TA CUN - 25000-23-41-000-2016-1463-00-(14-07-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2016-1463-00-(14-07-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECURSO DE INSISTENCIA – SOLICITUD DE CUESTIONARIO, HOJA
DE RESPUESTA DEL PETICIONARIO Y LA TOTALIDAD DE LAS
RESPUESTAS CORRECTAS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO
DENTRO DEL CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER EMPLEOS DE
CARRERA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Declara bien denegada la solicitud por tener reserva legal, dispuesta en el artículo 208 del Decreto-Ley 262 de 2000 Revisado la documentación que fue allegada con el expediente de la referencia la Sala observa que se encuentra la respuesta entregada por el jefe de la Oficina de Selección y Carrerea a la petición del actor en la que afirma que, en amparo del artículo 208 del Decreto–ley 262 de 2000 se le niega la entrega del cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas y un la totalidad de respuestas correctas de la prueba de selección para el ingreso a la Procuraduría General de la Nación ya que esa información goza de reserva legal. En ese orden de ideas como quiera que la solicitud requerida por los peticionarios está estrictamente cobijada por el carácter reservado que le otorga el Decreto-ley 262 de 2000 en el artículo 208 resulta evidente que la divulgación de esa información no es posible, salvo requerimiento de autoridad competente. En ese contexto, para la Sala es claro que sí le asiste razón a la Procuraduría General de la Nación para negar la entrega del cuadernillo de
divulgación de esa información no es posible, salvo requerimiento de autoridad competente. En ese contexto, para la Sala es claro que sí le asiste razón a la Procuraduría General de la Nación para negar la entrega del cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas del actor y las respuestas correctas de la prueba escrita por ella presentada en desarrollo del concurso de méritos de esa institución abierto mediante Resolución no. 332 del 12 de agosto de 2015 para proveer los cargos de carrera en la medida en que el artículo 208 del Decreto–ley 262 de 2000 acoge con carácter de reserva legal todos aquellos componentes y herramientas que conducen al diseño, elaboración, implementación y ejecuciones de las pruebas de selección para el ingreso y ascenso de personal en la Procuraduría General de la Nación, razón por la cual esta Sala de Decisión declarará bien denegada la solicitud de información realizada por los señores (…) por parte de la Procuraduría General de la Nación.
NOTA DE RELATORIA: En igual sentido sentencia del 11 de julio de 2016.
Exp. 2016-01371. Ponente Dr. Fredy Ibarra Martínez
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).Expediente No. 25000-23-41-000-2016-1463-00
Peticionario: Yuri Tatiana Plazas Solano Recurso de insistencia
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-41-000-2016-01463-00
Solicitante: YURI TATIANA PLAZAS SOLANO Y OTRO Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Jefe de la Oficina de
Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación visible en los folios 1 a 7 del expediente con ocasión de las petición elevadas ante dicha entidad el 27 de mayo de 2016 (fls. 10 a 12) por la señora Yuri Tatiana Plazas y el señor Jimmy Eduardo Maldonado.
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de la petición y contestación 1) Los señores Jimmy Eduardo Maldonado y Yuri Tatiana Plazas Solano en su calidad de participantes del concurso abierto de méritos para proveer
empleos de carrera de la Procuraduría General de la Nación regulado por la Resolución no. 332 del 12 de agosto de 2015 solicitaron a esta entidad mediante envió de mensajes de datos al buzón de correo electrónico con fecha de 27 de mayo de 2016 (fls. 10 a 12) la siguiente información: (…)
“PETICIÓN
SOLICITO QUE PGN JUNTO CON LA UNIVERSIDAD QUE
ADELANTA EL PRESENTE CONCURSO QUE NOS OCUPADA,
ESTABLEZCAN DE FORMA INMEDIATA UN MECANISMO QUE
ME GARANTICE CONSULTAR DIRECTAMENTE EL
ADELANTA EL PRESENTE CONCURSO QUE NOS OCUPADA,
ESTABLEZCAN DE FORMA INMEDIATA UN MECANISMO QUE
ME GARANTICE CONSULTAR DIRECTAMENTE EL
CONTENIDO DE LAS PRUEBAS QUE ME FUERON
APLICADAS, MI HOJA DE RESPUESTAS, MIS
CALIFICACIONES OBTENIDAS E IGUALMENTE CONOCER
LAS RESPUESTAS CORRECTAS, PARA DE ESTE MODO
PODER EJERCER OBJETIVAMENTE MI DERECHO DE
2Expediente No. 25000-23-41-000-2016-1463-00
Peticionario: Yuri Tatiana Plazas Solano Recurso de insistencia
DEFENSA FRENTE AL PUNTAJE OBTENIDO, PUESTO QUE DE
LO CONTRARIO SERÍA INOCUO AL NO CONOCER
REALMENTE LAS PRUEBAS QUE TENGO QUE
CONTROVERTIR.
