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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01002-00-(21-03-2024)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01002-00-(21-03-2024)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-01002-00

Demandante: MARÍA TERESA QUINTERO JARAMILLO

Demandada: FIDUCIARIA LA PREVISORA Y OTRO.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

SISTEMA ORAL

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide en primera instancia la demanda presentada por la señora MARÍA TERESA QUINTERO JARAMILLO contra LA

FIDUCIARIA LA PREVISORA COMO LIQUIDADORA DEL INSTITUTO

DE SEGUROS SOCIALES -ISS. LIQUIDADO Y LA FIDUCIARIA

FIDUAGRARIA COMO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO, con el fin que se declare la nulidad de: i) la Resolución núm. 0212 de 18 d e febrero de 201 3, [...] Por medio de la cual se decide acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente al proceso Liquidatorio [...]; y ii) la Resolución núm. 9111 de 13 marzo de 2015, [...] Por medio de la cual se deciden unos recursos de reposición interpuestos en contra de

acreencias presentadas oportunamente al proceso Liquidatorio [...]; y ii) la Resolución núm. 9111 de 13 marzo de 2015, [...] Por medio de la cual se deciden unos recursos de reposición interpuestos en contra de las Resoluciones Nos. 212 del 18 de febrero de 2013 y 0058 del 21 de2

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01002-00

DEMANDANTE: MARÍA TERESA QUINTERO JARAMILLO

DEMANDADA: FIDUCIARIA LA PREVISORA COMO LIQUIDADOR A DEL INSTITUTO DE

SEGUROS SOCIALES -ISS. Y FIDUAGRARIA COMO ADMINISTRADORA Y

VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -EN LIQUIDACIÓN

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Enero de 2014 [...], expedidas por el Apoderado General de la Fiduciaria La Previsora S.A., Entidad Liquidadora del Instituto de Seguros Sociales ISS.

La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; la s cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. El escrito de demanda

1.1. Pretensiones

La parte demandante formuló las siguientes:

“[...] 1.1 Se solicita la nulidad de la Resolución No. 0212 del 18 de febrero de 2013, Artículo Veinticuatro, Capítulo VI, Causal Veinticuatro, mediante la cual rechazó la reclamación contenida en el anexo 3 página 5/131

de 2013, Artículo Veinticuatro, Capítulo VI, Causal Veinticuatro, mediante la cual rechazó la reclamación contenida en el anexo 3 página 5/131 (Consecutivo 1044, Radicado 1001608).

1.2 Igualmente, se declare la nulidad de la Resolución 9111 del 13 de marzo de 2015, por medio de la cual se confirmó la causal Veinticuatro que rechazó la reclamación No. 1044 [...]”.

1.2. Hechos

En síntesis, fueron expuestos por la demandante así:

La Sección Tercera del H. Consejo de Estado mediante Fallo de fecha 29 de marzo de 2012 condenó a favor de la demandante al Instituto de Seguros Sociales -ISS. dentro del proceso de reparación directa núm. 66001-23-31-000-2000-00143-01.3

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01002-00

DEMANDANTE: MARÍA TERESA QUINTERO JARAMILLO

DEMANDADA: FIDUCIARIA LA PREVISORA COMO LIQUIDADOR A DEL INSTITUTO DE

SEGUROS SOCIALES -ISS. Y FIDUAGRARIA COMO ADMINISTRADORA Y

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MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Con el fin que fuera pagada la condena, e l 13 de junio de 201 2 la demandante entregó al Instituto de Seguros Sociales -ISS. copia del Fallo de reparación directa junto con las respectivas constancias de

Con el fin que fuera pagada la condena, e l 13 de junio de 201 2 la demandante entregó al Instituto de Seguros Sociales -ISS. copia del Fallo de reparación directa junto con las respectivas constancias de notificación y ejecutoria, y copia íntegra y auténtica del poder otorgado al apoderado.

Asimismo, el día 17 de diciembre de 2012 cuando entró en liquidación el Instituto de Seguros Sociales -ISS., diligenció el formulario de reclamación y, nuevamente, aportó copia del Fallo de reparación directa junto con las respectivas constancias de notificación y ejecutoria, y copia íntegra y auténtica del poder otorgado al apoderado.

No obstante lo anterior, la entidad liquidadora del Instituto de Seguros Sociales -ISS., esto es, la Fiduciaria La Previsora mediante la Resolución núm. 0212 del 18 de febre ro de 2013 rechazó la reclamación por las causales núms. 3 “NO SE ACREDITÓ LA CALIDAD

DE APODERADO” y 24 “NO SE APORTÓ SENTENCIA, LAUDO

ARBITRAL, AUTO, ACTA DE CONCILIACIÓN O ACTO

ADMINISTRATIVO QUE PRESTE MÉRITO EJECUTIVO.

