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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01194-00-(11-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01194-00-(11-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-41-000-2016-01194-00

Demandante: CAMILO ANDRÉS OROZCO PATERNINA

Demandados: CENTRO INTERNACIONAL DE FÍSICA Y

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E

INTERESESCOLECTIVOS

Asunto: DERECHOS COLECTIVOS A LA

MORALIDAD

ADMINISTRATIVA Y PATRIMONIO PÚBLICO

– CONTRATO DE COMODATO –

RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE

Decide la Sala la acción popular presentada por el señor Camilo Andrés Orozco Paternina en contra del C entro Internacional de Físi ca (CIF) y la Universidad Nacional de Colombia para la protección de los derechos e intereses colectivos relativos a la moralidad administrativa y el patrimonio público consagrados en los literales b) y e) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 (fls. 1 a 9 del cdno. ppal.).

I. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

La parte demandante señaló como sustento de la acción, en síntesis, lo siguientes:

  1. La Universidad Nacional de Colombia y el Centro Internacional de Física (CIF) el 27 de junio de 1995 celebraron un convenio especial de cooperación con el

La parte demandante señaló como sustento de la acción, en síntesis, lo siguientes:

  1. La Universidad Nacional de Colombia y el Centro Internacional de Física (CIF) el 27 de junio de 1995 celebraron un convenio especial de cooperación con el objeto de llevar a cabo la “planeación, coordinación y ejecución de actividades2

Expediente 25000-23-41-000-2016-01194-00

Actor: Camilo Andrés Orozco Paternina Protección de derechos e intereses colectivos

académicas, investigativas y de desarrollo en el campo de la física, las ciencias naturales y en las áreas afines científicas y tecnológicas”, el término de duración fue pactado en ocho (8) años según lo establecido en la cláusula novena, plazo que podría ser prorrogado.

  1. Entre los compromisos adquiridos po r la Universidad Nacional de Colombia para con el Centro Internacional de Física (CIF) se pactó el de “facilitar las instalaciones, equipos, material y personal docente e investigativo y demás ayudas de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Coordinación para las actividades conjuntas objeto de este convenio”.
  1. En el marco del anterior convenio la Universidad Nacional de Colombia en calidad de comodante y el Centro Internacional de Física (CIF) en la condición de comodatario celebraron un contrato de comodato o préstamo de uso mediante el cual la universidad se oblig ó a entregar a título gratuito al comodatario los bienes inmuebles que a continuación se relacionan:

“En el primer piso del Edificio “Manuel Ancizar” las áreas co nstruidas del Bloque B3 del eje 20 al 1, entre los ejes B, C, D, E y F que son 511

“En el primer piso del Edificio “Manuel Ancizar” las áreas co nstruidas del Bloque B3 del eje 20 al 1, entre los ejes B, C, D, E y F que son 511 M2 y Bloque B2 del eje 13 al 19 entre los ejes A1, C. C1 y D1 que son 321 M2 para un subtotal de 832 M2 en el primer piso. En el segundo piso del Edificio “Manuel Ancizar” l as áreas construidas de Bloque B3 del eje 20 al 31, entre los ejes B, C1, D, E y F que son 511M2 y Bloque B2 del eje 17 al 19 entre los ejes A1, C1, y los ejes 13 al 19 entre C1 y D1 con un área construida de 52 M2 es de uso compartido con las oficinas de la universidad que ocupa en los 13 al 17 entre los ejes A1 y C. El área total construida cedida en comodato es de 1.548 M2”.

