETO DE
MERITOS PARA LA PROVISION DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Improcedencia del recurso de insistencia por no haberse invocado reserva de información alguna En el caso objeto de estudio, se advierte que la petición elevada por el señor Oscar Edgar Valencia Cardona fue resuelta por la Oficina Jurídica de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia mediante Oficio No. UNCGR-J1021 del 7 de marzo del año 2016, en el sentido de informar que: “ Teniendo en cuenta que la presente petición presenta exactamente la misma solicitud realizada a través de su reclamación contra los resultados de la prueba eliminatoria, la cual fue resuelta a través de la resolución ORD-81119-003398-2015 de noviembre 9 de 2015, reiteramos el contenido de la misma. Se adjunta la misma al presente oficio.”. En cuya oportunidad nunca se le informó que los documentos solicitados tuvieran carácter reservado. Mas aún se advierte que en la citada Resolución No. ORD 81119003398-2015 del 9 de noviembre del año 2015, se indicó que: “(…) En atención a la orden Judicial que determinó la entrega de los cuadernillos, hoja de respuestas y clave de las preguntas, a siete (7) aspirantes; y conforme a la decisión de la Comisión de Personal de la Contraloría General de la República, en la que dio permiso para que los aspirantes
llos, hoja de respuestas y clave de las preguntas, a siete (7) aspirantes; y conforme a la decisión de la Comisión de Personal de la Contraloría General de la República, en la que dio permiso para que los aspirantes que lo solicitaron a través de las reclamaciones, también pudieran conocer este materia, se habilitó el acceso a ellos el día lunes 19 de octubre de 2015. En el mismo sentido, se permitió dar alcance a las reclamaciones los días 20, 21 y 22 de octubre. (…)” Igualmente, advirtió que mediante sentencia de tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, dentro del proceso con radicado No. 25000233700020150178300, en la cual se encontraba como demandante el señor (…), se le concedió un término para consultar la prueba de conocimientos y su respectiva respuesta con el fin de permitirle interponer el recurso pertinente establecido en el trámite del concurso de méritos. En consecuencia de lo anterior, la Sala concluye que el recurso de insistencia no es procedente, porque la negativa de la solicitud del insistente, señor (…), por parte de la Oficina Jurídica de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia no invoca la reserva de información alguna.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA2
Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00750-00
Peticionario: Edgar Valencia Cardona Recurso de insistencia
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., veintidós (22) de abril del año dos mil dieciséis (2016).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-00750-00
Solicitante: EDGAR VALENCIA CARDONA
Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia radicado a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 5 de abril del 2016 (fls. 1 a 4 vltos.), de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985 y 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Edgar Valencia Cardona, ante dicha entidad mediante correo electrónico el día 18 de febrero del año en curso.
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de la petición 1) Por medio de correo electrónico enviado el día 18 de febrero del año 2016 el señor Edgar Valencia Cardona, solicitó la “copia de la hoja de respuestas y las claves a cada una de ellas dadas por la Unal en Concurso Abierto de Méritos para la provisión de empleos de
carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República 2015 (…)” (fl. 22).
de la hoja de respuestas y las claves a cada una de ellas dadas por la Unal en Concurso Abierto de Méritos para la provisión de empleos de carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República 2015 (…)” (fl. 22). 2) Posteriormente, mediante Oficio No. UNCGR-J1021 del 7 de marzo del año 2016, el Gerente del Proyecto UN-CGR 2015 dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor Edgar Valencia Cardona, en el sentido de informar que: “Teniendo en cuenta que la presente petición3
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Peticionario: Edgar Valencia Cardona Recurso de insistencia presenta exactamente la misma solicitud realizada a través de su reclamación contra los resultados de la prueba eliminatoria, la cual fue resuelta a través de la resolución ORD-81119-003398-2015 de noviembre 9 de 2015, reiteramos el contenido de la misma. Se adjunta la misma al presente oficio.” (fl. 23). 3) En escrito radicado el día 15 de marzo del año 2016 el señor Edgar Valencia Cardona en nombre propio presentó una insistencia, respecto de la petición antes citada, solicitando las copias que le fueron denegadas
(fl. 24).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta, en los
siguientes términos:
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los
rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta, en los siguientes términos:
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (Negrillas adicionales de la Sala). 2) El artículo 13 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 1 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.4
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Peticionario: Edgar Valencia Cardona Recurso de insistencia 3) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 262 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a
secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 4) Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el derecho de petición y s ustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades-Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitucional o legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado) , el cual establece lo siguiente: “Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2 Ibídem.5
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Peticionario: Edgar Valencia Cardona Recurso de insistencia
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2 Ibídem.5
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Peticionario: Edgar Valencia Cardona Recurso de insistencia
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de
2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.”
7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” Advierte la Sala, que la fecha en la cual el Jefe de la Oficina Jurídica de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia allegó el recurso de insistencia a esta Corporación, esto es, el día cinco (5) de abril del año 2015, la ley 1755 de 2015, que reguló el derecho de petición y sustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades-Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), ya se encontraba vigente.6
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2. La información solicitada.
