TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01424 - 00-(03-10-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01424 - 00-(03-10-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Ref: Exp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: CONSORCIO UNIOBRAS LTDA.
CONFLICTO DE COMPETENCIA Asunto: Dirime conflicto negativo de competencias.
Procede la Sala Plena a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Sección Primera) y Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Sección Tercera). Antecedentes El Consorcio Uniobras LTDA., a través de apoderada judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso demanda contra la Alcaldía Local de Kennedy, Bogotá, en la que solicitó: “1. Se declare la nulidad al acto administrativo emitido por la Alcaldía Local de Kennedy el pasado 5 de agosto, expedido mediante la resolución No 327 del 5 de agosto de 2014.
2. Como consecuencia de lo anterior la Alcaldía Local de Kennedy procesa a indemnizar al Consorcio Uniobras por el valor económico que pretendía como utilidad y que dejó de percibir al ejecutar el contrato derivado de la adjudicación.
3. Que la Alcaldía Local de Kennedy asuma gastos jurídicos a los que ha tenido que someterse el Consorcio Uniobras 2014 por esta controversia.
4. Se condene en todo tipo de costas en derecho a la Alcaldía
Local de Kennedy.
5. Que los valores indemnizatorios sean traídos a valor presente al
que ha tenido que someterse el Consorcio Uniobras 2014 por esta controversia.
4. Se condene en todo tipo de costas en derecho a la Alcaldía
Local de Kennedy.
5. Que los valores indemnizatorios sean traídos a valor presente al momento de la condena y su pago sea máximo a los 30 días calendario siguientes."í
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016) M agistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Ref: Exp. 2500Ó2341000201601424 - 00
Demandante: CONSORCIO UNIOBRAS LTDA.
CONFLICTO DE COMPETENCIA Asunto: Dirime conflicto negativo de competencias.
Procede la Sala Plena a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Sección Primera) y Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Sección Tercera). Antecedentes El Consorcio UniobraB LTDA., a través de apoderada judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso demanda contra la Alcaldía Local de Kennedy, Bogotá, en la que solicitó: “1. Se declare la nulidad al acto administrativo emitido por la Alcaldía Local de Kennedy el pasado 5 de agosto, expedido mediante la resolución No 327 del 5 de agosto de 2014.
2. Como consecuencia de lo anterior la Alcaldía Looal de Kennedy procesa a indemnizar al Consorcio Uniobras por ei valor económico que pretendía como utilidad y que dejó de percibir al ejecutar el
2. Como consecuencia de lo anterior la Alcaldía Looal de Kennedy procesa a indemnizar al Consorcio Uniobras por ei valor económico que pretendía como utilidad y que dejó de percibir al ejecutar el contrato derivado de la adjudicación.
3. Que la Alcaldía Local de Kennedy asuma gastos jurídicos a los que ha tenido que someterse el Consorcio Uniobras 2014 por esta controversia.
4. Se condene en todo tipo de costas en derecho a la Alcaldía
Local de Kennedy.
5. Que los valores Indemnizatorios sean traídos a valor presente al momento de la condena y su pago sea máximo a los 30 días calendario siguientes."2
Exp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio Uniobras Ltda. • Conflicto de competencias El Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, el 19 de enero de 2016 profirió auto a través del cual declaró su falta de competencia y lo remitió a los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Primera, correspondiéndole el reparto al Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá, Sección Primera (Fls. 830 a 832).
Por su parte el Juzgado Quinto del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, a quien le correspondió por reparto, profirió auto deí 4 de febrero de 2016, a través del cual propuso conflicto de competencias al considerar que la competencia radicaba en la Sección Tercera (Fls. 836 a 837). El conflicto de competencias El 1 de julio de 2016 el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Sección Tercera), manifestó que carecía de
El conflicto de competencias El 1 de julio de 2016 el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Sección Tercera), manifestó que carecía de competencia para pronunciarse sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En síntesis, sostuvo que lo pretendido con la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 327 de 5 de agosto de 2014, por medio de la cual se adjudica el proceso de selección y licitación pública No. FDLK-LP-062014, por lo que el debate se “ centra en la nulidad del acto administrativo atacado y la correspondiente indemnización de los perjuicios causados con la producción de la resolución antes mencionada, resolución que es un acto proferido antes de la celebración del contrato, con, ocasión de la actividad contractual (art. 141 inciso 2 del CPACA), asunto que se debe tramitar por medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho artículo 138 del CPACA, como acto previo al contrato, que no hace parte integral del mismo". Por su parte, el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá (Sección Primera) en providencia de 4 de febrero de 2016 señaló que los Juzgados de la Sección Tercera deben conocer de los asuntos contractuales y de los actos separables de los mismos, en tanto que los Juzgados de la Sección Primera, deben conocer, del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de los asuntos que no competen a las demás secciones. -2 f Exp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio Uniobras Ltda. • Conflicto de competencias El Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá,
f Exp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio Uniobras Ltda. • Conflicto de competencias El Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, el 19 de enero de 2016 profirió auto a través del cual declaró su falta de competencia y lo remitió a los Juzgados Administrativos de Bogotá, Sección Primera, correspondiéndole el reparto al Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá, Sección Primera (Fls. 830 a 832).
