🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01193-00-(09-07-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01193-00-(09-07-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE INSITENCIA – SOLICITUD DE COPIA DE ESTUDIOS

TECNICOS PARA ACCEDER AL SEGURO DE DEPOSITO QUE PAGAN LAS ENTIDADES INSCRITAS A EL FOGACOOP – Copia de los documentos final y sus anexos del Banco Mundial y del fondo Fisrt Initiative / RESERVA LEGAL DE INFORMACION FRENTE AL FONDO DE GARANTIAS – FOGACOOP El artículo 51 de la Ley 454 de 1998 “Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.”, establece lo siguiente: Artículo 51º.- Fondo de garantías. Facúltase al Gobierno Nacional para que establezca, en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de la promulgación de esta Ley, los términos y modalidades de acceso de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, a un fondo de garantías, defina su naturaleza, los mecanismos de apoyo a las entidades mencionadas en dificultades, determine sistemas especiales de contratación, vinculación de personal y de inversión de sus recursos, indique

fondo de garantías, defina su naturaleza, los mecanismos de apoyo a las entidades mencionadas en dificultades, determine sistemas especiales de contratación, vinculación de personal y de inversión de sus recursos, indique los mecanismos de financiación a cargo de las entidades inscritas, sus objetivos concretos y funciones, regule el seguro de depósitos, determine montos de cobertura y establezca la formación de reservas separadas para atender los distintos riesgos. Reserva de información. El fondo de garantías estará obligado a guardar reserva sobre las informaciones que exija a las instituciones inscritas, salvo los casos previstos en la Constitución y la Ley. En general, el fondo gozará de reserva sobre sus papeles, libros y correspondencia. DECLARA BIEN DENEGADA LA SOLICITUD Ahora bien, la petición elevada por el representante legal de FECOLFIN recae sobre tres aspectos que son: I) los estudios técnicos que soportan el valor de las primas de seguro que pagan la entidades inscritas al FOGACOOP, II) los documentos finales emanados por los expertos encargados por el Banco Mundial y del Fondo First Initiative, que contiene las recomendaciones y análisis propuestos respecto del “fortalecimiento del seguro de depósito para Cooperativas” y III) los convenios interadministrativos de colaboración y/o gestión conjunta vigentes a la fecha suscritos con la Superintendencia de la Economía Solidaria, sin señalar específicamente a cuales se refiere el peticionario. Conforme a lo anterior, esta Corporación encuentra que las solicitudes de información y documentos son objeto de reserva en los términos del numeralEXP: No. 25000 23 41 000 2016-01193-00 Federación Colombiano de Cooperativas de Ahorro

peticionario. Conforme a lo anterior, esta Corporación encuentra que las solicitudes de información y documentos son objeto de reserva en los términos del numeralEXP: No. 25000 23 41 000 2016-01193-00 Federación Colombiano de Cooperativas de Ahorro Recurso de insistencia 3 del artículo 51 del Decreto 454 de 1998, previamente citado, toda vez que los estudios solicitados que soportan el valor que las primas hace parte de la información que el fondo tiene sobre las instituciones inscritas en FOGACOOP, como también tiene naturaleza de reserva los convenios administrativos de colaboración suscritos con la Superintendencia de Economía Solidaria y los documentos emitidos al Banco Mundial debido a que los mismos contienen información en concreto de algunas entidades suscritas a FOGACOOP, como lo señaló el Director del Fondo.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION “A”-

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciséis (2016)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-01193-00

Solicitante: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE COOPERATIVAS

DE AHORRO, CRÉDITO Y FINANCIERAS - FECOLFIN

Entidad: FONDO DE GARANTÍAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP ________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA ASUNTO: FALLO Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por la Federación

COOPERATIVAS - FOGACOOP ________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA ASUNTO: FALLO Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por la Federación Colombiana de Cooperativas de ahorro y Crédito y Financieras – FECOLFIN a través de su representante legal y enviado por el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - FOGACOOP, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

I. ANTECEDENTES

Hechos

2EXP: No. 25000 23 41 000 2016-01193-00

Federación Colombiano de Cooperativas de Ahorro Recurso de insistencia Mediante escrito del 11 de abril del 2016 el Director de la Federación Colombiana de Cooperativas de ahorro y Crédito y Financieras – FECOLFIN le solicitó al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - FOGACOOP lo siguiente: “1. Solicito respetuosamente respuesta a las comunicaciones enviadas de Fecolfin en la siguientes fechas: 03 de febrero de 2015 24 de julio de 2015

2. Se remita copia de los estudios técnicos que soportan el valor de las primas que actualmente para acceder al seguro de depósito pagan las entidades inscritas a el FOGACOOP, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2206 de 1998. Así mismo, se indique el año en que fue realizado y aprobado por la entidad, incluyendo actualizaciones o ajustes posteriores.

