TA CUN - 25000-23-41-000-2017-00885-00-(12-02-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2017-00885-00-(12-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACLARACIÓN – Término - Improcedencia Así las cosas, no se aclarará el auto que decretó la medida cautelar de urgencia, en el sentido de excluir las ordenes dirigidas a SALUDCOOP EPS en liquidación y a
CAFESALUD EPS S.A.
Así, si las clínicas aludidas por SALUDCOOP EPS en liquidación no son activos de MEDIMAS E.P.S. o de ESIMED S.A., sino un activo propio de SALUDCOOP, es evidente que la medida de urgencia decretada no tiene alcance sobre tales bienes. Por tanto, tampoco hay lugar a aclarar la providencia en este aspecto. En ese orden, es plenamente relevante la orden por parte del Despacho a la Superintendencia Nacional de Salud para que se abstenga de autorizar la cesión de las acciones por parte de los accionistas de MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A. a DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC – DBMS INC o a cualquier otra persona natural o jurídica, y de autorizar cualquier otro negocio o transacción que implique el cambio de la composición accionaria de MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A., hasta tanto esta Corporación emita la respectiva sentencia dentro de la presente acción constitucional, tal y como se refirió en el ordenamiento tercero del auto del 23 de enero de 2019.
Fuente Formal: CGP artículos 285, 287; Ley 1438 de 2011 artículo 121
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN PRIMERA- -SUB SECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADA: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS _________________________________________________________ Asunto: Resuelve solicitudes de aclaración de auto Procede el Despacho a resolver las solicitudes de aclaración del auto del 23 de enero de 2019, formuladas por CAFESALUD EPS S.A., SALUDCOOP EPS en liquidación y
la Superintendencia Nacional de Salud.2
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ASUNTO: RESUELVE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto del 23 de enero de 2019 el Despacho decretó la medida cautelar de urgencia propuesta por los actores populares, resolviendo: “PRIMERO.- DECRÉTASE la medida cautelar de urgencia solicitada por los
urgencia propuesta por los actores populares, resolviendo: “PRIMERO.- DECRÉTASE la medida cautelar de urgencia solicitada por los actores populares y por la Procuraduría General de la Nación. SEGUNDO. – En consecuencia, ORDÉNASE a la Agente Liquidadora de SALUDCOOP S.A. y a CAFESALUD E.P.S. suspender de inmediato la negociación y suscripción del contrato por el cual tales sociedades materializarán la compraventa por parte DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC – DBMS INC, de los activos de MEDIMAS E.P.S. y ESIMED S.A., hasta tanto esta Corporación profiera la decisión de fondo que en derecho corresponda dentro del presente medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. TERCERO.- ORDÉNASE a la Superintendencia Nacional de Salud abstenerse de autorizar la cesión de las acciones por parte de los accionistas de MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A. a DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC – DBMS INC o a cualquier otra persona natural o jurídica, y de autorizar cualquier otro negocio o transacción que implique el cambio de la composición accionaria de MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A., hasta tanto esta Corporación emita la respectiva sentencia dentro de la presente acción constitucional. CUARTO.- ADVIÉRTASELE a las partes que decisión adoptada en este proveído no implica que MEDIMAS S.A.S. deberá dejar de prestar los servicios de salud a los que se encuentra obligada a suministrar en su calidad de EPS”.
2. Solicitudes de aclaración
no implica que MEDIMAS S.A.S. deberá dejar de prestar los servicios de salud a los que se encuentra obligada a suministrar en su calidad de EPS”.