Por su parte el Juzgado Quinto del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, a quien le correspondió por reparto, profirió auto del 4 de febrero de 2016, a través del cual propuso conflicto de competencias al considerar que la competencia radicaba en la Sección Tercera (Fls. 836 a 837). El conflicto de com petencias El 1 de julio de 2016 el Juzgado Treinta y Cinco A dm inistrativo del C ircuito de Bogotá D.C. (Sección Tercera), manifestó que carecía de competencia para pronunciarse sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En síntesis, sostuvo que lo pretendido con la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 327 de 5 de agosto de 2014, por medio de la cual se adjudica el proceso de selección y licitación pública No. FDLK-LP-062014, por lo que el debate se "centra en la nulidad del acto administrativo atacado y la correspondiente indemnización de los perjuicios causados con la producción de la resolución antes mencionada, resolución que es un acto proferido antes de la celebración del contrato, con, ocasión de la actividad contractual (art.
atacado y la correspondiente indemnización de los perjuicios causados con la producción de la resolución antes mencionada, resolución que es un acto proferido antes de la celebración del contrato, con, ocasión de la actividad contractual (art. 141 inciso 2 del CP ACA), asunto que se debe tramitar por medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho artículo 138 del CP ACA, como acto previo al contrato, que no hace parte integral del mismo”. Por su parte, el Juzgado Q uinto A dm inistrativo de Bogotá (Sección Primera) en providencia de 4 de febrero de 2016 señaló que los Juzgados de la Sección Tercera deben conocer de los asuntos contractuales y de los actos separables de los mismos, en tanto que los Juzgados de la Sección Primera, deben conocer, del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de los asuntos que no competen a las demás secciones.Exp. 250002341000201601424 - 00 ' Demandante: Consorcio Uniobras Ltda. Conflicto de competencias En el caso sometido a estudio se advierte que lo pretendido es cuestionar la legalidad del acto por medio del cual se adjudicó un proceso de selección, y ese acto corresponde a uno separable del contrato por lo cual el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá. Conforme a lo anterior estimó que carecía de competencia y dispuso la remisión a esta Corporación para lo pertinente. Competencia de la Sala Plena del Tribunal A dm inistrativo de Cundinamarca 3 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, numeral 4, de la Ley 270 de 1996; 123, numeral 4 y 158 de la Ley 1437 de 2011; y 5, literal q),
Cundinamarca 3 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, numeral 4, de la Ley 270 de 1996; 123, numeral 4 y 158 de la Ley 1437 de 2011; y 5, literal q), del Acuerdo 209 de 1997 del Consejo Superior de la Judicatura; la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Sección Primera) y Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Sección Tercera). En consecuencia, procede la Sala a decidir sobre el asunto referido. Consideraciones de la Sala La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenará remitir el proceso objeto del presente conflicto negativo de competencias ai Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Sección Tercera), por las razones que a continuación se expresan. El artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la competencia de los jueces administrativos, en primera instancia, en los siguientes términos:$ Exp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio (Jniobras Lfda.
Conflicto de competencias 3 En el caso sometido a estudio se advierte que io pretendido es cuestionar la legalidad del acto por medio del cual se adjudicó un proceso de selección, y ese acto corresponde a uno separable del contrato por lo cual el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá. Conforme a lo anterior estimó que carecía de competencia y dispuso la remisión a esta Corporación para lo pertinente.
conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá. Conforme a lo anterior estimó que carecía de competencia y dispuso la remisión a esta Corporación para lo pertinente. Competencia de la Sala Plena del T ribunal A dm inistrativo de Cundinam arca De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, numeral 4, de la Ley 270 de 1996; 123, numeral 4 y 158 de la Ley 1437 de 2011; y 5, literal q), del Acuerdo 209 de 1997 del Consejo Superior de la Judicatura; la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Sección Primera) y Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Sección Tercera). En consecuencia, procede la Sala a decidir sobre el asunto referido. Consideraciones de la 8ala La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenará remitir el proceso objeto del presente conflicto negativo de competencias ai Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Sección Tercera), por las razones que a continuación se expresan. El artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la competencia de los jueces administrativos, en primera instancia, en los siguientes términos:4 Exp.250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio Uniobras Ltda. Conflicto de competencias
“ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes
Demandante: Consorcio Uniobras Ltda. Conflicto de competencias
“ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (■■■)
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (...) : ' : . \
5. De los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. . (...) . , ■ ■ " ' . ;
13. De los demás asuntos que les asignen leyes especiales.” Por su parte el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, establece las atribuciones de las Secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
"ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES. Las secciones tendrán las siguientes funciones: SECCIÓN PRIMERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos y actuaciones:
"ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES. Las secciones tendrán las siguientes funciones: SECCIÓN PRIMERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos y actuaciones:
1. De la nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás secciones;
2. Los electorales de competencia del tribunal;
3. Los promovidos por el Gobernador de Cundinamarca, los alcaldes de mismo departamento o el del Distrito Especial de Bogotá, en los actos contemplados en los artículos 249 del Decreto-Ley 1222 de 1986 y 101 del Decreto-Ley 1333 de 1986;
4. Las observaciones formuladas a los acuerdos municipales o distritales y a los actos de los alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad;/ Exp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio Unlobras Ltda.
Conflicto de competencias “ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos; (...)
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(...)
legales mensuales vigentes.
3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(...)
5. De los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarlos en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(...)
13. De los demás asuntos que les asignen leyes especiales."
4 Por su parte el articulo 18 del Decreto 2288 de 1989, establece las atribuciones de las Secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así; “ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES. Las secciones tendrán las siguientes funciones: SECCIÓN PRIMERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos y actuaciones:
1. De la nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás secciones;
2. Los electorales de competencia del tribunal;
3. Los promovidos por el Gobernador de Cundinamarca, los alcaldes de mismo departamento o el del Distrito Especial de Bogotá, en los actos contemplados en los artículos 249 del Decreto-Ley 1222 de 1986 y 101 del Decreto-Ley 1333 de 1986;
4. Las observaciones formuladas a los acuerdos municipales o distritales y a los actos de los alcaldes, por motivos de
Decreto-Ley 1222 de 1986 y 101 del Decreto-Ley 1333 de 1986;
4. Las observaciones formuladas a los acuerdos municipales o distritales y a los actos de los alcaldes, por motivos de inconstitucionalldad o ilegalidad;5
Exp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio Unlobras Ltda. Conflicto de competencias
5. Las objeciones a los proyectos de ordenanza o de acuerdo, en los casos previstos en la ley;
6. Los conflictos de competencia administrativa asignados al tribunal;
7. La revisión de contratos, de conformidad con la ley;
8. Los recursos de insistencia en los casos contemplados en la Ley 57 de 1985, y
9. De los demás asuntos de competencia del Tribunal, cuyo conocimiento no esté atribuido a las otras secciones. (•••) , SECCIÓN TERCERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos de competencia del Tribunal;
1. De reparación directa y cumplimiento;
2. Los relativos a contratos v actos separables de los
mismos:
