🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01121-00-(18-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01121-00-(18-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril del año dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MÁXIMO S.A.S.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Sentencia de primera instancia

Decide la Sala la demanda presentada por Almacenes Máximo S.A.S, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de l o Contencioso Administrativo en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, la sociedad Almacenes Máximo S.A., radicó demanda por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho contenida en el artículo 138 del C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011), a través de la cual elevo las siguientes suplicas:

1. Pretensiones La parte demandante señaló como pretensiones principales , las

siguientes:

“(…) IV. PRETENSIONES

Principales

Primera Principal. Se declare la nulidad de las Resoluciones

1. Pretensiones La parte demandante señaló como pretensiones principales , las

siguientes:

“(…) IV. PRETENSIONES

Principales

Primera Principal. Se declare la nulidad de las Resoluciones números 67095 de 2014 y 39120 y 94280 de 2015 emitidas por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor y el2

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MAXIMO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Consecuenciales de las Principales.

Primera Consecuencial. Que, como consecuencia de la procedencia de la pretensión Primera principal, se le ordene a la SIC restituir a Almacenes Máximo S.A.S. el monto pagado como multa y como intereses establecida en la Resolución número 67095 de 2014, confirmada por las resolucione s números 39120 y 94280 de 2015, con la corrección monetaria y con intereses de mora desde la fecha de ejecutoria de la resolución número 67095 de 2014.

Segunda consecuencial. Que condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

Subsidiarias Consecuenciales

Primera Subsidiaria Consecuencial. En subsidio de la pretensión Primera Consecuencial, solicitamos se ordene la reducción de la multa aplicando los atenuantes dejados de tener en cuenta por la SIC. Segunda Subsidiaria Consecuencial. Como consecuencia de

pretensión Primera Consecuencial, solicitamos se ordene la reducción de la multa aplicando los atenuantes dejados de tener en cuenta por la SIC. Segunda Subsidiaria Consecuencial. Como consecuencia de la prosperidad de la pretensión Primera Subsidiaria Consecuencial, se ordene a la SIC restituir la diferencia entre la multa impuesta originalmente y la multa atenuada en la sentencia, indexada la suma de dinero correspondiente a la fe cha de la sentencia. Tercera Subsidiaria Consecuencial. Que condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.” (SIC) (Resaltados del Original).

2. Hechos

La parte demandante indicó los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

1. El 19 de diciembre de 2012, la Dirección de Protección al Consumidor emitió la Resolución número 78644 por medio de la cual se dio una orden preventiva de suspensión de producción y comercialización de un producto y se realizaron advertencias al consumidor para evitar que se cause daño con su uso.3

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MAXIMO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

2. Luego, el 20 de marzo de 2013, la misma Dirección profirió la resolución No. 11638 por medio de la cual adoptó como medida definitiva suspender la producción, distribución y comercialización de todo juguete — incluido el control remoto con el que opere - que no cuente con un sistema de seguridad que restrinja el fácil acceso al compartimiento de las pilas o baterías y de aquellos otros cuyo mecanism o de

la producción, distribución y comercialización de todo juguete — incluido el control remoto con el que opere - que no cuente con un sistema de seguridad que restrinja el fácil acceso al compartimiento de las pilas o baterías y de aquellos otros cuyo mecanism o de transmisión de energía no las resguarde adecuadamente por tener un tipo de ajuste que se abra con facilidad, lo cual ocurre, entre otras circunstancias, cuando no se necesita de una herramienta para ello o cuando su apertura se produce en un solo movi miento; mandato de carácter general qu e deberá cumplirse por todo aque l que de alguna manera ponga el producto en el mercado colombiano , llámese importador, fabricante, distribuidor, comerciante, o que de alguna manera venda o presente servicios de uso y alquiler.

3. Posteriormente, el 19 de noviembre de 2013, la Dirección llevó a cabo una visita de inspección en el establecimiento de comercio propiedad de Almacenes Máximo S.A.S, ubicado en el centro comercial Plaza de las Américas, con el fin de verificar si los juguetes comercializados cumplían con las obligaciones de seguridad que indican el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 (en adelante el Estatuto del Consumidor) y la Resolución número 11638 de 2013.

