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TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00255-00-(27-09-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00255-00-(27-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2018-00255-00

Demandante: MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES –

PIERANGELO GANDINI ROSSI

Referencia: NULIDAD ELECTORAL – FALLO ÚNICA INSTANCIA Decide la Sala, en única instancia, la demanda presentada por el señor Mario Andrés Sandoval Rojas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el acto de nombramiento provisional del señor Pierangelo Gandini Rossi en el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, adscrito al Consulado de Colombia en Las Palmas de Gran Canaria, España, contenido en el Decreto No. 093 del 18 de enero de 2018 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fls. 1 a 10 vtos.).

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

Mediante escrito radicado el día 1º de marzo de 2018 en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el señor Mario Andrés Sandoval Rojas presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral (fls. 1 a 10 vtos.), con las siguientes pretensiones:

“II. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral (fls. 1 a 10 vtos.), con las siguientes pretensiones: “II. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRIMERA: Que se declare la nulidad del DECRETO 093 DE 18 DE ENERO DE 2018 expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores.

SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio

de Relaciones Exteriores.

TERCERO: Que se ordene a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.

CUARTO: Que se compulsen copias a los organismos de control competentes en materia disciplinarla o fiscal, en caso de que se estime pertinente.” (fl. 1 – Mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original).

2. Hechos.Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00255-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de Control de Nulidad Electoral – Fallo Única Instancia Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente: 1) Informa que, el día 18 de enero de 2018, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 093, nombrando, con carácter provisional, al señor Pierangelo Gandini Rossi en el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13 de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Las Palmas de la Gran Canaria, España. 2) Asegura que el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, adscrito

Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Las Palmas de la Gran Canaria, España. 2) Asegura que el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, adscrito al Consulado de Colombia en Las Palmas de la Gran Canaria, España, es de Carrera Diplomática y Consular, y que, el señor Pierangelo Gandini Rossi no pertenece a dicha carrera. 3) Comunica que el señor Pierangelo Gandini Rossi, con anterioridad a la expedición del acto de nombramiento demandado, venía desempeñándose desde el año 2013 en provisionalidad como Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues, en primer lugar, fue nombrado mediante el Decreto 2501 del 6 de diciembre de 2012 como Consejero adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la India, cargo en el que se posesionó el 7 de febrero de 2013 y en el que laboró hasta el 16 de agosto de 2014, posteriormente, mediante el Decreto 1877 del 29 de septiembre de 2014 fue nombrado como Consejero en el Consulado de Colombia en las Palmas de Gran Canaria, España, cargo en el que se posesionó el 20 de octubre de 2014 y en el que estuvo laborando hasta posesionarse en el nuevo cargo de Ministro Consejero. Afirma que con el nuevo nombramiento que se efectúa a través del decreto demandado, se realiza un ascenso en favor de una persona que no integra la Carrera Diplomática y Consular y que no ha cumplido con los requisitos que,

nuevo cargo de Ministro Consejero. Afirma que con el nuevo nombramiento que se efectúa a través del decreto demandado, se realiza un ascenso en favor de una persona que no integra la Carrera Diplomática y Consular y que no ha cumplido con los requisitos que, quienes sí la integran, deben cumplir. Además de que se trata de un provisional que, para el momento del nuevo nombramiento, llevaba 56 meses en el servicio exterior (4 años y 8 meses), vulnerando flagrantemente la prohibición contenida en el literal b del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000, según el cual el servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no puede exceder de cuatro años. 4) Señala que el Decreto Ley 274 de 2000, Estatuto del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, estableció las categorías de esa carrera especial jerarquizada, pero además, regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, teniendo en cuenta el mérito. Categoría en carrera diplomática y servicio diplomático (art. 10 y 11 D.L 274/ 2000) Equivalencia en el servicio consular (art. 11 D.L 274/2000) Tiempo de servicio para alcanzar la categoría (art. 23 a 27 D.L 274/ 2000) Embajador Cónsul General Central y Cónsul General Veinticinco (25) años

Ministro Plenipotenciario Cónsul General Veinte (20) años Ministro Consejero Cónsul General Dieciséis (16) años Consejero Cónsul General Doce (12) años Primer Secretario Cónsul de Primera Ocho (8) años Segundo Secretario Cónsul de Segunda Cuatro (4) años Tercer Secretario Vicecónsul Un (1) año 2Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00255-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de Control de Nulidad Electoral – Fallo Única Instancia 5) Manifiesta que para llegar a la categoría de Ministro Consejero, los funcionarios

de la Carrera Diplomática y Consular deben superar el riguroso concurso de méritos, el curso de formación diplomática por cerca de un año, un año más en período de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral tras ser inscritos en el escalafón y los exámenes de ascenso cada 4 años, según lo establece el artículo 27 del Decreto Ley 274 de 2000. En esos términos, al realizarse un nombramiento en provisionalidad sin que se configuren los presupuestos legales para que esa forma de provisión de cargos proceda, como ocurre con el decreto demandado, la administración atenta contra el derecho a la igualdad y el principio del mérito. 6) Señala que, de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por

virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Agrega que, la condición establecida en el artículo 60 ibídem para la procedencia de los nombramientos en provisionalidad, lleva a concluir que, siempre que sea posible designar funcionarios de carrera para ocupar cargos de Carrera Diplomática y Consular, la administración deberá optar por su designación, en la medida en que no se configurarían los presupuestos para acudir legalmente a esa figura excepcional de provisión de cargos de carrera. 7) Menciona que la administración debe agotar la posibilidad de nombrar funcionarios de carrera en los cargos de la carrera no solo recurriendo a las designaciones ordinarias que obedecen al cumplimiento de los lapsos de alternación por parte de los funcionarios de carrera, sino que, también debe acudir a la designación de alguno de los funcionarios comisionados por debajo de su categoría en el escalafón, cuando el cargo vacante sea precisamente el correspondiente a su categoría (artículo 53 Decreto Ley 274 de 2000), a las alternaciones anticipadas de funcionarios de carrera desde la planta interna hacia las sedes externas (artículo 37 literal b Decreto Ley 274 del 2000), a las designaciones en comisión para situaciones especiales establecidas por el artículo

alternaciones anticipadas de funcionarios de carrera desde la planta interna hacia las sedes externas (artículo 37 literal b Decreto Ley 274 del 2000), a las designaciones en comisión para situaciones especiales establecidas por el artículo 53 del Decreto Ley 274 a 2000, a los traslados dentro de la planta externa de los que habla el parágrafo único del artículo 37 ibídem y a las demás excepciones a los lapsos de alternación que contempla el Decreto Ley 274 de 2000. Así, considera que todas esas alternativas constituyen formas posibles de designar a los funcionarios de carrera en sus cargos, que hacen improcedente el uso de la provisionalidad. 8) Advierte que, de conformidad con los artículos 37, 40 y 53 del Decreto Ley 274 de 2000, la disponibilidad de un funcionario de carrera para ser nombrado en un cargo de la Carrera, no se contrapone a que dicho funcionario se encuentre en cumplimiento de sus lapsos de alternación, puesto que este siempre estará cumpliendo los mismos, sea en el exterior o en la planta interna, tal como establece el artículo 36 ibídem. De esa manera, un funcionario de la carrera diplomática y consular siempre está cumpliendo sus lapsos de alternación, incluso cuando se aplican las excepciones a la frecuencia de estos lapsos que se establecen en el artículo 37 ibídem, puesto que el mismo Decreto Ley 274 de

3Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00255-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de Control de Nulidad Electoral – Fallo Única Instancia 2000, reconoce la existencia de esas excepciones, también contempladas en los artículos 40 y 53 de dicho estatuto.

Así las cosas, asegura que el único momento en el que un funcionario de carrera no estaría disponible para ser nombrado en un cargo de carrera, es aquel en que se encuentre en una situación administrativa incompatible para ejercerlo, como es el caso de las comisiones de estudio establecidas por el artículo 47 ibídem o en la situación administrativa de "disponibilidad" consagrada en el artículo 41 ibíd, que no debe confundirse con la acción y efecto de estar "disponible" para ser designado en un cargo, puesto que, el primer concepto hace referencia a una situación administrativa en virtud de la cual el funcionario está separado del servicio temporalmente. 9) Asegura que si el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, adscrito al Consulado de Colombia en Las Palmas de la Gran Canaria, España se encontraba vacante, la administración debió haber priorizado el nombramiento del personal de carrera que se encontraba en alguna de las situaciones enunciadas en el hecho séptimo que antecede, antes de poder recurrir a la provisionalidad, pues, de lo contrario, se iría en contravía de lo previsto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 y se atentaría contra principios rectores de esta carrera especial, como la eficiencia y la especialidad. En esos términos, afirma que para poder proveer en provisionalidad el cargo de