3. Los de naturaleza agraria; (■•■)" ; /.-v- . . .
Así mismo, el artículo 2 del Acuerdo PSAA06-3345 de 2006 "por el cual se implementan los Juzgados Administrativos”, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, establece: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, conforme a la estructura del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se distribuyen de la siguiente forma: Para los asuntos de la Sección 1a: 6 Juzgados, del 1 al 6
Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, conforme a la estructura del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se distribuyen de la siguiente forma: Para los asuntos de la Sección 1a: 6 Juzgados, del 1 al 6 Para los asuntos de la Sección 2a: 24 Juzgados, del 7 al 30 Para los asuntos de la Sección 3a: 8 Juzgados, del 31 al 38 Para los asuntos de la Sección 4a: 6 Juzgados, del 39 al 44” Ahora bien, de las pretensiones formuladas por el consorcio actor se advierte que lo prendido es que se declare la nulidad de la Resolución No. 327 del 5 de agosto de 2014 "por medio de la cual se adjudica el proceso de selección licitación pública FDLK-LP-06-2014”, acto administrativo en el que se resolvió: “ADJUDICAR el Proceso de SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. FDLK-LP-06-2014, cuyo objeto es: “MEJORAMIENTO DE
EQUIPAMIENTOS A TRAVÉS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS SALONES COMUNALES DE EL OLIVO, CALIFORNIA Y5 l'ú Exp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio Jniobras Ltda. ' Conflicto de competencias
5. Las objeciones a los proyectos de ordenanza o de acuerdo, en los casos previstos en la ley;
6. Los conflictos de competencia administrativa asignados al tribunal;
7. La revisión de contratos, de conformidad con la ley;
8. Los recursos de insistencia en los casos contemplados en la Ley 57 de 1985, y
9. De los demás asuntos de competencia del Tribunal, cuyo
tribunal;
7. La revisión de contratos, de conformidad con la ley;
8. Los recursos de insistencia en los casos contemplados en la Ley 57 de 1985, y
9. De los demás asuntos de competencia del Tribunal, cuyo conocimiento no esté atribuido a las otras secciones. (...) SECCIÓN TERCERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos de competencia del Tribunal;
1. De reparación directa y cumplimiento;
2. Los relativos a contratos v actos separables de los
mismos:
3. Los de naturaleza agraria; (...)’’ Así mismo, el artículo 2 del Acuerdo PSAA06-3345 de 2006 "por el cual se implementan los Juzgados Administrativos”, proferido por la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura, establece: “ARTÍCULO SEQUNDO.- Los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, conforme a la estructura del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se distribuyen de la siguiente forma: Para los asuntos de la Sección 1a: Para los asuntos de la Sección 2a: Para los asuntos de la Sección 3a: Para los asuntos de la Sección 4a: 6 Juzgados, del 1 al 6 24 Juzgados, del 7 al 30 8 Juzgados, del 31 al 38 6 Juzgados, del 39 al 44” Ahora bien, de las pretensiones formuladas por el consorcio actor se advierte que lo prendido es que se declare ia nulidad de la Resolución No. 327 del 5 de agosto de 2014 "por medio de la cual se adjudica el proceso de selección licitación pública FDLK-LP-06-2014”, acto administrativo en el que se resolvió:
327 del 5 de agosto de 2014 "por medio de la cual se adjudica el proceso de selección licitación pública FDLK-LP-06-2014”, acto administrativo en el que se resolvió: “ADJUDICAR el Proceso de SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. FDLK-LP-08-2014, cuyo objeto es: “MEJORAMIENTO DE
EQUIPAMIENTOS A TRAVÉS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS SALONES COMUNALES DE EL OLIVO, CALIFORNIA Y6 I I Exp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio Uniobras Ltda.
Conflicto de competencias
HORIZONTE OCCIDENTE EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY”, al
CONSORCIO EQUIPAMENTOS COMUNALES, integrado por INNOVACIÓN E INFRAESTRUCTURA SAS Identificado con nit. 900.403.965-2 y con un porcentaje de participación del 80% y por INGENIEROS ARQUITECTOS CONSTRUCTORES LIMITADA identificado con nit. 800.254.825-1 y con un porcentaje de ejecución del 20%, representado legalmente por ALEXANDER PEREZ PERNETT identificado con cédula de ciudadanía No. 92.531.680 de Cartagena, por un valor de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESES M/CTE ($1.798.893.784.00), AIU incluido, IVA incluido así como todos los costos directos e indirectos a que haya lugar, de conformidad con los valores e ítems presentados en la oferta.” Como se advierte del contenido del acto trascrito el mismo se refiere a la
costos directos e indirectos a que haya lugar, de conformidad con los valores e ítems presentados en la oferta.” Como se advierte del contenido del acto trascrito el mismo se refiere a la adjudicación realizada en el proceso de licitación pública adelantado por la Alcaldía Local de Kennedy, así las cosas la controversia de que se trata es de naturaleza de contractual por cuanto las pretensiones son propias del medio de control previsto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011. En este orden de ideas, la Sala dirimirá el conflicto negativo de competencia suscitado entre el los Juzgados Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. -Sección Primeray Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. -Sección Terceradisponiendo que el medio de control presentado a través de apoderado judicial por el consorcio Uniobras Ltda., debe ser conocido por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de! Circuito de Bogotá D.C. - Sección Tercera -. Decisión En mérito de lo expuesto, LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, V RESUELVE PRIMERO.- DIRÍMESE el conflicto negativo de competencias en el sentido de que el conocimiento del medio de control de que se trata corresponde alExp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio Uniobras Ltda.