4. Manifestó que, como consecuencia de la información recaudada en la inspección, se emitió la la Resolución 67991 de 2013, mediante la que se decidió iniciar investigación administrativa e imputar cargos en contra de Almacenes Máximo por el supuesto desconocimiento de las obligaciones de seguridad de los productos FLASHING DEMON CON PLU 441583 y MONSTER TRUCK JEEP CON PLU 442506, establecidas en el

contra de Almacenes Máximo por el supuesto desconocimiento de las obligaciones de seguridad de los productos FLASHING DEMON CON PLU 441583 y MONSTER TRUCK JEEP CON PLU 442506, establecidas en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 y el incumplimiento de la Resolución número 11638 del 20 de marzo de 2013 , y se ordenó a su vez a través de la resolución 68016 la suspensión de la comercialización de dichos juguetes.4

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MAXIMO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

5. El 27 de noviembre de 2013 se realizó una nueva visita de inspección, la cual tuvo como consecuencia la expedición de la Resolución 71995 de 2013 mediante la cual decidió iniciar investigación administrativa e imputar cargos en contra de Almacenes Máximo por el supuesto desconocimiento de las obligaciones de seguridad de los productos CAMIONETA RR MOSTER TRUCK COLOR AZUL CON PLU 210814. SILVERADO TRUCK CONT COLOR GRIS CON P LU 434281, JEEP WRANGLER FF COLOR NEGRO

CON PLU 402880,FORD F -350 RADIOCONT COLOR ROJO CON PLU

434280, JEEP WRAN GLER 1.1 COLOR GRIS CON PLU 442542,SAND

BLASTERRC 200K COLOR AZUL CON PLU 441598,CAUTRIMOTO

KAWASAKI COLOR VERDE CON PLU 441599,TOYOTA LAND CRUISER

COLOR AZUL CON PLU 402863,FORD IZANGER COLOR NEGRO CON

BLASTERRC 200K COLOR AZUL CON PLU 441598,CAUTRIMOTO

KAWASAKI COLOR VERDE CON PLU 441599,TOYOTA LAND CRUISER

COLOR AZUL CON PLU 402863,FORD IZANGER COLOR NEGRO CON

PLU 402867,FORD F -150 COLOR AZUL CON PLU 402868,CAMIO NETA

SILVER COLOR ROJO CON PLU 441575,FORD F -350 COLOR AZUL

CON PLU 442507,CARRO MAS BUGGY CON PLU 442502, INSECTOR CON PLU 434834,CUATRIMOTO KAWASAKI CON PLU 402883,SAND BLASTER RC 200K CON PLU 402865, establecidas en el artículo 6 del Estatuto del Consum idor y en la Resolución número 11638 de 2013 y se suspendió su comercialización mediante la resolución 72003 de 2013.

6. Consecutivamente el 27 de diciembre de 2013 y el 10 de enero de 2014, la demandante presentó memorial de descargos frente a las Resoluciones números 67991 y 71995 de 2013 con el fin de que: i) se procediera a archivar la investigación y se absolviera d e los cargos imputados a su representada; ii) se acumularan los procesos que se encontraban bajo los radicados 13278554 y 13-270817; iii) se revocara la Resolución 11638 de 2013; iv) se levantaran las medidas decretadas.

7. En atención a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio el 28 de mayo de 20 14 emitió la Resolución 33955 , mediante la cual dispuso acumular al expediente número 13 -270817 a5

7. En atención a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio el 28 de mayo de 20 14 emitió la Resolución 33955 , mediante la cual dispuso acumular al expediente número 13 -270817 a5

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MAXIMO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

las diligencias radicadas bajo el consecutivo número 13 278554, ordenó apertura del periodo probatorio; entre otros asuntos.

8. Contra la anterior resolución el 19 de junio de 2014 la demandante radicó memorial solicitando su revocatoria , la cual fue resuelta a través de la Resolución 54364 que confirmó el acto que antecede , ordenó cerrar el periodo probatorio y dispuso correr traslado para que presentaran alegatos de conclusión.

