🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2017-00041-01.-(16-05-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2017-00041-01.-(16-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2018-00253-00

Demandante: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

Demandado: MARÍA DEL PILAR ACOSTA

Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA SISTEMA ORAL Procede la Sala a dictar Sentencia de única instancia en la demanda promovida por el señor Mario Andrés Sandoval Rojas contra la señora MARÍA DEL PILAR ACOSTA y LA NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, con el fin de obtener la nulidad de del Decreto 104 del 18 de enero de 2018 , por medio del cual se nombró con carácter provisional a la demandada en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1 Pretensiones2

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00253-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR ACOSTA.

El demandante en nombre propio formuló las siguientes pretensiones: «PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 104 del 18 de enero de 2018 expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores.

SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, TERCERO: Que se ordene a la Presidencia de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores, dar cumplimiento a la Sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.» 1.2. HECHOS: Las anteriores pretensiones se fundamentan en los hechos relevantes, resumidos de la siguiente manera: El 18 de enero de 2018, el Ministerio de Relaciones Exterior expidió el Decreto 104 mediante el cual nombró con carácter provisional a María del Pilar Acosta Rojas en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19 de la planta global del Ministerio de

Relaciones Exteriores. El Cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, grado 19 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores es un cargo de Carrera Diplomática y Consular a la cual no pertenece la señora María del Pilar Acosta. Afirma que se puede designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular

grado 19 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores es un cargo de Carrera Diplomática y Consular a la cual no pertenece la señora María del Pilar Acosta. Afirma que se puede designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, siempre que no sea posible nombrar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos, advirtiendo sobre el derecho preferente que tienen los funcionarios de carrera para ocupar los cargos.3

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00253-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR ACOSTA.

Para llegar a la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, los funcionarios de carrera debieron superar el riguroso concurso de méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral y los exámenes de ascenso. Pone de presente diferentes alternativas para que funcionarios de Carrera ocupen los cargos en las misiones diplomáticas y oficinas consulares, advirtiendo que la administración cuenta con la facultad para proveer el cargo demandado con funcionarios de Carrera, como lo consagra el literal b del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, lo que permitía designar en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos , a

cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos , a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular, haciendo una relación de los funcionarios que están disponibles para ocupar el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, advirtiendo que pudo haberse recurrido a la comisión especial del artículo 53 y a las excepciones de la frecuencia de los lapsos de alternación contempladas por el artículo 37 y 40, para proveer en él a otros integrantes de la carrera, del mismo o distinto rango. Advierte que es imposible determinar si la nombrada cumple con los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos , porque la hoja de vida de la nombrada no ha sido publicada. - Los cargos de nulidad serán expuestos en el acápite considerativo de esta decisión.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN4

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00253-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR ACOSTA.

Afirma el apoderado que por el acto demandado se vulneraron los artículos 13, 125 y 209 de la Constitución Política, los artículos 4, 7 y 60 del Decreto 274 de 2000.

2. Contestación de la demanda.

2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores

13, 125 y 209 de la Constitución Política, los artículos 4, 7 y 60 del Decreto 274 de 2000.

2. Contestación de la demanda. 2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores La cartera ministerial afirma que la demanda carece de fundamento por cuanto el Decreto 104 del 18 de enero de 2018, se expidió conforme a los parámetros legales y constitucionales, respetando las normas que

establecen la institución de la provisionalidad en el régimen de carrera diplomática y consular, especialmente el hecho de que no era posible designar en dicho cargo a ninguno de los servidores públicos inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores. El nombramiento se expidió de acuerdo con los artículo 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular» , que otorga la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a la misma, de modo que, la resolución demandada, goza de presunción de legalidad. No se puede acudir de manera ordinaria a la figura de la comisión establecida para situaciones especiales de que tratan los literales a) y b) del artículo 53 del Decreto Ley 274, para nombrar a funcionarios en el exterior

establecida para situaciones especiales de que tratan los literales a) y b) del artículo 53 del Decreto Ley 274, para nombrar a funcionarios en el exterior que se encuentran ocupando cargos de menor jerarquía en planta interna, y cumpliendo con su respectivo período de alternación, toda vez que dicha interpretación implicaría desconocer de manera evidente el principio de alternación.5

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00253-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR ACOSTA.