3. Se remita copia de los documentos final y sus anexos emanado por los expertos encargados por el Banco Mundial y del Fondo Fisrt

el año en que fue realizado y aprobado por la entidad, incluyendo actualizaciones o ajustes posteriores.

3. Se remita copia de los documentos final y sus anexos emanado por los expertos encargados por el Banco Mundial y del Fondo Fisrt Initiative, el cual contiene las recomendaciones y análisis propuestos respecto del “fortalecimiento del seguro de depósito para Cooperativas”, de conformidad con el numeral 5 del acápite de los hechos consideraciones.

4. Se informe expresamente las normas jurídicas en las cuales se basa FOGACOOP para desarrollar las acciones concretas que se han denominado de “monitoreo y seguimiento del perfil de riesgo” para todo el sector ya inscrito, así mismo, se indique su competencia funcional en relación con las funciones establecidas en el ordenamiento jurídico a la Superintendencia de la Economía

Solidaria. Adicionalmente, se indique las normas que soportan las competencias legales para citar de manera obligatoria y/o control de las inscritas a videoconferencias para seguimiento de la información financiera, se exijan planes de acción basados en los monitoreos a las mimas. Lo anterior, debido a que el FOGACOOP ha señalado en el citado boletín, que su labor es brindar una “percepción técnica” y realizar “recomendaciones” a las cooperativas que presentan sus servicios financieros.

5. Se remita copia de los convenios interadministrativos de colaboración y/o gestión conjunta vigentes a la fecha suscritos con la Superintendencia de la Economía Solidaria.”

cooperativas que presentan sus servicios financieros.

5. Se remita copia de los convenios interadministrativos de colaboración y/o gestión conjunta vigentes a la fecha suscritos con la Superintendencia de la Economía Solidaria.”

3EXP: No. 25000 23 41 000 2016-01193-00

Federación Colombiano de Cooperativas de Ahorro Recurso de insistencia Mediante oficio del 29 de abril de 2016, el Director de FOGACOOP, dio respuesta a lo solicitado en los siguientes términos: "Frente a los anteriores numerales (2. y 3.) debemos manifestarle que Fogacoop por disposición legal, tiene un régimen particular de reserva de información. En efecto en el artículo 51, numeral 3 de la ley 454 de 1998 se establece “reserva de información. El fondo de garantías estará obligado a guardar reserva sobre las informaciones que exija a la instituciones inscritas, salvo los casos previsto en la Constitución y la Ley. En general el fondo gozará de reserva en sus papeles, libros y correspondencia. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que los estudios solicitados hacen parte de los papeles del Fondo, aspecto de los cuales existe una obligación legal de guardar reserva, no podemos acceder a su petición. Ahora en lo que tiene que ver con los documentos emitidos por el Banco Mundial y sus respectivos anexos además de corresponder a parte de los papeles del Fondo, ellos contiene información en concreto de algunas de las entidades inscritas y su situación de riesgo, razón por la cual, existe la obligación de reserva para el fondo a partir de la misma disposición y de las normas que regulan la protección de los datos de terceros.

concreto de algunas de las entidades inscritas y su situación de riesgo, razón por la cual, existe la obligación de reserva para el fondo a partir de la misma disposición y de las normas que regulan la protección de los datos de terceros. Conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, le informamos que contra la anterior decisión procede el recurso de insistencia. Sobre el particular (punto 5.) le informamos que actualmente Fogaccop y la Superintendencia de la Economía Solidaria, conforme lo regulado en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, tiene suscrito un Convenio Interadministrativo que les permite aunar esfuerzos para que cada una cumpla con su misión y objetivos, optimizando al máximo los recursos del Estado, en el cual se incluyen las condiciones generales para el intercambio de información de interés; desarrollo de proyectos de tecnología y participación en proyectos de regulación, reglamentación de cualquier otra naturaleza. Frente a la solicitud de enviar el precitado convenio, ello no es posible habida consideración de la obligación de reserva que tiene el Fondo respecto de sus papeles, explicada en precedencia. Así mismo que respecto de esta negativa igualmente procede la posibilidad de insistencia en los términos antes señalados. En escrito presentado el 10 de junio de 2016 de junio de 2016 (fl. 4), el peticionario insistió en la solicitud de información y documentos.

4EXP: No. 25000 23 41 000 2016-01193-00

Federación Colombiano de Cooperativas de Ahorro

peticionario insistió en la solicitud de información y documentos.