Contra la anterior decisión, la demandante presentó recurso de reposición el cual fue resuelto a través de la Resolución núm. 9111 del 13 de marzo de 2015, confirmando la decisión de rechazo, pero solo por la causal núm. 24 “NO SE APORTÓ SENTENCIA, LAUDO ARBITRAL,

AUTO, ACTA DE CONCILIACIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO QUE

PRESTE MÉRITO EJECUTIVO.4

la causal núm. 24 “NO SE APORTÓ SENTENCIA, LAUDO ARBITRAL,

AUTO, ACTA DE CONCILIACIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO QUE

PRESTE MÉRITO EJECUTIVO.4

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DEMANDANTE: MARÍA TERESA QUINTERO JARAMILLO

DEMANDADA: FIDUCIARIA LA PREVISORA COMO LIQUIDADOR A DEL INSTITUTO DE

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1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Las normas violadas y el concepto de la violación se sustentaron en los siguientes términos:

Adujo que los actos administrativos fueron expedidos con violación a los artículos 2.°, 9.° y 29 de la Constitución Política y al artículo 41 de la Ley 1437 de 2011.

El concepto de la violación se encuentra contenido en el cargo de nulidad que se señalará en la parte considerativa de esta decisión.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a los supuestos fácticos de la demanda, así:

Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario – Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado.

Adujo que a Fiduagraria S.A. no le corresponde responder por la s

vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado.

Adujo que a Fiduagraria S.A. no le corresponde responder por la s pretensiones de nulidad formuladas por la parte demandan te, toda vez que los actos administrativos demandados fueron expedidos por el liquidador del Instituto de Seguros Sociales ISS Liquidado.

Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A.

Indicó que la Fiduprevisora S.A. no está llamada a responden en la presente demanda por cuanto es el Patrimonio Autónomo de5

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Remanentes del ISS quien está obligado a responder por los procesos judiciales presentados contra el ISS.

El pronunciamiento realizado por los apoderados de las demandadas a los supuestos fácticos de la demanda se encuentra n contenido en el cargo de nulidad que se señalará en la parte considerativa de esta decisión.

3. Actuación procesal

Previo reparto, mediante auto de fecha 20 de enero de 2017 se admitió la demanda ordenando notificar personalmente a los representantes de

decisión.

3. Actuación procesal

Previo reparto, mediante auto de fecha 20 de enero de 2017 se admitió la demanda ordenando notificar personalmente a los representantes de la Fiduciaria La Previsora S.A. como liquidadora del ISS y a la Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS Liquidado, a la Agente del Ministerio Público delegad a ante la Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa del Estado. S e les corrió traslado para que se pronunciaran sobre las pretensiones de la demanda.

3.1. La audiencia inicial

Vencidos los términos de traslado de la demanda, por medio de auto de fecha 20 de octubre de 2017 el Despacho de la Magistrada Ponente convocó y fijo fecha para celebrar audiencia inicial, de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

La audiencia inicial se llevó a cabo el día 9 de febrero de 2018 con la comparecencia de los apoderados de la Fiduciaria La Previsora S.A. como liquidadora del ISS y la Fiduagraria S.A. como vocera y6

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SEGUROS SOCIALES -ISS. Y FIDUAGRARIA COMO ADMINISTRADORA Y

VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL

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SEGUROS SOCIALES -ISS. Y FIDUAGRARIA COMO ADMINISTRADORA Y

VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL

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administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS Liquidado, de la siguiente manera:

3.1.1. Saneamiento del proceso : se declaró que no existe causal de nulidad que lo invalide.

3.1.2. Declaración de las excepciones previas: Los apoderados de la parte demandada propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, las cuales fueron declaradas no probadas

3.1.3. Fijación del litigio : se centró en determinar la veracidad de los hechos que la parte demandada consideró parcialmente ciertos, no ciertos, que no les constan o que no son hechos, así como también en la revisión del cargo de nulidad propuesto para desvirtuar la legalidad de los actos administrativos acusados.