El artículo 39, parágrafo segundo del Decreto Ley 274 de 2000 establece que dentro del marco de la alternación, pueden presentarse dos situaciones: La primera, cuando el funcionario es nombrado en un cargo correspondiente a la categoría en la cual estuviere escalafonado o su equivalente en planta interna, situación en la cual procede un traslado. La segunda, representada en todos los demás casos no incluidos en la primera situación descrita y donde la designación tendrá lugar mediante comisión para situaciones especiales. Es improcedente utilizar la comisión establecida para situaciones especiales de que trata el literal b) del artículo 53 del Decreto Ley 274, para nombrar a funcionarios en el exterior que se encuentran ocupando cargos de menor jerarquía en planta interna y cumpliendo con su respectivo período de alternación, salvo que medie concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular para interrumpir el respectivo dicho lapso de alternación

jerarquía en planta interna y cumpliendo con su respectivo período de alternación, salvo que medie concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular para interrumpir el respectivo dicho lapso de alternación Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular citados por el accionante están cumpliendo su período de alternación en la planta interna, lo que hace improcedente su designación en el cargo ocupado por la señora Ferreira Peralta, pues no se configuraron las excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación de que trata el citado artículo 40. La interpretación que plantea de manera errónea el demandante, implicaría extender los períodos de alternación en planta externa de los funcionarios que se encuentran en planta interna cumpliendo su respectivo deber de alternación. En efecto, dicho planteamiento traería la grave consecuencia de que un funcionario que se encuentra en planta interna cumpliendo su lapso de alternación luego de haber retornado al país, regrese al exterior y sobrepase los 4 años de alternación en planta externa, infringiendo de manera grave el principio de alternación. De acuerdo el régimen el personal de Carrera Diplomática y Consular, debe prestar su servicio en el servicio exterior durante cuatro (4) años continuos,6

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00253-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR ACOSTA. prorrogables hasta por 2 años más, por necesidades del servicio, y en el país durante tres (3) años prorrogables a solicitud del servidor público, cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso, la Dirección del Talento Humano o la dependencia que haga sus veces debe coordinar las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.

El desplazamiento se realiza en el mes de julio, cuando los periodos de permanencia se consolidan durante los meses de enero a junio anteriores, y el desplazamiento se realiza en el mes de enero, para las situaciones causadas durante los meses de julio a diciembre anteriores al mismo.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Previo reparto, mediante auto del cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se inadmitió el medio de control de la referencia por cuanto no se había demandado a la autoridad que expidió el acto controvertido y una vez subsanada la demanda, se admitió en auto del veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y se dispuso su notificación personal a la nombrada, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio Público, y a la Agencia Nacional de Defensa del Estado (folio 37-56). 3.1. La Audiencia Inicial Se realizó el 8 de octubre de 2018, la cual se evacuó de conformidad con el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011 1, mediante el agotamiento de las

siguientes etapas:

Se realizó el 8 de octubre de 2018, la cual se evacuó de conformidad con el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011 1, mediante el agotamiento de las siguientes etapas: i) S aneamiento del Proceso : No se encontró irregularidad que afecte el curso normal del proceso, ni causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, por lo que no existe aspecto del proceso que 1 EXPEDIENTE. CD obrante a folio 1257

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00253-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR ACOSTA. deba ser saneado, pues se surtieron todos los trámites y procedimientos previstos en el Título VIII de la Ley 1437 de 2011, garantizándose el debido proceso de los intervinientes. ii) Decisión de Excepciones Previas: El Despacho Ponente resolvió las excepciones de i) inepta demanda por indebida escogencia del medio de control; ii) no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios; y iii) falta de legitimación en la causa por activa, las cuales fueron negadas en virtud de los motivos expuestos en la diligencia. iii) Fijación del Litigio: Se concluyó que el propósito del medio de control se circunscribe a resolver la controversia sobre los hechos 5,7, 8, 9,10, 11, 12, 13,14, 19, 21, 22 de la demanda, y a examinar

control se circunscribe a resolver la controversia sobre los hechos 5,7, 8, 9,10, 11, 12, 13,14, 19, 21, 22 de la demanda, y a examinar la legalidad del Decreto 104 del 18 de enero de 2018, por medio del cual se nombró con carácter provisional a la demandada en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos. iv) Decreto de pruebas : Se dio valor probatorio a las pruebas documentales aportadas con la demanda y en las contestaciones de la misma, y se decretaron las solicitadas por la parte demandante, así como una prueba de oficio. 3.3. La Audiencia de Pruebas Llevada a cabo el 18 de febrero de 2019, se incorporó al plenario las pruebas decretadas en la audiencia inicial y se concedió el término de 10 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.8

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00253-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR ACOSTA. 3.4. Alegatos de Conclusión Únicamente el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó sus alegatos de conclusión, en los siguientes términos: El apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores además de retirar los argumentos presentados en la contestación de la demanda señaló que está

Únicamente el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó sus alegatos de conclusión, en los siguientes términos: El apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores además de retirar los argumentos presentados en la contestación de la demanda señaló que está probado que no hubo una vulneración de la Constitución Política, ni de las normas que rigen la Carrera Diplomática y Consular, ni se afectaron los derechos laborales de los funcionarios inscritos en el escalafón de carrera diplomática y consular en la categoría de Primer Secretario, puesto que los servidores públicos se encuentran desempeñando sus funciones en el servicio exterior designados en la categoría correspondiente. De las pruebas documentales practicadas, especialmente del registro de los funcionarios inscritos en la categoría de Primer Secretario; de la Información emitida por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Memorando I-DITH-18-021535 del 18 de octubre de 2018 y de la certificación GCDA N.° 735 del 18 de octubre de 2018, se puede establecer la legalidad del acto administrativo de nombramiento en provisionalidad demandado, toda vez, que está sometido íntegramente al ordenamiento jurídico colombiano, como quiera que, una vez se verificó que no era posible designar en el cargo a un funcionario inscrito en el escalafón en la categoría de Primer Secretario, se procedió a nombrar a la demandada. La circunstancia de tener funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de Primer Secretarlo de Relaciones Exteriores que estén

demandada. La circunstancia de tener funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de Primer Secretarlo de Relaciones Exteriores que estén prestando sus servicios en el país en cumplimiento del lapso de alternación en la planta interna, no hace ilegal el nombramiento en provisionalidad demandado, ni conlleva a la anulación del mismo, como quiera que quedó demostrado el cumplimiento del principio de alternación de los funcionarios9

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00253-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR ACOSTA.

inscritos en el escalafón de la carrera diplomática y consular ejerciendo los cargos tanto en la planta interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. La legalidad del acto de nombramiento no puede estar condicionada a la aplicación del parágrafo del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular» cuando es precisamente una excepción a los términos señalados en el artículo 37 ibídem sobre la frecuencia en la alternación tanto en el servicio exterior como en el país. No existe en el proceso prueba de que haya sido vulnerado el principio de especialidad con el nombramiento en provisionalidad demandado, en primer lugar, porque los nombramientos en provisionalidad están legalmente autorizados en desarrollo del aludido principio para atender situaciones de necesidades del servicio, nombrándose una persona capacitada para

lugar, porque los nombramientos en provisionalidad están legalmente autorizados en desarrollo del aludido principio para atender situaciones de necesidades del servicio, nombrándose una persona capacitada para ejercer las funciones del cargo, más aún, cuando está probado con el registro que para la fecha del nombramiento no era posible designar un funcionario de carrera por cuanto estaban ejerciendo sus cargos, dependiendo de la situación administrativa particular de cada uno, que no es objeto de debate probatorio. Por lo anterior, el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita desestimar la pretensión de nulidad del acto administrativo demandado. 3.5. Concepto del Ministerio Público La Agente del Ministerio Público recuerda que los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores se clasifican en a) libre nombramiento y remoción; b) carrera diplomática y consular y; c) carrera administrativa, y que el cargo de10

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00253-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR ACOSTA.

