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TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00456-00-(11-05-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00456-00-(11-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2018-00456-00

Solicitante: ÓSCAR GUATEQUE CRUZ Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en el folio 1 del expediente con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Óscar Guateque Cruz.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito del 18 de marzo de 2018 con número de radicación 20186220955982 el señor Óscar Guateque Cruz solicitó a Migración Colombia la siguiente información y

documentación:

“II SOLICTUDES

1Aportar listado en formato excel actualizado a la fecha con la relación de todo el personal de carrera administrativa que integre la planta global de la UAEMC donde se describan los nombres y apellidos completos, cargos, grado, número de cédula de ciudadanía, número de carnet y dependencia donde laboran. 2Allegar en formato excel actualizado a la fecha con la descripción de todo el personal con vinculación provisional que integre la planta global de la UAEMC donde se describan nombres y apellidos completos, cargos, grado, número de

personal con vinculación provisional que integre la planta global de la UAEMC donde se describan nombres y apellidos completos, cargos, grado, número de cédula de ciudadanía, número de carnet y dependencia donde laboran. 3Suministrar listado en formato excel actualizado a la fecha con la descripción del personal de Oficiales de Migración que labora mediante la jomada mixta o el denominado sistema de tumos a nivel nacional, en el cual se discrimine el PCM terrestre, aéreo, marítimo o fluvial al cual se encuentre asignado actualmente. 4Aportar estadísticas sobre el flujo migratorio INDEPENDIENTES en cada uno de los diferentes PCM aeroportuarios del país, donde se especifique el incremento de rutas de vuelo, pasajeros, aerolíneas y evolución de las llamadas horas pico durante los años 2016 y 2017 y/o certificación por parte de la oficina de planeación o competente que certifique si a la lecha no se han adelantado estudios sobre la capacidad operativa en los diferentes aeropuertos internacionales. 5Entregar copia de resolución o acto administrativo vigente en el cual esté contenida la política de traslados y rotaciones del personal de Migración Colombia a nivel nacional.Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00456-00

Peticionario: Óscar Guateque Cruz Recurso de insistencia

6Entregar copia de la resolución o acto administrativo vigente en el cual esté contenida la política de rotaciones de grupos de trabajo al interior de cada una de las regionales de Migración Colombia. 7Certificar las capacitaciones que durante la vigencia de los años 2016 y 2017

contenida la política de rotaciones de grupos de trabajo al interior de cada una de las regionales de Migración Colombia. 7Certificar las capacitaciones que durante la vigencia de los años 2016 y 2017 haya adelantado la entidad a nivel nacional en el tema de Pedagogía sindical especificando fecha, lugar y lemas que se adelantaron en dichas capacitaciones, junto con el listado de los empleados capacitados. 8Certificar las capacitaciones que durante la vigencia de los años 2016 y 2017 haya adelantado la entidad a nivel nacional en el tema de Estabilidad Laboral Reforzada especificando fecha, lugar y temas que se adelantaron en dichas capacitaciones, junto con el listado de los empleados capacitados. 9Allegar certificación describiendo empleados con sus respetivos nombres completos, cargos, entidad y convenios a los cuales se les realiza o ha realizado exoneración de servicios de Migración automática y movimientos migratorios durante los años 2016 y 2017 o los que se encuentren vigentes actualmente. 10Aportar copia de todos los actos administrados de tipo circular que están vigentes en la entidad desde el año 2012 a la fecha. 11Aportar copia del plan anual institucional de bienestar de la UAEMC y capacitación, en el cual se discriminen recursos para la vigencia 2018, convenios, incentivos económicos para funcionarios, subsidios educativos, y demás contemplados dentro del señalado plan. 12Suministrar copia de la resolución o acto administrativo vigente donde se

incentivos económicos para funcionarios, subsidios educativos, y demás contemplados dentro del señalado plan. 12Suministrar copia de la resolución o acto administrativo vigente donde se establecen parámetros para el disfrute de vacaciones del personal de la UAEMC. 13Suministrar copia del proyecto de presupuesto para el 2019 y copia del presupuesto general (rentas, gastos e inversión) 2018 en ejecución y a detalle con sus respectivos rubros asignados. 14Allegar la relación del personal con nombres y apellidos completos, cargos, grado, número de cédula de ciudadanía, número de carnet, dependencia a la que pertenecen de todos beneficiados con las convocatorias de ascenso para el año 2018. 15Aportar la relación de empleados a nivel nacional caracterizando la información por regional, indicando nombres y apellidos completos, cargos, grado, número de cédula de ciudadanía, número de carnet, dependencia a la que pertenecen a quienes se les haya otorgado permisos remunerados contemplado en el Decreto 2400/68 o cualquiera de las normas que traten sobre la materia, 16Aportar acto administrativo mediante el cual la UAEMC determinó que la evaluación por áreas de la que trata el artículo 16 del Acuerdo 565 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, hace referencia a las di referentes regionales del país y no a las áreas o líneas misionales en sí. Finalmente, de manera atenta solicito dar respuesta a estos interrogantes para que se puedan abordar de manera objetiva cada una de las solicitudes contempladas en

regionales del país y no a las áreas o líneas misionales en sí. Finalmente, de manera atenta solicito dar respuesta a estos interrogantes para que se puedan abordar de manera objetiva cada una de las solicitudes contempladas en el Pliego 2018, resaltando que de la entrega de la información se realice en el escenario de las mesas de traba/o donde se deje constancia por acta de la entrega de la misma.” (fls. 14 y 15 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 2Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00456-00

Peticionario: Óscar Guateque Cruz Recurso de insistencia 2) El Subdirector de Talento Humano de Migración Colombia contestó la anterior petición mediante oficio de 11 de abril de 2018 en el que le informó al solicitante lo siguiente: “En atención a! derecho de petición radicado el día tres (03) de marzo del presente año, por medio del cual solicitó la entrega de información y documentación necesaria para el proceso de Negociación Colectiva adelantada con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, este despacho se permite hacer los siguientes comentarios.

De acuerdo a la Ley 1755 de 2015. toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades públicas y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre las mismas dentro de los tiempos estimados, términos establecidos en el artículo 14 ibidem, el cual establece que para las peticionas de documentos e información se cuentan con diez (10) días hábiles para su contestación Sin embargo, ante situaciones en donde el tiempo otorgado resulta

documentos e información se cuentan con diez (10) días hábiles para su contestación Sin embargo, ante situaciones en donde el tiempo otorgado resulta insuficiente para responder las peticiones elevadas a la administración, esta última se encuentra facultada a prorrogar dicho término hasta por el doble del inicialmente previsto. Dicha potestad fue ejercida por la Entidad y comunicada oportunamente mediante correo electrónico, en el entendido que la solicitud comprendía una ardua labor de búsqueda y filtración de la información requerida, por lo que se optó por prorrogar el término inicial hasta por veinte (20) días hábiles con el fin de recopilar todo lo necesario. No obstante ello, y en muestra del compromiso en atender de manera más pronta y efectiva este requerimiento, nos permitimos hacer una contestación parcial del derecho de petición, adjuntando respuesta a los siguientes puntos:

5. Se hace entrega de la Resolución 095 de 2015, mediante la cual se fijan ¡as parámetros y procedimientos para los movimientos de personal en las distintas regionales del país.

6. Se hace entrega de la Resolución 095 de 2015, mediante la cual se fijan los parámetros y procedimientos para los movimientos de persona! en las distintas regionales del país.

7. Se hace entrega de información correspondiente al listado de funcionarios que asistieron a las capacitaciones de asociación sindical y negociación colectiva realizada por la Universidad del Rosario en los años 2016 y 2016.

10. Se hace entrega de manera virtual de la totalidad de las circulares expedidas y suscritas desde la vigencia del año 2012 hasta la presente.

12. Se hace entrega de la Circular 020 de 2016, mediante la cual se reglamenta el

10. Se hace entrega de manera virtual de la totalidad de las circulares expedidas y suscritas desde la vigencia del año 2012 hasta la presente.

12. Se hace entrega de la Circular 020 de 2016, mediante la cual se reglamenta el disfrute del período vacacional de los empleados públicos de Migración Colombia.

13. Se hace entrega del presupuesto de gastos e ingresos para la vigencia del 2018, así como del anteproyecto de presupuesto para la vigencia del 2019.

Ahora bien, con respecto a los puntos 9 y 15, esta Entidad se permite expresar que dicha documentación es de carácter reservado, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, cuyo numeral tercero (3º) establece lo siguiente: “(…) “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de /as personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones 3Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00456-00

Peticionario: Óscar Guateque Cruz Recurso de insistencia públicas o privadas, así como la historia clínica". (Subrayas y negrilla fuera de texto original).

En tal sentido, al referirse al personal que se les ha realizado exoneración de servicios de Migración Automática y movimientos migratorios, así como a los empleados a los que se le han otorgado permisos remunerados, se está haciendo alusión a documentos reservados por ley, por lo cual otorgar dicha documentación sería reñir con los derechos de privacidad e intimidad - en el primer caso - y con la reserva legal que tienen los documentos contenidos en

haciendo alusión a documentos reservados por ley, por lo cual otorgar dicha documentación sería reñir con los derechos de privacidad e intimidad - en el primer caso - y con la reserva legal que tienen los documentos contenidos en la historia laboral - en el segundo caso -, razón por la cual la Entidad, soportada por una causal legal se abstendrá de suministrar tales registros. En lo atinente con el punto 14, es necesario advertir que en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia no se desarrollan convocatorias de ascenso de acuerdo a la Ley 909 de 2004, y mucho menos se han adelantado procesos de tal tipo durante la presente vigencia. No obstante lo anterior, si con ello se quiso hacer referencia a encargos como mecanismo de previsión de empleos o a designación de funciones de supervisión y/o coordinación, resulta pertinente volver a citar el numeral tercero (3º) del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo en el sentido que dicha información está contenido en la historia laboral de cada uno de los funcionarios, por lo que no es procedente su entrega. Finalmente, frente a los puntos restantes, estos serán entregados y notificados en cuanto se cuente con la recopilación completa de la información requerida, dentro del término de prórroga de veinte (20) días hábiles comunicado mediante correo electrónico del 23 de marzo de 2018. No siendo más el motivo del presente, este Despacho queda pendiente de cualquier solicitud o duda que nazca con ocasión ala presente contestación. ” (fls. 16 y 17 – mayúsculas sostenidas, subrayado y negrillas del texto original excepto las de los

No siendo más el motivo del presente, este Despacho queda pendiente de cualquier solicitud o duda que nazca con ocasión ala presente contestación. ” (fls. 16 y 17 – mayúsculas sostenidas, subrayado y negrillas del texto original excepto las de los párrafos que hacen referencia a los puntos no. 9 y 15). 3) A través de escrito visible en los folios 2 a 12 del expediente el señor Óscar Guateque Cruz insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “El contenido específico de la petición ” respecto de la información y documentación que le fue negada por razones de reserva y adicionalmente manifestó que la entidad no entregó de manera completa lo solicitado en los puntos 1, 8 y 14 de la petición.

2. Envío del recurso por parte de Migración Colombia Por escrito visible en el folio 1 del expediente la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).

4Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00456-00

Peticionario: Óscar Guateque Cruz Recurso de insistencia

“El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 4Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00456-00

Peticionario: Óscar Guateque Cruz Recurso de insistencia 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios

defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine el Subdirector de Talento Humano de Migración Colombia negó el acceso de una información solicitada por el señor Óscar Guateque Cruz consistente en: a) indicar el nombre de los empleados, cargo, entidad y convenios suscritos mediante los cuales 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.

5Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00456-00

Peticionario: Óscar Guateque Cruz Recurso de insistencia se ha realizado la exoneración de servicios de migración automática y movimientos migratorios durante los años 2016 y 2017 o los que se encuentren vigentes actualmente y, b) relacionar los empleados a nivel nacional indicando cargos, número de cédula, número de carnet, dependencia a la que pertenecen a quienes se les haya concedido permisos remunerados; por cuanto dicha información es de carácter reservado de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.

Asimismo el peticionario en el recurso de insistencia manifestó que Migración Colombia no dio respuesta completa a lo solicitado en los puntos números 1, 8 y 14 de la petición por él elevada ante dicha entidad.

Asimismo el peticionario en el recurso de insistencia manifestó que Migración Colombia no dio respuesta completa a lo solicitado en los puntos números 1, 8 y 14 de la petición por él elevada ante dicha entidad. En este orden de ideas la Sala, en primer lugar, declarará improcedente el recurso de insistencia frente a la respuesta incompleta de la petición por parte de Migración Colombia y en segundo término, accederá a la solicitud de información negada por razones de reserva legal por las siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala). 2) En primer lugar, en cuanto a la manifestación del señor Óscar Guateque Cruz consiste en que Migración Colombia no contestó de manera completa lo solicitado en los puntos no. 1, 8 y 14 de la petición se advierte que el recurso de insistencia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 este tribunal en el caso del recurso de insistencia 6Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00456-00

Peticionario: Óscar Guateque Cruz Recurso de insistencia únicamente tiene competencia para analizar y determinar sí las razones esgrimidas por la entidad para negar el acceso de una información y/o documentación por razones de reserva

Peticionario: Óscar Guateque Cruz Recurso de insistencia únicamente tiene competencia para analizar y determinar sí las razones esgrimidas por la entidad para negar el acceso de una información y/o documentación por razones de reserva legal se ajusta o no al ordenamiento jurídico, motivo por el cual la Sala declarará improcedente la insistencia frente a este preciso aspecto. 3) En segundo término, se tiene que Migración Colombia negó el acceso de la información con fundamento en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2014, norma cuyo texto es el siguiente: “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.” (resalta la Sala). 4) En este contexto se tiene que Migración Colombia consideró que la información requerida por el señor Óscar Guateque Cruz es de carácter reservado por hacer parte de las hojas de vida e historial laboral de las personas que laboran en dicha entidad, punto sobre el cual debe precisarse que si bien es cierto que el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 establece una reserva legal sobre la información que está contenida en las hojas de vida y en la historia laboral, dichas restricciones son aplicables única y exclusivamente para aquella información y documentos que en su contenido comprendan aspectos propios de la privacidad e intimidad de su titular, es decir, no se debe entender que la norma indicada abarca la totalidad de la información incluida en las hojas de vida pues, si bien estas pueden

privacidad e intimidad de su titular, es decir, no se debe entender que la norma indicada abarca la totalidad de la información incluida en las hojas de vida pues, si bien estas pueden contener información privada y sensible cuya divulgación comprendería una innegable violación a la privacidad e intimidad del sujeto, también en ellas se puede encontrar información de carácter público a la cual cualquier persona podría tener acceso y más aun tratándose en este caso de unas personas que están vinculadas con una entidad de carácter público como lo es Migración Colombia. Al respecto es relevante traer a colación una cita jurisprudencial en la que la Corte Constitucional aclara que el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 no restringe el acceso a toda la información que esté contenida en las hojas de vida y en la historia laboral sino, a aquella que invada el ámbito íntimo de las personas, al respecto la Corte expresó lo siguiente: “(…) del mismo texto del numeral 3 se deduce que no se trata de la reserva de las hojas de vidas, la historia laboral o los expedientes pensionales en su totalidad, sino de apartes específicos que hagan alusión a datos que involucran la esfera de intimidad y privacidad de las personas. Según lo estipulado en el artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, los datos personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. El dato público corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la

personales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. El dato público corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados. A modo de ejemplo, la ley contempla en dicha categoría los documentos públicos, las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva y los datos relativos al estado civil de las personas. Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercicio del derecho al hábeas data del 7Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00456-00

Peticionario: Óscar Guateque Cruz Recurso de insistencia titular de la información semiprivada. Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.

Al respecto, este Tribunal indicó en la citada sentencia C-1011 de 2008: “Esta clasificación responde, en buena medida, a la establecida por la jurisprudencia constitucional, a través de las tipologías de información personal de índole

“Esta clasificación responde, en buena medida, a la establecida por la jurisprudencia constitucional, a través de las tipologías de información personal de índole cualitativa. El legislador estatutario adopta, en este sentido, una gradación de la información personal a partir del mayor o menor grado de aceptabilidad de la divulgación. Así, la información pública, en tanto no está relacionada con el ámbito de protección del derecho a la intimidad, recae dentro del ejercicio amplio del derecho a recibir información (Art. 20 C.P.) y, en consecuencia, es de libre acceso. Ello, por supuesto, sin perjuicio que en relación con la divulgación de la información pública, resulten aplicables las garantías que el derecho al hábeas data le confiere al sujeto concernido, en cuanto resulten pertinentes. En contrario, los datos semiprivados y privados, habida cuenta la naturaleza de la información que contienen, se les adscriben restricciones progresivas en su legítima posibilidad de divulgación, que se aumentan en tanto más se acerquen a las prerrogativas propias del derecho a la intimidad. De esta forma, el dato financiero, comercial y crediticio, si bien no es público ni tampoco íntimo, puede ser accedido legítimamente previa orden judicial o administrativa o a través de procedimientos de gestión de datos personales, en todo caso respetuosos de los derechos fundamentales interferidos por esos procesos, especialmente el derecho al hábeas data financiero”. De otra parte, ha de precisarse que en la categoría de datos privados, el legislador estatutario ha englobado las categorías de información privada y reservada. En este caso, la jurisprudencia ha determinado que la posibilidad de acceso a la

estatutario ha englobado las categorías de información privada y reservada. En este caso, la jurisprudencia ha determinado que la posibilidad de acceso a la información es excepcional, debe estar mediada de orden judicial y se predica únicamente de aquellos datos que, siendo privados, difieren de lo que la jurisprudencia ha denominado como datos sensibles. Esto obedece a que el acceso a la información privada constituye una restricción considerable de libre ejercicio del derecho a la intimidad, razón por la cual, la decisión acerca del conocimiento de la misma es un asunto que solo puede ser decidido por las autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones, habida consideración de la cláusula general de reserva judicial para la restricción legítima de los derechos fundamentales. En consecuencia, no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles. Por

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