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TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00358-00-(21-03-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00358-00-(21-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO EXPEDIENTE: 25000234100020180035800

Demandante: COMPAÑÍA DE VUELO DE

HELICÓPTEROS COMERCIALES S.A.S.

Demandado: U.A.E. DE AERONÁUTICA CIVIL

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Asunto: Sentencia

Decide el Tribunal sobre la demanda interpuesta por la Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S., a través de apoderado judicial, contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (desde ahora, UAE de Aeronáutica Civil).

La demanda

En memorial radicado el 3 de abril de 2018, la Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S. (desde ahora, HELIFLY S.A.S.), mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, solicitó como pretensión que se declare la nulidad de los siguientes actos (Fls. 1 a 22).

Resolución No. 1745 de 16 de junio de 2017 “Por la cual se declara la ocurrencia de un siniestro y se ordena hacer efectiva la póliza de cumplimiento constituida por la

Resolución No. 1745 de 16 de junio de 2017 “Por la cual se declara la ocurrencia de un siniestro y se ordena hacer efectiva la póliza de cumplimiento constituida por la sociedad Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S. HELIFLY S.A.S.”, proferida por el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la UAE de Aeronáutica Civil.

Resolución No. 03030 de 2 de octubre de 2017 “Por la cual se resuelve un recurso interpuesto contra la Resolución 01745 de 16 de junio de 2017(…)”, proferida por la misma entidad, en el sentido de confirmar en su totalidad la resolución recurrida.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pidió lo siguiente.2 Exp. 250002341000201800358-00

Demandante: Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Se condene a la demandada a pagar la suma de $2.221678.700 M/Cte., por concepto de daños materiales.

La demandante expresó como fundamento de su demanda los siguientes hechos.

HELIFLY S.A.S. solicitó su constitución como empresa para trabajos aéreos especiales en la modalidad de geología.

Admitida en el proceso de constitución y surtidas las fases 1, 2 y 3 del proceso, mientras transcurría la fase 4 se comunicaron a HELIFLY S.A.S. algunas novedades, entre ellas, lo relacionado con el cargo de PMI (desde ahora, Inspector Principal de Aeronavegabilidad) asignado al proceso.

mientras transcurría la fase 4 se comunicaron a HELIFLY S.A.S. algunas novedades, entre ellas, lo relacionado con el cargo de PMI (desde ahora, Inspector Principal de Aeronavegabilidad) asignado al proceso.

Debido a ello, no se culminó oportunamente la fase 4 del proceso de certificación, porque sin ese número no se pudo compartir la información necesaria entre las partes.

Surtido el procedimiento administrativo, la Delegatura para la Protección de la Competencia presentó el 5 de enero de 2017 ante el Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado en el cual recomendó sancionar a varias personas naturales y jurídicas, entre ellos, el demandante.

En razón a ello, por sugerencia del ingeniero Rodríguez, se resolvió iniciar un proceso de certificación de tipo suplementario.

En febrero de 2016, mediante forma RAC8337-6, se aprobó el proceso de Certificado Tipo Suplementario.

El 25 de febrero de 2016, HELIFLY S.A.S. solicitó la reanudación del proceso de certificación de trabajos aéreos especiales en la modalidad de geología, mediante la reasignación del PMI al proceso de certificación.

El 10 de junio de 2016, HELIFLY S.A.S. solicitó la prórroga del proceso de certificación de trabajos aéreos especiales en la modalidad de geología, por cuanto había estado detenido.

Sin embargo, mediante Resolución No. 1745 de 16 de junio de 2017, el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la UAE de Aeronáutica Civil declaró la ocurrencia3 Exp. 250002341000201800358-00

Sin embargo, mediante Resolución No. 1745 de 16 de junio de 2017, el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la UAE de Aeronáutica Civil declaró la ocurrencia3 Exp. 250002341000201800358-00

Demandante: Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

del siniestro y ordenó hacer efectiva la póliza de cumplimiento constituida por

HELIFLY S.A.S.

Contra la decisión anterior, HELIFLY S.A.S. interpuso oportunamente recurso de reposición y, en subsidio, apelación.

Mediante la Resolución No. 03030 de 2 de octubre de 2017, la UAE de Aeronáutica Civil confirmó la resolución recurrida.

Actuaciones procesales

Por auto de 18 de septiembre de 2018, se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Fls. 168 a 169).

Dicha providencia se notificó el día 1o de octubre de 2018 a la UAE de Aeronáutica Civil, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Fls. 173 a 181).

La UAE de Aeronáutica Civil contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y expuso argumentos de fondo (Fls. 189 a 199).

Mediante providencia de 15 de mayo de 2019, se tuvo por contestada la demanda y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial (Fl.230).

Mediante providencia de 15 de mayo de 2019, se tuvo por contestada la demanda y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial (Fl.230).

Audiencia inicial

En la audiencia inicial llevada a cabo el 10 de julio de 2019, se presentaron las partes y sus apoderados y se desarrolló de la siguiente manera (Fls. 233 a 236).

(i) El Despacho observó que no había ninguna irregularidad que debiera ser subsanada o que generara nulidad.

(ii) Al no haberse propuesto excepciones previas y no encontrar probadas las perentorias, se agotó esta etapa.

(iii) Se fijó el litigio.4 Exp. 250002341000201800358-00

Demandante: Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

(iv) Se observó la fase de conciliación, la cual fracasó.

(v) No se propusieron medidas cautelares.

(vi) Con respecto al decreto de pruebas, se dispuso incorporar formalmente al proceso las documentales allegadas por las partes con la demanda, la contestación de la misma y los antecedentes administrativos aportados por la UAE de Aeronáutica Civil; se negó el interrogatorio de partes y el testimonio solicitado por la demandante.

(vii) Se declaró precluida la etapa probatoria y se corrió traslado para presentar, por escrito, alegatos de conclusión.

Alegatos de conclusión

La UAE de Aeronáutica Civil, mediante apoderado, presentó dentro de la oportunidad legal alegatos de conclusión, en los que se pronunció sobre el

por escrito, alegatos de conclusión.

Alegatos de conclusión

La UAE de Aeronáutica Civil, mediante apoderado, presentó dentro de la oportunidad legal alegatos de conclusión, en los que se pronunció sobre el recaudo probatorio e insistió en lo expuesto con la contestación de la demanda (Fls. 239 a 243).

La demandante presentó, oportunamente, su escrito de alegatos de conclusión. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda (Fls. 244 a 255).

Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público no rindió concepto.

Consideraciones de la Sala

Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.

Problema jurídico

Se trata de establecer si corresponde declarar la nulidad de los siguientes actos: Resolución No. 1745 de 16 de junio de 2017 y Resolución No. 03030 de 2 de5 Exp. 250002341000201800358-00

Demandante: Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

octubre de 2017, expedidas por la UAE de Aeronáutica Civil, por medio de las cuales se declaró la afectación de una póliza de cumplimiento.

Los cargos contra los actos demandados y el análisis de la Sala

En la demanda se formularon dos cargos que guardan relación entre sí y que se fundan en argumentos semejantes.

De acuerdo con ello, con base en las facultades de interpretación de la demanda

En la demanda se formularon dos cargos que guardan relación entre sí y que se fundan en argumentos semejantes.

De acuerdo con ello, con base en las facultades de interpretación de la demanda propias del juez y por efectos metodológicos, los cargos se estudiarán de manera conjunta.

Cargo primero. Infracción de las normas en que debía fundarse y falsa motivación

Argumentos de la demandante

Consideró que los actos demandados vulneran la igualdad, moralidad e imparcialidad exigidas a la administración pública1.

Ello por cuanto, según lo dispuesto en la reglamentación RAC3, para la aprobación de trabajos aéreos especiales se debe asignar un PMI y un POI (funcionarios encargados de adelantar el procedimiento administrativo).

En este sentido, el demandante destacó la importancia de estos funcionarios en el desarrollo del proceso para la aprobación de la empresa de trabajos aéreos especiales, aduciendo el contenido de la Circular informativa de la UAE de Aeronáutica Civil, que trata la materia.

Advirtió que las etapas concernientes a los requisitos de la presolicitud, la solicitud formal, el cronograma del proceso de certificación, la evaluación de documentos y la aprobación o aceptación final de manuales y documentos de operación y mantenimiento, dependen en gran parte de los PMI y del POI.

Por este motivo, no se puede culpar a la demandante por no haber concluido su procedimiento dentro del año previsto en la normativa, por cuanto el plazo no se cumplió debido a que la UAE de Aeronáutica Civil dejó sin PMI el proceso.

1 Artículo 209 de la Constitución y artículo 3 del CPACA6 Exp. 250002341000201800358-00

cumplió debido a que la UAE de Aeronáutica Civil dejó sin PMI el proceso.

1 Artículo 209 de la Constitución y artículo 3 del CPACA6 Exp. 250002341000201800358-00

Demandante: Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Señaló que para el momento en que se dejó sin PMI el proceso, la parte demandante ya tenía lista la documentación a fin de contestar las observaciones hechas, quedando el tiempo suficiente para surtir el procedimiento dentro del plazo previsto.

Sin embargo, debido a que la UAE de Aeronáutica Civil no reasignó oportunamente al nuevo PMI, el proceso no se pudo concluir en los tiempos exigidos.

Así las cosas, la decisión contenida en los actos demandados le endilga a la demandante una responsabilidad ajena, ya que la culpa por no haber culminado el proceso, responsabilidad exclusiva de la administración.

Además, refirió que antes de expedir el acto principal demandado, le solicitó a la UAE de Aeronáutica Civil no afectar la póliza de cumplimiento, teniendo en cuenta que no se había asignado al PMI para culminar el proceso.

Manifestó que no es cierto que la demandante no haya solicitado la prórroga para culminar el proceso, pues dicha circunstancia se suscitó, precisamente, porque la UAE de Aeronáutica Civil no asignó un PMI oportunamente, para que ante él se presentara la solicitud de prórroga.

Finalmente, la demandante señaló que la UAE de Aeronáutica Civil era consciente de su omisión en el trámite, por lo que actuó con posterioridad al vencimiento del

presentara la solicitud de prórroga.

Finalmente, la demandante señaló que la UAE de Aeronáutica Civil era consciente de su omisión en el trámite, por lo que actuó con posterioridad al vencimiento del plazo para surtir el procedimiento (octubre de 2015), sin advertir que el proceso se debía terminar (reuniones de noviembre de 2015 y febrero de 2016).

Pese a lo anterior, expidió los actos administrativos responsabilizando a la sociedad demandante por el incumplimiento del plazo para adelantar el proceso de aprobación de empresa de trabajos aéreos especiales.

Argumentos de la demandada.

Señaló que, efectivamente, la demandante realizó una solicitud para constituirse como empresa en la modalidad de trabajos aéreos especiales, modalidad de Geología.7 Exp. 250002341000201800358-00

Demandante: Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Dicha solicitud se tramitó, otorgándole un año a la demandante para cumplir con todos los requisitos exigidos por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), conforme a lo dispuesto en el numeral 3.6.3.4.3.23 del mismo reglamento.

En el curso del procedimiento, el PMI formuló unas inconformidades con respecto al mínimo de aeronaves destinadas para cada modalidad, ya que para ese trabajo se necesitaba destinar una aeronave de uso exclusivo.

Dichas inconformidades no fueron subsanadas, por lo que transcurrido el plazo previsto para cumplir con todos los requisitos, la UAE de Aeronáutica Civil resolvió

se necesitaba destinar una aeronave de uso exclusivo.

Dichas inconformidades no fueron subsanadas, por lo que transcurrido el plazo previsto para cumplir con todos los requisitos, la UAE de Aeronáutica Civil resolvió iniciar el procedimiento para afectar la póliza de cumplimiento que garantizaba la culminación del mismo.

De acuerdo con ello, la UAE de Aeronáutica Civil manifestó que se afectó la póliza debido al incumplimiento de la demandante consistente en no culminar el proceso en el plazo previsto.

Luego, señaló que no es cierto que se haya cambiado al PMI, como lo afirmó la demandante, sino que lo sucedido tiene que ver con el incumplimiento de la demandante en el sentido de solucionar la inconformidad referente a la destinación exclusiva de una aeronave.

También señaló que la demandante presentó solicitud de prórroga, extemporáneamente.

Análisis de la Sala

A fin de resolver sobre los planteamientos de la partes, la Sala transcribirá las principales consideraciones de la Resolución No. 01745 de 16 de junio de 2017.

“1. Que la sociedad "Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S HELIFLY S.A.S." presentó solicitud para constituirse como empresa de modalidad de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de geología, la cual se sometió al procedimiento de audiencia pública, y según costa en el Acta de la sesión 70 del 7 de octubre de 2014, fue aprobada, lo cual fue informado al interesado mediante oficio 1060.001-30-2014050908 del 20 de octubre de

la sesión 70 del 7 de octubre de 2014, fue aprobada, lo cual fue informado al interesado mediante oficio 1060.001-30-2014050908 del 20 de octubre de 2014, notificado el 23 de octubre de 2014 (…).

2. Que en el referido oficio 1060.001-30-2014050908 del 20 de octubre de 2014 el cual fue notificado el 23 de octubre de 2014, se le informó a la sociedad que disponía de un año para dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos en los8

Exp. 250002341000201800358-00

Demandante: Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC y demás normas aplicables para iniciar el servicio propuesto. Este plazo se fundamenta en el numeral 3.6.3.4.3.23. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC, que también estipula que las empresas podrán prorrogar dicho plazo hasta por un lapso igual, es decir por un año más, siempre y cuando medien causas justificadas que den lugar a la prórroga y se acredite el total agotamiento de al menos la Fase Il del proceso de certificación, ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC.

3. Que la sociedad "Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S HELIFLY:S:A.S.", conforme al literal d) del numeral 3.6.3.2.6 de los Reglamentos Aeronáuticos, de Colombia RAC, mediante radicado 2014061539, envío los documentos, relativos al trámite subsiguiente, entre

HELIFLY: S:A.S.", conforme al literal d) del numeral 3.6.3.2.6 de los Reglamentos Aeronáuticos, de Colombia RAC, mediante radicado 2014061539, envío los documentos, relativos al trámite subsiguiente, entre los cuales, presentó la póliza DL008019 expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza, por la suma de treinta y cinco millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta pesos $35.439:250, con vigencia hasta el 27 de enero de 2016, para garantizar el desarrollo cumplimiento del proyecto, en los términos en que fue presentado, tal como lo establece el numeral 3.6.3.4.3.23 del RAC3.

4. Que el representante de la sociedad "Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S HELIFLY S.A.S.", no solicitó la prórroga por un año, prevista en el numeral 3.6.3.4.3.23 del RAC 3, por lo tanto, la Oficina de Transporte Aéreo mediante oficio con radicado 1062.193.12016027185 de 15 de julio de 2016, le informó al interesado que la autorización concedida mediante oficio 1060.001-30-2014050908 del 20 de octubre de 2014 y notificado el 23 de octubre de 2014, quedaba sin valor y que en virtud de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 3, procedería a hacer efectiva la caución conforme al numeral 3.6.3.4.3.24 (…)

5. Que, mediante comunicación con radicado 2016064897 de 11 de agosto de

los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 3, procedería a hacer efectiva la caución conforme al numeral 3.6.3.4.3.24 (…)

5. Que, mediante comunicación con radicado 2016064897 de 11 de agosto de 2016, enviada por el señor John Jairo Villada Londoño en calidad de Representante Legal de la sociedad "Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S HELIFLY S.A.S.", solicito Abstenerse de iniciar cualquier trámite tendiente a hacer efectiva la caución presentada, pues tal como se mencionó anteriormente, no es de recibo sancionar al aplicante por inconsistencias en el servicio prestado por la Entidad".

6. Que mediante oficio 1067:153 1-2016048955 del: 15 de diciembre de 2016, en respuesta a la petición de interesado, se le informó al señor John Jairo Villada Londoño, Representante Legal de la sociedad "Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S' HELIFLY S.A.S.", que, al no cumplir con el objeto de la póliza, se hace necesario adelantar el trámite correspondiente a la reclamación de la que se configura el siniestro del riesgo amparado.

7. Que en consecuencia a no cumplirse con lo establecido en el numeral 3.6.3.4.3.23 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, se constituyen los presupuestos legales para que la Entidad proceda a declarar el incumplimiento y la ocurrencia del siniestro, para hacer efectiva la póliza DL008019, expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza a

constituyen los presupuestos legales para que la Entidad proceda a declarar el incumplimiento y la ocurrencia del siniestro, para hacer efectiva la póliza DL008019, expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza a favor de la Unidad administrativa Especial de Aeronáutica Civil.”

Luego, mediante la Resolución No. 03030 de 2 de octubre de 2017, la UAE de Aeronáutica Civil resolvió el recurso de reposición interpuesto por la demandante, en el que adujo los siguientes argumentos, similares a los formulados en este proceso.9 Exp. 250002341000201800358-00

Demandante: Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

“ ”

Según los actos demandados, lo allí resuelto se refiere al incumplimiento de la demandante como tomadora del contrato de seguro que ampara la obligación contraída para constituirse como empresa de trabajos aéreos especiales, dentro del término previsto por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (desde ahora, RAC).

En este sentido, resulta pertinente referir los términos de lo dispuesto en los artículos 3.6.3.4.3.23 y 3.6.3.4.3.23 de los RAC.

“3.6.3.4.3.23. Los interesados tendrán un plazo de un (1) año, contado desde la fecha en que el Secretario del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales comunique la determinación de autorizar el desarrollo del proyecto como empresa de servicios aéreos comerciales, para obtener el correspondiente Permiso de Operación o en su defecto, agotar

la fecha en que el Secretario del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales comunique la determinación de autorizar el desarrollo del proyecto como empresa de servicios aéreos comerciales, para obtener el correspondiente Permiso de Operación o en su defecto, agotar completamente, al menos, hasta la Fase IV del correspondiente proceso de certificación ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC. Transcurrido éste plazo y/o su prórroga si la empresa no hubiese cumplido con lo anterior, la autorización respectiva quedará sin valor.10 Exp. 250002341000201800358-00

Demandante: Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

La Oficina de Transporte Aéreo, a solicitud del interesado, podrá prorrogar dicho plazo hasta por un lapso igual, siempre y cuando medien causas justificadas que den lugar a la prórroga y se acredite el total agotamiento de al menos la Fase II del proceso de certificación, ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC. No obstante lo anterior, si durante el proceso de certificación y/o el trámite para la obtención del Permiso de Operación, se presentasen interrupciones o demoras por causas directamente imputables a la Entidad o alguna de sus dependencias, el término o la prórroga mencionados en los dos párrafos precedentes, se entenderán suspendidos durante el tiempo que dure la situación presentada y en consecuencia, habrá lugar a la reposición de términos restando del cómputo total de los mismos, el tiempo transcurrido bajo tales circunstancias.

suspendidos durante el tiempo que dure la situación presentada y en consecuencia, habrá lugar a la reposición de términos restando del cómputo total de los mismos, el tiempo transcurrido bajo tales circunstancias.

3.6.3.4.3.24. Vencido el plazo de que trata el numeral 3.6.3.4.3.23. y/o su prórroga, sin que el interesado en la obtención de un Permiso de Operación como empresa de servicios aéreos comerciales, haya demostrado su capacidad administrativa y financiera y agotado al menos la Fase IV del proceso de certificación ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, deberá pagar a favor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del capital exigible según la modalidad.” (Destacado por la Sala)

El artículo 3.6.3.4.3.23 establece que quien obtiene una autorización para constituir una sociedad como empresa de servicios aéreos comerciales cuenta con un año de plazo para conseguir el permiso de operación, so pena de que la autorización concedida quede sin efecto.

También se establece la posibilidad de solicitar prórroga por un plazo igual, en caso de que medien causas justificadas que den lugar a la prórroga y se acredite el total agotamiento de, al menos, la Fase II del proceso de certificación.

No obstante lo expuesto, si se presenta interrupción o mora por causas atribuibles a la entidad, el término concedido se entenderá suspendido durante el tiempo que dure la interrupción o mora, siendo necesario reponerlo.

No obstante lo expuesto, si se presenta interrupción o mora por causas atribuibles a la entidad, el término concedido se entenderá suspendido durante el tiempo que dure la interrupción o mora, siendo necesario reponerlo.

De otro lado, el artículo 3.6.3.4.3.24, señala que cumplir con el plazo constituye una obligación a cargo del solicitante, como quiera que su incumplimiento genera el deber de pagar en favor de la UAE de Aeronáutica Civil la suma equivalente al 1% o al 10% del capital exigible, según la modalidad de la que se trate.

De acuerdo con ello, en el presente asunto se encuentra probado lo siguiente.

La demandante presentó una solicitud para constituirse como empresa bajo la modalidad de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de geología.11 Exp. 250002341000201800358-00

Demandante: Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

La solicitud fue aprobada en audiencia pública, según consta en Acta de la sesión 70 del 7 de octubre de 20142.

Dicha decisión se le notificó a la demandante el 23 de octubre de 2014, mediante oficio No. 1060.001-30-2014050908 del 20 de octubre de 20143.

Es decir, que a partir del 23 de octubre de octubre de 2014, la demandante tuvo un año para obtener el permiso de operación o solicitar la prórroga del plazo (23 de octubre de 2015).

El 24 de octubre de 2014, la demandante solicitó ante la UAE de Aeronáutica Civil iniciar el procedimiento correspondiente.

de octubre de 2015).

El 24 de octubre de 2014, la demandante solicitó ante la UAE de Aeronáutica Civil iniciar el procedimiento correspondiente.

La demandante, mediante comunicación de 28 de enero de 2015, envió varios documentos, entre ellos, la póliza DL008019 expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza por una suma de $35.439.250, con vigencia hasta el 27 de enero de 2016, cuya finalidad era garantizar la exigencia del numeral 3.6.3.4.3.24 del RAC3.

El 10 de junio de 2016, la demandante solicitó la prórroga por un año más para terminar de surtir el procedimiento encaminado a obtener el permiso de operación, conforme lo dispone el artículo 3.6.3.4.3.23 del RAC34.

Mediante Oficio No. 1062.193.12016027185 de 15 de julio de 20165, la UAE de Aeronáutica Civil, respondió a la solicitud del demandante, en los siguientes términos.

“Acusamos recibo de su comunicación, mediante la cual solicita una prórroga para continuar con el trámite de obtención del como empresa de trabajos aéreos especiales en la modalidad de geología, (…), el cual aprobado en sesión 70 de 7 de octubre de 2014, notificado el 23 de octubre de 2014. Sobre el particular le Informamos que el numeral 3.6.3.4.3.23, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, señala: "Los Interesados tendrán un plazo de un (1) año, contado desde la fecha en que el Secretario del Grupo Evaluador de

Aeronáuticos de Colombia -RAC, señala: "Los Interesados tendrán un plazo de un (1) año, contado desde la fecha en que el Secretario del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales comunique la determinación de autorizar el desarrollo del proyecto como empresa de servicios aéreos comerciales, para obtener el correspondiente Permiso de Operación o en su defecto, agotar completamente, al menos, hasta la Fase IV del correspondiente proceso de certificación ante la Secretarla de Seguridad Aérea de la UAEAC. Transcurrido

2 Folios 47 a 50 3 Ídem 4 Folios 109 a 110 5 Folios 112 a 11312 Exp. 250002341000201800358-00

Demandante: Compañía de Vuelo de Helicópteros Comerciales S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

éste plazo y/o su prórroga si la empresa no hubiese cumplido con lo anterior, la autorización respectiva quedará sin valor.

La Oficina de Transporte Aéreo, a solicitud del interesado, podrá prorrogar dicho plazo hasta por un lapso igual, siempre y cuando medien causas justificadas que den lugar a la prórroga y so acredito el total agotamiento de al menos la Fase Il del proceso de certificación, ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC".

Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que esa sociedad no solicitó la prórroga por un año más, le informamos que conforme el numeral 3.6.3.4.3.23 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, la autorización concedida a la sociedad HELIFLY SAS, con oficio No.

solicitó la prórroga por un año más, le informamos que conforme el numeral 3.6.3.4.3.23 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, la autorización concedida a la sociedad HELIFLY SAS, con oficio No. 1060.001.30.2014050908 de 23 de octubre de septiembre de 2014, queda sin valor, razón por la cual estamos haciendo devolución de la documentación aportada.

Así mismo se informa que en virtud del de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, esta oficina iniciará el proceso de (sic) para hacer efectiva la caución conforme al numeral 3.6.3.4.3.24, de las Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC, el cual señala: "Vencido el plazo de que trata el numeral 3.6.3.4.3.23. y/o su prórroga, sin que el interesado en la obtención de un Permiso de Operación como empresa de servicios aéreos comercíales, haya demostrado su capacidad administrativa y financiera y agotado al menos la Fase IV del proceso de certificación ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, deberá pagar a favor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del capital exigible según la modalidad".

Lo anterior, sin perjuicio que la empresa, si lo estima conveniente, presente nuevamente una petición, la cual deberá surtir el procedimiento de audiencia pública, de conformidad con lo establecido en los numerales 3.6.3.2.6 y 3.6.3.3.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC.”.

pública, de conformidad con lo establecido en los numerales 3.6.3.2.6 y 3.6.3.3.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC.”.

Ante esta circunstancia, pese a la negativa de la demandante a iniciar el trámite tendiente a hacer efectiva la caución presentada, a través del oficio No. 1067-153 1-2016048955 del 15 de diciembre de 20166, se le informó que al no cumplir con el objeto de la póliza7 se hacía necesario adelantar el trámite correspondiente, para formular la reclamación que configura el siniestro del riesgo amparado.

En este sentido, la UAE de Aeronáutica Civil, al encontrar configurada la hipótesis prevista en el numeral 3.6.3.4.3.23 del RAC3, resolvió declarar el incumplimiento y la ocurrencia del siniestro a fin de hacer efectiva la

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