TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00497-00-(20-06-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00497-00-(20-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB SECCION “A”
Bogotá, D.C veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO REFERENCIA: 25000-23-41-000-2018-00497-00
ACCIONANTE: PROCURADOR 22 JUDICIAL II AMBIENTAL Y
AGRARIO
ACCIONADO: MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO Asunto: Fallo de primera instancia Procede esta Sala a resolver la acción de cumplimiento –ahora medio de control de cumplimiento de normas con fuerza de ley o de actos administrativos invocada por el Procurador 22 Judicial II Ambiental y Agrario en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
I. ANTECEDENTES El Procurador 22 Judicial II Ambiental y Agrario, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos con el fin de solicitar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1658 de 2013.
Previo reparto, mediante providencia del once (11) de mayo de dos mli dieciocho (2018) se admitió el medio de control, se notificó de manera personal al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se vinculó alDte.: Procurador 22 Judicial II para Asuntos Ambientales
Rad: 2018-00497
dieciocho (2018) se admitió el medio de control, se notificó de manera personal al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se vinculó alDte.: Procurador 22 Judicial II para Asuntos Ambientales
Rad: 2018-00497
Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
II. HECHOS DE LA DEMANDA El quince (15) de julio de 2013, se expidió la Ley 1658 "Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones", con el objeto de reglamentar en todo el territorio nacional, el uso, importación, producción, comercialización, manejo, transporte, almacenamiento, disposición final y liberación al ambiente del mercurio en las actividades industriales, con el propósito principal de proteger y salvaguardar la salud humana y preservar los recursos naturales renovables y el ambiente.
Con el fin de erradicar el mercurio en todo el territorio nacional y en todos los procesos industriales y productivos, en el artículo tercero (3o) de la Ley 1658 de 2013, se fijó un plazo no mayor a diez (10) años, y para la eliminación de éste químico en las actividades mineras, la misma disposición señaló un plazo máximo de cinco (5) años, el cual se cumple el próximo 15 de julio de 2018.
eliminación de éste químico en las actividades mineras, la misma disposición señaló un plazo máximo de cinco (5) años, el cual se cumple el próximo 15 de julio de 2018. La Ley 1658 de 2013 en su artículo 12 implementó el denominado "Sello Minero Ambiental Colombiano", para lo cual le atribuyó la responsabilidad al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de expedir su reglamentación y regulación, mediante la cual se pueda identificar los productos de las actividades mineras que no usen mercurio y empleen procedimientos amigables con el medio ambiente, en un plazo no mayor a seis (6) meses. Mediante oficio 0090 del 5 de abril de 2018, la Procuraduría 22 Judicial II Ambiental y Agraria de Bogotá efectuó el correspondiente requerimiento de
Pág: 2Dte.: Procurador 22 Judicial II para Asuntos Ambientales Rad: 2018-00497 constitución en renuencia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el que se solicitó informar si ya se había dado cumplimiento a la obligación anteriormente señalada, y en caso que la respuesta fuera negativa, se diera cumplimiento de forma inmediata.
La Dirección de Asuntos Ambientales Sectoriales y Urbanos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante oficio No. DAA-8241-E22018-010600 del 16 de abril de 2018, informó que actualmente el documento se encuentra en etapa de Consejo Técnico.
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante oficio No. DAA-8241-E22018-010600 del 16 de abril de 2018, informó que actualmente el documento se encuentra en etapa de Consejo Técnico. Por lo tanto, el Ministerio Público considera que no se ha cumplido con la obligación impuesta en el artículo 12 de la Ley 1658 de 2013, precisando que el Sello Ambiental Colombiano es diferente del Sello Minero Ambiental Colombiano, en razón a que cada uno tiene disposiciones propias y regulan materias diferentes. Advierte que la Resolución 1555 de 2005 fue expedida 8 años antes de la ley 1658 de 2013, por tanto no podía reglamentar lo relacionado con el sello minero ambiental colombiano creado en virtud de ésta última normatividad, en razón a que para el 2005 no estaba vigente la norma objeto de reglamentación. Desde el 15 de julio de 2013 cuando se expidió la Ley 1658, a la fecha en que promueve este medio de control, ha trascurrido un plazo superior al señalado por el Congreso de la República, para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumpla con lo señalado en el artículo 12 del mismo cuerpo normativo.
