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TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01815-00-(15-09-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2016-01815-00-(15-09-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA - DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS – Sujetos de especial protección constitucional “Con el cúmulo de pruebas que figuran en el expediente, para la Sala cuesta creer que la vulneración de los derechos fundamentales de los menores cuya representación alega la agente oficiosa, provenga de las entidades públicas accionadas, si es que por el contrario, lo que hicieron estas autoridades encabezadas por la Comisaría de Familia del municipio de Sopó, fue precisamente atender a los postulados del artículo 44 Constitucional y de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de niñez, salvaguardando el interés superior y los derechos que le asiste a los niños, niñas y adolescentes residentes en la Asociación Niños por un Nuevo Planeta. Como se advirtió con antelación, la medida de allanamiento para el rescate de los menores de edad, empleada por la comisaría de familia de Sopó, tiene su sustento legal en los artículos 84 numeral 6º y 106 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se encuentra plenamente demostrado que el ingreso a la institución por parte de esa autoridad en acompañamiento de la fuerza pública, no se hizo en uso de la violencia como lo pretende hacer ver la agente oficiosa de los accionantes. A su vez, la Sala considera plenamente justificadas las medidas de protección respecto de cada uno de los menores que se encontraban en ese lugar, al evidenciar la vulneración masiva de derechos fundamentales de estas personas de especial protección constitucional, estando acreditado

protección respecto de cada uno de los menores que se encontraban en ese lugar, al evidenciar la vulneración masiva de derechos fundamentales de estas personas de especial protección constitucional, estando acreditado que en ese instituto eran agredidos física y sicológicamente, vivían en condiciones precarias, consumían alimentos en estado de descomposición, dormían con adultos con quienes no tenían un vínculo de consanguinidad y afinidad, e incluso se observan indicios de que varios de los menores eran objeto de abuso y explotación sexual. No obra prueba en el expediente que acredite que los menores que por las medidas de protección fueron devueltos a sus familiares, se encuentren en estado de riesgo, ello teniendo en cuenta que cada uno de estos familiares firmó un acta de compromiso para el cuidado y protección de ellos, y considerando que cada una de las decisiones que soporta el restablecimiento de su derecho, incluye también medidas de acompañamiento y de seguimiento como: a) practicar valoración y acompañamiento psicológico a los padres y/o cuidadores de los menores en mención, b) valoración y acompañamiento psicológico a los menores en mención por parte de la comisaría o defensoría de familia de conforme a la competencia de traslado, c) practicar visita social, verificación de derechos y seguimiento desde el despacho. Bajo los mismos supuestos, no obra prueba en el expediente que acredite que las entidades accionadas hayan atentado contra los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el operativo adelantado el 24 de agosto de 2016 al que se refiere la agente oficiosa de los accionantes, ni en el allanamiento que alega se llevó a cabo el

contra los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el operativo adelantado el 24 de agosto de 2016 al que se refiere la agente oficiosa de los accionantes, ni en el allanamiento que alega se llevó a cabo el 4 de septiembre del año en curso. Por todo lo anterior, la Sala negará las pretensiones de la tutela interpuesta por la agente oficiosa de los accionantes, decisión que se adopta no por desconocer que se encontraban vulnerados los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que vivían en la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta, por cuanto es evidente que sus derechos si estabanDte: Menores de edadAHNPNP Exp. : 2016-01815-00 Pág. 2 trasgredidos, mas sin embargo, los trasgresores no son las entidades públicas que adelantaron la operación de allanamiento y rescate de los menores, sino que por el contrario fueron sus garantes y protectores al adoptar las decisiones y adelantar las acciones de la pertinencia en contra del mencionado instituto. Por tal motivo, la Sala levantará la medida provisional adoptada el 5 de septiembre de 2016. No obstante lo anterior, en aras de garantizar la plena protección del interés superior que les asiste a los accionantes, la Sala amparará el interés superior que les asiste así como a sus derechos fundamentales contenidos en el artículo 44 Constitucional, y en consecuencia, ordenará a la Comisaría de Familia que dentro del término de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, de manera inmediata prosiga con todas las actuaciones administrativas que considere pertinentes para asegurar la restablecimiento de los derechos de

