TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01087-00-(03-06-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01087-00-(03-06-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA,
SALUD, DIGNIDAD HUMANA Y UNIDAD FAMILIAR / SOLICITUD DE REPATRIACION DE NACIONALES COLOMBIANOS EN CHINA POR MOTIVOS DE SALUD DE SU SEÑORA MADRE – Niega el amparo Se observa que ni al accionante ni a su hijo, se le han vulnerado los derechos invocados, toda vez que, de acuerdo a las pruebas obrantes en el proceso y lo manifestado en la contestación de la demanda, si bien en su momento se le negó la repatriación al joven (…), en la actualidad el caso se encuentra en reconsideración, al valorar los documentos allegados con posterioridad a la expedición de los actos administrativos por parte del Ministerio de Justicia, a saber: “(…) Finalmente, es importante manifestar que teniendo en cuenta la solicitud de reconsideración elevada por el connacional (…), y el envío del concepto médico por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con respecto a la condición de salud de su madre, la señora (…), el caso del connacional se encuentra agendado para ser sometido nuevamente a estudio por parte de los miembros de la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos, quienes tendrán en cuenta la totalidad de las pruebas que han sido recabadas en su expediente con el fin de salvaguardar sus derechos y los de su señora madre. Cabe manifestar que la Comisión se reúne trimestralmente de manera ordinaria y su última reunión fue realizada en el mes de febrero, por lo
salvaguardar sus derechos y los de su señora madre. Cabe manifestar que la Comisión se reúne trimestralmente de manera ordinaria y su última reunión fue realizada en el mes de febrero, por lo tanto su próxima reunión está pendiente por confirmarse en los próximos días”. Así las cosas y como quiera que, el caso de repatriación del joven (…), se encuentra en reconsideración y no se ha decidido aún por parte de la Comisión correspondiente, no existe vulneración alguna a los derechos invocados, por lo tanto, se denegará su protección.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENASExpediente: 25000-23-41-000-2016-01087-00
Actor: Jeremías Ramírez Sánchez Acción de tutela
Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-01087-00
Demandante: JEREMÍAS RAMÍREZ SÁNCHEZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por e l señor Jeremías Ramírez Sánchez como agente oficioso de Jhon Fredy Ramírez Suárez , para la protección de los derechos fundamentales fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y unidad familiar presuntamente vulnerados por el Ministerio de Justicia (fls. 1 a 11).
I. ANTECEDENTES
A. Los hechos de la demanda La parte demandante señaló como sustento de la acción, lo siguiente:
vulnerados por el Ministerio de Justicia (fls. 1 a 11).
I. ANTECEDENTES
A. Los hechos de la demanda La parte demandante señaló como sustento de la acción, lo siguiente:
1. Actualmente su hijo John Fredy Ramírez Suárez, se encuentra detenido en una prisión en la República Popular de China, Región
Administrativa Especial de Hong Kong.
2. La señora Aida Luz Suárez – esposa del demandante, padece cáncer de mama desde el año 2013, constatando nuevamente la presencia del tumor maligno, el día 20 de enero de 2016 según consta en su historia clínica, en cuanto presenta un cuadro de tumor maligno de mama.
3. La anterior situación, fue validada por el examen practicado en Medicina Legal, el cual muestra en sus resultados, adquiridos por medio de derecho de petición ya que el Ministerio de Justicia se negó a realizar su entrega, que su esposa, la señora Aida Luz Suárez, tiene un cáncer de mama estadio IIIB (T4BN2M0).
4. En atención a la delicada situación de salud de su esposa y motivado por algunas notas periodísticas sobre la repatriación de nacionales colombianos en China, se solicitó ante el Ministerio de Justicia y Derecho la repatriación de John Fredy Ramírez Suárez por
2Expediente: 25000-23-41-000-2016-01087-00
Actor: Jeremías Ramírez Sánchez Acción de tutela motivos humanitarios, en especial el estado de salud del detenido y de su señora madre.
2Expediente: 25000-23-41-000-2016-01087-00
Actor: Jeremías Ramírez Sánchez Acción de tutela motivos humanitarios, en especial el estado de salud del detenido y de su señora madre.
5. El Ministerio de Justicia y Derecho, mediante Resolución 0695 del ocho (08) de septiembre de 2015, negó la solicitud de repatriación argumentando que no se encontraba probada la condición de salud de su hijo, en cuanto se registraba que su estado de salud era satisfactorio.
6. Ante la anterior decisión, su hijo John Fredy Ramírez, a través del consulado de Colombia en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, decidió reponer la decisión tomada en el acto administrativo.
7. El Ministerio de Justicia y el Derecho, por medio de Resolución 0934 de treinta (30) de noviembre de 2015, confirma la decisión de negar la solicitud de traslado a una prisión colombiana, argumentando la inexistencia de pruebas que permitan configurar uno de los requisitos humanitarios definidos por la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación.
8. Su esposa, se encuentra actualmente en un grave estado de salud por el avance de su enfermedad, motivo que la ha llevado a reiterar su necesidad de ver de nuevo a su hijo antes que la enfermedad tenga el desenlace esperado.
9. En las comunicaciones esporádicas de su hijo, manifiesta su deteriorado estado de salud producto de una cirugía casera para el implante de glúteos en el marco de su transformación hacia la identidad de género femenino.
10. Su hijo manifiesta en repetidas ocasiones que están a la espera de programarle una intervención quirúrgica, en tanto las sustancias que le
implante de glúteos en el marco de su transformación hacia la identidad de género femenino.
10. Su hijo manifiesta en repetidas ocasiones que están a la espera de programarle una intervención quirúrgica, en tanto las sustancias que le inyectaron en el cuerpo están alcanzando la parta baja y media de la espalda causándole intensos dolores.
11. Su hijo se ha negado a que se le practique dicho procedimiento en la República Popular de China, en cuanto allá no reposa su historial
3Expediente: 25000-23-41-000-2016-01087-00
Actor: Jeremías Ramírez Sánchez Acción de tutela clínico completo y por ser una intervención de alto riesgo no quiere realizarla sin antes ver de nuevo a su madre y padre.
12. En varias visitas que ha realizado al Ministerio de Justicia para indagar sobre el estado de la solicitud de repatriación de su hijo y su estado de salud, el médico del Ministerio le ha notificado de la misma información dada por su hijo, su delicado estado de salud y la programación de una intervención quirúrgica próxima.
13. En repetidas ocasiones le ha solicitado al médico que lo atiende al interior del Ministerio de Justicia, le expida una copia de la información que refleja el estado de salud de su hijo, ya sea su historia clínica o un documento con la información que me suministra verbalmente. Sin embargo, el médico del Ministerio de Justicia se niega a facilitarle dicha información bajo el argumento que se encuentra en reserva.
14. Producto de lo anterior, se envió un derecho de petición al Ministerio de Justicia y el Derecho el día treinta (30) de marzo de 2016,
información bajo el argumento que se encuentra en reserva.
14. Producto de lo anterior, se envió un derecho de petición al Ministerio de Justicia y el Derecho el día treinta (30) de marzo de 2016, solicitando la historia clínica de su hijo, el cual a la fecha se encuentra sin respuesta.
15. El proceso de repatriación de su hijo depende en gran medida de la posibilidad de demostrarle al Ministerio de Justicia y Derecho que, el mismo efectivamente se encuentra en un estado de salud muy delicado e igualmente su madre, objetivo para el cual es imperioso que se le facilite la información donde repose el estado de salud de su hijo.
B. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como tales los derechos constitucionales a la vida, salud, dignidad humana y unidad familiar , establecidos en los artículos 1º, 11, 42 y 49 de la Carta Política.
C. Pretensiones
La parte actora solicitó lo siguiente: 4Expediente: 25000-23-41-000-2016-01087-00
Actor: Jeremías Ramírez Sánchez Acción de tutela Señor juez de tutela, encarecidamente solicito se amparen los derechos que relacioné en el acápite de "DERECHOS VULNERADOS", así como los que usted también considere se
están vulnerando, y:
1. Se ORDENE al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO autorizar y adelantar el proceso de repatriación de JOHN FREDY RAMIREZ SUAREZ a Colombia, para su posterior reclusión en un centro penitenciario cercano a sus padres.
2. Se ORDENE al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL
JOHN FREDY RAMIREZ SUAREZ a Colombia, para su posterior reclusión en un centro penitenciario cercano a sus padres.
2. Se ORDENE al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO a solicitud del despacho hacer llegar la historia clínica del señor JOHN FREDY RAMIREZ SUAREZ donde se verifique su estado de salud y la necesidad de una intervención quirúrgica”.
(fls. 10 y 11 – negrillas y mayúsculas de la parte demandante).
D. Actuación procesal Por auto del 19 de mayo de 2016 (fls. 47 a 48) el Magistrado Sustanciador adoptó las siguientes decisiones: 1) Admitir la demanda presentada. 2) Oficiar a la autoridad pública demanda, con el fin de que allegara un informe sobre los hechos de la acción que le constara. 3) Tener como pruebas, con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados conjuntamente con el petitum. 4) Notificar a las partes.
El Ministro de Justicia fue notificado del inicio de la presente acción mediante correo electrónico el día 21 de mayo de 2016 (fls. 50 a 51).
E. Informe solicitado a la entidad demandada A través del Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, mediante informe allegado el día 26 de mayo de 2016 manifestó lo siguiente (fls. 52 a 59): “Es importante manifestar que este Ministerio conoce plenamente las situaciones particulares que rodean el caso del señor JHON FREDY RAMIREZ SUAREZ, su manifiesta condición de salud y la de su señora madre, Aida Luz Suarez, toda vez que al interior de
“Es importante manifestar que este Ministerio conoce plenamente las situaciones particulares que rodean el caso del señor JHON FREDY RAMIREZ SUAREZ, su manifiesta condición de salud y la de su señora madre, Aida Luz Suarez, toda vez que al interior de 5Expediente: 25000-23-41-000-2016-01087-00
Actor: Jeremías Ramírez Sánchez Acción de tutela esta Cartera se tramitó su solicitud teniendo en cuenta que al no contar con un instrumento bilateral de carácter internacional en materia de traslado de personas condenadas suscrito entre la República de Colombia y la Región Administrativa Especial de Hong Kong, solamente procede el estudio por estrictas razones humanitarias. Por lo anterior el trámite de esta esta solicitud se
realizó de la siguiente manera:
1. Mediante Oficio S-GAIC-14-089726 de fecha 2 de diciembre de 2014 -radicado en este Ministerio el 9 de diciembre de 2014la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la documentación correspondiente a la solicitud de traslado a la República de Colombia del connacional JHON FREDY RAMIREZ SUAREZ, condenado y privado de la libertad en la Región Administrativa Especial de Hong Kong por el delito de Tráfico de una droga peligrosa, condenado a la pena de 17 años y 4 meses de prisión.
La solicitud del connacional JHON FREDY RAMIREZ SUAREZ, fue sometida a estudio por parte de los miembros de la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de
de prisión. La solicitud del connacional JHON FREDY RAMIREZ SUAREZ, fue sometida a estudio por parte de los miembros de la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos en sesión N°. 20 de fecha 29 de mayo de 2015, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 4328 del 11 de noviembre de 2011, al revisar su solicitud de traslado se encontró que en el informe médico expedido por el centro penitenciario se indica que "(...) durante su estadía en SP su estado general de salud es satisfactorio". (Anexo N°.1) En el mismo sentido al revisar la historia clínica aportada de la señora Aida Luz Suarez, madre del connacional, se evidenció que la tumoración maligna padecida fue debidamente tratada. En razón de lo anterior los miembros de la Comisión decidieron recomendar al señor Ministro de Justicia y del Derecho, no recomendar el traslado a la República de Colombia del interno, tal como se evidencia en la Resolución N°. 0695 del 8 de septiembre de 2015. El acto administrativo en mención fue notificado en debida forma al connacional a través del Consulado de Colombia en Hong Kong, el día 15 de septiembre de 2015; tras conocer de la negativa de su solicitud y dentro del término legal establecido el señor RAMIREZ SUAREZ, interpuso recurso de reposición el día 18 de septiembre de 2015, con el fin de que la decisión adoptada fuese modificada, aduciendo afectaciones de salud propias las cuales no justificó, así como quebrantos de salud de su madre Aida Luz Suarez, de quien aportó informe médico e historia clínica.
modificada, aduciendo afectaciones de salud propias las cuales no justificó, así como quebrantos de salud de su madre Aida Luz Suarez, de quien aportó informe médico e historia clínica. Con el fin de contar con elementos probatorios suficientes para decidir de plano la solicitud de traslado, con base en la condición de salud de la señora Aida Luz Suarez, los miembros de la Comisión recomendaron al señor Ministro decretar la práctica de una prueba con fundamento en el artículo 79 de la ley 1437 de 2011, para lo cual la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos, dio traslado mediante 6Expediente: 25000-23-41-000-2016-01087-00
Actor: Jeremías Ramírez Sánchez Acción de tutela OFI15-0026823-OAI-1100 de fecha 21 de octubre de 2015, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses copia de la historia clínica de la madre del connacional, con el fin de que se hiciera una valoración técnica de su estado de salud y determinar la gravedad de la misma.
5. Vencido el termino probatorio del que trata el artículo 80 de la ley 1437 de 2011, y como quiera que no se allegó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el concepto medico solicitado, y dando cumplimiento a los términos legales establecidos para dar respuesta oportuna a los recursos
de la ley 1437 de 2011, y como quiera que no se allegó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el concepto medico solicitado, y dando cumplimiento a los términos legales establecidos para dar respuesta oportuna a los recursos de reposición, la Comisión Intersectorial recomendó al señor Ministro de Justicia y del Derecho, confirmar la decisión adoptada en el sentido de negar la solicitud de traslado mediante la expedición de la Resolución N°. 0934 del 30 de noviembre de 2015.
6. El acto administrativo mediante el cual se decidió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución N°. 0695 del 8 de septiembre de 2015, fue notificado en debida forma al connacional a través del Consulado de Colombia en Hong Kong, el día 16 de diciembre de 2015, haciéndole saber que contra dicho acto administrativo no procede recurso alguno.
7. Mediante Oficio N°. 1914 - 2014 del 17 de noviembre de 2015, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses precisó que para pronunciarse sobre la condición de salud de una persona era necesaria la copia de la historia clínica y de una valoración física de la misma, motivo por el cual se comunicó lo pertinente al connacional, quien posteriormente mediante escrito remitió los datos de contacto de su madre, la señora Aida Luz
Suarez Arias.
8. Mediante OFI16-0000224-OAI-1100 de fecha 6 de enero de 2016, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió los datos de ubicación de la señora
Suarez Arias.
8. Mediante OFI16-0000224-OAI-1100 de fecha 6 de enero de 2016, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió los datos de ubicación de la señora Aida Luz Suarez Arias, con el fin de que la misma fuera citada a valoración. En atención a lo anterior, mediante Oficio GCLFDRB-04366-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, remitió a este Ministerio el concepto médico, mediante el cual se realizó la valoración a la señora Aida Luz Suarez, en cual se indicó como diagnostico lo siguiente: "CANCER DE MAMA DERECHA ESTADIO III T4BN2M0, grado nuclear 3, metaplásico con diferenciación escamosa".
9. Una vez este Ministerio tuvo conocimiento del concepto médico en mención, procedió a remitirlo mediante Oficio N°.
OFI16-0007994-OAI-1100 de fecha 11 de abril de 2016, a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que a través de la respectiva Misión Consular se le indicara al señor, JHON FREDY RAMIREZ SUAREZ, la posibilidad de reconsiderar su caso teniendo en cuenta el concepto allegado por el Instituto en mención, para lo cual era necesario contar con una 7Expediente: 25000-23-41-000-2016-01087-00
Actor: Jeremías Ramírez Sánchez Acción de tutela
reconsiderar su caso teniendo en cuenta el concepto allegado por el Instituto en mención, para lo cual era necesario contar con una 7Expediente: 25000-23-41-000-2016-01087-00
Actor: Jeremías Ramírez Sánchez Acción de tutela declaración de voluntariedad actualizada y así iniciar nuevamente el trámite de traslado.
10. En respuesta al oficio mencionado en el numeral anterior, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a esta Cartera el Oficio N°. S-GAIC-16-045178 de fecha 12 de mayo de 2016, en la cual se adjuntó el escrito de voluntariedad del señor JHON FREDY RAMIREZ SUAREZ, mediante el cual solicita la reconsideración del caso, junto con el informe médico de fecha 14 de septiembre de 2015, expedido por el Hospital Queen Mary respecto de la condición de salud del connacional, sin embargo, el documento fue remitido en inglés y sin traducción oficial; motivo por el cual mediante Oficio OFI16-0012897OAI-1100 de fecha 18 de mayo de 2016, esta Oficina solicitó a la Coordinación correspondiente la remisión de los exámenes médicos con la respectiva traducción al castellano realizada por un traductor oficial.
(…)”.
II. CONSIDERACIONES
A. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto
A. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluídos o acciones caducadas.
B. Pruebas allegas al proceso La parte demandante allegó al expediente, las siguientes pruebas de
relevancia: 8Expediente: 25000-23-41-000-2016-01087-00
Actor: Jeremías Ramírez Sánchez Acción de tutela
1. Resumen de la historia clínica de la señora Aida Luz Suárez Arias – esposa del demandante y madre del joven Jhon Fredy Ramírez Suárez, emitida por el Instituto Nacional de Cancerología - ESE, en la cual se confirma lo manifestado en los hechos de la demanda (fls. 12 a 14).
2. Resolución 0695 de 8 de septiembre de 2015 emitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “por la cual se decide una solicitud de Traslado a Colombia”, negándose dicha solicitud (fls. 22 y vlto. a 23).
Ministerio de Justicia y del Derecho, “por la cual se decide una solicitud de Traslado a Colombia”, negándose dicha solicitud (fls. 22 y vlto. a 23).
3. Resolución 0934 de 30 de noviembre de 2015 emitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0695 del 8 de septiembre de 2015”, confirmándose la negativa de traslado a Colombia del señor Jhon Fredy Ramírez Suárez (fls. 25 a 26).
4. Derecho de petición radicado el 30 de marzo de 2016 ante el Ministerio de Justicia, en el cual solicitó lo ya manifestado en los hechos de la demanda (fls. 27 a 32).
La parte demandada allegó al expediente, además de los documentos mencionados en los numerales 2 y 3 anteriores, los siguientes: 1) Informe médico respecto del joven Jhon Fredy Ramírez Suárez de fecha 11 de junio de 2014, en inglés y traducción oficial al español (fls. 68 a 69). 2) Oficio no. OFI16-0000224-OAI-1100 de fecha 6 de enero de 2016, en el cual el Ministerio de Justicia requirió al Instituto de Medicina Legal con el fin de obtener concepto sobre la condición de salud de la esposa del demandante, la señora Aida Luz Suárez Arias (fl. 77 y vlto.). 3) Oficio GCLF-DRB-04366-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, en el cual el Instituto de Medicina Legal remite la información solicitada en el
del demandante, la señora Aida Luz Suárez Arias (fl. 77 y vlto.). 3) Oficio GCLF-DRB-04366-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, en el cual el Instituto de Medicina Legal remite la información solicitada en el numeral anterior (fls. 78 a 79 vltos.). 9Expediente: 25000-23-41-000-2016-01087-00
Actor: Jeremías Ramírez Sánchez Acción de tutela 4) Oficio no. OFI16-0007994-OAI-1100 de fecha 11 de abril de 2016, en el cual el Ministerio de Justicia remite el concepto médico de la señora Aida Luz Suárez, madre del joven Jhon Fredy Ramírez Suárez a la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (fl. 80). 5) Oficio no. S-GAIC-16-045178 de fecha 12 de mayo de 2016, en el cual la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la información al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia (fl. 81). 6) Oficio no. OF116-0012897-OAI-1100 de fecha 18 de mayo de 2016, en el cual el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia requiere a la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el siguiente fin: “Respecto de la remisión de los exámenes médicos que le
requiere a la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el siguiente fin: “Respecto de la remisión de los exámenes médicos que le realizaron al señor JHON FREDY RÁMIREZ SUAREZ en el Hospital Queen Mary, como se les ha indicado previamente la documentación remitida debe enviarse con la respectiva traducción al castellano realizada por un traductor certificado, función que recae directamente en la misión diplomática debidamente acreditada que para este caso sería el Consulado de Colombia en Hong Kong, previa solicitud del interesado ya que por ser este un trámite de carácter rogado se deben aportar las pruebas suficientes que pretende hacer valer en la solicitud de traslado”. 7) Oficio no. OF116-0007807-OAI-1100 de fecha 1 de abril de 2016, en el cual el Ministerio de Justicia emite respuesta al derecho de petición del demandante, en el cual se le manifestó: “(…) En respuesta a su derecho de petición remitido por competencia por parte del Instituto Nacional de Mediana Legal y Ciencias Forenses, en virtud del cual solicita se practique el examen médico a cargo del Instituto en mención, con el objeto de establecer la condición de la madre del interno la señora Aida Luz Suarez Arias, y el respectivo envió de los exámenes 10Expediente: 25000-23-41-000-2016-01087-00
Actor: Jeremías Ramírez Sánchez Acción de tutela correspondientes, por lo que la presente Cartera emite
10Expediente: 25000-23-41-000-2016-01087-00
Actor: Jeremías Ramírez Sánchez Acción de tutela correspondientes, por lo que la presente Cartera emite pronunciamiento en los siguientes términos Para su conocimiento y fines pertinentes se le envía adjunto el Oficio No. GCLF-DRB-04366-2016 de fecha 11 de marzo de 2016 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el cual se remite el concepto médico sobre el estado de salud de la señora Aida Luz Suarez Arias.
(…)”. El anterior contenido ya fue notificado a la parte demandante (fl. 89 y vlto.).
C. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, el señor Jeremías Ramírez Sánchez, demanda por esta vía constitucional al Ministerio de Justicia, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y unidad familiar, en consecuencia, se ordene a la entidad demandada autorizar y adelantar el proceso de repatriación de John Fredy Ramírez Suarez a Colombia, para su posterior reclusión en un centro penitenciario cercano a sus padres y hacer llegar la historia clínica del señor mencionado donde se verifique su estado de salud y la necesidad de una intervención quirúrgica.
Dentro del asunto de la referencia se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) El joven Jhon Fredy Ramírez Suárez , se encuentra recluido en un centro penitenciario en la ciudad de Hong Kong (China). b) La señora madre del joven mencionado, la señora Aida Luz Suárez –
siguientes hechos: a) El joven Jhon Fredy Ramírez Suárez , se encuentra recluido en un centro penitenciario en la ciudad de Hong Kong (China). b) La señora madre del joven mencionado, la señora Aida Luz Suárez – esposa del demandante, padece cáncer de mama desde el año 2013, constatando nuevamente la presencia del tumor maligno, el día 20 de enero de 2016 según consta en su historia clínica. c) El Ministerio de Justicia y Derecho, mediante Resolución 0695 del ocho (08) de septiembre de 2015, negó la solicitud de repatriación argumentando que no se encontraba probada la condición de salud del joven Jhon Fredy Ramírez Suárez. 11Expediente: 25000-23-41-000-2016-01087-00
Actor: Jeremías Ramírez Sánchez Acción de tutela d) Ante la anterior decisión, el joven John Fredy Ramírez, a través del consulado de Colombia en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, decidió reponer la decisión tomada en el acto administrativo. e) El Ministerio de Justicia y el Derecho, por medio de Resolución 0934 de treinta (30) de noviembre de 2015, confirma la decisión de negar la solicitud de traslado a una prisión colombiana, argumentando la inexistencia de pruebas que permitan configurar uno de los requisitos humanitarios definidos por la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación. f) Mediante Oficio GCLF-DRB-04366-2016 de fecha 11 de marzo de
2016, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
las Solicitudes de Repatriación. f) Mediante Oficio GCLF-DRB-04366-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, remitió a este Ministerio el concepto médico, mediante el cual se realizó la valoración a la señora Aida Luz Suarez, en cual se indicó como diagnóstico lo siguiente: "CANCER DE MAMA DERECHA ESTADIO III T4BN2M0, grado nuclear 3, metaplásico con diferenciación escamosa". g) Una vez allegado lo anterior, el Ministerio de Justicia procedió a remitirlo a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que a través de la respectiva Misión Consular se le indicara al señor, Jhon Fredy Ramírez Suárez, la posibilidad de reconsiderar su caso teniendo en cuenta el concepto allegado por el Instituto en mención, para lo cual era necesario contar con una declaración de voluntariedad actualizada y así iniciar nuevamente el trámite de traslado. h) La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió al Ministerio de Justicia el Oficio N°. S-GAIC-16-045178 de fecha 12 de mayo de 2016, en la cual se adjuntó el escrito de voluntariedad del señor Jhon Fredy Ramírez Suárez, mediante el cual solicita la reconsideración del caso, junto con el informe médico de fecha 14 de
mayo de 2016, en la cual se adjuntó el escrito de voluntariedad del señor Jhon Fredy Ramírez Suárez, mediante el cual solicita la reconsideración del caso, junto con el informe médico de fecha 14 de 12Expediente: 25000-23-41-000-2016-01087-00
Actor: Jeremías Ramírez Sánchez Acción de tutela septiembre de 2015, expedido por el Hospital Queen Mary respecto de la condición de salud del connacional, sin embargo, el documento fue remitido en inglés y sin traducción oficial; motivo por el cual mediante Oficio OFI16-0012897-OAI-1100 de fecha 18 de mayo de 2016, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio demandado, solicitó a la Coordinación correspondiente la remisión de los exámenes médicos con la respectiva traducción al castellano realizada por un traductor oficial.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala denegará la protección invocada, por las siguientes razones: 1) Revisado el expediente obs
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