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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01265-00-(18-07-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01265-00-(18-07-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE CUMPLIMIENTO – CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO ENLA LEY 14 DE 1979 Y EL DECRETO 2744 DE 1980 / MULTAS POR MANTENER PUBLICIDAD Y LA RAZON SOCIAL EN IDIOMAS EXTRANJEROS – Niega las pretensiones ya que de las precitadas normas no se deduce que sobre las entidades demandadas y vinculadas se haga exigible su cumplimiento Finalmente, en los eventos en que la norma cuyo cumplimiento se demanda no reúnan las características anotadas anteriormente, se impone denegar las pretensiones de la acción. Así las cosas, resulta claro que lo que se pretende en este caso es que se ordene a la señora Ministra de Industria, Comercio y Turismo que en cumplimiento las normas anteriores aplique a todo establecimiento de comercio en todo el territorio Nacional, que persista en mantener la publicidad y la razón social en idioma extranjero las multas y sanciones contempladas en el Decreto 2744 de 1980. Según se tiene el accionante solicita el cumplimiento de las precitadas directrices normativas por considerar que las mismas son un mandato imperativo y exigible al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. No obstante, de la lectura de las precitadas normas no se deduce que sobre las entidades demandadas y vinculadas se haga exigible su cumplimiento como quiera que las mismas señalan mandatos imperativos de carácter general y no imponen una obligación directa y precisa para las autoridades en comento, así mismo, no están dirigidas a que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo imponga multas y

imperativos de carácter general y no imponen una obligación directa y precisa para las autoridades en comento, así mismo, no están dirigidas a que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo imponga multas y sanciones a todo establecimiento de comercio que persista en mantener la publicidad y razón social en idioma extranjero. En consecuencia, como se mencionó anteriormente, las normas cuyo cumplimiento se persigue en este caso no atribuyen de manera clara e inequívoca la obligación a las entidades demandadas de imponer multas y sanciones a todo establecimiento de comercio que persista en mantener la publicidad y razón social en idioma extranjero, puesto que para la Sala dichas normas no contienen un mandato claro e inobjetable que esté en cabeza de la demandada, por lo que no puede alegarse el incumplimiento de las mismas por aquellas, y por lo tanto, habrán de denegarse las pretensiones de la demanda.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN BExpediente No. 25000-23-41-000-2016-01265-00

Actor: Luís Fernando Tolosa Cañas Acción de cumplimiento

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 25000-23-41-000-2016-01265-00

Demandante: LUÍS FERNANDO TOLOSA CAÑAS

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

TURISMO Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Demandante: LUÍS FERNANDO TOLOSA CAÑAS

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

TURISMO Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Decide la Sala la solicitud presentada por Luís Fernando Tolosa Cañas, para obtener el cumplimiento por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de lo dispuesto en la Ley 14 de 1979 y el Decreto 2744 de 1980.

I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de las súplicas la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 7): 1) El Decreto 2744 de 1.980, por el cual se restablece la defensa del idioma y se da una autorización a la academia Colombiana de la Lengua y en su artículo primero reza textualmente "Artículo 1o.- El uso correcto de la lengua española, que es la oficial y nacional y cuya defensa se propone la Ley 14 de 1979, proscribe no solamente el empleo de voces o palabras en idioma extranjero, en los documentos y casos a que dicha Ley se refiere, sino el de construcciones gramaticales ajenas a la índole de la lengua española".

Parágrafo.- Esta regla no impide que dentro del texto español se incluyan entre paréntesis vocablos o expresiones en otro idioma como citas o por vía de ejemplo o cuando por no haber un término equivalente exacto, se haga indispensable la palabra extranjera.

2. En el artículo 2 "Se expresarán en lengua española o castellana: b - La denominación de todo establecimiento, empresa industrial o comercial, así

indispensable la palabra extranjera.

2. En el artículo 2 "Se expresarán en lengua española o castellana: b - La denominación de todo establecimiento, empresa industrial o comercial, así como la de institutos de educación, centros culturales, sociales o deportivos,

2Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01265-00

Actor: Luís Fernando Tolosa Cañas Acción de cumplimiento hoteles, restaurantes y, en general, las de todo establecimiento, negocio o servicio abierto al público".