las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, de manera inmediata prosiga con todas las actuaciones administrativas que considere pertinentes para asegurar la restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran o se encontraban en las sedes de la Asociación Niños por un Nuevo Planeta. De la misma manera se ordenará al Instituto Colombiano del Bienestar Familiar - ICBF, para que dentro del término de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie los trámites administrativos pertinentes respecto de la Licencia de Funcionamiento bienal otorgada por tal entidad a la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta en Resolución No. 4256 del 16 de septiembre de 2014, con ocasión de las circunstancias de vulneración de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes evidenciadas por la Comisaría de Familia de Sopo y descritas en esta sentencia. Así mismo se le ordenará a la entidad realizar el debido acompañamiento a las actuaciones administrativas que realice la Comisaría de Familia del municipio de Sopó en el marco de sus competencias, tendientes al restablecimiento de los derechos fundamentos de los niños, niñas y adolescentes objeto de protección en esta sentencia.”

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Radicación No. 25-000-23-41-000-2016-01815-00

Accionante: MENORES DE EDAD DE LA ASOCIACIÓN

Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Radicación No. 25-000-23-41-000-2016-01815-00

Accionante: MENORES DE EDAD DE LA ASOCIACIÓN HOGAR NIÑOS POR UN NUEVO PLANETACAROLINA SIERRA CASTILLO.Dte: Menores de edadAHNPNP Exp. : 2016-01815-00

Pág. 3

Accionado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR (ICBF), PROCURADURÍA GENERAL

DE LA NACIÓN, ALCALDÍA MUNICIPAL DE

SOPÓ Y COMISARÍA DE FAMILIA DEL

MUNICIPIO DE SOPÓ

ACCIÓN DE TUTELA Asunto: Fallo Resuelve la Sala la acción de tutela propuesta por la señora Diana Carolina Sierra Castillo actuando como agente oficiosa de los menores de la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta - AHNPNP, contra el Instituto de Bienestar Familiar, la Procuraduría General de la Nación , y estando vinculados al proceso la Alcaldía del Municipio de Sopó y la Comisaría de Familia del municipio de Sopó, a fin de que se protejan los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad, integridad y debido proceso.

Expuso los hechos que a continuación se relacionan: Mediante Resoluciones No. 4256 del 16 de septiembre de 2014 y 4234 del 3 de diciembre de 2015, el ICBF otorgó a la Asociación Hogar Niños para un

Expuso los hechos que a continuación se relacionan: Mediante Resoluciones No. 4256 del 16 de septiembre de 2014 y 4234 del 3 de diciembre de 2015, el ICBF otorgó a la Asociación Hogar Niños para un Nuevo Planeta licencia Bienal y autorización para funcionar en el inmueble ubicado en el KM 2.5. vía la calera – Lote el Redil de los Arcángeles, en la modalidad Internado de Atención Especializada. En el hogar los niños asisten al colegio, reciben una alimentación supervisada por los profesionales correspondientes, y gozan de una vida tranquila y amorosa alejada de la violencia de la cual fueron rescatados, todo ello bajo la supervisión y vigilancia del ICBF. El 4 de agosto de 2016, a las 3:00 a.m., la Alcaldía municipal de Sopó ingresó violentamente junto con aproximadamente 70 funcionarios a las instalaciones del lugar, donde moraban 100 menores de edad, entre ellos, menores de 7Dte: Menores de edadAHNPNP Exp. : 2016-01815-00 Pág. 4 años. Muchos de los menores fueron devueltos a sus padres, quienes son los agresores o personas que tienen graves denuncias penales por atentar contra estos, sin realizar un procedimiento adecuado e idóneo para garantizar a los menores un entorno seguro. El 24 de agosto del cursante la Alcaldía de Sopó pretendió retirar a un grupo de menores que habitaban en la fundación, por fortuna sus compañeros menores lo impidieron, hasta que la Defensoría del Pueblo pudo intervenir y evitar los actos de violencia. Señala que las entidades accionadas deben asumir el control inmediato de

de menores que habitaban en la fundación, por fortuna sus compañeros menores lo impidieron, hasta que la Defensoría del Pueblo pudo intervenir y evitar los actos de violencia. Señala que las entidades accionadas deben asumir el control inmediato de las actuaciones irregulares adelantadas por la Alcaldía Municipal de Sopó contra los menores que habitan y habitaban en dicha fundación.

