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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01150-00-(07-06-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01150-00-(07-06-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE INSISTENCIA – SOLICITUD DE INFORMACION RELACIONADA CON LA CANTIDAD DE TRABAJADORES OFICIALES QUE TRABAJAN EN EL EJERCITO NACIONAL Y EN QUE LUGARES DEL PAIS SE ENCUENTRAN DICHOS TRABAJADORES OICIALES – Accede a la información En ese contexto, para la Sala es claro que no le asiste razón a la Ejército Nacional para negar la información solicitada por el señor Manuel David Jaramillo Duque en la medida en que lo que está solicitando es que se le informe cuántos trabajadores oficiales laboran en la entidad y en qué lugares de Colombia se encuentran desempeñado su labor, mas no está solicitando datos individuales y/o personales de cada uno de ellos, o sus hojas de vida o historias laborales integrales, tampoco qué funciones desempeñan de tal manera que no se evidencia en qué forma se estaría poniendo en peligro la seguridad y defensa nacionales y tampoco se estaría entregando datos que vulneren la privacidad e intimidad de las personas que conforman la planta de trabajadores oficiales de dicha institución, motivo por el cual no es aplicable en este caso las razones de reserva legal esgrimidas por el Ejército Nacional, en consecuencia se ordenará a dicha institución militar que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, informe al solicitante cuántos trabajadores oficiales laboran en el Ejército Nacional y en

qué lugares de Colombia se encuentran desempeñado su labor.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-01150-00

Solicitante: MANUEL DAVID JARAMILLO DUQUE Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Jefe de la Sección Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación visible en los folios 1 y 2 del expediente con ocasión del derecho de petición elevado ante dicha entidad el 29 de abril de 2016 por el señor Manuel David Jaramillo Duque.

I. ANTECEDENTESExpediente No. 25000-23-41-000-2016-01150-00

Peticionario: Manuel David Jaramillo Duque Recurso de insistencia

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el 29 de abril de 2016 el señor Manuel David Jaramillo Duque solicitó al Comandante del Ejército Nacional la siguiente información: “respetuosamente solicito que me informe cuántos trabajadores oficiales trabajan en el Ejército Nacional, y en qué lugares del país se encuentran dichos trabajadores oficiales.”(fls. 3 y 4). 2) El Jefe de Sección de la Coordinación Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional contestó la anterior petición mediante escrito de 12 de

encuentran dichos trabajadores oficiales.”(fls. 3 y 4). 2) El Jefe de Sección de la Coordinación Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional contestó la anterior petición mediante escrito de 12 de mayo de 2016 con número de radicación 20165670579891 en el que le informó al solicitante lo siguiente: “(…) En ese sentido, el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 dispone: “Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales (…).

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.(…)” Negrilla fuera del texto.

En este orden de ideas, su petición relacionada con “el número de trabajadores oficiales que laboran en el Ejército Nacional y los lugares del país donde se encuentran” se toma improcedente considerando que se trata de información sometida a reserva legal de acuerdo a las normas procedentes. Corolario de los argumentos expuestos es señalar que no es viable resolver de fondo su requerimiento debido al carácter reservado de la información requerida.” (fl. 5 – negrillas del texto original). 3) A través de escrito radicado el 20 de mayo de 2016 visible en los folios 6 a 8 del expediente el señor Manuel David Jaramillo Duque insistió en la petición

formación requerida.” (fl. 5 – negrillas del texto original). 3) A través de escrito radicado el 20 de mayo de 2016 visible en los folios 6 a 8 del expediente el señor Manuel David Jaramillo Duque insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “El contenido específico de la petición”. 2Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01150-00

Peticionario: Manuel David Jaramillo Duque Recurso de insistencia

2. Envío del recurso por parte del Ejército Nacional Por escrito visible en los folios 1 a 3 del expediente el Jefe de la Sección Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la

presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y 3Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01150-00

Peticionario: Manuel David Jaramillo Duque Recurso de insistencia de lo Contencioso Administrativo 1, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas la regla general

condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 4Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01150-00

encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 4Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01150-00

Peticionario: Manuel David Jaramillo Duque Recurso de insistencia trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine el Jefe de Sección de la Coordinación Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional negó la solicitud de una información atinente al número de trabajadores oficiales que laboran en el Ejército Nacional y en qué lugares del país se encuentran asignados con fundamento en que dicha información está cobijada por la reserva legal establecida en los numerales 1 y 3 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

En este orden de ideas la Sala accederá a la solicitud de expedición de copias por las siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un

5Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01150-00

Peticionario: Manuel David Jaramillo Duque Recurso de insistencia término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala). 2) En ese contexto, para la Sala es claro que no le asiste razón a la Ejército Nacional para negar la información solicitada por el señor Manuel David Jaramillo Duque en la medida en que lo que está solicitando es que se le informe cuántos trabajadores oficiales laboran en la entidad y en qué lugares de Colombia se encuentran desempeñado su labor, mas no está solicitando datos individuales y/o personales de cada uno de ellos, o sus hojas de vida o historias laborales integrales, tampoco qué funciones desempeñan de tal manera que no se evidencia en qué forma se estaría poniendo en peligro la seguridad y defensa nacionales y tampoco se estaría entregando datos que vulneren la privacidad e intimidad de las personas que conforman la planta de trabajadores oficiales de dicha institución, motivo por el cual no es aplicable en este caso las razones de reserva legal esgrimidas por el Ejército Nacional, en consecuencia se ordenará a dicha institución militar que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, informe al solicitante cuántos trabajadores oficiales laboran en el Ejército Nacional y en qué lugares de Colombia se encuentran desempeñado su labor.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

solicitante cuántos trabajadores oficiales laboran en el Ejército Nacional y en qué lugares de Colombia se encuentran desempeñado su labor. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 6Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01150-00

Peticionario: Manuel David Jaramillo Duque Recurso de insistencia F A L LA : 1°) Accédese a la solicitud de información requerida por el señor Manuel David Jaramillo Duque, en consecuencia ordénase al Jefe de Sección de la Coordinación Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, informe al solicitante cuántos trabajadores oficiales laboran en el Ejército Nacional y en qué lugares de Colombia se encuentran desempeñado su labor. 2º) Notifíquese esta providencia al Jefe de Sección de la Coordinación Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional mediante oficio que será entregado por un empleado de la Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 3°) Comuníquese telegráficamente esta decisión al señor Manuel David Jaramillo Duque. 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado 7

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