  1. El contrato de comodato se pactó por el término de ocho (8) años, vencido el término el Centro Internacional de Física (CIF) se oblig ó a restituir a la Universidad Nacional de Colombia los bienes entregado s en comodato, no se estipuló de manera expresa de prorrogarlo, por el contrario , se previó que la Universidad Nacional de Colombia estaba facultada para exigir anticipadamente la restitución de los inmuebles.
  1. El 27 de junio de 2003 se cumplieron los ocho años de duración del convenio especial de cooperación sin que fuera prorrogado o extendido de manera expresa, de igual forma se cumplieron los ocho años del contrato de comodato
  1. El 27 de junio de 2003 se cumplieron los ocho años de duración del convenio especial de cooperación sin que fuera prorrogado o extendido de manera expresa, de igual forma se cumplieron los ocho años del contrato de comodato celebrado sin que el Centro Internacional de Física (CIF) restituyera los bienes3

Expediente 25000-23-41-000-2016-01194-00

Actor: Camilo Andrés Orozco Paternina Protección de derechos e intereses colectivos

entregados en comodato por la Universidad Nacional de Colombia, de tal manera que se ocupan de manera ilegal los bienes inmuebles que fueron entregados.

  1. El 21 de noviembre de 2012 ante la ausencia de un vínculo contractual entre la Universidad Nacional de Colombia y el Centro Internacion al de Física (CIF) celebraron un convenio especial de cooperación en términos similares a los del acuerdo suscrito en 1995 y, contrario a lo acontecido en la ocasión anterior no se celebró ningún contrato o acuerdo que justifique la ocupación de manera gratuita de los inmuebles por parte del Centro Internacional de Física (CIF).
  1. El actor popular en ejercicio del derecho de petición solicitó a la Universidad Nacional de Colombia información respecto del estado jurídico del contrato de comodato suscrito entre las entidades demandadas con las correspondientes copias, sin embargo la entidad únicamente se refirió a los contratos suscritos en los años 1995 y 2012 sin dar respuesta del por qué no se habían reintegrado los bienes inmuebles entregados en comodato por la institución educativa al Centro

Internacional de Física.

2. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

bienes inmuebles entregados en comodato por la institución educativa al Centro Internacional de Física.

2. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

“ II. PRETENSIONES

PRIMERO: Que se protejan los derechos e intereses colectivos al patrimonio público y la moralidad administrativa, vulnerados por las acciones y omisiones que se prueben en el presente proceso, atribuibles al Centro Internacional de Física y la Universidad

Nacional de Colombia.

SEGUNDO: Que, para efectos de la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos vulnerados, se ordene al Centro Internacional Física restituir, de manera inmediata, y a favor de la Universidad Nacional de Colombia, el bien inmueble ubicado ene l

Edificio de Programas Especiales “Manuel Ancizar” Ciudad Universitaria Bogotá D.C.

TERCERO: Que, para efectos de la protección efectiva de los derechos colectivos vulnerados, se ordene a la Universidad Nacional de Colombia adelantar las medidas administrativas necesarias para recuperar la tenencia material del mueble que actualmente, de manera ilegal, ocupa el Centro Internacional de

Física.4 Expediente 25000-23-41-000-2016-01194-00

Actor: Camilo Andrés Orozco Paternina Protección de derechos e intereses colectivos

CUARTO: Que, para efectos de resarcir los daños ocasionados a los derechos colectivos vulnerados, se ordene al Centro Internacional de Física pagar a la Universidad Nacional de Colombia las sumas que, a título de indemnización se determinen en el proceso por la ocupación ilegal de los inmuebles que

los derechos colectivos vulnerados, se ordene al Centro Internacional de Física pagar a la Universidad Nacional de Colombia las sumas que, a título de indemnización se determinen en el proceso por la ocupación ilegal de los inmuebles que mediante acción popular se pide restituir” (fl. 1 vlto. cdno. ppal.).

2. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados

Con la presente acción se pretende la protección de los derechos colectivos relativos a la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público consagrados en los literales b) y e) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998

3. Actuación procesal

  1. Mediante escrito radicado el 14 de junio de 2016 en la secretaria de la Sección Primera el señor Camilo Andrés Orozco Paternina en nombre propio demandó en ejercicio de la acción popular en contra del Centro Internacional de Física

(CIF) y a la Universidad Nacional de Colombia (fls. 1 a 9 cdno ppal.).

