🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00374-00-(11-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00374-00-(11-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES – Los vehículos oficiales no se encuentran gravados con el impuesto sobre vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998 debido a la ausencia de uno de los elementos esenciales del tributo, esto es, la tarifa Problema jurídico: “Determinar si no se atendieron los postulados consagrados en la Ley 488 de 1998 que rigen la declaración y pago del impuesto sobre vehículos puesto que, según la parte actora, los vehículos de propiedad de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación sí se encuentran gravados con el impuesto sobre vehículos automotores en la medida en que por ser de naturaleza jurídica oficial corresponden a vehículos de uso o ser vicio particular y, en ese sentido la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca no tiene la facultad para declarar exenciones en los valores de impuestos aplicables a los contribuyentes particulares ni siquiera por efectos del proceso liquida torio de la asociación de municipios, por lo que no existe fundamento legal ni constitucional alguno que releve el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los entes oficiales por concepto del gravamen sobre vehículos automotores y, que por lo tanto el liquidador excedió sus atribuciones legales al desatender el estado de sus obligaciones vigentes y pendientes de declaración y pago.“.

Tesis: “La citada providencia (consular sentencia del Consejo de Estado del 19 de marzo de 2019, Exp. 05001-23-33-000-2013-01147-01 (22126), C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Anota relatoría) pone de presente que el criterio de decisión judicial de la Sección Cuarta del Consejo de

Exp. 05001-23-33-000-2013-01147-01 (22126), C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Anota relatoría) pone de presente que el criterio de decisión judicial de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de manera pacífica, reiterada, clara y concreta frente al impuesto sobre vehículos automotores y la cual hace suya esta Sala de Decisión ha sido y es la siguiente: a) Cuando el artículo 145 de la Ley 488 de 1998 fija las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores se refiere a los vehículos particulares, es decir, a aquel los destinados “a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas” y no comprende los vehículos destinados al “servicio de entidades públicas”, en consecuencia, los vehículos oficiales no se encuentran gravados con el impuesto sobre vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998 debido a la ausencia de uno de los elementos esenciales del tributo, esto es, la tarifa. b) Aunque las normas sobre sujeto pasivo y base gravable del impuesto de vehículos no excluyeron de este a los vehículos oficiales, la disposición sobre tarifas únicamente está dirigida a los vehículos particulares y a las motos de más de 125 CC lo cual significa que el legislador no previó ninguna tarifa para los vehículos de uso oficial ni autorizó a la s entidades territoriales para hacerlo, lo que significa que los vehículos oficiales no pueden ser gravados con el impuesto de vehículos porque falta uno de los elementos esenciales para que respecto de los mismos se configurara el tributo, esto es, la tar ifa, elemento que no puede ser suplido por las entidades territoriales dado que su autonomía tributaria se encuentra sujeta a la Constitución y a la ley.

configurara el tributo, esto es, la tar ifa, elemento que no puede ser suplido por las entidades territoriales dado que su autonomía tributaria se encuentra sujeta a la Constitución y a la ley. c) Por consiguiente, si la Ley 488 de 1998 no gravó con el impuesto a los vehículos oficiales sencillamente no existe el tributo en relación con ellos ni pueden los departamentos fijar este elemento esencial en reemplazo del legislador, puesto que las asambleas son organismos administrativos (artículo 299 de la Constitución Política) y no pueden legislar, además, el legislador no las facultó para fijar la tarifa del impuesto para los vehículos oficiales. (…) Sobre la base fáctica antes expuesta y la normatividad aplicable al asunto objeto de examen en consonancia con lo expuesto por el Ministerio Público los citados argumentos de la parte actora del proceso no son jurídicamente atendibles porque, como ampliamente lo ha expuesto sobre el tema el Consejo de Estado, el impuesto sobre vehículos automotores únicamente está referido a los vehículos particulares, es decir, a aquellos destinados “ a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas ” y no comprende por tanto a los vehículosdestinados al “servicio de entidades públicas ” que, es el caso de los automotores sobre los que versa la presente controversia por cuanto, como ya explicó, la parte demandada es una entidad pública cuyos vehículos automotores son de naturaleza pública u oficial, por consiguiente, como bien ya lo ha precisado el alto tribunal de lo contencioso administrativos los vehículos oficiales no se encuentran gravados con el impuesto sobre vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998 debido a la ausencia de uno de los elementos estructurales del tributo, esto es, la tarifa, por

