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TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00002-00-(30-01-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00002-00-(30-01-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECURSO DE INSISTENCIA – Sentencia de Única instancia / RESERVA LEGAL DE LOS PROCESOS TRIBUTARIOS – En los procesos tributarios obran documentos que soportan operaciones, informes y demás relacionados que contienen información tributaria cuyos titulares son unos terceros / TRAMITE PREVIO PARA “LEVANTE” DE LA RESERVA “(…) Ahora bien, en relación con el artículo 583 del Estatuto Tributario se tiene que este impone una reserva legal sobre la información contenida en las declaraciones tributarias que realizan cada una de las personas naturales y jurídicas ante la DIAN e indica que cuando existe un proceso penal se podrá suministrar copia de dichos documentos cuando el juez de conocimiento así lo decrete mediante auto. (…) De lo anterior (Ley 906 de 2004 artículos 267 y 268. Nota de relatoría) se concluye que si bien es cierto que cuando se advierta o se tenga la certeza de que está en curso una investigación de carácter penal la persona contra quien se dirige está en su derecho de buscar y recolectar elementos probatorios con la finalidad de desarrollar su defensa pero, el artículo 583 del Estatuto Tributario preceptúa que cuando en el interior de un proceso penal se requiera copia de documentos de carácter tributario el juez podrá si lo considera pertinente decretarlo como prueba, es decir que el legislador en ningún evento ha autorizado levantar la reserva legal que pesa sobre dicha información y en el evento de requerirse se debe solicitar por conducto de la respectiva autoridad judicial. (…) Así las cosas es claro que los documentos y la información solicitada por el señor Óscar

levantar la reserva legal que pesa sobre dicha información y en el evento de requerirse se debe solicitar por conducto de la respectiva autoridad judicial. (…) Así las cosas es claro que los documentos y la información solicitada por el señor Óscar Javier Ceballos Acosta es de carácter reservado en el entendido que en los procesos tributarios obran documentos que soportan operaciones, informes y demás registros relacionados que contiene información tributaria cuyos titulares son unos terceros, además de advertirse que la declaración tributaria de un determinado tributo o gravamen no solo está conformada por el formulario o proforma que la registra sino igualmente por los documentos, elementos y soportes que la estructuran que, es precisamente la naturaleza de la documentación e información que pide el señor Óscar Javier Ceballos Acosta, motivo por el cual se declarará bien denegada el acceso de la información por parte de la Dirección de Seccional de Impuestos de Bogotá, no sin antes advertir que el peticionario puede solicitar al juez conductor del proceso que lo requerido por él sea decretado como prueba en caso de considerarlo conducente y pertinente. (…)”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2018-00002-00

Solicitante: ÓSCAR JAVIER CEBALLOS ACOSTA

Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2018-00002-00

Solicitante: ÓSCAR JAVIER CEBALLOS ACOSTA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Jefe de División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá mediante escrito radicado en la Secretaría dela Sección Primera de esta corporación visible en el folio 1 del expediente con ocasión del derecho de petición elevado ante dicha entidad por el señor Óscar Javier Ceballos Acosta.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el 4 de diciembre de 2017 el señor Óscar Javier Ceballos Acosta solicitó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la siguiente información: ÓSCAR JAVIER CEBALLOS ACOSTA , identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 73.119.715, de conformidad con el Artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015, interpongo ante ustedes DERECHO DE PETICION , con el fin de solicitar muy respetuosamente me sea entregada la siguiente información y/o documentación, respecto a los contribuyentes y por los periodos que relaciono a

continuación:

CONTRIBUYENTE NIT EXPEDIENTE BIME

STRE AÑO

No DE AUTO DE

ARCHIVO FECHA

COMERCIALIZADORA

INDUSTRIAL DE

METALES 900.224.344

PD 20092010-0861 3º 2009 322402010003386 2010/09/30 PD 2009

ARCHIVO FECHA

COMERCIALIZADORA

INDUSTRIAL DE

METALES 900.224.344

PD 20092010-0861 3º 2009 322402010003386 2010/09/30 PD 2009 2010 2222 5º 2009 322402010003484 2010/10/05 FZ 2009 2010 1690 6º 2009 322102010003278 2010/09/24

METALES SANTA

LIBRADA S.A.S. 900.223.359

PD 2008 2009 2553 6º 2008 322402010003277 2010/09/24 PD 2009 2009 2554 1º 2009 3224020100003234 2010/09/24 PD 2009 2010 1471 2º 2009 322402010003306 2010)09/28 PD 2009 2010 847 3º 2009 322402010003307 2010)09/28

ALUMEK LTDA. 900.067.117 PD 2009 2009 1993 2º 2009 322402010003496 2010/10/26

PD 2009 2010 0845 3º 2009 322402010003473 2010/10/06 PD 2009 2010 2996 6º 2009 322402010003557 2010/10/07 FZ 2010 2010 1996 1º 2010 322402010003556 2010/20/07

COEXFER LTDA. 9000.060.158 PD 2009 2010 886 2º 2009 322402010001299 2010/10/07

PD 2009 2010 1464 3º 2009 322402010001299 2010/09/28 1Solicito a la DIAN Informe y/o Certifique si las pólizas que respaldaron las solicitudes de devoluciones de IVA respecto a los contribuyentes y por los periodos que se relacionan en el cuadro anterior, se hicieron efectivas por parte de la DIAN, y si fueron canceladas dichas pólizas por parte de las correspondientes aseguradoras. 2Se informe por parte de la DIAN, si frente a los Autos de Archivo relacionados en el cuadro anterior, se ha ejercido Acción de Lesividad en su contra y de haber ocurrido, en qué estado se encuentra el proceso. Igualmente informar si han sido o no revocados por parte de la misma entidad.

3. Que la DIAN informe, si inició acción alguna (Administrativa, Civil, Penal), para determinar la originalidad y/o autenticidad, de las facturas y demás soportes de la solicitud de devoluciones de IVA, frente a los contribuyentes y por los periodos que se relacionan en el cuadro anterior y de haber ejercido acción alguna cual fue el resultado.4. Solicito a la DIAN, entregar copia auténtica de los oficios mediante los cuales los auditores de Grupo Interno de Trabajo de Auditoria Tributaria III, de la División de Fiscalización de Personas Jurídicas y Asimiladas de Bogotá, informaron al Director de Impuestos de Bogotá y/o a la División de Liquidación, sobre la

de Fiscalización de Personas Jurídicas y Asimiladas de Bogotá, informaron al Director de Impuestos de Bogotá y/o a la División de Liquidación, sobre la presentación y aceptación de las correcciones a las declaraciones de IVA, de los Contribuyentes y Periodos relacionados en el cuadro anterior, con la finalidad de que se constituyera título ejecutivo y se adelantara el proceso de cobro correspondiente ante la División competente.

5. De manera especial solicito a la DIAN, certifique y/o informe, la fecha de apertura de los expedientes por concepto de devolución de IVA, del Contribuyente CASA TEXTIL COLOMBIANA S. A. S. CATEXCO S. A. Con Nit 800.107.134-1, y su correspondiente número de radicación, específicamente del tercer bimestre de 2009, primer bimestre de 2010; segundo bimestres de 2010. Igualmente certifique y/o informe que actuaciones fueron adelantadas y/o suscritas por el funcionario ÓSCAR JAVIER CEBALLOS ACOSTA, en calidad de Jefe de Grupo de Auditoria Tributaria III, de la División de Fiscalización de Personas Jurídicas de Bogotá, en el periodo comprendido del mes de Junio de 2010 a Enero de 2011, frente a este mismo contribuyente y dentro de los mismos expedientes. (CASA TEXTIL COLOMBIANA S. A. S. CATEXCO S. A. Con Nit 800.107.134-1, específicamente en lo relacionado con el tercer bimestre de 2009, primer bimestre de 2010; segundo

COLOMBIANA S. A. S. CATEXCO S. A. Con Nit 800.107.134-1, específicamente en lo relacionado con el tercer bimestre de 2009, primer bimestre de 2010; segundo bimestres de 2010.). Todo lo anteriormente solicitado es requerido para que se tenga como prueba dentro del proceso penal que adelanta en mí contra el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, bajo el Radicado N° 110016000000201700014, investigación que conoce la Fiscalía 6ª de DEIF, Grupo especiales DIAN. ” (fls. 6 y 7 mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 2) La Jefe de División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá contestó la anterior petición mediante oficio no. 1-32-236-235 de 18 de diciembre de 2017 en el que le informó al solicitante lo siguiente: Este Despacho ha tomado atenta nota de los documentos bajo la referencia, donde formula varios requerimientos para cumplir con la defensa técnica del funcionario: señor ÓSCAR JAVIER CEBALLOS ACOSTA que, en su criterio le serviría para completar material documentario probatorio con destino a la FISCALIA 58

DELEGADA PARA CASOS ESPECIALES DIAN y, del JUZGADO 16 PENAL DEL CIRCUITO en la causa No. 1100160000002017000140030012017.

