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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00916-00-(28-04-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-00916-00-(28-04-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE INSISTENCIA – SOLICITUD DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS DE NOMBRAMIENTO DE DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE ARMENIA – Accede a la información no viola derecho a la intimidad Frente a la reserva manifestada por la Subdirectora de Gestión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecida en el artículo 24 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), sobre la información que involucra derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica; dicha reserva es aplicable al caso concreto, dada la naturaleza de la norma por la cual se fija la misma. Establecido lo anterior, se pone de presente que, sobre los datos personales y el derecho a la intimidad, la Corte Constitucional ha precisado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados. El dato público, corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados. Los datos semiprivados corresponde a aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o

en las categorías de datos semiprivados y privados. Los datos semiprivados corresponde a aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular como la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, entre otros. En este orden de ideas, para la Sala es claro que los documentos sobre la vinculación, en decir, los actos de nombramiento de la funcionaria (…) en calidad de Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, es una información semiprivada, y su acceso no viola su derecho a la intimidad, por lo que frente a ella no es aplicable el numeral 3º del artículo 24 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril del año dos mil dieciséis (2016).2

Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00916-00

Peticionario: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Recurso de insistencia

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-00916-00

Solicitante: SABEL REINERIO ARÉVALO ARÉVALO

Recurso de insistencia

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-00916-00

Solicitante: SABEL REINERIO ARÉVALO ARÉVALO Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la Subdirectora de Gestión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN), radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 22 de abril del año en curso visible en los folios 1 al 7 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Sabel Reinerio Arévalo Arévalo, ante dicha entidad el día 28 de marzo del año 2016.

1. La petición 1) Mediante escrito radicado el día 28 de marzo del año 2016 (fl. 2), el señor Sabel Reinerio Arévalo Arévalo, presentó en nombre propio, una petición de ante el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el siguiente sentido: “SABEL REINERIO ARÉVALO ARÉVALO, identificado con la cédula 7.530.224, abogado titular de la tarjeta 58.810, con domicilio y residencia en Armenia, en la dirección arriba anotada, por este me permito en ejercicio del derecho de

cédula 7.530.224, abogado titular de la tarjeta 58.810, con domicilio y residencia en Armenia, en la dirección arriba anotada, por este me permito en ejercicio del derecho de petición, solicito para efectos legales, se expida a mi favor copias autenticadas del acto de nombramiento de la señora Blanca Deicy Zamora Restrepo, C.C. 51.739.590, en el cargo de Directora Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Armenia. Solicito se expida copia de los actos administrativos de nombramiento que la mencionada funcionario haya tenido en la hoy UAE-DIAN desde la fecha de su vinculación a la entidad sean ellos nombramientos ordinarios, en periodo de prueba, en provisionalidad, en encargo, en asignación o por designación.” 2) La Subdirectora de Gestión de Personal de la Dirección de Impuestos y3

Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00916-00

Peticionario: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Recurso de insistencia Aduanas Nacionales (DIAN), mediante oficio No. 000S2016007819 del 8 de abril del 2016 (fl. 3 vlto.), dio respuesta a la petición manifestándole que la información y los documentos solicitadas, se mantenían en reserva por lo que no era posible acceder a su petición.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a

no era posible acceder a su petición.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta, en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (Negrillas adicionales de la Sala). 2) El artículo 13 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, 1 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.

2 Ibídem.4

Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00916-00

1 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014. 2 Ibídem.4

Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00916-00

Peticionario: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Recurso de insistencia los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 4) Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el derecho de petición y sustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades-Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitucional o legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado) , el cual establece lo siguiente: “Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados.

legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado) , el cual establece lo siguiente: “Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones5

Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00916-00

Peticionario: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Recurso de insistencia estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de

meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de

2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” Advierte la Sala, que la fecha en la cual la Subdirectora de Gestión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), allegó el recurso de insistencia a esta Corporación, la Ley 1755 de 2015, que reguló el derecho de petición y sustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades-Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), ya se encontraba vigente.

