TA CUN - 25000-23-41-000-2017-01826-00-(04-03-2021)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2017-01826-00-(04-03-2021)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / TRASFERENCIA DE RECURSOS EN FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL POR PARTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL – Reglamentación de las condiciones de reporte de información del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la Agencia Nacional de Seguridad Vial – Vigencia – Fuente de recursos a transferir Problema jurídico: “Determinar si con los actos administrativos demandados se desconocieron las normas en que debían fundarse o se vulneraron las normas superiores ya que, según la parte actora, la entidad demandada interpretó de manera indebida o errónea lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 para negarle la transferencia a que hace ref erencia el parágrafo segundo de citada norma, desde la entrada en vigencia de la referida ley hasta el 25 de abril de 2017.” Tesis: “(…) la transferencia ordenada en favor del Instituto tiene su origen en el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2013 y que esa disposición dejó claro que para realizar la transferencia al Instituto Medicina Legal y Ciencias Forenses era necesario que el Ministerio de Trasporte desarrollara dos actividades por mandato l egal, a saber: a) definir la fórmula para el cálculo del tributo a cada usuario y, b) fijar las condiciones de reporte de información a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aspectos que solo se llevaron a mediante Resoluciones números 993 de abril 25 de 2017 y 1055 del 2 de mayo de 2017 (fls. 27 a 29). (…)
de información a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aspectos que solo se llevaron a mediante Resoluciones números 993 de abril 25 de 2017 y 1055 del 2 de mayo de 2017 (fls. 27 a 29). (…) De la citada norma (artículo 30 de la Ley 1753 de 2015. Anota relatoría) se tiene lo siguiente: a) El parágrafo 2 determina con claridad que la Agencia Nacional de Seguridad Vial transferirá al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses uno coma cinco (1,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada necropsia médico legal registrada en el mes anterior por causa o con ocasión de accidentes de tránsito, “ una vez remita la información de fallecimientos y lesiones bajo las condiciones de reporte fijadas por el Ministerio de Transporte”. b) Es decir, es el propio parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 el que fijó como requisito previo para realizar la transferencia a la parte actora el hecho de que se remita la información de fallecimientos y lesiones “ bajo las condiciones de reporte fijadas por el Ministerio de Transporte”. c) En otros términos, fue el propio legis lador quien estableció como condición para realizar las mencionadas transferencias de recursos económicos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el hecho de que el Ministerio de Transporte definiera las condiciones de reporte de fallecimientos y lesiones por causa o con ocasión de accidentes de tránsito, y con fundamento en esa reglamentación que la parte actora remita la información para que se efectúe el pago respectivo. (…)
de fallecimientos y lesiones por causa o con ocasión de accidentes de tránsito, y con fundamento en esa reglamentación que la parte actora remita la información para que se efectúe el pago respectivo. (…) La citada reglamentación (Resolución número 1055 de 2 de ma yo de 2017. Anota relatoría) fue expedida por el Ministerio de Transporte en atención a lo ordenado en el parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 que fijó las condiciones de reporte de la información de fallecimientos y lesiones por causa o con ocasión de accidentes de tránsito por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, regulando, en su orden, los criterios de reporte de la información, la periodicidad de entrega de información, los medios de envío de información, el tipo de información y la validación y consistencia, acto administrativo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 entró a regir el 3 de mayo de 2017, fecha en la que fue publicada en la edición número 50.222 del Diario Oficial .3) En ese marco jurídico y en consonancia con lo expuesto por el Ministerio Público es evidente que la Agencia Nacional de Seguridad Vial no podía con anterioridad a la vigencia de la Resolución 0001055, esto es, al 3 de mayo de 20 17, efectuar la transferencia solicitada por la parte actora, por cuanto el parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 fue categórico en establecer que se solo había lugar a efectuar las transferencias al Instituto Nacional de Medicina cuando el Ministerio de Transporte fijara las condiciones de reporte de fallecimientos y lesiones por causa o
se solo había lugar a efectuar las transferencias al Instituto Nacional de Medicina cuando el Ministerio de Transporte fijara las condiciones de reporte de fallecimientos y lesiones por causa o con ocasión de accidentes de tránsito, hecho que solo ocurrió el 3 de mayo de 2017, por tanto, no es válido y por ende no atendible lo pretendido por la part e demandante en el sentido de que se le realice la trasferencias de recursos por necropsias médico legales practicadas por muertes ocasionadas en accidentes de tránsito realizadas desde la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, esto es, desde el 9 de junio de 20153 hasta el 25 de abril de 2017 conforme a las cuentas de cobro presentadas, toda vez que la ley y el reglamento no establecieron efectos retroactivos para reconocer las trasferencias, (…) 4) Sin perjuicio de lo anterior, en consonancia con lo también expuesto por el Ministerio Público debe precisarse que la interpretación cabal, integral y sistemática del artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 permite colegir que las fuentes de los recursos a transferir al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses devienen de las tarifas y tasas recaudadas por los servicios prestados por los organismos de apoyo regulados en esa norma como lo son los centros de enseñanza automovilística, los de reconocimiento y evaluación de conductores, los de diagnóstico automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción, por consiguiente para efectuar la transferencia a la parte actora también era necesario que el Ministerio de Transporte previamente determinara mediante acto administrativo los valores que por cada servicio prestado por los organismos de apoyo debían
obtención de licencias de conducción, por consiguiente para efectuar la transferencia a la parte actora también era necesario que el Ministerio de Transporte previamente determinara mediante acto administrativo los valores que por cada servicio prestado por los organismos de apoyo debían transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial (…) (…) c) En ese orden es claro que el artículo 30 de Ley 175 3 de 2011 guarda unidad de materia y armonía normativas con lo dispuesto en los incisos y parágrafos que lo componen, las fuentes de los recursos a trasferir a la parte actora devienen como el encabezado del propio artículo manifiesta, de las tarifas y tas as por servicios que presten los organismos de apoyo, por lo cual por mandato legal previamente a transferir los recursos al Instituto Nacional de Medicina Legal el Ministerio de Transporte debía mediante acto administrativo fijar los valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo debían transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, aspecto que -se reiteraocurrió el 26 de abril de 2017 cuando entró en vigencia la Resolución número 993 que reglamentó ese preciso aspecto (…) (…) (…) para la transferencia de recursos a los que refiere el parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y con destinación al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se requería, se reitera, la expedición previa por parte del Ministerio de Transporte de la reglamentación establecida en ese artículo y que debía establecerse en actos administrativos que definieran: a) las condiciones de reporte de la información de fallecimientos y lesiones por causa o con ocasión de accidentes de tránsito por el Instituto Nacional
en actos administrativos que definieran: a) las condiciones de reporte de la información de fallecimientos y lesiones por causa o con ocasión de accidentes de tránsito por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y, b) los valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo debían transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, por lo que solo hasta la expedición de esos actos administrativos surgían las obligaciones y compromisos de la parte demandada respecto de la transferencia de recursos a la parte actora, aspectos que ocurrieron, en el caso d el literal a) el 3 de mayo de 2017 a través de la Resolución número 0001055 y, en el caso del literal b) el 26 de abril de 2017 por medio de la Resolución número 993, ambas emitidas por el Ministerio de Transporte (…)”Fuente formal: Ley 1753/2015 artículo 30; Ley 1702/2013 artículo 20; Resolución 0001055/2017 del Ministerio de Transporte; Resolución 993/2017 del Ministerio de Transporte; CPACA artículo 188; Ley 2080/2021 artículo 47REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-41-000-2017-01826-00
Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE MEDI CINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Expediente: 25000-23-41-000-2017-01826-00
Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE MEDI CINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: TRASFERENCIA DE RECURSOS – ARTÍCULO 30
DE LA LEY 1753 DE 2015
Decide la Sala la demanda present ada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por inter medio de apoderado judicial en ejercici o del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Pr ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (fls. 1 a 9).
I. PRETENSIONES
En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“II PRETENSIONES
PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nro. 00608 del 10 de mayo de 2017, mediante el cual la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL niega la transferencia de los recursos de que trata el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, mo dificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, al Institut o Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por necropsias médico legales practicadas por esta entidad por muertes ocasionadas en accidentes de tránsito y realizadas desde la entrada en vigencia de la referida Ley 1753 de 2017 hasta el 25 de abril de
necropsias médico legales practicadas por esta entidad por muertes ocasionadas en accidentes de tránsito y realizadas desde la entrada en vigencia de la referida Ley 1753 de 2017 hasta el 25 de abril de 2017 (sic) y, como consecuencia de ello, procedan a transferir alExpediente 250002341000201701826-00
Actor: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
2 Instituto, los recursos correspondientes, de acuerdo con las cuentas de cobro presentadas por la entidad.
SEGUNDA: Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 01301 del 15 de agosto de 2017, recibido en la entidad el 18 de agosto de 2017, a través del cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial niega la transferencia de los recursos de que trata el ar tículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 d e la Ley 1753 de 2015, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por necropsias médico legales practicadas por esta entidad por muertes ocasionadas en accidentes de tr ánsito y realizadas desde la entrada en vigencia de la referida Ley 1753 de 2017 hasta el 25 de abril de 2017 (sic) y, como consecuencia de ello, procedan a transferir a l Instituto, los recursos correspondientes, de acuerdo con las cuentas de cobro presentadas por la entidad.
TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declar aciones, se ordene a las entidades demandadas transferir al Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses la suma de DIEZ MIL
DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SEICIENTOS DOCE MIL
TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declar aciones, se ordene a las entidades demandadas transferir al Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SEICIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS D IECINIEVE PESOS, MONEDA LEGAL ($10.280.612.319)” (fl. 2 cdno. ppal. – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
II. H E C H O S
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente:
- El 9 de junio de 2015 se expidió la Ley 1753 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 - todos por un nuevo país" la cual fue publicada en el Dia rio Oficial no. 49.538 de esa misma fecha , disponiendo en el artículo 267 que la misma regirá a partir de la fecha de su publicación.
- En el artículo 30 de la citada ley que modificó el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 "por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones" ordenó al Ministerio de Transporte defini r mediante resolución en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de esa ley las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los centros de enseñanza automovilística, los de reconocimiento y evaluación de conductores, los de diagnóstico automotor y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción expresado en
los centros de enseñanza automovilística, los de reconocimiento y evaluación de conductores, los de diagnóstico automotor y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción expresado en salarios mínimos diarios vigentes , para lo cual debe efectuar un estudio deExpediente 250002341000201701826-00
Actor: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
3 costos directos e in directos considerando las particularidades, infraestructura y requerimientos de cada servicio para la fijación de la tarifa , disponiendo el procedimiento para ello.
- El parágrafo segundo del artíc ulo 30 de la Ley 1753 de 2015 dispone lo siguiente: "PARÁGRAFO SEGUNDO. La Agencia Nacional de Seguridad Vial transferirá al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, uno coma cinco (1,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por cada necropsia médico legal registrada en el mes ant erior por ca usa o con ocasión de accidentes de tránsito, una vez remita la información de fallecimientos y lesiones bajo las condiciones de reporte fijadas por el Ministerio de Transporte. Los valores estarán destinados al financiamiento de las actividades médico legales y de información relacionadas con accidentes y hechos de tránsito.”.
- En desarrollo del artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense s el 16 de mayo de 2016 presentó ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial la cuenta de cobro número 001-2016 por concepto de necropsias médico legales por causa de accidentes de tránsito y,
Medicina Legal y Ciencias Forense s el 16 de mayo de 2016 presentó ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial la cuenta de cobro número 001-2016 por concepto de necropsias médico legales por causa de accidentes de tránsito y, a la fecha, ha transcurrido más de año y medio sin que se haya ef ectuado la transferencia de los recursos correspondientes a la necropsias médico legales con ocasión de muertes en accidente de tránsito, teniendo en cuenta que se estaba a la espera de la expedición del acto administrativo que estableciera el cobro de las tarifas que deben ser recuperadas de las d iferentes organismos de apoyo, acto administrativo que ha considerado la parte demandada como presupuesto para la transferencia de los recursos al Instituto de Medicina Legal -artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, q ue modificó el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 -, sin embargo se r esalta que la resolución en mención ya fue expedida.
- El 28 de noviembre de 2016 mediante oficio número 296-2016-SG se solicitó al Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial tomar las medidas necesarias para lograr que se d e cumplimiento a lo disp uesto en el parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, en el sentido de transferirExpediente 250002341000201701826-00
Actor: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
4 los recursos que se han facturado por concepto de las necropsias médico legales registradas por causa de accidentes de tránsito.
- La parte demandada mediante oficio número ANSV 513 de 16 de diciembre
4 los recursos que se han facturado por concepto de las necropsias médico legales registradas por causa de accidentes de tránsito.
- La parte demandada mediante oficio número ANSV 513 de 16 de diciembre de 2016 a través de su director general dio respuesta a la solicitud antes enunciada en los siguientes términos: “(...) me permito informarle que mediante oficio anexo al presente documento, se solicitó al S eñor Ministro de Transporte, Dr. Jorge Eduardo Rojas; información sobre el estado actual del acto administrativo que debe fijar la tarifa y tasa para los organismos de apoyo de acuerdo con el artícu lo 30 de la Ley 1753 de 2015. Una vez en f irme el acto adm inistrativo antes mencionado, p rocederemos a realizar todas las gestiones administrativas y presup uestales p ertinentes con el fin d e a tender su solicitud.” (fl. 3 y vlto.).
- El 17 de enero de 201 7 presentó solicitud ante el Ministerio de Transporte en donde se req uirió la expedición del acto administrativo de que trata el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, el cual , se re itera, ya fue expedido, te niendo en cu enta que para la Agencia Nacional de Seguridad Vial es un r equisito para así efectuar la transferencia de 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada necropsia médico legal registrada por causa de acc identes de tr ánsito al
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Mediante oficio de 22 de marzo de 2017 suscrito por el coordinador del
necropsia médico legal registrada por causa de acc identes de tr ánsito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Mediante oficio de 22 de marzo de 2017 suscrito por el coordinador del grupo de seguridad vial se informó lo siguiente: “Es menester manifestar, que se vi enen ad elantando reuniones de trabajo con la Ag encia N acional de Seguridad Vial, en aras de estructurar un acto administrativo coherente con la ley y que garantice un equilibrio económico para los usuarios que pa garán las tasas corresp ondientes a cada trámite que realicen de tal suerte, ya se encuentra con un pro yecto de resolución que ser á ajustado y p ublicado posteriormente en c umplimiento de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia una vez se culmine el proceso de estructuración de dicha regulación a través de la exped ición del acto administrativo correspondiente le dará traslado de inmediato a su despacho.” (fl. 3 vlto.).Expediente 250002341000201701826-00
Actor: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
5 9) La expedición de la resolución a que hace referencia el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 es para la parte demandada un p resupuesto para que se tran sfiera a la parte actora los recursos a los que hace referencia el parágrafo 2 de la citada nor ma el cual dispone lo siguiente: “PARÁGRAFO 2o . La Agencia Nacional de Seguridad Vial transferirá al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ci encias Forenses,
recursos a los que hace referencia el parágrafo 2 de la citada nor ma el cual dispone lo siguiente: “PARÁGRAFO 2o . La Agencia Nacional de Seguridad Vial transferirá al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ci encias Forenses, uno c oma cinco (1,5) salarios mínimos mensuales legales vige ntes (smmlv) por cada necropsia médico legal registrada en el mes anterior por causa o con ocasión de accidentes de tránsito, una vez remita la información de fallecimientos y les iones bajo las condici ones de reporte fijadas por el Ministerio de Transporte. Los valores estarán destinados al financiamiento de las actividades médico legales y de información relacionadas con accidentes y hechos de tránsito”. (fl. 10 vlto.).
- En vi rtud del parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 ha presentado la s siguientes cuentas de cobro ante la Ag encia Nacional de Seguridad Vial por concepto de las necropsias médico legales por causas de accidentes de tr ánsito, en las fechas en que se indican a continuac ión: a) el 16 de mayo de 2016 la cuenta de cobro número 001-2016, b) el 21 de julio de 2016 la cuenta de cobro n úmero 002-2016, c) el 23 de agosto de 2016 la cuenta de cobro n úmero 003-2016, d) el 26 de s eptiembre de 2016 la cuenta de cobro número 004-2016, e) el 18 de octubre de 2016 la cuanta de cobro número 005-2016, f) el 3 de noviembre de 2016 la cuenta de c obro número
de cobro número 004-2016, e) el 18 de octubre de 2016 la cuanta de cobro número 005-2016, f) el 3 de noviembre de 2016 la cuenta de c obro número 006 de 2016 , g) el 25 de novie mbre de 2016 la cuenta de co bro número 007 de 2016, h) el 30 de marzo de 2017 la cuenta de cobro n úmero 001 de 2017, i) el 28 de junio de 2017 la cuenta de cobro número 002 de 2017 y, j) el 23 de agosto de 2017 la cuenta de cobro número 003 de 2017.
- Mediante oficio de 8 de mayo de 2017 se solicitó a la part e demandada la transferencia de los recursos descritos en la norma antes citada, quien mediante acto administrat ivo contenido en el oficio número 00608 de 10 de mayo de 2017 radicado el 11 de esos mismo mes y año dec idió lo sigui ente: “(…) 3.1. Hay una relación de causalidad entre el tributo (tasa o contribución) y la transferencia al instituto, bajo las condicion es de interpretación: a. Literal: no se hizo diferencia cómo en el caso del pa rágrafo 1º con los recursos paraExpediente 250002341000201701826-00
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6 la Policía Nacional y autoridades de tránsito, en cuyo cas o se pueden asignar recursos de cualquier fuent e de la agencia y no solo de este tributo. b. Teleológica. El congreso que antes no había consagrado más que un ingreso
6 la Policía Nacional y autoridades de tránsito, en cuyo cas o se pueden asignar recursos de cualquier fuent e de la agencia y no solo de este tributo. b. Teleológica. El congreso que antes no había consagrado más que un ingreso significativo para la Agencia (la participación en el SOAT) decidió , con un nuevo ingreso, crear una carga nueva. c. Sistemática, el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la L ey 1753 de 20 15, forma un cuerpo armónico en el c ual a parece el derecho armónico (el tributo) o la obligación (la necesidad de transferencia la Instituto). 3.2 Era necesario que el Ministerio de Transporte Desarrollase dos acti vidades por mandato legal: a. definir la fórmula para el ejercicio del cálculo del tributo a ca da usuario, y, b. fijar las cond iciones de reporte de la información a la a gencia. Debe recordarse que la información antes se remit ía al Minis terio en virtud de un acuerdo escrito, que ah ora pasa a s er regulado de acuerdo con las necesidades del Observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los supuestos del punto 3 .2 Fueron satisfechos por el Ministerio de Transporte a través de la Resoluciones 0000993 del 25 de abril de 2017 y 0001055 del 2 de mayo de 2017, con lo cual los organismos de apoyo han iniciado el recaudo del tributo en la última semana de Abril. Por lo anterior, la Agencia procederá a tramitar ante el Fideicomiso - Patrimonio Autónomo FC - Fondo Nacional de Seguridad Vial los val ores que correspondan a la información de las
del tributo en la última semana de Abril. Por lo anterior, la Agencia procederá a tramitar ante el Fideicomiso - Patrimonio Autónomo FC - Fondo Nacional de Seguridad Vial los val ores que correspondan a la información de las necropsias debidamente reportadas (las que cumplan los requisitos de la Resolución No. 1055 -2017) una vez aprobadas en el Observatorio Naciona l de Seguridad Vial y se refieran a eventos acaecidos a partir del 26 de abril de 2017, fecha en la que se inició el recaudo del tributo una vez cumplidos los requisitos que la Ley previo para su cobro y transferencia." (fl. 4 y vlto.)
- A través de un acto administrativo contenido en el oficio número 01301 de 15 de agosto d e 2017 la Agencia Nacional de Seguridad Vial indic ó nuevamente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lo siguiente: “en atención a lo anterior se destaca que la Agenci a solo procederá a tramitar ante el Fideicomiso - Patrimonio Autónomo FC - Fondo Nacional de Seguridad Vial los valores que corresponda a la información de las necropsias debidamente reportadas (las que cumplan los requisitos de la resolución No. 1055-2017) una vez aprobadas en el Observatorio Nacional de Segur idad Vial y se refieran a eventos acaecidos a partir del 26 de Abril de 2017, fecha en laExpediente 250002341000201701826-00
Actor: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
7 que se inició el recaudo del tributo una vez cumplidos los requisitos que la Ley previo para su cobro y transferencia.”
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
7 que se inició el recaudo del tributo una vez cumplidos los requisitos que la Ley previo para su cobro y transferencia.”
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Para susten tar las pretensione s l a parte d emandante a dujo la violación del artículo 30 de la Ley 1753 de 20 15 que modificó el art ículo 20 de la Ley 1702 de 2013.
En el libelo introductorio la parte actora no enlistó ni tampoco enumeró de modo especial los cargos que sustentan la solicitud de nulidad de los actos demandados, no obstante , de la lectura de la argumentación expuesta s e concluye que la acusación se concreta en señalar lo siguiente:
- Las pretensiones de la demanda se su stentan en l o establecido en el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 que dispuso lo siguiente: "PARÁGRAFO SEGUNDO. La Agencia Nacional de Seguridad Vial transferirá al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fore nses, uno coma c inco (1,5) s alarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por cada necropsia médico legal registrada en el mes ante rior por causa o con ocasión de accidentes de tránsito, una vez remita la información de fallecimientos y lesiones bajo las condiciones de reporte f ijadas por el Ministerio de Transporte. Los valores estarán destinados al financiamiento de las actividades médico legales y de información relacionadas con accidentes y hechos de tránsito".
- Frente al referido mandato legal la parte demand ada está realizando una
Ministerio de Transporte. Los valores estarán destinados al financiamiento de las actividades médico legales y de información relacionadas con accidentes y hechos de tránsito".
- Frente al referido mandato legal la parte demand ada está realizando una inadecuada interpretación al indicar como fundamento del no desembolso de lo correspondiente a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de las necropsias registradas con ocasión a accidentes de tr ánsito, que la ley no dispuso literalmente que la asigna ción de tale s recursos provinieran de otros rubros y que, por lo tanto, se sujetaría a la expedición de los actos administrativos que ordena el artículo antes mencionado , es decir, la fijación de las ta rifas lo cual ocurrió el 26 de abril de 2016 (sic) y que a partirExpediente 250002341000201701826-00
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8 de esa fecha se empezaría a transferir los recursos de que trata la disposición legal aludida.
- La Ley es clara al referirse al procedimiento para efectuar las transferencias de los recursos para las autoridades de tránsito como para la Policía Nacional
(parágrafo 1o del artículo 30 de la Ley 1753 de 2015), para cuyo efecto refirió que se harían con los recursos provenientes de las tasas que deben recaudar los organismos de apoyo y lo s recursos provenientes del fondo nacional de seguridad vial, en t anto que cuando hizo referencia a los recursos que se transferirían a medicina legal por concepto de necr opsias médico legales no sujetó los recursos a una u otra fuente lo cual es claramente indicativo de que
seguridad vial, en t anto que cuando hizo referencia a los recursos que se transferirían a medicina legal por concepto de necr opsias médico legales no sujetó los recursos a una u otra fuente lo cual es claramente indicativo de que se trata de los recursos del Fondo de Seguridad Vial, pues, si la intención del legislador hubiese sido la de sujetar tales transf erencias a una fuente en especial
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