TA CUN - 25000-23-41-000-2017-00885-00-(23-01-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2017-00885-00-(23-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL – Protección de derechos e intereses colectivos - MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA – Criterios que deben tenerse en cuenta para el decreto de las medidas cautelares – Para su decreto no se requiere surtir el trámite de que trata el artículo 233 del CPACA Problema Jurídico: Establecer si se dan los criterios de “apariencia de buen derecho” y “perjuicio de la mora” para decretar la medida cautelar solicitada.
Tesis: “(…) 2. La facultad del Juez constitucional para adoptar medidas cautelares en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos (…) (…)las medidas cautelares proceden durante el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, antes de ser notificada la demanda, en cualquier estado del proceso, y a solicitud de parte o de oficio, para efectos de prevenir un daño inminente o cesar el que se hubiera causado. (…) Conforme a lo anterior (transcripción sentencia C-284 de 2014 de la Corte Constitucional.
Anota la relatoría), las normas de ambos estatutos normativos no son incompatibles, estando facultado el Juez para decretar las medidas dispuestas en una u otra de las dos leyes, sin que esto suponga contradicción u omisión alguna. (…) dada la naturaleza de los derechos colectivos que se protegen en ejercicio del presente medio de control, considera la Sala que el artículo 25 de la Ley 472 de 1998 conserva plena vigencia, estando facultado el Jue z constitucional para decretar, en cualquier estado del proceso medidas cautelares de oficio, las medidas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado.
vigencia, estando facultado el Jue z constitucional para decretar, en cualquier estado del proceso medidas cautelares de oficio, las medidas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado.
3. Sobre los requisitos para adoptar medidas cautelares en garantía de los derechos e intereses colectivos (…) (…) deben tenerse en cuenta como criterios para el decreto de las medidas cautelares los siguientes: a) la apariencia de buen derecho, que se configura cuando el Juez encuentra, luego de una apreciación provisional con base en conocimiento sumario y juicios de verosimilitud y probabilidad, la posible existencia de un derecho; y b) un perjuicio de la mora, que exige la comprobación de un daño ante el transcurso del tiempo y la no satisfacción de un derecho.
Este criterio jurisprudencial fue complementado en auto del 13 de mayo del 2015 4, en el que la H. Corporación sostuvo que además de verificar los elementos tradiciones de procedencia de toda medida cautelar, el Juez de conocimiento debía proceder a un estudio de ponderación y sus subprincipios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, al tratarse de un ejercicio de razonabilidad. (…) Este procedimiento “ordinario” (El regulado en el artículo 233 del CPACA. Anota la relatoría), no se surtirá en tratándose de las medidas cautelares de urgencia a las que se refiere el artículo 234 del CPACA, según el cual, desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar,
artículo 234 del CPACA, según el cual, desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo 233 Ibídem. La medida así decretada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa constitución de la caución en el auto que la decrete. (…) 5.2. Indudablemente tal situación (La cesión de las acciones de MEDIMÁS EPS SAS y ESIMED S.A a DBMS INC. Anota la Relatoría) repercute en el objeto del presente medio de control, el cual es precisa mente el estudio de la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos al acceso al servicio público de salud en condiciones de eficiencia y2
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA oportunidad , a la defensa del patrimonio público, a la moralidad administrativa y a libre competencia económica, con ocasión de la venta de los activos, pasivos y contratos de CAFESALUD EPS S.A. y de las acciones de Estudios e Inversiones Medicas S.A. - ESIMED S.A. 5.3. Ciertamente el hecho de concretar la venta de los activos de ' ESIMED S.A. y MEDIMAS