1. Peticiones: “1. Se tutelen, protejan y amparen, el derecho constitucional y prevalente del INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, así como los derechos fundamentales constitucionales e internacionales a la VIDA, SALUD, e INTEGRIDAD de los menores de la ASOCIACIÓN HOGAR NIÑOS PARA UN NUEVO PLANETA, además de todos aquellos derechos que resultaron violentados y/o amenazados por las actuaciones irregulares y arbitrarias adelantadas por la Alcaldía de Sopó y que sigue adelantando al quitarle los menores a la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta, en contravía del derecho al debido proceso, en donde tenían todas las condiciones mínimas y vitales; alimentación (todos los niños presentan mejoría de desarrollo en su nivel nutricional), salud, agua, educación (los menores estaban escolarizados) y

AMOR, LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOPÓ ENVIÓ A ESTOS

MENORES A LA CALLE o con SUS AGRESORES. 2. en virtud de lo anterior, solicito se ordene al ICBF, sede central Bogotá (en tanto la comisaría de familia de sopó también tiene denuncias por irregularidades en el procedimiento) asuma la competencia exclusiva y

2. en virtud de lo anterior, solicito se ordene al ICBF, sede central Bogotá

(en tanto la comisaría de familia de sopó también tiene denuncias por irregularidades en el procedimiento) asuma la competencia exclusiva y directa en el procedimiento administrativo iniciado desde el pasado 4 de agosto de 2016 por parte de la Alcaldía Municipal de Sopó, a fin de que se impida a esta autoridad local intervenir y tomar decisiones respecto a estos menores, la AHNPN, o que les puedan afectar indirectamente. Lo anterior en virtud de que la actuación de la administración municipal de sopó ha vulnerado los derechos de los menores, y en su poder se pone en riesgo provocar un perjuicio irremediable peor a los ya ocasionados con su intervención.”

2. Actuación ProcesalDte: Menores de edadAHNPNP Exp. : 2016-01815-00

Pág. 5 Previo reparto, la acción de tutela fue admitida en providencia del primero (1) de septiembre de 2016, ordenando vincular al Alcalde Municipal de Sopó y notificar personalmente y mediante correo electrónico a los señores Procurador General de la Nación, Director del Instituto –colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Alcalde Municipal de Sopó, así como también se les concedió el término de dos (2) días para que rindieran informe sobre los hechos de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la señora Carolina Sierra Castillo,, Así mismo, requirió a la agente oficiosa para que allegue certificado de representación legal de la Asociación Niños por un Nuevo Planeta. Igualmente se accedió parcialmente a la medida provisional solicitada por la

por la señora Carolina Sierra Castillo,, Así mismo, requirió a la agente oficiosa para que allegue certificado de representación legal de la Asociación Niños por un Nuevo Planeta. Igualmente se accedió parcialmente a la medida provisional solicitada por la agente oficiosa de los menores de edad de la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta, solicitando al señor Alcalde de Sopó que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, allegara el expediente administrativo de la investigación que se adelanta contra la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta. El cinco (5) de septiembre de 2016 la agente solicita aclaración de la medida cautelar1, indicando que la medida provisional, de abstenerse de realizar cualquier actuación relacionada con los menores de la Asociación Hogar Niños por una Nuevo Planeta solicitada, iba dirigida a la Alcaldía Municipal de Sopó y no al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Manifiesta que constituyen nuevos hechos que fundamentan la medida provisional, el hecho que el pasado 1º de septiembre del cursante, se haya practicado un nuevo allanamiento a los dos inmuebles restantes de la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta, a las 4:00 a.m., en razón de las denuncias de vecinos del sector. Mediante providencia de la misma fecha el Despacho Ponente accedió a decretar la medida provisional solicitada por la señora Carolina Sierra Castillo, 1 EXPEDIENTE, folios 19 a 22.Dte: Menores de edadAHNPNP Exp. : 2016-01815-00 Pág. 6 requiriendo inmediatamente al Alcalde Municipal de Sopó para que se

Exp. : 2016-01815-00

Pág. 6 requiriendo inmediatamente al Alcalde Municipal de Sopó para que se abstuviera de realizar cualquier acto que perturbe la permanencia y los derechos de los menores de la Asociación Hogar por un Nuevo Planeta, hasta tanto no se resuelva de fondo la tutela. El 13 de septiembre de 2016 la señora Carolina Andrea Sierra Castillo, allegó al expediente2 copia de la Resolución 4256 de 2014 del ICBF, mediante la cual se otorga licencia de funcionamiento de la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta, para operar en los inmuebles ubicados en el Municipio de Sopó, así como certificado de representación legal expedido por el ICBF.

