TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01020-00-(11-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01020-00-(11-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2016-01020-00
Demandante: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE
CASANARE (COMFACASANARE)
Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL –
ALIMENTACIÓN ESCOLAR - CONVENIOS DE
COOPERACIÓN
La Sala d ecide la demanda presentada por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CASANARE (COMFACASANARE), por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA ), en contra de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (fls. 1 a 28 cdno. no. 1 y 1 a 131 cdno. reforma de la demanda).
I. PRETENSIONES
En el escrito de la demanda y su reforma la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“I. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
PRIMERO: Declarar NULO el Auto No. 385 del 9 de abril de 2015, expedido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 de la Unidad de
“I. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
PRIMERO: Declarar NULO el Auto No. 385 del 9 de abril de 2015, expedido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción dentro del proceso ordinario No. 079, por el cual se profirió fallo con responsabilidad fiscal contra la Caja de Compensación Familiar de CasanareCOMFACASANARE y otros.
SEGUNDO: Declarar NULO el Auto No. 01223 de 31 de agosto de 2015 dictado por la Contralora Delegada Intersectorial No 16 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, por medio del cual se resuelven recursos de reposición decidiendo no reponer y confir mar fallo del Auto 385 del 9 de abril de 2015.Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01020-00
Actor: Comfacasanare Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
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TERCERO: Declarar NULO el Auto ORD -80112-0209 del 20 de noviembre 2015 proferido por el señor Contralor General de la Republica por el cual se resuelven los recursos de apelación.
CUARTO: Decretar la SUSPENSION PROVISIONAL de los Autos demandados.
QUINTO: Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho se ordene el archivo del proceso fiscal. ” (fls. 1 a 23 del
cuaderno principal no. 1 y 387 a 413 del cuaderno principal no. 2 del expediente– mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
II. H E C H O S
cuaderno principal no. 1 y 387 a 413 del cuaderno principal no. 2 del expediente– mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
II. H E C H O S
Como fundamento fáctico de las pretensiones , la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente:
- La Contraloría General de la Republica , mediante los actos administra tivos acusados contenidos en los Autos nos. 385 de 9 de abril de 2015, 01223 de 31 de agosto de 2015 y ORD -80112-0209 de 20 de noviembre de 2015 , profirió fallo de responsabilidad fiscal contra la Caja de Compensación Familiar de Casanare
(Comfacasanare), condenándola a responder de manera solidaria con otros implicados por el daño patrimonial a los recursos de la Gobernación del Casanare , en virtud de que en el marco del convenio de cooperación no. 001 de 14 de mayo de 2012 , cuya finalidad era aunar esfuerzos para garantizar el servicio de restaurante escolar a 62.895 estudiantes del departamento de Casanare, se generó un menoscabo a los recursos de la entidad por trasladar la ejecución de dicho contrato y realizar una intermediación injustificada que resultó más costosa para el Estado
- La citada decisión s e considera arbitraria e injusta , por cuanto su gestión fue eficiente, toda vez que cumplió de manera puntual y óptima las obligaciones contenidas en las cláusulas contractuales , lo cual fue certificad o, entre otros documentos, en constancias expedidas por los rectores académicos, actas de entrega de los alimentos, informes de supervisión e interventoría y registros fotográficos , sin que
contenidas en las cláusulas contractuales , lo cual fue certificad o, entre otros documentos, en constancias expedidas por los rectores académicos, actas de entrega de los alimentos, informes de supervisión e interventoría y registros fotográficos , sin que se causara algún daño al patrimonio público.Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01020-00
Actor: Comfacasanare Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
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III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Para sustentar las pretensiones, la parte demandante adujo la violación de los artículos 29 de la Constitución Política; los artículos 2, 4, 5, 26, 44, 48 y 53 de la Ley 610 de 2000.
Los cargos de nulidad formulados son los siguientes:
3.1 Primer cargo : el fallo de responsabilidad fiscal fue emitido con falsa motivación y violación del principio de congruencia
- El fallo de responsabilidad fiscal fue emitido con falsa motivación y violación del principio de congruencia, puesto que no cumple lo ordenado en el artículo 26 de la Ley 610 de 2000, en el sentido de que las pruebas no fueron apreciadas de manera integral de acuerdo a las reglas de la sana crítica y la persuasión racional , que le permitieran a la Contralora Delegada I ntersectorial no. 16 establecer con certeza la existencia del daño ocasionado a los recursos públicos.