2. Solicitudes de aclaración
2.1. CAFESALUD E.P.S. S.A.
Solicita se aclare la providencia, en tanto que CAFESALUD no es el dueño de las acciones de MEDIMAS y ESIMED, ni tampoco está adelantando el proceso de negociación con la empresa Dynamic Business & Medical Solution INC, ya que los dueños de las acciones de las empresas referenciadas son PRESTNEWCO y PRESTMED respectivamente. CAFESALUD EPS está asistiendo a las mesas de trabajo por invitación de Dynamic Business & Medical Solutions INC, quien solicita que en caso de darse un acuerdo con los actuales dueños, este conciliado el incumplimiento contractual en el que se encuentra PRESTNEWCO, PRESTMED y MEDIMAS con CAFESALUD, teniendo en3
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN cuenta que las acciones de MEDIMAS y ESIMED son la prenda que garantiza el cumplimiento y pago de las cuotas pendientes de la venta del activo intangible y de las acciones de ESIMED.
En caso tal que Dynamic Business & Medical Solutions INC o cualquier otro interesado llegue a un acuerdo con los actuales dueños de las acciones de MEDIMAS
las acciones de ESIMED. En caso tal que Dynamic Business & Medical Solutions INC o cualquier otro interesado llegue a un acuerdo con los actuales dueños de las acciones de MEDIMAS y ESIMED (Prestnewco y Prestmed), CAFESALUD ha solicitado el acompañamiento de los entes de control y que las diferencias contractuales por el incumplimiento de PRESTNEWCO, PRESTMED y MEDIMAS sean conciliadas ante la Superintendencia de Sociedades, quedando con ello transado el desacuerdo y evitando cualquier reclamación futura que pueda existir entre las partes. Así, la orden de la medida cautelar no debe dirigirse a CAFESALUD EPS que no cuenta con la facultad de negociar la venta, ya que la misma debe darse a PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S. quienes son los actuales dueños de MEDIMAS y ESIMED respectivamente, y quienes están facultadas para continuar con las negociaciones y suscribir un posible contrato de venta. 2.2. SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN Solicita dirigir la orden de medida cautelar de urgencia a las sociedades PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S. como actuales dueñas de MEDIMAS Y ESIMED S.A., en razón a que SALUDCOOP EPS OC en Liquidación no cuenta con la facultad de negociar y suscribir un posible contrato de venta, comoquiera que no es la titular de las mismas. Por otra parte es CAFESALUUD S.A. en reorganización, quien tiene la garantía
facultad de negociar y suscribir un posible contrato de venta, comoquiera que no es la titular de las mismas. Por otra parte es CAFESALUUD S.A. en reorganización, quien tiene la garantía mobiliaria inscrita en la Cámara de Comercio sobre las acciones de MEDIMAS y ESIMED para garantizar el pago de la venta hoy incumplida por los compradores PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S., sin que SALUDCOOP EPS en liquidación tenga participación alguna en un posible negocio jurídico.4
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DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC informó a CAFESALUD que su interés en adquirir las acciones de MEDIMAS y ESIMED S.A. dados en prenda, y que para efecto de transparencia en la venta estaba dispuesto a pagar el pasivo y levantar la prenda, para dar cumplimiento a la venta en los términos económicos que fueron pactados. Inclusive, la oferta contiene el adelanto de los valores de las cuotas futuras, esto es, de los cinco (5) años con que cuentan los actuales propietarios de las acciones de MEDIMAS y ESIMED para terminar de realizar los pagos.