3. Contestación de la demanda:

3.1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Seccional Cundinamarca. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Seccional Cundinamarca a través de su apoderada, manifiesta que mediante Resolución No. 4256 del 16 de diciembre de 2014 se otorgó licencia bienal a la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta, y mediante Resolución No. 4234 del 3 de diciembre de 2015, se otorgó autorización para funcionar en el Municipio de Sopó. Respecto al allanamiento realizado por la Alcaldía Municipal de Sopó el 4 de agosto de 2016 a la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta, manifiesta que la llamada a dar claridad de los hechos, es la Comisaría de Familia, ya que fue ésta, la que mediante Auto 002 del 2016 ordenó allanamiento con

agosto de 2016 a la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta, manifiesta que la llamada a dar claridad de los hechos, es la Comisaría de Familia, ya que fue ésta, la que mediante Auto 002 del 2016 ordenó allanamiento con fines de rescate a favor de los niños, niñas y adolescentes que se encontraban ubicados en la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta; lo anterior por queja anónima presentada y radicada ante la Comisaría de Familia el día 3 de agosto de 2016 con radicado PMS OF 88722016. 2 EXPEDIENTE, folios 72 a 78.Dte: Menores de edadAHNPNP Exp. : 2016-01815-00 Pág. 7 El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene como misión trabajar con calidad y transparencia por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familiar colombianas. Por lo anterior, manifiesta que se no ha vulnerado los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentra en la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta y por ende se atiene a lo probado en el proceso y atenderá la decisión de la Sala. 3.2 Alcaldía Municipal de Sopó. El Alcalde Municipal de Sopó, asevera que no existe persecución de ningún tipo contra la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta (AHNPNP), ya que la autoridad encargada de realizar el allanamiento el 4 de agosto de 2016 fue la Comisaría de Familia conforme a las atribuciones dadas en la Ley 1098 de 2006. Señala que el procedimiento de allanamiento se realizó con el cumplimiento

que la autoridad encargada de realizar el allanamiento el 4 de agosto de 2016 fue la Comisaría de Familia conforme a las atribuciones dadas en la Ley 1098 de 2006. Señala que el procedimiento de allanamiento se realizó con el cumplimiento de los protocolos establecidos en la Ley de Infancia y Adolescencia por la autoridad administrativa competente para ello, que son las Comisarías de Familia. Solicita levantar la medida provisional ordenada por el Despacho, por cuanto considera que todas las actuaciones que se han adelantado hasta el momento, han sido realizadas por la Comisaría de Familia como autoridad administrativa competente en cumplimiento de las facultades otorgadas en la Ley 1098 de 2006. Así mismo, indica que la Alcaldía Municipal de Sopó no ha emitido orden alguna para adelantar actuaciones en pro o en contra de la Asociación Hogar Niños por Un Nuevo Planeta - AHNPNP, ya que la competencia radica exclusivamente en las Comisarías de Familia.Dte: Menores de edadAHNPNP Exp. : 2016-01815-00 Pág. 8 Adjunta copia de la queja radicada ante la Personería Municipal el 31 de julio de 2015, solicitando reserva de los hechos y datos del denunciante. 3.3 Procuraduría General de la Nación. La Abogada adscrita a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, mediante correo electrónico enviado el 7 de septiembre de 2016, alega que la accionada se opone a la prosperidad de la acción de tutela incoada por la accionante. Cita el artículo 95 de la Ley 1098 de 2006, para señalar que en el Municipio de

alega que la accionada se opone a la prosperidad de la acción de tutela incoada por la accionante. Cita el artículo 95 de la Ley 1098 de 2006, para señalar que en el Municipio de Sopó no se encuentra adscrito Procurador Judicial que asuma la intervención como Ministerio Público, en razón de ello, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, mediante Oficio 111060000000 – Rad. 294497/16.IMHC/aroo del 25 de agosto de 2016, trasladó la comunicación remitida por la representante legal de la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta a la Personaría Municipal de Sopó con el fin de informar la situación presentada en el Hogar en mención y que presuntamente pone en vulnerabilidad a los menores. A la fecha, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia se encuentra a la espera del informe que deberá rendir la Personera Municipal de Sopó, sobre las gestiones que haya adelantado en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados en los hechos relacionados en la comunicación remitida por la representante legal de la AHNPNP. Por otra parte, la Procuraduría General de la Nación mediante Oficio No. 111060000000 Rad. 302118/16 IMHC/ipdv del 25 de agosto de 2016, dio traslado a la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la solicitud de acompañamiento especial presentado por el Secretario Jurídico y de Contratación de la Alcaldía Municipal, para que en el término de

