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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01500-00-(27-07-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01500-00-(27-07-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO

PROCESO, CONFIANZA LEGITIMA Y ACCESO A CARGOS

PUBLICOS / RECALIFICACION Y NOTIFICACION DE PRUEBA DE

CONOCIMIENTO DENTRO DEL CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER CARGOS DE JUECES Y MAGISTRADOS – Eliminación de preguntas Así las cosas, se tiene que como ha bien lo manifestó la Universidad de Pamplona en su escrito de demanda, el Consejo de Estado mediante sentencia del 1º de junio de 2016 en un proceso de segunda instancia de un caso similar, ordenó: “SEGUNDO.- ORDÉNASE a la Universidad de Pamplona para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, incluya nuevamente entre los ítems calificables de la prueba de conocimientos de la Convocatoria 22 para el concurso de méritos en la Rama judicial, aquellos que fueron retirados de todos los exámenes de todos los concursantes, por ausencia de posibilidad de respuesta, mala redacción, errores de ortografía y ambigüedad, y sean incluidos nuevamente dentro del total de los ítems calificables. Una vez se realice lo anterior, deberán verificarse cuáles de ellos obtuvieron respuesta acertada, a efectos de construir las escalas estándar y proceder a la aplicación de la fórmula matemática que indica la técnica psicométrica de calificación empleada; con base en esto, deberán recalificarse los exámenes de todos los concursantes que

estándar y proceder a la aplicación de la fórmula matemática que indica la técnica psicométrica de calificación empleada; con base en esto, deberán recalificarse los exámenes de todos los concursantes que presentaron la prueba de conocimientos dentro de la Convocatoria 22. La consolidación de los puntajes finales y certificación de las preguntas incluidas nuevamente deberá ser remitida a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en un término de un mes contado a partir de la notificación de éste proveído. TERCERO.- Con base en la anterior información, ORDÉNASE a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, emitir el acto administrativo de recalificación de todos los participantes de la prueba de conocimientos, en un término máximo de dos meses contados a partir de la notificación de la presente providencia. Dicho acto deberá ser notificado a través de la página web de la Rama Judicial.” Por lo anterior, se tiene que lo aquí pretendido por el demandante ya fue objeto de estudio y decisión por parte del Consejo de Estado con anterioridad a la presentación de esta demanda (14 de julio de 2016), por lo tanto, se denegará la protección de los derechos invocados, como quiera que las entidades demandadas se encuentran en dicho proceso de recalificación de los exámenes realizados.Expediente: 25000-23-41-000-2016-01500-00

Actor: Bladimir Cuadro Crespo Acción de tutela

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-01500-00

Demandante: BLADIMIR CUADRO CRESPO

Demandados: UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Y OTRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por el señor Bladimir Cuadro Crespo, contra la Universidad de Pamplona y la Unidad de

Administración de Carrera Judicial de la Rama Judicial, para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima y acceso a cargos públicos (fls. 1 a 7).

I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda Como fundamentos fácticos de la acción, la parte demandante señaló,

en síntesis, lo siguiente:

1. Se inscribió para el cargo de Magistrado Sala Penal del Tribunal Superior incluido en la convocatoria 22 - Acuerdo PSAA13-9939, por

medio de la cual inició el concurso de méritos para proveer en carrera administrativa los cargos de Jueces y Magistrados en la Rama Judicial.

2. Mediante Resolución N° CJRES 15-20 del 12 de febrero de 2015,

expedida por la Directora de la Unidad de Carrera Judicial de la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se publicaron los

2. Mediante Resolución N° CJRES 15-20 del 12 de febrero de 2015,

expedida por la Directora de la Unidad de Carrera Judicial de la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se publicaron los 2Expediente: 25000-23-41-000-2016-01500-00

Actor: Bladimir Cuadro Crespo Acción de tutela resultados de la prueba de conocimientos obteniendo en mi caso un puntaje de 701,99 (publicada en la página web de la rama judicial).

3. La Universidad de Pamplona unilateralmente eliminó de la prueba 04 para el cargo de Magistrado Tribunal Sala Penal, cargo al que concursó, 9 preguntas, estas son: las número 4, 11, 14, 16, 22, 42, 62, 65 y 86, decisión que no fue puesta en conocimiento de los concursantes, hecho que impidió presentar recursos en tal sentido.

