TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00068-00-(09-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00068-00-(09-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2022).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000234100020180068-00
Demandante: LUZ MARINA MAHECHA BUSTOS
Demandados: ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Y OTROS
Referencia: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Asunto: Vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano , de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley y las disposiciones reglamentarias y la seguridad y salubridad públicas establecidos en los literales a) y g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.
Decide la Sala la demanda de acción popular presentada por los señores Luz Marina Mahecha Bustos, Blanca Flor Baquero Mancera, José Silvestre Rodríguez Pinilla, Faber Lara Cháves, Rodolfo Durán Morales, José Antonio Toloza Torres, Ángela Rosa Páez Castillo, Mercedes Orozco Meneses, Yesenia Duarte Baquero, Víctor Manuel Bejarano Barrera, Abraham López González, Alfonso Díaz García, Reynaldo Barón Salcedo, Ligia María Avendaño, Deibi Johanna Burgos Avendaño, Reymon Vernayl Ru íz Cuadros, Félix Antonio Burgos Castellanos, Jimmy Ferley Alfonso Méndez, Miguel Antonio Vargas
Johanna Burgos Avendaño, Reymon Vernayl Ru íz Cuadros, Félix Antonio Burgos Castellanos, Jimmy Ferley Alfonso Méndez, Miguel Antonio Vargas Martínez, Víctor Julio Hernández Herrera, Mercedes Herrera Chocontá, José Elíseo Contreras Muñoz, Luz Stella Contreras Calducho, Wilson Polanía Alarcón, por in termedio de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, en contra de la Policía Nacional, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Alcaldía Local de Bosa y los señores: Wilmer Humberto Martínez Lozada (propietario del establecimiento A Todo Ritmo VIP Bar ), Aníbal Vergel Alvarado (propietario del establecimiento de comercio VIP Bar) y Jaime Alberto Carrero Moreno, para la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano , de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias y laExpediente No. 250002341000201800068-01
Actor: Luz Marina Mahecha y Otros Protección de los derechos e intereses Colectivos - Sentencia de primera instancia
2 seguridad y la salubridad públicas, establecidos en los literales a) y g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
Los señores antes señalados , por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, en contra de la Policía Nacional, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Alcaldía Local de Bosa y los señores:
presentaron demanda en ejercicio de la acción de popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, en contra de la Policía Nacional, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Alcaldía Local de Bosa y los señores: Wilmer Humberto Martínez Lozada propietario del establecimiento A Todo Ritmo VIP Bar, Aníbal Vergel Alvarado, propietario del establecimiento de comercio VIP Bar y Jaime Alberto Carrero Moreno, con la siguiente finalidad:
“I. PETICIÓN
En virtud de lo anterior respetuosamente solicito se sirva conceder las siguientes peticiones;
1. Que se declare que la SECRETARIA DISTRITAL DEL AMBIENTE
(Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual) ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Y A LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ (Comandante de la Estación de Policía de la Localidad) han vulnerado los derechos colectivos de que tratan los numerales A y G del artículo 4 de la ley 472 de 1998, al omitir de forma reiterativa el cumplimiento de sus deberes y funciones en lo concerniente al adelantamiento de los trámites administrativos tendientes al cierre de los est ablecimientos de comercio denominados bares, discotecas que se ubican en la (sic) entre las calles 49 A a 51 Sur de la Carrera 87 de esta localidad y7o en orden a los propietarios del inmueble abstenerse en un futuro de dar apertura a uno de similares car acterísticas y de los establecimientos de expendio de licor ubicados en dicho sector de esta ciudad, los cuales se encuentran debidamente identificados en esta demanda o de aquellos que en el sector se encuentren funcionando
dar apertura a uno de similares car acterísticas y de los establecimientos de expendio de licor ubicados en dicho sector de esta ciudad, los cuales se encuentran debidamente identificados en esta demanda o de aquellos que en el sector se encuentren funcionando pese a no identificarse su matr ícula mercantil y a su representante legal y que sean abiertos como nuevos o se les cambie la denominación o nombre comercial.
2. De acu erdo a lo anterior se ordene a las entidades demandadas emprender en un término perentorio la acciones necesarias para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración, agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior de la comunidad del Barrio Betania de Bosa con relación al funcionamiento irregular de los bares
y discotecas, ubicados entre las calles 49 A a 51 Sur de la carrera 87 de esa localidad a fin de hacer efectivo los deberes y requisitos contenidos en el artículo segundo de la Ley 232 de 1995, para el efecto de lo cual deberán conformar una mesa de coordinación interinstitucional integrada por un delegado de cada entidad con laExpediente No. 250002341000201800068-01
Actor: Luz Marina Mahecha y Otros Protección de los derechos e intereses Colectivos - Sentencia de primera instancia
3 participación del personero de la localidad como representante del Ministerio Público.
3. Ordenar a las entidades demandadas emitir un informe dentro del término que señale el despacho después de notificada la sentencia, en el que consten los compromisos adoptados por las entidades, los plazos de ejecución, los métodos para verificar el cumplimiento y los
término que señale el despacho después de notificada la sentencia, en el que consten los compromisos adoptados por las entidades, los plazos de ejecución, los métodos para verificar el cumplimiento y los funcionarios o las dependencias responsables de los mismos.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, se orden el incentivo a favor de los demandantes en desarrollo de la actuación adelantada y de las actuaciones que se realicen en el trámite del proceso
NOTA: Las anteriores peticiones se hace con base en los parámetros fijados en la SENTENCIA T-343/15 de contaminación auditiva y la JURISPRUDENCIA FIJADA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección tercera Subsección A, magistrado ponente: JUAN CARLOS GARZON MARTÍNEZ, proceso No. AP – 2005-00969, demandante Olga Eugenia Rodríguez Vargas, demandado Alcaldía Local de Engativá, Departamento Administrativo del medio ambiente, haciendo la salvedad que el caso se diferencia en que el uso del suelo es d istinto, toda vez que la del barrio Betania de Bosa es eminentemente RESIDENCIAL. (fls. 167 y 168
cuaderno ppal. No. 1 – Negrillas del texto original).
2. Hechos.
Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- Señalaron que, la comunidad del Barrio Betania de la Localidad de Bosa de esta ciudad, que es una zona residencial, desde hace aproximadamente 5 años vienen siendo afectados al derecho a tener el goce de un ambiente
- Señalaron que, la comunidad del Barrio Betania de la Localidad de Bosa de esta ciudad, que es una zona residencial, desde hace aproximadamente 5 años vienen siendo afectados al derecho a tener el goce de un ambiente sano y a la seguridad pública, por el funcionamiento irregular de 14 negocios
de bares y discotecas, ubicados entre las calles 49 A a 51 de la Carrera 87 de esa localidad, principalmente por la alta contaminación auditiva producida por sus equipos de sonido.
- Indicaron que, la contaminación auditiva es tal que esta situación afecta la dignidad, tranquilidad y bienestar de los habitantes de esa comunidad, especialmente por la pertur bación del sueño que los expone a tener trastornos psicológicos o psiquiátricos.
- Mencionaron que, el ruido es considerado como agente contaminante del medio ambiente por la legislación nacional, según el Decreto 2811 de 1974 y la Sentencia T-343/15 de contaminación auditiva y la jurisprudencia fijada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección tercera SubsecciónExpediente No. 250002341000201800068-01
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4 A, magistrado ponente: Juan Carlos Garzón Martínez, proceso No. AP – 200500969, demandante Olga Eugenia Rodríguez Vargas, demandado Alcaldía Local de Engativá, Departamento Administrativo del medio ambiente.
- Advierten que los bares son lugares de venta y consumo de bebidas alcohólicas que ponen en riesgo a la colectividad y que el horario de atención
Local de Engativá, Departamento Administrativo del medio ambiente.
- Advierten que los bares son lugares de venta y consumo de bebidas alcohólicas que ponen en riesgo a la colectividad y que el horario de atención al público es generalmente de 6 P.M a 3 A.M los fines de semana.
- Agregan que las irregularidades de estos negocios radica en que solamente 3 cuentan co n cámara de comercio, 2 figuran con la matrícula mercantil cancelada, pero continúan prestando atención al público, 2 tienen la matrícula mercantil cancelada por depuración (Ley 1429 de 2010), 2 no cuentan con matrícula mercantil y 3 aparecen en otras direcciones o ciudad, según las certificaciones expedidas por la Cámara de Comercio de Bogotá.
