TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00790--(22-04-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00790--(22-04-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECURSO DE INSISTENCIA – SOLICITUD DE INFORMACION
RELACIONADA CON LA PRESENTACION Y EVALUACION DENTRO
DEL PROCESO PARA LA INTEGRACION DE LAS TERNAS PARA LA DESIGNACION DE ALCALDES LOCALES 2016-2019 – Accede parcialmente a la información solicitada Se pone de presente que, únicamente la ley y los decretos con fuerza de ley pueden establecer la reserva, de acuerdo con la regla general aplicable de la publicidad de los documentos y, la excepción a dicho precepto es la reserva hecha por el legislador, por lo que, las normas citadas por la Universidad Nacional, que fundamentan válidamente la negativa de la información son las establecidas en la Ley 1437 del 2011, las cuales, no establecen reserva alguna frente a la información solicitada por el señor (…). En este orden de ideas, la Sala advierte que la información solicitada por el señor (…), respecto de las pruebas y sus respuestas, es información que no contiene reserva legal, y su acceso no viola su derecho a la intimidad, únicamente frente a la prueba realizada por él mismo, como quiera que la información de los demás participantes solamente puede ser consultada por los interesados directamente de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 24 de la Ley 1437 del 2011, así mismo, no se advierte que el peticionario este autorizado para solicitar dicha información. En consecuencia, la Sala concluye que el Director del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia debe permitir que el señor (…) conozca únicamente la información
autorizado para solicitar dicha información. En consecuencia, la Sala concluye que el Director del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia debe permitir que el señor (…) conozca únicamente la información relacionada con la prueba de conocimientos presentada y las respuestas, dentro del “ proceso para la integración de las ternas para la designación de Alcaldes Locales 2016-2019”, realizada el día 20 de febrero del año en curso. En este orden de ideas, se impone acceder parcialmente a la petición de información del señor Alfonso Jiménez Cuesta y en consecuencia, se ordenará al Director del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, permita al solicitante tener acceso a la prueba de conocimientos y sus respuestas, presentada dentro del “ proceso para la integración de las ternas para la designación de Alcaldes Locales 2016-2019”, realizada el día 20 de febrero del año en curso.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA2
Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00790-00
Peticionario: Alfonso Jiménez Cuesta Recurso de insistencia
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., veintidós (22) de abril del año dos mil dieciséis (2016).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-00790-00
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-00790-00
Solicitante: ALFONSO JIMÉNEZ CUESTA
Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Director del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia, radicado a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 12 de abril del año 2016 (fls. 1 a 5 vltos.), de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985 y 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Alfonso Jiménez Cuesta, ante dicha entidad el día 2 de marzo del año en curso.
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de la petición 1) La Sala pone de presente que, en el presente asunto no se allegó la petición inicialmente presentada por el señor Alfonso Jiménez Cuesta, sino únicamente la insistencia respecto de dicha petición tal como se advierte en los folios 6 a 8 del expediente. 2) Mediante escrito radicado el día 2 de marzo del año 2016 (fls. 6 a 8 vltos.), el señor Alfonso Jiménez Cuesta , en nombre propio presentó recurso de insistencia, respecto de una petición ante el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia , con el3
vltos.), el señor Alfonso Jiménez Cuesta , en nombre propio presentó recurso de insistencia, respecto de una petición ante el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia , con el3
Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00790-00
Peticionario: Alfonso Jiménez Cuesta Recurso de insistencia siguiente contenido: “(…) Pero no he podido acceder a mi examen para efectuar la revisión de mis resultados, comparando mis respuestas contra las respuestas supuestamente válidas que determinan los resultados y si fuera procedente contra las respuestas de los exámenes de los que supuestamente aprobaron. (…)” (fl. 7) 2) Al respecto de la anterior solicitud, el Director del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia mediante los oficios: i) IEU-SDG-065 del 3 de marzo del año 2016, ii) IEU-SDG-120 del 8 de marzo del año 2016, iii) IEU-SDG-125 del 11 de marzo del año 2016 y iv) IEU-SDG-135 del 28 de marzo del año 2016 (fls. 67 a 72), le informó al señor Alfonso Jiménez Cuesta que, se le hacía entrega del certificado del resultado obtenido en la prueba de conocimientos, habilidades y aptitudes, ratificando su resultado de no haber aprobado la prueba aplicada, igualmente, que de conformidad con el principio de habeas data establecido en el artículo 15 de la Constitución Política, no era posible remitirle las respuestas de otros aspirantes.