2. PRETENSIONES La Procuraduría 22 Judicial II para Asuntos Ambientales solicita lo siguiente: “… PRIMERA: DECLARAR que el Ministerio de Ambiente y
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Desarrollo Sostenible, ha incumplido la obligación impuesta en el
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Desarrollo Sostenible, ha incumplido la obligación impuesta en el artículo 12 de la Ley 1658 de 2013.
SEGUNDA: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el término perentorio y razonable que establezca el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dar cumplimiento a la norma cuya exigencia se demanda en ejercicio de este medio de control, para lo cual solicito tener en cuenta que la fecha límite para la erradicación de la utilización del mercurio en actividades mineras es el 15 de julio de 2018.”
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible La Cartera ministerial manifiesta que la presente acción es improcedente toda vez que ésta sería viable en el evento en que la entidad a la que se pretende exigir el cumplimiento de una norma, se hubiera negado reiteradamente a hacerlo, pero ello no ha sido así, toda vez que en la respuesta dada al requerimiento hecho por la Procuraduría se refleja gestión y no renuencia como lo pretende hacer ver el accionante.
Aclara que la Ley 1658 de 2013, tiene como objeto proteger y salvaguardar la salud humana y preservar los recursos naturales y el medio ambiente estableciendo disposiciones para la comercialización y el uso del mercurio en diferentes actividades industriales del país cualquiera que ella sea, en lo cual, el sello es considerado un instrumento para contribuir a este objetivo. Desde este contexto el "SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO", contempla
en diferentes actividades industriales del país cualquiera que ella sea, en lo cual, el sello es considerado un instrumento para contribuir a este objetivo. Desde este contexto el "SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO", contempla que las etiquetas y declaraciones ambientales, proporcionan información del proceso de producción o prestación de un servicio en cuanto a su carácter ambiental general, a un aspecto ambiental específico, o a una serie de aspectos. Los compradores o usuarios pueden utilizar esta información para escoger los productos o servicios que desean a partir de consideraciones ambientales y de otro tipo. El Ministerio de Ambiente en pro de proteger el ambiente y de la necesidad de fomentar los bienes y servicios con criterios ambientales creó el Sello
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Ambiental ColombianoSAC y lo reglamentó conjuntamente con el Ministerio de Comercio de Industria y Turismo mediante la resolución 1555 de 2005; para asegurar la credibilidad, independencia y sostenibilidad económica del Sello Ambiental Colombiano. El Sello Ambiental Colombiano SAC, es una etiqueta que permite diferenciar bienes o servicios que cumplen con una serie de criterios establecidos en una NTC o NTS tal como lo establece la Resolución 1555 de 2005 y que define categoría de producto como: "grupo de productos que cumplen funciones análogas y son equivalentes con respecto a su utilización y a su percepción por parte de los consumidores". Esta reglamentación establece el marco normativo para el país a todos los bienes y servicios exceptuando aquellos que la misma resolución excluye,
funciones análogas y son equivalentes con respecto a su utilización y a su percepción por parte de los consumidores". Esta reglamentación establece el marco normativo para el país a todos los bienes y servicios exceptuando aquellos que la misma resolución excluye, tal como lo establece el artículo 4º. Ámbito de aplicación. "Podrá otorgarse el Sello a servicios prestados y productos elaborados, importados o comercializados en el país que deseen portarlo y cumplan con los criterios ambientales establecido y previamente como documentos referentes frente a los que se certifican dichos productos”. Previo a la ratificación y promulgación de la NTC 6268. "Criterios Ambientales para mineral de oro, plata y platino asociados, obtenidos a partir de minería artesanal de pequeña y mediana escala" se han adoptado 27 Normas Técnicas para 27 categorías de diferentes sectores productivos, bajo los lineamientos establecidos en la resolución 1555 de 2005. Realiza un paralelo entre el “Sello Minero Colombiano” creado por la Resolución 1555 de 2005, y el “Sello Minero Ambiental” establecido por la Ley 1658 de 2013. Respecto a la inquietud de la Procuraduría en cuanto que se deja por fuera los productos provenientes de la actividad minera tecnificada a gran escala o gran minería, precisa el Ministerio que desde el año 2014 una sola empresa dejó de usar mercurio desde este mismo año.
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Señala que el sello se considera para un número plural de empresas que
empresa dejó de usar mercurio desde este mismo año.
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Señala que el sello se considera para un número plural de empresas que generen bienes y servicios de este tipo y no para una única empresa que actualmente en el país es de esa dimensión. Por otra parte, si a futuro se presenta un número plural de empresas de gran minería, se podrá elaborar otra norma que contextualice su dimensionamiento, y diferenciación con la minería de pequeña y mediana escala, estableciendo una nueva categoría del producto y definiendo unos criterios acorde con sus particularidades. Por lo anterior solicita se rechace la demanda y/o se denieguen las pretensiones de la misma. 3.2. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA La cartera ministerial considera que con el fin de promover el desarrollo de las normas técnicas necesarias para garantizar la aplicación de la reglamentación del Sello Ambiental por parte de este Ministerio señalado en la Ley 1658 de 2013 , se requiere en primera medida que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamente dicha materia. Afirma que el pasado 7 de mayo mediante oficio del Ministerio de Minas y Energía N° 2018033946, radicado ante el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible Na E1-2018-013-312 del 8 de mayo, se solicitó información sobre los avances que han podido tener al respecto, más aún cuando está próximo a finalizar el plazo establecido en la Ley 1658 de 2013 para eliminar el uso del mercurio en las actividades mineras del país.
sobre los avances que han podido tener al respecto, más aún cuando está próximo a finalizar el plazo establecido en la Ley 1658 de 2013 para eliminar el uso del mercurio en las actividades mineras del país. En ausencia de la reglamentación que establece y regula el "Sello Minero Ambiental Colombiano", el Ministerio de Minas y Energía decidió desarrollar estrategias alternas que promueven no solo el reconocimiento y diferenciación de un oro que proviene de una minería libre de mercurio, sino también de una minería que cumple con todos los requisitos legales, ambientales, sociales, económicos y técnicos establecidos en la normatividad y en el programa de formalización. Por consiguiente, se han
Pág: 6Dte.: Procurador 22 Judicial II para Asuntos Ambientales Rad: 2018-00497 establecido alianzas, acuerdos, iniciativas y convenios de cooperación internacional con el fin de aprovechar la experiencia, asesoría, capacitación, tecnología, recursos humanos, financieros y técnicos (artículo 3o de la Ley 1658 de 2013) que promueven el desarrollo de una minería responsable.
Pone de presente las estrategias, acuerdos y convenios realizados por el Ministerio de Minas y Energía para promover entre otras cosas la reducción y eliminación del uso de mercurio en la actividad minera, por ende, si bien no se cuenta actualmente con la reglamentación del Sello ambiental que trata el artículo 12 de la Ley 1658 de 2013, considera que el Ministerio ha ejecutado acciones tendientes a promover la eliminación de mercurio en la actividad minera y con el apoyo de Cooperación internacional se ha logrado
trata el artículo 12 de la Ley 1658 de 2013, considera que el Ministerio ha ejecutado acciones tendientes a promover la eliminación de mercurio en la actividad minera y con el apoyo de Cooperación internacional se ha logrado incentivar en los mineros la conciencia de cero mercurio en sus labores. Por lo anterior, solicita negar la acción de cumplimiento de la referencia. 3.3. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO La entidad se opone a la prosperidad de las pretensiones del accionante, toda vez que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en ningún momento ha incumplido ley o acto administrativo alguno ni es el llamado a cumplir las pretensiones del demandante, por no ser el competente para dar cumplimiento de las mismas. Considera que el medio de control de la referencia es improcedente frente al Ministerio de Comercio Industria y Turismo en tanto , el artículo 12 de la Ley 1658 de 2013 hace referencia al deber por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de expedir una reglamentación y regulación atinente al "Sello Minero Ambiental Colombiano" como una de las herramientas para identificar actividades mineras que no usen mercurio y empleen procedimientos amigables con el Medio Ambiente, en un lapso no mayor a seis (6) meses.
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Pone de presente las acciones adelantadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en torno al mercurio indicando que se coordinó en 2016 espacios de trabajo con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo
Pone de presente las acciones adelantadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en torno al mercurio indicando que se coordinó en 2016 espacios de trabajo con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los que se analizó la situación de amalgamas dentales que es el único producto de proceso industrial diferente a la minería que incluye el mercurio, y se identificó que dada la condición del producto no es viable la gestión para el sello del mercurio. Aludidas las competencias del ministerio precisa que su labor esta relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo. Propone las siguientes excepciones Falta de legitimación en la causa por pasiva Considera que no es el competente para dar cumplimiento a las peticiones del actor, porque el Decreto 2860 del 9 de diciembre de 2013, respecto del cual solicita el demandante sea modificado, no fue expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, por lo que no tiene competencia para modificarlo ni para acceder a esta solicitud, además, si bien es cierto el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010. Reitera que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo conforme el artículo 1 del Decreto 210 de 2003, tiene como objetivo primordial, dentro
artículo 2 de la Ley 1430 de 2010. Reitera que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo conforme el artículo 1 del Decreto 210 de 2003, tiene como objetivo primordial, dentro del marco de su competencia, formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología; razón por la cual , no debe ser llamado como demandado a dar cumplimiento a las peticiones del demandante.
