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TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00452-00-(12-07-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00452-00-(12-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Radicación: No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Demandante: ANDRÉS EDUARDO DEWDNEY

MONTERO

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL

Referencia: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON

FUERZA MATERAL DE LEY O DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Decide la Sala la solicitud presentada por el señor Andrés Eduardo Dewdney Montero en nombre propio con el fin de obtener el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto-ley 019 de 2012 en concordancia con el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1) Mediante escrito presentado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación el señor Andrés Eduardo Dewdney Montero en nombre propio demandó en ejercicio del medio jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley contra la Registraduría Nacional del Estado Civil (fls. 1 a 15). 2) Efectuado el respectivo reparto de la secretaría de la Sección Primera del tribunal correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia (fl. 50).Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Actor: Andrés Eduardo Dewdney Montero

tribunal correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia (fl. 50).Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Actor: Andrés Eduardo Dewdney Montero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 3) Una vez fue puesta en conocimiento del despacho del magistrado conductor del proceso por proveído visible en los folios 52 y 53 del expediente se admitió la actuación judicial que ocupa la atención en esta oportunidad.

2. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de las súplicas la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) El Registrador Nacional del Estado Civil profirió la Resolución no. 515 de 18 de enero de 2018 por medio de la cual incrementaron las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la entidad y en el artículo 13 estableció la tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica. 2) En el artículo 1 de la Resolución no. 3357 de 2018 proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil se determinó que las tarifas de que trata la Resolución no. 515 de 2018 serán aplicadas a los particulares que ejerzan funciones públicas por la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica. 3) Los notarios son particulares con funciones públicas que a su vez prestan un servicio público por lo tanto están exentos del cobro de la tarifa asociada de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto-ley 019 de 2012

  1. Los notarios son particulares con funciones públicas que a su vez prestan un servicio público por lo tanto están exentos del cobro de la tarifa asociada de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto-ley 019 de 2012 y del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015. 4) La entidad demandada no exceptuó a las entidades públicas o particulares con funciones públicas que quieran verificar la plena identidad de los ciudadanos contrala base de datos biométrica que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. 5) La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a dar cumplimiento al artículo 18 del Decreto-ley 019 de 2012 y al artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 en el sentido de exceptuar a los notarios del cobro de la tarifa asociada.

2Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Actor: Andrés Eduardo Dewdney Montero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 6) La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil negó la solicitud de dar cumplimiento al artículo 18 del Decreto-ley 019 de 2012 y parágrafo parcial del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 con fundamento en que el inciso tercero del citado parágrafo fue derogado y que la aplicación de dichas tarifas se da en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 1163 de 2007. 7) No es cierto que inciso del artículo 18 del Decreto-ley 019 de 2012 hubiere sido derogado por el inciso tercero del parágrafo segundo del artículo

numeral 1 del artículo 4 de la Ley 1163 de 2007. 7) No es cierto que inciso del artículo 18 del Decreto-ley 019 de 2012 hubiere sido derogado por el inciso tercero del parágrafo segundo del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 pues, el artículo 267 solo derogó el artículo 178 del Decreto-ley 019 de 2012.

3. Las pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a las

siguientes súplicas:

9. PRETENSIONES 9.1. DECLARATIVAS 9.1.1. Se declare que la Registraduría Nacional del Estado Civil con la expedición de la Resolución No. 515 del 18 de Enero de 2018 ha incumplido el artículo 18 del Decreto Ley No. 019 de 2012 que dice textualmente "La

comprobación de identidad a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil no tendrá costo para la entidad pública o el particular que ejerza funciones administrativas en concordancia del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país" 9.2. CONDENATORIAS 9.2.1. Que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil dar cumplimiento a lo establecido en el aparte subrayado del artículo 18 del Decreto Ley No. 019 de 2012 que dice 3Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Actor: Andrés Eduardo Dewdney Montero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos textualmente "La comprobación de identidad a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil no tendrá costo para la entidad pública o el particular que ejerza funciones administrativas" en concordancia del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país" 9.2.2. Que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, se establezca que los Notarios al desarrollar una función pública, en beneficio del interés general, se encuentran exentos de los costos que anualmente indique la Registraduría