Conflicto de competencias HORIZONTE OCCIDENTE EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY", al CONSORCIO EQUIPAMIENTOS COMUNALES, integrado por INNOVACIÓN E INFRAESTRUCTURA SAS identificado con nit. 900.403.965-2 y con un porcentaje de participación del 80% y por
INGENIEROS ARQUITECTOS CONSTRUCTORES LIMITADA
INNOVACIÓN E INFRAESTRUCTURA SAS identificado con nit. 900.403.965-2 y con un porcentaje de participación del 80% y por INGENIEROS ARQUITECTOS CONSTRUCTORES LIMITADA identificado con nit. 800.254.825-1 y con un porcentaje de ejecución del 20%, representado legalmente por ALEXANDER PEREZ PERNETT identificado con cédula de ciudadanía No. 92.531.680 de Cartagena, por un valor de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESES M/CTE ($1.798.893.784.00), AIU incluido, IVA incluido así como todos los costos directos e indirectos a que haya lugar, de conformidad con los valores e ítems presentados en la oferta.” Como se advierte del contenido del acto trascrito el mismo se refiere a la adjudicación realizada en el proceso de licitación pública adelantado por la Alcaldía Local de Kennedy, así las cosas la controversia de que se trata es de naturaleza de contractual por cuanto las pretensiones son propias del medio de control previsto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011. En este orden de ideas, la Sala dirimirá el conflicto negativo de competencia suscitado entre el los Juzgados Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. -Sección Primeray Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. -Sección Terceradisponiendo que el medio de control presentado a través de apoderado judicial por el consorcio Uniobras Ltda., debe ser conocido por ei Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Tercera -.
Decisión
presentado a través de apoderado judicial por el consorcio Uniobras Ltda., debe ser conocido por ei Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Tercera -. Decisión En mérito de lo expuesto, LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLIN DINAMARCA, RESUELVE PRIMERO.- DIRÍMESE el conflicto negativo de competencias en el sentido de que el conocimiento del medio de control de que se trata corresponde al7 n Exp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio Uniobras Ltda. ‘ Conflicto de competencias
JUZGADO TREINTA Y CINCO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN TERCERA.
SEGUNDO.- Por Secretaría, REMÍTASE de inmediato el expediente respectivo al JUZGADO TREINTA Y CINCO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN TERCERA TERCERO.- COMUNIQUESE lo aquí decidido al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha. Los Magistrados,7 Éxp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio Uníobras Ltda. 1 Conflicto de competencias
JUZGADO TREINTA Y CINCO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN TERCERA.
SEGUNDO.- Por Secretarla, REMÍTASE de inmediato el expediente respectivo al JUZGADO TREINTA Y CINCO ADMINISTRATIVO DEL
BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN TERCERA.
SEGUNDO.- Por Secretarla, REMÍTASE de inmediato el expediente respectivo al JUZGADO TREINTA Y CINCO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN TERCERA TERCERO.- COMUNIQUESE lo aquí decidido al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha. Los Magistrados,
LUIS MANUEL LASSO LOZANO8
Exp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio Uniobras Ltda.
Conflicto de competencias
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA OSCAR ARM/ ^íDO DIMATÉ
CÁRD ENAS
RAMIRO IGNACIO DUEÑAS
RUGNON
BEATRIZ HELENA ESCOBAR
ROJAS
JAIME ALBERTO GALEANO
GARZÓN
VgVfOTcARLOS GARZÓN
MARTÍNEZ8
Exp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio Uniobras Ltda.
Conflicto de competencias qEj& cM & 'iJ-C kécylDBERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
RAMIRO IGNACIO DUEÑAS
RUGNON
OSCAR ARM
CÁR
>0 DIMATÉ
:NAS
rRIZ HELENA ESCOBAR
ROJAS CP'4' )
JAIME ALBERTO GALEANO
GARZÓN
JOSÉ ELVlER MUÑOZ BARRERA NAVARRO LÓPEZ ccrv .9
Exp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio Uniobras Ltda.
Conflicto de competenciasM -4 ■ Exp. 250002341000201601424 - 00
Demandante: Consorcio Unlobras Ltda.
Conflicto de competencias
CARLOS AL
J
LAMPAR
O ORLANDO VIEDO PINTOt' , ■ 10 - Exp. 250002341000201601424-00
H Demandante: Consorcio Uniobras Ltda. „ Conflicto de competencias
PEÑARANDA LUIS ALFREDO ZAMORA AGOSTA -'í , í/¡ { ' ;' 5 - - f n ■ ' OíWr.f; u h . ^ V;: 4 .€■ íl .A ..... . J10
Exp. 250002341000201601424 - 00
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Conflicto de competencias P