TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01496-00-(24-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01496-00-(24-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
INCIDENTE DE DESACATO – Procedencia de evaluar la posibilidad de modificar o revocar la sanción impuesta Problema Jurídico: Evaluar la posibilidad de modificar o revocar la sanción impue sta dentro del incidente de desacato.
Tesis: “(…) Respecto al cumplimi ento del fallo de tutela para evitar la imposición de multa o arresto, el H.
Consejo de Estado (en sentencia del 22 de julio de 2014, Exp. 1 10010315000020130202001, C.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve. Anota relatoría), sostuvo:
Sin embargo, se destaca que, de acuerdo a lo expuesto en reiteradas oportunidades por la Corte Constitucional, la finalidad del trámite del incidente por desacato no es otra que lograr el cumplimiento de la orden emitida por el juez de tutela en procura de los derechos fundamentales; y no la imposición de una sanción por sí misma. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional también ha precisado que en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arr esto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor. Tal como lo señala la jurisprudencia antes transcrita, para la Sala resulta procedente que el juez del trámite incidental evalúe la posibilidad de modificar o revocar la sanción, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento
Tal como lo señala la jurisprudencia antes transcrita, para la Sala resulta procedente que el juez del trámite incidental evalúe la posibilidad de modificar o revocar la sanción, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento del fallo de tutela. (…) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, en escrito allegado vía correo electrónico informó que la tardanza en el cumplimiento de la sentencia judi cial no se debi ó a negligencia o falta de voluntad de los funcionarios de la Unidad para las Víctimas, sino que, como lo reconoció la misma Corte Constitucional en Auto 206 de 2017, la Entidad presenta desde el año 2015 un bloqueo institucional para atende r las peticione s y acciones de tutela de la población víctima en general, debido a que el alto número de estas solicitudes ha desbordado la capacidad de respuesta de la institución. (…) Así mismo, se observa que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha realizado las actuaciones pertinentes con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela de fecha cinco (5) de agosto de 2016, a tal punto, que le ha reactivado el subsistema de salu d al accionante en reiteradas ocasiones y este, ha dejado vencer las autorizaciones, por lo que la accionada se ha visto en la necesidad de requerirlo para que asista a las mismas. En consecuencia, como quiera que se ha acreditado el cumplimiento por pa rte de la entidad accionada de la decisión contenida en la sentencia del cinco (5) de agosto de 2016, la Sala dispondrá dejar sin efectos la providencia de fecha cinco (5) de marzo de 2019, mediante la cual se impuso sanción con multa equivalente a
decisión contenida en la sentencia del cinco (5) de agosto de 2016, la Sala dispondrá dejar sin efectos la providencia de fecha cinco (5) de marzo de 2019, mediante la cual se impuso sanción con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del señor Mayor General () en su calidad de Comandante del Ejército Nacional, la cual fue modificada por el H. Consejo de Estado mediante providencia de fecha cuatro (4) de abril de 2019, y como consecuencia, se ordenará oficiar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, para que proceda a suspender el procedimiento de cobro coactivo de la multa impuesta. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al cumplimiento del fallo de tut ela para evitar la imposición de multa o arresto, consultar sentencia del Consejo de Estado del 22 de julio de 2014, Exp. 1 10010315000020130202001, C.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB-SECCIÏN ³Á
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos veinte (2020)
Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Radicación No. : 25000-23-41-000-2016-01496-00
Accionante: : MARIA MONICA DE LAS MERCEDES
MALAVER SANDOVAL± AGENTE OFICIOSA
DE CRISTIAN ANDRES VARGAS MALAVER
Accionado: : NACIÓN ± MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL ± DIRECCIÓN DE SANIDADMALAVER SANDOVAL± AGENTE OFICIOSA
DE CRISTIAN ANDRES VARGAS MALAVER
Accionado: : NACIÓN ± MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL ± DIRECCIÓN DE SANIDADEJERCITO NACIONAL
Acción de Tutela ± Incidente de desacato.