- Faltó fundamentar la existencia del daño sobre los elementos probatorios allegados y que no fueron valorados, pues, de haberlo hecho, la decisión hu biese sido totalmente diferente.
daño ocasionado a los recursos públicos.
- Faltó fundamentar la existencia del daño sobre los elementos probatorios allegados y que no fueron valorados, pues, de haberlo hecho, la decisión hu biese sido totalmente diferente.
3.2 Segundo cargo: La Gobernación no ha desembolsado $932.993.479 que le debe a Comfacasanare, por lógica no ha existido lesión al patrimonio público sobre esa cifra que debió haber sido descontada por la Contralora Delegada da la sanción impuesta por valor de $1.200.036.600
- No ha existido lesión alguna al patrimonio público , si se tiene en cuenta que los recursos asignados dentro del convenio de cooperación para gastos de legalización reposan en el patrimonio de la Gobernación de Casanare.
- Para el 27 de abril de 2017 la Gobernación tiene retenido el valor de $932.993.479 que no ha desembolsado a Comfacasanare por la ejecución del Convenio y existe un saldo a favor de la Gobernación de $216.281.346 . Por lo tanto, por simple lógica matemática es sencillo determinar que esos recursos no han salido de las áreas del Departamento, por consiguiente, tampoco ha existido lesión al patrimonio sobre dichaExpediente No. 25000-23-41-000-2016-01020-00
Actor: Comfacasanare Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
4 cifra, ya que los $932.993.479 aún forman parte del patrimonio público del Departamento de Casanare y no han ingresado al patrimonio de Comfacasanare.
3.3 Tercer cargo : Bajo falsa motivación la Contralora Delegada Intersectorial
Departamento de Casanare y no han ingresado al patrimonio de Comfacasanare.
3.3 Tercer cargo : Bajo falsa motivación la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 sostiene que el representante legal de Comfacasanare, actuó con negligencia y con culpa grave
- La Contralora Delegada Intersectorial no. 16 sostiene sin ningún fundamento valorativo que el representante legal de Comfacasanare actuó con negligencia y obró con culpa grave, lo cual es inconcebible , ya que la entidad actuó de manera responsable y diligente, desarrollando funciones básicas de dirección, diseñando un proceso de ejecución por fases y tareas operativas que fueron desplegadas secuencialmente, asegurando la obtención de resultados reales , tal como fueron previstos en el convenio de cooperación, el cual culminó en forma óptima y eficiente, pues el cumplimiento del objeto contractual no ha tenido ningún reproche a los ojos de los órganos de control del Estado ante la pulcra ejecución del presupuesto.
- Comfacasanare no percibió utilidades, ganancias, dividendos, intereses, pagos ni ningún otro tipo de beneficio pecuniario y , por el contrario, hizo un aporte de $400.000.000 para la ejecución del convenio, así como puso a disposición del proyecto su personal técnico y operativo, su recurso humano profesional, sus dependencias y los bienes y elementos que se requirieron.
3.4 Cuarto cargo : La Contralora Delegada Intersectorial No. 16 interpretó erróneamente que el objeto del “convenio de cooperación” consistía en la preparación de almue rzos, cuando en realidad era aunar esfuerzos para garantizar la compleja coordinación de entrega de 62.895 raciones
erróneamente que el objeto del “convenio de cooperación” consistía en la preparación de almue rzos, cuando en realidad era aunar esfuerzos para garantizar la compleja coordinación de entrega de 62.895 raciones alimenticias, en 585 instituciones escolares ubicadas en 19 municipios
- E l contrato ace ptado por Comfacasanare se reducía a apoyar a la gobernación de Casanare con su capacidad técnica, administrativa y logística, en aras de cumplir con el suministro de los alimentos. Por ello, es incuestionable que la finalidad de garantizar y dirigir la coordinación de entrega de estos implicó una labor de absoluta complejidad gerencial ante las características geográficas y topográficas de la zona, de manera que se debió planificar el correcto engranaje de las diversas fases del proceso y organizar una acción activa de monitoreo y seguimiento permanente, para verificar si el servicio de restaurante escolar se prestaba en forma adecuada y en condiciones óptimas de sanidad.Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01020-00
Actor: Comfacasanare Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
5 2) Sin embargo, la infraestructura con la que se contaba para prestar el servicio no era suficiente para la preparación en ó ptimas condiciones de 62.895 almuerzos escolares con receta de nutrición y peso específicos. Situación que llevó a contratar de inmediato recurso humano que fuera especializado en distintos órdenes de preparación culinaria, a efectos de cumplir a cabalidad con la s obligaciones que le fueron impuestas en el convenio de cooperación.