CAFESALUD EPS S.A. y de las acciones de Estudios e Inversiones Medicas S.A. - ESIMED S.A. 5.3. Ciertamente el hecho de concretar la venta de los activos de ' ESIMED S.A. y MEDIMAS EPS S.A.S. a la sociedad Dynamic Business & Medical Solutions, puede repercutir en la ejecución de las medidas que eventualmente puedan adoptarse en caso de una sentencia condenatoria, y a la eventual responsabilidad de resarcimiento al patrimonio público por parte de los socios de las sociedades PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S., quienes podrían eludir su obligación respecto de las medidas que esta Corporación pueda acoger, alegando su condición de cedente de su participación en MEDIMAS E.P.S. S.A.S. y ESIMED S.A. (…) (…) el Despacho no puede dejar a criterio y bajo responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud el mantener incólumes las condiciones que permitan hacer efectiva la sentencia que sea emitida por esta Corporación en el presente asunto, puesto que en realidad, propiamente corresponde a esta Colegiatura garantizar tales condiciones, adoptando las medidas que sean necesarias para que el fallo que se profiera no tenga efectos nugatorios. 5.8. Se tienen entonces acreditados los requisititos para la procedencia de la medida cautela r de urgencia propuesta por los actores populares y por la Procuraduría General de la Nación a los que se hizo referencia, comoquiera que se encuentra demostrado que no conceder la cautela daría lugar a que la sentencia que eventualmente sea proferida declarando la
a los que se hizo referencia, comoquiera que se encuentra demostrado que no conceder la cautela daría lugar a que la sentencia que eventualmente sea proferida declarando la vulneración de los derechos e intereses colectivos tenga efectos nugatorios. De igual manera la medida cautelar resulta idónea, necesaria y proporcional, bajo la consideración que el presente proceso se encuentra para dictar sentencia, y en aras de salvaguardar el objeto del mismo, que puede afectarse con la intervención de DBMS INC en calidad de cesionario de los activos de MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A. Las determinaciones que adopte el Despacho son urgentes, dado el inminente estado de materialización de la negociación entre la Agente liquidadora de SALUDCOOP EPS S.A. y DBMS INC en el cual ya hay una oferta vinculante para la adquisición de los activos correspondientes a MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A., tal y como se refirió en el aparte de las pruebas aportadas por la Procuraduría General de la Nación que sirven de sustento para la adopción de la cautela. 5.9. Por tanto, es imperativo que esta Corporación tome una decisión tendiente a que se suspenda de inmediato la negociación y suscripción del contrato por el cual SALUDCOOP EPS en Liquidación por intermedio de la Agente Liquidadora, CAFESALUD EPS y DBMS INC, por el cual se materializará la compraventa de activos de MEDIMAS E.P.S. y ESIMED S.A., hasta tanto esta Corporación profiera la decisión de fondo que en derecho corresponda, ello en garantía de salvaguardar el objeto del proceso”.
S.A., hasta tanto esta Corporación profiera la decisión de fondo que en derecho corresponda, ello en garantía de salvaguardar el objeto del proceso”.
Nota de Relatoría: Frente a la regulación de las medidas cautelares en los artículos 229 y siguientes del CPACA y la establecida en el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-284 de 2014. 2) Frente a los criterios que deben tenerse en cuenta para el derecho de las medidas cautelares, consultar sentencia del C.E del 17 de marzo de 2015, exp. 11001031500020140379900, C.P Dra. Sandra Lisset Ibarra
Velez.
Fuente Formal: CPACA artículos 234, 233, 229, 230,231; Ley 472 de 1998 artículos 25, 17; CN artículo 883
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ASUNTO: RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN PRIMERA- -SUB SECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADA: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS _________________________________________________________ Asunto: Decreta medida cautelar de urgencia Procede el Despacho a resolver las solicitudes de medida cautelar de urgencia interpuestas por los actores populares y por la Procuraduría General de la Nación, dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitudes de medida cautelar: 1.1. Actores populares: - La medida cautelar interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:4
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA Afirman los actores populares que es un hecho notorio relevado de prueba que se adelanta un proceso de negociación de la EPS MEDIMAS de la cual es propietaria la
ASUNTO: RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA Afirman los actores populares que es un hecho notorio relevado de prueba que se adelanta un proceso de negociación de la EPS MEDIMAS de la cual es propietaria la accionada PRESTNEWCO S.A.S., que tiene como propósito enajenar dicha EPS a un inversionista extranjero, transacción que ha sido ampliamente difundida a través de los medios de comunicación.
