TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00533-00-(22-06-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00533-00-(22-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION “A”-
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2018-00533-00
Solicitante: COLFECAR
Entidad: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ
DE CALDAS ________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA ASUNTO: FALLO Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por el Representante Legal de la Federación Colombiana de Transportadores de CargaCOLFECAR y enviado por el Director de Extensión y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES Mediante escrito radicado el 14 de abril de 2018 el apoderado de COLFECAR, le solicitó a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas
(fl. Cd anexo), I) copia del contrato interadministrativo No. 977 de 2017, y II) copia del estudio de la Superintendencia de Puertos y Transporte, el Instituto de Metrología de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas con ocasión del contrato No. 977 de 2017. Mediante oficio de respuesta del 9 de abril de 2018, por el Director de
Instituto de Metrología de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas con ocasión del contrato No. 977 de 2017. Mediante oficio de respuesta del 9 de abril de 2018, por el Director de Extensión y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas le informó al peticionario queEXP: No. 25000-23-41-000-201800.533 COLFECAR Recurso de insistencia no era posible la entrega de los documentos solicitados toda vez que el contrato contiene una cláusula de confidencialidad que imposibilita la entrega. En escrito presentado el 24 de abril de 2018 (fl. Cd anexo), el peticionario insistió en la solicitud de documentos.
Mediante oficio del 15 de mayo de 2018, el Director de Extensión y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el recurso de insistencia invocado por el señor Miguel Ángel Leguizamón Orjuela. Por auto del primero (1) de junio de dos mil dieciocho (2018) el Despacho ponente requirió al Director de Extensión y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para que aportara constancia de notificación de la respuesta brindada al peticionario.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia
para que aportara constancia de notificación de la respuesta brindada al peticionario.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el representante legal de COLFECAR de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone:
2EXP: No. 25000-23-41-000-201800.533
COLFECAR Recurso de insistencia Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la
Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recuso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos. Y en sub lite, frente a la petición presentada por el representante legal de
3EXP: No. 25000-23-41-000-201800.533
COLFECAR Recurso de insistencia COLFECAR el 14 de marzo de 2018, el Director de Extensión y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas brindó respuesta notificada el 9 de abril de 2018 (fl. 21), indicándole que la información solicitada eran de carácter reservado debido a la cláusula de confidencialidad del contrato No. 977 de 2017. Se observa que la respuesta fue notificada el 9 de abril de 2018, según sello de recibido de COLFECAR (fl. 21), por lo que el término para la presentación del recurso de insistencia frente a la petición vencía el 23 de
de recibido de COLFECAR (fl. 21), por lo que el término para la presentación del recurso de insistencia frente a la petición vencía el 23 de abril de 2018, y el representante legal de CONFECAR presentó el recurso de insistencia el 24 de abril de 2018 (cd anexo), es decir, de manera extemporánea, y por tal motivo la Sala rechazará el presente recurso. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, “Subsección A” en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO: SE RECHAZA el recurso de insistencia presentado por el Representante Legal de COLFECAR, por ser extemporáneo.
SEGUNDO: Devuélvase los anexos sin necesidad desglose.
TERCERO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha. Acta No. ( )
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
4EXP: No. 25000-23-41-000-201800.533
COLFECAR Recurso de insistencia Magistrado
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado 5