9. El 10 de noviembre de 2014, la SIC profirió la Resolución 67092, por medio de la cual, la Dirección decidió levantar la suspensión de comercialización de los siguientes juguetes: MONSTER TRUCK JEEP , identificado con código núm. 442506; JEEP WRANGLER 1:10 color gris, identificado con código núm. 99037; iii) CUATRIMOTO KAWASAKI color verde , identificado con código núm. 99670; iv) FORD RANGER color negro , identificado con código núm. 22102; y) FORD F -150 color azul , identificado con código núm. 22103; vi) CARRO FORD F-350 color azul , identificado con código núm. 30650;

FORD RANGER color negro , identificado con código núm. 22102; y) FORD F -150 color azul , identificado con código núm. 22103; vi) CARRO FORD F-350 color azul , identificado con código núm. 30650; y, vii) CARROS MAS BUGGY , identificado con código núm. 21975. No obstante, advirtió que esta medida se levantaría siempre y cuando, todas las unidades de los productos que se pongan en el mercado colombiano cumplieran con las medidas de mejoramiento que fueron indicadas en los escritos de descargos presentados frente a las Resoluciones n úmeros 67991 y 71995 del 21 y 29 de noviembre de 2013, respectivamente.

10. Así mismo, mediante la Resolución 67095 de 10 de noviembre de 2014, la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio decidió imponer multa por valor de Quinientos Cincuenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Pesos ($554.400.000.) equivalentes a 9000 SMLMV, entre otras disposiciones , por la presunta violación al artículo 6 de la ley 1480 de 2011 y el desconocimiento de las obligaciones sobre seguridad de los productos que6

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MAXIMO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

se ponen en el mercado y por la inobservancia a la prohibición impartida mediante la resolución 11638 del 20 de marzo de 2013.

11. El 2 de diciembre de 2014 la demandante presentó recurso de

se ponen en el mercado y por la inobservancia a la prohibición impartida mediante la resolución 11638 del 20 de marzo de 2013.

11. El 2 de diciembre de 2014 la demandante presentó recurso de reposición en subsidio de apelación contra la anterior resolución.

12. Los recursos interpuestos fueron desatados a través de las resoluciones Nos. 39120 del 30 de julio de 2015 y 94280 del 1 de diciembre de 2015 , las cuales confirmaron el acto administrativo que decidió la actuación administrativa.

3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante, para sustentar sus pretensiones adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas:

3.1. Normas vulneradas:

✓ Constitucionales: artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

✓ Legales: artículo 1 numerales 62 y 63, articulo 9 numeral 15 del Decreto 4886 de 2011 ; Ley 9 de 1979 artículo 565; Ley 1480 de 2011 artículo 59 numeral 18; Ley 1437 de 2011 artículo 50;

3.2. Concepto de la violación

La parte demandante sostuvo que con la expedición de los actos administrativos contenidos en:

a) Resolución No. 67095 del 10 de noviembre de 2014, "Por la cual se decide una actuación administrativa" b) Resolución No. 39120 del 30 de julio de 2015, "Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede una apelación"7

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MAXIMO

b) Resolución No. 39120 del 30 de julio de 2015, "Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede una apelación"7

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MAXIMO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

c) Resolución No. 94280, "Por la cual se resuelve un recurso de apelación", proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, a su juicio se incurrió en los siguientes cargos:

3.2.1. Violación del derecho al debido proceso y de defensa Indicó que, las resoluciones números 67095 de 2014 y 39120 y 94280 de 2015, emitidas por la SIC, violan el derecho fundamental al debido proceso de Almacenes Máximo consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política por cuanto: i) las visitas de inspección, fundamento de la imputación de cargos y sanción de Almacenes Máximo, no fueron presididas por personas con la formación técnica necesaria para que pudieran acreditar que los compartimientos de las baterías sí cumplían con las medidas establecidas en las resoluciones números 78644 de 2012 y 116 38 de 2013 y artículo 6 Estatuto del Consumidor; ii) desconocieron que los juguetes objeto de investigación y sanción cumplen con las medidas de seguridad establecidas como máxima por la SIC, tal como fue demostrado dentro del proceso sancionatorio adminis trativo por medio de pruebas técnicas; y, iii) omitieron valorar pruebas allegadas al proceso que acreditaban el

y sanción cumplen con las medidas de seguridad establecidas como máxima por la SIC, tal como fue demostrado dentro del proceso sancionatorio adminis trativo por medio de pruebas técnicas; y, iii) omitieron valorar pruebas allegadas al proceso que acreditaban el mecanismo de seguridad adicional que Almacenes Máximo había dispuesto sobre las tapas de los compartimientos de pilas, el cual corresponde a un nuevo elemento que incrementa la seguridad deseada. Adicional a lo anterior, manifestó que las visitas de inspección, fundamento de la sanción de Almacenes Máximo, no fueron presididas por personas idóneas que pudieran acreditar técnicamente que los compartimientos de las baterías sí cumplían con las medidas establecidas en las Resoluciones números 78644 de 2012 y 11638 de 2013 y se ajustaban a los lineamientos de seguridad del artículo 6 Estatuto del Consumidor.8