Procede la Sala a resolver la solicitud de inaplicación de la sanción solicitada por el Direct or de Sanidad del Ejército Nacional y la Oficina Jurídica de la misma entidad.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto de fecha cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la Sala resolvió el incidente de desacato promovido por el accionante , de la
siguiente manera:
³PRIMERO: IMPÒNGASE sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales y mensuales vigentes, de su propio peculio, a favor de la Nación ± Consejo Superior de la Judicatura cargo del Comandante del Ejército ± Mayor General Nicanor Martínez y el Comandante de Infantería No. 2 1 Aerotransportado - Teniente Coronel William José Motta Montañez, cada uno, los cuales deberán consignar en la cuenta No. 30070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A., o en la cuenta No. 050-00118-9 del BANCO POPULAR, denominadas DTN -Multas yAccionante: CRISTIAN ANDRES VARGAS MALAVER Radicación: 25000-23-41-000-2016-01496-00
Referencia: Incidente de Desacato
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Cauciones-Consejo Superior de la Judicatura, a favor de la NaciónRadicación: 25000-23-41-000-2016-01496-00
Referencia: Incidente de Desacato
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Cauciones-Consejo Superior de la Judicatura, a favor de la NaciónConsejo Superior de la Judicatura dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación de esta providenciá.
SEGUNDO: ORDENASE que en un término perentorio de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la providencia del comandante del Ejército -Mayor General Nicanor Martínez y el Comandante de Infantería No. 21 Aerotransportado -Teniente Coronel William José Motta Montañez, de cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporación en el fallo de tutela del 5 de agosto de 2016.
3. Dicha sanción surtió el grado jurisdiccional de consulta ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, que en providencia de fecha cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019), resolvió modificarla en el sentido de disminuir la multa impuesta a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela.
4. La Sala por auto del treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) negó la solicitud de revocatoria directa y/o inaplicación de la sanción radicada el 23 de septiembre del mismo año , solicitada por el señor General Nicasio de Jesús Martínez Espinel, y requirió a los accionados para que acreditaran el pago de la multa impuesta en providencia del 5 de marzo de 2019 , por el valor de un (1) SMLMV. (folio 453/454).
de Jesús Martínez Espinel, y requirió a los accionados para que acreditaran el pago de la multa impuesta en providencia del 5 de marzo de 2019 , por el valor de un (1) SMLMV. (folio 453/454).
5. El Teniente Coronel William José Motta Montañez ± Comandante Batallón de Infantería No. 21 ³BaWalla PanWanR de VaUgaV, en cXmSlimienWR a la mencionada providencia, allega la copia de la consignación efectuada a la cuenta 110050001189 DTN Multas y Sanciones, por valor de ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($828.116) (fls. 457y 458).
6. Por auto de fecha siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
(fl.442), el Despacho de la Magistrada Sustanciadora, dispuso requerir al Comando de Personal del Ejército Nacional, para que informara el nombre de los superiores jerárquicos de los señores Mayor Genera l Nicasio de Jesús Martínez Espinel ± Comandante del Ejército Nacional y el Teniente CoronelAccionante: CRISTIAN ANDRES VARGAS MALAVER Radicación: 25000-23-41-000-2016-01496-00
Referencia: Incidente de Desacato
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William José Motta Montañez ± Comandante de Infantería No. 21 Aerotransportado.
7. El accionante en escrito obrante de folios 447 y 448 , aduce que en diferentes oportunidades el Ejército Nacional le ha desactivado el sistema de salud, dificultando los procedimientos y tramites a realizar, allegando ordenes
7. El accionante en escrito obrante de folios 447 y 448 , aduce que en diferentes oportunidades el Ejército Nacional le ha desactivado el sistema de salud, dificultando los procedimientos y tramites a realizar, allegando ordenes médicas expedidas por el Ortopedista y traumatólogo , así como l as autorizaciones otorgadas por el Ejército Nacional, de fecha 31 de noviembre de 2019.