juzgada, se establezca que los Notarios al desarrollar una función pública, en beneficio del interés general, se encuentran exentos de los costos que anualmente indique la Registraduría Nacional del Estado Civil, por concepto de Administración, soporte y mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos para consultar en línea las minucias dactilares y por tanto en cumplimiento de las normas antes señaladas, deben los notarios quedar exentos del cobro del artículo 13 de la Resolución No. 515 de 2018 y 1 de la Resolución No. 3357 de 2018 ambas de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 9.2.3. Que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil a declarar a través de acto administrativo que los Notarios al desarrollar una función pública, en beneficio del interés general, se encuentran exentos de los costos que anualmente indique la Registraduría Nacional del Estado Civil, por concepto de Administración, soporte y mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos para consultar en línea las minucias dactilares y por tanto en cumplimiento de las normas antes señaladas, deben los notarios quedar exentos del cobro del artículo 13 de la Resolución No. 515 de 2018 y 1 de la Resolución No. 3357 de 2018 ambas de la Registraduría Nacional del Estado Civil.” (fls. 14 y 15 – mayúsculas

de la Resolución No. 3357 de 2018 ambas de la Registraduría Nacional del Estado Civil.” (fls. 14 y 15 – mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original).

4. La actuación judicial en esta corporación A través de providencia visible en los folios 52 y 53 del cuaderno principal del expediente se admitió la demanda de la referencia la cual fue notificada al Registrador Nacional del Estado Civil según constancias que obran en los folios 54 a 57 ibidem.

5. Contestación de la demanda La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante memorial radicado en la secretaría de la Sección Primera de este tribunal (fls. 61 a 76) contestó la demanda de la referencia proponiendo las siguientes excepciones previas y

de mérito: 4Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Actor: Andrés Eduardo Dewdney Montero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 1) Como excepción previa propuso la denominada inepta demanda sustentándola de la siguiente manera: a) Analizadas las pretensiones de la demanda se concluye que el problema jurídico suscitado versa sobre un aspecto de vigencia de normas, como lo son el inciso tercero del parágrafo segundo del artículo 159 de Ley 1753 de 2015 y el artículo 18 del Decreto Ley 019 de 2012. b) Como se le explicó a la parte actora en la respuesta al derecho de petición radicado el 5 de marzo de 2018, es viable aseverar que el aparte del artículo 18 del Decreto Ley 019 de 2012 que es objeto de la presente

petición radicado el 5 de marzo de 2018, es viable aseverar que el aparte del artículo 18 del Decreto Ley 019 de 2012 que es objeto de la presente demanda fue derogado tácitamente por el inciso tercero del parágrafo segundo del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido que esta última o posterior disposición es contraria a la primera o anterior. c) Analizadas las mencionadas normas puede concluirse que tratándose de personas de derecho privado, como lo son por ejemplo las notarías, que utilicen servicios a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil consistentes en brindar acceso a la réplica de las bases de datos de identificación de esta entidad y consultar en línea minucias dactilares deben pagar los costos para acceder a tales servicios. d) El inciso primero del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 especifica claramente que las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren por lo tanto en armonía con el inciso segundo ibidem se colige que únicamente el acceso a las bases de datos será gratuito y no estará sujeto al pago de tributo para las entidades públicas. e) El inciso tercero del parágrafo segundo del artículo 159 de la Ley 1753 dispone que para acceder a la réplica de las bases de datos de identificación

sujeto al pago de tributo para las entidades públicas. e) El inciso tercero del parágrafo segundo del artículo 159 de la Ley 1753 dispone que para acceder a la réplica de las bases de datos de identificación de la Registraduría y consultar en línea minucias dactilares los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría por concepto de administración, soporte, 5Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Actor: Andrés Eduardo Dewdney Montero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos. f) Una interpretación armónica de las normas en cuestión determina que la Registraduría Nacional del Estado Civil, como entidad pública que genera, adquiere, controla y administra una base de datos, debe suministrar en forma gratuita la información solicitada por entidades públicas (incisos 1o y 2° del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015), y en el caso de los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría Nacional, para el caso, la Resolución 515 de 2018. g) Resulta inepta la presente demanda toda vez que se persigue el cumplimiento de una disposición que ya no está vigente por cuanto fue derogada por una norma posterior.

g) Resulta inepta la presente demanda toda vez que se persigue el cumplimiento de una disposición que ya no está vigente por cuanto fue derogada por una norma posterior. h) El artículo 9 de la Ley 393 de 1997 preceptúa que la acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela y tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, es decir que la demanda que nos ocupa se torna improcedente por cuando existe otro instrumento judicial para lograr el cumplimiento pretendido. i) Ante esa circunstancia inevitable es colegir que la parte actora cuenta con otros mecanismos judiciales alternos a la acción de cumplimiento como son los de nulidad y restablecimiento del derecho o de simple nulidad, en la medida en que en últimas lo que se refuta es la legalidad de las Resoluciones 3357 de 2018 y 515 de 2018 por cuanto se aduce que están violando una norma con fuerza de ley, es decir el Decreto Ley 019 de 2012, análisis que no es viable hacer a través de la presente acción constitucional. j) Debe tenerse en cuenta que al expedir los referidos actos administrativos el Registrador Nacional se limitó a dar aplicación al Plan Nacional de Desarrollo y por medio de esta demanda se le está tratando de forzar a que 6Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Actor: Andrés Eduardo Dewdney Montero

Desarrollo y por medio de esta demanda se le está tratando de forzar a que 6Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Actor: Andrés Eduardo Dewdney Montero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos no lo haga, lo que obviamente es lo opuesto a la finalidad que persigue la acción de cumplimiento. 2) La entidad demandada como excepciones de mérito propuso las siguientes: a) “Pérdida de vigencia del artículo 18 del decreto ley 019 de 2012 y por lo tanto, debe cobrarse el servicio a los particulares que prestan funciones públicas”.

Acorde con el contenido del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, el cual se reitera, derogó tácitamente el aparte del artículo 18 del Decreto-ley 019 de 2012 objeto de la demanda como quiera que tratándose de personas de derecho privado que requieran utilizar servicios a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, consistentes en brindar acceso a la réplica de las bases de datos de identificación de la Registraduría y consultar en línea minucias dactilares, es deber de esta entidad cobrar por los costos que anualmente se establezca por concepto de la administración, soporte y mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de la base de datos. Al tener en cuenta todo el texto del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 objeto de una interpretación restrictiva y literal concluye que el suministro gratuito de información es solo para entidades públicas, lo que implica excluir a los particulares.

datos. Al tener en cuenta todo el texto del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 objeto de una interpretación restrictiva y literal concluye que el suministro gratuito de información es solo para entidades públicas, lo que implica excluir a los particulares. Aunque se aceptara que el inciso tercero del parágrafo segundo de la Ley 1753 de 2015 no es aplicable a los particulares que cumplen funciones públicas porque el inciso segundo de la misma norma dispone que el suministro de la información será gratuito es dable señalar, en primer lugar que en caso de existir normas con disposiciones contrarias forzoso es que por aplicación del precepto según el cual la ley posterior deroga la anterior, es decir deberá darse aplicación al inciso tercero del parágrafo segundo citado; en segundo término, la aplicación a los particulares que cumplen funciones públicas de las tarifas previstas en la Resolución 14555 del 29 de diciembre de 2017 y actualizadas en la Resolución N° 515 del 18 de enero 7Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Actor: Andrés Eduardo Dewdney Montero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos de 2018, expedidas ambas por el Registrador Nacional del Estado Civil en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° numeral 1 de la Ley 1163 de 2007 no desnaturaliza el principio de gratuidad de la información. b) “Actuar legítimo de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

La Registraduría Nacional del Estado Civil por ser la responsable de la conformación y custodia de las bases de datos que guardan la información

b) “Actuar legítimo de la Registraduría Nacional del Estado Civil”. La Registraduría Nacional del Estado Civil por ser la responsable de la conformación y custodia de las bases de datos que guardan la información biográfica y biométrica, que contienen a la fecha más de 48 millones de colombianos a quienes ha expedido cédula de ciudadanía, tiene un deber supremo de responsabilidad frente al Estado en el sentido de asegurar que al permitir su consulta se garantice en todos los niveles la seguridad de dicha información, y que haya una experticia técnica y tecnológica por parte de las entidades particulares y públicas que consultan dicha información, precisamente por la conexidad de sus bases de datos con asuntos de defensa y segundad nacional. Para el acceso a la base de datos biométrica que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil han sido reglamentadas por esta entidad mediante actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto, actualmente dicha reglamentación está contenida en la Resolución 5633 de 2016, específicamente a partir del capítulo IV donde se indica el procedimiento que es igual, idéntico y uniforme para quien lo solicite pues los requisitos exigidos son los allí establecidos y que deben ser verificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, previamente a que cualquier entidad particular o pública de las habilitadas legalmente pueda comenzar a realizar validaciones biométricas contra la base de datos dispuesta para tal fin. Es necesario mencionar que la entidad tiene establecido un único procedimiento para el acceso a la consulta de la base de datos biométrica el cual se encuentra regulado actualmente en la Resolución 5633 de 2016 y

