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TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00099-00-(09-02-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00099-00-(09-02-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECURSO DE INSISTENCIA / RESERVA LEGAL – Sobre las pruebas aplicadas o utilizada en los procesos de selección “ (…) En primer lugar, la Procuraduría General de la Nación con fundamento en lo estipulado en el artículo 18 y el numeral 1) el artículo 24 de la Resolución no. 040 de 2015 “por medio de la cual se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la entidad” negó la entrega de la información pero, la Sala reitera que la facultad de establecer reserva legal alguna sobre la información y/o documentos públicos únicamente le corresponde al Congreso de la República en su condición de legislador y excepcionalmente al Presidente de la República en el ejercicio de precisas facultades extraordinarias por determinación del legislador o de la propia Constitución, es decir que no le está permitido a otro tipo de autoridades establecer tal limitación, es decir que no le está permitido a otro tipo de autoridades establecer tal limitación, por lo cual se concluye que la reserva alegada por la Procuraduría General de la Nación con fundamento en la citada resolución no es de tipo legal. (…) En segundo término, respecto del artículo 208 del Decreto-ley 262 de 2000 el cual fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República en el artículo 1 de la Ley 573 de 2000 observa la Sala que existe una reserva legal sobre las pruebas aplicadas o utilizadas en los proceso de selección, dicha restricción es aplicable a la información y/o documentos que en su contenido tienen relación con las pruebas de

aplicadas o utilizadas en los proceso de selección, dicha restricción es aplicable a la información y/o documentos que en su contenido tienen relación con las pruebas de conocimiento, ahora bien frente a los resultados obtenidos en cada una de las etapas del concurso y el puntaje final se debe entender que la reserva que impone la norma indicada abarca igualmente dicha información por cuanto cada uno de los concursantes puede realizar la consulta de los resultados obtenidos de manera personal a través del aplicativo electrónico diseñado para consulta individual. (…)”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2018-00099-00

Solicitante: ÁLVARO PINILLA GALVIS Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Jefe de la Oficina de

Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 3 del expediente con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Álvaro Pinilla Galvis.

I. ANTECEDENTESExpediente No. 25000-23-41-000-2018-00099-00

Peticionario: Álvaro Pinilla Galvis Recurso de insistencia

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2017 el señor Álvaro Pinilla Galvis solicitó a la Procuraduría General de la Nación la siguiente información:

Recurso de insistencia

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2017 el señor Álvaro Pinilla Galvis solicitó a la Procuraduría General de la Nación la siguiente información: “ÁLVARO PINILLA GALVIS , identificado como aparece al pie de mi firma, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política, regulado mediante las Leyes 1437/11 y 1755/15, y en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 10 del art. 78 de la Ley 1564/12 (CGP), y con el fin de obtener la documentación que será aportada a través de la contestación de la demanda dentro de un proceso judicial, respetuosamente me permito solicitar sea remitida

copia de la siguiente información:

1. Copia del Decreto No. 3597 del 08 de agosto de 2016 "Por medio del cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se termina una provisionalidad" expedido por el señor Procurador General de la Nación.

Solicito se certifique por el área competente la fecha en la que se comunicó a la señora Diana Lucero Díaz Agón, identificada con CC No. 51.965.568, el contenido del Decreto No. 3597 referido. Si la anterior comunicación se realizó mediante correo electrónico solicito al área de sistemas e informática certifique la fecha de envío y la constancia de recepción del mismo, así como copia del mencionado correo electrónico. Así mismo copia de la Resolución No. 458 del 07 de octubre de 2016, mediante la cual se dispuso "Rechazar por improcedente el recurso de reposición".

recepción del mismo, así como copia del mencionado correo electrónico. Así mismo copia de la Resolución No. 458 del 07 de octubre de 2016, mediante la cual se dispuso "Rechazar por improcedente el recurso de reposición".

2. Copia del Decreto No. 3900 del 08 de agosto de 2016 "Por medio del cual se retira del servicio a una funcionaría de la Procuraduría General de la Nación" expedido por el señor Procurador General de la Nación.

Solicito se certifique por el área competente la fecha en la que se comunicó a la señora Diana Lucero Díaz Agón, identificada con CC No. 51.965.568, el contenido del Decreto No. 3900 referido. Si la anterior comunicación se realizó mediante correo electrónico solicito al área de sistemas e informática certifique la fecha de envío y la constancia de recepción del mismo, así como copia del mencionado correo electrónico. Si por algún motivo el decreto mencionado en este numeral no es el que retiró del servicio a la señora Diana Lucero Díaz Agón, identificada con CC No. 51.965.568, comedidamente solicito se remita copia del Decreto mediante el cual se tomó tal determinación, certificando y allegando la demás información referida.

3. Solicito se informe y certifique por parte del área competente respecto de la señora Diana Lucero Díaz Agón, identificada con CC No. 51.965.568, lo siguiente: 3.1. Se inscribió como participante o concursante dentro de la Convocatoria No. 06-2015 o Convocatoria No. 013-2015, mediante las

51.965.568, lo siguiente: 3.1. Se inscribió como participante o concursante dentro de la Convocatoria No. 06-2015 o Convocatoria No. 013-2015, mediante las cuales se adelantó el concurso de méritos para seleccionar los cargos 2Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00099-00

Peticionario: Álvaro Pinilla Galvis Recurso de insistencia de Procurador Judicial II y I para Asuntos Administrativos, respectivamente y si fue admitida al concurso; 3.2. Se informe el puntaje obtenido como consecuencia del examen de conocimientos adelantado durante la etapa de prueba de conocimientos dentro del concurso, informando si aprobó o no el examen de conocimientos. En este punto solicito se precise si la señora Diana Lucero Díaz Agón presentó reclamación frente al resultado de la prueba de conocimientos y se informe la manera como fue resuelta esta. 3.3. Finalmente solicito se informe el puntaje final obtenido por la señora Diana Lucero Díaz Agón, identificada con CC No. 51.965.568, en la (i) prueba de conocimientos; (ii) en la prueba de competencias comportamentales; y si aprobó o no cada una de estas pruebas.

4. Solicito se remita copia de la totalidad de la hoja de vida laboral de la señora Diana Lucero Díaz Agón, identificada con CC No. 51.965.568, la que debe abarcar todo el periodo de tiempo en que estuvo vinculada a la Procuraduría, informando las diferentes áreas o dependencias y los

que debe abarcar todo el periodo de tiempo en que estuvo vinculada a la Procuraduría, informando las diferentes áreas o dependencias y los tiempos en que laboró. Así mismo certificar respecto de cada empleo ocupado y desempeñado, si su vinculación a cada cargo estuvo o no precedida del adelantamiento de un concurso de méritos o si por el contrario su nombramiento se debió a alguna otra modalidad jurídica, informando cual en cada caso. La anterior información y documentación solicito sea remitida en medio electrónico al correo alvaropinillagalvis@gmail.com y a la calle 44D No. 45-86, Torre 6, Apto 104 o a la Calle 16 No. 4-75, tercer piso, Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá DC. ” (fl. 10 - mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 2) La Procuraduría General de la Nación por intermedio del Secretario General y el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera contestó la anterior petición mediante oficios números 000207 y 000015 de 12 y 15 de enero de 2018, respectivamente, en los que le informó al solicitante lo siguiente: a) Oficio no. 000207 de 12 de enero de 2018: “A solicitud del interesado y para los fines legales que correspondan, se expide certificación y copias que adelante se describe, cuyos originales reposan en los archivos de la entidad, conforme al artículo 14, numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de

se expide certificación y copias que adelante se describe, cuyos originales reposan en los archivos de la entidad, conforme al artículo 14, numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, así:

1. Constancia de comunicación de los Decretos 3597 y 3900 de 2016 mediante oficio S.G. 4275 de 2016 expedida por la Secretarla General.

2. Copia de Decreto 3597 del 08 de agosto de 2016 mediante el cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se termina una provisionalidad.

3. Copia de Decreto 3900 del 08 de agosto de 2016 mediante el cual se retira del servicio a un (a) funcionario (a) de la Procuraduría General

3Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00099-00

Peticionario: Álvaro Pinilla Galvis Recurso de insistencia de la Nación.

4. Oficio S.G. 4275 del 12 de agosto de 2016 mediante el cual se comunica los Decreto 3597 y 3900 de 2016 y una terminación de una provisionalidad.

5. Certificación de la historia laboral de la señora DIANA LUCERO

DIAZ AGÓN.

6. Copia de la hoja de vida que reposa en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) de la señora DIANA LUCERO

DIAZ AGÓN.

Respecto de sus solicitudes relacionadas con los resultados obtenidos por la señora DIANA LUCERO DIAZ AGÓN en la Convocatoria 013 de 2015 le informo que el área de Selección y Carrera emitirá

DIAZ AGÓN.

Respecto de sus solicitudes relacionadas con los resultados obtenidos por la señora DIANA LUCERO DIAZ AGÓN en la Convocatoria 013 de 2015 le informo que el área de Selección y Carrera emitirá pronunciamiento al respecto.” (fl. 18 – mayúsculas sostenidas del original). b) Oficio no. 000015 de 15 de enero de 2018: “En relación con su solicitud de la referencia fechada el 29 de noviembre de 2017, radicado E-2017-908162 29/11/2017, recibida en esta Dependencia el 10 de enero del año en curso, mediante la cual solicita en el punto tercero informe y certificación respecto de la participación de la señora Diana Lucero Díaz Agón en la convocatoria 006-2015 ó 013-2017 del concurso de Procuradores Judiciales I y II, nos permitimos manifestarle lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 195 del DL 262 de 2000 indica que la convocatoria es la norma reguladora de todo concurso, obliga tanto a la administración como a los participantes, por tanto, no podrán cambiarse sus bases, una vez se realice la respectiva inscripción. Con base en lo anterior, el aspirante al momento de realizar su inscripción vía internet, leía y si a bien lo consideraba, aceptaba los términos del contrato establecido en el ANEXO 3 del acuerdo de inscripción, de conformidad con lo establecido en la Resolución 040 de 2015, el cual consagra:

términos del contrato establecido en el ANEXO 3 del acuerdo de inscripción, de conformidad con lo establecido en la Resolución 040 de 2015, el cual consagra: "Por medio del presente acuerdo manifiesto que he revisado, conozco y acepto todas las reglas y disposiciones del concurso contenidas en el acto que da apertura al mismo y en los formatos de las convocatorias de los cargos a ofertar, así como el manual específico de funciones y requisitos por competencias laborales de la Entidad, que regula las competencias y perfil del empleo de procurador judicial. Por medio del presente acuerdo, me comprometo a acatar las condiciones y requisitos establecidos para el desarrollo del concurso abierto para los cargos de procuradores judiciales, convocado por la Procuraduría General de la Nación y actuar siguiendo los principios de buena fe, moralidad, responsabilidad, rectitud, lealtad, honestidad y transparencia. (...) La aceptación implica su pleno conocimiento y acatamiento por parte 4Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00099-00

Peticionario: Álvaro Pinilla Galvis Recurso de insistencia del aspirante a las condiciones aquí establecidas para el proceso de selección. Igualmente, el participante manifiesta conocer las reglas especiales para la inscripción y las disposiciones aplicables al proceso de selección que en este documento se enumeran y las que regulan cada una de las etapas del concurso".

Es decir, el aspirante al momento de realizar la inscripción, si así lo decidía, estaba en la facultad de aceptar o no las condiciones señaladas para el desarrollo del proceso de selección y, en caso de

Es decir, el aspirante al momento de realizar la inscripción, si así lo decidía, estaba en la facultad de aceptar o no las condiciones señaladas para el desarrollo del proceso de selección y, en caso de aceptar, se comprometía a cumplir y acatar las mismas. Expuesto lo anterior se establece, que las consultas realizadas por los participantes y/o concursantes respecto del proceso de selección son de carácter personal e individual, vale decir, los resultados de las pruebas del concurso no son públicos, con base en lo dispuesto por el artículo 18° y el numeral 1º del artículo 24 de la Resolución 040 de 2015, respectivamente, que expresan: "PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS APLICADAS. La publicación de los resultados individuales de cada una de las tres pruebas se hará en la página web de la Entidad, a través del aplicativo electrónico diseñado para consulta personal, para lo cual el participante digitará los números de inscripción y de cédula de ciudadanía y/o los demás datos personales que el sistema requiera para la identificación.". (Subrayado fuera de texto). "Medios de divulgación. A partir de la publicación de la convocatoria, toda la información del proceso de selección de empleados de carrera para ocupar los cargos de procuradores judiciales I (3PJ-EG) y II (3PJEC), las comunicaciones y notificaciones se realizarán a través de las direcciones web www.concursoprocuradoresjudiciales.org.co y www.procuraduria.gov.co, vínculo Carrera y Concursos. Para conocer

EC), las comunicaciones y notificaciones se realizarán a través de las direcciones web www.concursoprocuradoresjudiciales.org.co y www.procuraduria.gov.co, vínculo Carrera y Concursos. Para conocer el desarrollo del concurso, los interesados deben revisar permanentemente las páginas señaladas.". Hechas las precisiones que anteceden, se procederá a solicitarle a la señora Diana Lucero Díaz Agón, la autorización para suministrar a Usted los datos solicitados en la comunicación que nos ocupa y, con base en la respuesta de la señora Díaz Agón procederemos de conformidad, por lo que se puede deducir que la mencionada señora efectivamente se inscribió y participó en el Concurso de Méritos para Procuradores Judiciales I y II. Con relación a los demás numerales la comunicación fue atendida por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación. ” /fl.20 – mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del texto original). 3) A través de escrito visible en los folios 2 a 9 del expediente el señor Álvaro Pinilla Galvis insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “ El contenido específico de la petición ”, específicamente relacionado sobre la convocatoria a la que se inscribió la señora Diana Lucero Díaz Agón y el puntaje obtenido por ella, aclarando además que la información y/o certificados es requerida para la elaboración de su defensa judicial dentro de una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y

información y/o certificados es requerida para la elaboración de su defensa judicial dentro de una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que la citada persona interpuso en contra de la 5Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00099-00

Peticionario: Álvaro Pinilla Galvis Recurso de insistencia Procuraduría General de la Nación y de la cual hace parte en calidad de litisconsorcio necesario.

2. Envío del recurso por parte de la Procuraduría General de la Nación

Por escrito visible en los folios 1 a 3 del expediente el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los

presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley.

  1. En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.

6Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00099-00

Peticionario: Álvaro Pinilla Galvis Recurso de insistencia Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal.

Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los

peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada

En el asunto sub examine e l Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación de Bogotá negó el acceso de una información elevada por el señor Álvaro Pinilla Galvis consistente en que se le indique si la señora Diana Lucero Díaz Agón se inscribió como concursante en unas convocatorias que adelanto la entidad para proveer empleos, los puntajes obtenido en cada una de las pruebas y si estás fueron aprobadas o no e informe si contra los resultados obtenidos presentó algún tipo de reclamación; por cuanto el artículo 18 y el numeral 1 del artículo 24 de la Resolución 040 de 2015 proferida por el Procurador General de la Nacional establece que la publicación de los resultados individuales de las pruebas se puede realizar a través del aplicativo electrónico diseñado para la consulta individual, información esta que si es suministrada podría causar un daño al derecho constitucional fundamental a la intimidad de la concursante. Asimismo manifestó que el artículo 208 del Decreto-ley 262 de 2002 proferido por Presidente de la República indica que las pruebas aplicadas o utilizadas en los

intimidad de la concursante. Asimismo manifestó que el artículo 208 del Decreto-ley 262 de 2002 proferido por Presidente de la República indica que las pruebas aplicadas o utilizadas en los procesos de selección tienen el carácter reservado, por ende la calificación al ser parte integrante de las pruebas goza de la misma reserva, disposiciones que de conformidad con lo consagrado en el artículo 195 del Decreto 262 de 2000 integran la norma rectora del concurso y obligan tanto a la administración como a los participantes. Por otra parte, de conformidad la manifestación realizada por el señor Álvaro Pinilla Galvis en el escrito de insistencia se advierte que la información por él requerida tiene como finalidad ejercer su derecho a la defensa dentro de una demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho. 7Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00099-00

Peticionario: Álvaro Pinilla Galvis Recurso de insistencia En este orden de ideas la Sala declarará bien denegada el acceso de la información por las siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala). 2) La Procuraduría General de la Nación negó el acceso de la información con fundamento en las siguientes disposiciones normativas: a) El artículo 18 y el numeral 1) del artículo 24 de la Resolución 040 de 2015 proferida por el Procurador General de la Nacional cuyos textos son los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS APLICADAS. La publicación de los resultados individuales de cada una de las tres pruebas se hará en la 8Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00099-00

Peticionario: Álvaro Pinilla Galvis Recurso de insistencia página web de la Entidad, a través del aplicativo electrónico diseñado para consulta personal, para lo cual el participante digitará los números de inscripción y de la cédula de ciudadanía y/o los demás datos personales que el sistema requiera para la identificación

(…)

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES.

1. Medios de divulgación. A partir de la publicación de la convocatoria,

toda la información del proceso de selección de empleados de carrera para ocupar los cargos de procuradores judiciales I (3PJ-EG) Y 11 (3PJ1. Medios de divulgación. A partir de la publicación de la convocatoria, toda la información del proceso de selección de empleados de carrera para ocupar los cargos de procuradores judiciales I (3PJ-EG) Y 11 (3PJEC), las comunicaciones y notificaciones se realizarán a través de las direcciones web www.concursoprocuradoresjudiciales.org.co y www.procuraduria.gov.co, vínculo Carrera y Concursos. Para conocer el desarrollo del concurso, los interesados deben revisar permanentemente las páginas señaladas.” b) El artículo 208 del Decreto-ley 262 de 2002 proferido por Presidente de la República, norma que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 208. Reserva de las pruebas. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado y solo serán de conocimiento de los empleados responsables de su elaboración y aplicación, de los concursantes al momento de su aplicación o de la Comisión de Carrera cuando requiera conocerlas en desarrollo de las investigaciones que adelante.” (resalta la Sala). 3) En primer lugar, la Procuraduría General de la Nación con fundamento en lo estipulado en el artículo 18 y el numeral 1) el artículo 24 de la Resolución no. 040 de 2015 “ por medio de la cual se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la entidad” negó la entrega de la información pero, la Sala reitera que la facultad de establecer reserva legal alguna sobre la información y/o documentos públicos únicamente le corresponde al Congreso de la República en su condición de

de la entidad” negó la entrega de la información pero, la Sala reitera que la facultad de establecer reserva legal alguna sobre la información y/o documentos públicos únicamente le corresponde al Congreso de la República en su condición de legislador y excepcionalmente al Presidente de la República en el ejercicio de precisas facultades extraordinarias por determinación del legislador o de la propia Constitución, es decir que no le está permitido a otro tipo de autoridades establecer tal limitación, es decir que no le está permitido a otro tipo de autoridades establecer tal limitación, por lo cual se concluye que la reserva alegada por la Procuraduría General de la Nación con fundamento en la citada resolución no es de tipo legal. 4) En segundo término, respecto del artículo 208 del Decreto-ley 262 de 2000 el cual fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República en el artículo 1 de la Ley 573 de 2000 observa la Sala que existe una reserva legal sobre las pruebas aplicadas o utilizadas en los proceso de selección, dicha restricción es aplicable a la información y/o documentos que en su contenido tienen relación con las pruebas de con

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