3.5 Quinto cargo : La Contralora Delegada Intersectorial No. 16 calificó
a efectos de cumplir a cabalidad con la s obligaciones que le fueron impuestas en el convenio de cooperación.
3.5 Quinto cargo : La Contralora Delegada Intersectorial No. 16 calificó erradamente que el "Convenio de Cooperación 001 de 2012" que se rige por el Decreto 777 de 1.992 no se realizó , sino que hubo una “intermediación" y un “contrato conmutativo" que se rige por la Ley 80 de 1.993
El convenio de cooperación celebrado entre la gobernación de Casanare y Comfacasanare, desde su inicio hasta su culminación , estuvo dirigido a impulsar un programa de alimentación para favorecer a la población estudiantil más vulnerable del departamento de Casanare , por lo que , en ejercicio de sus funciones misionales , se unieron esfuerzos para lograr el cometido . Contrario a ello, si se hubiese celebrado un contrato conmutativo o de intermediación , los intereses hubiesen sido divergentes , en la medida en que las partes estarían una frente a la otra y sus pretensiones estarían en oposición, dado que el sector p úblico busca el interés general y el contratista , por su parte, tiene ánimo de lucro.
3.6 Sexto cargo : La Contralora Delegada esta incursa en una presunta falta disciplinaria por omitir un deber funcional propio de su cargo al no vincular como tercero civilmente responsable a la Previsora SA qua expidió la póliza de manejo de los funcionarios públicos sancionados
Además de la póliza no. 3000147 , existe la póliza no. 1003386 que comprende el seguro de manejo global para entidades oficiales que ampara tanto al gobernador de
de manejo de los funcionarios públicos sancionados
Además de la póliza no. 3000147 , existe la póliza no. 1003386 que comprende el seguro de manejo global para entidades oficiales que ampara tanto al gobernador de Casanare como a la secretaria de educación, quienes fueron imputados como responsables solidarios junto con la Caja de Compensación Familiar de Casanare. En ese sentido, es flagrante la violación del derecho del debido proceso, al desvincularse a esa entidad aseguradora en el acto que resolvió el recurso de apelación, dado que la póliza de seguros que ampara los perjuicios y detrimentos públicos llamada a responder no fue incorporada al proceso fiscal , por omisión y negligencia de la Contralora Delegada Intersectorial no. 16 , a quien se le ordenó mediante auto de apertura 1271 de 2013 proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial no. 15 (sic) que la vinculara al proceso.Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01020-00
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3.7 Séptimo cargo: Los gastos de legalización son inescindibles del objeto del convenio de cooperación y por el pr incipio de unidad de caja no constituyen detrimento patrimonial de la gobernación
Los dineros que salieron del presupuesto de la gobernación de Casanare para pagar los gastos de legalización retornaron a ella o a los depósitos de la Nación , cuando Comfacasanare efectuó el pago por “estampilla pro adulto mayor”, “estampilla
Los dineros que salieron del presupuesto de la gobernación de Casanare para pagar los gastos de legalización retornaron a ella o a los depósitos de la Nación , cuando Comfacasanare efectuó el pago por “estampilla pro adulto mayor”, “estampilla procultura”, “publicación de las pólizas en el diario oficial”, “4 por mil”, “reteica” y otros. P or lo tanto , es de simple deducción ló gica que los gastos de legalización corresponden a un rubro obligatorio que por expresa disposición legal deben cumplir todos los convenios y contratos que se celebren por los entes territoriales bien sea del orden nacional, departamental o municipal.
3.8 Octavo cargo : Por su estructura y experiencia en servicio social , Comfacasanare es por excelencia la empresa que puede acreditar mayor “idoneidad” en todo departamento de Casanare para ejecutar a cabalidad el objeto del Convenio de Cooperación
Comfacasanare, por su estructura y experiencia en servicio social, es por excelencia la empresa que puede acreditar mayor idoneidad en todo el departamento de Casanare para ejecutar a cabalidad el objeto del convenio de cooperación, lo cual desvirtúa la afirmación en los actos acusados , según la cual no existían e lementos de juicio para determinar con certeza que esta empresa s í tiene reconocida idoneidad para haber sido seleccionada por la Gobernación para ejecutar el convenio de cooperación no. 001 de 2012 y que , por tanto, no se observó a cabalidad el principio de planeación, en tanto que, independientemente del proceso de selección que se utilizara , Comfacasanare siempre ocupó los primeros lugares para desarrollar programas de cooperación , por su reconocida y comprobada experiencia, su idoneidad, responsabilidad , transparencia y
que, independientemente del proceso de selección que se utilizara , Comfacasanare siempre ocupó los primeros lugares para desarrollar programas de cooperación , por su reconocida y comprobada experiencia, su idoneidad, responsabilidad , transparencia y resultados altamente positivos en el sector social.
IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. La admisión y trámite relevante de la demanda
a) Efectuado el respectivo reparto (fl. 316), correspondió el conocimiento del asunto a este Despacho, quien por auto de 19 de mayo de 2016 inadmitió la demanda (fls. 318 yExpediente No. 25000-23-41-000-2016-01020-00
Actor: Comfacasanare Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
7 vlto. cdno. no. 1 ) y una vez subsanada, por auto de 16 de junio de 2016 , se admitió la demanda en primera instancia.
El auto admisorio de la demanda fue notificado el 19 de enero de 2017 en forma personal, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a la Contraloría General de la República y al Procurador Administrativo Delegado ante esta Corporación (fls. 340 a 345 cdno. ppal.).
b) Mediante auto de 25 de agosto de 2016 , se negó la suspensión provisional de los actos acusados (fls. 38 a 42) y , por providencia de 3 de noviembre de 2016 , no se repuso el auto inicial (fls. 51 a 56).
c) A través de auto de 18 de mayo de 2017 (fl. 417), se admitió el escrito de reforma
repuso el auto inicial (fls. 51 a 56).
c) A través de auto de 18 de mayo de 2017 (fl. 417), se admitió el escrito de reforma de la demanda, el cual fue notificado a las partes y al ministerio público el 19 de mayo de 2019.
d) Por auto de 18 de julio de 2017 , se declaró la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el conocimiento del presente asunto y se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Casanare para el respectivo reparto (fls. 438 a 441 cdno. ppal.).
e) Mediante auto de 24 de agosto de 2017 (fls. 446 a 447) , el Tribunal Administrativo de Casanare re solvió no avocar el conocimiento del proceso y propuso conflicto negativo de competencia.
f) A través de auto de 5 de marzo de 2018 , la Sección Primera del Consejo de Estado corrió traslado a las partes y al Ministerio Público , para presentar alegatos de conclusión y para emitir concepto (fl. 453). Luego, por auto de 18 de noviembre de 2019, se declaró que el competente para conocer el asunto de la referencia era el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 474 a 483).
g) Por auto de 23 de enero d e 2020, se obedeció y cumplió lo resuelto por el Consejo de Estado (fls. 490 a 491) y se fijó como fecha, hora y lugar para realizar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, el 6 de mayo de 2020.Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01020-00
Actor: Comfacasanare
inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, el 6 de mayo de 2020.Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01020-00
Actor: Comfacasanare Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
8 h) Mediante auto de 5 de noviembre de 2020, se reprogramó la realización de la audiencia inicial para llevarse a cabo el 20 de noviembre de 2020 (fls. 494 y 495).
- El 20 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia inicial (fls. 498 a 503 cdno. ppal.), la cual tuvo como finalidad pro veer sobre el saneamiento del proceso, definir el objeto del litigio, consultar a las partes acerca de la posibilidad de un acuerdo conciliatorio y decretar la práctica de pruebas y, comoquiera que no existieron pruebas por practicar y por considerarse inn ecesaria la audiencia de juzgamiento, se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al ministerio público para que emitiera el concepto respectivo.
2. Contestación de la demanda y su reforma por la Contraloría General de la
Nación
La citada entidad pública contestó la demanda y su reforma (fls. 419 a 434 y vlto. cdno. no. 2), en los siguientes términos:
- Los actos demandados se expidieron con respeto de la Constitución y la normatividad que regula la materia, conforme al procedimiento previsto para ello , sin que pueda acreditarse la existencia de los cargos formulados por la actora.
- La Caja de Compensación Familiar de Casanare (Comfacasanare) suscribió el
normatividad que regula la materia, conforme al procedimiento previsto para ello , sin que pueda acreditarse la existencia de los cargos formulados por la actora.