Es necesario mencionar que la entidad tiene establecido un único procedimiento para el acceso a la consulta de la base de datos biométrica el cual se encuentra regulado actualmente en la Resolución 5633 de 2016 y sus anexos técnicos 1 y 2, y que es potestativo del habilitado legalmente para consultar la base de datos, en el caso de los notarios si presentan solicitud independiente de acceso o si quieren consultar la información a través del convenio vigente con la Unión Colegiada del Notariado 8Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Actor: Andrés Eduardo Dewdney Montero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Colombiano, circunstancia en la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil no tiene injerencia ninguna.

El último inciso del parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 reglamenta específicamente el acceso a la base de datos biométrica de la Registraduría Nacional del Estado Civil por parte de los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley y le confiere en forma expresa e inequívoca a la Registraduría, la potestad de fijar y recaudar los costos que deben sufragar quienes accedan a dicha base de datos por concepto de administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos. El artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, que es la norma actualmente vigente que regula el acceso a la base de datos biométrica de la Registraduría y los costos que deben sufragar quienes quieran acceder a esa base de datos, no

El artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, que es la norma actualmente vigente que regula el acceso a la base de datos biométrica de la Registraduría y los costos que deben sufragar quienes quieran acceder a esa base de datos, no consagra exoneración ninguna para los particulares, incluidos los particulares que ejercen funciones públicas como es el caso de los notarios; el Registrador Nacional del Estado Civil en Resolución 3357 de marzo 7 de 2018 atendiendo también la recomendación del comité de tarifas de la entidad determinó la aplicación de las tarifas establecidas en la Resolución 14555 de 2017 y actualizadas por la Resolución 515 de 2018 a los particulares que ejerzan funciones públicas y que quieran consultar la base de datos biométrica. Es importante advertir que lo que realmente persigue el demandante con la acción de cumplimiento impetrada es el no pago de la tarifa fijada por la Registraduría Nacional del Estado Civil en ejercicio de un mandato legal claro, específico e inequívoco. c) “Acceder a las pretensiones del libelo, sería desconocer la supremacía de una ley de mayor jerarquía”. No existe duda alguna que el texto del artículo 18 del Decreto-ley 019 de 2012, cuyo cumplimiento se persigue, fue derogado por el inciso tercero del parágrafo segundo del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 contentiva del 9Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Actor: Andrés Eduardo Dewdney Montero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

9Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Actor: Andrés Eduardo Dewdney Montero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 " Todos por un Nuevo País ", como quiera que por existir una contradicción entre el primero y el otro debe darse prevalencia a lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo segundo del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, no solo por ser norma posterior sino, además, por ser una Ley que prevalece sobre el Decreto-ley 019 de 2012.

Por tanto, acceder a las súplicas de la demanda, es decir obligar a la Registraduría Nacional a que cumpla con el precepto del artículo 18 del Decreto-ley 019 de 2012, implicaría violar o desconocer un lineamiento superior, circunstancia que está proscrita en el ordenamiento legal máxime cuando se trata de una norma no vigente. d) “No cobrar a particulares por la consulta de las bases de datos con fines de biometría, envolvería un detrimento económico y desconocería principios del gasto público”. En la Constitución Política las donaciones, los subsidios, subvenciones o en general las asignaciones a título gratuito pasaron de ser la generalidad en el anterior régimen constitucional a excepcionales, sobre ellas la Corte Constitucional ha señalado como requisitos generales para autorizar cualquier excepción al artículo 355 superior los siguientes: i) toda asignación de recursos públicos debe respetar el principio de legalidad del gasto,

Constitucional ha señalado como requisitos generales para autorizar cualquier excepción al artículo 355 superior los siguientes: i) toda asignación de recursos públicos debe respetar el principio de legalidad del gasto, ii) toda política pública del sector central cuya ejecución suponga la asignación de recursos o bienes públicos debe encontrarse reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente plan de inversión, iii) toda disposición que autorice una asignación de recursos públicos sin contraprestación por parte del beneficiario tiene que encontrarse fundada en un mandato constitucional claro y suficiente que la autorice y, iv) debe respetar el principio de igualdad. Lo anterior quiere decir que una disposición en la cual se adopte la posibilidad de otorgar una donación, subsidio o subvención debe ser lo suficientemente clara para no permitir dudas respecto de su aplicación, beneficiario, monto, entre otros elementos. 10Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Actor: Andrés Eduardo Dewdney Montero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos La parte actora en realidad controvierte es la condición de sujeto pasivo de una tasa que corresponde a la ley en virtud artículo 338 de la Constitución Política frente a lo cual el Registrador Nacional lo único que hace es definir una tarifa de la tasa, previamente autorizado por la misma ley, de manera que la inconformidad del demandante no puede dirigirse a actos del

Política frente a lo cual el Registrador Nacional lo único que hace es definir una tarifa de la tasa, previamente autorizado por la misma ley, de manera que la inconformidad del demandante no puede dirigirse a actos del Registrador que se centran en la tarifa de la tasa sino al contenido de la ley que fijó los sujetos pasivos un argumento más para concluir que la presente acción no puede resultar avante. e) “La Unión Colegiada del Notariado Colombiano -UCNCaceptó que deben pagar la tarifa que se debate”. El Notario 14 del Círculo de Bogotá interpuso una acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, proceso identificado con el número de radicación 2018-187 cuyo conocimiento fue de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bogotá, MP Jaime Humberto Araque González, cuyas pretensiones apuntaron a que se ordenara suspender el cobro de las tarifas asociadas a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica dispuesta en la Resolución 3357 de 2018 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En la referida acción de tutela la Unión Colombiana del Notariado Colombiano, que agrupa a la gran mayoría de notarios en el país, manifestó estar de acuerdo con el cobro legal que hace la Registraduría Nacional por el acceso a sus bases de datos con fines biométricos. f) “Plena legalidad de las resoluciones 3357 de 2018 y 515 de 2018”. Los actos administrativos gozan de la llamada presunción de legalidad lo cual quiere decir que mientras no sean anulados por la autoridad judicial

f) “Plena legalidad de las resoluciones 3357 de 2018 y 515 de 2018”. Los actos administrativos gozan de la llamada presunción de legalidad lo cual quiere decir que mientras no sean anulados por la autoridad judicial competente están llamados a producir plenos efectos y como hasta la fecha la legalidad de las Resoluciones 3357 y 515 de 2018 proferidas por el Registrador Nacional no han sido demandadas no resulta contrario a derecho que la Registraduría Nacional del Estado Civil cobre a particulares por los servicios que presta, concretamente por la consulta de la información de sus bases de datos para fines de autenticación biométrica, máxime 11Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Actor: Andrés Eduardo Dewdney Montero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos cuando dichos actos administrativos fueron emitidos con fundamento en lo previsto en el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015. g) “Tratándose de peticiones reiterativas, el peticionario debe estarse a lo ya resuelto”.

El 15 de marzo de 2018 la parte actora radicó en la entidad una petición identificada con el número 053218 la cual tuvo por objeto constituir la renuencia de que trata el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, lo cierto es que si se analiza la petición radicada el 5 de marzo de 2018 con número 047582, la cual fue contestada por la entidad a través de la Jefe de la Oficina Jurídica el 20 de marzo de 2018, puede concluirse que también se buscó agotar el

se analiza la petición radicada el 5 de marzo de 2018 con número 047582, la cual fue contestada por la entidad a través de la Jefe de la Oficina Jurídica el 20 de marzo de 2018, puede concluirse que también se buscó agotar el requisito de procedibilidad exigido en el mencionado artículo, por tanto al tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de peticiones reiterativas ya resueltas la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores.

6. Coadyuvancia Los Notarios Segundo del Círculo de El Espinal (Tolima), Tercero del Círculo de Envigado (Antioquía), Único del Círculo de Acacias (Meta) y Único del Círculo de Aracataca (Magdalena) mediante escritos radicados en la secretaría de la Sección Primera de este tribunal manifestaron coadyuvar las pretensiones de la demanda (fls. 58 a 60, 114 a 115, 116 a 118 y 119 a 121, respectivamente).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, 2) las normas cuyo cumplimiento se reclaman, 3) las excepciones propuestas y 4) el caso concreto.

de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, 2) las normas cuyo cumplimiento se reclaman, 3) las excepciones propuestas y 4) el caso concreto. 12Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00452-00

Actor: Andrés Eduardo Dewdney Montero Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

1. Finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos El medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada en cuanto titular de intereses jurídicos para exigir tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un

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