  1. Efectuado el respectivo reparto correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia (fl. 32 cdno. ppal.).
  1. Por autos de 7 de junio de 2016 se corrió traslado a las medidas cautelares

(fl. 7 cdno. medida cautelar), se admitió la actuación de la referencia y se ordenó notificar del inicio de esta a las entidades demandadas (fls. 34 a 36 cdno. ppal.).

  1. A través de providencia de 12 de julio de 2016 se denegó la medida preventiva solicitada por parte actora (fls. 138 a 145 cdno. medida cautelar).
  1. A través de providencia de 12 de julio de 2016 se denegó la medida preventiva solicitada por parte actora (fls. 138 a 145 cdno. medida cautelar).
  1. Mediante auto de 18 de agosto de 2016 se citó a las partes, a las entidades administrativas encargadas de la protección de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda y al agente del Ministerio Público a la celebración de la audiencia de pacto de cumplimiento de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 diligencia que se programó para el día 5 de septiembre de 2016 (fls. 122 y 123 cdno. ppal), audiencia de la que se solicitó aplazamiento y se reprogramó para el día 26 de los mismos mes y año (fl. 132 ibidem) la cual5

Expediente 25000-23-41-000-2016-01194-00

Actor: Camilo Andrés Orozco Paternina Protección de derechos e intereses colectivos

se llevó a cabo el día y hora reprogramados declarándose fallida según consta en el acta visible en los folios 163 y 165 del expediente.

  1. Por auto de 19 de octubre de 2016 se abrió el proceso a pruebas (fls. 1 71 y 172 cdno. ppal.) en el cual se designó al perito evaluador de inmuebles quien se posesionó en el cargo el 23 de noviembre de 2016 (fl. 176 ibidem) y, por escrito del 27 de febrero de 2017 rindió el dictamen pericial visible a folios 185 a 218 del expediente.
  1. Por auto de 3 de abril de 2017 se decretó el interrogatorio al auxiliar de la

escrito del 27 de febrero de 2017 rindió el dictamen pericial visible a folios 185 a 218 del expediente.

  1. Por auto de 3 de abril de 2017 se decretó el interrogatorio al auxiliar de la justicia para el día 2 de mayo de 2017, diligencia que se realizó en el día y hora programados (fls. 232 a 234 cdno. ppal.).
  1. Finalmente, por auto de 18 de octubre de 2019 visible en e l folio 2 54 del cuaderno principal se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión.

3. Contestación de la demanda

3.1 Centro Internacional de Física (CIF)

La apoderada judicial del mencionado del Centro Internacional de Física (CIF) mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 13 de julio de 2016 (fls. 61 a 77 cdno. no. 1) contestó la demanda en los siguientes términos:

  1. El Centro Internacional de Física (CIF) suscribió dos convenios con la Universidad Nacional de Colombia, uno con la Facultad de Ciencia y, otro, con la Vicerrectoría de Investigaciones a través de los cuales se busca el desarrollo de actividades científicas entre las instituciones, así:

a) Convenio Especial de Cooperación suscrito por el Centro Internacional de Física (CIF) el 21 de noviembre de 2012 con el Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional con el objeto de cooperar para la planeación, coordinación y ejecución de actividades académicas, investigativas6 Expediente 25000-23-41-000-2016-01194-00

Ciencias de la Universidad Nacional con el objeto de cooperar para la planeación, coordinación y ejecución de actividades académicas, investigativas6 Expediente 25000-23-41-000-2016-01194-00

Actor: Camilo Andrés Orozco Paternina Protección de derechos e intereses colectivos

y de desarrollo en el campo de la física, las ciencias naturales y en las áreas científicas y tecnológicas y afines, con una duración de cinco años , es decir, hasta el 11 de noviembre de 2017.