LA ANTERIOR PETICIÓN LA REALIZO BAJO EL DERECHO
QUE ME CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN DE PODER TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LOS DOCUMENTO PÚBLICOS”. (fls. 10 y 11 - mayúsculas del texto original).
- Conforme a lo anterior el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación mediante resolución número 1174 de fecha 8 de junio de 2016 dio respuesta de manera unificada a varias peticiones de iguales características entre las cuales estaba la petición elevada por la señora Yuri Tatiana Plazas Solano y el señor Jimmy Eduardo
peticiones de iguales características entre las cuales estaba la petición elevada por la señora Yuri Tatiana Plazas Solano y el señor Jimmy Eduardo Maldonado, en la que la entidad en síntesis explicó cual fue la universidad contratada para elaborar, calificar y aplicar la prueba de conocimiento, la metodología empleada por dicha institución en el desarrollo de cada uno esos factores así como también frente a la negativa de suministrar los cuadernillos de preguntas y hojas de respuestas de sus pruebas al considerar que tienen un contenido de carácter reservado de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo décimo segundo de las Resolución 332 de 2015 en concordancia con el artículo 208 del Decreto Ley 262 de 2000.
- Ante la insatisfactoria respuesta emitida por la Procuraduría el día 22 de junio de 2016 los peticionarios reiteraron su solicitud (fl.22) de acceso a los cuadernillos de preguntas y respuestas establecidas como correctas de la prueba de conocimiento presentada por ellos dentro de la convocatoria de la cual eran participantes fundamentando que en la parte resolutiva de la Resolución del 8 de junio de 2016 no se resolvió de fondo.
2. Envío del recurso por parte del Jefe de la Oficina de Selección y Carrera Por escrito visible en el expediente (fls. 1 a 7) del cuaderno principal el Jefe
de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso 3Expediente No. 25000-23-41-000-2016-1463-00
de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso 3Expediente No. 25000-23-41-000-2016-1463-00
Peticionario: Yuri Tatiana Plazas Solano Recurso de insistencia de insistencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El derecho de petición y el recurso de insistencia 1) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información lo mismo que de la fecha en la que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 2) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de solicitar información además de consultar, examinar y requerir copias de documentos, derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo esto es, la Ley 1437 de 2011 regulada por la Ley 1755 de 2015 la cual prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que
esto es, la Ley 1437 de 2011 regulada por la Ley 1755 de 2015 la cual prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.
2. El derecho de acceso a la información y la reserva legal
4Expediente No. 25000-23-41-000-2016-1463-00
Peticionario: Yuri Tatiana Plazas Solano Recurso de insistencia 1) El derecho de acceso a la información está reglamentado por la ley 1712 de 6 de marzo de 2014 en los siguientes términos:
“Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal ”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) De igual manera, la reglamentación sobre la reserva de información se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto
documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 3) En concordancia con lo anterior el artículo 208 del Decreto-ley 262 de 20001 estipula el carácter reservado de las pruebas aplicadas en los procesos de selección y ascenso de la Procuraduría General de la Nación en los siguientes términos: “ARTÍCULO 208. Reserva de las pruebas. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado y solo serán de conocimiento de los empleados responsables de su elaboración y aplicación, de los concursantes al momento de su aplicación o de la Comisión de Carrera cuando requiera conocerlas en desarrollo de las investigaciones que adelante.” (resalta la Sala).
3. La información solicitada 1 Dictado por el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el Congreso de la República en el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 573 de 2000.