4EXP: No. 25000 23 41 000 2016-01193-00

Federación Colombiano de Cooperativas de Ahorro Recurso de insistencia Mediante oficio del 20 de junio de 2016, el Director del FOGACOOP, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el recurso de insistencia invocado por el representante legal de FECOLFIN.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el representante legal de FECOLFIN, de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

1. Disposiciones Constitucionales:  El artículo 15, establece: “Todas las persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos y datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la liberad y demás garantías consagradas en la Constitución. (…) (Negrillas fuera de texto).  El artículo 23, consagra:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones

respetarán la liberad y demás garantías consagradas en la Constitución. (…) (Negrillas fuera de texto).  El artículo 23, consagra:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” (Negrillas fuera de texto).

5EXP: No. 25000 23 41 000 2016-01193-00

Federación Colombiano de Cooperativas de Ahorro Recurso de insistencia  El artículo 74, dispone: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. El Secreto profesional es inviolable” (Negrillas fuera de texto).

2. Disposiciones legales.  La Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de

los actos y documentos oficiales”, preceptúa:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional” “Artículo 20. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”

reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”  Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015 El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone: Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

6EXP: No. 25000 23 41 000 2016-01193-00

Federación Colombiano de Cooperativas de Ahorro Recurso de insistencia

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al

autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al

7EXP: No. 25000 23 41 000 2016-01193-00

Federación Colombiano de Cooperativas de Ahorro Recurso de insistencia cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. La disposiciones previamente citadas deben tenerse en cuenta para resolver

sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. La disposiciones previamente citadas deben tenerse en cuenta para resolver el presente asunto, en tanto que el recurso de insistencia fue interpuesto por el representante legal de FECOLFIN, en vigencia de ley 1755 de 20151, como es visible en el sello de recibido, y fue solicitando debido a la negativa de entregar la documentación por parte de FOGACOOP, quien remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la petición para que decida sobre la denegación de los documentos.

3. Derecho de acceso a documentos públicos El derecho de acceso a los documentos públicos, no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

Desde la sentencia del 14 de julio de 1992, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón, la Corte Constitucional ha precisado: “A. El acceso a los documentos públicos, un derecho fundamental Los hechos materia de decisión en este caso giran en torno al alcance del artículo 74 de la Constitución Nacional, el cual consagra el derecho de acceso a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley. Por ello es importante analizar, en primer lugar el contenido material del término "documento público" para efectos de aplicar dicha norma. 1 Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las

establezca la ley. Por ello es importante analizar, en primer lugar el contenido material del término "documento público" para efectos de aplicar dicha norma. 1 Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.(30 de junio de 2015)

8EXP: No. 25000 23 41 000 2016-01193-00

Federación Colombiano de Cooperativas de Ahorro Recurso de insistencia Desde el punto de vista del procedimiento, el documento es básicamente un medio de prueba. El artículo 251 del Código de Procedimiento Civil define que son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Pueden ser públicos o privados. El documento público, de acuerdo con la definición del mismo Código, es aquél otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Se denomina INSTRUMENTO PÚBLICO cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario; se denomina ESCRITURA PUBLICA cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo. El documento privado es, por exclusión, todo el que no reúna los requisitos para ser público. Se concluye entonces que desde y para la perspectiva procesal, el

por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo. El documento privado es, por exclusión, todo el que no reúna los requisitos para ser público. Se concluye entonces que desde y para la perspectiva procesal, el término "documento público" se define de acuerdo a la persona que lo produce (funcionario público), y será público en la medida en que se produzca con las formalidades legales. Tiene, por supuesto, un mayor valor probatorio que el documento privado. Es, por tanto, una perspectiva orgánica: el carácter público del documento lo determina la persona u órgano donde se origina. El ámbito de producción del documento -sujeto productor y calidad del mismoes lo que define y determina, en últimas, su naturaleza pública. Por su parte, el Derecho Administrativo amplía el contenido del término. Para el Código Contencioso Administrativo, por ejemplo, el derecho de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos, hace parte del derecho constitucional de petición. El concepto de documento público se desarrolla, pues, alrededor, ya no de la persona que lo produce (funcionario público) sino de la dependencia que lo posee, produce o controla. En realidad, las normas de derecho administrativo no definen el término "documento público". Se ocupan primordialmente de regular el acceso de los ciudadanos a esos documentos oficiales y, si bien admiten que algunos puedan ser reservados, procura que esta circunstancia sea excepcional. El énfasis es en su utilidad, no en su origen; en el organismo que lo produce o posee en razón a

admiten que algunos puedan ser reservados, procura que esta circunstancia sea excepcional. El énfasis es en su utilidad, no en su origen; en el organismo que lo produce o posee en razón a sus funciones o servicios, no en la calidad del funcionario que lo genera. En el marco del derecho administrativo, lo que cuenta no es tanto definir el concepto de documento público, sino regular el acceso de los ciudadanos a él, para garantizar su efectividad. (…)Por último, la Ley 57 de 1985, regula la publicidad de los actos y documentos oficiales, pero no define "documento público". Sin embargo, una interpretación sistemática de la misma ley permite concluir que para ella, documento público es todo documento que