3. Como en otras ciudades del país, ninguna se queda atrás en el uso de anglicismos (giros del inglés mezclados con el español) en los anuncios comerciales que están regados por todas partes, desde tiendas de barrio hasta grandes almacenes en centros comerciales, llevan rimbombantes e iluminados avisos en spanglish y no en español. La estrategia quizás sirve para atraer a más clientes, pero habrá algunos que no sabrán ni pronunciarlos, ni qué significan las promociones, artículos o servicios que se ofrecen.

4. Por un complejo de inferioridad idiomático, que hace pensar que lo que se escribe en inglés, francés o italiano es de más calidad que lo que se escribe en nuestra lengua. En vez de bluyines, en español, ofrecen blue jeans, en inglés, como si eso hiciera el pantalón más durable, elegante o fino. Si al fin y al cabo es lo mismo.

5. Existe una cultura que sale de la universidad, donde la gente paga millonadas inconmensurables por estudiar un MBA, ¡Oído!, no una Maestría en Administración de Empresas, en español, sino un em-bi-éi,

5. Existe una cultura que sale de la universidad, donde la gente paga millonadas inconmensurables por estudiar un MBA, ¡Oído!, no una Maestría en Administración de Empresas, en español, sino un em-bi-éi, en inglés, y todo lo que aprenden lo aprenden en inglés, el marketing, no el mercadeo; las commodities, no las materias primas, y los crowdfundings, no los negocios colectivos, o simplemente la vaca ('todos ponen').

6. En los restaurantes ofrecen spaghetti, en italiano, y no espaguetis, en español; en los almacenes de ropa, sweaters, en inglés, y no suéteres, en español; en los salones de belleza, todo el menú viene en francés, y lo más triste: un buen día Almacenes Éxito decidió homenajear la lengua española poniéndole la tilde de palabra esdrújula que tiene su nombre, pero al día siguiente, lanzó el formato express, en inglés o francés, en vez de haberlo lanzado en español, exprés (el complejo no perdona la doble “s”, que hace 300 años dejó de existir en nuestra lengua).

3Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01265-00

Actor: Luís Fernando Tolosa Cañas Acción de cumplimiento

7. Esos anglicismos y extranjerismos son los que están haciendo evolucionar nuestra lengua. Una rápida visita al Diccionario de la lengua española, edición del 2014, nos permite ver el nuevo léxico español, que

Acción de cumplimiento

7. Esos anglicismos y extranjerismos son los que están haciendo evolucionar nuestra lengua. Una rápida visita al Diccionario de la lengua española, edición del 2014, nos permite ver el nuevo léxico español, que no es otra cosa que una colección de adaptaciones del inglés, estándar, escáner, picnic, tenis, ciclocrós, penalti, rali, que son adaptaciones de standard, scanner, picnic, tennis, cyclo-cross, penalty, rally, acomodadas al lado de las voces que usó don Qujiote para hablar con Sancho Panza, con el recurso de quitar doble “s”, poner tilde y agregar e de apoyo. Es decir, el inglés está haciendo evolucionar el español, como en otras épocas lo hizo la lengua germana (bigote), luego el árabe

(ojalá) y más adelante las lenguas aborígenes americanas (canoa). Lo que afecta a la lengua castellana este uso indiscriminado de anglicismos y, más aún, a las generaciones venideras.

8. La mayoría de las palabras nuevas son del área de la tecnología y del internet. Lo que se sugiere, la finura, de escribir clic, wasap, tuit, en vez de click, WhatsApp y twit y así mismo se estaría utilizando en todo su esplendor la lengua española y la de mayor claridad y pureza idiomática.

9. Los colombianos deben quitarse el complejo, aprender bien el inglés, el francés, el alemán y el mandarín, y respetar cada idioma, sin andar mezclándolos y por ultimo estudiar español, porque lo que no se conoce no se ama y amar es ya mucho decir, al menos, respeto por el idioma español.

andar mezclándolos y por ultimo estudiar español, porque lo que no se conoce no se ama y amar es ya mucho decir, al menos, respeto por el idioma español.

10. Es impresionante en todo el País, inclusive en veredas y caseríos cómo colocan a los establecimientos de comercio en idioma extranjero causando gran deterioro al idioma oficial que es el español y además lo autóctono.

11. El 29 de Marzo de 2.016 radicó derecho de petición en el despacho de la señora Ministra de Comercio, Industria y Turismo doctora Cecilia Álvarez Correa, para que le diera cumplimiento a las sanciones de los

4Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01265-00

Actor: Luís Fernando Tolosa Cañas Acción de cumplimiento establecimientos de comercio matriculados en idioma extranjero en

Colombia.

12. El 30 de marzo de 2.016 radicó derecho de petición en el despacho del señor Ministro del Interior doctor Juan Fernando Cristo Bustos, para que le diera cumplimiento a las sanciones de los establecimientos de comercio matriculados en idioma extranjero en

Colombia.

13. El 19 de abril de 2.016 la Superintendencia de Industria y Comercio, pese a que nunca le radicó, le manifestó que no era competente y que le había dado traslado al Ministerio de Comercio

Industria y Turismo.

14. El 3 de mayo de 2.016 la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de

competente y que le había dado traslado al Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

14. El 3 de mayo de 2.016 la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le manifestó que la solicitud fue trasladada por competencia a la Superintendencia de Sociedades.

15. Ningún Ministerio al cual le radicó el derecho de petición contestó en el plazo indicado por la Ley.

16. De acuerdo a las pruebas documentales que aportó como fotos en todo el territorio Nacional, como los establecimientos de comercio utilizan extranjerismos para anunciar su razón social y sus productos, inclusive la empresa Colombina que es más Nacional que los Colombianos coloca en sus avisos publicitarios Mini Market, que en español traduce pequeño mercado.

B. Las pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERO: Que el señor Juez Administrativo, avoque conocimiento de la presente Acción de Cumplimiento y ordene

5Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01265-00

Actor: Luís Fernando Tolosa Cañas Acción de cumplimiento a la señora Ministra de Comercio Industria y Turismo con el fin de que se le dé plena aplicación a las normas que han sido incumplidas por las autoridades encargadas de su ejecución, Ley 14 de 1.979, Decreto 2744 de 1.980.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior se aplique a todo establecimiento de comercio en todo el territorio Nacional, que persista en mantener la publicidad y la razón social en

Ley 14 de 1.979, Decreto 2744 de 1.980.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior se aplique a todo establecimiento de comercio en todo el territorio Nacional, que persista en mantener la publicidad y la razón social en idioma extranjero las multas y sanciones contempladas en el Decreto 2744 de 1.980.

TERCERO: Para hacer más expedita la aplicación se le oficiara

(sic) al Director de la Superintendencia de Industria y Comercio para establecer los establecimientos de comercio inscritos en la Cámara de Comercio, con razón social en idioma extranjero”. (fls. 4 a 5 – mayúsculas de la parte demandante).

C. La actuación judicial en esta Corporación

1. Por auto de 15 de junio de 2016 (fls. 36 a 37) se avocó conocimiento, se admitió la acción de la referencia y se vinculó al Superintendente de Sociedades y al Ministro del Interior para integrar la parte demandada; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo - MCIT y los funcionarios vinculados fueron notificados a través de correo electrónico, enviado el 23 del mismo mes y año (fls. 38 a 41).

2. Por auto de 30 de junio de 2016 (fls. 90 a 92), se resolvió recurso de reposición presentado por el apoderado del MCIT contra el auto anterior, el cual fue rechazado y se vinculó además al proceso, a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Educación para integrar la parte demandada, igualmente, los representantes legales de cada una de estas entidades fueron notificados a través de

Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Educación para integrar la parte demandada, igualmente, los representantes legales de cada una de estas entidades fueron notificados a través de correo electrónico, enviado el mismo día (fls. 95 a 98).

D. La contestación de la demanda

1. Ministerio del Interior A través de memorial radicado el 28 de junio de 2016 (fls. 45 a 47 vltos.), por intermedio de apoderada judicial, la entidad demandada

6Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01265-00

Actor: Luís Fernando Tolosa Cañas Acción de cumplimiento presentó el escrito de contestación, sustentado en la excepción de “falta de legitimación material en la causa por pasiva” , ya que no es posible imputar responsabilidad al Ministerio del Interior frente a los hechos objeto de demanda, toda vez que los mismos escapan a la órbita de su competencia funcional de conformidad con el Decreto 2893 de 2011, condición anterior necesaria que permitiría dictar sentencia de mérito desfavorable a los intereses de la entidad.

Se llega a esta conclusión, pues según se lo puede apreciar en la demanda, los fundamentos concretos de hecho que expone la parte actora como sustento de sus pretensiones tienen que ver en esencia con funciones de las autoridades de Policía, como bien lo establece la norma cuyo cumplimiento se demanda, materias respecto de las cuales no ostenta el Ministerio del Interior competencia alguna. No es clara la razón de la vinculación del Ministerio del Interior a la presente demanda, sin embargo aclara que, la entidad no tiene funciones o competencias relativas a la imposición de sanciones por el

No es clara la razón de la vinculación del Ministerio del Interior a la presente demanda, sin embargo aclara que, la entidad no tiene funciones o competencias relativas a la imposición de sanciones por el incumplimiento de normas que defienden el idioma español.