Al efecto, resulta entonces pertinente que éste Despacho adelante las siguientes precisiones jurídicas y reiteraciones:

a - LA RESERVA LEGAL Y CONSTITUCIONAL.

Al efecto, resulta entonces pertinente que éste Despacho adelante las siguientes precisiones jurídicas y reiteraciones:

a - LA RESERVA LEGAL Y CONSTITUCIONAL.

Por los artículos 15 de la Constitución Política, 583 del Estatuto Tributario y la Circular 001 de 2013, las actuaciones llevadas a cabo por la autoridad fiscal en virtud de las funciones y competencias dispuestas en la Constitución Política, la ley y el reglamento, en desarrollo de los procesos tributarios en general incluyendo las declaraciones tributarias del orden nacional y sus documentos soporte, los informes, registros y trazabilidad de las actuaciones que ejecuta la DIAN, los datos y demás elementos que reposen en las plataformas electrónicas con que cuenta la DIAN, están amparados con el principio de "reserva legal", situación por la cual y de conformidad con los artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015, no es factible despachar en forma favorable su solicitud.

b - TRÁMITE PREVIO PARA "LEVANTE" DE LA RESERVA.

Para la procedencia de éste tipo de solicitudes por el contenido de las mismas y, sila defensa técnica que actualmente atiende los intereses del requirente en la información considera necesario completar el material probatorio tanto de la autoridad penal como disciplinante respecto de las cuales manifiesta estar incurso, esa necesidad y utilidad está condicionada al respeto y materialidad del artículo 29 de la Constitución Política. Temas como el de defensa y controversia probatorias, requieren ser fundamentos técnica y tácticamente de manera previa a la consecución de la información ante el Señor Juez Penal de Control de Garantías y/o el Señor Juez Penal del Circuito

Temas como el de defensa y controversia probatorias, requieren ser fundamentos técnica y tácticamente de manera previa a la consecución de la información ante el Señor Juez Penal de Control de Garantías y/o el Señor Juez Penal del Circuito que conoce del asunto, bien sea por el defensor técnico, el solicitante o incluso el mismo procesado, enjuiciado o vinculado acreditando su viabilidad, oportunidad, interés y legitimidad del reclamante al interior de cada uno de los procesos administrativos ejecutados por la DIAN, por el contenido de todas y cada una de las peticiones aquí señaladas. En la diligencia convocada por el Juez de Garantías o quien haga sus veces, se le debe respetar a la DIAN el derecho de asistencia a la misma, situación por la cual una vez se fije la fecha y hora de la misma, el peticionario está en la obligación legal de NOTIFICAR A LA DIAN la citación a la misma, para que ésta haga valer sus derechos y sea escuchada a través de un abogado designado para el efecto, en desarrollo de la mencionada vista. Si la autoridad penal competente encuentra procedente la petición diligenciará el levantamiento de la "reserva legal" mediante providencia judicial, así lo hará saber a la DIAN y con la copia de la determinación judicial debidamente ejecutoriada en la que se levante la restricción legal de "reserva" remitiéndola al C.T.I. o al funcionario investigador quien se presentará ante la DIAN con la orden de trabajo a que media lugar, sería del caso que la entidad suministrará la información en la oportunidad debida; sobre el tema se puede consultar el contenido de la Sentencia

funcionario investigador quien se presentará ante la DIAN con la orden de trabajo a que media lugar, sería del caso que la entidad suministrará la información en la oportunidad debida; sobre el tema se puede consultar el contenido de la Sentencia C186 de 2008 y la Circular 1 del 14 de enero de 2013. Recibida la Orden Judicial y diligenciada la "Orden de Trabajo" por el C.T.I. o quien haga sus veces ante la DIAN, la autoridad administrativa procederá de conformidad dejando expresa constancia que la costa en el suministro de la información es de cargo del solicitante en virtud de los artículos 10 y 114 del CGP.

cNO ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO PREVIO.

Ante la autoridad administrativa no es factible anteponer el artículo 125 de la ley 906 de 2004, porque pese a la existencia y reconocimiento de una defensa técnica por la Fiscalía General de la Nación en cabeza del profesional del Derecho Doctor JOSÉ DE JESUS ROZO RUEDA, dicho reconocimiento en momento alguno hace extensivo sus efectos jurídicos a la actuación que pretende diligenciar el solicitante de la información en el presente caso ante las entidades oficiales. La Sentencia C-186 de 2008, que adelanta el examen de constitucionalidad del numeral 9 del artículo 125 de la ley 906 de 2004, es clara y categórica en referir que no se puede anteponer el derecho a la defensa del procesado para soslayar, los derechos y las garantías constitucionales de terceros; en el presente caso la custodia y, guarda de la información corresponde a "terceros" que, son clientes internos y externos de la DIAN la que cuenta con protección especial de reserva

derechos y las garantías constitucionales de terceros; en el presente caso la custodia y, guarda de la información corresponde a "terceros" que, son clientes internos y externos de la DIAN la que cuenta con protección especial de reserva constitucional y legal, reforzada por el habeas data (arts. 20 y 21 de C. Pol) y el derecho a la intimidad (art. 15 C. Pol), luego allí se primigenia los derechos y garantías constitucionales del tercero que ceden su paso a la defensa, únicamente cuando el Señor Juez Penal de Control de Garantías y/o el Señor Juez Penal del Circuito que conoce del asunto levante la "reserva". Esta situación es reforzada con el artículo 25 de la ley 1755 de 2015 "Estatutaria del Derecho de Petición". A la fecha la Fiscalía General NO HA CERTIFICADO que el empleo de la información que reposa en los archivos de la DIAN, tenga por fin exclusivo y único elproceso penal aquí referenciado y, observa el Despacho que no media ese certificado por cuanto ese reconocimiento SOLO se obtiene una vez que el peticionario haga el trámite de ley, descrito en los párrafos que estructuran el | capítulo b) del presente documento y, que a la fecha usted no ha agotado, situación que fundamenta la negación de la DIAN para suministrar la información exigida por el actor. d - REITERACIÓN. La reserva constitucional y legal con que cuentan los registros de la DIAN y del trámite que previamente usted debió agotar, fue dado a conocer por la División de

el actor. d - REITERACIÓN. La reserva constitucional y legal con que cuentan los registros de la DIAN y del trámite que previamente usted debió agotar, fue dado a conocer por la División de Gestión Jurídica al peticionario desde el 7 de abril de 2017, cuando el solicitante pretendió igualmente por fuera del marco jurídico obtener información de la DIAN. Sea entonces, ésta la oportunidad para dejar constancia que tanto el interesado, como sus abogados y el agente investigador es conocedor del trámite aquí indicado pues desde época anterior, se resolvieron sendas solicitudes en forma negativa por cuanto no cumplen las preceptivas legales para acceder a información amparada con principio constitucional de "reserva legal; hacemos referencia a: Radicado No. Fecha Destinatario Recibido Jurídica Nota Interna

Resuelve

032E2017020335 31 de marzo de 2017 Despacho Señor Director Seccional 253 – recibido el 0404-2017 Oficio No. 032236-201-075 del 7 de abril de 2017 032E201701988 29 de marzo de 2017 Despacho de la

DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES 261 – recibido el 07204-2017

Oficio No. 032236-201-075 del 7 de abril de 2017 032E2017019084 29 de marzo de 2017 División Gestión de Fiscalización. Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá 266 – recibido 07-042017 Oficio No. 032— 236-201-075 del

2017 División Gestión de Fiscalización. Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá 266 – recibido 07-042017 Oficio No. 032— 236-201-075 del 7 de abril de 2017 032E2017066993 19 de septiembre de 2017 Despacho Señor Director Seccional 198- - recibido el 26/09-2017 Oficio No. 032236-201-176 del 27 de4 septiembre de 2017 32E2017083773 20 de noviembre de 2017 Despacho Señor Director Seccional 1047 – recibido el 28 de 11-2017 Oficio No. 1 – 32236-222 del 30 de noviembre de 2017 En donde se pone de presente que, pese al conocimiento del trámite legal previo para levantar la "reserva legal", el interesado o sus representantes han hecho caso omiso al mismo, situación por la cual en los eventos que ahora se resuelven se mantiene la posición institucional en ese punto de derecho. En el mismo orden de ideas, el total del documentario base de la investigación fue scanneado y entregado por el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá a la Fiscalía Seccional que interviene en el caso, situación que permitiría el examen del tema si el defensor técnico tiene a bien depurar el material probatorio que se consigna ya en el plenario.

e.- PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL.

En el mismo orden de ideas, se le informa que en virtud del principio de igualdad material, solicitudes análogas de los procesados que igualmente están incursos en

el plenario.

e.- PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL.

En el mismo orden de ideas, se le informa que en virtud del principio de igualdad material, solicitudes análogas de los procesados que igualmente están incursos en actuaciones judiciales como la de su representado, han empleado el mecanismo jurídico indicado con resultado positivo y, la entidad una vez que cuenta con la orden penal que determina inequívocamente el levantamiento de la "reserva legal" ha diligenciado la entrega de la información requerida. Copia del presente documento se remite a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE UNIDAD PENAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA para que el abogado que atiende la defensa de la DIAN en calidad de Víctima en el proceso indicado hagauso del mismo, en los efectos que en derecho corresponde. De ésta manera son resueltos de fondo, en forma clara y completa los requerimientos planteados por la solicitante al amparo de la Constitución Política, la ley Estatutaria No. 1755 de 2015 "Reglamentaria del Derecho de Petición", de orden prevalente y preferente con independencia a la legislación penal colombiana. ”(fls. 8 a 10 – mayúsculas sostenidas, subrayado y negrillas del original). 3) A través de escrito visible en los folios 2 a 5 del expediente 2017 el señor Óscar Javier Ceballos Acosta insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “El contenido específico de la petición”.

2. Envío del recurso por parte de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá Por escrito visible en el folio 1 del expediente el Jefe de División de Gestión Jurídica de la Dimisma providencia denominado “El contenido específico de la petición”.

2. Envío del recurso por parte de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá Por escrito visible en el folio 1 del expediente el Jefe de División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los

obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.5) En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal.

documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine la Jefe de División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá negó el acceso a unos precisos documentos y una información elevada por el señor Óscar Javier Ceballos Acosta consistente en lo siguiente: a) Copia de unos expedientes en donde ya se profirieron autos de archivo de la investigación adelantada contra las sociedades Comercializadora Industrial de Metales Caldas, Metales

a) Copia de unos expedientes en donde ya se profirieron autos de archivo de la investigación adelantada contra las sociedades Comercializadora Industrial de Metales Caldas, Metales Santa Librada SAS, Alumek Ltda. y Coexfer Ltda. b) Certificación en donde indique si las pólizas que respaldaron las solicitudes de devoluciones de IVA de los contribuyentes indicados se hicieron efectivas por parte de la DIAN y si fueron canceladas dichas pólizas por parte de las aseguradoras. c) Informe si la DIAN inició alguna acción (administrativa, civil o penal) con la finalidad de determinar la originalidad y/o autenticidad de las facturas y demás soportes de la solicitud de devoluciones del IVA frente a los contribuyentes indicados y en caso de haberla ejercido cuál fue el resultado. d) Copia auténtica de los oficios mediante los cuales los auditores del grupo interno de trabajo de la auditoría tributaria III de la división de fiscalización de personas jurídicas y asimiladas de Bogotá informaron al director de impuestos de Bogotá y/o a la división de liquidación sobre la presentación y aceptación de las correcciones a las declaraciones de IVA de los contribuyentes enunciados. e) Certificar y/o informar la fecha de apertura de los expedientes por conceptos de devoluciones de IVA de la sociedad Casa Textil Colombiana SAS, el número de radicación específicamente del tercer bimestre del año 2009, y primer y segundo bimestre del año 2010; asimismo las actuaciones que fueron adelantadas o suscritas por el funcionario Óscar Javier

específicamente del tercer bimestre del año 2009, y primer y segundo bimestre del año 2010; asimismo las actuaciones que fueron adelantadas o suscritas por el funcionario Óscar Javier Ceballos Acosta en calidad de jefe de grupo de auditoría tributaria III de la división defiscalización de personas jurídicas y asimiladas de Bogotá en el período comprendido de junio de 2010 a enero de 2011 frente al caso de la mencionada sociedad. Lo anterior con fundamento en que son documentos e información de carácter reservado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 20 y 21 de la Constitución, el artículo 583 del Estatuto Tributario, los artículos 24, 25 y 27 de la Ley 1755 de 2015 y la circular 001 de 2013 expedida por el director general de la DIAN. En este orden de ideas la Sala declarará bien denegada el acceso de la información por las siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala). 2) La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá negó el acceso de la información y los documentos con fundamento en las siguientes disposiciones normativas: a) Los artículos 15, 20 y 21 de la Constitución Política cuyos textos son los siguientes: “ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y

documentos con fundamento en las siguientes disposiciones normativas: a) Los a

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