No obstante lo anterior, acatando la orden del Tribunal, la conciliación y acuerdo entre
esto es, de los cinco (5) años con que cuentan los actuales propietarios de las acciones de MEDIMAS y ESIMED para terminar de realizar los pagos. No obstante lo anterior, acatando la orden del Tribunal, la conciliación y acuerdo entre el inversionista y los actuales dueños de MEDIMAS, y el 94.5% de las acciones de ESIMED y CAFESALUD S.A. para pagar el saldo adeudado por la venta que fue garantizada con dichas acciones, ha sido suspendido. Solicita que se aclare que la medida cautelar de urgencia versa únicamente sobre las acciones de MEDIMAS y ESIMED S.A. y no sobre los activos propios de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, como lo son las 11 clínicas, las cuales han sido solicitadas en restitución del bien inmueble arrendado a ESIMED S.A., comoquiera que las mismas fueron cerradas desde el mes de septiembre de 2018, por lo cual no las están operando y sobre las cuales no han pagado cánones de arrendamiento. Si ESIMED S.A. no las puedo operar, es urgente que lo haga un tercero que las compre, y pague el avalúo aprobado, con el fin de ponerlas al servicio de la comunidad. 2.3. Superintendencia Nacional de Salud La decisión judicial ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud abstenerse de autorizar la cesión de acciones por arte de los accionistas de MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A., no obstante, el ordenamiento jurídico le atribuye a la entidad solo competencias para autorizar los cambios en la composición accionaria que se
ESIMED S.A., no obstante, el ordenamiento jurídico le atribuye a la entidad solo competencias para autorizar los cambios en la composición accionaria que se presenten en sus vigilados. Así, cualquier cambio de composición accionaria que realice la EPS MEDIMAS o la IPS ESIMED debe ser autorizado previamente por la Superintendencia como condición de validez. No obstante, los cambios accionarios que se efectúen en PRESTMED o PRESTNEWCO, socios mayoritarios de las5
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN vigiladas, escapan de la órbita de competencias otorgadas a la superintendencia, y por tanto, dichas entidades no se encuentran obligadas de acuerdo con el régimen vigente, a solicitar la autorización de esta suerte de transacciones, lo que impediría acatar de forma estricta lo ordenado por el Tribunal.
La Superintendencia de Sociedades decretó medida de situación de control frente a PRESTMED y PRESTNEWCO, lo cual permitiría que sea esta entidad quien pueda tener conocimiento previo de los cambios de composición accionaria en dichas sociedades y manifestarse al respeto. Por tanto, se solicita precisar el auto en el sentido de establecer que PRESTNEWCO y PRESTMED deberán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la autorización
sociedades y manifestarse al respeto. Por tanto, se solicita precisar el auto en el sentido de establecer que PRESTNEWCO y PRESTMED deberán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la autorización para cualquier transacción que implique el cambio de la composición accionaria.
II. CONSIDERACIONES 1) Frente a la aclaración de los autos, el Código General del Proceso, en su artículo 285 prescribe: “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. 2) Las solicitudes de aclaración propuestas por CAFESALUD EPS S.A., SALUDCOOP EPS en liquidación y la Superintendencia Nacional de Salud, fueron formuladas oportunamente, esto es, dentro del término de ejecutoria del auto del 23 de enero de 2019.6
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DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
formuladas oportunamente, esto es, dentro del término de ejecutoria del auto del 23 de enero de 2019.6
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN 3) El Despacho pone de presente que la propiedad accionaria de ESIMED S.A.S y MEDIMAS EPS S.A.S., corresponde a PRESTMED S.A.S. y PRESTNEWCO S.A.S. respectivamente, siendo tales sociedades quienes materialmente efectuarán la cesión de sus acciones en las aludidas IPS y EPS, motivo por el cual tales compañías son quienes deberán abstenerse de efectuar la operación en cumplimiento de la medida cautelar decretada.
En efecto, y tal como se señaló en el auto del 23 de enero de 2019, el procedimiento objeto de la cautela consistirá en que los accionistas de MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A. cederán las acciones a DBMS INC y autorizarán a CAFESALUD EPS S.A. para que reciba los dineros producto de la transacción, y los compradores asumirían el pago de las cuotas vencidas y pendientes correspondientes al contrato de compraventa de acciones suscrito entre quienes entonces conformaron el consorcio PRESTASALUD (que constituyeron las compañías PRESTNEWCO S.A.S.
