TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01785-00-(12-09-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01785-00-(12-09-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA - DEBIDO PROCESO / MODALIDADES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR – Consentimiento Informado libre y espontaneo - prueba. En lo que respecta a la prestación del servicio militar en la Policía Nacional, en un caso de similares connotaciones, el Consejo de Estado manifestó que “la condición de Bachiller del actor de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993 y en concordancia con el Decreto 2853 de 1991, se debe reconocer tal calidad al tutelante, pese a que en el proceso de inscripción se hubiere adelantado como Auxiliar de Policía, ”por cuanto la normatividad expuesta arriba en modo alguno consagra la pérdida de derechos por la renuncia expresa a ellos ni la prohibición de retracto sobre condiciones iniciales de incorporación que desbordan las mínimas legales exigidas para el caso de los bachilleres”. Conforme a lo anterior, se tiene que la calidad de bachiller debe ser reconocida a quien se encuentre prestando el servicio militar a pesar de que el proceso de inscripción se hubiere adelantado como auxiliar de policía toda vez que la normatividad que regula la materia no consagra la renuncia de los derechos ni la incapacidad de retractarse frente a las condiciones iniciales de la incorporación.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-01785-00
Demandante: BREINER DAVID LÓPEZ CASTRO
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-01785-00
Demandante: BREINER DAVID LÓPEZ CASTRO
Demandado: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por el señor Breiner David López Castro solicitando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso presuntamente vulnerados por la Policía Nacional (fls. 1 a 7 vltos.).
I. ANTECEDENTES
A. Hechos de la demandaExpediente: 25000-23-41-000-2016-01785-00
Actor: Breiner David López Castro Acción de Tutela El demandante señaló como sustento de la acción, lo siguiente:
1. Se presentó a definir el servicio Militar Obligatorio, en la Policía
Nacional.
2. Se graduó como "Bachiller Académico en la Institución Educativa
José Laborde Gnecco".
3. Una vez se presentó en la oficina de incorporación fue seleccionado para prestar servicio militar obligatorio en la Policía
Nacional.
4. Cuando ya se encontraba realizando el periodo de inducción fue informado que eran auxiliares Regulares y que por lo tanto debía prestar servicio Militar durante 18 o 24 meses.
5. Se encuentra cobijado por la Ley 48 de 1993, que en su artículo 13 "Modalidades Prestación de Servicio Militar Obligatorio” , en su literal C se describe como auxiliar de Policía Bachiller prestará durante 12 meses el servicio militar.
6. La oficina de incorporación le dio una modalidad diferente a la
13 "Modalidades Prestación de Servicio Militar Obligatorio” , en su literal C se describe como auxiliar de Policía Bachiller prestará durante 12 meses el servicio militar.
6. La oficina de incorporación le dio una modalidad diferente a la contemplada por la Ley, al haber sido vinculado para prestar servicio Militar ya que sabían que era bachiller y en un formato que no se identifica bien cuál es el de bachiller le hacen firmar queriendo aventajar con un papel la ley que los ampara, haciéndole prestar el servicio militar como Auxiliar de Policía "regular" y no como lo establece la ley como
Auxiliar Bachiller.
7. Varios compañeros que se encuentran en las mismas condiciones, han presentado derecho de petición de conformidad con el literal c del artículo 13 de la Ley 48 de 1993, donde la acreditación de la situación militar es de bachiller a doce (12) meses, de la misma forma los antecedentes jurisprudenciales emitidos por el Consejo de Estado en sus sentencias T-218, T-39/14 entre otras que conceden derechos a quienes
2Expediente: 25000-23-41-000-2016-01785-00
Actor: Breiner David López Castro Acción de Tutela prestan su servicio militar y la respuesta de los funcionarios de la Policía Nacional son negativitas (sic) y solo esperan realizar los desacuartelamientos y los cambios de modalidad mediante esta acción de tutela.
8. Así mismo una entidad garante de los derechos humanos a sabiendas que quiere definir su situación militar de acuerdo a la norma ibídem, quiera pretender que fue voluntaria su decisión, cuando ellos estaban en el deber de informarle que la ley me otorga el derecho de
sabiendas que quiere definir su situación militar de acuerdo a la norma ibídem, quiera pretender que fue voluntaria su decisión, cuando ellos estaban en el deber de informarle que la ley me otorga el derecho de prestar el servicio militar a 12 meses como auxiliar bachiller y no como auxiliar de policía "regular".
B. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados Señala como tales los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, consagrados en los artículos 13 y 29 de la Constitución
Política.
C. Pretensiones Con fundamento en lo anterior, la parte actora solicitó que se tutelaran los derechos fundamentales invocados y se ordenara a la entidad demandada, de la siguiente manera: “PRIMERO. Solicito honorable magistrado se tutele mis derechos fundamentales y como Consecuencia ordene al DIRECTOR
GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECTOR DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL, o a quien haga sus veces modificar la modalidad de prestación de servicio de acuerdo al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993. El derecho fundamental al Debido Proceso y al derecho a la igualdad con relación a todos los que en este momento están prestando servicio militar obligatorio como Bachilleres. SEGUNDO Solicito a su honorable despacho que la Policía Nacional cumpla con lo estipulado en la ley 048 de 1993 en su TITULO V "Derechos, prerrogativas y estímulos", ARTICULO 38. Que a la letra dice: "Al momento de ser incorporado. El conscripto llamado
cumpla con lo estipulado en la ley 048 de 1993 en su TITULO V "Derechos, prerrogativas y estímulos", ARTICULO 38. Que a la letra dice: "Al momento de ser incorporado. El conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación, 3Expediente: 25000-23-41-000-2016-01785-00
Actor: Breiner David López Castro Acción de Tutela su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez licenciado".
TERCERO. Me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación.
CUARTO: Ordena a quien corresponda mi desacuartelamiento en a mis 12 meses en la prestación del servicio militar.
QUINTO: Solicito a su honorable despacho la policía se digne a ubicarme en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás auxiliares Bachilleres de Colombia, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status y al manual para la administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller.
Se digne establecer en la actuación administrativa, que el tiempo de servicio Militar Obligatorio es de doce meses, en cumplimiento de la ley 48 de 1993. Artículo 13.
SEXTO: Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termine mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia y donde realice el proceso para prestar mi servicio militar.
SÉPTIMO: Que la entidad accionada se obtenga de violar y
SEXTO: Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termine mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia y donde realice el proceso para prestar mi servicio militar.
SÉPTIMO: Que la entidad accionada se obtenga de violar y transgredir los derechos fundamentales del suscrito”. (fl. 6 y vlto. – negrillas, subrayado y mayúsculas del demandante)”
D. Actuación procesal Por auto del 29 de agosto de 2016 (fls. 14 a 15) el Magistrado Sustanciador adoptó las siguientes decisiones: 1) Admitir la demanda presentada. 2) Vincular al Director de Reclutamiento de la Policía Nacional como parte demandada en el proceso de la referencia. 3) Solicitar a la parte accionada un informe acerca de los hechos de la demanda, acompañado de las pruebas que considere pertinente. 4) Tener como pruebas, con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados conjuntamente con el petitum. 5) Notificar a las partes.
4Expediente: 25000-23-41-000-2016-01785-00
Actor: Breiner David López Castro Acción de Tutela El Director General de la Policía Nacional y el Director de Reclutamiento de la misma entidad fueron notificados del inicio de la presente acción de tutela, a través de correo electrónico enviado el día 31 de agosto del año en curso (fls. 16 a 21).
E. Argumentos de la defensa El Mayor Oscar Javier Romero Piñeros, Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, presentó el informe requerido el día 1º de septiembre de 2016 (fls. 22 a
El Mayor Oscar Javier Romero Piñeros, Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, presentó el informe requerido el día 1º de septiembre de 2016 (fls. 22 a 24 vltos.), manifestando lo siguiente: “(…) De otro lado es importante indicar que en la Policía no se presenta ningún factor de constreñimiento para el cumplimiento del deber ciudadano de prestar se servicio Militar Obligatorio en cualquiera de sus modalidades, es decir cómo, Auxiliar de Policía a 18 meses o como Auxiliar de Policía Bachiller a 12 meses. Para el caso objeto de estudio, el señor BREINER DAVID LÓPEZ CASTRO ejerció su derecho de elección como expresión de libertad y autonomía, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y decisiones, conforme a la facultad que la ley otorga a quien en forma transitoria se enviste de autoridad como uniformado en su calidad de Auxiliar de Policía, condición que es igualmente respetable para la prestación de su servicio. Frente a lo expuesto, valga decir que la accionada no puede vulnerar el libre derecho de escogencia de profesión u oficio y el debido proceso frente al cumplimiento de un deber legal de todo ciudadano, máxime cuando no existe tácitamente señalado en la norma que reglamenta el servicio militar obligatorio algún tipo de condicionamiento para aquellos jóvenes que siendo bachilleres y mayores de edad, consideran la opción de prestación del servicio militar bajo la modalidad hoy debatida como una oportunidad para obtener su libreta militar de primera clase; es decir, que tal como lo dijo la Corte en Sentencia T-976 de 2012, el
de prestación del servicio militar bajo la modalidad hoy debatida como una oportunidad para obtener su libreta militar de primera clase; es decir, que tal como lo dijo la Corte en Sentencia T-976 de 2012, el reconocimiento académico de ser bachiller no es excluyente para que un joven, mayor de edad, capaz y en pleno ejercicio de sus facultades mentales decida asistir ante cualquiera de las unidades de incorporación de la Policía Nacional e inscribirse para prestar su servicio militar como Auxiliar de Policía y no como Auxiliar de Policía Bachiller. Así mismo es de resaltar que previo a su incorporación se les realiza una charla de inducción en la cual se les informa todos los pormenores de la convocatoria, y aun así optan por realizar sus postulaciones, (…). Así mismo, es de resaltar, que tan es así, la garantía de los derechos del joven BREINER DAVID LÓPEZ CASTRO, que de parte de esta Dirección se le brindó, en su proceso de incorporación, al igual que su derecho de opción; que como se puede evidenciar en la base de datos de esta 5Expediente: 25000-23-41-000-2016-01785-00
Actor: Breiner David López Castro Acción de Tutela unidad, dicho auxiliar de manera libre y voluntaria y pese a que conocía sus calidades académicas realizó su postulación para prestar el servicio militar en la Policía Nacional a la convocatoria número 408-2015, la cual se encontraba destinada para Auxiliares de Policía, tal como se hizo saber en la charla de inducción al proceso de incorporación, y aun así se inscribió, la aprobó y en razón a ello es que hoy día, es Auxiliar e Policía.
se encontraba destinada para Auxiliares de Policía, tal como se hizo saber en la charla de inducción al proceso de incorporación, y aun así se inscribió, la aprobó y en razón a ello es que hoy día, es Auxiliar e Policía. Ello es evidencia suficiente que la Policía Nacional en ningún momento obliga a ningún aspirante a participar en una u otra de las convocatorias, pues su escogencia es libre de ellos, como es el caso del hoy accionante. (…) De otro lado, frente a la vulneración del derecho a la Igualdad del señor BREINER DAVID LÓPEZ CASTRO , es preciso señalar que no es procedente tenerse en cuenta. Toda vez que de acuerdo a la norma superior este derecho se vulnera cuando existe discriminación entre iguales, situación que no aplica para el caso del aspirante, ya que en ningún momento se trató en forma desigual frente a sus iguales, no se desconoció el derecho fundamental a la igualdad frente a los demás aspirantes que participaron en la misma convocatoria, con la mismas garantías y derechos señalados como vulnerados por la parte accionada.
MÁXIME CUANDO TODOS Y CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES
SELECCIONADOS FUERON INCORPORADOS A LA POLICÍA NACIONAL PARA CUMPLIR CON SU SERVICIO MILITAR COMO AUXILIARES DE POLICÍA CON UNA DURACIÓN DE 18 MESES y no como Auxiliares Bachilleres de Policía, el cual tiene una duración de 12 meses. (…)”. (negrillas, subrayado y mayúsculas de la parte demandada).
II. CONSIDERACIONES
A. Finalidad de la acción de tutela
como Auxiliares Bachilleres de Policía, el cual tiene una duración de 12 meses. (…)”. (negrillas, subrayado y mayúsculas de la parte demandada).
II. CONSIDERACIONES
A. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluídos o acciones caducadas.
6Expediente: 25000-23-41-000-2016-01785-00
Actor: Breiner David López Castro
Acción de Tutela
B. Pruebas aportadas al proceso La parte demandante aportó al proceso, copias simples de los siguientes documentos: 1) Título de Bachiller Académico, a nombre de Breiner David López
Castro, otorgado por la Institución Educativa José Laborde Gnecco (fl. 9). 2) Acta individual de Graduación de Breiner David López Castro (fl. 10).
C. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, el señor Breiner David López Castro demanda por esta vía constitucional Director de la Policía
10).
C. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, el señor Breiner David López Castro demanda por esta vía constitucional Director de la Policía Nacional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, y en consecuencia, se ordene a la entidad demandada que proceda a modificar la modalidad de prestación de servicio militar, trasladarlo más cerca de su familia a la ciudad de origen, junto con los correspondientes cambios que se produzcan como consecuencia de ello y posterior entrega de la libreta militar.
A su turno, el Mayor Oscar Javier Romero Piñeros, Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, alegó que no hubo afectación alguna a ningún derecho. Por el contrario se respetó el debido proceso y la igualdad a Breiner David López Castro, conforme a la opción que éste, de manera libre y voluntaria, sin presiones de algún tipo y a sabiendas que era de carácter voluntario tuvo a bien escoger para cumplir con su servicio militar. En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala accederá al amparo solicitado, por las siguientes razones: 7Expediente: 25000-23-41-000-2016-01785-00
Actor: Breiner David López Castro Acción de Tutela Se advierte que el hecho que presuntamente genera la vulneración a los derechos fundamentales del actor está relacionado con la modalidad de prestación del servicio militar por medio de la cual el accionante fue vinculado a la Policía Nacional. 1). En relación con la prestación del servicio militar y sus modalidades es necesario citar las normas correspondientes de la Ley 48 de 1993,
las cuales disponen:
prestación del servicio militar por medio de la cual el accionante fue vinculado a la Policía Nacional. 1). En relación con la prestación del servicio militar y sus modalidades es necesario citar las normas correspondientes de la Ley 48 de 1993, las cuales disponen: “ARTÍCULO 10. OBLIGACIÓN DE DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes la definirán cuando obtengan su título de bachiller. “La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad. “PARÁGRAFO. La mujer colombiana prestará el servicio militar voluntario, y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente, y en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta Ley no importando la modalidad en que se preste el servicio. (…) “ARTÍCULO 13. MODALIDADES PRESTACIÓN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. “Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: “a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. “b. Como soldado bachiller, durante 12 meses.
del servicio militar obligatorio. “Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: “a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. “b. Como soldado bachiller, durante 12 meses. “c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. “d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. “PARÁGRAFO 1o. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. 8Expediente: 25000-23-41-000-2016-01785-00
Actor: Breiner David López Castro Acción de Tutela “PARÁGRAFO 2o. Los soldados campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen. El Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio. “ARTÍCULO 14. INSCRIPCIÓN. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley.
aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley. “PARÁGRAFO 1o. Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de bachilleres para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir tal actividad. “PARÁGRAFO 2o. La inscripción militar prescribe al término de un (1) año, vencido este plazo, surge la obligación de inscribirse nuevamente.” (Se resalta). Conforme a lo anterior, todas las personas del sexo masculino tienen la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del año anterior a la fecha en que cumpla la mayoría de edad, y los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo, por intermedio del respectivo plantel educativo. De igual forma los colombianos del sexo masculino están obligados a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumplan la mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes deben definir su situación cuando obtengan el respectivo título. Ahora, si bien la prestación del servicio militar es exigible a todos los
mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes deben definir su situación cuando obtengan el respectivo título. Ahora, si bien la prestación del servicio militar es exigible a todos los colombianos, con las excepciones que la ley consagra, lo cierto es que debe someterse a las garantías constitucionales y legales, y respetar los 9Expediente: 25000-23-41-000-2016-01785-00
Actor: Breiner David López Castro Acción de Tutela derechos fundamentales así como las libertades básicas de los llamados a filas.
En ese contexto, no cabe duda que, a menos que se configure una causal legal de exención, prestar el servicio militar resulta una obligación ineludible cuyo fundamento es la prevalencia del interés general. Ahora bien, el objeto de controversia está relacionado con la modalidad de prestación del servicio militar a la cual accedió el demandante y el periodo de tiempo que la misma conlleva. En lo que respecta a la prestación del servicio militar en la Policía Nacional, en un caso de similares connotaciones, el Consejo de Estado manifestó que “la condición de Bachiller del actor de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993 y en concordancia con el Decreto 2853 de 1991, se debe reconocer tal calidad al tutelante, pese a que en el proceso de inscripción se hubiere adelantado como Auxiliar de Policía, ‘por cuanto la normatividad expuesta arriba en modo alguno consagra la pérdida de derechos por la renuncia expresa a ellos ni la prohibición de retracto sobre condiciones iniciales de incorporación que desbordan las mínimas legales exigidas para el caso de los bachilleres1”.
‘por cuanto la normatividad expuesta arriba en modo alguno consagra la pérdida de derechos por la renuncia expresa a ellos ni la prohibición de retracto sobre condiciones iniciales de incorporación que desbordan las mínimas legales exigidas para el caso de los bachilleres1”. Conforme a lo anterior, se tiene que la calidad de bachiller debe ser reconocida a quien se encuentre prestando el servicio militar a pesar de que el proceso de inscripción se hubiere adelantado como auxiliar de policía toda vez que la normatividad que regula la materia no consagra la renuncia de los derechos ni la incapacidad de retractarse frente a las condiciones iniciales de la incorporación. De acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente el señor Breiner David López Castro tiene la condición de bachiller (fls. 9 y 10), 1 Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección A, Sentencia de 29 de enero de 2014, C.P. Luis Rafael Vergara Quintero, criterio reiterado por esa Corporación en sentencia de veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 10Expediente: 25000-23-41-000-2016-01785-00
Actor: Breiner David López Castro Acción de Tutela situación que era conocida por las autoridades demandadas y la cual no podía ser omitida por ellas, motivo por el cual resulta del caso conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte actora.
En consecuencia, se ordenará al Director General de la Policía Nacional, a través de la dependencia correspondiente, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a modificar la modalidad de prestación del servicio
a través de la dependencia correspondiente, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a modificar la modalidad de prestación del servicio militar del accionante a auxiliar bachiller y se aplique el periodo correspondiente a doce (12) meses para la misma, procedimiento del cual habrá de informarle al accionante de manera efectiva. 2). Frente al traslado a la ciudad de origen, es necesario traer a colación una jurisprudencia de esta misma corporación SU 200 de 1997, M.P. Drs. Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, la cual precisa los preceptos constitucionales del servicio militar, sobre el traslado a diferentes sitios geográficos, a saber: “El Estado no actúa de manera indebida ni afecta los derechos de los soldados bachilleres por el sólo hecho de trasladarlos a zonas geográficas distintas de las de sus residencias, según los servicios requeridos por la institución armada, pues la posibilidad de traslado es una de sus obligaciones y caracteriza en buena parte el concepto de disponibilidad , propio del servicio militar, salvo en cuanto se refiere a los soldados campesinos, a cuyo favor se consagró legalmente que presten el servicio en la zona en donde residen, compensando en parte el período mayor que les corresponde servir”. Apoyando lo anterior, es importante citar una cita jurisprudencial de la misma corporación T 976 de 2012, M.P. Dr. Alexei Julio Estrada, la cual
compensando en parte el período mayor que les corresponde servir”. Apoyando lo anterior, es importante citar una cita jurisprudencial de la misma corporación T 976 de 2012, M.P. Dr. Alexei Julio Estrada, la cual en un caso similar, decidió el tema de la siguiente manera: “La Sala de Revisión considera que el Ejército Nacional sí desconoció la protección especial que la Constitución Política y la ley le conceden a los jóvenes bachilleres, por lo que habrá de revocarse el fallo judicial de segunda instancia, y en su lugar disponer la protección tutelar deprecada por Gladis Amparo Montoya Castrillón a favor de su hijo Alejandro Cobo Montoya, en el sentido de ordenar a la Comandancia del Batallón de Infantería de Selva No 35 Héroes de Güepi de las Fuerzas Militares y a la Comandancia de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional de Colombia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a 11Expediente: 25000-23-41-000-2016-01785-00
Actor: Breiner David López Castro Acción de Tutela la notificación del presente fallo, procedan a adelantar las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado el joven Cobo Montoya al servicio militar, esto es, de soldado regular a soldado bachiller, así como su traslado a Bogotá y desacuartelamiento cuando cumpla el tiempo establecido en esta modalidad y la expedición de la respectiva
militar, esto es, de soldado regular a soldado bachiller, así como su traslado a Bogotá y desacuartelamiento cuando cumpla el tiempo establecido en esta modalidad y la expedición de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes .” Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta las circunstancias establecidas, la Sala ordenará el traslado a la cuidad de origen al señor Breiner David López Castro, hasta cuando cumpla el tiempo establecido en la modalidad de auxiliar bachiller, toda vez que, el traslado es una de sus obligaciones y caracteriza en buena parte el concepto de disponibilidad, propio del servicio militar. 3). Respecto del derecho a la igualdad , no obra en el expediente prueba conducente, que permitan establecer la presunta violación por parte de la entidad demandada al citado derecho, por lo tanto, se denegará la protección del mismo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A 1°) Concédese el amparo solicitado por el señor Breiner David López Castro, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2º) Ordénase al Director General de la Policía Nacional, a través de la dependencia correspondiente, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a modificar la modalidad de prestación del servicio militar del accionante a auxiliar bachiller y se aplique el periodo correspondiente a doce (12)
(48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a modificar la modalidad de prestación del servicio militar del accionante a auxiliar bachiller y se aplique el periodo correspondiente a doce (12) meses para la misma, procedimiento que habrá de informarle al accionante de manera efectiva, así mismo que realice su traslado 12Expediente: 25000-23-41-000-2016-01785-00
Actor: Breiner David López Castro Acción de Tutela inmediato a la ciudad de origen y desacuartelamiento hasta cuando cumpla el tiempo establecido en esta modalidad y la expedición de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes. 3°) Deniégase la protección al derecho fundamental a la igualdad, por las razone
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.