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Improcedencia de la acción de cumplimiento Es improcedente esta acción con respecto al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, habida cuenta no tiene la competencia para intervenir en los asuntos que son objeto de pretensiones de la demanda, ni para ser parte del presente proceso. La acción de cumplimiento no resulta viable, teniendo en cuenta que el demandante pretende que se expida un decreto reglamentario que modifique el Decreto 2860 de 2013, extendiendo el derecho al tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario a los hoteles, centros vacacionales, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, por lo que si lo que pretende el
Tributario a los hoteles, centros vacacionales, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, por lo que si lo que pretende el demandante es que se modifique el Decreto 2860 de 2013, la acción de cumplimiento no es la pertinente y cuenta el demandante con otras acciones o medios de control para elevar su pretensión. El medio de control de cumplimiento no resulta viable, teniendo en cuenta que el demandante pretende que se expida un decreto reglamentario que modifique el decreto 2860 de 2013, extendiendo el derecho al tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario a , a los hoteles, centros vacacionales, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, por lo que si lo que pretende el demandante es que se modifique el Decreto 2860 de 2013, la acción de cumplimiento no es la pertinente y cuenta el demandante con otras acciones o medios de control para elevar su pretensión. Inexistencia de renuencia No se puede predicar renuencia por parte del Ministerio reiterando que no es del marco de su competencia cumplir las pretensiones del demandante.
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II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 1, y atendiendo lo decidido por la Sala Plena de la Corporación, en sesión del 14 de septiembre de 2010, esta Sala es competente para conocer del medio de control de cumplimiento interpuesto.
y atendiendo lo decidido por la Sala Plena de la Corporación, en sesión del 14 de septiembre de 2010, esta Sala es competente para conocer del medio de control de cumplimiento interpuesto.
2. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde establecer si entidades accionadas ha omitido cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1658 de 2013.
3. GENERALIDADES DEL MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO La Constitución Política en su artículo 87, consagra el derecho procesal abstracto de toda persona, para acudir ante el juez en demanda del efectivo cumplimiento de una ley o un acto administrativo, que es omitido por la autoridad o el particular investido de funciones públicas a quienes compete su ejecución o realización, entendiéndose que en el caso de los particulares se asimila a la autoridad, en cuanto tiene potestad de mando y puede en consecuencia expedir actos que obligan a las personas y por tanto es posible exigir su cumplimiento. 1 Ley 1437 de 2011, artículo 152: “Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los
siguientes asuntos: (…)
16. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas” (subrayado fuera del texto).
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Luego la acción de cumplimiento se erige en un medio idóneo para lograr
texto).
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Luego la acción de cumplimiento se erige en un medio idóneo para lograr los fines esenciales del Estado Social de Derecho, en cuanto la vigencia y el respeto del ordenamiento jurídico, que permite proteger y hacer efectivos los derechos de todos sus asociados. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional señaló en la sentencia C-1194 de 2001, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, lo siguiente: “(...) “Mediante la acción de cumplimiento se le otorga a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial "para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter". De esta manera, dicha acción "se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes – en sentido formal o material – y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo. (...) La acción de cumplimiento está encaminada a la ejecución de deberes que emanan de un mandato, contenido en la ley o en un acto administrativo, imperativo, inobjetable y expreso. Así como el objeto de la acción de cumplimiento no es el reconocimiento de derechos particulares en disputa, tampoco
un acto administrativo, imperativo, inobjetable y expreso. Así como el objeto de la acción de cumplimiento no es el reconocimiento de derechos particulares en disputa, tampoco lo es el cumplimiento general de las leyes y actos administrativos. Dicha acción no consagra un derecho a la ejecución general e indiscriminada de todas las normas de rango inferior a la Constitución ni un derecho abstracto al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico. Su objeto fue especificado por el propio constituyente: asegurar el "cumplimiento de un deber omitido" contenido en "una ley o acto administrativo" que la autoridad competente se niega a ejecutar. (...)". 3.1 De los requisitos Para ejercer la pretensión de cumplimiento, respecto de normas con fuerza material de ley y actos administrativos que deban ser cumplidos por la administración directamente, se exige para su procedencia el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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a. Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1º). b. Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º). c. Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea
funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º). c. Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º). d. Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente. e. No procede la pretensión cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción (subrayado fuera del texto). Sobre los presupuestos mínimos para la procedencia de la acción de cumplimiento el Consejo de Estado ha señalado2: “(…) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, son tres los requisitos mínimos exigidos para que proceda la acción de cumplimiento: a) Que la obligación que se deba hacer cumplir esté consignada en la ley o en acto administrativo; b) Que el mandato sea imperativo, inobjetable, y que esté radicado en cabeza de la autoridad a la cual se reclama el cumplimiento; y c) Que se pruebe la renuencia del exigido a cumplir, o que se pruebe que el cumplimiento se ha pedido directamente a la autoridad de que se trate. Por renuencia se entiende la resistencia arbitraria de la autoridad a cumplir con
cumplir, o que se pruebe que el cumplimiento se ha pedido directamente a la autoridad de que se trate. Por renuencia se entiende la resistencia arbitraria de la autoridad a cumplir con 2 Ver sentencia del H. Consejo de Estado del 9 de agosto de 2002, Consejero Ponente Dr. Roberto Medina López, Referencia 2002-2451 AC (1434)
Pág: 12Dte.: Procurador 22 Judicial II para Asuntos Ambientales Rad: 2018-00497 la ley o con el acto administrativo y es, como se anotó, un presupuesto de la acción, es decir, determinante para tomar una decisión de fondo”. 4. solución al caso concreto En el caso sub-examine, lo pretendido por la parte accionante, es que se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, el cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1658 de 2013 “ Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones ”, que dispone lo
siguiente: Artículo 12. Establecimiento del Sello Minero Ambiental Colombiano. En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá la reglamentación que establece y regula el “Sello Minero Ambiental Colombiano”, mediante el cual y de acuerdo con los procedimientos que para efectos similares ha determinado, se podrá identificar el producto de las actividades mineras que no usen mercurio y emplean procedimientos amigables con el medio ambiente.
mediante el cual y de acuerdo con los procedimientos que para efectos similares ha determinado, se podrá identificar el producto de las actividades mineras que no usen mercurio y emplean procedimientos amigables con el medio ambiente. Para el efecto el Ministerio de Minas y Energía promoverá el desarrollo de las normas técnicas necesarias para garantizar la aplicación del reglamento que aquí se establece.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el caso de los procesos industriales y sus productos, impulsará la solicitud y apoyará el desarrollo de los estudios de factibilidad que deban realizarse para la selección de las diferentes categorías de productos que permitan la aplicación del “Sello Ambiental Colombiano”, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, en especial lo relacionado con Mercurio. Así previo a resolver el asunto de fondo, es necesario determinar la obediencia de los requisitos mínimos para la procedencia de la acción de cumplimiento, sobre lo cual el H. Consejo de Estado en providencia del 30 de junio de 2016, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez ha precisado los siguientes requisitos3: a) que la norma legal o acto administrativo 3 Para que la demanda proceda, se requiere: a) Que la norma legal o acto administrativo contenga un mandato imperativo e inobjetable radicado en cabeza de una autoridad pública o de un
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un mandato imperativo e inobjetable radicado en cabeza de una autoridad pública o de un
Pág: 13Dte.: Procurador 22 Judicial II para Asuntos Ambientales Rad: 2018-00497 contenga un mandato imperativo e inobjetable radicado en cabeza de una autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, al cual se reclama el cumplimiento; y que, en efecto, se establezca que existe la desatención de la norma o acto , b) que el actor pruebe que antes de presentar la demanda exigió al que consideró como obligado, el cumplimiento de su deber legal y c) Que el afectado no haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico contenido en el acto administrativo. a) Que la obligación que se deba hacer cumplir esté consignada en una norma con fuerza material de ley o en acto administrativo imperativo e inobjetable Frente al primer requisito esta Corporación encuentra que la disposición legal que la parte accionante pretende hacer cumplir, se encuentra en la Ley 1658 de 2013, “ Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 12 señala: Artículo 12. Establecimiento del Sello Minero Ambiental Colombiano. En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá la
Artículo 12. Establecimiento del Sello Minero Ambiental Colombiano. En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá la reglamentación que establece y regula el “Sello Minero Ambiental Colombiano”, mediante el cual y de acuerdo con los proce
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