2. La información solicitada.

En el asunto sub examine, la Subdirectora de Gestión de Personal de la Di13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), ya se encontraba vigente.

2. La información solicitada.

En el asunto sub examine, la Subdirectora de Gestión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), negó la solicitud de información elevada por el señor Sabel Reinerio Arévalo Arévalo, con fundamento en que la información solicitada tiene carácter de reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y el numeral 2º del artículo 33 del Decreto 103 del 2015, el artículo 74 de la Constitución Política y los ar -6

Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00916-00

Peticionario: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Recurso de insistencia tículos 14 y 24 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA).

La información se relacionaba específicamente con la copia de los actos administrativos de nombramiento de una funcionaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En efecto, se dio respuesta a la petición radicada el día 8 de abril del 2016, mediante el oficio No. 000S2016007819 del 8 de abril del 2016 (fl. 3 vlto.), resolviendo la solicitud, en síntesis, con fundamento en el artículo 24 y el numeral 2º del artículo 33 del Decreto 103 del 2015, el artículo 74 de la Constitución Política y los artículos 14 y 24 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Así las cosas, la Sala accederá a la información solicitada de la referencia, por las siguientes razones:

tución Política y los artículos 14 y 24 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Así las cosas, la Sala accederá a la información solicitada de la referencia, por las siguientes razones: 1) En primer lugar, el artículo 15 de la Constitución Política establece respecto del derecho a la intimidad lo siguiente: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley".7

Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00916-00

Peticionario: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Recurso de insistencia Por su parte, el artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada

Recurso de insistencia Por su parte, el artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). El respeto al derecho a la intimidad, impide a la administración la entrega de información individual y personal que se encuentre en sus archivos, la cual está protegida por normas especiales de reserva de la información. De acuerdo con lo anterior la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. Se advierte que, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales constitucionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos públicos debe ser motivada por la administración con indicación precisa de las disposiciones legales que fundamentan la respuesta, por lo cual, no es suficiente con

(CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos públicos debe ser motivada por la administración con indicación precisa de las disposiciones legales que fundamentan la respuesta, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida está amparada por reserva legal sin señalar el sustento normativo de esta dado que, la omisión vulnera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición.8

Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00916-00

Peticionario: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Recurso de insistencia 2) Precisado lo anterior, se advierte que las normas en que fundamentó la negativa de la entidad para acceder a la información solicitada por el señor Sabel Reinerio Arévalo Arévalo fueron el artículo 24 y el numeral 2º del artículo 33 del Decreto 103 del 2015, el artículo 74 de la Constitución Política y los artículos 14 y 24 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA).

En efecto los textos de las disposiciones invocadas para denegarle el acceso a la información solicitada, establecen lo siguiente: El Decreto 103 del año 2015, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones, advierte: “Artículo 24. Excepciones al Derecho fundamental de acceso a la información pública. Los sujetos obligados garantizarán la eficacia del ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, sin perjuicio de su facultad de restringirlo en los casos autorizados por la Constitución o la ley, y conforme a lo previsto en los

facultad de restringirlo en los casos autorizados por la Constitución o la ley, y conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 la Ley 1712 de 2014, en consonancia con las definiciones previstas en los literales c) y d) del artículo 6°, de la misma. (…) Artículo 33. Contenido del acto de respuesta de rechazo o denegación del derecho de acceso a información pública por clasificación o reserva. El acto de respuesta del sujeto obligado que deniegue o rechace una solicitud de acceso a información pública por razón de clasificación o reserva, además de seguir las directrices señaladas en el presente decreto, y en especial lo previsto en el índice de Información Clasificada y Reservada, deberá contener: (…) (2) La identificación de la excepción que, dentro de las previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija la calificación de información reservada o clasificada (…)” Por su parte el artículo 74 de la Constitución Política, establece el derecho de los ciudadanos al acceso a documentos, en los siguientes términos:9

Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00916-00

Peticionario: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Recurso de insistencia “Art. 74.- Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”.