El Centro se compromet ió, entre otras actividades a pagar el servicio de telefonía y asumir los servicios de aseo y vigilancia específicos de los espacios que ocupara de acuerdo con las disposiciones de la Universidad.

b) Convenio Marco de Cooperación suscrito por el Centro Internacional de Física (CIF) el 25 de marzo de 2015 con la Vicerrectora de Investigaciones de la Universidad de la Universidad Nacional con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, científicos, administrativos y financieros para la planeación, coordinación y ejecución de actividades programadas y proyectos académicos e investigativos en áreas científicas, tecnológ icas y de innovación con una duración de cinco años, esto es, hasta el 24 de marzo de 2020.

La Universidad se obligó, entre otros aspectos, a facilitar en la medida de sus disponibilidades equipos, materiales, espacios y personal de acuerdo con los convenios específicos derivados del convenio marco.

  1. En los laboratorios del Centro Internacional de Física (CIF) se han desarrollado más de 14 tesis doctorales de estudiantes de la Universidad y en la actualidad se llevan a cabo 14 trabajos de maestrías, 8 de tesis doctorales y
  1. En los laboratorios del Centro Internacional de Física (CIF) se han desarrollado más de 14 tesis doctorales de estudiantes de la Universidad y en la actualidad se llevan a cabo 14 trabajos de maestrías, 8 de tesis doctorales y 2 proyectos conjuntos, entre ellos un proyecto financiado por el Fondo de Regalías de la G obernación de Cundinamarca del cual es parte oficial la Facultad de ingeniería de la Universidad Nacional.

Igualmente se han presentado dos proyectos de investigación a Colciencias en el marco de la Convocatoria número 745 para proyectos de ciencia, tecn ología e innovación y su contribución a los retos de país 2016 avalados conjuntamente por la Universidad Nacional de Colombia y el CIF.

  1. Por lo anterior la Universidad no ha infringido norma alguna al ceder espacios de su propiedad a una entidad co mo el Centro Internacional de Física (CIF) puesto que su actuación encuentra pleno respaldo constitucional y legal tanto7

Expediente 25000-23-41-000-2016-01194-00

Actor: Camilo Andrés Orozco Paternina Protección de derechos e intereses colectivos

en el artículo 209 de la Constitución Política como en el 96 de la Ley 489 de 1998 y en las leyes especiales de ciencia y tecnología vigentes, Ley 29 de 1991, Decreto Ley 393 de 1991 y Decreto Ley 591 de 1991 que autorizan la asociación entre entidades públicas con particulares para desarrollar actividades científicas y tecnológicas.

  1. Con antelación y con posterioridad al año 2003 la Univ ersidad Nacional de Colombia y el Centro Internacional de Física han suscrito convenios especiales de cooperación de acuerdo con la siguiente relación:

y tecnológicas.

  1. Con antelación y con posterioridad al año 2003 la Univ ersidad Nacional de Colombia y el Centro Internacional de Física han suscrito convenios especiales de cooperación de acuerdo con la siguiente relación:

FECHA DE INICIO FECHA DE TERMINACIÓN DURACIÓN 1 8 de febrero de 1985 7 de febrero de 1990 5 años 2 7 de diciembre de 1987 6 de diciembre de 1988 1 año 3 18 de noviembre de 1991 17 de noviembre de 1994 3 años 4 31 de agosto de 1993 30 de agosto de 1998 5 años 5 27 de junio de 1995 26 de junio de 2003 8 años 6 6 de junio de 2007 5 de junio de 2003 5 años 7 21 de noviembre de 2012 20 de noviembre de 2017 5 años 8 25 de marzo de 2015 24 de marzo de 2020 5 años Contrato de comodato Convenio Marco de Cooperación

  1. El Centro Internacional de Física (CIF) no ocupa de manera ilegal espacios de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia pues se encuentra vigente el convenio especial de cooperación suscrito el 25 de marso de 2015 con duración de cinco años, es decir, hasta el 24 de marzo de 2020 a través del cual la Universidad s e comprometió con el centro a suministrar los espacios requeridos para el cumplimiento del objeto.
  1. El Centro Internacional de Física (CIF) no ha violado o amenazado violar los derechos e intereses colectivos de la moralidad administrativa porque no ha y transgresión del ordenamiento jurídico ni el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público.

derechos e intereses colectivos de la moralidad administrativa porque no ha y transgresión del ordenamiento jurídico ni el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público.