- La Caja de Compensación Familiar de Casanare (Comfacasanare) suscribió el contrato de suministro no. 68 5 de 31 de mayo de 2012 con la Unión Temporal Alimenta Casanare 2012, cuyo objeto consistió en la preparación y distribución de almuerzos escolares para 62.895 estudiantes del departamento de Casanare durante 120 días por valor de $16.694.848.800, generándose un menoscabo a los recursos de la entidad por valor de $1.200.036.600 por el traslado de la ejecución contractual por parte de Comfacasanare y una intermediación injustificada que generó una gestión antieconómica, al haber utilizado la figura jurídica contractual del convenio , asumiendo los costos que debió trasladar al contratista , ya que en definitiva lo que se presentó fue un contrato conmutativo , en el cual se dio un intercambio o venta de bienes y servicios por costos efectivamente menores a los girados en el convenio. Es decir, el daño estuvo en esos costos asumidos de más, por causa de la celebración de un convenio con causa y objeto ilícito , si se tiene en cuenta que debió acudirse a la licitación pública por menor valor.Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01020-00
Actor: Comfacasanare Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
9 3) Frente a la vinculación de la compañía asegurador a, no se hacen juicios de responsabilidad fiscal en tanto que su vinculación gira en torno a la cobertura o no del
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
9 3) Frente a la vinculación de la compañía asegurador a, no se hacen juicios de responsabilidad fiscal en tanto que su vinculación gira en torno a la cobertura o no del riesgo amparado, lo cual en nada cambia la existencia y determinación de los elementos de responsabilidad fiscal de Comfacasanare y, aunque se presume que debió adquirirse una póliza de manejo en el contrato, su existencia no está probada en el proceso administrativo.
- No hubo violación del derecho del debido proceso , ni se indicó cuáles fueron las pruebas mal valoradas u omitidas.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En la audiencia inicial , comoquiera que no hubo necesidad de practicar pruebas , se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días hábiles y, por el mismo lapso, al ministerio público para que emitiera concepto . D erecho del que hizo uso en forma oportuna la parte demandada y la parte actora (fls. 510 a 518 y 519 disco compacto cdno. ppal.), reiterando lo expuesto en la contestación y en la demanda.
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Agente del Ministerio Público Delegado ante esta Corporación emitió concepto, en los siguientes términos:
- Revisado el expediente administrativo, se constata que el proceso de responsabilidad fiscal se originó a partir de la fiscalización realizada a los recursos de las regalías administrados por el Departamento de Casanare para la vigencia 2012 , por
- Revisado el expediente administrativo, se constata que el proceso de responsabilidad fiscal se originó a partir de la fiscalización realizada a los recursos de las regalías administrados por el Departamento de Casanare para la vigencia 2012 , por parte de la Contraloría Delegada para el Sector de Minas y Energía. Como consecuencia de lo anterior, se verificó que la Gobernación de Casanare suscribió el Convenio de Cooperación No. 001 del 14 de Mayo de 2012 con la Caja de Compensación Familiar de Casanare - COMFACASANARE, el cual tenía por objeto el aunar esfuerzos para garan tizar el servicio de restaurante escolar a 62 .895 estudiantes del Departamento de Casanare, en el marco de ampliación y sostenibilidad de la prestación del servicio educativo, en los siguientes m unicipios: Yopal, Pore, Mani, Sá cama, Tauramena, San Luis de Palenque, Chá meza, Tamara, Recetor,Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01020-00
Actor: Comfacasanare Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
10 Trinidad, Hato Corozal, Monterrey, La Salina, Sabanalarga, Nunchia, Villanueva, Orocue, aguazul y Paz de Ariporo.
- El convenio estableció como tiempo de ejecución 120 días y se pactó un valor de $18.294.885.400, de los cuales el Departamento de Casanare aportó la suma de $17.894.885.400 y COMFACASANARE, la suma de 400.000.000 , por concepto de
$18.294.885.400, de los cuales el Departamento de Casanare aportó la suma de $17.894.885.400 y COMFACASANARE, la suma de 400.000.000 , por concepto de cooperación. M otivo por el cual , como lo señalaban los estudios previos, no podía darse un contrato conmutativo , debido a que lo que se pretendía era fomentar un programa de interés general.
- No obstante lo anterior, la caja demandante suscribió el contrato de suministro No. 685 del 31 de mayo de 2012 con la UNIÓ N TEMPORAL ALIMENTA CASANARE 2012, cuyo objeto consistió en la preparación y distribución de almuerzos escolar es para 62.895 estudiantes del Departamento de Casanare durante los mismos 120 días y por valor de $16.694.848.800, es decir, por un valor menor del pactado en el convenio interadministrativo, lo cual constituye un menoscabo patrimonial de $1 .200.036.600, un traslado de la ejecución contractual y una intermediación.