traslado a la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la solicitud de acompañamiento especial presentado por el Secretario Jurídico y de Contratación de la Alcaldía Municipal, para que en el término de cinco (5) días hábiles, informe a la Entidad las acciones y medidas adoptadasDte: Menores de edadAHNPNP Exp. : 2016-01815-00 Pág. 9 para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la AHNPNP, encontrándose la accionada aún a la espera de la respuesta del ICBF. Con fundamento en los hechos narrados por el Secretario Jurídico y de Contratación de la Alcaldía Municipal, donde señala la posible comisión de delitos, la Procuraduría General de la Nación trasladó copia del oficio radicado por el funcionario en mención a la Fiscalía General de la Nación para sus fines pertinentes. Por último, solicita al Despacho, rechazar por improcedente frente a la Procuraduría General de la Nación el amparo constitucional invocado por la accionante. 3.4. Comisaría de Familia del municipio de Sopó Las funcionarias de la Comisaría de Familia del municipio de Sopó alegan que los menores que se encontraban en la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta, estaban matriculados en instituciones educativas, y otros se encontraban descarnetizados. Advierten que la alimentación que se brindaba a los menores estaba vencida y en estado de descomposición, motivo por el cual la Secretaría de Salud a través de sus inspectores clausuraron la cocina

encontraban descarnetizados. Advierten que la alimentación que se brindaba a los menores estaba vencida y en estado de descomposición, motivo por el cual la Secretaría de Salud a través de sus inspectores clausuraron la cocina y bodega en la mañana del operativo. Algunos niños eran víctimas de castigos privándolos de alimentos básicos, tal como consta en los seguimientos psicosociales y demás entrevistas efectuadas. Los allanamientos con fines de rescate se realizaron con fundamento en dos quejas presentadas, por alto grado de maltrato y los niños y niñas de la Asociación por parte de directivos, administrativos y docentes como cuidadores, de lo cual hay evidencia en videos aportados al proceso que gozan de reserva, toda vez que se encuentran dentro de la denuncia radicada ante la Fiscalía NC 110016099071201600057 Regional Cundinamarca, contra tal asociación.Dte: Menores de edadAHNPNP Exp. : 2016-01815-00 Pág. 10 Siendo las 3:40 a.m. del 4 de agosto de 2016, ingresaron a la AHNPNP las comisarías de familia y la Policía de Infancia y Adolescencia en compañía de la SIJIN, Policía de Vigilancia, Secretaría de Salud y Personería Municipal, previa notificación telefónica a los números de María Paola Franceschi, Directora del hogar. Ante la eminente urgencia, y para salvaguardar los derechos de los menores, ingresaron al lugar de forma pacífica y con plena observancia de los derechos y garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

Directora del hogar. Ante la eminente urgencia, y para salvaguardar los derechos de los menores, ingresaron al lugar de forma pacífica y con plena observancia de los derechos y garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. El día del operativo, los niños manifestaron al equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia que estaban siendo víctimas por parte del personal de la institución, y uno de ellos afirmó que su familiar, una niña de 13 años y otros niños se encontraban en la casa de castigo de Bogotá. Los menores al sentir y evidenciar el apoyo y protección, solicitaron ser llevados con sus padres o familiares, aduciendo no querer estar allí. Inmediatamente se realizó el allanamiento con fines de rescate, las funcionarias de la Comisaría de Familia en acompañamiento con funcionarias del ICBF Regional Cundinamarca, y la supervisión de la doctora Martha Roa, procedieron a realizar a manera preventiva los procesos administrativos de restablecimiento de derechos a favor de cada menor rescatado, los cuales fueron notificados a la sede Nacional de Defensor de Familia y/o Comisario de Familia competente. De los 93 niños, niñas y adolescentes rescatados que se encontraban en la AHNPNP solamente se verificó que 2 casos tenían procesos de restablecimiento de derechos, los demás no. Además, de forma irregular y por fuera del allanamiento llegaron 3 menores de edad provenientes de Bogotá, hechos que se encuentran bajo investigación penal por presunto abuso sexual y maltrato contra la integridad de los niños.Dte: Menores de edadAHNPNP Exp. : 2016-01815-00 Pág. 11