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MAXIMO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Además, señaló que l a investigación y sanción de la SIC se dio por incumplir una orden que decía literalmente que se prohibía la comercialización de juguetes con compartimentos de baterías que no se abrieran en al menos dos movimientos. Expuso que l a SIC no p odía imponer cargas adicionales a Almacenes Máximo que es una sociedad que importa productos con una serie de certificados internacionales de seguridad, que permiten inferir que las mercancías adquiridas cumplen con las medidas de seguridad que contempla la normatividad , por lo que no es dable cumplir con

Máximo que es una sociedad que importa productos con una serie de certificados internacionales de seguridad, que permiten inferir que las mercancías adquiridas cumplen con las medidas de seguridad que contempla la normatividad , por lo que no es dable cumplir con condiciones adicionales determinadas por la Superintendencia Puntualizó que, el procedimiento seguido por la demandada fue surtido por personas sin calificación técnica para determinar la seguridad o inseguridad de un compartimiento y menos para establecer si se requerían dos movimientos para abrir las baterías o si era indispensable el uso de una herramienta para su apertura, pues bajo estas especificaciones se genera un desequilibrio en las cargas procesales en detrimento de la demandante. Por lo que asegura, se generó una clara violación del derecho al debido proceso en la medida en que la SIC no solamente imputó cargos sin un sustento pleno y no subsanó su actuar en el desarrollo del proceso, sino que falló con base en pruebas que fueron recolectadas quebrantando el orden legal . Además, omitiendo la prueba técnica allegada la cual demostraba en su momento que los productos eran seguros y que los compartimientos para baterías abrían en dos movimientos. Por último, indicó que la SIC no valoró pruebas allegadas al expediente en las que se da cuenta de la inclusión de un elemento adicional en las cubiertas de los compartimientos de las baterías, que restringe el acceso de los menores a estos elementos nocivos para la salud, refiriéndose c oncretamente a los informes de ensayo realizados por

NUTRIANALISIS .9

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MAXIMO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

NUTRIANALISIS .9

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MAXIMO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

3.2.2. Violación en las normas en que debían fundarse. Al respecto indicó que los límites legales que se establecen a los conceptos de libertad de empresa y libre competencia que establece el artículo 333 de la Constitución Política deben ser legalmente señalados por la autoridad competente, en atención a un fin justificado en argumentos sólidos, técnicos y jurídicos que le otorguen la garantía al ciudadano de que las decisiones tomadas por la administración no resultarán ser arbitrarias No obstante, a lo anterior, expone el actor que en el presente asunto fueron expedidas medidas impositivas para los empresarios colombianos (suspensión y posterior prohibición de producción y comercialización de juguetes que tengan una tapa que se abra con facilidad, o que ocurre cuando no se necesita de una herramienta para ello o cuando su apertura se produce en un solo movimiento) que transgreden los principios de libertad de empresa y de iniciativa privada. Lo anterior, en atención a que lo establecido en las Resoluciones números 78644 de 2012 y 11638 de 2013, ha generado una modificación en la manufactura y con ello un aumento de costos en los competidores del mercado de juguetes que necesiten baterías o pilas para su funcionamiento, incluyendo los controles remotos con los que operen, afectando las variables costo y precio que son primordiales para la libre competencia, por lo que han generado restricciones para acceder y competir libremente en el mercado.

pilas para su funcionamiento, incluyendo los controles remotos con los que operen, afectando las variables costo y precio que son primordiales para la libre competencia, por lo que han generado restricciones para acceder y competir libremente en el mercado. Además, puso de presente que los productos que la SIC orde nó modificar no son producidos por Almacenes Máximo, por lo que de acuerdo con el artículo 158 de la Decisión 486 no le er a atribuible a almacenes éxito modificar o alterar los mismos. Adicional a lo anterior, advierte que las resoluciones demandadas fueron expedidas con base en una aplicación errónea de las facultades predeterminadas en el Decreto 4886 de 2011 artículo 1 numerales 62 y10

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MAXIMO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

63, toda vez que, si bien la SIC se encuentra facultada para realizar visitas de inspección, decretar , practicar pruebas y recaudar toda la información que considere conducente , estas visitas fueron realizadas por personas no idóneas para determinar si verdaderamente los juguetes objeto de revisión eran o no seguros . Aduce el actor, que si bien no desconoce las facultades de visita e inspección que le fueron otorgadas a la SIC, con el fin de determinar si los juguetes objeto de sanción se ajustaban a las medidas impositivas establecidas en las Resoluciones números 78644 de 2012 y 11638 de 2016, estas debieron ser efectuadas por personas idóneas y no por

si los juguetes objeto de sanción se ajustaban a las medidas impositivas establecidas en las Resoluciones números 78644 de 2012 y 11638 de 2016, estas debieron ser efectuadas por personas idóneas y no por funcionarios de la SIC que, evidentemente, no contaban con los conocimientos técnicos que sirvieron como fundamento en la imputación de cargos, y más tarde sanción a Almacenes Máximo. Adujo además que, los actos demandados fueron funda mentados en resoluciones que omitieron lo estipulado por la Ley 9 de 1979, artículo 5656 y en la Ley 1480 de 2011, artículo 59, numeral 187 y en el Decreto 4886 de 2011, artículo 9 numeral 15 . Lo anterior toda vez que, los actos administrativos números 78644 de 2012 y 11638 de 2013 , que presuntamente fueron incumplidos por Almacenes Máximo son reglamentos técnicos que buscan establecer ciertas características para un producto, el cual para el caso que nos ocupa es el compartimiento de pilas o baterías con el que funcionan, y el proceso de su producción. Manifestó que , las obligaciones que fueron estipuladas por las resoluciones mencionadas son adicionales e injustificadas, para los productores y distribuidores de juguetes, que requieren del uso de pilas para su funcionamiento, significando esto una carga mayor para Almacenes Máximo, y para aquellos otros empresarios que fueron sancionados con base en las mism os actos , afectando la libre competencia y el control que el Gobierno hace sobre la economía nacional, la cual fue perpetrada en las Resoluciones Nos. 78644 de 2012 y 11638 de 2013.11

Expediente: No. 25000234100020160112100

competencia y el control que el Gobierno hace sobre la economía nacional, la cual fue perpetrada en las Resoluciones Nos. 78644 de 2012 y 11638 de 2013.11

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MAXIMO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

3.2.3. Falta de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio al expedir las resoluciones demandadas basadas en reglamentos técnicos emitidos por entidad a través de las resoluciones 78644 de 2012 y 11638 de 2013 , las cuales generaron una barrera técnica al comercio

Al respecto precisa que las Resoluciones números 78644 de 2012 y 11638 de 2013 son un reglamento técnico en atención a que: i) impusieron una medida adicional o característica para la producción, distribución, comercialización de todo juguete, incluido el control remoto con el qu e opere, que necesite baterías para su funcionamiento y; ii) además, es de obligatorio cumplimiento para todos los importadores, fabricantes, distribuidores, comerciantes, o cualquiera que de alguna manera venda o preste servicios d e uso o alquiler de dichos juguetes. En este sentido, la verdadera intención de la Dirección fue complementar o modificar un reglamento técnico, Resolución 3388 de 2008, mediante la Resolución 11638 de 2013, aun careciendo de facultades para hacerlo.

De esta manera, al ser las Resoluciones Nos. 78644 de 2012 y 11638 de 2013 reglamentos técnicos, la Dirección no contaba con la

facultades para hacerlo.

De esta manera, al ser las Resoluciones Nos. 78644 de 2012 y 11638 de 2013 reglamentos técnicos, la Dirección no contaba con la competencia para hacerlo en la medida en que quien ostenta esa facultad es el Ministerio de Protección Social, hoy escindido en el de Salud y el de Trabajo , y en atención al artículo 565 de la Ley 9 de 1979 corresponde al Ministerio de Salud la oficialización de normas técnicas colombianas para todos los producto s, entre los que están los juguetes , que cubre esta Ley.