De concretarse una segunda enajenación (siendo la primera la demandada en el presente medio de control), ello sería en similares condiciones a la enajenación de CAFESALUD a MEDIMAS, por lo que el propósito de la presente acción constitucional de proteger los derechos afectados se frustraría, pues nuevamente las autoridades accionadas permitirían una enajenación sin garantizar el acceso al servicio en condiciones de eficiencia y oportunidad, el patrimonio público, la moralidad administrativa y la libre competencia. Adicionalmente, que se realice la venta de MEDIMAS sin que se haya proferido el fallo impediría la intervención del juez popular, a quien se acudió para fijar los lineamientos y proteger los derechos colectivos afectados, que las accionadas fueron incapaces de amparar. El Contralor con funciones de revisor fiscal designado por la Superintendencia Nacional de Salud en el informe con radicación NURC 1-2018-141802 del 4 de septiembre de 2018, dejó en evidencia que MEDIMAS EPS no cumple con ninguna de las normas del sistema se salud, afectando los recursos públicos del sistema de
septiembre de 2018, dejó en evidencia que MEDIMAS EPS no cumple con ninguna de las normas del sistema se salud, afectando los recursos públicos del sistema de salud y desconociendo el derecho al acceso al servicio público de salud, además de otros derechos colectivos. De llegar a concretarse la enajenación de MEDIMAS un inversionista, que podría presentarse como un tercero de buena fe, la efectividad del fallo proferido en el marco de la acción popular sería inocuo, pues el nuevo comprador no fue parte del proceso, con lo que no solo se afectaría el objeto del litigio, sino que echaría al traste las actuaciones adelantadas por el Tribunal durante dos años, en los que se han realizado numerosas audiencias, practicado pruebas, emitido medidas, y se ha tenido5
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA que reiniciar pro la vinculación de nuevos sujetos procesales. La repentina enajenación de MEDIMAS puede entenderse como una manera de burlar las resultas del proceso que adelanta el Tribunal, lo que conduciría no solo a un desgaste
injustificado de la administración de justicia, sino a la no efectividad del fallo judicial. En caso de que el inversionista sea extranjero, en particular norteamericano, o que la enajenación se celebre en otra jurisdicción, a dicho negocio le serían aplicables las normas del TLC con Estados Unidos que establecen cláusulas de arbitramiento internacional, por lo que cualquier controversia que surja en torno a dicha transacción no sería competencia del Tribunal Administrativo y pasaría al conocimiento de instancias internacionales de difícil acceso, y sumamente controladas por los grandes poderes económicos multinacionales. Lo acaecido durante el proceso y lo dicho por el Contralor designado por la Superintendencia Nacional de Salud, evidencia que el proceso de CAFESALUD a MEDIMAS fue violatorio de numerosos derechos colectivos objeto de la presente acción. Nada de lo que se conoce sobre la nueva enajenación conduce a pensar que la venta de MEDIMAS a la empresa “Dinamic Business and Medical Solutions (DBMS) será diferente. Así, resulta bastante probable que en el nuevo proceso de enajenación se reproduzcan las mismas fallas y se violenten nuevamente los derechos al acceso al servicio de salud, a la moralidad administrativa, al patrimonio público y a la libre competencia. Al Juez popular le corresponde evitar que en el nuevo proceso de enajenación se vuelvan a cometer los mismos errores y se afrente una vez más contra los derechos colectivos conculcados, los cuales deben ser protegidos por el Tribunal. Por tanto, no debe adelantarse el nuevo proceso de enajenación hasta tanto no se resuelva la acción popular pendiente. El nuevo proceso de enajenación de MEDIMAS a la empresa “Dinamic Business and
debe adelantarse el nuevo proceso de enajenación hasta tanto no se resuelva la acción popular pendiente. El nuevo proceso de enajenación de MEDIMAS a la empresa “Dinamic Business and Medical Solutions” (DBMS) ha estado marcado por el secretismo, la falta de transparencia y publicidad de la información, tal como sucedió con la venta de CAFESALUD, y que fue uno de los determinantes que permitió los abusos y las6
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA violaciones a los derechos colectivos. La Procuraduría y la Defensoría del Pueblo hicieron un llamado pidiendo claridad sobre el proceso de venta y que los términos de negociación sean de público conocimiento.
La realidad económica de MEDIMAS EPS, las cuantiosas deudas que tienen con su red hospitalaria, el hecho de que se encuentre en causal de liquidación pro pérdidas, las millonarias deudas que tiene con sus trabajadores, y las millonarias sanciones que le han sido impuestas por incumplimiento en la prestación del servicio, conducen a concluir que la única manera para que un inversionista obtenga rentabilidad de su inversión, es sobre la base de profundizar la violación sistemática de los derechos colectivos demandados ante la imposibilidad de hacer una inversión descomunal e imposible de realizar por cuanto:
concluir que la única manera para que un inversionista obtenga rentabilidad de su inversión, es sobre la base de profundizar la violación sistemática de los derechos colectivos demandados ante la imposibilidad de hacer una inversión descomunal e imposible de realizar por cuanto: i) Debe pagar los $1,3 billones que actualmente adeuda a las instituciones de prestación de servicios de salud que atienden a los 4,2 millones de usuarios, los cuales de no recibir los recursos que requieren para funcionar, se ven avocadas a suspender la prestación del servicio de salud afectando el acceso al público esencial. ii) Debe destinar la suma de $1 billón para constituir las reservas técnicas exigidas en la ley para garantizar el pago de los servicios de salud que autorice. iii) Debe pagar los cerca de $700.000 millones que MEDIMAS adeuda a CAFESALUD por concepto de la compra de afiliados. iv) No debe afectar el acceso a millones de personas al servicio público de salud, so pretexto de controlar la demanda de servicios de salud, que hoy en día es del 124% sobre el total de los recursos disponibles. v) Debe aportar cerca de $700.000 para cubrir las pérdidas de MEDIMAS de 2018. Por otra parte, el potencial comprador es una firma norteamericana sin presencia previa en el país, con activos totales de tan solo 10 millones de pesos, constituida como microempresa y que no cuenta con experiencia acreditada en aseguramiento,7
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD Y OTROS.
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA hecho que pone de presente la falta de experiencia específica en el modelo de aseguramiento en salud en Colombia y un posible desconocimiento de las reglas constitucionales y estatutarias que rigen el servicio público esencial de salud en nuestro país, y que un inversionista foráneo podría soslayar so pretexto de que el negocio se someta a la legislación foránea en caso de formalizarse la transacción por fuera del territorio colombiano o bajo las reglas del TLC con Estados Unidos.
Existen fuertes razones que mediante un juicio de ponderación de intereses conducen a concluir que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla, y existen serios motivos para considerar que de no concederse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios, y ante la inminencia de la enajenación es preciso que a las medidas se les dé el trámite de urgencia en los términos previstos por el artículo 234 de la Ley 1437 de 2011. - Pretensiones: Los actores populares solicitaron como pretensiones de la medida cautelar de urgencia las siguientes: “1. Ordenar a las accionadas que NO autoricen, ni cierren, ni concluyan, ni perfeccionen la enajenación de Medimás EPS al comprador "Dinamic Business
urgencia las siguientes: “1. Ordenar a las accionadas que NO autoricen, ni cierren, ni concluyan, ni perfeccionen la enajenación de Medimás EPS al comprador "Dinamic Business and Medical Solutions" (DBMS) o quien adquiera, hasta tanto se cumplan las siguientes condiciones: i) Que se revuelva de fondo la acción popular que se adelanta contra el proceso de enajenación de Cafesalud a Medimás EPS, asunto que está por definir el Tribunal Administrativo de Cundlnamarca. ii) Que el comprador "Dinamic Business and Medical Solutions" (DBMS) o quien adquiera, garantice de manera real y efectiva la continuidad en la prestación del servicio de salud en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad, preservando la vigencia de las autorizaciones medicas ya emitidas y sus respectivas reservas técnicas. iii) Que el comprador "Dinamic Business and Medical Solutions" (DBMS) o quien adquiera, garantice y pague la totalidad de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos a todo el personal de Medimás EPS, Incluyendo pero sin limitar a Médicos, Paramédicos, Enfermeros, personal administrativo, servicios generales, etc. iv) Que el comprador "Dinamic Business and Medical Solutions" (DBMS) o quien adquiera, garantice y pague todas las deudas que Medimás EPS tiene con8
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD Y OTROS.
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
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MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA Clínicas y Hospitales, públicas y privadas y con todos sus proveedores, y en adelante asegure el pago oportuno de los bienes y servicios prestados. v) Que el comprador "Dinamic Business and Medical Solutions" (DBMS) o quien adquiera, demuestre que tiene el músculo financiero y la capacidad económica para cumplir con la totalidad de compromisos y obligaciones a los que se comprometió Medimás EPS, y que Incumplió de manera sistemática. vi) Que el comprador "Dinamic Business and Medical Solutions" (DBMS) o quien adquiera, certifique experiencia específica relacionada con aseguramiento en salud, que es el objeto principal de una EPS como Medimás. vii) Que el comprador "Dinamic Business and Medical Solutions" (DBMS) o quien adquiera, se obligue a que los recursos con los cuales financie la transacción no sean los ingresos públicos que la EPS Medimás recibe por Unidad de Pago por Capitación, sino que correspondan a fuentes de financiación diferentes a los dineros del sistema de salud, para evitar el desastre anunciado que ocurrió con Medimás EPS. viii) Que el comprador "Dinamic Business and Medical Solutions" (DBMS) o quien adquiera, se obligue a respetar la libre y leal competencia entre las demás clínicas
Medimás EPS. viii) Que el comprador "Dinamic Business and Medical Solutions" (DBMS) o quien adquiera, se obligue a respetar la libre y leal competencia entre las demás clínicas y hospitales, públicos y privados, que no son propiedad de Medimás EPS.
2. En defecto o como complemento de las anteriores medidas solicitamos que, en ejercicio de sus amplias facultades legales, el Tribunal adopte las medidas cautelares que estime pertinentes y conducentes para garantizar el objeto de la acción popular y la efectividad de su fallo y proteger los derechos colectivos i) al acceso al servicio de salud en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad; ii) al patrimonio público; iii) a la moralidad administrativa; y, iv) a la libre y leal competencia económica”. 1.2. Procuraduría General de la Nación: - La medida cautelar interpuesta por la agente especial de la Procuraduría General de la Nación se fundamenta en los siguientes hechos: La Procuraduría General de la Nación desde el primer semestre de 2017 inició una actuación preventiva respecto del proceso de enajenación de los activos de SALUDCOOP EPS OC en Liquidación. En una primera etapa fueron formuladas las advertencias respecto de la estructuración del intricado proceso que incluyó establecer particulares y exiguas exigencias de experiencia, la expedición de decretos y curriculares por parte del Ministerio de Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud, que condujeron a tener virtualmente un único oferente, esto es, el Consorcio Prestasalud integrado por un grupo de prestadores de servicios de salud de
Salud, que condujeron a tener virtualmente un único oferente, esto es, el Consorcio Prestasalud integrado por un grupo de prestadores de servicios de salud de SALUDCOOP y CAFESALUD, a quien le fueron adjudicadas las sociedades9
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA CAFESALUD S.A. y ESIMED S.A. de las que son propietarias en condición de accionistas de las sociedades PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S.
La Superintendencia Nacional de Salud procedió a expedir la autorización a MEDIMAS para operar como Entidad Promotora de Salud en un cuestionado proceso que también es objeto de investigaciones disciplinarias. Las irregularidades de todo el trámite quedaron expuestas desde el primer día de operaciones de MEDIMAS. La falta de experiencia en aseguramiento condujo al caos técnico, administrativo y financiero, afectándose el derecho fundamental a la salud y a la vida de sus afiliados, al no estar garantizada la red de prestadores de servicios ni la prestación del plan obligatorio de salud. Tan solo dos meses después del inicio de la operación, la Superintendencia Nacional
la vida de sus afiliados, al no estar garantizada la red de prestadores de servicios ni la prestación del plan obligatorio de salud. Tan solo dos meses después del inicio de la operación, la Superintendencia Nacional de Salud tuvo que imponerle a MEDIMAS una medida preventiva de vigilancia especial, la misma que tenía CAFESALUD al momento de su venta, y rápidamente fue necesario remover su revisor fiscal y nombrar un contralor con funciones de revisor fiscal, para lo cual fue designado el señor Never Enrique Mejía Matute de la firma SAC Consulting. El informe especial da cuenta de lo siguiente: i) MEDIMAS S.A.S. EPS no cumple con indicadores de permanencia tales como condiciones financieras y de solvencia, y presenta dificultades en la gestión del riesgo en salud de la población afiliado, contraviniendo la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Ley 1751 de 2015, Ley 1755 de 2015, Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, Decreto 682 de 2018, Decreto 1011 de 2006, Resolución 1604 de 2013 y demás normas que modifican, complementan y sustituyen las anteriores. ii) Los Estados financieros de la EPS reportan activos totales por $1.949.243 millones de pesos, pasivos totales por $2.127.314 millones de pesos, pérdidas acumuladas por $716.147 millones de pesos y patrimonio negativo igual a -$178.071 millones de pesos.10
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
$716.147 millones de pesos y patrimonio negativo igual a -$178.071 millones de pesos.10
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA iii) Se evidencia concentración en la suscripción de contratos de prestación de servicios de salud, evidenciada en que el 42% del Giro Directo se ordenó a tan solo 16 IPS, gran parte de las cuales pertenecen a los accionistas de MEDIMAS EPS S.A.S. Desde el inicio de operaciones MEDIMAS ha perdido el 16% de sus afiliados en el Régimen Contributivo y Subsidiado, y n el periodo se produjeron 105 cierres de servicios por parte de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el 96% de los cuales se originaron por no pago de los servicios prestados por parte de MEDIMAS.
- Fueron documentadas desviaciones negativas de los indicadores de salud de la población y baja cobertura de los programas de protección específica y detección temprana.
Al tiempo, la Superintendencia de Sociedades sometió al grado de supervisión más fuerte, denominado control, a las sociedades PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S., propietarias de MEDIMAS y ESIMED respectivamente, en razón a las irregularidades de orden contable, administrativo y financiero que incluyen el riesgo
S.A.S., propietarias de MEDIMAS y ESIMED respectivamente, en razón a las irregularidades de orden contable, administrativo y financiero que incluyen el riesgo de insolvencia para ambas sociedades. De otra parte la Procuraduría General de la Nación ha dado traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia de Sociedades de dos informes de actuaciones preventivas, cuyos resultados advierten: a) la presunta desviación de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación legalmente destinados a la prestación de servicios de salud, que habrían sido irregularmente utilizados por MEDIMAS EPS para el pago de gastos administrativos, muchos de los cuales se encuentran interrogados, al desconocerse los soportes contables que al parecer no han sido verificados pro la revisoría fiscal. b) Presunta violación a las normas del Código de Comercio que regulan: i) las operaciones entre sociedades y vinculados, ii) la integración vertical, iii) la presentación de estados financieros consolidados de grupo económico, iv) el reporte de estados financieros periódicos obligatorios, v) las integraciones empresariales, y vi) los actos de competencia desleal en que habría incurrido las sociedades accionistas11
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2017-00885-00
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ROBLEDO Y OTROS.
DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA de PRESTNEWCO S.A.S. y PRESTMED S.A.S., MEDIMAS EPS S.A.S. y ESIMED S.A. al contratar servicios de salud y/o servicios administrativos con estas mismas sociedades, sus matrices subordinadas y otras sociedades pertenecientes a sus respectivos grupos económicos o empresariales.
El Representante Legal de CAFESALUD
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