  1. La parte demandante no aportó ningún elemento probatorio para acreditar idónea y válidamente la amenaza o vulneración de los derechos e interés colectivos invocados en la demanda y tampoco manifestó la imposibilidad de allegar las pruebas respectivas.8

Expediente 25000-23-41-000-2016-01194-00

Actor: Camilo Andrés Orozco Paternina Protección de derechos e intereses colectivos

Como parte del escrito de contestación de la demanda el Centro Internacional de Física propuso como excepciones las denominadas “improcedencia de la acción popular por carencia de objeto, materia o sustancia, representada en la falta de daño o daño contingente”, “improcedencia de la acción popular por faltar los presupuestos de violación de los derechos e intereses colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa”, “improcedencia de la acción popular por carencia de objeto, materia o sustancia, representada en la falta de violación o amenaza de violación de los derechos o inte reses colectivos” y “inexistencia del elemento de imputación del daño al demandado – carga de la prueba” cuyas fundamentaciones para su declaratoria fueron las antes expuestas.

3.2 Universidad Nacional de Colombia

A través de apoderado judicial por escrito presentado el 14 de julio de 2016 (fls. 88 a 93 cdno. ppal.) la Universidad Nacional de Colombia contestó la demanda con oposición a las pretensiones en los siguientes términos:

  1. La Universidad Nacional de Colo mbia se encuentra realizando las acciones

88 a 93 cdno. ppal.) la Universidad Nacional de Colombia contestó la demanda con oposición a las pretensiones en los siguientes términos:

  1. La Universidad Nacional de Colo mbia se encuentra realizando las acciones para recuperación del espacio dado al Centro Internacional de Física (CIF) en el edificio Manuel Ancizar porque para la universidad también es necesaria la recuperación de los espacios dado s al CIF en virtud del convenio suscrito con dicho ente.
  1. La Universidad Nacional de Colombia con el fin de recuperar los espacios ocupados por Centro Internacional de Física remitió los oficios VSR-0027 de 26 de enero de 2016y VSR -0170 de 28 de marzo de 2016 , sin embargo, ante el primer requerimiento el CIF manifestó que se encontraban en ejecución algunas actividades de manera conjunta con la Universidad por lo que solicitaba analizar cuidadosamente la restitución de espacios.
  1. La División de Administración, Mantenimiento y Control de Espacios, mediante oficio DAMCE 311 -16 de 19 de abril requirió al Centro Internacional de Física en el sentido de establecer el cronograma de entrega y restitución de los espacios ocupados reiterando los oficios enviados por la Vicerrectoría de

Sede.9 Expediente 25000-23-41-000-2016-01194-00

Actor: Camilo Andrés Orozco Paternina Protección de derechos e intereses colectivos

  1. Esa misma división por oficio DAMCE 544-16 de 5 de julio de 2016 reiteró al Centro Internacional la solicitud de coordinar el cronograma de entrega de espacios, la Universidad remitió el cronograma sugerido para la restitución de los espacios ocupados por este lo cual demuestra las distintas actuaciones

Centro Internacional la solicitud de coordinar el cronograma de entrega de espacios, la Universidad remitió el cronograma sugerido para la restitución de los espacios ocupados por este lo cual demuestra las distintas actuaciones administrativas que ha emprendido la propia Universidad para recuperación de sus espacios físicos.

En e l escrito de contestación de la demanda la Universidad Nacional de Colombia propuso como e xcepción “hecho superado” cuya fundamentaci ón para su declaratoria fue la antes expuestas.