9EXP: No. 25000 23 41 000 2016-01193-00

Federación Colombiano de Cooperativas de Ahorro Recurso de insistencia repose en las oficinas públicas, entendiendo por éstas las que expresamente están enumeradas en su propio texto. Por supuesto, ella misma contempla algunos casos en los que esos documentos, a pesar de reposar en las oficinas públicas, están sometidos a reserva, condición ésta que nunca podrá existir por más de treinta años. En otras palabras, esta ley define el concepto de acuerdo al lugar donde se encuentre el documento, pues, su ubicación más que su producción o contenido es lo que determina el carácter público del documento. Puesto que en los términos del artículo 74 de la Carta la noción de documento público no se circunscribe, como se ve, al concepto restringido que consagre cualquiera de las ramas del

carácter público del documento. Puesto que en los términos del artículo 74 de la Carta la noción de documento público no se circunscribe, como se ve, al concepto restringido que consagre cualquiera de las ramas del ordenamiento y, de consiguiente, no cuenta tanto el carácter del sujeto o entidad que lo produce o la forma misma de su producción sino el hecho objetivo de que no contenga datos que por expresa disposición de la ley deban ser mantenidos en reserva, la noción cobija, por ejemplo, expedientes, informes, estudios, cuentas, estadísticas, directivas, instrucciones, circulares, notas y respuestas provenientes de entidades públicas acerca de la interpretación del derecho o descripción de procedimientos administrativos, pareceres u opiniones, previsiones y decisiones que revistan forma escrita, registros sonoros o visuales, bancos de datos no personales, etc. A lo anterior, se agrega el acceso a otros documentos cuyo carácter de públicos está determinado por la conducta manifiesta de sus titulares o por la costumbre, sin que sea requisito indispensable la presencia o consentimiento de la administración pública . Siempre, eso sí, que no sea contra la ley o derecho ajeno ”. (Negrillas no originales) Como control de la gestión pública, la Corte Constitucional manifestó en sentencia C-872 de septiembre 30 de 2002, M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández, lo siguiente: “El fortalecimiento de una democracia constitucional guarda una estrecha relación con la garantía del derecho de todas las personas a acceder a los

sentencia C-872 de septiembre 30 de 2002, M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández, lo siguiente: “El fortalecimiento de una democracia constitucional guarda una estrecha relación con la garantía del derecho de todas las personas a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. La publicidad de la información permite que la persona pueda controlar la gestión pública en sus diversos órdenes: presupuestal, grado de avance en los objetivos planteados, planes del Estado para mejorar las condiciones de vida de la sociedad, entre otros. En tal sentido, el control efectivo de los ciudadanos sobre las acciones públicas requiere no sólo una abstención por parte del Estado de censurar la información sino que demanda una acción positiva consistente en proporcionarle a los individuos los medios para que acceda a los archivos y documentos en los cuales se plasma, día a día, la actividad estatal”.

10EXP: No. 25000 23 41 000 2016-01193-00

Federación Colombiano de Cooperativas de Ahorro Recurso de insistencia En sentencia T-928 del 24 de septiembre de 2009, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería, frente al derecho de acceso a la información, la Corte precisó: “La confidencialidad de los documentos públicos en un Estado Democrático no puede ser absoluta, como quiera que la regla general es el principio de publicidad en la actuación de las autoridades y la excepción es la reserva; por consiguiente, el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y

rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, lo que se le oponen. Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”. En sentencia T-511 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, el Alto Tribunal de lo Constitucional en relación con las reglas aplicables al alcance del derecho de acceso a la información pública señaló las siguientes:  Se trata de un derecho cuya titularidad es universal, pues puede ser ejercido por personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.  Como obligación correlativa al derecho de acceder a la información pública, las autoridades tienen que entregar, a quien lo solicite, la información que tenga carácter público. Las informaciones suministradas deben ser claras, completas, oportunas, ciertas y actualizadas . La información solicitada debe ser suministrada de manera fácil de entender. Este derecho comprende la expedición de copias.  Los documentos públicos no se limitan a aquellos que son producidos por órganos públicos, sino que se extiende a aquellos documentos que reposan en las entidades públicas, los producidos por las entidades públicas y documentos privados que por ley, declaración formal de sus titulares o cond

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...