se encuentran gravados con el impuesto sobre vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998 debido a la ausencia de uno de los elementos estructurales del tributo, esto es, la tarifa, por tanto es claro que si la citada ley no gravó con el impuesto a los vehículos oficiales necesariamente debe concluirse que no existe el tributo en relación con estos y por ende jurídicamente no es exigible el pago. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al impuesto sobre vehículos automotores regulado en la Ley 488 de 1998, consular sentencia del Consejo de Estado del 19 de marzo de 2019, Exp. 05001-23-33-0002013-01147-01 (22126), C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

Fuente formal: Ley 488/1998 artículo 145; CN artículo 299; CPACA artículo 188; Ley 2080/2021 artículo 47REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-41-000-2018-00374-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE CUNDINAM ARCA –

SECRETARÍA DE HACIENDA

Demandado: ASOCIACIÓN DE MUNI CIPIOS SABA NA

OCCIDENTE EN LIQUIDACIÓN

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Asunto: IMPUESTO VEHICULAR LEY 488 DE 1998

OCCIDENTE EN LIQUIDACIÓN

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Asunto: IMPUESTO VEHICULAR LEY 488 DE 1998

Decide la Sala la demanda presentada por el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de H acienda de Cundinamarca por inter medio de apoderado judicial en ejercici o de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo en co ntra de la Asociación de Municipios Sabana de Occidente en Liquidación (fls. 1 a 28).

I. PRETENSIONES

En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes súplicas:

“PRIMERA.- Que se declare la nulidad de la Reso lución No. 014 del 13 de junio de 2014 proferida por la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS SABANA OCCIDENTE EN LIQUIDACIÓN por la cual se adicionó el acto administrativo que decidió las reclamaciones presentadas extemporáneamente y el p asivo cierto no reclamado de l a ASOCIACION DE MUNICIPIOS SABANA OCCIDENTE EN LIQUIDACIÓN y determinó el reconocimiento por pérdida del poder adquisitivo con ocasión de la so licitud presentada por el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA para e l reconocimiento y pago de la deuda que registraba l a ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOSExpediente No. 250002341000-2018-00374-00

Actor: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Hacienda de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Actor: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Hacienda de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

2 SABANA OCCIDENTE EN LIQUIDACI ÓN por concepto de impuesto sobre vehículos de propiedad de ésta.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 017 del 15 de septiembre de 2014 proferida por la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS SA BANA OCCIDENTE EN LIQUIDACIÓN por la cual se modificó de oficio, la Resolución No. 14 de Junio 13 de 2014, por medio de la cual se Adiciono, el acto administrativo que decidió reclamaciones presentadas extemporáneamente y el pasivo cierto no reclamado de l a Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación y determinó el reconocimiento por pérdida del poder adquisitivo, disponiendo el reconocimiento y pago dentro del pasivo cierto no reclamado al DEPARTAME NTO DE CUNDINAM ARCA,

UNIDAD ADMINISTRATIVA ES PECIAL DE RENTAS Y GESTIÓN

TRIBUTARIA DE CUNDINAMARCA RECUN, la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($74.095.000) como pasivo fiscal de segundo orden, por concepto de Impuesto vehicular a cargo de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS E N

LIQUIDACIÓN.

TERCERA: A título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS SABANA OCC IDENTE EN LIQUIDACIÓN, que reconozca y pague dentro del pasivo cierto no reclamado al DEPARTAM ENTO DE CUNDINA MARCA, UNIDAD

ordene a LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS SABANA OCC IDENTE EN LIQUIDACIÓN, que reconozca y pague dentro del pasivo cierto no reclamado al DEPARTAM ENTO DE CUNDINA MARCA, UNIDAD ADMINISTRATIVA E SPECIAL DE RENTAS Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE CUNDINAMARCA RECUN, la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS N OVENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($219.698.000) como pasivo fiscal de segundo orden, por concepto de Impuesto ve hicular a cargo de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS SABANA OCCIDENTE EN LIQUIDACIÓN más los valores que se sigan causando por concepto de tales impuesto s hasta la fecha en que queden al día con la administración departamental. ” (fls. 8 y 9 cdno. ppal. – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).

II. H E C H O S

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente:

  1. El departamento de Cundinamarca mediante escrito radicado el 21 de marzo de 2014 presentó la relación de deudas que registraba hasta esa fecha la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación por concepto de impuesto sobre vehículos conforme a la liquidación elaborada por la subdirección de impuestos sobre vehículos automotores de l a secretaría de hacienda de Cundinamarca mediante oficio de 28 de febrero de 2014, a saber:Expediente No. 250002341000-2018-00374-00

Actor: Departamento de Cundinamarca –

Secretaría de Hacienda de Cundinamarca

hacienda de Cundinamarca mediante oficio de 28 de febrero de 2014, a saber:Expediente No. 250002341000-2018-00374-00

Actor: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Hacienda de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

3

No PLACA VIGENCIAS PENDIENTES VALOR 1 OFK-010 1999/2000/2004/2008/2009/2010/2011/2012/20 13/2014 $31.254.000 2 OFK-032 2008/2009/2010/2011/2012/2014 7.065.000 3 OFK-089 2009/2013/2014 5.094.000 4 OFK-163 2003/2005/2007/2008/2009/2010/2011/2012/ 2014 26.020.000 5 OFK-184 2014 214.000 6 OFK-188 2008/2009/2010/2012/2014 9.037.000 7 OFK-193 2008/2009/2010/2011/2012/2014 11.038.000 8 OFK-255 2014 959.000 9 OFK-256 2005/2008/2009/2010/2011/2012/2014 31.141.000 10 OFK-257 2014 959.000 11 OFK-258 2002/2003/2004/2005/2006/2007/2008/2009/2 010/2011/2012/2013/2014 71.742.000 12 OIB-289 2009/2014 1.810.000 13 OIB-351 2011/2014 1.846.000 14 OIB-352 2014 932.000

010/2011/2012/2013/2014 71.742.000 12 OIB-289 2009/2014 1.810.000 13 OIB-351 2011/2014 1.846.000 14 OIB-352 2014 932.000 15 OlB-353 2014 932.000 16 OIB-354 2000/2009/2014 11.638.000 17 OIB-357 2011/2014 4.650.000 18 OJF-834 2008/2009/2012/2013/2014 13.058.000 19 OJF-835 2003/2004/2005/2006/2007/2008/2010/2011/20 12/2013/2014 39.892.000 20 OJF-887 2005/2009/2010/2011/2012/2014 3.566.000 21 OJJ-885 1999/2000/2002/2003/2004/2005/2006/2013/20 14 54.573.000 22 OKF-032 1999/2000/2001/2002/2003/2005/2006/2007/20 08/2009/2010/2011/212/2013/2014 130.677.000

  1. El gerente liquidador profirió la Resolución número 014 de 2014 por la cual se modifica parcialmente el acto administrativo que decidió las reclamaciones presentadas extemporáneamente y el pasivo cierto no reclamado de la Asociación d e Municipios Sabana Occidente en Liquidación y determinó el reconocimiento por pérdida del poder adquisitivo, resolviendo lo siguiente:

"Artículo primero: modificar, como en efecto se modifica, la

Asociación d e Municipios Sabana Occidente en Liquidación y determinó el reconocimiento por pérdida del poder adquisitivo, resolviendo lo siguiente:

"Artículo primero: modificar, como en efecto se modifica, la resolución no. 13 del 27 de junio de 2013, por medio d e la cual se decidió sobre las reclamaciones presentadas extemporáneamente y el pasivo cierto no reclamado de la asociación de municipios sabana de occidente en liquidación y se determinó el reconocimiento por pérdida del poder adquisitivo, en lo relativo al valor allí reconocido a RECUNdepartamento de Cundinamarca.

Artículo segundo: como consecuencia de lo anterior, se reconoce y pagará dent ro del pasivo cierto no reclamado al departamento de Cundinamarca, unidad administrativa especial de rentas y gest iónExpediente No. 250002341000-2018-00374-00

Actor: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Hacienda de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

4 tributaria de Cundinamarca RECUN, la suma de $76.405.000.00., como pasivo fiscal, por concepto de impuesto vehicular a cargo de la asociación de municipios en liquidación.

Artículo tercero: reconocer como pérdida del poder adquisitivo para los créditos reclamados extemporáneos debidamente justifica dos y el pasivo cierto no reclamado, las sumas de dinero detalladas en la masa de la liquidación , el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo cuarto: el pago del valor reconocido e n la presente resolución, se realizará en las co ndiciones que han sido

masa de la liquidación , el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo cuarto: el pago del valor reconocido e n la presente resolución, se realizará en las co ndiciones que han sido establecidas por la ley y en especial lo que tiene que ver con la disponibilidad de recursos, los descuentos y deducciones a que hubiere lugar, después de haberse restituido los bienes y su mas excluidas de la masa de la liquidación, cancelando previa constitución de provisiones legales..."

  1. Contra la Resolución n úmero 14 de 13 de jun io de 2014 por la cual se reconoció dentro del pasivo cierto no reclamado al departamento de Cundinamarca, Unidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca - Recun la suma de $76.405.000 como pasivo fiscal por concepto de impuesto vehicular a cargo de la asociación de municipios en liquidación se interpuso recurso de reposición , apo rtando unas nu evas liquidaciones elaboradas po r la subdirección de impuestos sobre v ehículos automotores de la secretaria de hacienda de Cundinamarca -oficios de fechas 7 y 10 de julio de 2014 -, liquidaciones que incluyeron el cobro de las sanciones y los i ntereses morat orios de los impuestos sobre los vehículos automotores registrados a nombre de la asociación en liquidación solo hasta la fecha en que la misma entró en situación de liquidación, es decir , hasta el 30 de noviembre de 2010 y, otras liquidaciones que incluyeron únicamente el valor del impuesto a partir de la fecha en la cual se dete rminó por la asamblea general de socios que dicha entidad entraría en proceso liquidatorio y hasta la

30 de noviembre de 2010 y, otras liquidaciones que incluyeron únicamente el valor del impuesto a partir de la fecha en la cual se dete rminó por la asamblea general de socios que dicha entidad entraría en proceso liquidatorio y hasta la fecha de presentación del recurso, a saber:

a) Liquidación ofici al de los impu estos de los vehículos registrad os en propiedad por la Asociación de Municipios Sabana Occidente con las correspondientes sanciones e intereses hasta el 30 de noviembre de 2010, momento en el cual entró formalmente en liquidación:Expediente No. 250002341000-2018-00374-00

Actor: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Hacienda de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

5

PLACA VIGENCIAS VALOR OFK010 1999,2000,2004,2005,2006,2008,2009,2010 $ 20.372.000

OFK032 2008,2009,2010 $ 2.622.000 OFK089 2009,2010 $4.147.000 OFK163 2003,2005,2007,2008,2009,2010 $ 16.936.000 0FK188 2008,2009,2010 $4.189.000 OFK193 2008,2009,2010 $4.189.000 0FK256 2005,2008,2009,2010 $ 14.605.000 OFK258 2002,2003,2004,2005,2006,2007,2008,2009,2010 $ 44.285.000 0IB289 2009 $ 905.000 0IB354 2000,2009 $ 6.982.000

OFK258 2002,2003,2004,2005,2006,2007,2008,2009,2010 $ 44.285.000 0IB289 2009 $ 905.000 0IB354 2000,2009 $ 6.982.000 0JF834 2008,2009 $ 5.850.000 0JF835 2003,2004,2005,2006,2007,2008,2010 $ 20.366.000 OJF887 2005,2009,2010 $ 1.585.000 0JJ885 1999,2000,2002,2003,2004,2005,2006 $ 40.951.000 OFK032 1999,2000,2001,2002,2003,2005,2006,2007,2008, 2009,2010 $ 90.815.000

TOTAL $ 278.799.000

b) Liquidación oficial de los impuestos de los vehículos registrad os en propiedad a nombre de la Asociación de Municipios Sabana Occidente desde el año 2011 hasta la fecha que incluye únicamente el valor el impuesto:

PLACA AÑO 2011 A LA FECHA VALOR OFK010 2011,2012,2013,2014 $ 1.543.000

OFK089 2013 $ 589.000 OFK032 2011,2012,2013,2014 $ 1.440.000 OFK163 2011,2012,2014 $ 1.321.000 OFK032 2011,2012,2013,2014 $ 2.656.000 OJJ885 2013,2014 $ 953.000 OJF887 2011,2012,2013 $ 743.000 OJF835 2011,2012,2013,2014 $ 3.254.000

OJJ885 2013,2014 $ 953.000 OJF887 2011,2012,2013 $ 743.000 OJF835 2011,2012,2013,2014 $ 3.254.000 OJF834 2012,2013,2014 $ 2.132.000 OIB351 2011,2014 $ 1.439.000 OIB289 2012 $411.000 OFK258 2011,2012,2013,2014 $ 4.748.000 OFK257 2014 $ 1.063.000 OFK256 2011,2012,2014 $ 3.616.000 OFK193 2011,2012,2014 $ 1.358.000 OFK188 2012,2014 $ 860.000 OFK184 2014 $ 235.000

TOTAL $ 28.361.000

  1. A trav és de la Resolución n úmero 017 de 15 de septiembre de 2014 el gerente liquidador de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 14 de 13 de junio de 2014 declarando lo siguiente:

“SEGUNDO: NO REP ONER LA RESOLUCIÓN No.014 de 201 4, en la forma solicitada por la RECURRENTE en el sentido aceptarExpediente No. 250002341000-2018-00374-00

Actor: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Hacienda de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

6 nuevas liquidaciones presentadas sobre el valor de impuesto vehicular cobrado por el departamento de Cundinamarca -Secretaría de Hacienda, a la A sociación de M unicipios sabana occidente en

6 nuevas liquidaciones presentadas sobre el valor de impuesto vehicular cobrado por el departamento de Cundinamarca -Secretaría de Hacienda, a la A sociación de M unicipios sabana occidente en liquidación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

TERCERO: MODIFICAR DE OFICIO, la Resolución No.14 de Junio 13 de 2014, por medio de la cual se Adiciono, el acto adm inistrativo que de cidió reclamac iones presentadas extemporáneam ente y el pasivo cierto no reclamado de la Asociación de Municipios Sabana Occidente en Liquidación y determin ó el reconocimiento por pérdida del poder adquisitivo.

CUARTO: Como consecuencia d e lo anterior, rec onocer y pagar dentro del pasivo cierto no re clamado al DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RENTAS Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE CUNDINAMARCA RECUN, la suma de $74.095.000.00, como pasivo fiscal de segundo orden, por concepto de Impue sto vehicular a cargo de la Asociación de Municipios en liquidación, reservándose el derecho a reclamar la devolución de las sumas pagadas por tal concepto, según el caso.”

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Para sustentar las pretensiones la parte demandante adujo la violación de los artículos 2, 6, 29 y 83 de la Constitución Política, los artículos 2, 3, 10, 138 a 147 de la Ley 488 de 1998, el artículo 138 y siguientes d el Estatuto Tributario y el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.

147 de la Ley 488 de 1998, el artículo 138 y siguientes d el Estatuto Tributario y el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.

En el l ibelo introduc torio la parte actora no enlistó ni tampoco enumeró los cargos que sustentan la solicitu d de nulidad de los actos demandados, no obstante, de la lectura de la argumentación expuesta se concluye que la acusación se concreta en señalar lo siguiente:

  1. Para rechazar las sumas liquidadas el Departamento de CundinamarcaSecretaría de Hacienda por concepto de deuda de los vehículos de propiedad de la Asociación Sabana Occidente en Liquidación el liquidador sostuvo lo

siguiente:

a) En virtud de la decisión n úmero 02 de 30 de noviembr e de 2010 proferida por la asamblea general d e socios en la cual se ordenó la supresión yExpediente No. 250002341000-2018-00374-00

Actor: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Hacienda de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

7 liquidación de la asociación se expidió la Resolución número 13 de junio 27 de 2013 decidiendo sobre la s reclamaciones presentadas extemporáneamente y el pasivo ciert o no reclamado de dicha entidad en liquidación y determinó el reconocimiento por pérdida del poder adquisitivo, se reconoció dentro del pasivo cierto no reclamado al acreedor departamento de CundinamarcaUnidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca – Recun por valor de $342.438.000 correspondiente a

pasivo cierto no reclamado al acreedor departamento de CundinamarcaUnidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca – Recun por valor de $342.438.000 correspondiente a impuestos adeudados de vehículos de propiedad de la parte demandada.

b) La solicitud de reconocimiento y pago fo rmulada por el depar tamento de Cundinamarca comportaba el reconocimiento y pago del impuesto de vehículos más las sanciones, intereses de mora y otros pagos (ordenanza), solicitud que en atenció n a lo dispuesto por el art ículo 9.1.3.2.8 del Decreto 2555 de 2010 aplicable de maner a residual por disposición del Decreto-ley 254 de 2000 señalaba que c on el fin de compensar la pérdida del poder adquisitivo sufrida por la falta de pago oportuno una ve z atendidas las obligaciones excluidas de la masa y a cargo de ella, así como el pasivo cierto no reclamado si había lugar a él, si queda ba un remanente se reconocería y pagaría la desvalorización monetaria a los titulares de los créditos que fueran atendidos.

c) Se citó como fundamento de la decisión apartes de las consideraciones que efectuó el Consejo de Estado dentro del expediente número 25000-23-27-00012248-01en donde se anotó lo siguiente : “ahora bien según el inciso 2o del artículo 1616 del códig o civil “la mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no d a lugar a indemnización de perjuicios", luego si la toma de posesión por parte de la superintendencia banca ria implica la inmediata guarda de los bienes de la intervenida, la separación de sus administradores y

fortuito no d a lugar a indemnización de perjuicios", luego si la toma de posesión por parte de la superintendencia banca ria implica la inmediata guarda de los bienes de la intervenida, la separación de sus administradores y su reemplazo por el liquidador designado por la autorid ad supervisora, es claro que tal medida constituye fuerza mayor a la que no puede resistirse la sociedad objeto de la misma, y esta circunstancia tal como lo declara la norma citada excluye el reconocimiento de intereses moratorios..." , para concluir que la secretaria d e hacienda de Cundinamarca n o debía aspirar al cobro deExpediente No. 250002341000-2018-00374-00

Actor: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Hacienda de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

8 sanciones e intereses moratorios a partir del momento en el cual se decidió y determinó la liquidación de la Asociación de Municipios Sabana Occidente.

d) Sobre la cuantía por este concepto y su exi gibilidad el liquidador determinó que una vez cancelados los créditos a cargo del pasivo cierto no reclamado si subsistían recursos, a la luz del artículos 9.1.3.5.8 del citado decreto y el numeral 17 del artículo 291 del estatuto or gánico de l sistema fina nciero se procedería a cancelar dicha compensación utilizando el índice mensual de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE del mes calendario siguiente a aquel en el cual se haya dispuesto la orden de liquidación hasta que se fije para el inicio del periodo de pagos por compensación monetaria, concluyendo que la liquidación no

precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE del mes calendario siguiente a aquel en el cual se haya dispuesto la orden de liquidación hasta que se fije para el inicio del periodo de pagos por compensación monetaria, concluyendo que la liquidación no reconocería el pago de interes es ni de ninguna otra sanción, tasa o contribución sino, únicamente el valor del impuesto a pagar, reduciéndose la suma reclamada por el departamento de Cundinamarca de $458.097.000 a $112.203.000 menos el valor de multas, intereses y sanciones pagados dentro del impuesto de vehículos de la asociación en liquidación durante los añ os 2011, 2012 y 2013 para realizar el traspaso de automotores vendidos en pública subasta que, ascendía a la suma de $35.798.000.oo quedando en favor del departamento la suma fina l de $76.405. 000.oo la cual se tendría como pasivo fiscal de segunda clase a cargo de la entidad en liquidación.

e) Por otro lado , argumentó el liquidador cuando resolvió el recurso de reposición que la Ley 488 de 1998 por la cual se creó el impuesto so bre vehículos automotores no fijó la tarifa que se debía pagar por tal c oncepto para los v ehículos oficiales "... lo cual hace inexistente el tributo, ya que conforme a la Constitución Nacional, el único autorizado para fijar las tarifas de dichos impuestos que son de nivel nacional, es el legislador (Congreso de la República) y el mismo no ha d esarrollado norma alguna que establezca la tarifa que deban pagar estos vehículos oficiales como los de la aquí demandante y por ende no se puede recaudar dicha erog ación...",

la República) y el mismo no ha d esarrollado norma alguna que establezca la tarifa que deban pagar estos vehículos oficiales como los de la aquí demandante y por ende no se puede recaudar dicha erog ación...", concluyendo que el departamento de Cundinamarca no tenía facu ltad para declarar exenciones, rebajas, etc. porque la asociación de municipios es una entidad territorial pública y por ende sus vehículos de uso oficial, apoyándoseExpediente No. 250002341000-2018-00374-00

Actor: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Hacienda de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

9 en un fallo del Consejo de Estado - Sección Cuarta de 21 de agosto de 2008, radicación número 05001-23-31-000-2000-01275-01 (15.360).

f) Revisadas las liquidaciones elaboradas por el departamento para un eventual pago había inco nsistencias, resaltando la liquidación del vehí culo OFK-032 correspondiente a los años 2011 al 2014 que estaba liqui dado dos (2) veces (d oble cobro) y , del vehículo de placa OFK-089 respecto d el año 2013 los impuestos ya había n sido cancelado s por el municipio de Subachoque por lo que tampoco se podía tener en cuenta y, en igual situación se encontraba el vehículo de pl aca OFK-089 cuyos impuestos ya habían sido pagados.

g) Determinó que de la suma de $76.405.000 reconocida como pasivo fiscal en la Resolución n úmero 014 de 2014 se debía descontar el val or de los

pagados.

g) Determinó que de la suma de $76.405.000 reconocida como pasivo fiscal en la Resolución n úmero 014 de 2014 se debía descontar el val or de los impuestos ya pagados de los vehículos OFK-089 por los años 2010 y 20 13 y por las sumas de $1.721.000 y $58 9.000, respectivamente, y del vehículo OFK-032 uno de los valores repetidos, es decir un valor a descontar pagado ya de $2.310.000 , procediendo a modificar oficiosamente la Resolución número 14 de 2014 reconociendo y orde nando el pago de la suma de $74.095.000 como pasivo fiscal de segundo orden por concepto de impuesto vehicular a cargo de la Asociación de Municipios en Liquidación, reservándose el derecho a reclamar la devolución de las sumas pagadas por ta l concepto según el caso.

  1. La decisión que adoptó el liquidador en los actos administrativos demandados es contraria a la Constitución y a la ley ya que la Ley 488 de 1998 creó el impuesto sobre vehículos automotores siendo beneficiarios de la renta de este impuesto los municipios, distritos, departamentos y el distrito capital de Bogotá -artículo 138-, como hecho generador de es e impuesto identificó la propiedad o pose sión de los vehículos gravados -artículo 140-, como sujeto pasivo al propietario o po seedor de los vehículos gravadosartículo 142-, su causación es anual -artículo 144y la base gravable la determina el Ministerio de Transporte -artículo 143-.Expediente No. 250002341000-2018-00374-00

Actor: Departamento de Cundinamarca –

Secretaría de Hacienda de Cundinamarca

determina el Ministerio de Transporte -artículo 143-.Expediente No. 250002341000-2018-00374-00

Actor: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Hacienda de Cundinamarca Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

10 3) Se declara y paga anua lmente ante los departamentos o el distrito capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...