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TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00540-00-(02-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00540-00-(02-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Elementos objetivo y subjetivo e imputación y carga probatoria / DERECHO COLECTIVO DEL PATRIMONIO PÚBLICO – Concepto – Finalidad/ DERECHO COLECTIVO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL – Galeón San José como patrimonio cultural sumergido / ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS – Definición – Procedencia de contratar bajo este régimen respecto de las actividades de exploración e intervención sobre el patrimonio cultu ral sumergido / REMUNERACIÓN DE LA APP – Reglas para determinar la remuneración del respectivo contratista / CESIÓN DE AUTORIZACIONES – Se requiere la previa autorización escrita del Ministerio de Cultura / REGISTRO ÚNICO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA – RUAAP – La normativa no indica los datos que debe contener la publicación / RIESGOS POR PARTE DE LA NACIÓN – Prohibición de compartir riesgos entre la Nación y el originador de una iniciativa privada en el contexto de la ley de patrimonio sumergido, únicamente en la actividad de exploración / RESTRICCIÓN A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – Opera frente a los procesos de contratación directa Problema Jurídico. Establecer si las accionadas vulneraron los derechos colectivos relativos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y la defensa del patrimonio cultural de la Nación Extracto: “(…) En esos términos, se tiene que, la figura de Asociación Público Privada e s un instrumento que permite la vinculación entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, la cual se materializa a través de un contrato entre ellas, como bien puede ser mediante un contrato de concesión.

permite la vinculación entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, la cual se materializa a través de un contrato entre ellas, como bien puede ser mediante un contrato de concesión. Ahora bien, como quiera que el navío y /o embarcación sumergida "Galeón San José" es considerado, incluso por el mismo actor popular, como un patrimonio cultural sumergido, no hay duda de que, frente a él resulta aplicable la Ley 1675 de 2013 "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido", (…) (…) La norma transcrita (artículo 17 de la Ley 1675 de 2013. Anota relatoría) , faculta al Ministerio de Cultura, cuando lo considere conveniente, para contratar de conformidad con la Ley 1508 de 2012 las actividades correspondientes a la exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación sobre el patrimonio cultural sumergido, De lo anterior, observa la Sala que, respecto de las actividades de exploración e intervención sobre el patrimonio cultural sumergido, el Ministerio de Cultura tiene autorización legal para contratar ba jo el régimen de Asociación Público Privada de que trata la Ley 1508 de 2012. Además, para este tipo de proyectos se requiere por un lado de la inversión de enormes recursos y experiencia que permiten al Ministerio de Cultura y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH en lugar de improvisar sobre cómo hacerlo, adelantar una Asociación Público Privada y sup ervisar las tareas a realizar en virtud de dicho contrato. Así las cosas, respecto de este primer argumento del actor, no se vislumbra inminente daño a los derechos

improvisar sobre cómo hacerlo, adelantar una Asociación Público Privada y sup ervisar las tareas a realizar en virtud de dicho contrato. Así las cosas, respecto de este primer argumento del actor, no se vislumbra inminente daño a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, el patrimonio público y la defensa del patrimonio cultural de la Nación (…) 6.3. De la remuneración de la APP. (…) (…) Por ende, si bien es cierto que la Ley 1508 de 2012 se encarga de esta blecer el régimen jurídico aplicable a las Asociaciones Público Privadas, tampoco hay duda de que la Ley 1675 de 2013 se ocupó de reglamentar los artículos 63, 70 Y 72 de la Constitución Política en lo relativo al Patrimonio Cult ural Sumergido, estableciendo las reglas para determinar la remuneración del respeti vo contratista, independientemente de que el rég imen de vinculación que se dé entre la Nación y el particular sea el de Asociación Público Privada. (…) Atendiendo lo anteriormente expuesto, y analizadas las pruebas alleg adas al expediente, para la Sala observa que los porcentajes que se establecieron como remuneración del proyecto, se fijaron dentro de los parámetros y rangos de la Ley 1675 de 2013 que se ocupa de reglamentan lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido. (…) De conformidad con la norma transcrita (artículo 23 del Decreto 1698 de 2014 . Anota reltoría), se tiene que, lo que se prohíbe es la cesión total o parcial de los contratos o autorizaciones de exploración del patrimonio cultural sumergido, sin la previa autorización escrita del Ministerio de Cultura, lo que, sup one, que la misma debe contar