2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo A través de memorial radicado el 28 de junio de 2016 (fls. 56 a 59 vltos.), por intermedio de apoderado judicial, esta entidad presentó el escrito de contestación, manifestando en síntesis lo siguiente: El Estado Colombiano desde tiempo atrás adoptó la lengua castellana como su idioma oficial, por obvias razones históricas y políticas, haciendo parte de nuestra cultura y Nación postura que ratificó en la Constitución de 1991, artículo 10; como forma de protección y reivindicación a la lengua española, el legislador expidió la Ley 14 de 1979, clara muestra de la intención de proteger y promover el idioma, dicha ley pretendía implantar la utilización del español en todos los aspectos de la vida social del país, para lo cual dispuso en su artículo 1º

lo siguiente: 7Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01265-00

Actor: Luís Fernando Tolosa Cañas Acción de cumplimiento "Artículo 1°.- Los documentos de actuación oficial y todo nombre enseña, aviso de negocio, profesión o industria, y de artes, moda, al alcance común, se dirán y escribirán en la lengua española, salvo aquellos que por constituir nombres propios o nombres industriales foráneos ni son traducibles ni convenientemente variables.

alcance común, se dirán y escribirán en la lengua española, salvo aquellos que por constituir nombres propios o nombres industriales foráneos ni son traducibles ni convenientemente variables. En este último caso de marcas exóticas registradas, se indicará, entre paréntesis, su pronunciación correcta, o su traducción, de ser posible y siempre estarán en español las explicaciones pertinentes al objeto de la marca en cuestión. En cualquier lugar donde se exhiban nombres extranjeros como aviso o rótulo de industria, o actividad pública de otra Índole, que no estén amparados por registro nacional o tradición ya imprescindible, la autoridad política correspondiente ordenará su retiro, mediante notificación escrita y prudente plazo. Todo producto industrial colombiano comerciable llevará la nota de su origen nacional puesta al pie de su nombre y avisos de información correspondientes" El legislador comprende la necesidad de proteger el idioma Español, pero también es consiente (sic) que la inminente llegada de palabras provenientes de otras regiones del mundo es un hecho que no se puede evitar para lo cual respeta en todo momento ciertos términos, palabras o conceptos que son propios de cada lengua extranjera. Así mismo, según el artículo 1º del Decreto 2744 de 1980 establece: "ART. 1o—El uso correcto de la lengua española, que es la oficial y nacional, y cuya defensa se propone la Ley 14 de 1979, proscribe no solamente el empleo de voces o palabras en idioma extranjero, en los documentos y casos a que dicha Ley se refiere, sino el de

nacional, y cuya defensa se propone la Ley 14 de 1979, proscribe no solamente el empleo de voces o palabras en idioma extranjero, en los documentos y casos a que dicha Ley se refiere, sino el de construcciones gramaticales ajenas a la índole de la lengua española. PAR. —Esta regla no impide que dentro de texto español se incluyan entre paréntesis vocablos o expresiones en otro idioma, como citas o por vía de ejemplo o cuando por no haber un término equivalente exacto se haga indispensable la palabra extranjera" El anterior Decreto reglamentario de la Ley 14 de 1979, en el parágrafo consagra la posibilidad de que empleen términos o palabras extranjeras exactas cuando en el idioma Español no exista alguna equivalencia, lo que demuestra que, el legislador no cierra la puerta a la utilización de 8Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01265-00

Actor: Luís Fernando Tolosa Cañas Acción de cumplimiento lenguaje extranjero en el Estado colombiano en los eventos que expresamente consagra.