3.2.3. Las Resoluciones números 67095 de 2014 y 39120 y 94280 de 2015 fueron emitidas por la SIC con fundamento en las Resoluciones números 78644 de 2012 y 11638 de 2013 de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, las cuales sufren de defecto de falta de motivación en la medida en12

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MAXIMO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

que sus fuentes carecen de cualqui er sustento sólido y científico. Señaló frente a este cargo que, si bien Almacenes Máximo respeta las funciones de la SIC como máximo órgano rector de protección al consumidor, más cuando se trata de una población que merece una protección especial como lo es la población infantil, no pu ede aceptar por ningún motivo que dicha entidad hubiese utilizado argumentos carentes de cualquier razonamiento lógico que impidieron que Almacenes Máximo ejerciera plenamente su derecho fundamental de

protección especial como lo es la población infantil, no pu ede aceptar por ningún motivo que dicha entidad hubiese utilizado argumentos carentes de cualquier razonamiento lógico que impidieron que Almacenes Máximo ejerciera plenamente su derecho fundamental de defensa. Lo anterior, en atención a que es la misma SIC la que se fundamenta en citas carentes de cualquier soporte científico y lógico, y de hecho citó fuentes que no corresponden a las pilas o baterías de los juguetes objeto de sanción, para expedir las medidas a doptadas por medio de las Resoluciones 78644 de 2012 y 11638 de 2013, las cuales sirvieron no solo como sustento de la imputación de cargos y posterior sanción para el aquí demandante, sino para cerca de 12 entidades más, para luego afirmar que son fuentes utilizadas a título de ejemplo y para contextualizar siendo lo realmente importante el fin que se perseguía, la protección de la población infantil. Es decir, el fundamento de las sanciones impuestas por la SIC se caen por su falta de motivación, pero aun así la SIC sanciona a varios empresarios del país, pasando por alto el ordenamiento jurídico, tanto es así que la SIC lo reconoce cuando manifiesta “ no pertenecen a la línea general de argumentación jurídica, en este sentido, las fuentes vienen a constituir información adicional utilizada con el fin de dar entendimiento a la decisión (SIC)", páginas 31 y 32 de la Resolución 67095 de 2014, así como en la página 5 de la Resolución 94280 de 2015.

De igual manera, expuso que, en las resoluciones objeto de estudio fueron citadas diversas alertas de organizaciones gubernamentales13

67095 de 2014, así como en la página 5 de la Resolución 94280 de 2015.

De igual manera, expuso que, en las resoluciones objeto de estudio fueron citadas diversas alertas de organizaciones gubernamentales13

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MAXIMO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

foráneas, tales como el Instituto Nacional de Consumo de España, que se tomaron como única palabra válida, sin tener en cuenta su fundamento. Particularmente, es de resaltar que ninguna de esas alertas es general, sino que corresponden a juguetes específicos como

THE SMURFS, TELÉFONO MÓVIL DE JUGUETE 22; DONG LI, TELÉFONO

MÓVIL DE JUGUETE 23; MELODY PHONE, FUNNY PHONE, CELLPHONE MUSIC, TELÉFONOS MÓVILES DE JUGUETE 24; SPIDER-MAN3, AVATAR, MOTOS DE JUGUETE; no obstante, la SIC generalizó y no emitió alertas sino prohibiciones .

Puntualizó que ninguna de las alertas indicadas por la SIC resulta vinculante para Colombia, pues no constituyen normas de obligatorio cumplimiento para el Estado ni para sus nacionales o, en otras palabras, no son fuente de Derecho, pues no hacen parte de la taxativa lista dispuesta en el artículo 230 de la Constitución Política. No obstante, su fundamento científico y técnico fue usado como fuente de Derecho y base de las Resoluciones números 78644 de 2012 y 11638 de 2013 , y

dispuesta en el artículo 230 de la Constitución Política. No obstante, su fundamento científico y técnico fue usado como fuente de Derecho y base de las Resoluciones números 78644 de 2012 y 11638 de 2013 , y estas, a su vez, como fundamen to de la sanción impuesta a cargo de Almacenes Máximo. Insiste la demandante que la SIC estaba obligada a fundamentar o motivar adecuadamente sus decisiones. Sin embargo, los actos administrativos números 78644 de 2012 y 11638 de 2013 están viciados por el defecto de falsa motivación, toda vez que esta sólo se limitó a exponer argumentos para poder respaldar el único objetivo lógico para ella, la seguridad de una población vulnerable como lo es la infantil. Por último, expuso que la demandada al momento de emitir las Resoluciones números 67095 de 2014 y 39120 y 94280 de 2015, omitieron observar el actuar diligente de Almacenes Máximo para evitar cualquier perjuicio a los consumidores; el cumplimiento por parte de Almacenes Máximo de los reglamentos técnicos correspondientes para la importación y comercialización de los juguetes objeto de la sanción; la inexistencia de daños en los consumidores , entre otras atenuantes que14

Expediente: No. 25000234100020160112100

Actor: ALMACENES MAXIMO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULI

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...