De otro lado, se le informó al señor Alfonso Jiménez Cuesta que no era
beas data establecido en el artículo 15 de la Constitución Política, no era posible remitirle las respuestas de otros aspirantes. De otro lado, se le informó al señor Alfonso Jiménez Cuesta que no era posible entregarle la planilla de respuestas y el cuadernillo, por cuanto son documentos reservados en atención a lo establecido por el numeral 3) del artículo 5º y el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011, y el artículo 1º del Acuerdo 039 de 1998. Así mismo, se informó que el peticionario ya había tenido acceso a los documentos que solicitó debido a que el día 10 de marzo del año 2016 se le permitió de manera presencial la revisión de la prueba de conocimientos realizada.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA4
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Peticionario: Alfonso Jiménez Cuesta Recurso de insistencia
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta, en
los siguientes términos:
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (Negrillas adicionales de la Sala). 2) El artículo 13 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una
Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 262 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice 1 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014. 2 Ibídem.5
Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00790-00
Peticionario: Alfonso Jiménez Cuesta Recurso de insistencia la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 4) Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el derecho de petición y sustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades-Reglas Generales,
derecho de petición y sustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades-Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011
(CPACA).
De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitucional o legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado), el cual establece lo siguiente: “Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de
públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e6
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Peticionario: Alfonso Jiménez Cuesta Recurso de insistencia informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de
2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” Advierte la Sala, que la fecha en la cual el Director del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia, allegó el recurso de insistencia a esta Corporación, esto es, el día doce (12) de abril del año 2016, la ley 1755 de 2015, que reguló el derecho de
Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia, allegó el recurso de insistencia a esta Corporación, esto es, el día doce (12) de abril del año 2016, la ley 1755 de 2015, que reguló el derecho de petición y sustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades-Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), ya se encontraba vigente.
2. La información solicitada. 1) En el asunto sub examine, el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia negó la solicitud de información
elevada por el señor Alfonso Jiménez Cuesta, con fundamento en que no7
Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00790-00
Peticionario: Alfonso Jiménez Cuesta Recurso de insistencia puede expedir información contenida en la petición, toda vez que, la información administrada por la entidad relativa a la planilla de respuestas y el cuadernillo de la prueba de conocimientos aplicada, tiene carácter reservado en atención a lo establecido por el numeral 3) del artículo 5º y el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011, y el artículo 1º del Acuerdo 039 de 1998.
Igualmente, que se le hizo entrega del certificado del resultado obtenido en la prueba de conocimientos, habilidades y aptitudes, ratificando su resultado de no haber aprobado la prueba aplicada, igualmente, que de
de 1998. Igualmente, que se le hizo entrega del certificado del resultado obtenido en la prueba de conocimientos, habilidades y aptitudes, ratificando su resultado de no haber aprobado la prueba aplicada, igualmente, que de conformidad con el principio de habeas data establecido en el artículo 15 de la Constitución Política, no le era posible remitir las respuestas de otros aspirantes. Así mismo, se informó que el peticionario ya había tenido acceso a los documentos que solicitó debido a que el día 10 de marzo del año 2016 se le permitió de manera presencial la revisión de la prueba de conocimientos realizada. 2) El artículo 15 de la Constitución Política establece respecto del derecho a la intimidad lo siguiente: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o8
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Peticionario: Alfonso Jiménez Cuesta Recurso de insistencia registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de
Peticionario: Alfonso Jiménez Cuesta Recurso de insistencia registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley". El artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). El respeto al derecho a la intimidad impide a la administración la entrega de información individual que se encuentre protegida por normas especiales por reserva de la información. El respeto al derecho a la intimidad, impide a la administración la entrega de información individual y personal que se encuentre en sus archivos, la cual está protegida por normas especiales de reserva de la información. Sobre los datos personales y el derecho a la intimidad, la Corte Constitucional3 ha considerado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados. El dato público, corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados. Los datos semiprivados corresponde a aquellos que no tienen
que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados. Los datos semiprivados corresponde a aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su 3 Sentencias T-729 del 5 de septiembre de 2002 y C-1011 del 16 de octubre de 2008, ambas del Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.9
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Peticionario: Alfonso Jiménez Cuesta Recurso de insistencia conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.
Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular. En consecuencia, de acuerdo con lo anterior la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. Se advierte que, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una
Se advierte que, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales constitucionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos públicos debe ser motivada por la administración con indicación precisa de las disposiciones legales que fundamentan la respuesta, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida está amparada por reserva legal sin señalar el sustento10
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Peticionario: Alfonso Jiménez Cuesta Recurso de insistencia normativo de esta dado que, la omisión vulnera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición. 3) En el presente asunto, tal como manifestó el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia, el señor Alfonso Jiménez Cuesta ya tuvo acceso a los documentos que solicitó e insiste con el presente recurso, debido a que el día 10 de marzo del año 2016 se le permitió de manera presencial la revisión de la prueba de conocimientos realizada y sus correspondientes respuestas (fls. 68 a 72).
No obstante, al remitir el presente recurso de insistencia, el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia negó la solicitud de información elevada por el señor Alfonso Jiménez Cuesta,
No obstante, al remitir el presente recurso de insistencia, el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia negó la solicitud de información elevada por el señor Alfonso Jiménez Cuesta, con fundamento en el carácter reservado, en atención a lo establecido por el numeral 3) del artículo 5º y el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011, y el artículo 1º del Acuerdo 039 de 1998. Se pone de presente que, únicamente la ley y los decretos con fuerza de ley pueden establecer la reserva, de acuerdo con la regla general aplicable de la publicidad de los documentos y, la excepción a dicho precepto es la reserva hecha por el legislador, por lo que, las normas citadas por la Universidad Nacional, que fundamentan válidamente la negativa de la información son las establecidas en la Ley 1437 del 2011, las cuales, no establecen reserva alguna frente a la información solicitada por el señor Alfonso Jiménez Cuesta. 4) En este orden de ideas, la Sala advierte que la información solicitada por el señor Alfonso Jiménez Cuesta, respecto de las pruebas y sus respuestas, es información que no contiene reserva legal, y su acceso no viola su derecho a la intimidad, únicamente frente a la prueba realizada por él mismo, como quiera que la información de los demás participantes solamente puede ser11
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Peticionario: Alfonso Jiménez Cuesta Recurso de insistencia consultada por los interesados directamente de conformidad con lo
Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00790-00
Peticionario: Alfonso Jiménez Cuesta Recurso de insistencia consultada por los interesados directamente de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 24 de la Ley 1437 del 2011, así mismo, no se advierte que el peticionario este autorizado para solicitar dicha información.
En consecuencia, la Sala concluye que el Director del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia debe permitir que el señor Alfonso Jiménez Cuesta conozca únicamente la información relacionada con la prueba de conocimientos presentada y las respuestas, dentro del “ proceso para la integración de las ternas para la designación de Alcaldes Locales 2016-2019”, realizada el día 20 de febrero del año en curso. En este orden de ideas, se impone acceder parcialmente a la petición de información del señor Alfonso Jiménez Cuesta y en consecuencia, se ordenará al Director del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, permita al solicitante tener acceso a la prueba de conocimientos y sus respuestas, presentada dentro del “ proceso para la integración de las ternas para la designación de Alcaldes Locales 2016-2019”, realizada el día 20 de febrero del año en curso. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A :12
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A :12
Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00790-00
Peticionario: Alfonso Jiménez Cuesta Recurso de insistencia Primero: Accédese parcialmente a la petición del señor Alfonso Jiménez Cuesta elevada ante el Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de
la Universidad Nacional de Colombia. En consecuencia, ordénase al Director del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, permita al solicitante tener acceso a la prueba de conocimientos y sus respuestas, presentada por él dentro del “ proceso para la integración de las ternas para la designación de Alcaldes Locales 2016-2019”, realizada el día 20 de febrero del año en curso.
Segundo: Notifíquesele esta providencia al Director del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio que será entregado en la dirección indicada en el memorial remisorio de esta actuación, acompañado de fotocopia de la misma.
Tercero: Comuníquese telegráficamente esta decisión al señor Alfonso
Jiménez Cuesta.
Cuarto: Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Jiménez Cuesta.
Cuarto: Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado
FREDY IBARRA MARTÍNEZ13
Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00790-00
Peticionario: Alfonso Jiménez Cuesta Recurso de insistencia
Magistrado
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado