🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2017-01112-00-(18-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2017-01112-00-(18-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciocho (18) de abril dos mil veinticuatro (2024).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2017-1112-00

Demandantes: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES REINA

SAS (INCOR SAS)

Demandados: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Asunto: OBLIGACIONES A CARGO DEL

URBANIZADOR – CESIÓN OBLIGATORIADECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACUERDO

N.°7 DE 1979 – EFECTOS DE LAS SENTENCIAS

DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

DE CARÁCTER GENERAL

La Sala decide la demanda presentada por la sociedad Inversiones y Construcciones Reina SAS (en adelante INCOR SAS), por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) en contra del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (en adelante DADEP). (fls. 1 a 36 del expediente).

I. PRETENSIONES

En el escrito de la demanda, la parte actora elevó las siguientes súplicas:

“PRETENSIONES

PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare la nulidad del acto administrativo

I. PRETENSIONES

En el escrito de la demanda, la parte actora elevó las siguientes súplicas:

“PRETENSIONES

PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare la nulidad del acto administrativo No. 20162030130621 del 9 de septiembre de 2016 proferido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público , y de las Resoluciones 327 del 25 de octubre de 2016 y 420 del 23 de diciembre de 2016 expedidas por el Departamento Administrativo del Espacio Público de Bogotá D.C.Expediente 25000-23-41-000-2017-01112-00

Actor: Inversiones y Construcciones Reina SAS Nulidad y restablecimiento del derecho

2

SEGUNDA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, y a título de restablecimiento del derecho y reparación de perjuicios, se ordene al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO de Bogotá D.C. realizar la escritura pública de aclaración a la escritura No. 1560 del 9 de Agosto de 1985 de la Notaria 3 del círculo de Bogotá, mediante la cual se excluyan del acto contenido en la escritura No. 1560 las cesiones que a título gratuito hizo la sociedad INVERSIONES Y CONTRUCCIONES REINA S.A.S. correspondientes al área de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (22.531.88 M2), y en consecuencia se devuelva la propiedad de esa área de terreno a INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES REINA

UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (22.531.88 M2), y en consecuencia se devuelva la propiedad de esa área de terreno a INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES REINA S.A.S.

TERCERA PRINCIPAL. Que una vez se realice la escritura aclaratoria se solicite a la oficina de Registro de instrumentos públicos que apertura un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para esta área de terreno de

VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS

CUADRADOS CON OC HENTA Y OCHO CENTÍMETROS

CUADRADOS (22.531.88 M2).

CUARTA PRINCIPAL. Que una vez realizada la escritura aclaratoria se realice entrega formal y material del predio en mención a la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES REINA S.A.S. sin ningún tipo de vicio, invasión y debidamente limpio para su recibido.

QUINTA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la nulidad de los actos demandados, se ordene la entrega del predio a la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES REINA S.A.S. Debidamente i ncorporado catastralmente y con los impuestos de valorización debidamente cancelados o saldados a la fecha.

SEXTA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la nulidad de los actos demandados se entregue el predio en mención a la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES REINA S.A.S., con el impuesto predial y demás cargas tributarias debidamente cancelados, a paz y salvo, hasta la fecha de la entrega.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DE LAS PRETENSIONES

Y CONSTRUCCIONES REINA S.A.S., con el impuesto predial y demás cargas tributarias debidamente cancelados, a paz y salvo, hasta la fecha de la entrega.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DE LAS PRETENSIONES SEGUNDA A SEXTA: En caso que no se considere l a procedencia de las pretensiones segunda a sexta principal, solicito:

PRIMERA PRETENSION SUBSIDIARIA: Que como consecuencia de la nulidad de los actos demandados, a título de restablecimiento del derecho y/o de reparación por el daño causado, se condene a la entidad demandada al pago de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS M /CTE ($19.918 181.920) correspondiente al valor actual del predio.

SEGUNDA PRETENSION SUBSIDIARIA: Que el valor de la condena sea debidamente actualizado.Expediente 25000-23-41-000-2017-01112-00

Actor: Inversiones y Construcciones Reina SAS Nulidad y restablecimiento del derecho

3 SEPTIMA PRINCIPAL. Que se condene a la entidad demandada en costas. (fls. 2 4 a 26 del expediente – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

II. H E C H O S

Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El señor Erasmo Reina López, identificado con cedula de ciudadanía N.°2.902.100

contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El señor Erasmo Reina López, identificado con cedula de ciudadanía N.°2.902.100 de Bogotá, en condición de propietario de los predios "LA QUINTA" y "LA CASA DE LA FINCA LA MARIA" , identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 050-0338344 y 050 -0324721 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, los cuales formaban parte de la finca "TIBABUYES LA MARÍA" , ubicada en el antiguo Municipio de Suba, hoy Bogotá Distrito Capital, solicitó ante el Departamento Administrativo de Planeación, la licencia de urbanismo y construcción para la urbanización Villa María, la cual fue aprobada mediante la Resolución N.°16 de 21 de marzo de 1978.
  1. En ejecución de lo aprobado en la mencionada resolución, mediante acta de recibo N.°25 de 25 de abril de 1978 se entregó real y materialmente a la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital , a título de cesión gratuita , las zonas de uso público correspondientes a la urbanización Villa María, con base en los planos S242/4 y S242/4-1, aprobados mediante resolución N. °16 de 21 de marzo de 1978 donde se recibió un área total de cuarenta y tres mil quinientos cuatro metros cuadrados (43.504 m2).
  1. El 16 de junio de 1980, el señor Erasmo Reina López, en calidad de representante legal de la sociedad INCOR SAS, solicitó al Departamento Administrativo de Planeación la prórroga de la licencia de construcción, urbanismo y saneamie nto por 12 meses más.

legal de la sociedad INCOR SAS, solicitó al Departamento Administrativo de Planeación la prórroga de la licencia de construcción, urbanismo y saneamie nto por 12 meses más.

  1. Mediante Escritura pública N .°115 de 30 de enero de 1980 de la Notaria 15 del Círculo de Bogotá, el propietario realiz ó el loteo de los predios y generó 2 urbanizaciones según aprobación realizada por planeación así: i) Villa María I ubicadoExpediente 25000-23-41-000-2017-01112-00

Actor: Inversiones y Construcciones Reina SAS Nulidad y restablecimiento del derecho 4 en el sector de la finca "LA QUINTA" y, Villa María 2 ubicado en el sector de la finca

"LA CASA LA MARIA".

  1. Mediante Escritura Pública N. °1590 de 31 de marzo de 1980 de la Notaria 6 ª del Círculo de Bogotá, la sociedad INCOR SAS realizó una aclaración a la Escritura Pública N.° 115 de 30 de enero de 1980 otorgada en la Notaria 15 del Círculo de Bogotá, ya que esta última presentaba unos errores respecto del área total de los predios.
  1. Mediante Escritura Pública N.°1210 de 16 de mayo de 1980 de la Notaria 15 de Círculo de Bogotá, la sociedad INCOR SAS realizó el reloteo y subdivisión material de los predios ubicados en la finca "LA QUINTA" donde se desarrolló la urbanización

Villa María, sector I.

  1. El 17 de diciembre de 1984, mediante Acta N.°93, la sociedad INCOR SAS realizó

de los predios ubicados en la finca "LA QUINTA" donde se desarrolló la urbanización Villa María, sector I.

  1. El 17 de diciembre de 1984, mediante Acta N.°93, la sociedad INCOR SAS realizó la entrega física a la Procuraduría de Bienes de las zonas de cesión y entregó un área total de ciento treinta y seis mil setecientos noventa y tres metros con setenta y cinco centímetros cuadrados 136.793.75 m2.
  1. Mediante Escritura Pública N.°1560 de 9 de agosto de 1985 de la Notaria 3 del Círculo de Bogotá, la sociedad INCOR SAS realizó la transferencia de la cesión gratuita de la s cargas del 7% obligatorias, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo N.°7 de 1979.
  1. Mediante Acta N.°69 de 9 de junio del 2006 se subrogó el acta de recibo N.°25 de 25 de abril de 1978 y el acta de recibo definitiva N .°093 de 17 de diciembre de 1984 de la urbanización Villa María.
  1. El Acuerdo N.°7 de 1979 fue derogado por el artículo 547 del Acuerdo Distrital N.°6 de 1990 y declarado nulo por sentencia judicial proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado el 26 de enero de 1995, excluyendo del ordenamiento legal la obligación de la entrega del 7% del área bruta del lote.Expediente 25000-23-41-000-2017-01112-00

Actor: Inversiones y Construcciones Reina SAS Nulidad y restablecimiento del derecho 5 11) Mediante derecho de petición dirigido al IDU el 10 de junio de 2016, la sociedad

Actor: Inversiones y Construcciones Reina SAS Nulidad y restablecimiento del derecho 5 11) Mediante derecho de petición dirigido al IDU el 10 de junio de 2016, la sociedad INCOR SAS solicitó, entre otras cosas, realizar la aclaración de la Escritura Pública N.°1560 de 9 de agosto de 1985 de la Notaría 3 del Círculo de Bogotá y, asimismo, realizar la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria.

  1. Mediante oficio identificado con el radicado N.°20163250435281, el IDU otorgó respuesta a la anterior petición y negó la solicitud realizada. Asimismo, manifestó que la entidad en mención carece de competencia para dar una respuesta efectiva por el hecho de que quien recibió la zona solicitada fue otra entidad.
  1. El 15 de julio de 2016, la sociedad INCOR SAS presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del oficio antes mencionado.
  1. Mediante comunicación N.°20163250797051 de 26 de agosto de 2016, la Sub Directora Técnica de Predios del IDU dio respuesta y manifestó que el derecho de petición fue trasladado al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio

Público.

  1. Mediante acto administrativo N. °20162030130621 de 9 de septiembre de 2016, proferido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se otorgó respuesta al derecho de petición y se negó la solicitud realizada.
  1. Respecto del acto administrativo contenido en la comunicación N.°20162030130621 de 9 de septiembre de 2016, la sociedad INCOR SAS presentó

se otorgó respuesta al derecho de petición y se negó la solicitud realizada.

  1. Respecto del acto administrativo contenido en la comunicación N.°20162030130621 de 9 de septiembre de 2016, la sociedad INCOR SAS presentó recurso de reposición y en subsidio apelación.
  1. Mediante Resolución N.°327 de 25 de octubre de 2016, se resolvió el recurso de reposición y, asimismo, a través de la Resolución N.°420 de 23 de diciembre de 2016, se resolvió el recurso de apelación, con confirmación de la decisión inicial.
  1. La Resolución N.°420 de 23 de diciembre de 2016 fue notificada personalmente el 4 de enero de 2017.Expediente 25000-23-41-000-2017-01112-00

Actor: Inversiones y Construcciones Reina SAS Nulidad y restablecimiento del derecho

6

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Para sustentar las pretensiones, la parte demandante propuso con la demanda los siguientes cargos de nulidad, a saber:

1. Cargo: “Violación del principio constitucional de no expropiación sin previa indemnización”

Este motivo de reproche se fundamentó en lo siguiente:

  1. El Acuerdo N.°7 de 20 de n oviembre de 1979 no solamente fue derogado por el Acuerdo N.°6 de 1990, sino que también el artículo 126 del primer acuerdo en mención fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante sentencia de 26 de enero de

1995.

  1. El Acuerdo N.°7 de 1979 fue expulsado del ordenamiento jurídico por sentencia de

fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante sentencia de 26 de enero de 1995.

  1. El Acuerdo N.°7 de 1979 fue expulsado del ordenamiento jurídico por sentencia de nulidad, por lo que se deben respetar los derechos fundamentales de los asociados.
  1. Ni bajo la vigencia de la Constitución de 1886, ni bajo la vigencia de la Carta de 1991, resulta constitucionalmente adecuado que el Distrito Capital y/o la entidad demandada, continúe con la propiedad y posesión de un terreno adquirido mediante la aplicación de una normatividad ilegal, la cual fue declarada nula por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues ello atenta contra el núcleo esencial del derecho de propiedad.
  1. Si bien la administración pública puede expropiar válidamente conforme la normatividad vigente, se impone el pago de una justa indemnización.
  1. Con la expedición de los actos administrativos demandados, se evidencia un evento de expropiación administrativa sin indemnización, lo que contraviene el ordenamiento constitucional y legal.

2. Cargo: “Violación del principio de igualdad”

Este motivo de reproche se fundamentó en lo siguiente:Expediente 25000-23-41-000-2017-01112-00

Actor: Inversiones y Construcciones Reina SAS Nulidad y restablecimiento del derecho

7

  1. El Departamento Administrativo de la Defe nsa del Espacio Público, está en la obligación de aclarar la Escritura N. °1560 de 9 de agosto de 1985 otorgada en la Notaria 3 del Círculo de Bogotá con el fin que el predio con metraje de veintidós mil

obligación de aclarar la Escritura N. °1560 de 9 de agosto de 1985 otorgada en la Notaria 3 del Círculo de Bogotá con el fin que el predio con metraje de veintidós mil quinientos treinta y un metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados 22.531.88 m2, regrese a propiedad de la sociedad INCOR SAS, tal como ya se realizó con otro predio de la misma localidad también propiedad de la sociedad demandante.

  1. Tal como consta en la Escritura Pública N.°3972 de 23 de junio d e 2006 de la Notaría 6ª de Bogotá, la entidad demandada, aclar ó una escritura anterior ( Escritura Pública N.°178 de 2001) y, en tal sentido, reintegró a la sociedad INCOR SAS un lote de terreno que había sido entregado por concepto de cesión obligatoria del 7%.
  1. La negativa de la entidad de aclarar la Escritura N.°1560 de 9 de agosto de 1985 otorgada en la Notaria 3ª y devolver a la sociedad INCOR SAS el lote de terreno con área de veintidós mil quinientos treinta y un metros con ochenta y ocho centímetr os cuadrados 22.531.88 m2, configura una violación al principio de igualdad, en el entendido que frente a un mismo supuesto de hecho la administración adoptó una decisión diferente.

3. Cargo: “Con la expedición de los actos demandados, la entidad actúa en contra de sus propios actos”.

El presente cargo se fundamentó en lo siguiente:

  1. Tal como ya se mencionó, mediante la Escritura N.°3972 de 23 de junio de 2006 de

de sus propios actos”.

El presente cargo se fundamentó en lo siguiente:

  1. Tal como ya se mencionó, mediante la Escritura N.°3972 de 23 de junio de 2006 de la Notaría 6ª de Bogotá, la entidad demandada, de forma unilateral y en cumplimiento de la Constitución, de la Ley y ejecutando una sentencia judicial, aclar ó una escritura anterior (Escritura Pública N.°178 de 2001) y reintegró a la Sociedad INCOR SAS un lote de terreno que había sido entregado por concepto de cesión obligatoria del 7%.
  1. La situación jurídica de las áreas de terreno a las que se hace referencia en la Escritura N.°3927 de 23 de junio de 2006 y las que son objeto de la presente demanda, resultan idénticas , en tanto fueron entregadas por la sociedad INCOR SAS porExpediente 25000-23-41-000-2017-01112-00

Actor: Inversiones y Construcciones Reina SAS Nulidad y restablecimiento del derecho 8 concepto de áreas de cesión del 7% en cumplimiento de una norma que resultó excluida del ordenamiento jurídico mediante sentencia en la que se declaró la ilegalidad de la misma.

  1. El tratamiento que se les debe dar a las situaciones jurídicas idénticas debe igualmente ser idéntico , lo cual indica que la entidad demandada contravi no sus propios actos.

IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1. La admisión de la demanda

a) Efectuado el respectivo reparto (fl. 350 del expediente ), correspondió el conocimiento del asunto al presente despacho, quien por auto de 13 de julio de 2017

1. La admisión de la demanda

a) Efectuado el respectivo reparto (fl. 350 del expediente ), correspondió el conocimiento del asunto al presente despacho, quien por auto de 13 de julio de 2017 admitió la demanda de la referencia y ordenó la notificación a la parte demandada, esto es, al director del Departamento A dministrativo de la Defensoría del Espacio Público, o a quien haga sus veces.

b) El auto admisorio de la demanda fue notificado el 20 de noviembre de 2017 , en forma personal, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público , de la Procuradora Administrativa Delegada ante esta Corporación y , de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fls. 357 a 365 del expediente).

c) A través de auto de 9 de abril de 2018, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial el 23 de agosto de 2018. (fl. 388 del expediente).

d) El 23 de agosto de 2018 , se llevó a cabo el desarrollo de la audiencia inicial (fls. 391 a 396 ibídem) la que tuvo como f inalidad proveer sobre el saneamiento del proceso, fijar el litigio, consultar a las partes acerca de la posibilidad de un acuerdo conciliatorio y, decretar la práctica de pruebas.

e) Por medio de auto proferido en audiencia inicial se fijó como fecha par a la realización de la audiencia de pruebas el 7 de diciembre de 2018.Expediente 25000-23-41-000-2017-01112-00

Actor: Inversiones y Construcciones Reina SAS Nulidad y restablecimiento del derecho

9

realización de la audiencia de pruebas el 7 de diciembre de 2018.Expediente 25000-23-41-000-2017-01112-00

Actor: Inversiones y Construcciones Reina SAS Nulidad y restablecimiento del derecho

9

f) El 7 de diciembre de 2018 se llevó a cabo el desarrollo de la audiencia de pruebas, y, asimismo, en atención a que no existían pruebas por practicar y por considerarse innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, se corrió traslado a las partes para que presentaran por escrito los respectivos alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera su concepto sobre la controversia. (fls. 404 a 406 del expediente).

2. Contestación de la demanda por parte del Departamento Administrativo de la

Defensoría del Espacio Público de Bogotá DC (DADEP)

Mediante escrito radicado el 26 de febrero de 2018 , ante la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación (fls. 367 a 380 cdno. ppal.), el DADEP contestó la demanda y formuló como excepciones de fondo las que denominó “LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO INVOCADA POR LA PARTE ACTORA NO AFECTA LAS SITUACIONES CONSOLIDADAS, SOLO AFECTA LAS SITUACIONES QUE A PARTIR DE SU EXPEDICIÓN SE GENEREN, PUES DE LO CONTRARIO SE AFECTAN IMPORTANTES PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO” y “COBRO DE LO NO DEBIDO”, las cuales fundamentó en los siguientes argumentos de defensa:

  1. Si bien el juzgamiento de la legalidad del acto administrativo general se re aliza

INTERPRETACIÓN DEL DERECHO” y “COBRO DE LO NO DEBIDO”, las cuales fundamentó en los siguientes argumentos de defensa:

  1. Si bien el juzgamiento de la legalidad del acto administrativo general se re aliza respecto de la observancia o no de las normas legales a las cuales debía sujetarse su expedición, esta situación jurídica debe distinguirse de la intangibilidad de los actos individuales producidos durante su vigencia, pues en aras de garantizar la seguridad jurídica de las relaciones del Estado con sus administrados, la decisión no debe afectar la existencia, fuerza ejecutoria y validez de dichos actos administrativo de carácter particular, ya que están de por medio situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos que deben ser garantizados, máxime cuando dichos actos están amparados por la presunción de legalidad.
  1. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado su posición sobre los efectos de la sentencia de nulidad como sobre la i ntangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas y no consolidas y, en tal sentido, ha señalado que la sentencia de nulidad que recaiga sobre un acto de carácter general, afecta las situaciones particulares queExpediente 25000-23-41-000-2017-01112-00

Actor: Inversiones y Construcciones Reina SAS Nulidad y restablecimiento del derecho 10 no se encuentren consolidadas, esto es , que al momento de producirse el fallo se debatían o eran susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  1. El examen de legalidad o de constitucionalidad de un acto administrativo se realiza respecto del cumplimiento de las exigencias que debían cumplirse al tiempo de su expedición.

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  1. El examen de legalidad o de constitucionalidad de un acto administrativo se realiza respecto del cumplimiento de las exigencias que debían cumplirse al tiempo de su expedición.
  1. Tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, los efectos de la nulidad se producen desde el momento de su ejecutoria, sin afectació n de las situaciones consolidas o los derechos reconocidos bajo el amparo de la disposición anulada.
  1. En el presente asunto puede afirmarse la existencia de la consolidación de la situación presentada respecto de predio que pretende el demandante le se a devuelto, por lo que no es posible predicar, bajo el argumento de la nulidad del Acuerdo N.°7 de 1979, que todas las actuaciones adelantadas por la administración desde la entrada en vigencia del referido acuerdo dejan de tener validez jurídica y , que por tanto , carecen de sustento legal , ya que ello afectaría de manera grave el principio de seguridad jurídica.
  1. Las resoluciones acusadas tuvieron en cuenta las consideraciones técnicas y jurídicas para concluir que se encuentran resguardas por el principio de legalidad que se confiere a las actuaciones administrativas.
  1. En atención a l principio de legalidad, la Subdirección de Registro Inmobiliario, mediante memorando N.°20172030013533 de 19 de mayo de 2017 concluyó que el Distrito Capital no s olo ostenta la posesión de los bienes, sino que es su propietario , toda vez que el título de propiedad fue otorgado en debida forma y sobre el mismo no pesa sentencia o pronunciamiento alguno que ponga en duda los títulos traslaticios de dominio a favor del Distrito Capital.

toda vez que el título de propiedad fue otorgado en debida forma y sobre el mismo no pesa sentencia o pronunciamiento alguno que ponga en duda los títulos traslaticios de dominio a favor del Distrito Capital.

  1. Tanto el ordenamiento jurídico, como la jurisprudencia le dan la razón al DADEP y por tanto las pretensiones de la parte actora carecen de validez, pues los bienes objetoExpediente 25000-23-41-000-2017-01112-00

Actor: Inversiones y Construcciones Reina SAS Nulidad y restablecimiento del derecho 11 de la controversia son de propiedad del Distrito Capital, ya que le fueron entregados de conformidad con los requisitos y formalidades exigidos por el ordenamiento jurídico.

  1. La declaratoria de nulidad del Acuerdo N.°7 de 1979 no genera la invalidez de los actos jurídicos celebrados , pues a pesar de la invalidez de dicha norma, los actos se encuentran resguardados por el principio de legalidad.
  1. Si bien la parte actora pretende subsidiariamente que el DADEP le pague la suma de $19.918.181.920.00, tal pretensión no tiene vocación de prosperar, ya que los actos jurídicos celebrados se llevaron a cabo de conformidad con la legislación vigente en su momento, que como se ha observado, datan incluso desde antes de la entrega real y material de las mismas a la Procuraduría de Bienes del Distrito, hoy DADEP.
  1. Resulta contrario al ordenamiento que después de la vigencia de una norma jurídica, venga con posterioridad una sentencia que la declare nula y afecte numerosas e importantes negociaciones realizadas por los coasociados quienes, ante los
  1. Resulta contrario al ordenamiento que después de la vigencia de una norma jurídica, venga con posterioridad una sentencia que la declare nula y afecte numerosas e importantes negociaciones realizadas por los coasociados quienes, ante los postulados jurídicos co ntemplados, confiadamente y en virtud la seguridad jurídica que la norma trasmite, se encuentre con que el paso del tiempo afectó sus negocios, en razón al pretendido efecto retroactivo de la sentencia.

3. Audiencias surtidas en el proceso

3.1 Primera audiencia del proceso

El 23 de agosto de 2018 se llevó a cabo el desarrollo de la audiencia inicial (fls. 391 a 396 cdno. ppal) la que tuvo como finalidad proveer sobre el saneamiento del proceso, fijar el litigio, consultar a las partes acerca de la posibilidad de un acuerdo conciliatorio y, decretar la práctica de pruebas.

Asimismo, se resolvieron las excepciones previas formuladas po r el DADEP denominadas “Caducidad de la acción” y “falta de integración del litisconsorcio necesario”, las cuales se declararon infundadas (fl. 392 y 393 cdno. ppal.)Expediente 25000-23-41-000-2017-01112-00

Actor: Inversiones y Construcciones Reina SAS Nulidad y restablecimiento del derecho 12 3.2 Audiencias de pruebas

El 7 de diciembre de 2018 se llevó a cabo el desarrollo de la audiencia de pruebas, la cual tuvo por finalidad realizar un interrogatorio de parte al señor Oscar Andrés Méndez Gómez, en calidad de representante legal suplente de la sociedad INCOR SAS.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

cual tuvo por finalidad realizar un interrogatorio de parte al señor Oscar Andrés Méndez Gómez, en calidad de representante legal suplente de la sociedad INCOR SAS.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Decretadas en su totalidad las pruebas, por medio de auto proferido en la audiencia de pruebas de 7 de diciembre de 2018, se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días hábiles, los cuales fueron allegados tanto por la parte demandante como la demandada (fls. 412 a 416 y 417 a 426 cdno. ppal.) reiterando lo expuesto en la demanda y en la contestación de la misma.

Adicional a lo anterior, la parte demandante solicitó tener en cuenta como prueba sobreviniente la copia de la comunicación DADEP N.°20182030121481 de 21 de septiembre de 2018 que corresponde a la contestación de un derecho de petición , el cual no existía al momento del vencimiento de las oportunidades probatorias.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Agente del Ministerio Público no rindió concepto alguno.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) excepciones de fondo, 3) análisis de los cargos de nulidad , 4) conclusión, 5) condena en costas y, 6) otro aspecto

siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) excepciones de fondo, 3) análisis de los cargos de nulidad , 4) conclusión, 5) condena en costas y, 6) otro aspecto procesal.Expediente 25000-23-41-000-2017-01112-00

Actor: Inversiones y Construcciones Reina SAS Nulidad y restablecimiento del derecho

13

1. Objeto de la controversia

La parte actora pretende la nulidad de l acto administrativo contenido en el Oficio N.°20162030130621 de 9 de septiembre de 2016 , proferido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá DC, a través de la cual se negó la solicitud realizada por la parte actora, tendiente a que se realice una escritura pública de aclaración de la Escritura Pública N.°1560 de 9 de agosto de 1985 de la Notaría 3° del Círculo de Bogotá, con el fin de que se excluyan las cesiones de terreno que a título gratuito hizo la demandante en favor del Distrito Capital.

Asimismo, se solicita la nulidad de la s Resoluciones Nos. 327 de 25 de octubre de 2016 y 420 de 23 de diciembre de 2016, expedidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá DC, por medio de las cuales se resolvieron los recursos de reposición y en subsidio apelación interpue stos contra el acto administrativo contenido en el Oficio N.°20162030130621 de 9 de septiembre de 2016, con confirmación de la decisión recurrida.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho la parte

contra el acto administrativo contenido en el Oficio N.°20162030130621 de 9 de septiembre de 2016, con confirmación de la decisión recurrida.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho la parte actora solicitó lo sigui ente: i) se ordene al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá otorgar la escritura pública de aclaración a la Escritura Pública N.°1560 de 9 de agosto de 1985 de la Notaría 3 del Círculo de Bogotá, mediante la cual se excluyan del acto contenido en la escritura N.°1560 las cesiones que a título gratuito hizo la sociedad Inversiones y Construcciones Reina SAS, correspondiente al área de ve

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...