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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01703-00-(01-07-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01703-00-(01-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., primero (1o.) de julio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO EXPEDIENTE: 25000234100020160170300

Demandante: RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE

COLOMBIA

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Asunto: Sentencia.

Decide el Tribunal sobre la demanda interpuesta por Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), a través de apoderado judicial, contra la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV).

I. Antecedentes

1.1. La demanda.

En memorial radicado el 12 de agosto de 2016, Radio Televisión Nacional de Colombia (en adelante RTVC), mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, solicitó como pretensión principal que se declare la nulidad parcial de los siguientes actos (Fls. 1 a 17).

Resolución No. 0173 de 18 de marzo de 2015, proferida por la Autoridad Nacional de Televisión, mediante la cual se declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1413 de 26 de febrero de 2014, mediante la cual se aprobó a Radio Televisión Nacional de Colombia la financiación del Plan de Inversión

Nacional de Televisión, mediante la cual se declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1413 de 26 de febrero de 2014, mediante la cual se aprobó a Radio Televisión Nacional de Colombia la financiación del Plan de Inversión “Transmisión en directo jornadas electorales”, por un valor de $211862.360.

Resolución No. 1182 de 21 de diciembre de 2015, proferida por la misma entidad, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior, en el sentido de confirmar lo inicialmente decidido.2 Exp. 250002341000201601703-00

Demandante: Radio Televisión Nacional de Colombia Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pidió lo siguiente.

Ordenar a la Autoridad Nacional de Televisión que realice la transferencia de los recursos al operador público (RTVC), debidamente indexada y con sus intereses moratorios.

La parte demandante expresó como fundamento de su demanda los siguientes hechos.

Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), es el encargo por Ley de diseñar y definir los contenidos y la programación de los canales Señal Colombia Educativo y Cultural (Señal Colombia) y Señal Colombia Institucional (Canal Institucional).

En cumplimiento de lo anterior, el 14 de febrero de 2014, mediante oficio No. 20142420006711, RTVC presentó ante la CNTV el “Plan de Inversión Cubrimiento Procesos Electorales” por un valor de $1368.999.400, en el que se incluyeron las

20142420006711, RTVC presentó ante la CNTV el “Plan de Inversión Cubrimiento Procesos Electorales” por un valor de $1368.999.400, en el que se incluyeron las transmisiones, a través del canal Señal Colombia Institucional, de Congreso, Parlamento Andino, 1ª y 2ª vueltas presidenciales, desfile del 20 de julio e instalación del Congreso de la República, caminata de la Solidaridad y los debates e intervenciones de candidatos a las elecciones presidenciales.

Mediante oficio No. 20142400007721 de 21 de febrero de 2014, RTVC ajustó el proyecto de inversión presentado, por cuanto sería financiado con recursos del FONTV, por lo que redujo el presupuesto a la suma de $217067.340; e informó sobre la consecución de diferentes alianzas con otros medios de comunicación, lo cual procuraba ampliar los recursos periodísticos y técnicos para el cubrimiento y compartir costos.

Claudia Lillyana Silva Escobar, Coordinadora de Fomento a la Industria, mediante memorando No. 02-0246, recomendó al Director de la ANTV aprobar el plan de inversión en la suma de $211862.360, para la transmisión de las jornadas electorales que se adelantaron el 9 de marzo y 25 de mayo de 2014.

La misma funcionaria recomendó que para el desembolso, RTVC debería acreditar que los otros medios de comunicación aportarían, como mínimo, una suma igual a la asignada por la ANTV.3 Exp. 250002341000201601703-00

Demandante: Radio Televisión Nacional de Colombia Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

suma igual a la asignada por la ANTV.3 Exp. 250002341000201601703-00

Demandante: Radio Televisión Nacional de Colombia Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

La ANTV, mediante la Resolución No. 1413 de 26 de febrero de 2014, aprobó la financiación del plan de inversión presentado por RTVC y asignó recursos por un monto total de $211862.360.

Debido a que la notificación de la resolución mencionada se produjo a solo dos días de las elecciones (7 de marzo de 2014), Señal Colombia Institucional se vio obligada a garantizar la trasmisión con recursos propios y en alianza con el Canal Uno – NTC.