Solicitud de inaplicación de la sanción
El señor C oronel ANSTRONGH POLANIA DUCUARA - Oficial Gestión Jurídica DISAN del Ejército Nacional, en memorial de fecha 25 de febrero de 2020, solicita se declare la inaplicación de la sanción impuesta al Comandante del Ejército Nacional, señor General Nicasio de Jesús Martínez Espinel, consistente en multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y manifiesta lo siguiente:
- En cuanto al Estado de Salud del accionante se verificó en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, quien registra inactividad respecto de a los servicios médicos de Ortopedia y traumatología, y en cumplimiento de lo ordenado en el fallo jud icial emitido el por la Sala de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciseises (2016), solicitó nuevamente a la Dirección General de Sanidad Militar, la activación por treinta (30) días más para llev ar a cabo las atenciones y coordinaciones para su atención por esas especialidades y su entidad prestadora de salud, toda vez que el accionante actualmente se encuentra vinculado a la EPS ± COMPENSAR, en calidad de cotizante al régimen contributivo.Accionante: CRISTIAN ANDRES VARGAS MALAVER
especialidades y su entidad prestadora de salud, toda vez que el accionante actualmente se encuentra vinculado a la EPS ± COMPENSAR, en calidad de cotizante al régimen contributivo.Accionante: CRISTIAN ANDRES VARGAS MALAVER Radicación: 25000-23-41-000-2016-01496-00
Referencia: Incidente de Desacato
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- Precisa que en este momento para la dirección se ha generado una imposibilidad jurídica para continuar cumplimiento lo ordenado en el fallo, en el sentido de s eguir prestando los servicios mé dicos al accionante con cargo al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por cuando se le definió la situación medico laboral, su disminución de la capa cidad laboral (DCL) y se le pagó la correspondiente indemnización por los perjuicios causados, es decir, que insistir en la continuidad de las prestación de los servicios médicos en favor del señor Vargas Malaver, iría en detrimento de los recursos de la salud, de los demás 650.000 usuarios (afiliados y beneficiarios) d el subsistema de salud de las Fuerzas Militares que sí aportan o tienen el derecho pleno para recibir esta atención, puesto que con cada cita, cada procedimiento, cada medicamento o insumo brindado al accionante, se deja de atender un afiliado o beneficiario del subsistema y se pierde la oportunidad de estos de acceder a los servicios médicos necesarios para garantizar la vida y salud.
- Resalta que el accionante en la actualidad no cuenta con la condición de afiliado, ni beneficiario de Subsistema, ya que no cumple con los requisitos del decreto 1796 de 2000 en sus artículos 23 y 24, por lo
- Resalta que el accionante en la actualidad no cuenta con la condición de afiliado, ni beneficiario de Subsistema, ya que no cumple con los requisitos del decreto 1796 de 2000 en sus artículos 23 y 24, por lo tanto, no es posible que continúe accediendo a los servicios médicos; sin embargo, en aras al cumplimiento de la orden judicial impartida se le ha suministrado su atención.
- Señala que el señor Vargas Malaver no se ha presentado al Hospital Militar ±HOSMILpara gestionar la cita de valoración por ortopedia para el control que se encuentra pendiente, lo que ocasionó que la autorización se venciera, precisa ndo que era resp onsabilidad del accionante realizar dicho trámite.
No obstante lo anterior, indica que se realizó la activación en servicios por la patología que padece a la Dirección General de Sanidad Militar,Accionante: CRISTIAN ANDRES VARGAS MALAVER Radicación: 25000-23-41-000-2016-01496-00
Referencia: Incidente de Desacato
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quienes accedieron a la misma y se actualizó la orden que el actor dejó vencer sin justificación alguna y se le agendó su control por ortopedia para el 30 de octubre de 2019, a las 7:40 a.m. en las instalaciones del
HOSMIL.
- Señala que al revisar el SISTEMA INTEGRADO DE MEDICINA LABORAL (SIMIL) del accionante, se pudo verificar que reposa junta medica laboral del 12 de diciembre de 2017 (No. 98765), donde el porcentaje de DCL obtenido fue de 19.5%, lo cual no le otorga el
LABORAL (SIMIL) del accionante, se pudo verificar que reposa junta medica laboral del 12 de diciembre de 2017 (No. 98765), donde el porcentaje de DCL obtenido fue de 19.5%, lo cual no le otorga el derecho a acceder a la pensión por invalidez ni a catalogarlo como afiliado o beneficiario del subsistema, ya que la enfermedad calificada en JML ± MALALINEAMIENTO PATELOFEMORAL BILATERAL CON CONDROMALASIS PATELAR ± fue en consultada en la plataforma SALUD SIS y se pudo corroborar que se le han autorizado servicios para dicha patología, misma que fue determinada como enfermedad de origen común y NO por causa u ocasión de la prestación del servicio militar.
- Manifiesta que a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no le asiste legitimación en la causa, en tanto, no es responsable de realizar la conducta cuya omisión presuntamente está transgre diendo los derechos fundamentales del tutelante, por lo que resulta indispensable solicitar respetuosamente se observen la s consideraciones y actuaciones y se desvincule del contradictorio a la dicha dirección.
