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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01131-00-(07-06-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01131-00-(07-06-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE INSISTENCIA – SOLICITUD DE COPIA DE TODO LO ACTUADO DENTRO DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA – Accede a la solicitud, la reserva es aplicable hasta cuando se haya formulado el pliego de cargos En ese contexto, para la Sala es claro que no le asiste razón a la ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas para negar la documentación solicitada por el señor (…) Infante en la medida en que en principio la actuación disciplinaria es de carácter reservado pero, dicha reserva solo es aplicable hasta cuando se haya formulado el pliego de cargos o se haya ordenado el archivo de la actuación y, de conformidad con lo solicitado con el peticionario que es se le expida copia de todo lo actuado dentro de la investigación disciplinaria a partir del auto que concedió el recurso de apelación que interpuso el apoderado de la disciplinada, de lo cual se desprende que hubo formulación de cargos o ya se profirió una decisión en primera instancia, motivo por el cual se tiene que el expediente disciplinario ya no es reservado, en consecuencia se ordenará a la ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, expida a costa de la solicitante copia integral del expediente disciplinario que se adelantó contra la señora (…)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-01131-00

Solicitante: WILLIAM HUMBERTO ARDILA INFANTE Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el gerente de la ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación visible en los folios 1 a 3 del expediente con ocasión del derecho de petición elevado ante dicha entidad el 20 de abril de 2016 por el señor William Humberto Ardila Infante.

I. ANTECEDENTESExpediente No. 25000-23-41-000-2016-01131-00

Peticionario: William Humberto Ardila Infante Recurso de insistencia

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el 20 de abril de 2016 el señor William Humberto Ardila Infante solicitó al gerente de la ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas la siguiente documentación: “(…) me permito solicitare se sirva a ordenar la expedición, a mi costa, de fotocopias de todo lo actuado dentro de la investigación disciplinaria que se siguió en contra de la señora FANNY YANNETH GARCÍA SANTAMARÍA, radicado bajo el No. 028 de 2013, a partir del auto que concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la disciplinada .” (fl. 4 – mayúsculas sostenidas del texto original).

del auto que concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la disciplinada .” (fl. 4 – mayúsculas sostenidas del texto original). 2) El gerente de la ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas contestó la anterior petición mediante escrito de 10 de mayo de 2016 en el que le informó al solicitante lo siguiente: “Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 24 numeral 3, de la ley estatutaria 1755 del 2015 se tiene: Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de cré- dito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

2Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01131-00

Peticionario: William Humberto Ardila Infante Recurso de insistencia

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. Por lo que en consecuencia se despacha de manera negativa lo peticionado por usted, sumado a que la obtención de copias de los documentos que reposan en las investigaciones disciplinarias solo es atribuible a las partes y a sus apoderados.” (fls. 5 y 6). 3) A través de escrito de 12 de mayo de 2016 visible en los folios 7 a 9 del expediente el señor William Humberto Ardila Infante insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “El contenido específico de la petición”.

2. Envío del recurso por parte de la ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas Por escrito visible en los folios 1 a 3 del el gerente de la ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

tán Yanguas remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la

Sala). 3Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01131-00

Peticionario: William Humberto Ardila Infante Recurso de insistencia 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra

reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se

predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 4Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01131-00

Peticionario: William Humberto Ardila Infante Recurso de insistencia Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine el gerente de la ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas negó la solicitud de expedición de copias de todo lo actuado dentro de la investigación disciplinaria que se adelantó contra la señora Fanny Yanneth García Sanabria a partir del auto que concedió el recurso de apelación por cuanto las investigaciones disciplinarias solo pueden ser conocidas por las

investigación disciplinaria que se adelantó contra la señora Fanny Yanneth García Sanabria a partir del auto que concedió el recurso de apelación por cuanto las investigaciones disciplinarias solo pueden ser conocidas por las partes y sus apoderados. En este orden de ideas la Sala accederá a la solicitud de expedición de copias por las siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: 5Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01131-00

Peticionario: William Humberto Ardila Infante Recurso de insistencia “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o

la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la

estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala). 2) La ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas negó la expedición de copias del expediente disciplinario con fundamento en que las actuaciones contenidas dentro de él solo pueden ser conocidas por las partes involucradas y sus apoderados. Al respecto el artículo 95 de la Ley 734 de 2002 preceptúa lo siguiente: “Artículo 95. Reserva de la actuación disciplinaria. En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la 6Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01131-00

Peticionario: William Humberto Ardila Infante Recurso de insistencia providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los

6Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01131-00

Peticionario: William Humberto Ardila Infante Recurso de insistencia providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia.

El investigado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.” (resalta la Sala). 3) En ese contexto, para la Sala es claro que no le asiste razón a la ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas para negar la documentación solicitada por el señor William Humberto Ardila Infante en la medida en que en principio la actuación disciplinaria es de carácter reservado pero, dicha reserva solo es aplicable hasta cuando se haya formulado el pliego de cargos o se haya ordenado el archivo de la actuación y, de conformidad con lo solicitado con el peticionario que es se le expida copia de todo lo actuado dentro de la investigación disciplinaria a partir del auto que concedió el recurso de apelación que interpuso el apoderado de la disciplinada, de lo cual se desprende que hubo formulación de cargos o ya se profirió una decisión en primera instancia, motivo por el cual se tiene que el expediente disciplinario ya no es reservado, en consecuencia se ordenará a la ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, expida a costa de la solicitante copia integral del

no es reservado, en consecuencia se ordenará a la ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, expida a costa de la solicitante copia integral del expediente disciplinario que se adelantó contra la señora Fanny Yanneth. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L LA : 1°) Accédese a la solicitud de expedición de copias requerida por el señor William Humberto Ardila Infante, en consecuencia ordénase al gerente de la ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, entregue 7Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01131-00

Peticionario: William Humberto Ardila Infante Recurso de insistencia copia integral del expediente disciplinario que se adelantó contra la señora Fanny Yanneth García Santamaría. 2º) Notifíquese esta providencia al gerente de la ESE Hospital Mario Gaitán Yanguas mediante oficio que será entregado por un empleado de la Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 3°) Comuníquese telegráficamente esta decisión al señor William Humberto Ardila Infante. 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número

Humberto Ardila Infante. 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado 8

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