- Manifiestan que en otra localidad 2 de los negocios no se encuentran registrados en la Cámara de Comercio y 1 se encontraría ubicado en la
Localidad de Bosa Barrio Betania.
- Adjuntan una relación de los bares y discotecas así:
RELACIÓN DE BARES Y DISCOTECAS DEL BARRIO BETANIA DE BOSA CON MATRICULA
MERCANTIL
1. A TODO RITMO Kra. 87 No. 53-36 Sur 2. 201 VIP 2° Y 3° PISO Kra. 87 No. 50-40 Sur
3. BAR MARRIQUE PUB Kra. 87 No. 50-40 Sur RELACIÓN DE BARES Y DISCOTECAS DEL BARRIO BETANIA DE BOSA SIN MATRÍCULA
MERCANTIL VOLUNTARIO POR COMUNICACIÓN DEL PROPIETARIO
4. BAR ALCATRAZ Kra. 87 No. 50 – 90 Sur
RELACIÓN DE BARES Y DISCOTECAS DEL BARRIO BETANIA DE BOSA SIN MATRÍCULA
MERCANTIL VOLUNTARIO POR COMUNICACIÓN DEL PROPIETARIO
4. BAR ALCATRAZ Kra. 87 No. 50 – 90 Sur
5. TOKIO BAR Kra. 87 No. 51 B 10 Sur RELACIÓN DE BARES Y DISCOTECAS DEL BARRIO BETANIA DE BOSA SIN MATRÍCULA
MERCANTIL CANCELADO POR DEPURACIÓN CAMARA DE COMERCIO ART. 31LEY 1727/2014
6. ESTADIO BAR Kra. 87 No. 50-37 Sur
7. NOCHE AZUL ACTUALMENTE SIN AVISO – Sancionado cierre - sigue operando Kra. 87 No. 50-65 Sur RELACION DE BARES Y DISCOTECAS DEL BARRIO BETANIA DE BOSA SIN MATRÍCULA MERCANTIL CANCELADO POR DEPURACIÓN CAMARA DE COMERCIO ART. 50 LEY 1429 DE
2010
8. KARAOKE BAR kra. 87 No. 50-85 Sur
9. LA TERRAZA Kra. 87 No. 50-76 Sur RELACIÓN DE BARES Y DISCOTECAS DEL BARRIO BETANIA DE BOSA SIN MATRÍCULA
MERCANTIL NO ESTAN MATRICULADOS
10. LICOBAR PATOMAR Kra. 87 No. 49 A 35 Sur
11. RONDA EL TRIINFO Sin aviso en la actualidad Kra. 87 No. 50-85 Sur RELACIÓN DE BARES Y DISCOTECAS DEL BARRIO BETANIA DE BOSA CON MATRICULA
MERCANTIL PERO EN OTRA LOCALIDAD O CIUDAD
11. RONDA EL TRIINFO Sin aviso en la actualidad Kra. 87 No. 50-85 Sur RELACIÓN DE BARES Y DISCOTECAS DEL BARRIO BETANIA DE BOSA CON MATRICULA
MERCANTIL PERO EN OTRA LOCALIDAD O CIUDAD
12. MARTINIQUE aparece en B/quilla kra. 87 No. 50-37 SurExpediente No. 250002341000201800068-01
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13. MALIBU aparece en otra localidad Kra. 87 No. 49 A 60 Sur
14. AMSTERDAM / OILO BAR aparece en otra localidad Kra. 87 No. 50-68/70 Sur
- Informan que, el funcionamiento de esta clase de establecimientos no está permitido en esta zona, de conformidad con lo indicado por el Decreto 408 de diciembre de 2004, por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento
Zonal (UPZ) No. 84, Bosa Occidental de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ya que se trata de una zona residencial.
Información que igualmente hace parte de norma urbana y plan territorial SUNU POT de la Secretaría Distrital de Planeación así: Ficha 4, Localidad 7, UPZ 84, Bosa Occidental, sector 4, Área de Actividad: RESIDENCIAL, Zona:
ZONA RESIDENCIAL CON ACTIVIDAD EC ONOMICA EN LA VIVIENDA, SUB
USO MÁXIMO PERMITIDO ES EL DE TIENDAS DE BARRIO.
- Comunican que, los establecimiento s referidos han operado sin ningún control o autorización por parte de las autoridades de policía, Alcaldía
USO MÁXIMO PERMITIDO ES EL DE TIENDAS DE BARRIO.
- Comunican que, los establecimiento s referidos han operado sin ningún control o autorización por parte de las autoridades de policía, Alcaldía Localidad de Bosa y por imposición de amenazas a los habitantes del sector.
- Manifiestan que se presentan otros perjuicios y daños colaterales que impiden un ambiente sano a los habitantes del barrio Betania de Bosa, en razón del establecimiento de estos bares y discotecas, lo constituye la ola de inseguridad, el consumo de estupefacientes, riñas, escándalos, desaseo, creado por la acumulación de basuras y el estacionamiento de un número
representativo de vehículos a lado y lado de la Carrera 87 en zona prohibida, lo que limita la libre circulación de los demás vehículos y de las personas.
- Expresan que ante la situación descrita la comunidad del barrio Betania de Bosa por el lapso de casi 5 años, ha venido realizando numerosas quejas ante las accionadas para que se tomen los correctivos por las anormalidades presentadas y que se proceda al cierre de los establecimientos al verificarse el funcionamiento de actividades no autorizadas, sin obtener resultado alguno.
- Aseguran que, en relación con la autoridad de policía, se hace caso omiso a las quejas de la comunidad y cuando asumen el caso son neutralizados y terminan consintiendo que se siga desarrollando la actividad de los bares yExpediente No. 250002341000201800068-01
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6 discotecas, se retiran del sitio sin desplegar ninguna actividad para que cese
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6 discotecas, se retiran del sitio sin desplegar ninguna actividad para que cese el ruido.
- Añaden que esta situación ha sido conocida por la opinión pública , toda vez que el noticiero City Noticias el 24 de mayo de 2017, denunció la situación padecida por la comunidad del Barrio Betania de Bosa.
- Señalan que, la Alcaldía Local de Bosa ha iniciado varios expedientes desde hace algunos años, sin que se haya obtenido resultados solo 2 procesos han sido fallados en uno se decretó y realizó el cierre de un negocio
(Noche Azul), Resolución No. 210 -2013 de la Alcaldía Local de Bosa, pero siguió operando sin aviso.
- Afirman que la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva, Visual mediante escrito del 28 de noviembre de 2012, con radicado No.
2012EE145627 proceso 2461791, dirigido a la Alcaldesa Local de Bosa, informó que Fonda Bar 87, Martinique Pub, Wash Motor Club, Bar Luna Park, Bar Zona Elite, Bar Noche Azul LM, 201 VIP Bar, en esa época no cumplían con los niveles de emisión de ruido de conformidad con el resultado de la visita técnica realizada a los establecimientos.
- Exponen que, las irregularidades mencionadas se pusieron en conocimiento de la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente con el radicado No. 2014EE058499, sin que se obtuviera colaboración alguna.
- Aducen que prueba de las reiteradas quejas, lo constituye el derecho de
Ambiente con el radicado No. 2014EE058499, sin que se obtuviera colaboración alguna.
- Aducen que prueba de las reiteradas quejas, lo constituye el derecho de petición del 26 de febrero de 2013, elevado por la comunidad del barrio Betania de Bosa ante la Alcaldía Local, sin que se hayan producido decisiones al respecto.
- Advierten que las instituciones educativas de la zona se han visto afectadas, prueba de ello lo constituye la comunicación del 25 de abril de 2013, dirigida a la Alcaldía Local de Bosa.
- El 7 de junio de 2013, la comunidad del Barrio Betania presentó queja ante la Personería de Bosa, denunciando el padecimiento sufrido por laExpediente No. 250002341000201800068-01
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7 actividad de los bares y discotecas, entidad que manifestó que por razones de competencia la queja sería remitida a la Alcaldía Local de Bosa, pero este trámite no arrojó resultado alguno.
- Informan que con el radicado No. 2014 -624-015492-2, 2014 -05-131014, la comunidad del Barrio Betania reiteró las quejas ante la Secretaría de Gobierno en contra de los establecimientos sin lograr solución alguna.
- Mediante comunicación del 10 de junio de 2014, la Alcaldía Local de Bosa informó el inicio de expedientes para solucionar los problemas sin que a la fecha se hayan presentado solución alguna.
- Participan que, el 19 de febrero de 2016, la Alcaldía Local de Bosa
informó el inicio de expedientes para solucionar los problemas sin que a la fecha se hayan presentado solución alguna.
- Participan que, el 19 de febrero de 2016, la Alcaldía Local de Bosa informó a la comunidad del Barrio Betania de Bosa que se encontraba en trámites de poder establecer con claridad la actividad comercial de un establecimiento de comercio, así como indi vidualizar al propietario del establecimiento y poder establecer si el uso del suelo permite esta actividad.
- Indican que, con radicado No. 2016 -072-001010-2, la comunidad del Barrio Betania de Bosa nuevamente denuncia un establecimiento por el ruido producido y por el desorden presentado.
- Señalan que con radicado No. 2017-ER 373628 del 21 de abril de 2017, la comunidad del Barrio Betania de Bosa presenta queja a la Personería de Bogotá, sobre las irregularidades presentadas.
- La Alcaldía Local de Bosa informó a la comunidad que cursan 17 actuaciones administrativas activas por la infracción al régimen de Establecimientos de Comercio Ley 232 de 1995, por la venta de licores.
3. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados.
Con la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley y las disposiciones reglamentarias y la seguridad y salubridad públicas establecidos en los literales a) y g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.Expediente No. 250002341000201800068-01
Actor: Luz Marina Mahecha y Otros
salubridad públicas establecidos en los literales a) y g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.Expediente No. 250002341000201800068-01
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4. Contestaciones de la demanda.
4.1. Contestación de Bogotá D.C. Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Ambiente y Alcaldía Local de Bosa.
Mediante escrito allegado el 16 de febrero de 2018, Bogotá D.C. Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Ambiente y Alcaldía Local de Bosa (fls. 232 a 240 vlto cdno. ppal. No. 1), contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Formuló la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva ”, teniendo en cuenta que la entidad demandada no es la que está vulnerando los derechos e intereses colectivos que solicitan sean protegidos, por cuanto no es la propietaria de los establecimientos de comercio, ni obliga a los particulares a violentar dicho s derechos, la administración es la garante de que dichos derechos colectivos no se violenten, por lo tanto, se debe desvincular del proceso.
Advirtió que los actores desconocen o quieren desconocer todas las actuaciones que ha llevado a c abo la administración distrital a través de la Alcaldía Local de Bosa – Secretaría Distrital de Ambiente para logar sus obligaciones legales y constitucionales.
Aclaró que la administración distrital viene haciendo gestiones respecto de la
Alcaldía Local de Bosa – Secretaría Distrital de Ambiente para logar sus obligaciones legales y constitucionales.
Aclaró que la administración distrital viene haciendo gestiones respecto de la problemática planteada desde antes de la presentación de la acción popular por parte de la Subdirección de la Calidad del Aire, Auditiva y Visual en cumplimiento de la normatividad respectiva y de las quejas realizadas por la ciudadanía.
Respecto del establecimiento de comercio B ar Martinique PUB, señala que mediante auto No. 01550 del 25 de agosto de 2016 se ordenó la apertura del periodo probatorio dentro de un proceso sancionatorio ambiental iniciado contra dicho establecimiento por la presunta infracción a la norma técnica de ruido del orden nacional (Resolución Ministerio de Ambiente 627 de 2006).
Indicó que frente al establecimiento de comercio 201VIP BAR, mediante Auto No. 02129 de 16 de septiembre de 2013, se ordenó el inicio de un procedimiento sancionatorio administrativo de carácter ambiental, por laExpediente No. 250002341000201800068-01
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9 presunta infracción a la norma técnica de ruido del orden nacional (Resolución Ministerio de Ambiente 627 de 2006).
Respecto del establecimiento de comercio B ar Alcatraz, mediante Auto No. 02207 de 27 de noviembre de 2016, se ordenó la apertura de periodo probatorio dentro de un proceso sancionatorio ambiental iniciado contra dicho establecimiento, por la presunta infracción a la norma técnica de ruido del orden nacional (Resolución Ministerio de Ambiente 627 de 2006).
probatorio dentro de un proceso sancionatorio ambiental iniciado contra dicho establecimiento, por la presunta infracción a la norma técnica de ruido del orden nacional (Resolución Ministerio de Ambiente 627 de 2006).
Asegura que, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente de igual manera realizó la inspección denominado Bar y Rockola el Triunfo, determinado que estaba incumpliendo con los niveles de ruido permitido en la normatividad vigente y finalmente respecto al establecimiento de comercio “N oche Azul” mediante Auto No. 03062 del 28 de diciembre de 2015, se formuló pliego de cargos dentro de un proceso sancionatorio ambiental iniciado contra dicho establecimiento por la presunta infracción a la norma técnica de ruido del orden nacional (Resolución Ministerio de Ambiente 627 de 2006).
Mencionó que cuando se realizan comportamientos contrarios a la integridad urbanística, corresponde en primera instancia a los inspectores de policía y en segunda instancia al Consejo de Justicia, en el Distrito Capital, realizar los actos pertinentes de control y vigilancia, e imponer las sanciones de su competencia.
Reiteró que los actos por medio de los cuales los actores populares consideran la vulneración de los derechos colectivos es atribuible a un tercero como lo es el caso de los representante legales de los establecimientos comerciales, cuya actividad genera la molestia en la comunidad, frente a estos hechos, la demandada solo tiene en su haber llevar el seguimiento de las actividades y conforme a la Ley 1333 de 2009, iniciar los procedimientos sancionatorios a los que hubiere lugar como ha ocurrido en el presente caso.
estos hechos, la demandada solo tiene en su haber llevar el seguimiento de las actividades y conforme a la Ley 1333 de 2009, iniciar los procedimientos sancionatorios a los que hubiere lugar como ha ocurrido en el presente caso.
Expresó que tanto la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual han atendido desde sus competencias todo lo relacionado con la problemática expuesta por los demandantes populares, pues han adelantado continuos y constantes operativos y visitas al sector motivo de la presente acciónExpediente No. 250002341000201800068-01
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10 popular, adelantando además diversas actuaciones administrativas por el uso del suelo, razones de peso que recalcan la solicitud de desvinculación del Distrito Capital como parte demandada.
Afirmó que a la Alcaldía Local de Bosa le fue solicita do un informe de cada uno de los establecimientos comerciales y aportó la información de los establecimientos de comercio y el estado de la investigación , con lo cual se demuestra que las entidades accionadas han desarrollado funciones de acuerdo a la órbita de sus competencias, así:
“Expediente No. 2015 070880100059E Carrera 87 No. 50-37 sur Piso No. 1 Bar Martinica Pub Representante legal: Mayra Alejandra Carreño Moreno Resolución143 de 2016 formulación de pliego de cargos Interponer recursos Resolución No. 0198 de 2017 Revoca la Resolución No. 143 de 2016 por indebida vinculación del querellado. Está en la actualidad pendiente de notificar personalmente la Resolución 0198 de 2017.
Interponer recursos Resolución No. 0198 de 2017 Revoca la Resolución No. 143 de 2016 por indebida vinculación del querellado. Está en la actualidad pendiente de notificar personalmente la Resolución 0198 de 2017.
Expediente No. 2013070880100039E Carrera 87 No. 25-17 sur Bar Zona Elite, en la actualidad Lubricantes Fercho Resolución de cierre definitivo No. 388 de 12 de mayo de 2014 Resolución 814 del 3 de septiembre de 2014 repone la Resolución 388 de
2014. Se revoca para que toda la actuación se surta de acuerdo al CPACA y se realiza visita técnica para aclarar los usos permitidos en el establecimiento de comercio.
Expediente No. 201307880100040E Carrera 87 No. 50-17 sur Disco Bar Naight Xtrem Representante legal: Maria Dilsa Avellaneda Martín Resolución 414 de 2013. Cierre definitivo Resolución 726 de 2013 No repone concede apelación Acto Administrativo No. 0447 de 2014 del Consejo de Justicia de Bogotá revoca resolución No. 474 de 2013 por falta de procedimiento al no formular pliego de cargos tal como establece el Código Contencioso Administrativo. Resolución No. 602 de 2014 Formula Pliego de Cargos Resolución No. 817 del 21 de octubre de 2014, ordena el cierre definitivo y está pendiente de la notificación personal del querellado.
Expediente No. 201307088100035E Carrera 87 No. 50-03 Fonda Bar la 87
Representante legal: Sandra Luliana Bernal Resolución No. 386 de 2013. Cierre definitivo
Expediente No. 201307088100035E Carrera 87 No. 50-03 Fonda Bar la 87
Representante legal: Sandra Luliana Bernal Resolución No. 386 de 2013. Cierre definitivo Resolución 859 de 2014 se ordena el archivo definitivo por materialización de la acción.
Expediente No. 201307088010106E Carrera 87 No. 50-90 sur Discoteca AlkatrazExpediente No. 250002341000201800068-01
Actor: Luz Marina Mahecha y Otros Protección de los derechos e intereses Colectivos - Sentencia de primera instancia
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Representante legal: Diana Janeth Acevedo Cifuentes Resolución 398 de 2013. Ordena cierre definitivo Resolución 226 de 2013. No repone y concede apelación Acto Administrativo No. 612 del 31 de julio de 2013 revoca la Resolución 398 de 2013 por falta de formulación de cargos.
Resolución No. 1054 de 2013 ordena nuevamente el cierre definitivo Resolución No. 749 de 2014 formula pliego de cargos Resolución No. 393 de 2015. Ordena cierre definitivo Resolución No. 288 de 2016 no repone la resolución 393 de 2015 ordenando se adecue el procedimiento al CPACA y está pendiente de continuar el trámite legal.
Expediente No. 2014070880100214E Carrera 87 No. 50-36 Bar a Todo Ritmo VIP Representante legal: Wilmer Humberto Martínez Lozada Resolución 1051 del 10 de diciembre de 2014. Formulación de pliego de cargos Resolución 394 del 26 de marzo de 2016. Ordena cierre definitivo
Representante legal: Wilmer Humberto Martínez Lozada Resolución 1051 del 10 de diciembre de 2014. Formulación de pliego de cargos Resolución 394 del 26 de marzo de 2016. Ordena cierre definitivo Resolución 425 de 14 de marzo de 2016 repone y revoca la resolución 1051 de 10 de diciembre de 2014 como quiera que no corrió traslado para alegar de conclusión.
Resolución 796 del 22 de septiembre de 2016 formulando pliego de cargos Resolución No. 958 del 14 de diciembre de 2016 ordena cierre definitivo Petición de la Personería Local de Bosa pidiendo la revocatoria directa de la resolución 958 del 14 de diciembre de 2016 por vicios de procedimiento en las actuaciones en la evacuación de pruebas Resolución 0185 del 12 de octubre de 2017 revocando la Resolución No. 958 de 2016, está pendiente de la notificación personal del querellado, para continuar las actuaciones de ley.
Expediente No. 201407088010216E Carrera 87 No. 50-40 sur Establecimiento denominado 201 VP Bar Representante legal: Aníbal Vergel Alvarado Resolución No. 992 del 26 de noviembre de 2014. Formulación de pliego de cargos Resolución No. 044 de 2015. Ordena cierre definitivo Resolución No. 489 de 28 de abril de 2015. No repone concede apelación. Acto Administrativo No. 141 de 14 de marzo de 2016 revoca las Resoluciones Nos. 044 de 2015 y 992 de 2014 por faltas en el procedimiento. Resolución No. 683 de 24 de agosto de 2016 formula pliego de cargos
Resoluciones Nos. 044 de 2015 y 992 de 2014 por faltas en el procedimiento. Resolución No. 683 de 24 de agosto de 2016 formula pliego de cargos Resolución No. 779 de 18 de noviembre de 2016 ordena el cierre definitivo Resolu
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