Caso concreto
Respecto al cumplimiento del fallo de tutela para evitar la imposición de multa o arresto, el H. Consejo de Estado1, sostuvo:
³SiQ ePbaUgR, se destaca que de acuerdo a lo expuesto en reiteradas oportunidades por la Corte Constitucional, la finalidad del trámite del 1 H. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda ± SXbVecciyn ³B,
oportunidades por la Corte Constitucional, la finalidad del trámite del 1 H. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda ± SXbVecciyn ³B, C.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve. Sentencia del 22 de julio de 2014, Radicación No. 11001-0315000-2013-02020-01.Accionante: CRISTIAN ANDRES VARGAS MALAVER Radicación: 25000-23-41-000-2016-01496-00
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incidente por desacato no es otra que lograr el cumplimiento de la orden emitida por el juez de tutela en procura de los derechos fundamentales; y no la imposición de una sanción por sí misma.
³(«)
³PRU RWUa SaUWe, la jXUiVSUXdeQcia cRQVWiWXciRQal WaPbipQ ha SUeciVadR TXe ³eQ caVR de TXe Ve ePSiece a WUaPiWaU XQ iQcideQWe de deVacaWR y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se i mponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor.
Tal como lo señala la jurisprudencia antes transcrita, para la Sala resulta procedente que el juez del trámite incidental evalúe la posibilidad de modificar
arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor.
Tal como lo señala la jurisprudencia antes transcrita, para la Sala resulta procedente que el juez del trámite incidental evalúe la posibilidad de modificar o revocar la sanción, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento del fallo de tutela.
En providencia de fecha cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se impuso sanción de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del señor Comandante del Ejército ± Mayor General Nicasio de Jesús Martínez y el Comandante de Infantería No. 21 AerotransportadoTeniente Coron el William José Motta Montañez, por el incumplimiento a determinado en el fallo de tutela de fecha cinco (5) de agosto de 2016, la cual fue modificada por el H. Consejo de Estado en providencia del cuatro (4) de abril de 2019, en el grado jurisdiccional de consulta.
Al respecto, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en el memorial de solicitud de inaplicación informó que, con el fin de acatar el fallo judicial proferido por esta Sala, ha adoptado las medidas necesarias, a tal punto que se le ha reactivado nuevamente el sistema de salud al accionante y enseguida, se le actualizaron las órdenes médicas que dejó vencer sin justificación alguna.Accionante: CRISTIAN ANDRES VARGAS MALAVER Radicación: 25000-23-41-000-2016-01496-00
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Así mismo, se observa que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha
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Así mismo, se observa que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha realizado las actuaciones pertinentes con el fin de dar cumplim iento al fallo de tutela de fecha cinco (5) de agosto de 2016, a tal punto, que le ha reactivado el subsistema de salud al accionan te en reiteradas ocasiones y este, ha dejado vencer las autorizaciones, por lo que la accionada se ha visto en la necesidad de requerirlo para que asista a las mismas.
En consecuencia, como quiera que se ha acreditado el cumplimiento por parte de la entidad accionada de la decisión contenida en la sentencia del cinco (5) de agosto de 2016, la Sala dispondrá dejar sin efectos la providencia de fecha cinco (5) de marzo de 2019, mediante la cual se impuso sanción con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legale s mensuales vigentes a cargo del señor Mayor General Nicasio de Jesús Martínez en su calidad de Comandante del Ejército Nacional , la cual fue modificada por el H. Consejo de Estado mediante providencia de fecha cuatro (4) de abril de 2019, y como consecuencia, se ordenará oficiar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial ± División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, para que proceda a suspender el procedimiento de cobro coactivo de la multa impuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección ³Á,
R E S U E L V E
impuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección ³Á,
R E S U E L V E
PRIMERO.- DÉ JASE sin efectos la providencia de fecha cinco (5) de marzo de 2019, mediante la cual se impuso sanción con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del señor Mayor General Nicasio de Jesús Martínez en su calidad de Comandante del Ejército Nacional, decisión modificada por el H. Consejo de Estado mediante providencia de fecha cuatro (4) de abril de 2019 , por los motivos expuestos en esta providencia.Accionante: CRISTIAN ANDRES VARGAS MALAVER Radicación: 25000-23-41-000-2016-01496-00
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SEGUNDO.- Por Secretaría, OFICIASE a la Dirección ejecutiva Seccional de Administración Judicial ± División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo para que suspenda el procedimiento de cobro coactivo de la multa impuesta en la providencia de fecha cinco (5) de marzo de 2019 modificada por el H. Consejo de Estado el cuatro (4) de abril de 2019. TERCERO.- NOTIFÍQUESE a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado