TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00311-00-(28-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00311-00-(28-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA N°2021-10-068-RCP
Bogotá D.C. Veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Referencia : REVISIÓN DE TEXTOS DE CONSULTAS POPULARES Expediente : 25-000-2341-000-2018-00311-00
Demandante : ALCALDÍA MUNICIPAL DE COGUA Demandado : CONCEJO MUNICIPAL DE COGUA Tema : Delimitación Territorial a la Ejecución de Actividades Mineras en un municipio de la Sabana de Bogotá - Consulta popular relacionada con la ampliación de la explotación minera por fuera de las zonas donde hoy se desarrolla esta actividad en el Municipio de
Cogua.
Asunto : Sentencia de Constitucionalidad Previa de
Mecanismo de Participación Democrática
MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Procede la Sala a proferir una nueva dec isión de fondo dentro del proceso de la referencia, en cum plimiento de la sentencia del 17 de septiembre del 2021 adoptada dentro del proceso de acción de tutela identifi cado con el número SU411 de 2020 dictada por la S ala Plena de la Corte Constitucional , en donde se acogió la siguiente decisión:
“PRIMERO: REVOCAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado –Sección Cuartael 14 de agosto de 2019, que conjuntamente revocó las
acogió la siguiente decisión:
“PRIMERO: REVOCAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado –Sección Cuartael 14 de agosto de 2019, que conjuntamente revocó las decisiones proferidas en primera instancia por: i) el Consejo de Estado –Sección Segunda, Subsección A-, el 29 de agosto de 2018 y ii) el Consejo de Estado –Sección Segunda, Subsección B -, el 21 de agosto de 2018, que negaron la protección implorada en el marco de las acciones de tutela formuladas, por separado, por el Ministerio de Minas y Energía y Ladrillera Santafe S.A. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B; y que en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del Ministerio de Minas y Energía y de Ladrillera Santafe S.A., de conformidad con lo expresado en esta providencia.Exp. 25-000-2341-000-2018-00311-00
Demandante: Alcaldía Municipal de Cogua
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SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, el 3 de mayo de 2018, dentro del trámite de revisión previa de constitucionalidad de la convocatoria a la consulta popular a realizarse en el municipio de Cogua – Cundinamarcarelacionada con la ampliación de la explotación minera por fuera de las zonas donde se desarrolla esa actividad en ese municipio, con radicado número 2018-00311, así como las actuaciones subsiguientes.
Cundinamarcarelacionada con la ampliación de la explotación minera por fuera de las zonas donde se desarrolla esa actividad en ese municipio, con radicado número 2018-00311, así como las actuaciones subsiguientes.
TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que, en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, adopte una nueva sentencia en la que deberá tener en cuenta lo expuesto en las motivaciones del presente pronunciamiento”
De conformidad con el citado fallo de tutela la Sala de Decisión debe cumplir la orden perentoria consistente en proferir una nueva sentencia, teniendo en cuenta que mediante sentencia C 053 de 2019 se declaró inconstitucional el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, la cual tiene efectos retrospectivos y acogiendo el precedente adoptado por la Sala Plena de la Corte Constitucional específicamente en los fallos C 149 de 2010, C 395 de 2012, C 035 de 2016, C-273 de 2016, y C 389 de 2019, sobre el punto en cuestión, esto es que en virtud los principios de Estado Unitario y de autonomía territorial, las competencias de la nación sobre el uso del subsuelo y su convergencia con las competencias de las entidades territoriales en la administración del suelo, que lleva implícita la aplicación de los principio de coordinación y concurrencia, con base en lo dispuesto en el artículo 288 Superior, el ente territorial no puede someter a consulta popular un asunto relacionado con actividades relacionadas con la exploración y explotación de recursos no renovables.
Bajo las anteriores consideraciones, esta Corporación efectúa pronunciamiento
el ente territorial no puede someter a consulta popular un asunto relacionado con actividades relacionadas con la exploración y explotación de recursos no renovables.
Bajo las anteriores consideraciones, esta Corporación efectúa pronunciamiento sobre la solicitud elevada por el alcalde del municipio de Cogua (Cundinamarca) relacionada con la constitucionalidad del texto que será sometido a consulta popular a los habitantes del referido municipio, previos los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1.1. Contenido de la Petición.
Mediante escrito radicado el 13 de marzo de 2018, el Alcalde del Municipio de
Cogua Cundinamarca solicitó:
“(…) se proceda a otorgar trámite de estudio sobre la constitucionalidad de la pregunta que se establece así: ¿Está usted de acuerdo, Si o No, que se amplié la explotación minera por fuera de las zonas donde hoy se desarrolla está actividad en el Municipio de Cogua?”
Se destacan como argumentos principales de justificación a la consulta popular, los siguientes:Exp. 25-000-2341-000-2018-00311-00
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a) Son dos las dimensiones de esta participación ciudadana, la primera es la política relativa a la participación en el ejercicio del poder político y a las relaciones entre el ciudadano y el Estado, y la segunda es la social en cuanto otorga a los ciudadanos la oportunidad de representar y defender intereses comunitarios; b) Conforme a las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, así como la jurisprudencia de
a los ciudadanos la oportunidad de representar y defender intereses comunitarios; b) Conforme a las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, así como la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional (sentencia C -150 de 2015 , C-180 de 1994 y T445 de 2016 ), el mecanismo constitucional de la consulta popular materializa el principio de participación ciudadana y democrática, toda vez que a él acude, por ejemplo el Alcalde, para formular al pueblo una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia municipal, y una vez obtenido el pronunciamiento formal al respecto, recibe como órgano ejecutivo un mandato de actuación. O dicho de otro modo, es la posibilidad que tiene el gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y percibir sus expectativas (en procesos decisorios no electorales, que incidirán significativamente en el rumbo de su vida), y luego tomar una decisión.
Adicionalmente señala que, de acuerdo con los pronunciamientos del máximo Tribunal Constitucional, las entidades territoriales tienen competencia para participar en las decisiones sobre la autorización de minería en su territorio, previa observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
“(…) los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prer rogativa terminan prohibiendo la actividad minera” (Sentencia T-445 de 2016).
Y refiere que la jurisprudencia constitucional ha sid o concluyente al establecer que los municipios tienen competencia para realizar consultas populares sobre asuntos mineros, pese a que el subsuelo y los recursos naturales no renovables sean
Y refiere que la jurisprudencia constitucional ha sid o concluyente al establecer que los municipios tienen competencia para realizar consultas populares sobre asuntos mineros, pese a que el subsuelo y los recursos naturales no renovables sean propiedad del Estado, pues las entidades territoriales tienen facultad legal para reglamentar los usos del suelo y ordenar el desarrollo de su territorio. Así fue ampliamente decantado en la Sentencia C-273 de 2016 que declaró inexequible el artículo 37 del Código de Minas, que establecía que las autoridades locales no podían declarar zonas excluidas de la minería dentro de sus territorios.
c) Que en virtud del principio de precaución, hay que adoptar medidas tendientes a evitar o impedir la degradación del medio ambiente, y que especialmente éste es el principio llamado a hacerse efectivo en esta con sulta popular, toda vez que el municipio cuenta con afluentes hídricos que no sólo abastecen a los habitantes del municipio sino en general a los de la región, y estas fuentes abastecedoras pueden verse directamente afectadas de darse la intervención con e xplotaciones mineras en la región.
d) No se desconoce que el desarrollo sostenible debe permitir elevar la calidad de vida de las personas y el bienestar social pero sin sobrepasar la capacidad de carga de los ecosistemas que sirven de base biológica y m aterial a la actividad productiva. Empero, por encima del interés de algunos particulares, se encuentra el interés de la comunidad que no está conforme con la explotación minera en un municipio donde existen otras fuentes a través de las cuales se puede ha cer efectivo el desarrollo sostenible de la región.Exp. 25-000-2341-000-2018-00311-00
Demandante: Alcaldía Municipal de Cogua
municipio donde existen otras fuentes a través de las cuales se puede ha cer efectivo el desarrollo sostenible de la región.Exp. 25-000-2341-000-2018-00311-00
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e) Cogua es un municipio verde, posicionado estratégicamente en la sábana de Bogotá, pertenece a la cuenca alta del río de Bogotá y por más de 25 años ha protegido zonas de interés hídrico.
“(…) a la fecha contamos con la declaratoria de suelo de protección en un total de 44,8% de la jurisdicción del municipio, lo que equivale a 5921 hectáreas (información contemplada en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial) por lo tanto, se debe garantizar la so stenibilidad de la oferta del recurso hídrico a los habitantes del Municipio de Cogua y a los de la región, de ahí que el municipio ha adquirido predios en zonas de reserva forestal y zonas de recarga acuífera, recuperación de afluentes de ríos y quebradas”.
De otro lado, actualmente el municipio ha venido cumpliendo una serie de órdenes y compromisos ambientales derivados de la sentencia popular del río de Bogotá y el incremento de la explotación minera haría imposible evitar la contaminación de las fuentes de abastecimi ento del río de Bogotá, pues uno de los principales afluentes, verbi gratia el río Neusa, estaría afectándose directamente, por encontrarse dentro de las zonas de explotación.
f) Cogua tiene una extensión total de 13.200 hectáreas ; está rodeado por las
afluentes, verbi gratia el río Neusa, estaría afectándose directamente, por encontrarse dentro de las zonas de explotación.
f) Cogua tiene una extensión total de 13.200 hectáreas ; está rodeado por las cuencas de los ríos Neusa, Susaguá, Barandilla, Río Negro y Río Frio; posee treinta y cinco quebradas o drenajes naturales con caudales transitorios; y la población total proyectada hasta el año 2016 por el DANE es de 22.786 habitantes.
g) En el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 22 de 2000) se estableció un modelo de ocupación territorial que fue el resultado de la concertación con la autoridad ambiental y la comunidad, en cumplimiento de la Constitución Política y la Ley 388 de 1997; en dic ho modelo de ocupación territorial se determinó la ubicación de las zonas de protección y las de actividades económicas, de forma que se propiciara el desarrollo sostenible.
“El modelo de ocupación plasmado en el año 2000 determinó entre otros, un polígono para el desarrollo de actividades mineras y de explotación. Por ello, cualquier actividad por fuera de este polígono trasgrede dos principios fundamentales de la autonomía territorial como son: la definición de la vocación del territorio y la sostenibilidad de las actividades en él desarrolladas”.
h) En el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) que se encuentra actualmente vigente (Acuerdo Nº022 del 21 de septiembre de 2000) se define en el artículo 543, la actividad minera como aquella que “comprende todas aquellas áreas del municipio que se encuentran intervenidas por actividades de extracción de materiales de arcilla, materiales de cantera, arena, gravilla y explotaciones
el artículo 543, la actividad minera como aquella que “comprende todas aquellas áreas del municipio que se encuentran intervenidas por actividades de extracción de materiales de arcilla, materiales de cantera, arena, gravilla y explotaciones de carbón”. En efecto, conforme a este PBOT, la actividad minera que dó determinada en dos polígonos; uno ubicado en la Vereda El Olivo, y el otro en la Vereda Casablanca.
Así las cosas, exponen que la Resolución Nº2001 de 2016 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “a través de la cual se determinaron las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sá bana de Bogotá”, contravieneExp. 25-000-2341-000-2018-00311-00
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los principios constitucionales y la autonomía municipal para la fijación del modelo de ocupación territorial, así como se contrapone a compromisos internacionales, como lo son los objetivos del milenio (en especial, el 1, 3, 6, 12 y 13).
Lo anterior bajo el entendido que:
“La declaratoria de zonas compatibles con minería en la Sabana de Bogotá, realizada mediante la Resolución 2001 de 2016, establece para Cogua 2 polígonos de compatibilidad, el polígono 12 y 13. Estos polígonos determinan un área compatible para minería de 2125,6 has que corresponden a más del 16% de todo el territorio municipal.
Área polígono 12: 1,093,9 Ha Área polígono 13: 1,031,7 Ha.
para minería de 2125,6 has que corresponden a más del 16% de todo el territorio municipal.
Área polígono 12: 1,093,9 Ha Área polígono 13: 1,031,7 Ha. Afectación del 16% del territorio (Resolución 2001).
(…)
POLÍGONO 12: Está ubicado en las Veredas: La Plazuela, El Olivo, Rincón Santo y El Mortiño, con una extensión de 1093,9 Ha, en las cuales se encuentran centros poblados, escuela s, centro religioso, corredor turístico, humedales, zona agropecuaria intensiva.
Fuentes hídricas: Río Neusa, Quebradas Ojo de Agua, El Chuscal, Barragán, El Cajón, Agua Sucia, y canales de riego.
POLÍGONO 13: Está ubicado en las veredas: Patasica y Casablanca, con una extensión de 1.031,7 Ha, entre las cuales se encuentra una zona de reserva forestal “La Reserva” de 38,70 Ha, además de una escuela, áreas de recarga de acuíferos, zonas agropecuarias semiintensivas, centro poblado.
Fuentes hídricas: Nacede ros del pie de monte, Quebradas el Tara, Chorrillo, San
Roque, El Salvio y Pedregal”.
- Mediante Auto del 16 de diciembre de 2016 la Subsección B, Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó la suspensión de los efectos de la Resolución Nº2001 de 2016, lo anterior con el ánimo de evitar daños a la Sabana
Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó la suspensión de los efectos de la Resolución Nº2001 de 2016, lo anterior con el ánimo de evitar daños a la Sabana de Bogotá y a lo s municipios que conforman la cuenca del río de Bogotá, considerándose oportuno, previa su ejecución, realizar inspecciones judiciales con peritos a cada uno de los polígonos mineros (polígonos 12 y 13 respecto de Cogua).
No obstante, en audiencia del 26 de abril de 2017 se ordenó levantar (de manera condicionada) la suspensión y únicamente respecto del polígono 12 . Respecto al Polígono Nº13 la medida de suspensión se preserva por parte de la Sección Cuarta del Tribunal, toda vez que el mismo no ha sido objeto de inspección judicial.
Con todo, según indican, las autoridades municipales consideran necesario agotar las instancias constitucionales y legales que sean necesarias para defender los intereses del municipio.Exp. 25-000-2341-000-2018-00311-00
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j) Los solicitantes identifican como posibles afectaciones ambientales al territorio municipal de Cogua por actividades mineras en los polígonos Nº 12 y 13, determinados en la Resolución Nº2001 de 2016, las siguientes:
- Afectación a las formaciones geológicas: “En el polígono 12 se prevé (…) posible daño o alteración irreversible de los flujos subterráneos de agua y sus afloramientos (…) en el polígono 13 de forma irregular, sin considerar las posibles
- Afectación a las formaciones geológicas: “En el polígono 12 se prevé (…) posible daño o alteración irreversible de los flujos subterráneos de agua y sus afloramientos (…) en el polígono 13 de forma irregular, sin considerar las posibles afectaciones al sistema de recarga hídrica del municipio, se cubrieron áreas sensibles como la loma La Venta y la Colina, limítrofe entre el municipio de Cogua y Nemocón, correspondientes al conjunto Guadalupe y formación El Cacho, respectivamente”.
- Afectaciones a las geoformas y al paisaje: “Necesariamente las intervenciones mineras sobre el territorio traerán consigo la drástica alteración de los paisajes al retirar considerables volúmenes del subsuelo y con ello la capa orgánica de los suelos y la vegetación. Los modelos establecidos más comunes para reconformar los sitios de explotación son las terrazas con fuertes pendientes y formas regulares que monotinizan el paisaje”.
- Afectaciones a los suelos y la producción agropecuaria: “Para el Municipio de Cogua la Resolución 2001 de 2016, le propone la extracción o alteración de 2132 hectáreas de suelos orgánicos, que pudieron haber tardado en formarse, si consideramos un espesor promedio de 30cm (…)”
- Afectaciones a la vegetación: “En las zonas demarcadas por los polígonos 12 y 13 se encuentra una red de árboles y arbustos que operan como los únicos corredores y conectores biológicos y relictos de vegetación nativa que propician el tránsito de aves de la región y que también operan como barreras contra los vientos en
se encuentra una red de árboles y arbustos que operan como los únicos corredores y conectores biológicos y relictos de vegetación nativa que propician el tránsito de aves de la región y que también operan como barreras contra los vientos en linderos de predios y caminos (…) esta red cumple el importante papel de unir las dinámicas biológicas entre la Sabana, las áreas protegidas municipales y el páramo. Su alteración repercutiría negativamente en las dinámicas naturales del municipio, en particular en el sector centro oriental”.
- Afectación especie endémica: “Dentro del contexto de la cuenca del río Bogotá, la cuenca del río Checua es reconocida como la de mayor degradación ambiental, y a pesar de ello sobrevive la especie endémica denominada “Gurrumay” (Condalia Thomasiana) (…) La Resolución 2001 de 2016 con el po lígono 13 plantea explícitamente la degradación de un amplio sector hacia las veredas de Casablanca y Patasica en el costado occidental de la cuenca Checua. Considerando que el hábitat de esta especie es la cuenca alta del Checua, de la que la vereda Casablanca hace parte, la transformación de este sector iría en contra de la supervivencia de esta especie”.
- Afectación de la Fauna: “(…) para el municipio de Cogua, su cultura y su patrimonio ambiental, la factible implementación de los polígonos 12 y 13 y su localización al costado oriental del municipio, reviste y hace prever una posible amenaza a la vida e integridad del símbolo de la fauna local como lo es la rana
patrimonio ambiental, la factible implementación de los polígonos 12 y 13 y su localización al costado oriental del municipio, reviste y hace prever una posible amenaza a la vida e integridad del símbolo de la fauna local como lo es la rana endémica “SIE” de nombre científico Eleutherodactylus Susaguae, adoptada por el acuerdo municipal (…)”Exp. 25-000-2341-000-2018-00311-00
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- Afectaciones al agua y al ciclo hidrológico: “Los drenajes principales que se verían afectados por las actividades mineras serían: Río Neusa, en zonas pretendidas para la explotación de gravillas, la quebrada El Cajón, El Chuscal, Ojo de Agua, La Barragana y Agua Sucia, Canales de riego. En el polígono 13 resultarían afectadas, las quebradas El Chorrillo, El Tara, El Salvio, El canal de San Isidro, Quebrada el Pedregal, en la vereda de Casablanca, y la quebrada San Roque de la Vereda Patasica (…) Los humedales Porvenir 1 y 2 (…) con la eliminación de las coberturas vegetales, la remoción y retiro de la capa orgánica del suelo, y las excavaciones del subsuelo, la retención será casi inexistente y la posibilidad de almacenar 900 Lts/m2/año produ cto de las precipitaciones ya no ocurrirán. De esta manera, las 2.132 hectáreas quedarían potencialmente inhabilitadas para la regulación hídrica, de 19188.000 metros cúbicos de aguas lluvias (…)
esta manera, las 2.132 hectáreas quedarían potencialmente inhabilitadas para la regulación hídrica, de 19188.000 metros cúbicos de aguas lluvias (…)
- Afectaciones al aire, la atmosfera y otras actividades: “Emisión de partículas al aire por actividades de explotación de materiales y por la circulación de tráfico pesado. Otros efectos sobre los habitantes de sectores aledaños a sitios de explotación minera, tocan con el sentimiento de ver los entornos natural es y sus territorios alterados con la sensación de impotencia. Detrimento del valor de los predios por la idea, presencia de actividades mineras”.
Es de anotar que se identifican como sustentos o fuente de tales señalamientos las siguientes: 1) el conoci miento que tienen como habitantes del municipio; 2) lo dispuesto en el Acuerdo Nº022 del 3 de diciembre de 1990 “por medio del cual se diseñan estrategias para la recuperación y conservación del medio ambiente”, Resolución Nº157 del 30 de diciembre de 1992 “por la cual se aprueba el Acuerdo 006 de 1992, mediante el cual se declara y alinda una zona rural de reserva forestal protectora” y el Acuerdo Nº11 del 18 de noviembre de 2011 “por el cual se adopta la rana endémica ELEUTHERODACTYLUS SUSAGUAE como emble ma y símbolo municipal de la fauna del Municipio de Cogua, Cundinamarca; 3) los estudios de evaluación técnica de la propuesta de resolución de zonas compatibles con minería, elaborado por Grupo de investigación Geoambiental TERRAE de la Fundación Cogua Ve rde; 4) el documento elaborado por el Grupo TERRAE para
estudios de evaluación técnica de la propuesta de resolución de zonas compatibles con minería, elaborado por Grupo de investigación Geoambiental TERRAE de la Fundación Cogua Ve rde; 4) el documento elaborado por el Grupo TERRAE para Cogua Verde en octubre de 20 15 donde se desarrolló el análisis técnico de los estudios ambientales presentados por ladrillera Santaf é S.A., con el fin de adelantar un proyecto minero para la extracción de arcilla (expediente CAR29933contrato de concesión minera AIT-141 municipio de Cogua”.
Adicionalmente expone como antecedentes de la consulta popular que:
- Se ha promovido la participación ciudadana, contando con la intervención de todas las fuerzas sociales, políticas, económicas, religiosas, agremiaciones de campesinos y turística, entre otras, desarrollando diferentes espacios de análisis, debate y discusión sobre la normatividad vigente para el desarrollo de la actividad minera en el Munic ipio de Cogua (Plan Básico de Ordenamiento Territorial – Acuerdo 022 del 21 de septiembre del 2000, Resolución 2001 de 2016 y el artículo 61 de la Ley 99 de 1993), y que como producto de dicha participación ciudadana, se recolectaron 6830 firmas de ciudada nos con el siguiente contenido: “NO A LA
EXPANSIÓN MINERA EN COGUA”;Exp. 25-000-2341-000-2018-00311-00
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- La administración municipal de Cogua, actualmente se encuentra adelantando el proceso de revisión y ajuste al PBOT, donde se ha promovido la participación
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- La administración municipal de Cogua, actualmente se encuentra adelantando el proceso de revisión y ajuste al PBOT, donde se ha promovido la participación comunitaria, por lo que se encuentra demostrado que la Comunidad Coguana está documentada y tiene conocimiento de los impactos que la normatividad tiene en el territorio y sus habitantes.
Como anexos a la consulta popular se allegan:
- Resolución Nº01 del 9 de marzo de 2018, “por medio de la cual, se expide Concepto Favorable en relación a la Consulta Popular en el Municipio de Cogua Cundinamarca” (Fls. 117 a 123); - Planillas de recolección de firmas en el marco de las mesas diagnóstico del PBOT que datan del 15, 17, 22, 24 y 29 de noviembre de 2017, 1 de diciembre de 2017, 25 de enero de 2018 y 3 de febrero de 2018 (Fls. 93 a 116); - 01 CD que contiene: Resolución 157 de diciembre de 1992, mediante el cual se declara y alinda una zona rural de reserva forestal protectora; Acuerdo 11 del 18 de noviembre de 2011, por medio del cual se adopta la rana endémica ELEUTHERODACTYLUS SUSAGUAE como emblema y símbolo municipal de l a fauna del Municipio de Cogua, Cundinamarca; Acuerdo 022 de 1990; Comunicado regional de la Asociación de Municipios de la Sábana – Centro, dirigido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el que manifiestan su oposició n al Proyecto de Resolución que determina las zonas compatibles con las explotaciones mineras
de la Asociación de Municipios de la Sábana – Centro, dirigido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el que manifiestan su oposició n al Proyecto de Resolución que determina las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sábana de Bogotá; tres archivos PDF que contienen en formato escaneado las firmas que sirven de apoyo a la iniciativa popular de “no a la expansión minera en Cogua”; planos anexos a la Resolución 2001 de 2016, con ubicación de los polígonos mineros Nº 12 y 13 y clasificación de usos del suelo (con detalle de las zonas mineras para extracción de materiales: arcilla, arena y cantera).
Por último, según manifiestan los solicitantes, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 53 de la Ley 134 de 1994 y literal b) del artículo 21 de la Ley 1757 de 2015, el mecanismo de parti cipación de la consulta popular: 1) se encuentra suscrita por el Alcalde y los Gerentes de Planea ción y Urbanismo, Financiero, Jurídica, Administración y Gobierno, Desarrollo Social, Infraestructura y Servicios Públicos, Desarrollo Económico y Ambiental; 2) obtuvo aprobación unánime del Concejo Municipal, quien mediante la Resolución Nº01 del 9 de marzo de 2018, emitió concepto favorable.
1.2. Intervenciones efectuadas en el término de fijación en lista.
En el término previsto en el inciso final del artículo 21 de la Ley 1757 de 2015, se recibieron dieciséis (16) escritos de in tervención, de los cuales, la mitad
En el término previsto en el inciso final del artículo 21 de la Ley 1757 de 2015, se recibieron dieciséis (16) escritos de in tervención, de los cuales, la mitad coadyuvan la constituc ionalidad de la pregunta, y la otra mitad impugnan la constitucionalidad de la propuesta de consulta popular formulada por la Alcaldía Municipal de Cogua, previo aval del Concejo; dichos escritos s e encuentran suscritos por el Ministerio Público (Fls. 130 a 134) y las siguientes instituciones y ciudadanos: a) Contraloría Departamental de Cundinamarca (Fls. 135 a 140); b) Fundación Cogua Verde – Cogua Unida (Fls. 141 a 148); c) Comité Sector Cerámico (Fls. 149 a 153); d) Junta de Acción Comunal de la Vereda Ojo de Agua (Fls. 154 aExp. 25-000-2341-000-2018-00311-00
Demandante: Alcaldía Municipal de Cogua
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170); e) Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Fls. 171 a 204); f) Asociación Colombiana de Minería (Fls. 205 a 222); g) Consejo Consultivo de Mujeres de Cogua (Fls. 223 a 231); h) Junta de Acción Comunal de la Vereda Patasica (Fls. 232 a 253); i) Colegio de Abogados de Mi nas y Petróleos (Fls. 254 a 269); j) Ladrillera Santafe S.A. (Fls. 270 a 305) ; k) Ministerio de Minas y Energía
269); j) Ladrillera Santafe S.A. (Fls. 270 a 305) ; k) Ministerio de Minas y Energía (Fls. 377 a 395 ); l ) Nuestra Señora del Paraiso Les Foyers de Charité, Retiros Espirituales (Fls. 396 a 405 ); m) Liliana Alejandra Castañeda Rub iano en representación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio de Cogua. (Fls. 406 a 416); n) Secretaría de Minas, Energía y Gas (Fls. 417 a 419), y; o) Agencia Nacional de Minería (Fls. 420 a 427).
Ahora bien, comoquiera que las intervenciones presentadas en el término de fijación en lista, aunque han sido referidas supra en la secuencia cronológica en que fueron allegadas al expediente, se dividen entre aquellas que están a favor de la consulta y solicitan su declaratoria de constitucionalidad y las que por estar en contra de la consulta, propenden por su inconstitucionalidad, el Tribunal se referirá a las mismas en el siguiente orden:
Coadyuvantes de la Constitucionalidad de la Consulta Popular
Impugnantes de la Constitucionalidad de la Consulta Popular Ministerio Público – Procuraduría 127 Judicial II Administrativa Comité Sector Cerámico Contraloría Departamental de Cundinamarca Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Fundación Cogua Verde – Cogua Unida Asociación Colombiana de Minería - ACM Junta de Acción Comunal de la Vereda Ojo de Agua Colegio de Abogados de Minas y Petróleo Consejo Consultivo de Mujeres de Cogua Ladrillera Santafé S.A.
Junta de Acción Comunal de la Vereda Ojo de Agua Colegio de Abogados de Minas y Petróleo Consejo Co
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