4. Alegatos de conclusión

Por auto de 18 de octubre de 2019 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fl. 254 cdno. ppal.), en dicho término el Centro Internacional de Física (CIF) y la Universidad Nacional de Colombia presentaron sus alegaciones finales (fls. 256 a 260 – 285 y 286 ibidem) en las que ratificaron lo expuesto en las contestaciones de la demanda.

5. Concepto del Ministerio Público

La Agente del Ministerio Público Delegada ante esta corporación rindió concepto visible en los folios 261 a 284 del expediente en los siguientes términos:

  1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente la Universidad Nacional de Colombia suscribió un contrato de comodato de un inmueble de la administración el cual estaba permitido por tratarse de un bien fiscal , el cual suscribió el 27 de junio de 1995 por el término de ocho (8) años a través del cual se entregó a título de préstamo de uso o comodato el primer piso del edificio “Manuel Ancizar” con un parea total construida cedida en comodato de 1.548

se entregó a título de préstamo de uso o comodato el primer piso del edificio “Manuel Ancizar” con un parea total construida cedida en comodato de 1.548 m2, el comodatario debía asumir el pago de agua, energía eléctrica y teléfono.

  1. Se resalta que en el contenido del contrato en forma expresa y clara se señaló que al final del comodato sería n de propiedad de la universidad todas las mejoras de carácter físico incluidas instalaciones y redes de servicio a10

Expediente 25000-23-41-000-2016-01194-00

Actor: Camilo Andrés Orozco Paternina Protección de derechos e intereses colectivos

laboratorios, salas de reuniones y oficinas, además el área dada en comodato sería destinada para el objeto social del CIF y del convenio suscrito con la universidad.

Asimismo, se podría exigir la restitución antes del tiempo estipulado cuando se advirtiera mal uso de las instalaciones, incumplimiento de cualquier a de las obligaciones a cargo del comodatario o en caso de no ocurrir ninguna de las anteriores causales se deberá restituir el bien a la terminación del contrato de comodato

  1. De lo anterior se evidencia que los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público han sido vulnerados debido a que el Centro Internacional de Física (CIF) incumplió con lo establecido en el contrato de comodato, toda vez que a la finalización del mismo no se hizo entrega del bien pese a estar debidame nte estipulado y como consecuencia de ellos quebrantó lo establecido en el artículo 2005 del Código Civil por cuanto la obligación de restituir la cosa prestada en el tiempo convenido no se ha

bien pese a estar debidame nte estipulado y como consecuencia de ellos quebrantó lo establecido en el artículo 2005 del Código Civil por cuanto la obligación de restituir la cosa prestada en el tiempo convenido no se ha acreditado.

  1. El Centro Internacional de Física (CIF) sustenta su posición de no entrega del bien en el hecho de que a la fecha se están ejecutando varios convenios con la Universidad, no obstante , si bien se señala que se prestará colaboración por parte de la Universidad con el fin de aunar esfuerzos y recursos té cnicos, humanos y administrativo para ejecutar los convenios o proyectos, lo cierto es que dentro del texto de los convenios aportados no obra la renovación del contrato de comodato y mucho menos que se haya suscrito uno adicional al suscrito en el año 1995, razón por la cual el Centro Internacional de Física (CIF) ha incumplido la limitación o prohibición señalada en la norma respecto al tiempo de duración del contrato de comodato que no puede ser mayor a 5 años y la obligación de devolver el bien al término del contrato.
  1. Por su parte, la Universidad Nacional de Colombia no ha actuado de manera eficiente por lo que se infiere que su proceder se encuentra desligada de los fines y principios que regulan la administración pública ya que, ante las necesidades de espacios con los que cuenta la institución educativa no ha11

Expediente 25000-23-41-000-2016-01194-00

Actor: Camilo Andrés Orozco Paternina Protección de derechos e intereses colectivos

realizado gestiones necesarias para logar la restitución de las oficinas, salones, laboratorios del edificio Manuel Ancizar, máxime cuando era el ente universitario

Protección de derechos e intereses colectivos

realizado gestiones necesarias para logar la restitución de las oficinas, salones, laboratorios del edificio Manuel Ancizar, máxime cuando era el ente universitario quien contaba con los mecanismos administrativos y judiciales idóneos para lograr la devolución del bien fiscal del cual es titular.