Peticionario: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Recurso de insistencia “Art. 74.- Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”.

Al respecto, el artículo 14 y el numeral 3º del artículo 24 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), disponen lo siguiente: “LEY 1437 DE 2011 (enero 18) CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO.Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto (…) ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las10

Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00916-00

Peticionario: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Recurso de insistencia informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en

especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. (…) PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de

vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. (…) PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Resalta la Sala) En el anterior contexto, la Sala advierte que como quiera que se trata de la restricción al ejercicio de un derecho constitucional como lo es el de información y consulta de los documentos que reposen en las oficinas públicas, el establecimiento de dicha limitación solo puede hacerse mediante ley en sentido formal, es decir, aquella expedida por el Congreso de la República con base en los artículos 150 a 152 de la Constitución Política y con el procedimiento preestablecido para el efecto o, excepcionalmente, a través de decretos con fuerza de ley, como lo son los decretos extraordinarios expedidos por el Presidente de la República en uso de las facultades especiales que le pueden ser conferidas por el órgano legislativo en aplicación de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 constitucional, o los dictados por esa misma autoridad en desarrollo de los estados de excepción previstos en los artículos 212 a 215 de la Constitución, o en normas supranacionales ratificadas por Colombia. Frente a la reserva manifestada por la Subdirectora de Gestión de Personal

previstos en los artículos 212 a 215 de la Constitución, o en normas supranacionales ratificadas por Colombia. Frente a la reserva manifestada por la Subdirectora de Gestión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecida en el artículo 24 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), sobre la información que involucra derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en11

Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00916-00

Peticionario: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Recurso de insistencia las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica; dicha reserva es aplicable al caso concreto, dada la naturaleza de la norma por la cual se fija la misma. 3) Establecido lo anterior, se pone de presente que, sobre los datos personales y el derecho a la intimidad, la Corte Constitucional3 ha precisado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados. El dato público, corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados.

Los datos semiprivados corresponde a aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financiero y

íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular como la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, entre otros. 4) En este orden de ideas, para la Sala es claro que los documentos sobre la vinculación, en decir, los actos de nombramiento de la funcionaria Blanca Deicy Zamora Restrepo en calidad de Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, es una información semiprivada, y su acceso no viola su derecho a la intimidad, por lo que frente a ella no es aplicable el numeral 3º del artículo 24 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). 3 Sentencias T-729 del 5 de septiembre de 2002 y C-1011 del 16 de octubre de 2008, ambas del Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.12

Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00916-00

Peticionario: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Recurso de insistencia En consecuencia, la Sala concluye que la Subdirectora de Gestión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), debe permitir que el señor Sabel Reinerio Arévalo Arévalo conozca los actos de

Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), debe permitir que el señor Sabel Reinerio Arévalo Arévalo conozca los actos de nombramiento de la funcionaria Blanca Deicy Zamora Restrepo en calidad de Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia. 5) En este orden de ideas, se impone acceder a la petición de información del señor Sabel Reinerio Arévalo Arévalo y en consecuencia, se ordenará a la Subdirectora de Gestión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN ) que en

el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, expida a costa del solicitante, copia de los actos de nombramiento de la funcionaria Blanca Deicy Zamora Restrepo en calidad de Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia.13

Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00916-00

Peticionario: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Recurso de insistencia Tercero.- Notifíquese esta providencia la Subdirectora de Gestión de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN ), mediante oficio que será entregado por un empleado de la Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma.

Cuarto: Comuníquese telegráficamente esta decisión al señor Sabel

Reinerio Arévalo Arévalo.

Quinto: Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. Acta No.

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

MOISÉS RODRÍGO MAZABÉL PINZÓN

Magistrado

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