Es un objetivo importante y legitimo el preservar el idioma de la Nación, sin embargo en la época actual no es posible considerar las lenguas extranjeras de una forma excluyente toda vez que la sociedad globalizada de hoy en día exige el manejo de más de una idioma que permite un mayor desarrollo cultural y mayor participación a nivel mundial de los nacionales, pues bien en recientes fallos del consejo de Estado Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00081-01, (Ponente

permite un mayor desarrollo cultural y mayor participación a nivel mundial de los nacionales, pues bien en recientes fallos del consejo de Estado Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00081-01, (Ponente Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta) en un proceso en el cual se buscaba la nulidad de actos Administrativos que niegan el registro de una marca por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio se hizo alusión al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones en la que se analizó lo siguiente: "Se presume que las palabras en Idioma extranjero y su significado no son de conocimiento común, por lo que, al forma parte de un signo pretendido para ser registrado como marca, se las considera como signo de fantasía, procediendo en consecuencia su registro. Sin embargo, existen palabras extranjeras en que tanto su conocimiento como su significado conceptual se han generalizado. En este caso, cuando una palabra en idioma extranjero que conforma un signo marcado es fácilmente reconocible entre el público consumidor o usuario, sea a causa de su escritura, pronunciación o significado, deberá tenerse en cuenta que 'el carácter genérico o descriptivo de una marca no está referido a su denominación en cualquier idioma. Sin embargo, no pueden ser registradas expresiones que a pesar de pertenecer a un idioma extranjero, son de uso común en los Países de la Comunidad Andina, o son comprensibles para el consumidor medio de esta

registradas expresiones que a pesar de pertenecer a un idioma extranjero, son de uso común en los Países de la Comunidad Andina, o son comprensibles para el consumidor medio de esta subregión debido a su raíz común, a su similitud fonética o al hecho de haber sido adoptadas por un órgano oficial de la lengua en cualquiera de los Países Miembros'. "Con relación a este tema el Tribunal asimismo dice que '... cuando la denominación se exprese en idioma que sirva de raíz al vocablo equivalente en la lengua española al de la marca examinada, su grado de genericidad o descriptividad deberá medirse como si se tratara de una expresión local, lo cual sucede frecuentemente con las expresiones en idiomas latinos como el Italiano o el francés que por hablarse o entenderse con mayor frecuencia entre personas de habla hispana o por tener similitud fonética, son de fácil comprensión para el ciudadano común. 9Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01265-00

Actor: Luís Fernando Tolosa Cañas Acción de cumplimiento "Finalmente, se ha reconocido la existencia de ciertos vocablos de origen extranjero que 'han llegado a ser aceptados oficialmente en el idioma local con acepción común equivalente, como serían los italianismos galicismos o anglicismos que terminan siendo prohijados por los organismos rectores del idioma en un país dado'".

Es innegable la existencia de ciertos vocablos o palabras de uso común que se han adoptado en el idioma Español y este es un fenómeno que se encuentra íntimamente relacionado con la globalización, esta idea la

Es innegable la existencia de ciertos vocablos o palabras de uso común que se han adoptado en el idioma Español y este es un fenómeno que se encuentra íntimamente relacionado con la globalización, esta idea la entiende el Gobierno Nacional que por medio del Ministerio de Educación tiene "el compromiso fundamental de crearlas condiciones para que los colombianos desarrollen competencias comunicativas en otra lengua. Tener un buen nivel de inglés facilita el acceso a oportunidades laborales y educativas que ayudan a mejorar la calidad de vida. Ser competente en otra lengua es esencial en el mundo globalizado, el cual exige poderse comunicar mejor, abrir fronteras, comprender otros contextos apropiar saberes y hacerlos circular, entender y hacerse entender, enriquecerse y jugar un papel desarrollo del país. Ser bilingüe amplia las oportunidades para ser más competentes y competitivos1". Por otra parte con relación al órgano llamado a vigilar la materia, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la obligación de darle aplicación a las decisiones 486 y 344 de la Comunidad Andina de Naciones y tomar en cuenta los pronunciamientos que ha realizado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que en lo referente al registro de signos distintivos, según cita el Consejo de Estado en sentencia de fecha 23 de Mayo de 2013 radicado No. 11001-03-24-0002005-00277-01 dispuso: "En el caso del signo integrado por una o más palabras en Idioma extranjero, es de presumir que el significado de éstas no forma parte del conocimiento común, por lo que cabe considerarlas como

2005-00277-01 dispuso: "En el caso del signo integrado por una o más palabras en Idioma extranjero, es de presumir que el significado de éstas no forma parte del conocimiento común, por lo que cabe considerarlas como de fantasía y, en consecuencia, procede el registro como marca de la denominación de que se trate. A contrario, la denominación en idioma extranjero no será registrable si el significado conceptual de las palabras que la integran se ha hecho del conocimiento de la mayoría del público 1 www.mineducacion.gov co ( http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-115174.html) 10Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01265-00

Actor: Luís Fernando Tolosa Cañas Acción de cumplimiento consumidor o usuario, habiéndose generalizado su uso, y si se trata de vocablos genéricos o descriptivos”2. "Así las cosas, la expresión en idioma distinto al español no será registrable cuando su traducción conceptual sea conocida por una gran parte de los consumidores a los cuales se encuentra dirigido el producto o servicio, de forma tal que si aquellos asumen la denominación foránea como de uso común, la misma no tendrá la entidad suficiente para ser registrada como marca"3.