274 de 2000 y se atentaría contra principios rectores de esta carrera especial, como la eficiencia y la especialidad. En esos términos, afirma que para poder proveer en provisionalidad el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, adscrito al Consulado de Colombia en Las Palmas de la Gran Canaria, España, la administración debió haber verificado primero que no existía ninguna posibilidad de nombrar en él a los Ministros Consejeros de Carrera Diplomática y Consular que, a 18 de enero de 2018, cumplían el tiempo de alternación para ser trasladados a prestar sus servicios en esa u otras sedes externas de la planta global del Ministerio, establecida mediante el Decreto 3358 de 2009. Pero además, debió haberse cerciorado de que, en todo caso, a 18 de enero de 2018, no existieran Ministros Consejeros comisionados por debajo de su rango en el escalafón, toda vez que la Corte Constitucional ha reiterado que las comisiones en cargos inferiores deben ser excepcionales y están llamadas a concluir inmediatamente haya cargos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado por debajo de su rango en el escalafón (sentencia C-808 de 2001). 10) Aduce que si la administración hubiera verificado si, a 18 de enero de 2018, se presentaba la situación descrita en el numeral anterior, se habría percatado de que efectivamente existían Ministros Consejeros de la Carrera comisionados por debajo y, por ende, no era procedente recurrir a la provisionalidad, pues, de acuerdo con el Oficio S-GAPT-18-002775 de 18 de enero de 2018, emitido por la

debajo y, por ende, no era procedente recurrir a la provisionalidad, pues, de acuerdo con el Oficio S-GAPT-18-002775 de 18 de enero de 2018, emitido por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, en respuesta a una petición de la Asociación Diplomática y Consular, existen 18 Ministros Consejeros de carrera comisionados por debajo de su cargo, entre los cuales, ninguno fue cobijado por los traslados ordenados por el Decreto 2200 de 26 de diciembre de 2017 para poner al personal de carrera en cargos de su escalafón: N o m b r e d e l M I N I S T R O C O N S E J E R O d e C a r r e r a D i p l o m á t i c a y C o n s u l a r C a r g o q u e o c u p aU b i c a c i ó n J u a n N o r b e r t o C o l o r a d o C o r r e aC o n s e j e r o C o n s u l a d o e n C a r a c a s , V e n e z u e l a . R a f a e l R i c a r d o O r o z c o G a r c í aC o n s e j e r o S e d e i n t e r n a . 4Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00255-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de Control de Nulidad Electoral – Fallo Única Instancia A d r i a n a M a l d o n a d o G a r c í aC o n s e j e r o S e d e i n t e r n a .

Medio de Control de Nulidad Electoral – Fallo Única Instancia A d r i a n a M a l d o n a d o G a r c í aC o n s e j e r o S e d e i n t e r n a . N e l s y R a q u e l M u n a r J a r a m i l l o C o n s e j e r oS e d e i n t e r n a . C l a u d i a P a t r i c i a G r a n a d o s J i m é n e z C o n s e j e r o S e d e i n t e r n a . J o r g e A l f r e d o D í a z B r a v oC o n s e j e r o S e d e i n t e r n a . J o r g e H e r n á n J a r a m i l l o C a r d o n aC o n s e j e r o S e d e i n t e r n a . J u a n J o s é P á e z P i n z ó n C o n s e j e r o S e d e i n t e r n a . J u a n C a r l o s C a l a B e l t r á nC o n s e j e r o S e d e i n t e r n a . G u s t a v o M a k a n a k y C ó r d o b aC o n s e j e r o S e d e i n t e r n a . M a r c e l a R o d r í g u e z V e l a n d i aC o n s e j e r o E m b a j a d a e n L i s b o a , P o r t u g a l .

M a r c e l a R o d r í g u e z V e l a n d i aC o n s e j e r o E m b a j a d a e n L i s b o a , P o r t u g a l . Á l v a r o A l e j a n d r o G ó m e z O c a m p oC o n s e j e r o E m b a j a d a e n M o n t e v i d e o , U r u g u a y A n d r e a J i m é n e z H e r r e r aC o n s e j e r o S e d e i n t e r n a . C o n s u l a d o e n P a r í s , F r a n c i a E d u a r L e n i n G o n z á l e z R o aP r i m e r S e c r e t a r i o J u a n C a m i l o S a r e t z k i F o r e r oP r i m e r S e c r e t a r i oD e l e g a c i ó n e n l a O N U , G i n e b r a , S u i z a . A d r i a n a A r i a s C a s t i b l a n c oP r i m e r S e c r e t a r i oS e d e i n t e r n a . E d g a r A d o l f o M o n r o y A m a d oP r i m e r S e c r e t a r i oS e d e i n t e r n a .

E d g a r A d o l f o M o n r o y A m a d oP r i m e r S e c r e t a r i oS e d e i n t e r n a . C a m i l a M a r í a P o l o F l ó r e zP r i m e r S e c r e t a r i oE m b a j a d a e n V i e n a , A u s t r i a . 11) Comunica que la señora Adriana Arias Castiblanco, funcionaria incluida en la lista previa, solicitó a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, ser designada en un cargo correspondiente al de su categoría, puesto que se encontraba nombrada 3 categorías por debajo "en desmedro de su dignidad como trabajadora", ante lo cual, la Dirección de Talento Humano, mediante Memorando l-GCDA-18-002777 del 8 de febrero de 2018 resolvió desfavorablemente su solicitud señalando que "para la fecha, el Ministerio no cuenta con la disponibilidad del empleo que usted sugiere, por tal razón, no se accederá favorablemente a su solicitud”. Asegura que dicha respuesta es ilegal, puesto que, las designaciones en cargos inferiores solo pueden hacerse en una categoría por debajo del rango que se ostenta (Sentencia C-808 de 2001), y la provisionalidad está llamada a concluir una vez quede disponible el personal de carrera. 12) Añade que, como condición para haber expedido en debida forma el Decreto demandado, la administración, además, debió haber verificado que, a 18 de enero

una vez quede disponible el personal de carrera. 12) Añade que, como condición para haber expedido en debida forma el Decreto demandado, la administración, además, debió haber verificado que, a 18 de enero de 2018, no hubiera Ministros Consejeros de Carrera Diplomática y Consular cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio, que pudieran haber sido designados para prestar sus servicios como Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, adscrito al Consulado de Colombia en las Palmas de la Gran Canaria, España, por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrada en el literal b del artículo 37, concordado con el artículo 40, el literal b del artículo 53, y el literal k del artículo 73 del Decreto Ley 274 de 2000. Menciona que el uso de la excepción ha sido frecuente, pues, en otros casos, la administración ha recurrido a los artículos 37 y 40 del Decreto Ley 274 de 2000 para disponer la alternación anticipada de funcionarios de carrera con el fin de que estos ocupen cargos vacantes en su mismo rango, tal es el caso de los Decretos 5Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00255-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de Control de Nulidad Electoral – Fallo Única Instancia 14851 de 5 de septiembre, 1473 2 de 4 de septiembre, 1474 3 de 4 de septiembre, 14844 de 5 de septiembre, 1322 5 de 4 de agosto de 2017, y 2174 6 de 27 de diciembre de 2016. Sin embargo, para el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, la Administración omitió recurrir a esta posibilidad, omisión que,

diciembre de 2016. Sin embargo, para el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, la Administración omitió recurrir a esta posibilidad, omisión que, a su parecer, constituye la ilegalidad del decreto demandado. 13) Añade que, de igual forma, debió haberse verificado que, a 18 de enero de 2018, no hubieran otros miembros de la Carrera pertenecientes a otro escalafón de la misma, que pudieran ser comisionados para prestar sus servicios en el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, adscrito al Consulado de Colombia en Las Palmas de la Gran Canaria, España, en aplicación del literal a del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 que regula las comisiones para situaciones especiales, pues, de haber hecho esa verificación, la administración habría encontrado que sí existían funcionarios de carrera disponibles y, por ende, habría concluido que no procedía la provisionalidad para realizar el nombramiento cuestionado, ya que, en otros casos, la administración ha recurrido al literal a del artículo 53 ut supra para comisionar a funcionarios de carrera para que estos ocupen cargos vacantes en el exterior, de superior o inferior categoría a la suya, tal es el caso de los Decretos 1095 del 27 de junio de 2017, que comisiona al Ministro Consejero Raúl Esteban Sánchez Niño al cargo de Consejero adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Federación de Malasia; 1471 del 4 de septiembre de 2017, que comisiona al Tercer Secretario Diego Gustavo Bautista Bernal al cargo de Primer Secretario adscrito al Consulado de Colombia

de septiembre de 2017, que comisiona al Tercer Secretario Diego Gustavo Bautista Bernal al cargo de Primer Secretario adscrito al Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América; y 478 de 24 de marzo de 2017, comisiona a la Tercer Secretarlo María Angélica García Yatte al cargo de Segundo Secretario adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. 14) Agrega que, como condición para haber expedido en debida forma el decreto demandado, la Administración también ha debido constatar que no existía ningún Ministro Consejero de la Carrera cumpliendo su alternación en planta externa que a 18 de enero de 2018 ya llevara más de 12 meses asignado a su respectiva sede, pues, esta alternativa debe agotarse antes de recurrir a la provisionalidad. 15) De otra parte, señala que la Hoja de Vida del señor Pierangelo Gandini Rossi en el formato establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública no ha sido publicada, por lo que, es imposible determinar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo. 16) Finalmente, asegura que con ocasión de prácticas ilegales como la del Decreto 093 del 18 de enero de 2018, es que, aunque la Carrera es la regla y la 1 Comisiona al Tercer Secretario John Alexander Quintero Valderrama al cargo de Tercer Secretario adscrito a la Embajada

de Colombia ante el Gobierno del Estado de Japón. 2 ? Comisiona a la Ministro Plenipotenciario Victoria Eugenia Olga Pauwels Tumiñan al cargo de Ministro Plenipotenciario adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Reino de España. 3 Comisiona al Consejero Oscar Iván Echeverry Vásquez al cargo de Consejero adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria.4 ? Comisiona a la Tercer Secretario Karol de la Paz Quintero Rodríguez al cargo de Tercer Secretario adscrito al Consulado General de Colombia en Toronto, Canadá.5 ? Comisiona al Tercer Secretario Sebastián Acosta Triana al cargo de Tercer Secretario adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de la India.6 ? Comisiona al Consejero Lina María Ibáñez Silva al cargo de Consejero adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Portuguesa. 6Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00255-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas Medio de Control de Nulidad Electoral – Fallo Única Instancia provisionalidad es la excepción, las cifras actuales de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores dan cuenta de un uso extendido de esta última

forma de proveer cargos, puesto que, de los 810 cargos de Carrera Diplomática y Consular, únicamente 362 están provistos con personal de Carrera y 413 con funcionarios en provisionalidad. Pero además, tal como lo certifica la Dirección de Talento Humano en su Oficio S-GAPT-18-002775 del 18 de enero de 2018, entre

funcionarios en provisionalidad. Pero además, tal como lo certifica la Dirección de Talento Humano en su Oficio S-GAPT-18-002775 del 18 de enero de 2018, entre esos 362 funcionarlos de carrera, 71 están comisionados por debajo de su rango, sin justificación alguna, dada la alta disponibilidad de cargos ocupados por provisionales, en los cuales podrían ser designados.

3. Normas violadas y concepto de la violación.

El concepto de la violación esgrimido por la sociedad demandante tuvo como fundamento, en síntesis, los siguientes cargos: 3.1 “Violación flagrante de la prohibición establecida por el literal b del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000”. Asegura el actor que el Decreto 093 del 18 de enero de 2018, mediante el cual se realizó el nombramiento provisional del señor Pierangelo Gandini Rossi en el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, adscrito al Consulado de Colombia en Las Palmas de la Gran Canaria, España, se torna ilegal, puesto que, desconoce la prohibición del literal b del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000, toda vez que el señor Pierangelo Gandini Rossi ha ejercido provisionalmente cargos de Carrera Diplomática y Consular en el exterior desde el día 7 de febrero de 2013, por ende, ha completado más de 4 años al servicio exterior del Ministerio, primero desde su ejercicio profesional como Consejero de Relaciones Exteriores en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los India, luego, su asignación al Consulado de Colombia en las Palmas de la Gran Canaria y,

Ministerio, primero desde su ejercicio profesional como Consejero de Relaciones Exteriores en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los India, luego, su asignación al Consulado de Colombia en las Palmas de la Gran Canaria y, finalmente, en la misma sede pero "ascendido" al cargo de Ministro Consejero. 3.2 “Infracción de las normas en las que debe fundarse”. Asegura que el acto administrativo demandado está incurso en una de las causales de nulidad establecidas en el artículo 137 del CPACA, por cuanto fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, esto es, con violación de los artículos 13, 125 y 209 de la Constitución Política de Colombia que establecen el derecho a la igualdad, la preferencia de acceso a los cargos públicos por un sistema de carrera y los principios que deben orientar el ejercicio de la función pública en favor del interés general. Pero además, con desconocimiento del principio de especialidad consagrado en el artículo 60 del Decreto Ley 274 del año 2000, el cual permite designar a personas en la Carrera Diplomática que no pertenezcan a ella, cuando no sea posible designar a quienes se encuentran en los cargos de carrera, e igualmente estos funcionarios pueden ser removidos en cualquier tiempo. Afirma que la sentencia C-292 del 2001 estableció que el nombramiento de personas no inscritas en Carrera Diplomática, está condicionada a la imposibilidad de hacer el nombramiento en provisionalidad en caso de que no existan funcionarios inscritos o escalafonados y disponibles para ocupar el cargo. Sin embargo, el nombramiento demandado se realiza cuando existen, no solo varios

de hacer el nombramiento en provisionalidad en caso de que no existan funcionarios inscritos o escalafonados y disponibles para ocupar el cargo. Sin embargo, el nombramiento demandado se realiza cuando existen, no solo varios 7Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00255-00

Demandante: Mario Andrés Sandoval Rojas

Medio de Control de Nulidad Electoral – Fallo Única Instancia Ministros Consejeros de la Carrera disponibles para ser nombrados, sino cuando muchos de ellos están nombrados en cargos inferiores a los de su categoría. Así las cosas, señala que en el presente asunto fue desconocido el numeral 7º del artículo 4 y el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, ya que existen varios funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular escalafonados en el cargo de Ministro Consejero a la fecha del nombramiento realizado al señor Pierangelo Gandini Rossi, que podrían ser nombrados en el mismo cargo, adicionalmente existía personal de carrera que podía haberse nombrado o comisionado en aplicación de lo previsto en los artículos 37 a 40, 53 y 73 del Decreto Ley 274 de 2000. Asegura que el nombramiento en provisionalidad de los cargos de Carrera Diplomática y Consular está establecido como medio excepcional para proveer los cargos, y se encuentra condicionado a que no exista personal disponible para ocupar el cargo, como se ha manifestado en varias ocasiones por parte de la jurisprudencia contencioso administrativa. Concluye que dado que, en el presente asunto, se encontraron varios funcionarios

cargos, y se encuentra condicionado a que no exista personal disponible para ocupar el cargo, como se ha manifestado en varias ocasiones por parte de la jurisprudencia contencioso administrativa. Concluye que dado que, en el presente asunto, se encontraron varios funcionarios adscritos a la Carrera Diplomática y Consular disponibles para ejercer el cargo de Ministro Consejero, existiendo varias alternativas para proveer dicho cargo con personas pertenecientes a la carrera, se evidencia el desconocimiento de las normas de carrera contenidas en el Decreto Ley 274 de 2000. 3.3 “ Desconocimiento del principio de publicidad, artículo 3 numeral 3° de la Ley 1437”. Manifiesta el actor que el Decreto No. 093 del 18 de enero del año 2018, es un acto que se expide haciendo uso de una facultad no discrecional, por lo que, el mismo debe ser motivado. Así, la correcta motivación del mismo, hubiera exigido que se demostraran los supuestos de hecho que la norma invocada como sustento establece para que proceda su aplicación. Sin embargo, como esos supuestos claramente no se configuraban, el acto se sustentó en el uso de una facultad que no se tenía y, por ende, está incurso en falsa motivación. Precisa que una mínima motivación del Decreto 093 del 18 de enero de 2018 exige que se demuestre al menos la condición que permite el nombramiento provisional, esto es, que no exista personal de Carrera Diplomática disponible para ocupar el cargo, lo cual, asegura no se cumplía en el momento de su expedición, puesto que, sí existía personal de carrera disponible, razón por la cual, el nombramiento provisional del señor Pierangelo Gandini Rossi en el cargo

para ocupar el cargo, lo cual, asegura no se cumplía en el momento de su expedición, puesto que, sí existía personal de carrera disponible, razón por la cual, el nombramiento provisional del señor Pierangelo Gandini Rossi en el cargo de Ministro Consejero se torna ilegal y, además, desconoce el principio de publicidad, pues, dada la falta de motivación, las personas no pueden conocer los antecedentes del caso. 3.4 “Falsa motivación del acto administrativo”. Ense

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