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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00796-00-(11-05-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00796-00-(11-05-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE INSISTENCIA – SOLICITUD DE COPIA DE LOS

CUADERNILLOS CONTENTIVOS DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS

QUE HACEN PARTE DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO APLICADA PARA EL CONCURSO DE NOTARIOS En ese contexto, para la Sala es claro que no le asiste razón a la Universidad Nacional de Colombia en su condición de operador técnico del “Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial – 2016” para negar la documentación solicitada por la señora (…) en la medida en que la información por ella requerida no es reservada pues, no existe norma de carácter legal o constitucional que así lo establezca y como quiera que lo pretendido en últimas por la solicitante es cuestionar la técnica de elaboración de la preguntas, su veracidad y confrontar las respuestas con la planilla de respuestas diligenciadas por ella en dicha prueba se impondrá acceder a la petición de información en este sentido, en consecuencia se ordenará a la Universidad Nacional de Colombia en su calidad de operador logístico del concurso de notarios que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, expida a costa de la solicitante copia de los cuadernillos contentivos de las preguntas y las respuestas que hacen parte de la prueba de conocimientos que fue aplicada en el concurso de notarios para las notarías de segunda y tercera categorías realizado el 8 de noviembre de 2015, así como también de la planilla de respuestas

parte de la prueba de conocimientos que fue aplicada en el concurso de notarios para las notarías de segunda y tercera categorías realizado el 8 de noviembre de 2015, así como también de la planilla de respuestas diligenciadas por la peticionaria en dicha prueba.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-00796-00

Solicitante: DIANA LISBETH MUÑOZ DÍAZ Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Gerente del Proyecto del Concurso de Notarios – 2015 mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación visible en los folios 1 a 6 del expediente con ocasión del derecho de petición elevado ante el Consejo Superior de

Carrera Notarial el 16 de febrero de 2016 por la señora Diana Lisbeth Muñoz Díaz.Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00796-00

Peticionaria: Diana Lisbeth Muñoz Díaz Recurso de insistencia

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito de 16 de febrero de 2016 (fls. 32 a 36) la señora Diana

Lisbeth Muñoz Díaz solicitó al Consejo Superior de la Carrera Notarial la siguiente documentación: “PETICION (sic) 1-. Ordenar se entregue a la suscrita a la mayor brevedad posible

Lisbeth Muñoz Díaz solicitó al Consejo Superior de la Carrera Notarial la siguiente documentación: “PETICION (sic) 1-. Ordenar se entregue a la suscrita a la mayor brevedad posible copia legible de los siguientes documentos que corresponden a la prueba de conocimientos realizada el 8 de noviembre de 2015: Del banco de preguntas y sus respuestas entregado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial a la entidad que elaboró el formulario de preguntas del examen escrito que nos ocupa, así como de la planilla o cuadernillo de preguntas B1 (Notarías segunda y tercera categoría) y copia de las respuestas a la totalidad de las preguntas del examen, que a juicio del Consejo Superior de la Carrera Notarial eran las válidas, así como copia de la planilla de respuestas por mi dadas. 2-. En consecuencia, me sean expedidas y enviadas las copias solicitadas en este escrito, pues estos documentos hacen parte de un proceso público y abierto de carácter especial para el nombramiento de Notarios.” (fl. 35 – mayúsculas sostenidas y subrayado del texto original). 2) La Universidad Nacional de Colombia en calidad de operador técnico del “Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial – 2016” contestó la anterior petición mediante escrito no. UNSNR-J00196 (fls. 42 y 43)) en el que le informó a la solicitante lo siguiente: “Para atender dicha solicitud, debemos recordar lo establecido en el artículo 23 del Acuerdo 001 de 2015: “Artículo 23. Prueba de conocimientos. La prueba de conocimientos

solicitante lo siguiente: “Para atender dicha solicitud, debemos recordar lo establecido en el artículo 23 del Acuerdo 001 de 2015: “Artículo 23. Prueba de conocimientos. La prueba de conocimientos se realizará por los medios que determine el Consejo Superior mediante Acuerdo, con el objeto de evaluar el nivel académico del aspirante convocado a presentarla, en materias de derecho notarial y registral, y tendrá un valor de 40 puntos, de los 100 del concurso. El contenido de la prueba de conocimientos y criterio jurídico variará de acuerdo con la categoría del círculo notarial para el que se concurse, y tendrá carácter de secreto y reservado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 3454 de 2006”. 2Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00796-00

Peticionaria: Diana Lisbeth Muñoz Díaz Recurso de insistencia En consecuencia, no es posible acceder a la petición del cuadernillo de preguntas y respuestas, en la medida en que dicha información es de carácter secreto y reservado tal como lo disponen las normas del concurso público, reglamentos que fueron aceptados por los aspirantes al momento de realizar la inscripción al proceso concursal, y que además son reglas obligatorias para las autoridades de concurso de méritos.”

(fls. 42 y 43 – negrillas del texto original). 3) Dentro del mismo escrito a través del cual la solicitante elevó la petición manifestó que en caso de que su solicitud haya sido negada se dé el trámite del recurso de insistencia ante el tribunal administrativo competente (fls. 32 a 36).

2. Envío del recurso por parte de la Universidad Nacional

manifestó que en caso de que su solicitud haya sido negada se dé el trámite del recurso de insistencia ante el tribunal administrativo competente (fls. 32 a 36).