que se prohíbe es la cesión total o parcial de los contratos o autorizaciones de exploración del patrimonio cultural sumergido, sin la previa autorización escrita del Ministerio de Cultura, lo que, sup one, que la misma debe contar con previa autorización del Ministerio de Cultura.2 (…) 6.8. De la publicación en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP) (…) De conformidad con la norma transcrita (artículo 2.2.2.1.5.3 del Decreto 1082 de 2012. Anota relatoría), se tiene que, el originador de los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada deben radicarlos a través de los medios electrónicos diseñados para el efecto en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), y que la constancia que expida el medio electrónico, constituye constancia suficien te de su radicación. Sin embargo, la norma nada indica sobre los datos que debe contener tal publicación. (…) 6.10. Riesgos por parte de la Nación. (…) Bajo el anterior marco normativo (artículo 48 del Decreto 1698 de 2014. Anota relatoría), se tiene que las asociaciones público privadas de iniciativa privada no son admisibles cuando la actividad de exploración de que trata el artículo 4 de la Ley 1675 de 2013 requiera recursos del presupuesto nacional. Además, la norma establece la prohibición de compartir riesgos entre la Nación y el originador de una iniciativa privada para las actividades de exploración. No obstante, el objeto del presente contrato es la intervención, aprovechamiento económico, preservación y divulgación del hallazgo por parte del Concesionario; así como el diseño, la construcción, operación y

privada para las actividades de exploración. No obstante, el objeto del presente contrato es la intervención, aprovechamiento económico, preservación y divulgación del hallazgo por parte del Concesionario; así como el diseño, la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública asociada, la cual se compone d e un Laboratorio para la conservación de materiales y un Museo que permita la divulgación y apropiación del patrimo nio cultural de la Nación, es decir, no corresponde a actividades de exploración, la cual ya se realizó previa autori zación concedida mediante la Resolución 1456 de 2015. (…) 6.11. Imposibilidad de contratar en época electoral (…) Visto el contenido de la norma transcrita (artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Anota relatoría), se tiene que, en efecto, la restricción de la contratación por parte de los entes del Estado durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta presidencial, de ser el caso, es frente a los procesos de contratación directa, pudiéndose inferir de la misma norma que , los demás tipos de procesos contractuales podrían adelantarse en dicho período. (…) De conformidad con lo anterior (transcripción de apartes del Concepto 1712 de 2 de febrero de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, C.P. Dr. Enrique José Arboleda Perdomo. Anota relatoría), no se vislumbra un inminente daño a los derechos colectivos invocados por el actor popular, puesto que, de las pruebas allegadas al expediente, no se evidencia que se haya suscrito el respectivo contrato relacionado con la

se vislumbra un inminente daño a los derechos colectivos invocados por el actor popular, puesto que, de las pruebas allegadas al expediente, no se evidencia que se haya suscrito el respectivo contrato relacionado con la iniciativa público privada objeto de estudito dentro del término prohibitivo señalado en la Ley 996 de 2005. (…) En ese contexto, la Sala advierte que el Ministerio de Cultura mediante la Resolución No. 0085 de 23 de enero de 2020, declaró como bien de interés cultural del ámbito nacional el Pecio del Galeón San José, señalando que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural determinó que la totalidad d el hallazgo identificado como el Galeón San José está constituido por bienes considerados como patrimonio cultural de la na ción. En consecuencia, el pecio en su totalidad es un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional y debe asegurarse para las generaciones futuras, la conservación de su unidad. Ahora bien, al estudiar la remuneración de la Asociación Público Privada, la Sala concluye que los porcentajes que se establecieron como remuneración del proyecto, se fijaron dentro de los parámetros y rangos de la Ley 1675 de 2013 que se ocupa de reglamentar lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido, sumado a lo anterior y como quiera que se allegó por parte de la Agencia Nacional de Defensa J urídica del Estado prueba sobreviniente en la cual se advierte que el 100% del hallazgo denominado "Galeón San José" es considerado bien de interés cultural del ámbito nacional, no hay posibilidad de remunerar al originador d el proyecto con piezas del mismo, razón por la cual, se reitera que las entidades demandadas no han vulnerado, o están vulnerando, los derechos o3