Primer Secretario hace parte del escalafón de la carrera diplomática y consular. El artículo 61 del Decreto Ley 240 de 200 señala que para ser designado en provisionalidad se deben atender las siguientes exigencias: 1) ser nacional Colombiano; 2) poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior, o acreditar experiencia según exija el reglamento y; 3) hablar y escribir, además del español, el idioma

Colombiano; 2) poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior, o acreditar experiencia según exija el reglamento y; 3) hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas. No obstante el requisito de estos idiomas, podrá ser reemplazado por el conocimiento del idioma oficial del país de destino. Precisa que en el Ministerio de Relaciones Exteriores, los nombramientos en propiedad requieren que dentro de su sistema de carrera diplomática y consular, los funcionarios cumplan la exigencia de alternación, según lo prevé el artículo 35 del Decreto Ley 274 de 2000, mientras que los artículos 36 a 40 de la misma norma se encargan de fijar los lapsos de alternación, la frecuencia de la mentada alternación, y su obligatoriedad. Pone de presente la sentencia del H. Consejo de Estado del veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), advirtiendo que para hacer uso de la facultad excepcional, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe observar: a) Que los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera diplomática y consular hayan culminado sus períodos de alternancia, b) De no cumplirse el presupuesto anterior, acudir a quienes se encuentren prestando su servicio en el exterior, siempre que hayan superado los 12 meses en la respectiva sede, c) En caso de no presentarse ninguno de los anteriores, acudir a la figura de la provisionalidad. De las pruebas obrantes en el proceso se constata que mediante del

respectiva sede, c) En caso de no presentarse ninguno de los anteriores, acudir a la figura de la provisionalidad. De las pruebas obrantes en el proceso se constata que mediante del Decreto 104 del 18 de enero de 2018, por medio del cual se nombró con carácter provisional a la demandada en el cargo de Primer Secretario de11

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00253-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR ACOSTA.

Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos. Mediante oficio fechado de 18 de octubre de 2018, suscrito por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, se indicó que para el 18 de enero de 2018 no existían funcionarios de la planta global de la carrera diplomática y consular que pudieran ser comisionados como Primer Secretario en aplicación del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 y/o de los artículos 37 literal b en concordancia con el artículo 40 del mismo decreto. A través de certificación del 18 de octubre de 2018, la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores relacionó los funcionarios que se encontraban en el rango de Primer Secretario, y que en virtud del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 se encontraban en comisión para situación especial. En total, enlistó 29 funcionarios, de los cuales al menos

que se encontraban en el rango de Primer Secretario, y que en virtud del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 se encontraban en comisión para situación especial. En total, enlistó 29 funcionarios, de los cuales al menos existían 9 funcionarios inscritos en el escalafón de Primer Secretario que se encontraban en planta interna, de estos, según las actas de posesión, al menos 23 escalafonados en el cargo de primer secretario, para el 18 de enero de 2018 estaban en planta interna pero no habían cumplido su período de alternación y en planta externa se encontraban los restantes y solo dos de ellos habían superado el año de permanencia en su sede pues contaban con seis años aproximadamente siendo entonces procedente la ubicación en planta interna por tener el máximo en el exterior. Manifestó la Agencia del Ministerio que de la jurisprudencia referida y el estudio de las pruebas obrantes en el proceso, quedó resuelto tanto el problema jurídico principal como los asociados y por tanto, concluyó que no le asiste razón al demandante en su pretensión de nulidad del Decreto 104 del 18 de enero de 2018, por medio del cual se nombró la señora MARIA DEL PILAR ACOSTA en el cargo Primer Secretario de Relaciones12

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00253-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR ACOSTA.

Exteriores, código 2112, grado 19, adscrito al Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, por cuanto para el

DEMANDANTE: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR ACOSTA.

Exteriores, código 2112, grado 19, adscrito al Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, por cuanto para el momento de expedición del acto demandado (18 de enero de 2018), no existían funcionarios de carrera inscritos en el escalafón de Primer Secretario que cumplieran los requisitos de alternación para ser nombrados en un cargo en el exterior y por tales razones, solicitó negar las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia En los términos del numeral 12 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer en única instancia el presente medio de control de nulidad electoral.

2. Problema Jurídico Le corresponde a la Sala determinar si conforme a las causales de nulidad expuestas en la demanda, el Decreto 104 del 18 de enero de 2018, por medio del cual se nombró con carácter provisional a la demandada en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos, se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico y por tanto, es legal.

3. Cargos de la Demanda

A. INFRACCIÓN DE NORMA SUPERIOR13

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00253-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR ACOSTA.