Esta situación se informó a la ANTV mediante oficio No. 20142400017741 de 26 de marzo de 2014 en el cual, además, se le indicó que el costo fue de $220000.000, aproximadamente.

En cumplimiento de la Resolución No. 1413 de 26 de febrero de 2014, atendiendo a las limitaciones de la Ley de Garantías, la autonomía comercial y contractual, RTVC y CMI Televisión suscribieron el 10 de abril de 2014 la modificación No. 1 al Contrato No. 334 de 24 de enero del mismo año, en la cual se estableció como objeto.

“llevar a cabo un cubrimiento especial en directo a partir de las 4:00 pm de la jornada electoral en la cual se elegirá al próximo Presidente de Colombia y boletines informativos para su emisión y transmisión en las franjas consagradas por la Autoridad Nacional de Televisión en Canal Uno y en Canal Señal Institucional.”.

la jornada electoral en la cual se elegirá al próximo Presidente de Colombia y boletines informativos para su emisión y transmisión en las franjas consagradas por la Autoridad Nacional de Televisión en Canal Uno y en Canal Señal Institucional.”.

Canal Uno y Señal Colombia Institucional, realizaron los días 25 de mayo y 15 de junio de 2014 la transmisión en directo de las elecciones, tal como quedó establecido en la modificación No. 1 al Contrato No. 334 y la Resolución No. 1413 de 26 de febrero de 2014.

En cumplimiento del numeral 9 del artículo 4 de la Resolución No. 1413 de 26 de febrero de 2014, RTVC presentó el día 31 de julio de 2014 ante la ANTV el cuadro de ejecución presupuestal en el marco de los recursos aprobados, agregando la certificación de las emisiones realizadas durante las elecciones y demás documentos requeridos.

La ANTV requirió a RTVC, mediante oficio No. 201400012593 de 21 agosto de 2014, con el fin de que complementara la información suministrada, indicando los recursos ejecutados por cada una de las partes, de acuerdo con la modificación No. 1 al Contrato No. 334, como también para que presentara la medición del indicador formulado y la suscripción de unos visto bueno en los informes.4 Exp. 250002341000201601703-00

Demandante: Radio Televisión Nacional de Colombia Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Entregados lo documentos, nuevamente la ANTV requirió mediante oficio No. 201400017416 de 2 diciembre de 2014 a RTVC para que le informara “los documentos que soportaron los compromisos adquiridos para la emisión de los

Entregados lo documentos, nuevamente la ANTV requirió mediante oficio No. 201400017416 de 2 diciembre de 2014 a RTVC para que le informara “los documentos que soportaron los compromisos adquiridos para la emisión de los programas por este último, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo primero de la Resolución 1413 de 2014, con el propósito de establecer el balance de ejecución de los recursos y el trámite a su desembolso.”.

RTVC dio respuesta al requerimiento y aportó los documentos el 30 de diciembre de 2014.

Por oficio No. 20152400009701 de 9 de marzo de 2015, RTVC solicitó a la ANTV la expedición del paz y salvo del proyecto financiado.

Mediante la Resolución No. 0173 de 18 de marzo de 2015, la ANTV declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1413 de 26 de febrero de 2014.

Contra la Resolución No. 0173 de 2015, se interpuso recurso de reposición.

A través de Resolución No. 1182 de 21 de diciembre de 2015, la ANTV resolvió el recurso interpuesto, en el sentido de confirmar la decisión recurrida.

1.2. Actuaciones procesales.

Presentada la demanda y realizado el reparto, se inadmitió la demanda por auto de 27 de febrero de 2017 (Fl. 189).

Por auto de 18 de mayo de 2017, se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Fls. 193 a 195).

Por auto de 18 de mayo de 2017, se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Fls. 193 a 195).

Dicha providencia se notificó el 26 de julio de 2017 a la Autoridad Nacional de Televisión, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Fls. 199 a 206).

La Autoridad Nacional de Televisión contestó la demanda y se opuso a las pretensiones (Fls. 211 a 225).

Mediante providencia de 19 de abril de 2018, se tuvo por contestada la demanda y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial (Fls. 363 a 364).

Por auto de 21 de junio de 2018, se reprogramó la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial (Fl. 371).5 Exp. 250002341000201601703-00

Demandante: Radio Televisión Nacional de Colombia Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

1.3. Alegatos de conclusión.

Radio Televisión Nacional de Colombia presentó oportunamente su escrito de alegatos de conclusión. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda (Fls. 380 a 384).

La Autoridad Nacional de Televisión, mediante apoderado, presentó dentro de la oportunidad legal sus alegatos de conclusión. Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda (Fls. 385 a 390).

1.4. Concepto del Ministerio Público.

El señor Agente del Ministerio Público, no presentó ni rindió concepto.

en la contestación de la demanda (Fls. 385 a 390).

1.4. Concepto del Ministerio Público.

El señor Agente del Ministerio Público, no presentó ni rindió concepto.

II. Consideraciones de la Sala

Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.

2.1. Problema jurídico.

La Sala deberá establecer si corresponde declarar la nulidad de los siguientes actos, que tienen como fundamento el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución No. 1413 de 2014, expedida por la Autoridad Nacional de Televisión, para el desembolso de unos recursos aprobados a Radio Televisión Nacional de Colombia a fin de transmitir las elecciones del 2014.

Resolución No. 0173 de 18 de marzo de 2015, proferida por la Autoridad Nacional de Televisión, mediante la cual se declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1413 de 26 de febrero de 2014, mediante la cual le aprobó a Radio Televisión Nacional de Colombia la financiación del Plan de Inversión “Transmisión en directo jornadas electorales”, por valor de $211862.360.

Resolución No. 1182 de 21 de diciembre de 2015, proferida por la misma entidad, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior, en el sentido de confirmar lo inicialmente decidido.6 Exp. 250002341000201601703-00

Demandante: Radio Televisión Nacional de Colombia Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

la resolución anterior, en el sentido de confirmar lo inicialmente decidido.6 Exp. 250002341000201601703-00

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2.2. Cuestión Previa. La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV) y la regulación el procedimiento para la asignación de recursos públicos.

Estudiado el asunto en referencia, se hace necesario realizar las siguientes precisiones sobre la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (en adelante FONTV) y la asignación de recursos públicos en materia de televisión.

En atención al Acto Legislativo No. 02 de 2011 “Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia”, se expidió la Ley 1507 de 2012, con el fin de establecer la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión, entre otras disposiciones.

La televisión es un servicio público de competencia de la Nación en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos y demás preceptos del ordenamiento jurídico1.

Allí se define la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión y se adoptan las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento2.

Allí se define la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión y se adoptan las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento2.

Para ello se creó la ANTV3, entidad pública que, entre otras, administra el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (en adelante FONTV)4.

Este fondo fue creado mediante el artículo 16 de la misma Ley 1507 de 20125 y tiene por objeto el “fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro además de financiar el funcionamiento de la ANTV.”.

1 Artículo 1º de la Ley 1507 de 2012 2 ídem 3 Artículo 2 de la Ley 1507 de 2012 4 Artículo 17 de la Ley 1507 de 2012 5 ARTÍCULO 16. CREACIÓN Y OBJETO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA TELEVISIÓN Y LOS CONTENIDOS. <Ley derogada por el artículo 51 de la Ley 1978 de 2019> Créase el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos como una cuenta especial a cargo de la ANTV. El objeto del Fondo es el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro además de financiar el funcionamiento de la ANTV.7 Exp. 250002341000201601703-00

de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro además de financiar el funcionamiento de la ANTV.7 Exp. 250002341000201601703-00

Demandante: Radio Televisión Nacional de Colombia Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Para ello, el FONTV deberá distribuir anualmente, como mínimo, el 60% de sus recursos para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión6, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la ANTV.

La ANTV expidió la reglamentación a través de la Resolución No. 292 de 2013, que estableció el FONTV como una cuenta especial a cargo de la Autoridad Nacional de la Televisión (ANTV)7, en la siguiente forma.

Estableció como beneficiarios de los recursos a i) los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida; ii) los operadores de televisión sin ánimo de lucro, en los términos que disponga la ANTV; iii) la ANTV; iv) la Comisión de Regulación de las Comunicaciones (inciso segundo, artículo 12, Ley 1507 de 2012 y; v) la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (artículo 19 de la Ley 1507 de 2012).

Reguló el procedimiento para la asignación de recursos, previendo para ello la presentación de un plan de inversión por parte de cada operador público, que culmina con la expedición de un acto administrativo de asignación de recursos8.

El plan de inversión se podrá modificar, reportando a la ANTV el nuevo plan de inversión, la justificación y el ajuste en el cronograma de ejecución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Pasado este plazo, las modificaciones al plan de

El plan de inversión se podrá modificar, reportando a la ANTV el nuevo plan de inversión, la justificación y el ajuste en el cronograma de ejecución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Pasado este plazo, las modificaciones al plan de inversión serán asumidas por el operador con cargo a su presupuesto9.

Los recursos asignados a los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en el plan de inversión aprobado por la Junta Nacional de Televisión y las modificaciones reportadas oportunamente por el operador.10

La ANTV debe realizar un seguimiento presupuestal, físico y financiero, además de los informes y balances periódicos que deben presentar los operadores sobre la ejecución y el estado de avance del plan de inversión11.

Está previsto un régimen sancionatorio para los beneficiarios del FONTV, el cual señala las faltas, sanciones, causas para la imposición de multa y su graduación12.

6 Artículo 18 de la Ley 1507 de 2012 7 Artículo 1 de la Resolución No. 292 de 2013 8 Artículos 11 de la Resolución No. 292 de 2013 9 Artículo 13 de la Resolución No. 292 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Resolución No. 969 de 2013 10 Artículo 15 de la Resolución No. 292 de 2013 11 Artículo 17 y siguientes de la Resolución No. 292 de 2013 12 Artículos 23 y siguientes de la Resolución No. 292 de 20138 Exp. 250002341000201601703-00

Demandante: Radio Televisión Nacional de Colombia Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

12 Artículos 23 y siguientes de la Resolución No. 292 de 20138 Exp. 250002341000201601703-00

Demandante: Radio Televisión Nacional de Colombia Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

2.3. Análisis de los cargos formulados contra los actos demandados.

En la demanda se formuló un único cargo con varios argumentos, motivo por el cual la Sala, con base en las facultades de interpretación de la demanda propias del juez los estudiará de la manera que se pasa a exponer.

2.3.1. Único Cargo. Violación directa de normas constitucionales y legales.

Argumentos de la demandante.

1. Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), conforme el Decreto 3912 de 2004, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional y, por ende, sin dependencia alguna de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV).

Por tanto, la ANTV no tiene ninguna facultad para reglar o modificar los estatutos internos de RTVC, como tampoco para ejercer vigilancia y control sobre cómo la demandante contrata sus emisiones, pues para ello goza de plena autonomía.

2. Las resoluciones demandadas son contradictorias. En la Resolución No. 0173 de 2014, se afirmó que las transmisiones de las elecciones no se hicieron a través del Canal Señal Colombia Institucional; mientras que en la Resolución No. 1182 de 2015 se indicó que sí se habían realizado a través de ese canal, pero que debieron transmitirse a través del canal Señal Colombia o Señal Colombia

Educativo y Cultural.

Tanto la Resolución No. 0173 de 2014 como la Resolución No. 1182 de 2015 erran en su motivación.

debieron transmitirse a través del canal Señal Colombia o Señal Colombia Educativo y Cultural.

Tanto la Resolución No. 0173 de 2014 como la Resolución No. 1182 de 2015 erran en su motivación.

La Resolución No. 0173 de 2014, indicó que RTVC acreditó con cada uno de los informes presentados las transmisiones realizadas a través del Canal Señal Colombia Institucional.

En la Resolución No. 1413 de 2014 (por la cual se asignaron los recursos), no se estableció que las transmisiones se deberían realizar a través del canal Señal Colombia o Señal Colombia Educativo y Cultural, lo cual, además, resultaría contrario a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 182 de 1995, modificado parcialmente por el artículo 15 de la Ley 335 de 1996.

3. Es errado afirmar que RTVC no haya remitido los informes de ejecución, conforme a lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 4 de la Resolución No. 1413 de 2014, es decir, con el visto bueno de la Junta Administradora, pues la9

Exp. 250002341000201601703-00

Demandante: Radio Televisión Nacional de Colombia Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

demandante no cuenta con esa autoridad ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 3912 de 2004, su directiva está compuesta por una Junta de Socios y una Junta Directiva.

Pese a lo anterior, RTVC puso a disposición de la Junta Directiva los informes de ejecución de los recursos aprobados, órgano directivo que estuvo conforme,

de Socios y una Junta Directiva.

Pese a lo anterior, RTVC puso a disposición de la Junta Directiva los informes de ejecución de los recursos aprobados, órgano directivo que estuvo conforme, según da cuenta la certificación expedida por la secretaria de la junta y la copia de las actas.

La ANTV consideró como incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 1413 de 2014, que la dirección y conducción de la transmisión de las elecciones haya estado a cargo de Yamid Amat y Cecilia Orozco, decisión que corresponde a la autonomía y potestades de RTVC.

En los actos administrativos demandados, se obvió que la ejecución del Contrato No. 334 de 2014 estuvo a cargo de RTVC a través del Subgerente de Televisión, en calidad de supervisor del contrato.

Los actos administrativos también son contrarios a la realidad. No se aportaron los documentos que soportan la inversión del presupuesto aprobado de acuerdo con lo señalado en el memorando 02-0246 de 2014, pues RTVC cumplió a cabalidad con todos los requerimientos formulados.

Los errores en el cálculo del presupuesto, correspondieron a fallas de digitación. Los mismos no se puedan atribuir a mala fe, como se sostiene en los actos administrativos demandados.

Los actos administrativos demandados vulneraron los artículos 15, 29, 83, 83, 84, 121 y 209 de la Constitución Política y están viciados de falsa motivación, pues se cumplió con el compromiso de realizar la transmisión en vivo de las elecciones y RTVC cumplió con todos los requisitos exigidos en el acto administrativo que dispuso de los recursos.

Argumentos de la demandada.

cumplió con el compromiso de realizar la transmisión en vivo de las elecciones y RTVC cumplió con todos los requisitos exigidos en el acto administrativo que dispuso de los recursos.

Argumentos de la demandada.

La ANTV realizó una indebida interpretación de lo expuesto en los actos administrativos demandados.

La razón por la cual se negó el pago de los recursos del plan de inversión, fue que la demandante pretendió vincular un proyecto (Resolución No. 1413 de 2014) con10 Exp. 250002341000201601703-00

Demandante: Radio Televisión Nacional de Colombia Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

otro (Resolución No. 1256 de 2014), de similar naturaleza, en relación con el cual ya se había hecho un desembolso.

El Contrato No. 0089 de 29 de octubre de 2003, suscrito entre la Comisión Nacional de Televisión (hoy ANTV) y la Unión Temporal Radio Televisión Interamericana S.A. RTI S.A. y Programar Televisión S.A., tuvo por objeto la concesión de unos espacios de televisión en el canal nacional de operación pública, correspondientes al 25% de la programación concesionada en el año 2003, cuyo plazo expiró el 31 de diciembre de 2013.

Ante la terminación del Contrato No. 0089 de 29 de octubre de 2003, para garantizar la prestación del servicio de televisión y no perder los espacios que quedarían sin programación, la ANTV y RTVC suscribieron el Contrato No. 168 de 23 de diciembre de 2013, cuyo objeto fue aunar esfuerzos para la programación de los espacios mencionados.

quedarían sin programación, la ANTV y RTVC suscribieron el Contrato No. 168 de 23 de diciembre de 2013, cuyo objeto fue aunar esfuerzos para la programación de los espacios mencionados.

En virtud de este contrato, se presentó ante la ANTV el proyecto de financiación para la vigencia fiscal 2014 y la operación del Canal Uno, aprobado en la suma de $10.330156.000.

De acuerdo con esa financiación, se suscribió el Contrato No. 334 de 24 de enero de 2014, con la Compañía de Medios de Información S.A.S., CM& Televisión.

Por esta razón, al indicar en la modificación del Contrato No. 334 de 24 de enero de 2014 que la preproducción y producción de las jornadas electorales se transmitirían por el Canal Uno, se comprometieron los recursos financiados con la Resolución No. 1256 de 2014, no lo concerniente a la Resolución No. 1413 de 2014.

Hasta la fecha, no se cuenta con el visto bueno de la Junta Administradora, tal como lo exigió la Resolución No. 1413 de 2014.

Análisis de la Sala.

De acuerdo con lo planteado en la demanda y su contestación, corresponde a la Sala determinar si están viciados de nulidad, por incurrir en falsa motivación o desvío de poder, los actos administrativos demandados, que declararon la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por el cual se aprobaron unos recursos en favor de RTVC para transmitir las elecciones de 2014.11 Exp. 250002341000201601703-00

Demandante: Radio Televisión Nacional de Colombia

de fuerza ejecutoria del acto administrativo por el cual se aprobaron unos recursos en favor de RTVC para transmitir las elecciones de 2014.11 Exp. 250002341000201601703-00

Demandante: Radio Televisión Nacional de Colombia Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Para ello, se pone en contexto que mediante la Resolución No. 1413 de 201413, la ANTV resolvió aprobar el plan de inversión “Transmisiones en directo jornadas electorales”, asignando a RTVC recursos por $211862.360, en los siguientes términos.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. Aprobar a Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC, con NIT.900.002.583-6, la financiación del plan de inversión "Transmisiones en directo jornadas electorales" hasta en la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($211.862.360), de acuerdo con los términos contenidos en el memorando de la Coordinación de Fomento a la Industria 1 02-0246 del 21 de febrero de 2014 y la aprobación de la Junta Nacional de Televisión, según consta en el Acta 82 del 21 de febrero de 2014.

ARTÍCULO 2. INVERSIÓN. Los recursos asignados a RTVC deberán ser destinados (única y exclusivamente para financiar el plan de inversión "Transmisiones en directo jornadas electorales".

PARÁGRAFO: Los compromisos adquiridos para el cumplimiento del objeto del plan de inversión con anterioridad y/o con posterioridad al plazo de ejecución

"Transmisiones en directo jornadas electorales".

PARÁGRAFO: Los compromisos adquiridos para el cumplimiento del objeto del plan de inversión con anterioridad y/o con posterioridad al plazo de ejecución de los recursos establecido en el artículo 8 de la presente resolución, deberán ser asumidos por RTVC con cargo a su presupuesto.

De acuerdo con lo anterior y conforme con lo estipulado en el parágrafo tercero del artículo 12 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, modificado mediante la Resolución ANTV 0969 de 2013, los recursos asignados se entenderán ejecutados con el cumplimiento, dentro del plazo de ejecución, con la transmisión y emisión de la totalidad de los programas financiados, en las condiciones señaladas en el plan aprobado por la ANTV.

ARTÍCULO 3. DESEMBOLSO Y MANEJO DE RECURSOS. El desembolso de los recursos se efectuará en una anualidad, conforme a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 18 de Ley 1507 de 2012, en la cuenta bancaria acreditada por RTVC para el manejo de los recursos del FONTV para la vigencia 2014, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 15 de la Resolución 0292 de 2013, y previa certificación de compromisos de por lo menos del 40% del valor asignado en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el desembolso de los recursos, y en cumplimiento con lo estipulado en el inciso primero del artículo 12 de la Resolución 0292 de 2013, RTVC debe acreditar que sus aportes y/o de otros medios de comunicación para el desarrollo del plan corresponden como mínimo a una suma iguala a la asignada por la ANTV.

Resolución 0292 de 2013, RTVC debe acreditar que sus aportes y/o de otros medios de comunicación para el desarrollo del plan corresponden como mínimo a una suma iguala a la asignada por la ANTV.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El desembolso sólo podrá realizarse una vez la Coordinación de Fomento a la Industria de la ANTV certifique a la Coordinación Administrativa y Financiera que RTVC no tiene pendiente la entrega de informes finales de ejecución de proyectos financiados con recursos del

FONTV.

ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES A CARGO DE RTVC. Para la ejecución del plan de inversión financiado, RTVC deberá cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en las Resoluciones 0292 de 2013 y 0969 de 2013:

1. Ejecutar el plan de inversión "Transmisiones en directo jornadas electorales", en los términos aprobados por la Junta Nacional de Televisión,

13 Folios 266 a 269.12 Exp. 250002341000201601703-00

Demandante: Radio Televisión Nacional de Colombia Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

dentro de los plazos previstos en el parágrafo del artículo 2 de la presente resolución.

2. Responder ante la ANTV por el p

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