4. Al calificar la prueba de conocimientos, eliminando nueve (9) de las preguntas del examen, las entidades accionadas modificaron de manera unilateral las condiciones del concurso, contenidas en el acuerdo

N° PSAA13-9939.

5. El Consejo de Estado, en sentencias de tutela del 10 de diciembre de 2015 y del 4 de febrero del presente año reiteró que en los concursos de mérito la reserva no aplica para los concursantes respecto de su propia prueba, pues solo es oponible a terceros, razón por la cual, la protección de los derechos fundamentales solamente se materializa si se ordena a las entidades, autorizar el acceso al cuestionario, a las respuestas correctas y a las seleccionadas por los participantes, con el

protección de los derechos fundamentales solamente se materializa si se ordena a las entidades, autorizar el acceso al cuestionario, a las respuestas correctas y a las seleccionadas por los participantes, con el fin de que puedan controvertir los resultados y garantizar el derecho de defensa y al debido proceso.

B. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como lesionados los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima y acceso a cargos públicos.

C. Pretensiones Con fundamento en lo anterior, la parte actora solicitó salvaguardar los derechos antes citados, y para el efecto solicitó que se hagan las

siguientes declaraciones: 3Expediente: 25000-23-41-000-2016-01500-00

Actor: Bladimir Cuadro Crespo Acción de tutela “1. Que se proceda a calificar mi prueba de conocimiento con la inclusión de las 9 preguntas eliminadas para el cargo de Magistrado Tribunal Sala Penal, sumándolas al puntaje inicialmente obtenido (701,99) puntos. Es decir que se califique el total de las 100 preguntas que integran el componente común y específico de la prueba de conocimientos, de conformidad con el acuerdo PSAA 13-9939 del 25 de junio de 2013.

2. Se expida el correspondiente acto administrativo de calificación y en el evento de obtener 800 puntos o más, se publiquen los resultados de la prueba psicotécnica y se me incluya en la convocatoria a curso concurso.

3. Que se me permita acceder al cuadernillo de la prueba presentada con sus respetivas respuestas y las seleccionadas por

publiquen los resultados de la prueba psicotécnica y se me incluya en la convocatoria a curso concurso.

3. Que se me permita acceder al cuadernillo de la prueba presentada con sus respetivas respuestas y las seleccionadas por mí, para que con fundamento en ello se me permita interponer los recursos procedentes ”. (fls. 5 y 6 – mayúsculas de la parte demandante).

D. Actuación procesal Por auto del 14 de julio de 2016 (fls. 11 a 12) se admitió la demanda presentada, se ofició a la autoridad pública y Universidad demandadas con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos de la acción.

El Rector de la Universidad de Pamplona y el Director de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Rama Judicial fueron notificados del inicio de la presente acción, mediante correo electrónico enviado el 15 de julio de 2016 (fls. 13 a 24).

E. Contestación de la demanda

1. Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Rama Judicial A través de la Directora, esta entidad mediante escrito radicado el 18 de julio de 2016 (fls. 25 a 32 vltos.), se pronunció acerca de la demanda, en síntesis, bajo las siguientes manifestaciones: Se advierte que la acción tiene por objeto la inaplicación o anulación de los actos administrativos, Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de

4Expediente: 25000-23-41-000-2016-01500-00

Actor: Bladimir Cuadro Crespo Acción de tutela 2013, "Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se

4Expediente: 25000-23-41-000-2016-01500-00

Actor: Bladimir Cuadro Crespo Acción de tutela 2013, "Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial” , la Resolución CJRES15-20 por medio del cual se publicaron los puntajes obtenidos en la prueba de conocimientos y la Resolución CJRES15-252 de 24 de septiembre de 2015 que resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CJRES15-20, actos que son susceptibles de control de legalidad por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante el ejercicio de la acción de nulidad.

Así, las presuntas irregularidades que en esta acción constitucional pone de presente la accionante, deben ser argumentadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones o medios de control que el ordenamiento jurídico ha establecido para ello, pues de proceder aquí el estudio de la forma como se expidieron los actos administrativos en particular, se estaría usurpando la competencia del juez administrativo. Corolario de lo expuesto, es que si el accionante considera que las Resoluciones CJRES15-20 y CJRES-15-252 no se ajustan a derecho, al incluir 798.65 puntos como resultado en la prueba de conocimientos, deberá ventilar su inconformidad frente al juez natural del asunto, pues la protección constitucional no puede ser utilizada como mecanismo paralelo de protección cuando la legislación tiene establecidas las vías

incluir 798.65 puntos como resultado en la prueba de conocimientos, deberá ventilar su inconformidad frente al juez natural del asunto, pues la protección constitucional no puede ser utilizada como mecanismo paralelo de protección cuando la legislación tiene establecidas las vías adecuadas para salvaguardar sus derechos, acción que además le permite solicitar, como medida provisional, la suspensión de los efectos, habida cuenta que fue éste el mecanismo establecido por el constituyente (Artículo 236 Superior) y el legislador para debatir judicialmente asuntos como el que aquí se propone. Resalta que el Consejo de Estado en relación con los concursos de méritos, en atención al nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), ha señalado 5Expediente: 25000-23-41-000-2016-01500-00

Actor: Bladimir Cuadro Crespo Acción de tutela reiteradamente que la acción de tutela es improcedente, y que si hay una presunta irregularidad que tenga la entidad suficiente para afectar actos y actuaciones administrativas dentro de un concurso de méritos, estos son susceptibles de ser atacados y enjuiciados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante los medios de control que corresponda, y agrega que tampoco procede por tutela la suspensión provisional porque la medida cautelar de suspensión provisional debe ser resuelta por el juez de lo contencioso administrativo, lo que la hace el medio apto e idóneo para la protección de los derechos fundamentales.

provisional porque la medida cautelar de suspensión provisional debe ser resuelta por el juez de lo contencioso administrativo, lo que la hace el medio apto e idóneo para la protección de los derechos fundamentales. Es claro que no se ha violado ni amenazado derecho fundamental alguno y, de insistirse en restarle efectos a actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial, en virtud de la delegación conferida por dicha Sala, debe acudirse a la acción correspondiente, al no ser la tutela el escenario para introducir modificaciones contrarias a la ley, por demás. Por ser la acción de tutela un mecanismo protector de derechos fundamentales de carácter eminentemente subsidiario, su procedencia depende de la demostración del perjuicio irremediable, requisito que no fue acreditado por el accionante. Los aspirantes que interpusieron recurso de reposición dentro del término previsto, en contra de la calificación asignada a las pruebas de conocimientos, contenida en la Resolución CJRES15-20 de 12 de febrero de 2015, con el fin de que se realizara una revisión manual del examen, señalaron entre otras, como razones de inconformidad: a) Presunto error aritmético en la cuantificación del puntaje final de la prueba de conocimientos, b) Presunta falla del lente óptico al momento de verificar las respuestas seleccionadas; c) Posibilidad de otorgar al aspirante un puntaje correspondiente a otra persona.

error aritmético en la cuantificación del puntaje final de la prueba de conocimientos, b) Presunta falla del lente óptico al momento de verificar las respuestas seleccionadas; c) Posibilidad de otorgar al aspirante un puntaje correspondiente a otra persona. 6Expediente: 25000-23-41-000-2016-01500-00

Actor: Bladimir Cuadro Crespo Acción de tutela Ante dichas inconformidades, solicitaron entre otros aspectos: a) la revisión manual de las preguntas de la prueba de conocimiento; b) la posibilidad de dejar sin efectos la prueba de conocimientos, por considerar que no fueron evaluados los temas enunciados en el instructivo para cada especialidad, y que se incluyó un alto número de preguntas sobre áreas del derecho no relacionadas; c) informar si fueron tenidas en cuenta las habilidades cognitivas de la taxonomía de Benjamín Bloom, en cada componente (común y específico); y el número de preguntas que tuvieron en cuenta las habilidades cognitivas; d) las teorías psicométricas utilizadas de acuerdo al tipo de pruebas y competencias para calificar cada aspirante; f) presunta elaboración de preguntas sin posibilidades de respuesta, ambiguas, mal redactadas o con errores ortográficos; g) la presunta inclusión de preguntas que no evaluaban el pensamiento crítico o las capacidades para resolver problemas; h) temas señalados en el instructivo de la Universidad de Pamplona vs preguntas contenidas en la prueba de conocimiento, i) confusión de preguntas del Código General del Proceso y Teoría General

problemas; h) temas señalados en el instructivo de la Universidad de Pamplona vs preguntas contenidas en la prueba de conocimiento, i) confusión de preguntas del Código General del Proceso y Teoría General del Proceso), y j) asignación de un segundo calificador para la revisión de las respuestas de la prueba. Interrogantes que se resolvieron en la Resolución No. CJRES15-252 del 24 de septiembre de 2015. En relación con la metodología y criterios de calificación, a través de la Resolución CJRES15-252 de 24 de septiembre de 2015, por medio de la cual se resuelven los recursos que en sede administrativa se interpusieron en contra de los resultados de la pruebas de conocimiento, y en especial, el cuestionamiento relacionado con la presunta elaboración de preguntas sin posibilidades de respuesta, ambiguas, mal redactadas o con errores ortográficos, que fueron objeto de eliminación de la prueba de conocimientos, es importante mencionar que el banco de preguntas utilizado en el desarrollo del examen de conocimientos fue elaborado por un grupo técnico de especialistas, encaminado a evaluar las habilidades cognitivas que debe tener todo juez en la escala jerárquica jurisdiccional. 7Expediente: 25000-23-41-000-2016-01500-00

Actor: Bladimir Cuadro Crespo Acción de tutela Así mismo, en las etapas de diseño, construcción y validación de la prueba, se ajustaron posibles errores de ortografía o redacción y se incluyó un instrumento de medición estadística de cada una de las preguntas, de tal suerte que solamente aquellas que obtuvieron índices

prueba, se ajustaron posibles errores de ortografía o redacción y se incluyó un instrumento de medición estadística de cada una de las preguntas, de tal suerte que solamente aquellas que obtuvieron índices iguales o por encima de un estándar definido, conformaron la prueba final, lo que permitió establecer que la medición fuera confiable y válida. Con relación a los temas evaluados en la prueba de conocimientos, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial ¡as conferidas por el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, expidió el Acuerdo PSAA13-9939 de 2013 por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial. Así el cargo de selección, según la denominación y nivel elegido por el aspirante dentro del Acuerdo de Convocatoria, debe propender al perfil específico que requiere el cargo, fundamentado principalmente en las razones del servicio, más que en el interés particular de los aspirantes. Por lo expuesto, considera esta Unidad que no hay transgresión a los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que la reglamentación establecida dentro de la convocatoria, está dada dentro de la facultad que tiene la Sala Administrativa Superior, de regular el contenido y alcance y demás aspectos de cada una de las etapas del concurso de méritos y no comporta vulneración del derecho al acceso a cargos públicos, pues se garantiza que todos participen en condiciones de igualdad. Señala que, en la Resolución CJRES15-252 de 24 de septiembre de

concurso de méritos y no comporta vulneración del derecho al acceso a cargos públicos, pues se garantiza que todos participen en condiciones de igualdad. Señala que, en la Resolución CJRES15-252 de 24 de septiembre de 2015, fueron respondidos todos los cuestionamientos realizados por los recurrentes y se informó a los concursantes que en el desarrollo previo a la consolidación de los resultados definitivos alcanzados en la prueba de 8Expediente: 25000-23-41-000-2016-01500-00

Actor: Bladimir Cuadro Crespo Acción de tutela conocimientos por los aspirantes que presentaron el examen, se hizo pública la relación de los ítems eliminados de los componentes común y especifico que conformaban la prueba, en cada cargo de aspiración, diferente es, que tal respuesta no fuera favorable a las pretensiones del accionante.

Frente a las solicitudes relacionadas con la entrega de copia de los cuestionarios del examen y de las hojas de respuestas, así como de la documentación relacionada con la metodología o procedimiento utilizado para la calificación de la prueba de conocimientos y aptitudes, precisa, que con el objeto de garantizar el derecho a la igualdad de los aspirantes a ocupar cargos de carrera de la Rama Judicial, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció: "Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado". Indica que, debe respetarse el carácter reservado de las pruebas que se

carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado". Indica que, debe respetarse el carácter reservado de las pruebas que se aplican continuamente en la Rama Judicial, máxime cuando dicha reserva conlleva a la efectividad del derecho de igualdad material y transparencia para los futuros aspirantes a ocupar cargos en la misma. En ejercicio de esa potestad Constitucional y legal, y dado el carácter reservado de las pruebas y sus estadísticas, en las convocatorias que realiza el Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de carrera judicial, no es posible realizar entrega en detalle de los procedimientos ni de los elementos, o bien la copia de la prueba (cuestionario y/o hoja de respuestas). Respecto de las preguntas eliminadas, se pone de presente que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial suscribió el Contrato No.112 de 2013 con la Universidad de Pamplona, cuyo objeto es realizar el "Diseño, construcción y aplicación de pruebas psicotécnicas, de 9Expediente: 25000-23-41-000-2016-01500-00

Actor: Bladimir Cuadro Crespo Acción de tutela conocimientos y/o de competencias para los cargos de funcionarios de la

Rama Judicial". En este orden, la Universidad de Pamplona respecto de la posible asignación de puntaje a las preguntas eliminadas informó: "...dentro del proceso de construcción de la prueba de conocimiento

Rama Judicial". En este orden, la Universidad de Pamplona respecto de la posible asignación de puntaje a las preguntas eliminadas informó: "...dentro del proceso de construcción de la prueba de conocimiento inicialmente se tenían como válidas unas respuestas para las 100 preguntas, sin embargo dentro del proceso de calificación y validación de la prueba después de su aplicación, se determinó que no hay respuestas acertadas para las preguntas eliminadas lo anterior en virtud de las normas internacionales de calificación aplicables a este tipo de pruebas. " Respecto a la metodología aplicada para la calificación de las pruebas y valor asignado a cada pregunta de la prueba de conocimientos, se tiene que la misma se efectúo con referencia a la norma, es decir, que las ejecuciones de un concursante son puntuadas e interpretadas con respecto a los demás aspirantes que abordan la misma prueba. En este caso, se calculan ciertos estadísticos de la población para determinar la escala de resultados. Con relación a la modificación que se hizo por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, que menciona el accionante, del puntaje obtenido en la prueba de conocimientos por el concursante en la Convocatoria 22, señor Carlos Enrique Pinzón Muñoz que menciona el accionante, es indispensable aclarar, que la misma se realizó en expreso acatamiento a la orden del Juez de tutela, quien sin ningún soporte técnico y contrario a lo manifestado por la Universidad de Pamplona dispuso tal modificación, como quedó plasmado en la Resolución

acatamiento a la orden del Juez de tutela, quien sin ningún soporte técnico y contrario a lo manifestado por la Universidad de Pamplona dispuso tal modificación, como quedó plasmado en la Resolución CJRES16-39 del 22 de febrero de 2016, pero que, cada caso en particular debe ser analizado y considerados los argumentos expuestos por los expertos en el tema y por lo tanto no puede pretenderse que esta acción en particular deba ser fallada en los mismos términos, sin soporte legal alguno, tal como lo hizo el Tribunal Superior de MedellínSala Laboral, fallo respecto del cual es preciso manifestar, se 10Expediente: 25000-23-41-000-2016-01500-00

Actor: Bladimir Cuadro Crespo Acción de tutela presentaron varias solicitudes de nulidad remitidas a la Corte Constitucional para su estudio. Adicional a lo anterior, en el acto administrativo con el cual se dio estricto cumplimiento al fallo de tutela, CJRES16-39 de 22 de febrero de 2016, se dejó la salvedad de que se efectuaba sin ningún soporte técnico, así las cosas, mal podría esta Unidad acceder a las peticiones del tutelante.

Es preciso señalar además, la existencia de varios fallos, en los que se debatieron hechos similares a los que aquí se exponen, que arribaron a la conclusión de la improcedencia de la acción de tutela, con el argumento de que es, el juez natural - contencioso administrativo -, el competente para conocer, debatir y decidir sobre los hechos planteados

la conclusión de la improcedencia de la acción de tutela, con el argumento de que es, el juez natural - contencioso administrativo -, el competente para conocer, debatir y decidir sobre los hechos planteados y no ser la tutela el mecanismo adecuado para desatar controversias surgidas al interior de los concursos de méritos para provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, así como por la inexistencia de prueba respecto del perjuicio irremediable argumentado; adicionalmente, en segunda instancia, la Corte Suprema de JusticiaSalas de Casación Laboral y Penal, han revocado sentencias proferidas en primera instancia por Tribunales Superiores, en la que se debatieron circunstancias como las que en esta acción se plantean. Lo anterior, permite considerar la improcedencia de la petición de recalificar y notificar al accionante un nuevo puntaje para la prueba de conocimientos, por cuanto, como se explicó, previamente a la consolidación definitiva de su puntaje alcanzado en dicho examen, se eliminaron las preguntas que arrojaban confusión o se encontraban mal elaboradas, y así mismo se desvirtúa la posible vulneración de sus derechos constitucionales invocados. Por tanto, su participación dentro del proceso de selección culminó al no haber aprobado con el puntaje mínimo requerido (800,00), la prueba de conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, la cual fue valorada 11Expediente: 25000-23-41-000-2016-01500-00

Actor: Bladimir Cuadro Crespo Acción de tutela

de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, la cual fue valorada 11Expediente: 25000-23-41-000-2016-01500-00

Actor: Bladimir Cuadro Crespo Acción de tutela con los mismos parámetros para todos los aspirantes. Las razones antes descritas permiten evidenciar que no le asiste razón al accionante por cuanto no existe trasgresión de sus derechos fundamentales invocados, y menos aun cuando no se encuentran actualmente compitiendo en el proceso de selección convocado mediante el Acuerdo PSAA13-9939 de 2013 en busca de la excelencia para cumplir una función tan importante como lo es administrar justicia.

2. Universidad de Pamplona A través de apoderado judicial, esta entidad mediante escrito radicado el 19 de julio de 2016 (fls. 35 a 42 vltos.), se pronunció acerca de la demanda, en síntesis bajo las siguientes manifestaciones: Se advierte que la acción tiene por objeto la inaplicación o anulación de los actos administrativos, Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, "Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", Resolución CJRES15-20 por medio del cual se publicaron los puntajes obtenidos en la prueba de conocimientos y la Resolución CJRES15-252 de 24 de septiembre de 2015 que resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CJRES1520, actos que son susceptibles de control de legalidad por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante el ejercicio de la acción de nulidad.

Así, las presuntas irregularidades que en esta Acción Constitucional,

20, actos que son susceptibles de control de legalidad por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante el ejercicio de la acción de nulidad. Así, las presuntas irregularidades que en esta Acción Constitucional, pone de presente la accionante, deben ser argumentadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones o medios de control que el ordenamiento jurídico ha establecido para ello, pues de proceder aquí el estudio de la forma como se expidieron los actos administrativos en particular, se estaría usurpando la competencia del juez administrativo. 12Expediente: 25000-23-41-000-2016-01500-00

Actor: Bladimir Cuadro Crespo Acción de tutela Corolario de lo expuesto es que si la accionante considera que las Resoluciones CJRES15-20 y CJRES-15-252 no se ajustan a derecho, al incluir 798.65 puntos como resultado en la prueba de conocimientos de la accionante, deberá ventilar su inconformidad frente al juez natural del asunto, pues la protección constitucional no puede ser utilizada como mecanismo paralelo de protección cuando la legislación tiene establecidas las vías adecuadas para salvaguardar sus derechos, acción que además le permite solicitar, como medida provisional, la suspensión de los efectos, habida cuenta que fue éste el mecanismo establecido por el constituyente (Artículo 236 Superior) y el legislador para debatir judicialmente asuntos como el que aquí se propone.

Es importante resaltar que el Consejo de Estado, Sección Quinta, Consejera ponente: Susana Buitrago Valencia, seis (06) de noviembre

judicialmente asuntos como el que aquí se propone. Es importante resaltar que el Consejo de Estado, Sección Quinta, Consejera ponente: Susana Buitrago Valencia, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), radicación número: 17001-23-33-000-201400295-01, en relación con los concursos de méritos, en atención al nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), ha señalado reiteradamente que la acción de tutela es improcedente, y que si hay una presunta irregularidad que tenga la entidad suficiente para afectar actos y actuaciones administrativas dentro de un concurso de méritos, estos son susceptibles de ser atacados y enjuiciados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante los medios de control que corresponda, y agrega que tampoco procede por tutela la suspensión provisional porque la medida cautelar de suspensión provisional debe ser resuelta por el juez de lo contencioso administrativo, lo que la hace el medio apto e idóneo para la protección de los derechos fundamentales. Es claro que no se ha violado ni amenazado derecho fundamental alguno y, de insistirse en restarle efectos a actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judic

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