5Expediente No. 25000-23-41-000-2016-1463-00
Peticionario: Yuri Tatiana Plazas Solano Recurso de insistencia
En el asunto sub examine el jefe de la Oficina de Selección y Carrera negó la
5Expediente No. 25000-23-41-000-2016-1463-00
Peticionario: Yuri Tatiana Plazas Solano Recurso de insistencia
En el asunto sub examine el jefe de la Oficina de Selección y Carrera negó la solicitud de entregar el cuestionario, la correspondiente hoja de respuesta del peticionario y la totalidad de las respuestas correctas de la prueba de conocimientos realizada para la convocatoria no. 332 del 12 de agosto de 2015 por la cual se realiza el concurso de méritos para proveer empleos de carrera de la Procuraduría General de la Nación por estimar que dicha información tiene carácter reservado conforme al artículo 208 del Decreto-ley 262 de 2000. En este orden de ideas la Sala declarará bien denegada la solicitud de información por las siguientes razones: 1) El artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 establece que solo tendrán carácter reservado lo documentos sometidos expresamente a dicha calidad por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren
reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
6Expediente No. 25000-23-41-000-2016-1463-00
Peticionario: Yuri Tatiana Plazas Solano Recurso de insistencia
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la sala). 2) Por lo anterior la Sala observa que el artículo 208 del Decreto-ley 262 del 2000 establece el carácter reservado de todas las pruebas aplicadas en los
información.” (resalta la sala). 2) Por lo anterior la Sala observa que el artículo 208 del Decreto-ley 262 del 2000 establece el carácter reservado de todas las pruebas aplicadas en los procesos de selección y ascensión que realice la Procuraduría General de la Nación, por ende al haber sido dictado dicho decreto por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República a través de la ley 573 del 2000 evidencia armonía con las disposiciones legales que exigen que toda excepción al derecho a la información debe estar contenida en una norma con fuerza material de ley, en consecuencia le asiste razón al jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación al haber negado la entrega de la mencionada información. Es evidente que para la legislación colombiana2 la restricción de la información debe ser taxativa dentro del derecho positivo además de tener una clara justificación de la misma, aspectos que claramente cobijan la información que le ha sido negada al peticionario pues existe normatividad específica que restringe la publicidad de la información que fue solicitada por el actor. 3) Revisado la documentación que fue allegada con el expediente de la referencia la Sala observa que en los folios 17 y 18 se encuentra la respuesta entregada por el jefe de la Oficina de Selección y Carrerea a la petición del actor en la que afirma que, en amparo del artículo 208 del Decreto–ley 262 de 2000 se le niega la entrega del cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas
entregada por el jefe de la Oficina de Selección y Carrerea a la petición del actor en la que afirma que, en amparo del artículo 208 del Decreto–ley 262 de 2000 se le niega la entrega del cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas y un la totalidad de respuestas correctas de la prueba de selección para el ingreso a la Procuraduría General de la Nación ya que esa información goza de reserva legal. 2 Artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, art. 24 ley 1755 de 2015. 7Expediente No. 25000-23-41-000-2016-1463-00
Peticionario: Yuri Tatiana Plazas Solano Recurso de insistencia En ese orden de ideas como quiera que la solicitud requerida por los peticionarios está estrictamente cobijada por el carácter reservado que le otorga el Decreto-ley 262 de 2000 en el artículo 208 resulta evidente que la divulgación de esa información no es posible, salvo requerimiento de autoridad competente.
En ese contexto, para la Sala es claro que sí le asiste razón a la Procuraduría General de la Nación para negar la entrega del cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas del actor y las respuestas correctas de la prueba escrita por ella presentada en desarrollo del concurso de méritos de esa institución abierto mediante Resolución no. 332 del 12 de agosto de 2015 para proveer los cargos de carrera en la medida en que el artículo 208 del Decreto–ley 262 de 2000 acoge con carácter de reserva legal todos aquellos componentes y herramientas que conducen al diseño, elaboración, implementación y ejecuciones de las pruebas de selección para el ingreso y
del Decreto–ley 262 de 2000 acoge con carácter de reserva legal todos aquellos componentes y herramientas que conducen al diseño, elaboración, implementación y ejecuciones de las pruebas de selección para el ingreso y ascenso de personal en la Procuraduría General de la Nación, razón por la cual esta Sala de Decisión declarará bien denegada la solicitud de información realizada por los señores Yuri Tatiana Plazas Solano y Jimmy Eduardo Maldonado por parte de la Procuraduría General de la Nación. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L LA : 1°) Declárase bien denegada la solicitud formulada por la señora Yuri Tatiana Plazas Solano y el señor Jimmy Eduardo Maldonado por las razones antes expuestas. 8Expediente No. 25000-23-41-000-2016-1463-00
Peticionario: Yuri Tatiana Plazas Solano Recurso de insistencia
2°) Notifíquese esta decisión al Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación mediante oficio que será entregado por un empleado de la Secretaría directamente en las oficinas de esa entidad, acompañado de fotocopia de la misma. 3°) Comuníquese telegráficamente esta decisión al señor Raúl Heriberto Blanco Hernández. 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Blanco Hernández. 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número:
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado 9