de compraventa de acciones suscrito entre quienes entonces conformaron el consorcio PRESTASALUD (que constituyeron las compañías PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S, dueñas de MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A. respectivamente). Así, le asiste razón a los solicitantes en el entendido que la medida cautelar debe involucrar como orden a PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S., que se abstenga de negociar y suscribir el contrato por el cual se materializará la cesión de su propiedad accionaria en MEDIMAS E.P.S. S.A.S. y ESIMED S.A. a DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC – DBMS INC o a cualquier otra sociedad, hasta tanto se profiera la sentencia de fondo en el presente asunto, y en aras que se preserve la garantía de los derechos e intereses colectivos objeto del presente proceso, en los términos ya expuestos en el auto del 23 de enero de 2019. No obstante, tal medida a adoptar no se deriva de la aclaración del auto del 23 de enero de 2019, sino de una adición en los términos del inciso 3º del artículo 287 del Código General del Proceso, bajo el entendido que en la providencia se omitió resolver sobre las órdenes de cautela que deben recaer en PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S., al ser estas sociedades también partícipes del proceso de venta
resolver sobre las órdenes de cautela que deben recaer en PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S., al ser estas sociedades también partícipes del proceso de venta de los activos de MEDIMAS E.P.S. y ESIMED S.A. dada su calidad de propietarios de las acciones de estas últimas.7
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Así las cosas, el Despacho adicionará un ordenamiento quinto en el auto del 23 de enero de 2019, en el cual se ordenará a PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S., para que se abstengan de negociar y suscribir el contrato por el cual se materializará la cesión de su propiedad accionaria en MEDIMAS E.P.S. S.A.S. y ESIMED S.A. a DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC – DBMS INC o a cualquier otra compañía. 4) Lo anterior no implica que a SALUDCOOP EPS S.A. en liquidación y a CAFESALUD EPS S.A. sean ajenos a la negociación sobre la propiedad accionaria de PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S. a DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC, por lo siguiente: a) DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC propiamente está
de PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S. a DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC, por lo siguiente: a) DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC propiamente está adelantando la correspondiente negociación con SALUDCOOP EPS en liquidación, lo que se demuestra en la comunicación del 21 de diciembre de 2018 dirigida a la Agente Especial Liquidadora de la sociedad, en la cual el CEO de la empresa originaria de los Estados Unidos de América, informa que fue aceptada la oferta presentada por DBMS INC para la compra de los activos de Saludcoop EPS en liquidación por un valor total de $1.172.530.000.000, relacionando los activos: a) MEDIMAS EPS S.A.S. y Estudios e Inversiones Médicas ESIMED S.A.; b) siete bienes inmuebles representados en un total de 14 clínicas; c) participación accionaria de SALUDCOOP EPS en liquidación de manera directa o indirecta en Heon Health On Line S.A., Contact Service S.A.S., Cruz Blanca EPS S.A. y Laboratorio Bioimagen Ltda; y d) un piso de la torre No. 3 (piso 23) y cuatro pisos en la torre No. 1 del Edificio Paralelo 108 en la ciudad de Bogotá. En comunicación del 26 de diciembre de 2018, la Agente Liquidadora de SALUDCOOP le manifestó a la Procuraduría General de la Nación en que la cesión por parte de los accionistas de MEDIMAS y ESIMED, implicará que la compradora asuma las cuotas vencidas y las cuotas futuras en cumplimiento del contrato de
SALUDCOOP le manifestó a la Procuraduría General de la Nación en que la cesión por parte de los accionistas de MEDIMAS y ESIMED, implicará que la compradora asuma las cuotas vencidas y las cuotas futuras en cumplimiento del contrato de compraventa de activos, pasivos y contratos de CAFESALUD y de las acciones de ESIMED objeto de análisis en el presente proceso, y a su vez, que se concilien las8
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN diferencias legales y contractuales que evitaría acudir al tribunal de arbitramento con ocasión del presunto incumplimiento al aludido contrato.