- Se generó un mayor gasto para el Departamento por concepto de la atención de servicios de almuerzos escol ares para estudiantes y , por ende , un detrimento patrimonial para el Estado ; máxime cuando no se adelantó el procedimiento de selección respectivo (Licitación Publica), teniendo en cuenta la cuantía y condiciones del contrato del subcontratista que ejecutó las actividades del convenio.
- Definido el elemento daño, nos encontramos frent e a una serie de irregularidades que nos llevan a determinar la disminución patrimonial del Departamento del Casanare en la suma de $1.200.036. 600, producto de una gestión fiscal antieconómica e
que nos llevan a determinar la disminución patrimonial del Departamento del Casanare en la suma de $1.200.036. 600, producto de una gestión fiscal antieconómica e inoportuna, acaecida en desarrollo del Convenio 001 de 14 de mayo de 2012 celebrado por el Departamento del Ca sanare y COMFACASANARE en cuantí a de $18.294.885.400, c uyo objeto principal fue el de a unar esfuerzos para garantizar el servicio de restaurante escolar a 62.895 estudiantes del Departamento del Casanare de una parte y, de otra, la celebración del contrato de suministro n o. 685 de 31 de Mayo de 2012 entre COMFACASANARE y la UNION TEMPORA L CASANARE , cuyo objeto consistió en distribuir los almuerzos escolares para 62.895 estudiantes de las instituciones educativas del Departamento por u n valor de $16.694.848.800. Segú nExpediente No. 25000-23-41-000-2016-01020-00
Actor: Comfacasanare Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
11 considera la Contraloría, se produjo una intermediación que llevó a un menoscabo de los recursos del Departamento.
- Dentro de este mismo marco conceptual , resulta conveniente citar el Manual d e Contratación de la Administración Publica en lo concerniente con el princip io de planeación, en virtud del cual se obliga a las entidades estatales con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o firma del contrato, según sea el c aso, a elaborar los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. No obstante, del acervo probatorio allegado se observ a que queda en
antelación a la apertura del procedimiento de selección o firma del contrato, según sea el c aso, a elaborar los estudios, diseños y proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. No obstante, del acervo probatorio allegado se observ a que queda en entredicho la idoneidad de COMFACASANARE en la ejecución del convenio, en la medida que su actuación se limitó a contratar con un tercero el cumplimiento de todo el objeto del mismo, lo cual vulnera el principio de planeación.
- En relación al uso adecuado de los recursos públicos, el legislador estableció disposiciones de naturaleza contractual y presupuestal de estricto cumplimiento, las cuales están dotadas de diversos instrumentos orientados a la correcta inversión y utilización de los recursos y bienes del Estado por parte de quienes tienen a su cargo el manejo, disposición y ejecución. Lo ante rior, si se tiene en cuenta que su adecuada utilización incide en la materialización de los deberes públicos y, por ende , en la consecución de los fines trazados por el Estado; por tanto , los servidores públicos, en virtud de lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, están llamados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación en cumplimiento de los postulados que la gobiernan, en especial lo señalado en el artículo 209
Constitucional.
- En virtud de los principios de planeación y seguridad jurídica, estos deben obedecer a una causa real y cierta, acorde con los fines esenciales del Estado, los que a la luz de la Constitución y la ley deben estar encauzados a la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz.
la Constitución y la ley deben estar encauzados a la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz.
- El valor de $1.200.036.600 es la suma que resulta de la diferencia en la cuantía del convenio 001 de 2012 y del contrato 685 de 2012 , que, según lo afirma el contratista, se destinaron al pago de la legalización y gastos administrativos del convenio 001 de 2012, lo cual a todas luces va en contravía del principio de economía que pretende entre otras cosas, establecer la duración del objeto contractual que no solo persigue laExpediente No. 25000-23-41-000-2016-01020-00
Actor: Comfacasanare Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
12 inmediata y eficiente prestación del servicio público, sino precisar el precio real de las cosas o servicios que se van a contratar , teniendo en cuenta, entre otras variables, la fluctuación de precios para que la Administración no pague ni más ni menos de lo que verdaderamente vale la ejecución del objeto contractual y, de otro lado, le hubiera permitido a la administración del Departamento del Casanare tener un referente al momento de evaluar las propuestas, si hubiera o
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