2. Envío del recurso por parte de la Universidad Nacional Por escrito visible en los folios 1 a 6 el del expediente Gerente del Proyecto del Concurso de Notarios – 2015 remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la

Sala). 3Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00796-00

Peticionaria: Diana Lisbeth Muñoz Díaz Recurso de insistencia 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 4) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan

cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 4) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 4) En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser

imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 4Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00796-00

Peticionaria: Diana Lisbeth Muñoz Díaz Recurso de insistencia Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 5) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine la Universidad Nacional de Colombia en su condición

Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine la Universidad Nacional de Colombia en su condición de operador técnico del “ Concurso de Méritos Público y Abierto para el

Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial – 2016” negó la expedición de copias del banco de preguntas y las respuestas que fueron entregadas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, de los cuadernillos contentivos de las preguntas y las respuestas que hacen parte de la prueba de conocimientos que fue aplicada en el concurso de notarios para las notarías de segunda y tercera categorías realizado el 8 de noviembre de 2015, así como también de la planilla de respuestas diligenciadas por la peticionaria en dicha prueba con fundamento en que dichos documentos gozan de reserva legal de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 3454 de 2006. En este orden de ideas la Sala accederá a la solicitud de información por las siguientes razones: 5Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00796-00

Peticionaria: Diana Lisbeth Muñoz Díaz Recurso de insistencia 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o

la ley, y en especial:

el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala).

solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala). 2) La Universidad Nacional de Colombia en su condición de operador técnico del “Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial – 2016 ” negó el acceso a la documentación con fundamento en la reserva establecida en el artículo 9 del decreto reglamentario 3454 de 2006 cuyo texto es el siguiente: 6Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00796-00

Peticionaria: Diana Lisbeth Muñoz Díaz Recurso de insistencia “ARTÍCULO 9. REALIZACIÓN DE LA PRUEBA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.5.9 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015. La realización de la

prueba será contratada por el Consejo Superior de la Carrera Notarial con una entidad de reconocida experiencia en realización de pruebas de aptitudes y conocimientos. El formulario de la prueba será elaborado por dicha entidad de manera aleatoria y de acuerdo a las técnicas propias de este tipo de pruebas con base en un banco de preguntas que le aportará el Consejo Superior y que este, a su turno, recaudará entre las entidades y organismos que él determine. El cuestionario tendrá carácter secreto y reservado.” (resalta la Sala). De lo anterior se desprende, en forma clara, que el Presidente de la República en

a su turno, recaudará entre las entidades y organismos que él determine. El cuestionario tendrá carácter secreto y reservado.” (resalta la Sala). De lo anterior se desprende, en forma clara, que el Presidente de la República en uso de la facultad reglamentaria que le otorga la Constitución estableció que el cuestionario que sea elaborado para la realización de la prueba dentro del concurso notarial es de carácter reservado pero, la Sala reitera que la facultad de establecer reserva legal alguna sobre la información y/o documentos públicos únicamente le corresponde al Congreso de la República en su condición de legislador y excepcionalmente al Presidente de la República en el ejercicio de precisas facultades extraordinarias por determinación del legislador o de la propia Constitución, es decir que no le está permitido a otro tipo de autoridades establecer tal limitación, por lo cual se concluye que la reserva alegada por la Universidad Nacional de Colombia no es de tipo legal, como quiera que el mencionado decreto fue expedido por el Presidente de la República en el ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11) del artículo 189 de la Constitución Política.. 3) En ese contexto, para la Sala es claro que no le asiste razón a la Universidad Nacional de Colombia en su condición de operador técnico del “Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial – 2016” para negar la documentación solicitada por la señora Diana Lisbeth Muñoz Díaz en la medida en que la información por ella requerida no es reservada pues, no existe norma de carácter legal o constitucional que así lo establezca y como

documentación solicitada por la señora Diana Lisbeth Muñoz Díaz en la medida en que la información por ella requerida no es reservada pues, no existe norma de carácter legal o constitucional que así lo establezca y como quiera que lo pretendido en últimas por la solicitante es cuestionar la técnica de elaboración de la preguntas, su veracidad y confrontar las respuestas con la planilla de respuestas diligenciadas por ella en dicha prueba se impondrá acceder a la petición de información en este sentido, en consecuencia se 7Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00796-00

Peticionaria: Diana Lisbeth Muñoz Díaz Recurso de insistencia ordenará a la Universidad Nacional de Colombia en su calidad de operador logístico del concurso de notarios que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, expida a costa de la solicitante copia de los cuadernillos contentivos de las preguntas y las respuestas que hacen parte de la prueba de conocimientos que fue aplicada en el concurso de notarios para las notarías de segunda y tercera categorías realizado el 8 de noviembre de 2015, así como también de la planilla de respuestas diligenciadas por la peticionaria en dicha prueba.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L LA : 1°) Accédese a la solicitud de información requerida por la señora Diana Lisbeth Muñoz Díaz.

de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L LA : 1°) Accédese a la solicitud de información requerida por la señora Diana Lisbeth Muñoz Díaz. 2°) En consecuencia ordénase al Gerente del Proyecto del Concurso de Notarios – 2015 que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, expida a costa de la solicitante copia de los cuadernillos contentivos de las preguntas y las respuestas que hacen parte de la prueba de conocimientos que fue aplicada en el concurso de notarios para las notarías de segunda y tercera categorías realizado el 8 de noviembre de 2015, así como también de la planilla de respuestas diligenciadas por la peticionaria en dicha prueba. 3°) Notifíquese esta decisión al Gerente del Proyecto del Concurso de Notarios – 2015 mediante oficio que será entregado por un empleado de la Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 4°) Comuníquese telegráficamente esta decisión a la señora Diana Lisbeth Muñoz Díaz. 8Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00796-00

Peticionaria: Diana Lisbeth Muñoz Díaz Recurso de insistencia 5º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado 9

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