3.1.4. Pruebas: Se tuvieron como tales las aportadas por las partes, así:

3.1.4.1. Pruebas aportadas por la parte demandante:

“Copia de poderes y sentencia de primera y segunda instancia. Copia de designación de curador a la señora María Teresa Quintero Jaramillo. Copia de sucesión de la señora Carmen Rosa Jaramillo de Quintero. Poder General conferido por Amparo Quintero Jaramillo. Resolución 0212 del 18 de Febrero de 2013. Resolución No. 9111 del 13 de marzo de 2015

Quintero. Poder General conferido por Amparo Quintero Jaramillo. Resolución 0212 del 18 de Febrero de 2013. Resolución No. 9111 del 13 de marzo de 2015 Copia de radicación de documentos ante el ISS que no habría entrado en liquidación con la cuenta de cobro. Copia del Formulario de Reclamación una vez entró en liquidación el ISS. Copia del Recurso de Reposición frente a la Resolución No. 0212 del 18 de Febrero de 2013. Constancia de no conciliación”7

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3.1.4.2. La parte demandada no solicitó ni aportó pruebas adicionales.

3.1.4.3. El Despacho Ponente no decretó pruebas de oficio.

3.2. Alegatos de conclusión

3.2.1. Parte demandante: Dentro del término concedido para el efecto, presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda.

la Fiduciaria La Previsora S.A. como liquidadora del ISS Liquidado y a la Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio

presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda.

la Fiduciaria La Previsora S.A. como liquidadora del ISS Liquidado y a la Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS Liquidado

3.2.2. Fiduciaria La Previsora S.A. como liquidadora del ISS Liquidado y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS Liquidado

Dentro del término concedido para el efecto, la Previsora S.A. y Fiduagraria S.A. presentaron alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

3.2.3. Concepto del Agente del Ministerio Público

La Procuradora 134 Judicial II Para Asuntos Administrativos de Bogotá rindió concepto solicitando acceder a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:8

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Indicó que la Fiduciaria La Previsora tuvo conocimiento del número y fecha exacta de la radicación realizada por la parte demandante al

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Indicó que la Fiduciaria La Previsora tuvo conocimiento del número y fecha exacta de la radicación realizada por la parte demandante al Instituto de Seguros Sociales ISS, frente a lo cual no hay evidencia que la demandante haya realizado seguimiento alguno al interior de la entidad, ni tampoco de actividad alguna que se haya efectuado con el fin de verificar y/o permitir corregir la actuación administrativa antes de expedir la decisión de rechazo de la reclamación.

Adujo que la demandada indicó un término para corregir la supuesta omisión de aportar la documentación; sin embargo, nunca lo concedió violando así el derecho de defensa de la parte demandante.

Expuso que la demandante al momento de presentar el recurso de reposición contra la Resolución núm. 0212 de 18 de febrero de 20 13 indicó que con la radicación efectuada el 13 de junio de 2012 había aportado los documentos motivo de rechazo de la reclamación, pero tampoco fue tenido en cuenta ni analizada la situación por parte de la demandada al resolver el recurso de reposición mediante la Resolución núm. 9111 de 13 de marzo de 2015.

Sostuvo la Procuradora Delegada que la Fiduciaria La Previsora había sido informada que la demandante había radicado ante el ISS los documentos que consideraba faltantes; razón por la cual, antes de la expedición del acto administrativo que rechazó la reclamación debió de oficio adelantar las averiguaciones necesarias para descarar o verificar dicha información.9

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01002-00

oficio adelantar las averiguaciones necesarias para descarar o verificar dicha información.9

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II) CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

En atención a que en este caso se ejerce el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierten actos administrativos cuya cuantía excede de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en atención a que los actos acusados fueron expedidos dentro del Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con el numeral 3.º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para conocer y decidir en primera instancia el proceso de la referencia.

2. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar con fundamento en la demanda y la respectiva contestación, si hay lugar a declarar o no la nulidad de los actos administrativos demandados expedidos por la parte demandada, para lo cual, se desarrollarán y analizarán los temas necesa rios para resolver los cargos de nulidad propuestos.

3. DE LOS ACTOS OBJETO DE REVISIÓN DE LEGALIDAD

actos administrativos demandados expedidos por la parte demandada, para lo cual, se desarrollarán y analizarán los temas necesa rios para resolver los cargos de nulidad propuestos.

3. DE LOS ACTOS OBJETO DE REVISIÓN DE LEGALIDAD

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la legalidad de los siguientes actos administrativos demandados:10

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  1. La Resolución núm. 0212 de 18 de febrero de 2013, [...] Por medio de la cual se decide acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente al proceso Liquidatorio [...], que resolvió:

"[...] ARTÍCULO PRIMERO: INTEGRAN la masa de la liquidación del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de los considerandos del presente acto administrativo, con las excepciones previstas en la ley y en el Decreto 2013 de 2012 todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financi eros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la entidad en liquidación, salvo los que se encuentran excluidos de la masa de liquidación de conformidad con

rendimientos financi eros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la entidad en liquidación, salvo los que se encuentran excluidos de la masa de liquidación de conformidad con la ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER Y ADMITIR con cargo a la masa de la liquidación del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación los créditos laborales que se relacionan en el anexo uno (1) de la presente Resolución, de acuerdo con las consideraciones efectuadas en el capítulo Vill de la misma.

PARÁGRAFO: La reclamación No 24746 -1013542 se encuentra

incluida adicionalmente en el Anexo No 3, ya que fue rechazada por la causal en el contenida, la cual es aplicable a las costas y agencias en derecho.

ARTÍCULO TERCERO: REC ONOCER Y ADMITIR con cargo a la masa de la liquidación del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación los créditos quirografarios que se relacionan en el anexo dos (2) de la presente Resolución, de acuerdo con las consideraciones efectuadas en el capítulo VIII de la misma.

ARTÍCULO CUARTO: RECHAZAR las reclamaciones contenidas en el anexo tres (3) de la presente Resolución, por las causales específicas que se indican en los mismos, respecto a cada reclamación, de acuerdo con lo expuesto en el CAPÍTULO VI de los considerandos del presente acto administrativo.

ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR la presente Resolución en la forma prevista en el artículo 56 para aquellos reclamantes que autorizaron notificar la presente resolución al correo electrónico, norma que a la letra reza "ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN

ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR la presente Resolución en la forma prevista en el artículo 56 para aquellos reclamantes que autorizaron notificar la presente resolución al correo electrónico, norma que a la letra reza "ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado11

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01002-00

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DEMANDADA: FIDUCIARIA LA PREVISORA COMO LIQUIDADOR A DEL INSTITUTO DE

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este medio de notificación [...]" (El apartado resaltado es el demandado)

  1. la Resolución núm. 9111 de 13 marzo de 2015, [...] Por medio de la cual se deciden un os recursos de reposición interpuestos en contra de las Resoluciones Nos. 212 del 18 de febrero de 2013 y 0058 del 21 de Enero de 2014 [...].

Expedidas ambas por la Fiduciaria La Previsora S.A., Entidad Liquidadora del Instituto de Seguros Sociales ISS. Liquidado.

4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL QUE

FUNDAMENTA LA DECISIÓN

4.1. Funciones de la Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.

4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL QUE

FUNDAMENTA LA DECISIÓN

4.1. Funciones de la Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A. durante y después a l proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales ISS Liquidado

Fiduciaria La Previsora Fiduprevisora S.A.

El Gobierno Nacional a través del Decreto 2013 de 28 de septiembre de 2012, "[...] Por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, ISS, se ordena su liquidación, y se dictan otras disposiciones. [...]", dispuso:

"[...] Artículo 6. Designación del liquidador . La liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación será adelantada por Fiduciaria La Previsora S. A., quien deberá designar un apoderado general de la liquidación y la Unidad de Gestión que se requiera. Para el efecto, el Ministerio de Salu d y Protección Social suscribirá el respectivo contrato, con cargo a los recursos de la Entidad en liquidación. [...]"12

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Razón por la cual la Fiduciaria La Fiduprevisora S.A. fungió como

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Razón por la cual la Fiduciaria La Fiduprevisora S.A. fungió como entidad liquidadora del Instituto de Seguros Sociales ISS y f ue en tal calidad que expidió los actos administrativos que aquí se demandan : i) la Resolución núm. 0212 de 18 de febrero de 2013, [...] Por medio de la cual se decide acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente al proceso Liquidatorio [...]; y ii) la Resolución núm. 9111 de 13 marzo de 2015, [...] Por medio de la cual se deciden unos recursos de reposición interpuestos en contra de las Resoluciones Nos. 212 del 18 de febrero de 2013 y 0058 del 21 de Enero de 2014 [...].

Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A.

El artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, que reformó el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, "[...] Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional [...]", dispone:

"[...] Artículo 35. A la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar contratos de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria por el cual se transferirá activos de la liquidación con el fin de que la misma los enajene y destine el producto de dichos bienes a los fines que en el inciso siguiente se indican. La entidad fiduciaria contratista formará con los bienes recibidos de cada entidad en liquidación un patrimonio autónomo.

producto de dichos bienes a los fines que en el inciso siguiente se indican. La entidad fiduciaria contratista formará con los bienes recibidos de cada entidad en liquidación un patrimonio autónomo.

