TA CUN - 25000-23-41-000-2017-02054-00-(17-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2017-02054-00-(17-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Concepto – tiene como fuente el ejercicio de la función administrativa, la cual deben cumplirse conforme al ordenamiento jurídico y de acuerdo con las finalidades propias de la función pública / DERECHO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO – Finalidad – Componentes del patrimonio público – Para la protección de este derecho colectivo, es necesaria la comprobación de la afectación real de los bienes que integran el patrimonio público, mediante actuaciones, omisiones o decisiones administrativas / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Agotamiento en acción popular / ACCIÓN POPULAR – Finalidad – Improcedente para proteger derechos e intereses de carácter meramente subjetivo – No procede para dirimir conflictos en los cuales se discutan derechos derivados de relaciones laborales Problema Jurídico: Determinar si la presente acción procede para ordenar a la parte accionada que se adopten los procedimientos y acciones necesarias tendientes a aplicar totalmente los recursos de la vigencia fiscal del año 2017 sin ejecutar, al proceso parcial de conversión en salario del incentivo por Desempeño Nacional hoy prima de Gestión Tributaria, Aduane ra y Cambiaria (Decreto 1746 de 2017), con el propósito de proteger los derech os e intereses colectivos de los trabajadores de la DIAN y el principio de progresividad laboral y no regresividad; así como para ordenar el trámite y expedición del decreto en materia salarial de ejecución de esos recursos para el proceso parcial de convertir en salario el incentivo por Desempeño Nacional, hoy prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria (Decreto 1746 de 2017), todo ello con el fin de asegurar los derechos e intereses colectivos de los trabajadores de la DIAN y prevenir la vulneración o
Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria (Decreto 1746 de 2017), todo ello con el fin de asegurar los derechos e intereses colectivos de los trabajadores de la DIAN y prevenir la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos de los trabajadores de la DIAN.
Tesis: “(…) 2.1 Derecho a la moralidad administrativa (…) Respecto al derecho colectivo a la moralidad administrativa, de acuerdo con los aparte s jurisprudenciales antes trascritos, este tiene como fuente el ejercicio de la función administrativa , la cual debe cumplirse conforme al ordenamiento jurídico y de acuerdo con las finalidades propias de la función pública, donde adquiere vital importancia, sobre todo en a quellas cuestiones donde se ve involucrada la ejecución del presupuesto público.
Adicionalmente, para que pueda hablarse de lesión a este derecho e interés colectivo debe existir, necesariamente, una trasgresión al ordenamiento jurídico, al tiempo que, debe acreditarse la mala fe de la administración, es decir, cuando quien cumple una función administra tiva no tiene por finalidad servir a la comunidad o promover la prosperidad general o asegurar l a convivencia pacífica y la vigencia del orden justo, sino que su actuar está dirigido por intereses priva dos y particulares y guiado por conductas inapropiadas, antijurídicas, corruptas o deshonestas. La actuación de la administración debe ser de tal magnitud que desnaturalice la función pública ejecutada, y la corrupción debe desembocar en la satisfacción de intereses particulares. (…) (…) no toda violación al principio de legalidad, lleva consigo necesariamente violación del derecho colectivo mencionado. Pero, además, le corresponde al accionante en la acción popular la carga
(…) (…) no toda violación al principio de legalidad, lleva consigo necesariamente violación del derecho colectivo mencionado. Pero, además, le corresponde al accionante en la acción popular la carga procesal de precisar el aspecto en el cual radica la trasgresión a este principio, endilga ndo acusaciones propias de su vulneración y no solo de ilegalidad y/o de quebran tamiento del ordenamiento jurídico. 2.2 Derecho a la defensa del patrimonio público. (…)En cuanto a este derecho colectivo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha advertido que (…) su protección busca que los recursos del Estado sean administrados de manera eficien te y responsable, conforme lo disponen las normas presupuestales. (…) Para la protección de este derecho colectivo, es necesaria la comprobación de la afectación real de los bienes que integran el patrimonio público, mediante actuacione s, omisiones o decisiones administrativas, la cual se presenta cuando los servidores públicos o las personas naturales o jurídicas de derecho privado, en ejercicio de una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, menoscaba, disminuye, perjudica, pierde o deteriora los bienes o recursos públicos o los intereses patrimoniales del Estado. (…) Adicionalmente, el Consejo de Estado ha reconocido que el concept o de patrimonio público también se integra por " bienes que no son susceptibles de apreciación pecuniaria y que, adicionalmente, no involucran /a relación de dominio que se extrae de/ derecho de propiedad, sino que implica una relación especia/ que se ve más clara en su interconexión co n la comunidad en general que con e/ Estado como ente administrativo, legislador o judicial, com o por ejemplo,
que implica una relación especia/ que se ve más clara en su interconexión co n la comunidad en general que con e/ Estado como ente administrativo, legislador o judicial, com o por ejemplo, cuando se trata de/ mar territorial, de/ espacio aéreo, de/ espectro electromagnético etc., en donde e/ pape/ de/ Estado es de regulador, controlador y proteccionista, pero qu e indudablemente está en cabeza de toda la población". Asimismo, el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público implica que los recursos públicos sean administrados de manera eficiente, oportuna y responsable, de acu erdo con las normas presupuestales, con lo cual se evita el detrimento patrimonial. A su vez, el Consejo de Estado ha concluido en múltiples ocasiones " que la afectación de patrimonio público implica de suyo la vulneración al derecho colectivo de la moralidad administrativa" por cuanto generalment e supone "la falta de honestidad y pulcritud en las actuaciones administrativas en e/ manejo de recursos públicos". Por último, es preciso resaltar que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que el derecho a la defensa del patrimonio público ostenta doble finalidad: "fa primera, e/ mantenimiento de la integridad de su contenido, es decir prevenir y combatir su detrimento; y la segunda, que sus elementos sean eficiente y responsablemente administrados; todo e //o, obviamente, conforme lo dispone la normatividad respectiva". (…) De otra parte, en lo que respecta a la inconformidad de la entidad demandada consistente en que en la petición no se enuncia el derecho colectivo, cabe señalar que, la Sección Primera del Consejo de Estado ha considerado que, de acuerdo con los principios que regulan las acciones populares,
en la petición no se enuncia el derecho colectivo, cabe señalar que, la Sección Primera del Consejo de Estado ha considerado que, de acuerdo con los principios que regulan las acciones populares, especialmente el de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 144 de la Ley 472 no obliga a la persona interesada a indicar en el requerimiento, de forma expresa, los derechos e intereses colectivos que considerada vulnerados, siendo suficiente con que los hechos expuestos en la demanda ya hayan sido puestos en conocimiento de las entidades demandadas por medio de peticiones, a pesar que en éstas no se solicite de forma expresa la protección de algún derecho o interés colectivo. (…) En conclusión, la acción popular busca la protección de derechos e intereses colectivos, un interés difuso que se encuentra en cabeza de una colectividad, lo que implica, ne cesariamente la imposibilidad de proteger derechos individuales o particulares, los cuales ocasionan d años particulares que afectan los bienes patrimoniales o extramatrimoniales de un sujeto determinado. (…)Pues de los hechos y pretensiones de la demanda se desprende que la parte actora, mediante la acción popular, pretende que se ordene a la Dirección de Impuestos y Adua nas Nacionales — DIAN y al Ministro de Hacienda y Crédito Público que adopten los procedimientos y a cciones necesarias tendientes a aplicar totalmente, los recursos de la vigencia fiscal del año 2017 sin ejecutar, al proceso parcial de conversión en salario del incentivo por Desempe ño Nacional hoy prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria (Decreto 1746 de 2017), co n el propósito de
ejecutar, al proceso parcial de conversión en salario del incentivo por Desempe ño Nacional hoy prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria (Decreto 1746 de 2017), co n el propósito de proteger los derechos e intereses colectivos de los trabajadores de la DIAN y el principio de progresividad laboral y no regresividad. Pero además, que se le ordene a dichas entidades tramitar y expedir el decreto en materia salarial de ejecución de esos recursos para el p roceso parcial de convertir en salario el incentivo por Desempeño Nacional, hoy prima de Gestión Tr ibutaria, Aduanera y Cambiaria (Decreto 1746 de 2017), todo ello con el fin de asegurar los derechos e intereses colectivos de los trabajadores de la DIAN y prevenir la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos de los trabajadores de la DIAN. Como se puede observar las pretensiones están dirigidas a la protección de derechos e intereses de carácter meramente subjetivo, que en nada benefician a la comunidad en general, sino solamente a un grupo determinado y/o determinable de personas, esto es, a los tr abajadores de la DIAN. Pretensión, que aun cuando sea presentada invocando la violació n de derechos colectivos, es de carácter subjetiva y no colectiva. En consecuencia, la acción popular resulta improcedente, como lo anotan las entidades públicas demandada y vinculada al proceso antes mencionadas, así como el Agente del Ministerio Público Delegado ante esta Corporación al emitir su concepto. (…) g) Así las cosas, se reitera que la acción popular busca la protección de derechos e inte reses colectivos, un interés difuso que se encuentra en cabeza de una colectivida d, lo que implica,
su concepto. (…) g) Así las cosas, se reitera que la acción popular busca la protección de derechos e inte reses colectivos, un interés difuso que se encuentra en cabeza de una colectivida d, lo que implica, necesariamente la imposibilidad de proteger derechos individuales o particulare s, los cuales ocasionan daños particulares que afectan los bienes patrimoniales O extrapatrimoniales de un sujeto determinado. (…) (…) no proceden tales acciones para dirimir conflictos en los cuales se discutan derecho s derivados de relaciones laborales, como lo pretenden en esta oportunidad l os actores, que se ordene al proceso parcial de conversión en salario del incentivo por Desempeño Nacional hoy prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria (Decreto 1746 de 2017) con el propósito de proteger los derechos e intereses de los trabajadores de la DIAN, así la promueva un número plural de personas, invocando la violación de los citados derechos e intereses colectivos. h) En consideración a todo lo anteriormente expuesto, concluye la Sala que, si bien el actor popular invocó la presunta violación de ' la moralidad administrativa " y " la defensa al patrimonio público", los cuales sí tienen la connotación de derechos colectivos, de las pretensiones y hechos de la demanda se deduce que, en el presente caso, el demandante no tiene el interés de proteger un derecho colectivo que se predica de la comunidad en general, sino u n derecho personal y subjetivo de carácter patrimonial de cada uno de los trabajadores de la DIAN, el cual tiene su origen y/o se deriva de una relaciones laboral, derechos individuales comunes a un grupo de personas determinadas y/o determinables, por lo que, la situación fáctica planteada en el caso sub
origen y/o se deriva de una relaciones laboral, derechos individuales comunes a un grupo de personas determinadas y/o determinables, por lo que, la situación fáctica planteada en el caso sub examine desdibuja el rasgo colectivo que debe fundamentar la procedencia de la acción po pular. Por ende, las pretensiones, aun cuando sean presentadas invocando la viol ación de derechos colectivos, son de carácter subjetiva y no colectiva. En consecuencia, la acción popular resulta improcedente para ese fin, pues, ésta no puede intentarse para conseguir dirimir conflictos en los cuales se discutan derechos derivados de relaciones laborales. Razón lo la cual, se declararán probadas las excepciones denominadas “improcedencia de la acción" e "inexistencia de derechoscolectivos comprometidos con el actuar de las entidades accionadas e indebida escogencia de acción", propuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y el Departamento Administrativo de la Función Pública, respectivamente. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al derecho colectivo a la moralidad administrativa consultar sentencias del Consejo de Estado de 16 de marzo de 2006, expediente No. 70001-23-31-000-2004-00118-02 (AP) Magistrada Ponente Dra. María Elena Giraldo Gómez, del 23 de enero de 2009, Exp. AP2003-0013, C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio, y del 10 de diciembre d e 2015, Exp. 11001-3331-035-2007-00033-01(AP), C.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero. 2) Frente al derecho colectivo a la defensa del patrimonio público y sus componentes consultar sentencias del Consejo de Estado
31-035-2007-00033-01(AP), C.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero. 2) Frente al derecho colectivo a la defensa del patrimonio público y sus componentes consultar sentencias del Consejo de Estado de 16 de febrero de 2006, Exp. 25000-23-27-OOO-2004-01546-01(AP), C.P. Dr. Ramiro Saavedra Becerra. 3) Frente a la protección del derecho o interés colectivo a la defensa del patrimo nio público consultar sentencias del Consejo de Estado de 16 de febrero de 2001, Exp. 16596, C.P. Dr. Alier Hernández Enríquez y del 24 de febrero de 2006, expediente No. 15001-23-31-000-2003 -01345-01(AP), M.P. Ramiro Saavedra Becerra 4) Frente a la finalidad de la protección del derecho a la defensa del patrimonio público, consultar sentencias del Consejo de Esta do del 31 de mayo de 2002, Exp. 2500023-24-000-1999-09001-01(AP), C.P. Dra. Ligia López Díaz y del 8 de junio de 2011, Exp. 25000-23-26-000-2005-01330-01 (AP), C.P. Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 5) Frente a la diferencia entre los derechos e intereses colectivos y los derechos indivi duales, consultar sentencia de la Corte Constitucional del 14 de abril de 1999 C -215, M.P. Dra. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano. 6) Frente a la diferencia entre los derechos e intereses colectivos y los derechos individuales comunes a un grupo de personas consultar sentencia de l Consejo de
Victoria Sáchica de Moncaleano. 6) Frente a la diferencia entre los derechos e intereses colectivos y los derechos individuales comunes a un grupo de personas consultar sentencia de l Consejo de Estado del 25 de abril de 2002, Exp. 05001-23-31-000-2001-2012-01 (AP-0388), C.P. Dr. Ricardo Hoyos Duque Fuente formal: CN artículos 88, 22, 63, 101, 28, 29; Ley 472/1998 artículos 1, 2, 4, 9, 12, 18, 38; Decreto 1746/2017; CPACA artículos 144, 161; Ley 1837/2017 artículo 2