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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01113-00-(23-05-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01113-00-(23-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-01113-00

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – SECCIONAL

BOGOTÁ

Demandados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y

OTROS Referencia: ACCIÓN POPULAR Decide la Sala la demanda de acción popular formulada por el Defensor

del Pueblo – Seccional Bogotá D.C. , contra la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Gobierno Distrital - Alcaldía Local de Puente Aranda - Secretaría Distrital de Movilidad - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente , consagrados en los literales a), d), g) y l), del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 (fls. 1 a 10 cdno. ppal.).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 23 de mayo de 2016 en la Secretaría de

I. ANTECEDENTES

A. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 23 de mayo de 2016 en la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación, la Defensoría del Pueblo –

Seccional Bogotá D.C., a través de apoderada judicial , demandó en ejercicio de la acción popular en contra de la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría deExpediente No. 25000-23-41-000-2016-01113-00

Actora: Defensoría del Pueblo Acción popular Gobierno Distrital - Alcaldía Local de Puente Aranda - Secretaría Distrital de Movilidad - Departamento Administrativo de la Defensoría del

Espacio Público, con la siguiente finalidad:

“PRETENSIONES

1. Se protejan los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas el ambiente sano y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los propietarios de inmuebles, fábricas, residentes y trabajadores cercanos a la Unidad de Reacción Inmediata de la localidad de Puente Aranda, así como de los propietarios de los vehículos que por diversas circunstancias fueron parqueados por las diferentes entidades accionadas en el sector industrial de Gorgonzola, ubicado entre las calles 9, 10, 10A, 11, 11A, así como las carreras 37, 38, 39, 40, 41 b y Trasversal 42 de esta ciudad, vulnerados por las

entre las calles 9, 10, 10A, 11, 11A, así como las carreras 37, 38, 39, 40, 41 b y Trasversal 42 de esta ciudad, vulnerados por las acciones de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA DE PUENTE ARANDA y las omisiones de la

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DE GOBIERNO

DISTRITAL, ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA, SECRETARÍA

DISTRITAL DE MOVILIDAD, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO y la POLICÍA NACIONAL.

2. Se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que cese de manera inmediata la remisión y parqueo de cualquier clase de vehículo que tenga a su cargo y bajo su custodia, por los hechos investigados por esa entidad, en el sector industrial de Gorgonzola, ubicado entre las calles 9, 10, 10A, 11, 11A, así como las carreras 37, 38, 39, 40, 41b y Trasversal 42 de esta ciudad.

3. Que se ordene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN el traslado inmediato a los patios y parqueaderos habilitados por ésta entidad dentro o fuera de la ciudad, de los vehículos que tenga a su cargo y bajo su custodia y que actualmente ocupan andenes, acceso a las viviendas y empresas y vías públicas en el sector industrial de Gorgonzola, ubicado entre las calles 9, 10, 10 A, 11,11 A, así como

viviendas y empresas y vías públicas en el sector industrial de Gorgonzola, ubicado entre las calles 9, 10, 10 A, 11,11 A, así como las carreras 37, 38, 39, 40, 41 b y Trasversal 42 de esta ciudad.

4. Se ordene a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, POLICÍA

NACIONAL, SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL, ALCALDÍA

LOCAL DE PUENTE ARANDA, SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realicen la recuperación del espacio público en el perímetro de la URI de Puente Aranda, sector industrial de Gorgonzola, ubicado entre las calles 9, 10, 10A, 11, 11A, así como las carreras 37, 38, 39, 40, 41b y Trasversal 42 de esta ciudad y se impongan las medias correctivas y las sanciones a que hubiere lugar a los entes infractores. ” (fls. 5 a 6 cdno. ppal. – mayúsculas de la parte demandante). 2Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01113-00

Actora: Defensoría del Pueblo Acción popular 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual le correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Despacho del magistrado sustanciador (fl. 155 cdno. ppal.).

Acción popular 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual le correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Despacho del magistrado sustanciador (fl. 155 cdno. ppal.). 3) La acción de la referencia fue admitida por auto de 25 de mayo de 2016 (fls. 157 a 163 ibídem), providencia en la cual se ordenó la notificación del inicio del proceso a las entidades demandadas, allí mismo se denegó la medida cautelar solicitada por la parte actora. 4) A través de escrito del 22 de junio de 2016 (fls. 164 a 165 cdno. ppal.) la parte demandante allegó constancia de fijación del aviso mediante el cual se informó a la comunidad la existencia de la acción popular de la referencia. 5) Mediante auto de 7 de marzo de 2017 se decretó la medida cautelar solicitada por la parte demandante, en la que se ordenó que, en el término de 1 mes adelantaran las diligencias necesarias para el despeje o desalojo de las vías de acceso principal en el sector industrial ubicado entre la calle 10 desde la carrera 39 hasta la 42 en ambos costados de la vía y zonas aledañas de la URI de la Localidad de Puente Aranda (fls. 320 a 343 cdno. ppal.); providencia contra la cual se presentó recurso de reposición en subsidio apelación por parte de la Fiscalía General de la Nación (fls. 344 a 356 ibidem). 6) A través de auto de 27 de octubre de 2017 el Consejo de Estado confirmó la decisión anterior (fls. 73 a 79 vltos. cdno. Consejo de Estado).

Nación (fls. 344 a 356 ibidem). 6) A través de auto de 27 de octubre de 2017 el Consejo de Estado confirmó la decisión anterior (fls. 73 a 79 vltos. cdno. Consejo de Estado).

B. Hechos Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito

contentivo de la demanda lo siguiente: 3Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01113-00

Actora: Defensoría del Pueblo Acción popular

1. En el sector de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá, confluyen a la par de inmuebles de carácter residencial, empresas de todo tipo, en especial del sector manufacturero, así como entidades distritales y

Unidades de Reacción Inmediata.

2. Afirman los ciudadanos que tienen su domicilio en este sector, especialmente el ubicado entre las calles 9, 10, 10A, 11, 11A, así como las carreras 37, 38, 39, 40, 41b y Transversal 42, que hacen parte del perímetro de la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda, que desde el mes de julio de 2015 aproximadamente, han sido parqueados en las entradas de las fábricas, viviendas, aceras y vía pública, de manera paulatina, desordenada y exagerada, toda clase de vehículos automotores, verbigracia: motos, taxis, bicitaxis, camiones, automóviles, tracto muías, buses del SITP, alimentadores e incluso articulados del sistema Transmilenio.

3. Los vehículos son parqueados a lado y lado de las vías señaladas,

automóviles, tracto muías, buses del SITP, alimentadores e incluso articulados del sistema Transmilenio.

3. Los vehículos son parqueados a lado y lado de las vías señaladas, quedando entonces solo una franja muy reducida en mitad de ellos, que sirve como vía peatonal y de acceso a cada una de las viviendas y fábricas.

4. Los automotores son dejados en el lugar, al parecer por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional o Secretaría de Movilidad, luego de ser incautados en accidentes de tránsito u otros hechos puestos en conocimiento de aquellas autoridades, se hallan allí sin vigilancia de las entidades competentes, y su estancia ha sido por tiempo indefinido desde el mes de julio de 2015, ocupando las vías, andenes y zonas públicas que están dispuestas para el uso común y no para el estacionamiento temporal o definitivo de vehículos.

5. Dentro del indicado sector, se encuentran en su mayoría empresas, locales comerciales y bodegas, que debido al bloqueo de las calles aledañas a la URI, han visto afectado el desarrollo de sus actividades comerciales por la imposibilidad de realizar una movilización adecuada

4Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01113-00

Actora: Defensoría del Pueblo Acción popular por parte de los clientes, impidiendo el parqueo de los vehículos para el transporte de mercancías, impidiendo el cargue y descargue de las mercancías, obstaculizando las zonas de evacuación de cada una de estas empresas y viviendas y generando toda clase de situaciones de inseguridad debido a la exposición de estos vehículos en plena vía

mercancías, obstaculizando las zonas de evacuación de cada una de estas empresas y viviendas y generando toda clase de situaciones de inseguridad debido a la exposición de estos vehículos en plena vía pública, que propicia la comisión de delitos y genera zozobra en la comunidad ya que los mismos vehículos sirven de escondite de los delincuentes.

6. Manifiesta que, los propietarios de los vehículos allí retenidos o parqueados se han visto notablemente afectados, pues dichos automotores en muchos casos han sido desvalijados, rayados, y golpeados, sin que nadie les responda por esos daños y perjuicios; además de la grave problemática referida genera condiciones de insalubridad, asociada a la proliferación de basuras, roedores, contaminación visual, del acueductos, entre otras.

7. Ninguna de las autoridades aquí demandadas presta servicio de vigilancia a estos vehículos, exponiendo a sus propietarios a un detrimento patrimonial por la afectación sufrida por estos bienes.

8. Empresas del sector como DISMETT Ltda., Centro de Inversiones Ltda., IMACAL Ltda., AM Y M Construcciones Ltda., Best Sellers S.A.S., AVS art Office S.A.S., Herpin Impresores & Cía. S.A.S., entre otras muchas quienes a través de sus representantes y personal ubicado en este sector, han elevado sendas peticiones a las empresas accionadas con el fin que se procedan a tomar las medidas pertinentes para

muchas quienes a través de sus representantes y personal ubicado en este sector, han elevado sendas peticiones a las empresas accionadas con el fin que se procedan a tomar las medidas pertinentes para desalojar el espacio público y privado que viene siendo ocupado por los vehículos, y ellos puedan acceder al uso y goce de sus propiedades de manera adecuada conforme a la destinación para la cual están construidas y de esta forma mantener su actividad comercial e industrial de manera ininterrumpida. 5Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01113-00

Actora: Defensoría del Pueblo Acción popular

9. Los habitantes del sector han presentado peticiones respetuosas a las entidades involucradas en la presente acción popular, a fin que se tomaran las acciones pertinentes por cada una de ellas para proteger los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización v defensa de los bienes de uso público, la seguridad v salubridad públicas, vulnerados a los habitantes del sector, sin que a la fecha se haya concretado en acciones para recuperación del espacio público y satisfacción de los derechos colectivos comprometidos.

10. Mediante respuesta N° S-2015-000439/SETRA-SOAPO-29.25 de fecha 29 de diciembre de 2015 y después de un derecho de petición elevado por el señor Rafael Pinzón, vecino del sector de Puente Aranda, la Policía Nacional Dirección de Tránsito y Trasporte Seccional Bogotá, en relación a la problemática ya indicada, respondió al peticionario que:" En cuanto a los vehículos que se encuentran estacionados son

la Policía Nacional Dirección de Tránsito y Trasporte Seccional Bogotá, en relación a la problemática ya indicada, respondió al peticionario que:" En cuanto a los vehículos que se encuentran estacionados son aquellos que son puestos a disposición de la Fiscalía por accidentes con heridos y víctimas fatales de tránsito y es la Fiscalía General de la Nación quien por estar a cargo de los despachos correspondientes la que debe establecer y ordenar e desplazamiento hacia el patio único de esa entidad". "En la actualidad esta problemática se viene conociendo conjuntamente por la Secretaría de Movilidad, Fiscalía GeneralCoordinadora de la URI, Alcaldía local de Puente Aranda y representantes de sistema masivo y SITP, con el fin de trasladar los vehículos que se encentran en ese lugar por cuanto es conocimiento y competencia de la Fiscalía. Decisiones que esperamos se tomen prontamente pues como lo anota en su escrito no solo se utiliza el espacio público sino que se genera represamiento en la movilidad y en el desarrollo de la actividades mercantiles".

11. Desde esta respuesta han trascurrido cuatro meses y no se vislumbra solución alguna y tampoco se toman medidas al respecto del mejoramiento de la situación de parqueo de vehículos, siendo estos llevados cada vez con más frecuencia a la zona.

6Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01113-00

Actora: Defensoría del Pueblo Acción popular

12. Por su parte, la Alcaldía Local de Puente Aranda, a través de oficios con radicados N° 20161630064811 de fecha 05-04-2016,

Actora: Defensoría del Pueblo Acción popular

12. Por su parte, la Alcaldía Local de Puente Aranda, a través de oficios con radicados N° 20161630064811 de fecha 05-04-2016, 20161630063921 del 04-04—2016 y 20161630061801 respondió a Best Sellers S.A.S., a IMACAL Ltda. y a la empresa AM Y M Construcciones Ltda., que En relación a su función legal de velar por la defensa y vigilancia del espacio público" Se dio inicio a la preliminar N° 12616 de Restitución de Bien de Uso Público, procedimiento mediante el cual se adelantaran las diligencias tendientes a contrarrestar la problemática que se presenta con la presencia de los vehículos involucrados en

accidentes de tránsito que se ubican en los alrededores de la URI ( calle 9 y 11A entre carreras 38 a la 40) generando indebida utilización del espacio público".

13. Esta misma entidad, con oficio radicado bajo el N°. 20161680063001 de fecha 04-04-2016 respondió al señor Roberto Durán lo siguiente: "Me permito informarle que su requerimiento fue trasladado por competencia a la Coordinación Normativa y Jurídica de la Alcaldía Local de Puente Aranda y registrado en el Sistema de Gestión Documental ORFEO con el N° 20161620029982 para que surta el trámite respectivo en los tiempos y términos fijados en la normativa vigente".

14. Por su parte, la Secretaría Distrital de Movilidad dio respuesta a

trámite respectivo en los tiempos y términos fijados en la normativa vigente".

14. Por su parte, la Secretaría Distrital de Movilidad dio respuesta a los señores Silverio Salazar Castaño como representante del Comité Empresarial de la zona y al señor Roberto Durán bajo los oficios radicados con los N° DCV-46426-16 y DVC-41302 de fechas 18 de abril de 2016 en los siguientes términos: "De acuerdo con lo señalado en el Decreto 567 de 2006 esta entidad, dentro de sus competencia y/o atribuciones no tiene a cargo la inmovilización y traslado de automotores inmersos en accidentes de tránsito, que por su características determinen la presunta comisión de un delito..." Sin embargo, indicó esta entidad que remitieron esta solicitud a la Fiscalía General de la Nación Nivel Central recordándole que en reunión celebrada el 13 de octubre de 2015, entre los puntos acordados

7Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01113-00

Actora: Defensoría del Pueblo Acción popular respecto de este tema, se dispuso que a partir del día 19 de octubre de 2015, por medio de la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de Bogotá de la misma entidad, se recibirían los vehículos inmersos en accidentes de tránsito, que se encuentren provisionalmente en las diferentes URIS, realizando esto en el patio único de Tenjo, siendo una

Bogotá de la misma entidad, se recibirían los vehículos inmersos en accidentes de tránsito, que se encuentren provisionalmente en las diferentes URIS, realizando esto en el patio único de Tenjo, siendo una disposición que entrarían a regir a partir del día 3 de noviembre de 2015.

15. La Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda, mediante oficio N° 097-J-URI-PA de fecha 6 de abril de 2016 respondió al ciudadano Roberto Durán lo siguiente. "La situación que usted evidencia son el resultado de la confluencia de varios factores, principalmente la aplicación de la sentencia C 429 de 2003 y el artículo 167 de la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), normativos que señalan que en los patios de la Secretaría de la Movilidad no pueden ingresar vehículos inmovilizados por orden judicial y por tanto los rodantes involucrados en casos por homicidio o lesiones personales en accidentes de tránsito deben ser llevados a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial" ....

Sigue diciendo la citada entidad: "Como consecuencia de lo anterior y dado que los vehículos en los casos por lesiones personales u homicidio en accidentes de tránsito constituyen un elemento material probatorio dentro de la misma investigación y por tanto la fiscalía como directora de la misma debe disponer respecto de su custodia, estos rodantes deben ser trasladados a un patio a cargo de ente acusador. Sin embargo aun cuando la fiscalía tiene u patio destinado a esta finalidad en una vereda de Tenjo (Cundinamarca) dificulta la ubicación inmediata

deben ser trasladados a un patio a cargo de ente acusador. Sin embargo aun cuando la fiscalía tiene u patio destinado a esta finalidad en una vereda de Tenjo (Cundinamarca) dificulta la ubicación inmediata de los automotores en este lugar, puesto que primero debe realizarse el peritazgo técnico a los mismos y la logística y recurso humano con el que cuenta la Policía de Transito no hace viable que este procedimiento pueda efectuarse en un sitio distante del área urbana de Bogotá". (…)". 8Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01113-00

Actora: Defensoría del Pueblo Acción popular

C. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados Con la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente consagrados en los literales a), d), g) y l), del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 , los cuales estima vulnerados por, el uso indebido que se le está dando al espacio público en el sector industrial de Gorgonzola, al parquear en las calles vehículos que han sido incautados en accidentes de tránsito u otros hechos puestos en conocimiento de las demandadas.

D. Contestación de demanda

1. Fiscalía General de la Nación A través de apoderado, mediante escrito allegado al expediente el 3 de agosto de 2016, esta entidad presentó escrito de contestación a la

puestos en conocimiento de las demandadas.

D. Contestación de demanda

1. Fiscalía General de la Nación A través de apoderado, mediante escrito allegado al expediente el 3 de agosto de 2016, esta entidad presentó escrito de contestación a la demanda (fls. 185 a 195 cdno. ppal.), con oposición a las pretensiones de la misma, en síntesis, bajo los siguientes argumentos: En el caso concreto, señaló que no existe prueba alguna en el plenario que permita concluir con grado de certeza que los vehículos que presuntamente están afectando la movilidad en el sector de la URI de Puente Aranda, sean de propiedad de la Fiscalía General de la Nación; ahora bien, es cierto lo manifestado por la entidad que en ocasiones los vehículos inmovilizados con ocasión de accidentes de tránsito, no pueden ser ingresados de manera inmediata en los patios de la entidad, pues ello demanda un trámite complejo, pero de esa situación no puede colegirse que los vehículos que al parecer son ubicados en las instalaciones de la URI de Puente Aranda sean de responsabilidad o se encuentran a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

9Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01113-00

Actora: Defensoría del Pueblo Acción popular Resalta que, en materia de acciones populares la carga de la prueba corresponde al actor popular y en el presente caso no se demostró que la Fiscalía General de la Nación sea la entidad que se encuentra presuntamente amenazando los derechos colectivos alegados. Para lo

corresponde al actor popular y en el presente caso no se demostró que la Fiscalía General de la Nación sea la entidad que se encuentra presuntamente amenazando los derechos colectivos alegados. Para lo cual citó sentencia de 10 de mayo de 2012 proferida por el Consejo de Estado – Sección Primera dentro del proceso No. 76001-23-31-0002010-01459-01 (AP). Consejera Ponente: Dra. María Elizabeth García González. Ahora bien, frente al cumplimiento de las normas de tránsito y la movilidad, el legislador ha consagrado una serie de competencias y de autoridades que deben velar por el cabal y estricto respeto de dicha normatividad sin que la Fiscalía tenga como función verificar el acatamiento de las regulaciones de tránsito. Sus funciones constitucionales, derivadas del artículo 250 superior, se resumen en el ejercicio de la acción penal frente a las conductas que puedan llegar a constituir la comisión de delitos. Por consiguiente, manifestó la presencia del fenómeno jurídicoprocesal de la falta de legitimación en la causa por pasiva-, partiendo del concepto de que ésta "se consagra como la facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamación que el actor le dirige mediante la demanda sobre una pretensión de contenido material"1. Por las razones expuestas, solicitó desvincular a la Fiscalía General de la Nación de la presente acción constitucional y subsidiariamente denegar la acción popular deprecada por la parte actora, toda vez que, no se

pretensión de contenido material"1. Por las razones expuestas, solicitó desvincular a la Fiscalía General de la Nación de la presente acción constitucional y subsidiariamente denegar la acción popular deprecada por la parte actora, toda vez que, no se demostró que la Fiscalía General de la Nación sea la entidad que se encuentre amenazando los derechos colectivos alegados por los accionantes. 1 Sentencia T416/97 M.P Antonio Barrera Carbonell. 10Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01113-00

Actora: Defensoría del Pueblo Acción popular

2. Distrito Capital - Secretaría Distrital de Movilidad, - Secretaría de Gobierno, Alcaldía Local de Puente Aranda - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público A través de apoderada especial, esta entidad contestó la demanda (fls. 200 a 214 cdno. ppal.), con oposición a las pretensiones de la misma, en síntesis, bajo los siguientes argumentos: i) Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio PúblicoDADEP, en cumplimiento de sus funciones ha manifestado mediante los radicados DADEP 20163010045181 (Respuesta al Personero Local) y 20163010080681 (Respuesta al Comité Empresarial Zona Industrial Gorgonzola), las actuaciones que se encuentran al alcance de esa entidad, así mismo se ha manifestado "sobre la invasión al espacio público por los vehículos inmovilizados y traídos a las vías de la Zona Industrial la Gorgonzola, impidiendo la libre circulación, generando caos

entidad, así mismo se ha manifestado "sobre la invasión al espacio público por los vehículos inmovilizados y traídos a las vías de la Zona Industrial la Gorgonzola, impidiendo la libre circulación, generando caos vehicular, generando inseguridad en el sector, generando obstrucción para el ingreso a las fabricas etc." , informando que corresponde a los alcaldes locales conocer y sancionar las infracciones a las normas de tránsito originadas por el por el parqueo de vehículos en dichas zonas; razón por la Alcaldía Local de Puente Aranda inició la investigación preliminar No. 12616 para proceder a la restitución del espacio público. Igualmente el DADEP mediante radicado 20163010080681, informó al Personero Local, que en oficio enviado por la Secretaria Distrital de Movilidad a la Fiscalía General de la Nación, se establece lo siguiente: “(...) se le recuerda que en reunión celebrada el 13/10/2015 se dispuso que a partir del 19 de octubre de 2015 por medio de la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, recibiría en el Patio Único de Tenjo los vehículos inmersos en accidentes de tránsito, que se encuentran 11Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01113-00

Actora: Defensoría del Pueblo Acción popular provisionalmente en las diferentes URIS, disposición que entraría a regir a partir del 03 de Noviembre de 2015. (...)” Posteriormente, el DADEP recibió radicado 2016-400-012336-2 a título de copia informativa, a través del cual la Fiscalía General de la Nación

regir a partir del 03 de Noviembre de 2015. (...)” Posteriormente, el DADEP recibió radicado 2016-400-012336-2 a título de copia informativa, a través del cual la Fiscalía General de la Nación da respuesta a la Secretaria Distrital de Movilidad indicando las circunstancias que generan este depósito de vehículos inmovilizados. En este punto es preciso resaltar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 167 de la Ley 769/2002 establece "Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de transito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas...". Igualmente, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ha remitido copia de los comunicados a la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la NaciónNivel Central y a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, con el fin que cada una de estas entidades, según su competencia, responda de fondo y oportunamente a lo requerido dentro de los términos legales. Adicionalmente, señaló que el DADEP conforme a sus funciones ha cumplido a cabalidad con los requerimientos y respectivos acompañamientos a la Alcaldía Local de Puente Aranda, tal y como se puede evidenciar en las actas correspondientes, las cuales corresponden a la planilla de control de asistencia en audiencia pública Requerimiento de los ciudadanos, adelantada junto con la Personería de Bogotá.

puede evidenciar en las actas correspondientes, las cuales corresponden a la planilla de control de asistencia en audiencia pública Requerimiento de los ciudadanos, adelantada junto con la Personería de Bogotá. En las mencionadas audiencias ese Departamento Administrativo, atendiendo las actuaciones adelantadas como entidad técnica, informó que en audiencia pública llevada a cabo el 24 de mayo 2016, esta Defensoría fue citada para conocer de la problemática que se presenta en el Urbanismo Gorgonzola Sector Industrial, en la Localidad de Puente 12Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01113-00

Actora: Defensoría del Pueblo Acción popular Aranda, evidenciando que la zona se había convertido en estacionamiento de vehículos inmovilizados por accidentes de tránsito.

Las entidades directamente involucradas fueron Secretaria de Movilidad, Fiscalía General de la Nación, Alcaldía Local de Puente Aranda y Defensoría del Espacio Público, allí el Personero Distrital Delegado recomendó realizar mesas de trabajo con el fin de solucionarle la problemática a la comunidad. El 27 de mayo de 2016 se llevó a cabo diligencia de verificación de los hechos, donde se precisó que las medidas a adoptarse por parte del DADEP, en el marco de su misionalidad, consisten en el apoyo técnico jurídico brindado a la Alcaldía Local de Puente Aranda, y se ratificó que en ese momento ya se habían iniciado las investigaciones preliminares en la Coordinación Normativa y Jurídica de la mencionada Alcaldía.

jurídico brindado a la Alcaldía Local de Puente Aranda, y se ratificó que en ese momento ya se habían iniciado las investigaciones preliminares en la Coordinación Normativa y Jurídica de la mencionada Alcaldía. Adicionalmente, se aclaró que al momento en que la actuación ordenara la restitución del espacio público, en donde se iban a dejar estos vehículos y quien iba a prestar las grúas para su traslado, siendo informados por el delegado de la Fiscalía General que tenían disponible un patio en el municipio de Tenjo - Cundinamarca, y que internamente con el Subdirector de Movilidad iban a organizar la logística para el traslado de estos vehículos; comprometiéndose inicialmente a mover los buses y alimentadores del Sistema Transmilenio. El 10 de junio de 2016, se realizó nuevamente visita de verificación con el fin de evaluar los avances y compromisos de la Secretaria Distrital de Movilidad y de la Fiscalía General de la Nación, en el marco de la cual se evidenció que ya no hay en el sector ningún bus del Sistema Transmilenio y la opción de abrir nuevos lugares (patios) para la ubicación de los restantes (motos, bicicletas, bicitaxis y vehículos particulares). 13Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01113-00

Actora: Defensoría del Pueblo Acción popular El 21 de junio de 2016 se realizó audiencia pública en l

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