En el asunto sub examine, la Oficina Jurídica de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia negó la solicitud de información elevada por el señor Edgar Valencia Cardona, con fundamento en que la información ya había sido puesta en conocimiento en la oportunidad correspondiente y, se le había dado respuesta a su solicitud mediante la Resolución No. ORD 81119-003398-2015 del 9 de noviembre del año 2015 (fls. 5 a 7), en la cual se consagra que: “(…) En atención a la orden Judicial que determinó la entrega de los cuadernillos, hoja de respuestas y clave de las precual se consagra que: “(…) En atención a la orden Judicial que determinó la entrega de los cuadernillos, hoja de respuestas y clave de las preguntas, a siete (7) aspirantes; y conforme a la decisión de la Comisión de Personal de la Contraloría General de la Repú - blica, en la que dio permiso para que los aspirantes que lo solicitaron a través de las reclamaciones, también pudieran conocer este materia, se habilitó el acceso a ellos el día lunes 19 de octubre de 2015. En el mismo sentido, se permitió dar alcance a las reclamaciones los días 20, 21 y 22 de octubre. (…) Respecto al funcionamiento del aplicativo y visualización de los documentos, se estableció que no se presentaron inconvenientes que impidieran la consulta de los mismos. En atención a lo anterior, es claro que se dieron todas las garantías necesarias para que los aspirantes lograran presentar su reclamación de forma satisfactoria y los posibles inconvenientes técnicos que hubieren podido haberse presentado son imputables única y exclusivamente a ellos.” Igualmente, advirtió que mediante sentencia de tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, dentro del proceso con radicado No. 25000233700020150178300, en la cual se encontraba como demandante el señor Edgar Valencia Cardona, se le concedió7
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Peticionario: Edgar Valencia Cardona Recurso de insistencia un término para consultar la prueba de conocimientos y su respectiva respuesta con el fin de permitirle interponer el recurso pertinente establecido en el trámite del concurso de méritos.
Peticionario: Edgar Valencia Cardona Recurso de insistencia un término para consultar la prueba de conocimientos y su respectiva respuesta con el fin de permitirle interponer el recurso pertinente establecido en el trámite del concurso de méritos.
Al respecto la Sala pone de presente que, el estudio que se hace en la acción de tutela corresponde a la afectación a derechos fundamentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto No. 2591 del año 1991, por su parte, dentro del trámite del recurso de insistencia se determina la naturaleza reservada de la información y documentación solicitada a las autoridades. En consecuencia de lo anterior, no existe impedimento para pronunciarse de fondo en el asunto objeto de análisis, por lo cual, la Sala declarará improcedente la solicitud de la referencia, por las siguientes razones: En primer lugar, el artículo 15 de la Constitución Política establece respecto del derecho a la intimidad lo siguiente: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de
privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley".8
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Peticionario: Edgar Valencia Cardona Recurso de insistencia El artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).
El respeto al derecho a la intimidad impide a la administración la entrega de información individual que se encuentre protegida por normas especiales por reserva de la información. En el caso objeto de estudio, se advierte que la petición elevada por el se- ñor Oscar Edgar Valencia Cardona fue resuelta por la Oficina Jurídica de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia mediante Oficio No. UNCGR-J1021 del 7 de marzo del año 2016, en el sentido de informar que: “Teniendo en cuenta que la presente petición presenta exactamente la misma solicitud realizada a través de su reclamación contra los resultados de la prueba eliminatoria, la cual fue resuelta a través de la resolución ORD-81119-003398-2015 de noviembre 9 de 2015, reiteramos el contenimisma solicitud realizada a través de su reclamación contra los resultados de la prueba eliminatoria, la cual fue resuelta a través de la resolución ORD-81119-003398-2015 de noviembre 9 de 2015, reiteramos el contenido de la misma. Se adjunta la misma al presente oficio.” (fl. 23). En cuya oportunidad nunca se le informó que los documentos solicitados tuvieran carácter reservado. Mas aún se advierte que en la citada Resolución No. ORD 81119-0033982015 del 9 de noviembre del año 2015 (fls. 5 a 7), se indicó que: “(…) En atención a la orden Judicial que determinó la entrega de los cuadernillos, hoja de respuestas y clave de las preguntas, a siete (7) aspirantes; y conforme a la decisión de la Comisión de Personal de la Contraloría General de la República, en la que dio permiso para que los aspirantes que lo solicitaron a través de las reclamaciones, también pudieran conocer este materia, se habilitó el acceso a ellos el día lunes 19 de octubre de 2015. En el mismo sentido, se permitió dar alcance a las reclamaciones los días 20, 21 y 22 de octubre. (…)”9
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Peticionario: Edgar Valencia Cardona Recurso de insistencia Igualmente, advirtió que mediante sentencia de tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, dentro del proceso con radicado No. 25000233700020150178300, en la cual se encontraba como demandante el señor Edgar Valencia Cardona, se le concedió un término para consultar la prueba de conocimientos y su respectiva resceso con radicado No. 25000233700020150178300, en la cual se encontraba como demandante el señor Edgar Valencia Cardona, se le concedió un término para consultar la prueba de conocimientos y su respectiva respuesta con el fin de permitirle interponer el recurso pertinente establecido en el trámite del concurso de méritos.
En consecuencia de lo anterior, la Sala concluye que el recurso de insistencia no es procedente, porque la negativa de la solicitud del insistente, señor Edgar Valencia Cardona, por parte de la Oficina Jurídica de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia no invoca la reserva de información alguna. Teniendo en cuenta lo anterior, la solicitud elevada por el señor Edgar Valencia Cardona debe ser declarada improcedente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A : Primero: Declárase improcedente el recurso de insistencia presentado por el señor Edgar Valencia Cardona elevada ante la Oficina Jurídica de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.
Segundo: Notifíquesele esta providencia al Jefe de la Oficina Jurídica de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio que será entregado en la dirección indicada en el memorial remisorio de esta actuación, acompañado de fotocopia de la misma.10
Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00750-00
Peticionario: Edgar Valencia Cardona Recurso de insistencia
que será entregado en la dirección indicada en el memorial remisorio de esta actuación, acompañado de fotocopia de la misma.10
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Peticionario: Edgar Valencia Cardona Recurso de insistencia Tercero: Comuníquese telegráficamente esta decisión al señor Edgar
Valencia Cardona.
Cuarto: Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado