TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01505-00-(06-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01505-00-(06-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB-SECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2016-01505-00
Demandante: JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ
Demandada: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA Medio de
Control:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
SISTEMA ORAL
ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide en primera instancia la demanda presentada por el señor JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ1 contra LA NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , con el fin que se declare la nulidad de: i) el Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 del 14 de mayo de 2015 , [...] Por medio del cual se falla con responsabilidad fiscal, dentro del proceso ordinario No. 593 de CASANARE [...]; ii) el Auto núm. 01441 del 5 de octubre de 2015, "[...] Por medio del cual se resuelven los recursos de reposición y se conceden los recursos de apelación interpuestos contra el Auto 00537 mediante el cual se falló con responsabilidad
1 Quien hacía parte del Consorcio JG-2004, interventor del Contrato de Obra núm. 0936 de 29 de diciembre de 2004 suscrito entre el Departamento de Casanare y la Unión
1 Quien hacía parte del Consorcio JG-2004, interventor del Contrato de Obra núm. 0936 de 29 de diciembre de 2004 suscrito entre el Departamento de Casanare y la Unión Temporal Casanare Hábitat de Paz, el cual tenía como objeto "[...] LA
CONSTRUCCIÓN DE MIL CINCUENTA Y CINCO (1055) VIVIENDAS DE INTERESES
SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE CASANARE [...]".2
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01505-00
DEMANDANTE: JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ
DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
fiscal el proceso ordinario no. 593 [...]", expedidos por la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción ; y iii) el Auto núm. ORD -80112-0198-2015 del nueve (9) de noviembre de 2015, "[…] Por el cual se resuelve grado de consulta y recursos de apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 593 […]", expedido por el Contralor General de República.
La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. El escrito de demanda
1.1. Pretensiones
La parte demandante formuló las siguientes:
cuales se desarrollarán a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. El escrito de demanda
1.1. Pretensiones
La parte demandante formuló las siguientes:
“[...] 1. Que se declaré la Nulidad del Auto No. 00537 de fecha catorce (14) de mayo de 2015 "POR EL CUAL SE PROFIERE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO No. 593 de CASANARE expedido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 16 para el Sistema General de Regalías, toda vez que el acto, contraría la Constitución Política, la ley y en general el ordenamiento jurídico, en los términos que se expondrán a continuación. (Sic)
2. Que se declare la Nulidad del Auto No. 01441 de fecha cinco (05) de Octubre de 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE
RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y SE
CONCEDEN LOS RECURSOS DE APELACIÓN
INTERPUESTOS CONTRA EL AUTO 00537 MEDIANTE EL3
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01505-00
DEMANDANTE: JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ
DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
CUAL SE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL EL PROCESO ORDINARIO No 593" expedido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 16 para el Siste ma General de
CUAL SE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL EL PROCESO ORDINARIO No 593" expedido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 16 para el Siste ma General de Regalías, toda vez que el acto, contraria la Constitución Política, la ley y en general el ordenamiento jurídico, en los términos que se expondrán a continuación.
3. Que se declare la Nulidad del Auto No. ORD -80112-0198-2015 de fecha nueve (09) de Noviembre de 2015 "POR EL CUAL SE
RESUELVE GRADO DE CONSULTA Y RECURSOS DE APELACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 593" expedido por la Contraloría General de la República - Despacho del Contralor General.
4. Que se declare a título de restablecimiento del derecho, ordenar a la Nación - Contraloría General de la República, la restitución de las sumas que en virtud de los actos administrativos impugnados le sean cobrados al señor JUAN CARLOS BELALCAZAR en el proceso de jurisdicción coactiva originado en tales actos, con su correspondiente actualización e intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde el momento en que los mismos salgan del patrimonio del señor BELALCAZAR BENITEZ y hasta que le sean devueltos [...]”.
1.2. Hechos
En síntesis, fueron expuestos por la parte demandante, así:
El Departamento de Casanare suscribió con la Unión Temporal Casanare Hábitat de Paz el Contrato de Obra núm. 0936 de 29 de
En síntesis, fueron expuestos por la parte demandante, así:
El Departamento de Casanare suscribió con la Unión Temporal Casanare Hábitat de Paz el Contrato de Obra núm. 0936 de 29 de diciembre de 2004, el cual tenía como objeto la "[…] construcción de mil cincuenta y cinco (1055) viviendas de interés social en el Departamento de Casanare […]".
El término de ejecución del Contrato de Obra núm. 0936 de 2004 inició el cinco (5) de julio de 2005 y finalizó el día dos (2) de agosto de 2007.4
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DEMANDANTE: JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ
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ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
Como consecuencia de la suscripción del Contrato de Obra núm. 0936 de 2004, el Departamento de Casanare celebró el Contrato de interventoría núm. 1203 de 2004 con el Consorcio JG – 2004, cuyo representante legal era el demandante s eñor Juan Carlos Belalcázar Benítez.
El apoderado de la parte demandante indicó que el objeto del contrato de interventoría era la "[…] interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental de la construcción de mil cincuenta y cinco (1.055) viviendas de interés social en el departamento de Casanare […]”.
contrato de interventoría era la "[…] interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental de la construcción de mil cincuenta y cinco (1.055) viviendas de interés social en el departamento de Casanare […]”.
El Departamento de Casanare mediante Acta de fecha treinta (30) de noviembre de 2007 , recibió la obra y simultáneamente el contratista presentó reclamación por desequilibrio económico por un valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE
($4.293.357.645).
El día veintiocho (28) de diciembre de 2007, las partes del Contrato de Obra núm. 0936 de 2004 suscribieron el Acta de Liquidación bilateral del contrato y en esta reconocieron la ruptura del equilibrio contractual, por lo que el Departamento de Casanare aceptó pagar a favor del contratista la suma total de DOS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS Y
CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MCTE ($2.949.294.467.47).5
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01505-00
DEMANDANTE: JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ
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ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
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ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
El Departamento de Casanare el treinta y uno (31) de diciembre de 2007, canceló a favor de l a UT Casanare Hábitat de Paz la suma
de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.973.967.692).
El extremo activo a firmó que mediante Auto núm. 080 del 29 de febrero de 2012 la Contraloría General de la República dio apertura al procedo de Responsabilidad Fiscal núm. 593 por la presunta existencia de irregularidades en la etapa de planeación del contrato núm. 936 de 29 de diciembre de 2004, que conllevó a la declaratoria de l desequilibrio económico del contrato y , posteriormente, al pago realizado por el Departamento de Casanare a favor de la Unión Temporal Casanare Hábitat de Paz por un valor de $2.940.294.467.47.
La Contraloría a través del Auto núm. 502 de 24 de agosto de 2012 ordenó vincular como presuntos responsables a los integrantes del Consorcio JG -2004, esto es, al demandante señor Juan Carlos Belalcázar Benítez y al Grupo G&B Ltda.
Una vez agotadas las etapas correspondientes del Proceso de Responsabilidad Fiscal núm. 593, la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Respons abilidad Fiscal Unidad de Investigaciones
Una vez agotadas las etapas correspondientes del Proceso de Responsabilidad Fiscal núm. 593, la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Respons abilidad Fiscal Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción profirió fallo con responsabilidad fiscal mediante Auto núm. 537 de 14 de mayo de 2015, en el cual se resolvió:6
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01505-00
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ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
"[...] ARTÍCULO PRIMERO: Fallar con Responsabilidad Fiscal de conformidad con el artículo 53 de la ley 610 de 2000, el Proceso No. 593 adelantado por el detrimento patrimonial causado a los recursos del Departamento del Casanare, en
cuantía de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $2.585.266.751.57
INDEXADOS, en contra de: WITHMAN HERNEY PORRAS
PÉREZ, IDENTIFICADO CON CC/9.658.821; LUIS
FERNANDO ESCOBAR MARTÍNEZ IDENTIFICADO CON
CC/76.325.545; JOSÉ ARNEY MESA ROSAS,
IDENTIFICADO CON CC 19.401.388 INTEGRANTE DE LA
FERNANDO ESCOBAR MARTÍNEZ IDENTIFICADO CON
CC/76.325.545; JOSÉ ARNEY MESA ROSAS,
IDENTIFICADO CON CC 19.401.388 INTEGRANTE DE LA
U.T., CASANARE HÁBITAT DE PAZ, Contratista; JULIO
CESAR AUGUSTO LOZADA VARGAS, IDENTIFICADO
CON CC/19.384.345; SOCIEDAD MRB LTDA, NIT
860.450.020-8, REPRESENTADA LEGALMENTE POR
MARTHA INÉS BU ITRAGO, IDENTIFICAD A CON
CC/51.662347, O QUIEN HAGA SUS VECES; JUAN CARLOS BELALCÁZAR BEN ÍTEZ, IDENTIFICADO CON CC 79.488.070; GRUPO G&B, NIT 860.528.461 -1
REPRESENTADO LEGALMENTE POR JAIRO GARCÍA GARCÍA, CC/17.144.460, a título de Culpa Grave, y de manera solidaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. [...]"
Contra el Auto núm. 537 de l 14 de mayo de 2015 la parte demandante presentó recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de Auto núm. 01441 del 5 de octubre de 2015 confirmando el fallo de responsabilidad fiscal y decidiendo conceder ante el Contralor General de la República el recurso de apelación interpuesto.
El apoderado de la parte demandante expuso que el Contralor General de la República a través del Auto núm. ORD-80112-01982015 de nueve (9) de noviembre de 2015 resolvió el grado de consulta y el recurso de apelación presentado contra el Fallo de
General de la República a través del Auto núm. ORD-80112-01982015 de nueve (9) de noviembre de 2015 resolvió el grado de consulta y el recurso de apelación presentado contra el Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 537 de 14 de mayo de 2015 , aumentando la cuantía del daño y haciendo más gravosa la7
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01505-00
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situación del demandante al modificar las personas que debían hacerse responsables solidariamente del daño.
1.3. Normas violadas y concepto de la violación
Las normas violadas y el concepto de violación se sustenta ron en los siguientes términos:
La parte demandante en el escrito de demanda indicó en el acápite "[...] IV. VIOLACIÓN DE LA LEY [...]" como única norma violada el Decreto 364 del 26 de agosto de 2016, "[...] Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. [...]”; así, no obstante que la aludida disposición normativa no guarda relación alguna con los actos administrativos demandados ni con l os hechos de la demanda, la Sala en aras de garantizar el acceso a la administración de la ju sticia de la parte demandante revisará en conjunto la demanda y entenderá como normas violadas las que
actos administrativos demandados ni con l os hechos de la demanda, la Sala en aras de garantizar el acceso a la administración de la ju sticia de la parte demandante revisará en conjunto la demanda y entenderá como normas violadas las que se expusieron en el desarrollo de los cargos de nulidad que se señalarán en la parte considerativa de esta decisión.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El apoderado de la Contraloría General de la República se opuso a los supuestos fácticos de la demanda, así:
La autoridad administrativa demandada s e pronunció frente al Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 del 14 de mayo de 2015, el Auto núm. 01441 del 5 de octubre de 2015 y el Auto8
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núm. ORD -80112-0198-2015 del 9 de noviembre de 2015 manifestando que estos fueron expedidos con arreglo a las normas y procedimientos relativos al proceso de responsabilidad fiscal y los fundamentos jurídicos no vulneraron normas constitucionales ni legales.
El apoderado de la Contraloría General de la República sostuvo que las pretensiones de la demanda carecen de fundamentos fácticos y jurídicos; por cuanto, el demandante tiene el deber jurídico de soportar las consecuencias que se generen del fallo de
que las pretensiones de la demanda carecen de fundamentos fácticos y jurídicos; por cuanto, el demandante tiene el deber jurídico de soportar las consecuencias que se generen del fallo de responsabilidad fiscal y no puede ser esta una razón para declarar la nulidad del fallo de responsabilidad fiscal.
Los argumentos de la parte demandada para oponerse a los cargos de nulidad propuestos por la parte demandante, serán expuestos y analizados en la parte considerativa de esta sentencia.
3. Actuación procesal
Previo reparto, mediante auto de fecha 26 de agosto de 2016 el Despacho de la Magistrada Ponente admitió la demanda , ordenando notificar personalmente al Contralor General de la República, a la Agente del Ministerio Público delegada ante la Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa del Estado.
Se les corrió traslado para que se pronunciaran sobre las pretensiones de la demanda.9
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3.1. La audiencia inicial
Vencidos los términos de traslado de la demanda, por medio de auto de fecha 3 de noviembre de 2017 se convocó y fijó fecha para audiencia inicial a la que se refiere el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, para el 13 de marzo de 2018.
auto de fecha 3 de noviembre de 2017 se convocó y fijó fecha para audiencia inicial a la que se refiere el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, para el 13 de marzo de 2018.
La audiencia inicial celebrada en la fecha señalada, se llevó a cabo con la comparecencia de l apoderado de la parte demandante, de la Contraloría General de la República y de la Agente del Ministerio Público delegada ante esta Corporación, de la siguiente manera:
3.1.1. Saneamiento del proceso: se declaró que no existe causal de nulidad que lo invalide.
3.1.2. Declaración de las excepciones previas : La parte demandada no propuso excepciones previas.
3.1.3. Fijación del litigio: se centró en determinar la veracidad de los hechos que la parte demandada consideró parcialmente ciertos, no ciertos, que no les constan o que no son hechos , así como también en la revisión de l cargo de nulidad propuesto para desvirtuar la legalidad de los actos administrativos acusados.
3.1.4. Posibilidad de conciliación : ante la falta de ánimo conciliatorio de la demandada, se declaró fallida esta etapa.
3.1.5. Medidas cautelares : La parte demandante presentó solicitud de medida cautelar, la cual fue negada mediante auto de fecha 16 de enero de 2017.10
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01505-00
DEMANDANTE: JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ
DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01505-00
DEMANDANTE: JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ
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ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
3.1.6. Etapa probatoria: se tuvieron como pruebas las aportadas por las partes , correspondientes a la Investigación de Responsabilidad Fiscal núm. 593, así:
3.1.6.1. Pruebas de la parte demandante
La parte demandante aportó las siguientes pruebas documentales, las cuales se tuvieron como incorporadas al proceso:
"[...]
1. PODER DEBIDAMENTE OTORGADO.
2. PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PUBLICA No. CAS -SG-LOop-016-2004.
3. TÉRMINOS DE REFERENCIA CONCURSO PÚBLICO No CAS -SGCM-cs-006-2004.
4. ACTA DE CIERRE LICITACIÓN PUBLICA CAS-SG-LO-op-016-2004.
5. LICITACIÓN PUBLICA CAS-SG-LO-op-016-2004 ADENDO 1.
6. LICITACIÓN PUBLICA CAS-SG-LO-op-016-2004 ADENDO 2.
7. LICITACIÓN PUBLICA CAS-SG-LO-op-016-2004 ADENDO 3.
8. LICITACIÓN PUBLICA CAS-SG-LO-op-016-2004 ADENDO 4.
9. LICITACIÓN PUBLICA CAS-SG-LO-op-016-2004 ADENDO 5.
10. LICITACIÓN PUBLICA CAS -SG-LO-op-016-2004 ADENDO
9. LICITACIÓN PUBLICA CAS-SG-LO-op-016-2004 ADENDO 5.
10. LICITACIÓN PUBLICA CAS -SG-LO-op-016-2004 ADENDO
GENERAL DE LICITACIONES DOCUMENTOS 2.
11. INDICE MANUAL DE INTERVENTORIA.
12. MANUAL DE INTERVENTORIA VERSION 0.
13. PROPUESTA INTERVENTORIA CONSORCIO JG 2004.
14. PROPUESTA INTERVENTORIA.
15. CUADRO No. 1 VERIFICACION DE DOCUMENTOS Y
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS JURIDICOS.
16. CUADRO No. 2 VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DE
CONTRATACIÓN.
17. CUADRO No. 4 VERIFICACIÓN DE EXPERIENCIA GENERAL Y
ESPECIFICA DE LOS PROPONENTES.
18. CUADRO No. 5 VERIFICACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL
ELEGIDO.
19. CUADRO No. 6 CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS ECONÓMICAS.
20. CUADRO No. 7 RESUMEN DE EVALUACIÓN DE PROPONENTES.
21. FORMULARIO No. 2 PRESUPUESTO11
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01505-00
DEMANDANTE: JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ
DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
22. AUTO No. 537 DEL 14 DE MAYO DE 2015 “POR EL CUAL SE
PROFIERE FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DENTRO DEL
PROCESO ORDINARIO No. 593 DE CASANARE”.
22. AUTO No. 537 DEL 14 DE MAYO DE 2015 “POR EL CUAL SE
PROFIERE FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DENTRO DEL
PROCESO ORDINARIO No. 593 DE CASANARE”.
23. AUTO No. 01441 DE 5 DE OCTUBRE DE 2015 “POR EL CUAL SE
RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y SE CONCEDEN
LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CONTRA EL
AUTO No. 537 MEDIANTE EL CUAL SE FALLÓ CON
RESPONSABILIDAD FISCAL EL PROCESO ORDINARIO No. 593”.
24. AUTO No. 8011201982015 DONDE SE RESUELVE RECURSO DE
APELACIÓN.
25. CONSTANCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DONDE SE AGOTA EL REQUISITO DE LA CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL. [...]".
Pruebas que se negaron por innecesarias:
Se negó la solicitud de oficiar a la Contraloría General de la República para que allegue los antecedentes administrativos contentivos del Proceso de Responsabilidad Fiscal núm. 593; toda vez que la demandada los aportó con la contestación de la demanda.
3.1.6.2. Pruebas de la parte demandada
La Contraloría General de la República aportó copia de los antecedentes administrativos contentivos de la Investigación de Responsabilidad Fiscal núm. 593.
La parte demandada no solicitó pruebas.
3.1.6.3. El Despacho Ponente no decretó pruebas de oficio.12
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01505-00
La parte demandada no solicitó pruebas.
3.1.6.3. El Despacho Ponente no decretó pruebas de oficio.12
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01505-00
DEMANDANTE: JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ
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ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
3.2. La audiencia de pruebas
3.2.1. Comoquiera que no era necesaria la práctica de pruebas, el Despacho de la Magistrada Ponente en la audiencia inicial prescindió de la audiencia de pruebas y corrió traslado para alegar de conclusión.
3.3. Alegatos de conclusión
3.3.1. Parte demandante : Dentro del término concedido para el efecto, presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
3.3.2. Nación – Contraloría General de la República
3.3.3. Dentro del término concedido para el efecto, la parte demandada presentó alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
3.3.4. Concepto de la Procuradora 134 Judicial II Administrativa
La Procuradora delegada ante esta Corporación rindió concepto solicitando no acceder a las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:
La Agente del Ministerio Público sostuvo que ni el contratista ni el interventor pueden alegar descono cimiento de las condiciones
solicitando no acceder a las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:
La Agente del Ministerio Público sostuvo que ni el contratista ni el interventor pueden alegar descono cimiento de las condiciones técnicas y financieras del objeto contractual, pues hace parte de su responsabilidad conocer las especificidades del proyecto a fin de13
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01505-00
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ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
hacer una propuesta seria, de obtener la adjudicación del contrato y cumplir con el objeto del contrato de interventoría en el caso del interventor.
Asimismo, considera la Pr ocuradora 134 Judicial II Administrativa que al interventor no se le sanciona por la falta de planeación contractual, o por la demora en la aprobación, giro, entrega de los recursos o del anticipo, ni por la falla en la disponibilidad de los lotes, se le s anciona por avalar el reconocimiento de un desequilibrio contractual, a pesar de que las causas se dieron por razones también atribuibles al contratista y no solo de la administración como trata de hacerlo ver el demandante
Los reclamos por alteración del equilibrio financiero contractual se dieron en la liquidación del contrato y no antes, lo cual vulnera el principio de buena fe.
Finalmente, expone la Procuradora que el Contralor General de la República conoció el fallo con responsabilidad fiscal por vía de
dieron en la liquidación del contrato y no antes, lo cual vulnera el principio de buena fe.
Finalmente, expone la Procuradora que el Contralor General de la República conoció el fallo con responsabilidad fiscal por vía de apelación pero también por vía de grado de consulta; razón por la cual, este contaba con amplias facultades para revisar el fallo de responsabilidad fiscal sin la limitación propia de la no reformatio in pejus.
Cuestión previa
El día treinta (30) de mayo de 202 4, la H. Magistrada Doctora Claudia Elizabeth Lozzi Moreno manifestó su impedimento para conocer el presente asunto, al considerar que se encontraba14
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01505-00
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ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
incursa en la causal contenida en el numeral 3.° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que su hijo José María Borrás Lozzi, desde el mes de diciembre de 2020, labora en la entidad demandada, Contraloría General de la República, en el Cargo de Asesor de Despacho Grado 2.
La Sala Dual, conformada por los Magistrados, Doctores Felipe Alirio Solarte Maya y Luis Manuel Lasso Lozano, decidió declarar infundado el impedimento manifestado en razón que de conformidad con la naturaleza del asunto, no se configura la causal
La Sala Dual, conformada por los Magistrados, Doctores Felipe Alirio Solarte Maya y Luis Manuel Lasso Lozano, decidió declarar infundado el impedimento manifestado en razón que de conformidad con la naturaleza del asunto, no se configura la causal de impedimento expuesta, pues si bien, el hijo de la Magistrada se encuentra vinculado laboralmente en la Contraloría General de la República, no se advierte que dicha situación pueda tener alguna relación con el objeto de la presente demanda.
II) CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
En atención a que en es te caso se ejerce el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierte n unos actos administrativos cuya cuantía excede de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes , a la fecha de presentación de la demanda, de conformidad con el numeral 3.º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, y en atención a que el acto acusado fue expedido dentro del Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca, este Tribunal es competente para conocer y decidir, en primera instancia, el proceso de la referencia.15
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01505-00
DEMANDANTE: JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ
DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
2. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar, con fundamento en la demanda y la respectiva contestación, si hay lugar a declarar o no la nulidad
2. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar, con fundamento en la demanda y la respectiva contestación, si hay lugar a declarar o no la nulidad de los actos administrativos acusados expedidos por la Contraloría General de la República, para lo cual, se desarrollarán y analizarán los temas necesarios para resolver el cargo de nulidad propuesto.
3. DE LOS ACTOS OBJETO DE REVISIÓN DE LEGALIDAD
La Sala se pronunciará sobre la legalidad de los siguientes actos administrativos demandados, en lo que respecta al demandante:
- Fallo de Responsabilidad Fiscal núm. 00537 del 14 de mayo de 2015, [...] Por medio del cual se falla con responsabilidad fiscal, dentro del proceso ordinario No. 593 de CASANARE [...] , expedido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad
Fiscal Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, que resolvió, entre otros, lo siguiente:
"[...] ARTÍCULO PRIMERO: Fallar con Responsabilidad Fiscal de conformidad con el artículo 53 de la ley 610 de 2000, el Proceso No. 593 adelantado por el detrimento patrimonial causado a los recursos del Departamento del Casanare, en
cuantía de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $2.585.266.751.57
INDEXADOS, en contra de: WITHMAN HERNEY PORRAS16
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $2.585.266.751.57
INDEXADOS, en contra de: WITHMAN HERNEY PORRAS16
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-41-000-2016-01505-00
DEMANDANTE: JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ
DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
PÉREZ, IDENTIFICADO CON CC/9.658.821; LUIS
FERNANDO ESCOBAR MARTÍNEZ IDENTIFICADO CON
CC/76.325.545; JOSÉ ARNEY MESA ROSAS ,
IDENTIFICADO CON CC 19.401.388 INTEGRANTE DE LA
U.T., CASANARE HÁBITAT DE PAZ, Contratista; JULIO
CESAR AUGUSTO LOZADA VARGAS , IDENTIFICADO
CON CC/19.384.345; SOCIEDAD MRB LTDA , NIT
860.450.020-8, REPRESENTADA LEGALMENTE POR
MARTHA INÉS BUITRAGO, IDENTIFICADA CON
CC/51.662347, O QUIEN HAGA SUS VECES; JUAN CARLOS BELALCÁZAR BENÍTEZ , IDENTIFICADO CON CC 79.488.070; GRUPO G&B , NIT 860.528.461 -1
REPRESENTADO LEGALMENTE POR JAIRO GARCÍA GARCÍA, CC/17.144.460, a título de Culpa Grave, y de manera solidaria, de conformidad con lo expuesto en la parte
REPRESENTADO LEGALMENTE POR JAIRO GARCÍA GARCÍA, CC/17.144.460, a título de Culpa Grave, y de manera solidaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia." [...]" (Resaltado fuera de texto original y corresponde al demandante).
- Auto núm. 01441 del 5 de octubre de 2015 , "[...] Por medio del cual se resuelven los recursos de reposición y se conceden los recursos de apelación interpuestos contra el Auto 00537 mediante el cual se falló con responsabilidad fiscal el proceso ordinario no. 593 [...]", expedido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y
Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, que resolvió, entre o
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