La entidad fiduciaria destinará el producto de los activ os que les transfiera el liquidador a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación, en la forma que hubiere determinado el liquidador en el contrato respectivo, de conformidad con las reglas de prelación de créditos previstas en la ley.

Si pagadas las obligaciones a cargo de la entidad en liquidación quedaren activos o dinero en poder de la entidad fiduciaria contratada, esta los entregará al Fopep o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, según corresponda, en la forma y oportuni dad13

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que señale el Gobierno Nacional en el decreto que ordene la liquidación o en uno que lo complemente.

Pagados los pasivos o cuando los bienes entregados en fiducia sean suficientes para atenderlos, los demás activos que no hayan sido objeto de fid ucia, se traspasarán al Ministerio, Departamento Administrativo o entidad descentralizada que determine la ley o el

Pagados los pasivos o cuando los bienes entregados en fiducia sean suficientes para atenderlos, los demás activos que no hayan sido objeto de fid ucia, se traspasarán al Ministerio, Departamento Administrativo o entidad descentralizada que determine la ley o el acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que cuando se enajenen bienes, su producto se entregue al Fopep o al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales, según lo determine el Gobierno Nacional.

Cumplido el plazo de la liquidacion en el acta final de liquidación por la cual se pone fin a la existencia legal de la entidad y, cuando sea del caso, se indicarán los activos que se transfieren o que se encuentran en un patrimonio autónomo de conformidad con el presente artículo , así como los pasivos que se pagarán con cargo a dicho patrimonio autónomo, y las obligaciones que asuman otras entidades con sujeción a lo previsto en el presente decreto.

Si al terminar la liquidación existieren procesos pendientes contra la entidad, las contingencias respectivas se atenderán con cargo al patrimonio autónomo al que se refiere el presente artículo o a falta de este, el que se constituya para el efecto. Lo anterior sin perjuicio de los casos en que la Nación u otra entidad asuman dichos pasivos, de conformidad con la ley. [...]" (Destacado fuera de texto original).

De la revisión de la norma citada supra se observa que, si al terminar la liquidación de una entidad existen procesos pendientes , las contingencias respectivas deberán ser atendidas con cargo al patrimonio autónomo constituido por los bienes recibidos por la entidad fiduciaria

liquidación de una entidad existen procesos pendientes , las contingencias respectivas deberán ser atendidas con cargo al patrimonio autónomo constituido por los bienes recibidos por la entidad fiduciaria contratista en el marco del contrato de f iducia mercantil suscrito con el liquidador, y por el cual se le transfieren los activos de la liquidación, con el fin de que los enajene y destine a los fines correspondientes.

En consecuencia, ante la terminación de la liquidación del Instituto de Seguros Sociales ISS, el proceso pendiente que se surte ante esta Corporación, y que tiene por objeto la revisión de legalidad de los actos14

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administrativos mediante los cuales el liquidador (FIDUPREVISORA S.A.) negó la reclamación identificada con el consecutivo núm. 1044, Radicado núm. 1001608, debe ser atendido con cargo al patrimonio autónomo constitui do con los bienes transferidos por la entidad hoy liquidada, y cuyo administrador y vocero es FIDUAGRARIA S.A., en virtud del Contrato de Fiducia Mercantil núm. 015 del 31 de marzo de 2015.

liquidada, y cuyo administrador y vocero es FIDUAGRARIA S.A., en virtud del Contrato de Fiducia Mercantil núm. 015 del 31 de marzo de 2015.

Fue por las anteriores razones que: i) la Fiduciaria La Previsora S.A. fungió como entidad liquidadora del Instituto de Seguridad Social ISS Liquidado y, por tanto, quien expidió los actos administrativos que aquí se demandan; y ii) la Fiduciaria Fiduagraria S.A. es la vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguridad Social ISS Liquidado

4.2. El debido proceso en la actuación administrativa

El actuar de la administración en el marco de un proceso en sede administrativa, debe someterse entre otros, a la garantía del debido proceso, desarrollado en el artículo 29 de la Constitución Política, así:

"[...] Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene15

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01002-00

DEMANDANTE: MARÍA TERESA QUINTERO JARAMILLO

DEMANDADA: FIDUCIARIA LA PREVISORA COMO LIQUIDADOR A DEL INSTITUTO DE

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01002-00

DEMANDANTE: MARÍA TERESA QUINTERO JARAMILLO

DEMANDADA: FIDUCIARIA LA PREVISORA COMO LIQUIDADOR A DEL INSTITUTO DE

SEGUROS SOCIALES -ISS. Y FIDUAGRARIA COMO ADMINISTRADORA Y

VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL

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derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de

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