cultural del ámbito nacional, no hay posibilidad de remunerar al originador d el proyecto con piezas del mismo, razón por la cual, se reitera que las entidades demandadas no han vulnerado, o están vulnerando, los derechos o3 intereses colectivos relativos a la moralidad administrativa, el patrimonio público y la defensa del patrimonio cultural de la Nación alegados por el actor popular. De otro lado, el hecho de que se haya pactado una remuneración o contraprestación hasta por el 50% del valor de los bienes que no constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, caso en el cual, el Ministerio de Cultura podrá optar por pagar esta remuneración hasta con el 50% de las especies rescatadas que no constituyan Patrimonio Cultural de la Nación o con su valor en dinero, le otorga al Estado una certidumb re sobre el monto máximo del pago y de objetividad en tanto habría un peritazgo internacional, por lo que técnicamente no habría lugar a suscribir una obligación en blanco que por rescatar el patrimonio cultural su mergido comprometiera excesiva o leoninamente las arcas del Estado, al contrario, esa libertad pero a su vez la objetividad asegurada con la cláusula permite un margen de maniobra al Ministerio y con el titular del patrimonio q ue es de todos los Colombianos. (…)” Nota de Relatoría; 1) Frente al derecho a la moralidad administrativa y los elementos esenciales que lo constituyen, consultar sentencia del Consejo de Estado del 1 de diciembre de 2015, Exp.: 11001-33-31-035-200700033-01, C.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero. 2) Frente al derecho colectivo a la defensa del patrimonio

00033-01, C.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero. 2) Frente al derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultura, consultar sentencia de la Corte Constitucional C553 de 2014. 3) Frente al alcance del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, consultar concepto 1712 del 2 de febrero de 2006, C.P. Dr. Enrique José Arboleda Perdomo de la Sal de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado Fuente Formal: Ley 472/1998 artículos 1, 2, 4, 9, 12, 18, 30; CPACA artículo 144; CCo artículo 710; Ley 1675/2013 artículos 2, 17, 15, 3, 4; Decreto 1467/2012 artículo 24; Decreto 1698/2014 artículos 16, 49, 48, 23; Decreto 1508/2012 artículo 1, 2; Ley 80/1993 artículo 32; Decreto 1082/2015 artículos 2.2.2.1.5.4., 2.2.2.1.5.3.; Ley 996/2005 artículo 33REPÚBLICA DE COLOMBIA "

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Expediente:

Demandante: Demandados:

Referencia:

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS oN No. 25000-23-41-000-2018-00540-00

CÉSAR AUGUSTO DUARTE ACOSTA

MINISTERIO DE CULTURA yey OTRO ACCIÓN POPULAR GALEÓN SAN lOSÉ Decide la Sala la demanda de acción popular presentada por el señor César Augusto Duarte Acosta, contra contra el Ministerio de Cultu ra y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, para la prote cción de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al patri monio público y la defensa del patrimonio cultural de la Nación, consagrados en los literales zyvutsrqponmljihgfedcbaVUTSRQPONMLIHGEDCBA b), e) y f) del artículo 40 de la Ley 472 de 1998 (fls. 1 a 30 cdno. ppal.).

l. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

El señor César Augusto Duarte presentó demanda, en ejercici o de la acción popular, contra el Ministerio de Cultura y al Instituto Colo mbiano de Antropología e Historia - ICANH, con la siguiente finalidad : "IV. PRETESIONES En forma comedida y respetuosa formulo las siguientes pretensiones: PRIMERA. Que se ordene a la NACIÓN-MINISTERIO DE CULTURA E INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIAICAHN, abstenerse de continuar el trámite contractual núme ro Me APP 001 2018, cuyo objeto es: "El presente contrato de concesión

bajo el esquema de asociación publico privada de iniciativa privada sin desembolso de recursos públicos en los términos de la Ley 1675 de 2013 y la Ley 1508 de 2012 tiene por objeto la intervención preservación divulgación y aprovechamiento económico de los bienes que se encuentran en el polígono autorizado en el mar Caribe así como el diseño construcción operación y mantenimiento de la infraestructura pública2zyxvutsrqponmljihgfedcbaSQPNLJGEDCA Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00540-00

Actor: César Augusto Duarte Acosta Acción Popular asociada la cuet se compone de un laboratorio para la conservación de materiales y y un museo que permita la divulgación y apropiación del patrimonio cultural de la Nación". ylaXUTSRQPONMLIHGEDCBA SEGUNDA. Que se disponga a los demandados evaluar científicamente, a cargo de arqueólogos idóneos conjuntam ente con 105 otros profesionales de ser necesario, respecto al contexto arqueológico correspondiente al Galeón San José, su valor c ultural a priori, así como la aplicación a este del principio de indivi sibilidad o unidad.