Es más, esta omisión ha permitido o favorecido que el Centro Internacional de Física continúe gozando y disfrutando del espacio sin que exista ningún fundamento constitucional, legal o contractual que le sirva de sustento , por el contrario, se ha desconocido lo dispuesto en la legislación civil en especial lo contemplado en el artículo 2005, sumado al hecho de que no se demostró que por la utilización del espacio haya efectuado alguna retribución económica en favor de la universidad.

  1. La omisión en la restitución del bien fiscal constituye una violación del derecho colectivo al patrimonio público dado que por lo regular la vulneración del derecho a la moralidad administrativa conduce a la conclusión sobre la vulneración del otro.
  1. En conclusión , deben protegerse los derechos colecti vos a la moralidad administrativa y el patrimonio público , y como consecuencia de ello debe accederse a las pretensiones de la presente acción popular con el fin de que cese la vulneración de los mencionados derechos.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción popular, 2) excepciones propuestas, 3) decisión de la objeción por error grave frente al

nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción popular, 2) excepciones propuestas, 3) decisión de la objeción por error grave frente al dictamen percial, 4) los derechos colectivos presuntamente vulnerados, 5) el caso concreto y, 6) condena en costas.

1. Finalidad de la acción popular

Las acciones populares consagradas en el inciso primero del artículo 88 de la12 Expediente 25000-23-41-000-2016-01194-00

Actor: Camilo Andrés Orozco Paternina Protección de derechos e intereses colectivos

Constitución Política y reglamentadas por la Ley 472 de 1998 y la Ley 1437 de 2011 tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o, de los particulares cuando ellos actúen en desarrollo de funciones administrativas.

En la forma y términos de la reglamentación contenida en los artículos 1, 2, 4 y 9 de la L ey 472 de 1998 los elementos necesarios para la procedencia de las acciones populares son los siguientes:

  1. La finalidad es la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva.
  1. Procede contra toda acción u omisión de las autoridades púb licas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar ese tipo de derechos o intereses.
  1. Se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración, o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las

intereses.

  1. Se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración, o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
  1. Los derechos e intereses colectivos susceptibles de esta acción son todos aquellos definidos como tales en la Constitución Política, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional suscritos por Colombia, como por ejemplo los mencionados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
  1. La titularidad para su ejercicio, como su nombre lo indica, está dada por su naturaleza popular por lo tanto puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o también por las autoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la Ley 472 de 1998.

2. Las excepciones propuestas

  1. En cuanto a las excepciones denominadas “improcedencia de la acción popular por carencia de objeto, materia o sustancia, representada en la falta de13

Expediente 25000-23-41-000-2016-01194-00

Actor: Camilo Andrés Orozco Paternina Protección de derechos e intereses colectivos

daño o daño contingente” , “improcedencia de la acción popular por faltar los presupuestos de violación de los derechos e intereses colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa”, “improcedencia de la acción popular por carencia de objeto, materia o sustancia, representada en la falta de violación o amenaza de violación de los derechos o intereses colectivos” e “inexistencia del elemento de imputación del daño al demandado – carga de la prueba”

carencia de objeto, materia o sustancia, representada en la falta de violación o amenaza de violación de los derechos o intereses colectivos” e “inexistencia del elemento de imputación del daño al demandado – carga de la prueba” propuestas por el Centro Internacional de Física (CIF) se tiene que examinado el contenido y alcance de tales medios exceptivos más que ser impedimen tos procesales constituyen verdaderos argumentos de fondo que sustentan la defensa dirigidos a cuestionar la

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