El acto administrativo demandado está incurso en una las causales de nulidad establecidas en el artículo 137 del CPACA, por haber sido expedido con infracción de las normas en que debería fundarse. La entidad demandada desconoce lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, ya que la provisionalidad ignora el sistema de carrera. La provisión se prevé como una figura creada para cubrir en casos muy excepcionales, vacantes que no puedan ser provistas por funcionarios de carrera, cuando no hay regulación sobre la materia o cuando no hay concursos de méritos para ingresar al sistema de carrera. No es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que la Carrera Diplomática y Consular se encuentra regulada, llevándose a cabo concursos de méritos, públicos e ininterrumpidos desde hace 30 años, por lo que existe suficiente personal de carrera disponible para ocupar el cargo demandado. Por otra parte el principio de la función administrativa contenido en el artículo 209 Constitucional, previsto también en el Decreto 274 de 2000, se vulnera flagrantemente con el nombramiento en provisionalidad en cuestión, aún más con el tratamiento generalizado que se le está dando a esa figura excepcional en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Así mismo, trasgrede el principio de igualdad en la función pública. El nombramiento provisional realizado mediante el Decreto 104 del 18 de

aún más con el tratamiento generalizado que se le está dando a esa figura excepcional en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Así mismo, trasgrede el principio de igualdad en la función pública. El nombramiento provisional realizado mediante el Decreto 104 del 18 de enero de 2018 atenta de forma palmaria contra los derechos de los funcionarios de carrera, cuya posibilidad de ejercer ese cargo se concreta luego de varios años de un exigente proceso que incluye superar: concurso de méritos, estudios de formación diplomática y consular por un año, periodo de prueba por otro años más, experiencia, capacitaciones y evaluaciones periódicas, además de alternar funciones en Bogotá y las misiones de Colombia en el exterior. En contraste, el funcionario provisional solo requiere presentar un título profesional o 5 años de experiencia más una declaración de dominio de un idioma diferente al castellano.14

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00253-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR ACOSTA.

Afirma el demandante que con ocasión de la expedición del acto administrativo impugnado, se vulneran además los principios de moralidad administrativa, eficacia, eficiencia y economía.

B. DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD El acto administrativo demandado desconoce lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 274 de 2000, en tanto que el nombramiento de personas no

inscritas en la Carrera Diplomática y Consular en cargos que pertenecen a

El acto administrativo demandado desconoce lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 274 de 2000, en tanto que el nombramiento de personas no inscritas en la Carrera Diplomática y Consular en cargos que pertenecen a la misma, está condicionado a la imposibilidad de realizar nombramientos por aplicación de leyes vigentes, por lo que el nombramiento es en provisionalidad, al no haber ningún funcionario inscrito y escalafonado en la carrera que se encuentre en disponibilidad para ocupar el cargo. Para la fecha del nombramiento de la señora María del Pilar Acosta, quien no forma parte del personal inscrito en la carrera diplomática y consular, sí existían funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular escalafonados en el grado de Primer Secretario de Relaciones Exteriores que se encontraban disponibles para ser nombrados en el mismo cargo. Al interpretar el Decreto 274 de 2000, no considera la alternancia como una condición que deba cumplir el servidor público para poder considerase como disponible para ocupar el cargo. No obstante, aun si fuera exigible este requisito, en el caso concreto existían funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular escalafonados en el grado de Primer Secretario de Relaciones Exteriores que lo acreditaban, teniendo así derecho a ser nombrados en el cargo adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Republica Dominicana, Canadá. El uso de la provisionalidad establecida en el Estatuto del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular como medio excepcional para proveer

ante el Gobierno de la Republica Dominicana, Canadá. El uso de la provisionalidad establecida en el Estatuto del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular como medio excepcional para proveer cargos de Carrera, está condicionado a que no exista personal de Carrera Diplomática disponible para ocupar el cargo, sin embargo en este caso, si15

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2018-00253-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

DEMANDADO: MARÍA DEL PILAR ACOSTA.

existía personal inscrito en la Carrera diplomática y Consular, disponible para ocupar el cargo en el que fue nombrada la demandada.

C. DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, ARTÍCULO 3

NUMERAL 3 DE LA LEY 1437

El Decreto 104 del 18 de enero de 2018 carece de una parte motiva que sustente el nombramiento provision

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...