No debe perderse de vista que la venta de los activos pasivos y contratos de CAFESALUD y de las acciones de ESIMED tuvo como origen la venta de los activos que SALUDCOOP en liquidación tenía en CAFESALUD, y a su vez los activos que CAFESALUD tenía en ESIMED, ello para efectos de seguir con el proceso de liquidación de SALUDCOOP. En ese orden, tal compañía no es ajena a las transacciones que se realicen sobre la propiedad accionaria de MEDIMAS EPS y de ESIMED S.A., ya que tiene un claro interés en esa operación, por cuanto ello
transacciones que se realicen sobre la propiedad accionaria de MEDIMAS EPS y de ESIMED S.A., ya que tiene un claro interés en esa operación, por cuanto ello repercute en los ingresos que detentará para efectos de continuar con su proceso de liquidación, siendo así evidente su rol fundamental en las negociaciones sobre la cesión de la propiedad accionaria en MEDIMAS y ESIMED. Por lo anterior, resulta plenamente justificable la orden a SALUDCOOP EPS S.A. de abstenerse a seguir con la negociación por la que se materializará la compraventa por parte de DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC – DBMS INC, de los activos de MEDIMAS E.P.S. y ESIMED S.A. b) Tal y como lo refirió la Agente Liquidadora de SALUDCOOP en la comunicación dirigida a la Procuraduría General de la Nación, será CAFESALUD EPS S.A. quien recibirá el dinero producto de la transacción de cesión. Así mismo, CAFESALUD en el escrito de aclaración manifiesta que se encuentra en las mesas de trabajo por invitación de DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC – DBMS INC, con el objeto de garantizar que esté conciliado el presunto incumplimiento contractual en el que se encuentra PRESTNEWCO, PRESTMED y MEDIMAS con CAFESALUD. De tal manera que se evidencia que la negociación de la cesión de las acciones de MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A., no solo involucra a PRESTNEWCO, PRESTMED y a DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC – DBMS INC,
MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A., no solo involucra a PRESTNEWCO, PRESTMED y a DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC – DBMS INC, sino también a CAFESALUD EPS S.A., en orden a que se garantice el cumplimiento del contrato de venta de sus activos, pasivos y contratos y de las acciones que CAFESALUD tenía en ESIMED.9
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Además, las acciones de MEDIMAS y ESIMED, tal y como lo manifiestan los apoderados de CAFESALUD y de SALUDCOOP en liquidación, constituyen la prenda que garantiza el cumplimiento y pago de las cuotas pendientes de la venta del activo intangible y de las acciones de ESIMED.
Lo anterior evidencia la participación de CAFESALUD EPS en el proceso de negociación, lo que justifica la orden que se le dio en el auto del 23 de enero de 2019. Así las cosas, no se aclarará el auto que decretó la medida cautelar de urgencia, en el sentido de excluir las ordenes dirigidas a SALUDCOOP EPS en liquidación y a
CAFESALUD EPS S.A.
Así las cosas, no se aclarará el auto que decretó la medida cautelar de urgencia, en el sentido de excluir las ordenes dirigidas a SALUDCOOP EPS en liquidación y a CAFESALUD EPS S.A. 5) Con relación a la aclaración solicitada por SALUDCOOP EPS en liquidación, respecto de los activos propios de la compañía, como lo son las clínicas que arrendó a ESIMED S.A. y que han sido solicitadas en restitución, el Despacho señala que el auto del 23 de enero de 2019 no ofrece puntos oscuros o motivos de duda sobre el particular, en tanto que la decisión expresamente versa sobre la prohibición de la cesión de los activos de MEDIMAS E.P.S. y ESIMED S.A. hasta tanto se profiera la respectiva sentencia en el presente asunto. Así, si las clínicas aludidas por SALUDCOOP EPS en liquidación no son activos de MEDIMAS E.P.S. o de ESIMED S.A., sino un activo propio de SALUDCOOP, es evidente que la medida de urgencia decretada no tiene alcance sobre tales bienes. Por tanto, tampoco hay lugar a aclarar la providencia en este aspecto. 6) T al y como lo refiere el representante legal de la Superintendencia Nacional de Salud, la competencia de la entidad correspondiente a la vigilancia, inspección y control se adelanta respecto de los sujetos a los que se refiere en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, así: “ARTÍCULO 121. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Serán sujetos de inspección,
Ley 1438 de 2011, así: “ARTÍCULO 121. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud:10
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN 121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar. 121.2 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de
121.2 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud. 121.3 Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos. 121.4 La Comisión de Regulación en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, o quienes hagan sus veces. 121.5 Los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar. 121.6 Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 121.7 Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas. 121.8 Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores”. De conformidad con lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para vigilar a MEDIMAS EPS y a ESIMED S.A., dada la naturaleza de éstas de EPS e IPS respectivamente. Por otra parte, en principio la Superintendencia no tendría potestades de vigilancia,
para vigilar a MEDIMAS EPS y a ESIMED S.A., dada la naturaleza de éstas de EPS e IPS respectivamente. Por otra parte, en principio la Superintendencia no tendría potestades de vigilancia, inspección y control respecto de las sociedades PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la existencia misma de esta sociedades fue posible con ocasión de las disposiciones previstas en el reglamento de venta de los activos, pasivos y contratos de CAFESALUD y de las acciones de ESIMED, así como del contrato de compraventa, todo lo cual hizo parte de la11
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN documentación remitida a la SNS, con lo cual esta última aprobó el plan de reorganización institucional de CAFESALUD en la Resolución No. 2426 de 2017.
Así, el análisis técnico y financiero que permitió avalar el Plan de Reorganización Institucional, recayó en la valoración de las sociedades integrantes del consorcio PRESTASALUD que posteriormente conformaron a la sociedad PRESTNEWCO S.A.S. (además de PRESTMED S.A.S.).
Institucional, recayó en la valoración de las sociedades integrantes del consorcio PRESTASALUD que posteriormente conformaron a la sociedad PRESTNEWCO S.A.S. (además de PRESTMED S.A.S.). Por tanto, es deber de la Superintendencia Nacional de Salud, ante la cesión por parte de PRESTNEWCO S.A.S. de su propiedad accionaria sobre MEDIMAS EPS S.A., verificar que se mantengan las condiciones que permitieron autorizar el Plan de Reorganización Institucional de CAFESALUD y la habilitación de MEDIMAS como EPS, motivo por el cual tal autoridad sí debe ser consultada previamente por los interesados que pretenden llevar a cabo la cesión de la propiedad accionaria de
PRESTNEWCO S.A.S. en MEDIMAS, a DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL
SOLUTIONS INC – DBMS INC.
Además, una transacción de esta índole puede repercutir en el manejo administrativo, financiero y técnico tanto de MEDIMAS EPS S.A.S. como de la IPS ESIMED S.A., así como también en la prestación del servicio de salud, motivo por el cual es trascendental la intervención previa de la Superintendencia Nacional de Salud en esta materia. En ese orden, es plenamente relevante la orden por parte del Despacho a la Superintendencia Nacional de Salud para que se abstenga de autorizar la cesión de las acciones por parte de los accionistas de MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A. a DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC – DBMS INC o a cualquier otra persona natural o jurídica, y de autorizar cualquier otro negocio o transacción que
las acciones por parte de los accionistas de MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A. a DYNAMIC BUSINESS & MEDICAL SOLUTIONS INC – DBMS INC o a cualquier otra persona natural o jurídica, y de autorizar cualquier otro negocio o transacción que implique el cambio de la composición accionaria de MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A., hasta tanto esta Corporación emita la respectiva sentencia dentro de la presente acción constitucional, tal y como se refirió en el ordenamiento tercero del auto del 23 de enero de 2019.12
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DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN 7) El Despacho remitirá copia del auto del 23 de enero de 2019 y de esta providencia a la Superintendencia de Sociedades, quien sometió a control a las sociedades PRESTMED S.A.S. y PRESTNEWCO S.A.S., para que en el marco de sus competencias adopte de igual manera las medidas que considere pertinentes.
Por lo expuesto, el Despacho: RESUELVE: PRIMERO: ADICIÓNASE un ordenamiento QUINTO al auto del 23 de enero de 2019, en el cual q
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