Ahora bien, en cuanto a las obligaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el artículo 13 del Decreto 2744 del 14 de Octubre de 1980 establece "El Ministerio de Desarrollo Económico, por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a reclasificar la nomenclatura marcarla y la agrupación de patentes, con el objeto de

1980 establece "El Ministerio de Desarrollo Económico, por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a reclasificar la nomenclatura marcarla y la agrupación de patentes, con el objeto de actualizarlas conforme a las disposiciones del presente decreto"; en efecto le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y no al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mantener administrar y regular dicho registro en virtud del numeral 7º del Artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con la norma precitada. El Decreto anteriormente mencionado consagra en el artículo 19 las funciones de la Dirección de Signos distintivos de la Superintendencia en mención lo siguiente: "ART. 19. —Funciones de la dirección de signos distintivos. Son funciones de la dirección de signos distintivos:

1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos susceptibles de cancelación y caducidad. 2 Tribunal Andino de Justicia. Interpretación Prejudicial 72 - IP – 2011. 3 Consejo de Estado en Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2013 radicado No. 11001-03-24-0002005-00277

11Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01265-00

Actor: Luís Fernando Tolosa Cañas Acción de cumplimiento

4. Tramitar las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen.

5. Tramitar las solicitudes relacionadas con la delegación para autorizar el uso de una denominación de origen.

6. Llevar el registro de los signos distintivos.

7. Elaborar la Gaceta de Propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo.

8. Resolver las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida.

9. Adelantar audiencia de facilitación entre los solicitantes de registros de signos distintivos y los terceros que hayan presentado oposiciones al registro, con el fin de proponer modificaciones que le permitan a las solicitudes acceder al registro.

10. Proponer al superintendente delegado, el procedimiento necesario para adelantar la audiencia de facilitación de que trata el numeral anterior.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PAR. —Contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la dirección de signos distintivos solo procede el recurso de apelación." La Superintendencia de Industria y Comercio, es un órgano del nivel descentralizado que tiene personería jurídica por lo tanto cuenta con la aptitud legal para llevar a cabo su representación judicial y extrajudicial, así las cosas, este Ministerio no tiene la competencia para realizar las funciones relacionadas con los signos distintivos, tarea atribuida a dicho organismo. En efecto, la descentralización administrativa por servicios únicamente

así las cosas, este Ministerio no tiene la competencia para realizar las funciones relacionadas con los signos distintivos, tarea atribuida a dicho organismo. En efecto, la descentralización administrativa por servicios únicamente implica un poder de supervisión y orientación que un órgano superior jerárquico ejerce con relación a las entidades descentralizadas, pero este control solo es con el propósito de contrastar la aplicación de Políticas generales que debe adoptar el sector, mas no implica la concepción clásica de un superior jerárquico, es por esta razón que el principal llamado a realizar el mandato del artículo 13 del Decreto 2744 de 1980 es la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo tanto debe ser vinculado en este proceso para que realice su pronunciamiento 12Expediente No. 25000-23-41-000-2016-01265-00

Actor: Luís Fernando Tolosa Cañas Acción de cumplimiento respecto a las pretensiones de la presente acción y excluir al Ministerio

de Comercio, Industria y Turismo. En el mismo escrito de demanda, alegó la excepción de “falta de litisconsorcio necesario”, toda vez que, se hace necesario vincular en el presente proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio, siendo este el organismo competente para vigilar y controlar todo lo referente a la Propiedad Industrial y signos distintivos en virtud del Decreto 4886 de 2011, a su vez es pertinente vincular al Ministerio de Educación, quien fue la cartera que expidió el Decreto 2744 de 1980.

3. Superintendencia de Sociedades A través de memorial radicado el 29 de junio de 2016 (fls. 67 a 68), por

fue la cartera que expidió el Decreto 2744 de 1980.

3. Superintendenci

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