hechos que se encuentran bajo investigación penal por presunto abuso sexual y maltrato contra la integridad de los niños.Dte: Menores de edadAHNPNP Exp. : 2016-01815-00 Pág. 11 No es cierto que los niños sean en su mayoría víctimas de abuso sexual, dado que los padres voluntariamente entregaban sus niños por situaciones sociales precarias y económicas, mas sin embargo cancelaban pensión entre $30.000 y $20.000. Afirman los padres que de no estar al día en los pagos dentro de la Asociación, les privaban en ver a los niños. El 24 de agosto de 2016 el equipo psicosocial de la Comisaría de Familia se dirigió a las Instituciones la Violeta y al Colegio CEIS de Sopó, con motivo de verificar los derechos de los menores dentro de los procesos de restablecimiento de derechos, considerando que les fue reportado que se encontraban viviendo en dos casas del municipio, sin embargo esta labor no fue posible efectuarla, toda vez que en ambas instituciones se presentó la señora Franceschi Directora de la AHNPNP, en compañía de la señora Cecilia Fandiño y otras funcionarias de su Asociación, quienes de forma irresponsable e irregular se llevaron sobre las rejas de la institución CEIS a algunos menores de edad e incitaron al desorden, violencia y desobediencia social a otros niños. En la Institución educativa la Violeta, el Rector entorpeció la verificación de derechos y consintió que de forma irresponsable e ilegítima la señora Franceschi retirara a 4 niños, situación que se puso en conocimiento de la Secretaría de Educación.

la verificación de derechos y consintió que de forma irresponsable e ilegítima la señora Franceschi retirara a 4 niños, situación que se puso en conocimiento de la Secretaría de Educación. No es cierto que la Defensoría del Pueblo estuviera presente y haya intervenido para evitar la presunta violencia de los menores como lo afirma la agente oficiosa de los accionantes, puesto que la persona que estuvo en todo momento presente fue la Doctora Astrid Madeleine Sepúlveda, Personera Municipal de Sopo, quien puede dar fe de las actuaciones realizadas por las funcionarias de la Comisaría de Familia y el mal procede de la señora Franceschi y sus trabajadoras. Aseveran las accionadas que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos constituye un instrumento fundamental para la realización de los mandatos constitucionales a favor de los niños, niñas y adolescentes para la operatividad del Código de Infancia y Adolescencia. Este proceso especialDte: Menores de edadAHNPNP Exp. : 2016-01815-00 Pág. 12 incluye las acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las autoridades administrativas facultadas por la Ley, restablezcan a los niños, las niñas y los adolescentes el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, el conjunto de actuaciones administrativas que la autoridad competente debe desarrollar para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que les han sido vulnerados, dentro del contexto de la protección integral y los principios de prevalencia, interés superior, perspectiva de

como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que les han sido vulnerados, dentro del contexto de la protección integral y los principios de prevalencia, interés superior, perspectiva de género, exigibilidad de derechos, enfoque diferencial y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. Cuando un niño, niña o adolescente se encuentre en situación de inobservancia, amenaza o vulneración de sus derechos, deberá ser conducido sin excepción y de manera inmediata ante la Policía, la Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, Personería Municipal o Distrital y Autoridades Tradicionales Indígenas, Afro Colombianas, Raizales o Rom, según el caso. Dichas autoridades tienen el deber de asegurar que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantice la vinculación de los niños, las niñas y los adolescentes a los servicios sociales. Corresponde a los Defensores de Familia y Comisarios de Familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales, la Constitución Política, el Código de Infancia y Adolescencia y otras leyes. Además, en los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones serán cumplidas por el Comisario de Familia, y en ausencia de éste, corresponderán al Inspector de Policía. Solicita se niegue de plano la acción de tutela interpuesta.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.Dte: Menores de edadAHNPNP Exp. : 2016-01815-00

Pág. 13 En desarrollo del artículo 86 de la Carta Política, y del artículo 37 del Decreto

CONSIDERACIONES

1. Competencia.Dte: Menores de edadAHNPNP Exp. : 2016-01815-00

Pág. 13 En desarrollo del artículo 86 de la Carta Política, y del artículo 37 del Decreto 2591 de 19913, esta sección es competente para resolver la acción de amparo que ha sido incoada por la agente oficiosa de los menores que habitan la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta.

2. Problema Jurídico.

El asunto a dilucidar en el presente caso consiste en determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al interés superior de los niños, que les asiste a los menores que se encuentran en la Asociación Hogar Niños por un Nuevo Planeta.

3. Finalidad de la acción de tutela.

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal

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