TERCERA. Que se ordene a la NACIÓN-MINISTERIO DE CUL TURA y al INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA-ICAN,." planear, desarrollar y ejecutar las acciones y disposición de medios necesarios para que el Estado tenga la primera opción de llevar a cabo las actividades de exploración, inte rvención,

aprovechamiento económico y preservación del patrimonio c ultural sumergido del Galeón San José, como yxvutsrponmligfedcaCse dispone en el segundo inciso del artículo 10 de la Ley 1675 de 2013. CUARTA. Que se ordene a los accionados excluir cualquier posibilidad de celebrar contrato con un privado bajo la modalidad de asoc iaciones público privadas, }'a sea persona natural o jurídica, con la cual se acuerde el pago con un porcentaje de bienes extraídos del con texto arqueológico correspondiente al Galeón San José o según criterios financieros sobre su valor. QUINTA. Que se ordene a la NACÍÓN-MINISTERIO DE CULTURA E INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIAICANH,se procede, en 105 casos en los cuales el Estado no pueda por sus propios medios adelantar las actividades relacionadas con la preservación del patrimonio cultural sumergido a acatar lo normado en los artículos 10 y 12 de la Ley 1675 de 2013, que determinan la contratación mediante la modalidad de licitación pública d e operaciones especitices de orden técnico que requiera la extracción de este tipo de bienes, en todo caso, se imposibilite la forma de pago con un porcentaje se' bienes extraídos del contexto arqueológico correspondiente al Galeón San José o según los criterios financieros sobre su valor. SEXTA. ORDENAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que diseñe y ejecute un programa permanente de vigilancia preventiva y control de gestión integral de los derechos var ias veces

invocados, referidos al patrimonio cultural de la Nación y especialmente del patrimonio cultural sumergido, con el propósito de velar por los mandatos constitucionales sobre estos bienes y sus implicaciones en la protección de la cultura como fundament o de la nacionalidad, conforme a lo previsto en los artículos 277, numerales 4, 5 y 7 de la Carta Política y 24 de del Decreto Ley 262 de 2000. SÉPTIMA. Que se ordene, según lo que se pruebe por esa instancia, todas las decisiones extra petita (por fuera de lo pedido), o ultra petita (más allá de lo pedido), en aras de garantizar los dere chos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio cultu ral de la nación y el patrimonio público". (fls. 1 y 2 cdno. ppal.). sohecH

2. Hechos.

Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrit o contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:3yxutsrponmligedcaPNLEDCA Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00540-00

Actor: César Augusto Duarte Acosta Acción Popular zyxwvutsrqponmljihgfedcbaTSRPONMLIGEDCA 1) Informa que, mediante comunicación No. OMC-001415-1-201 5 del 29 de enero de 2015, la compañía privada de responsabilidad lim itada de nacionalidad inglesa denominada Maritime Archaeology Con sultants Limited-MAC presentó propuesta para la realización, por su cuenta y riesgo,

de actividades sobre presuntos contextos de patrimonio cult ural sumergido en aguas marítimas colombianas bajo el esquema de Asociació n Público Privada de iniciativa privada sin desembolso de recursos pú blicos; frente a lo cual, mediante la Resolución 1456 del 26 de mayo de 2015, el Ministerio de Cultura aprobó la prefactibilidad presentada por el orig inador y autorizó a dicha sociedad la exploración en aguas marítimas colombia nas para identificar contextos susceptibles de contener patrimonio cultural sumergido bajo los parámetros que se establecieron en esa re solución. Luego, a través de la Resolución 3031 del 20 de octubre de 2015 , el Ministerio autorizó la ampliación del área de exploración a utorizada mediante Resolución 1456 de 2015, bajo los parámetros estab lecidos en esa última resolución. 2) Señala que las entidades demandadas, pretenden contrata r mediante la figura de la Asociación Público Privada, la cual no es procede nte para actividades relacionadas con la preservación y divulgació n del patrimonio cultural sumergido 3) Aduce que las entidades demandadas no cumplieron con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 1467 de 2012 "Por el cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012"; en atención a que los tipos de remuneración allí contemplados no le son aplicables a las asociaciones públic o privadas. Adicional a lo anterior, indica que no cumplieron lo dispues to en el numeral 24.1 del artículo 24 del decreto ya mencionado, pues incumpli eron los

términos para evaluar la propuesta. 4) Comunica que, de conformidad con la Resolución 0636 del 30de marzo de 2016, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos y ob ligaciones como originador de la propuesta, contenidos y derivados de las Resoluciones 1456 de 2015 y 3031 de 2015, de la sociedad Maritime Archaeology Consultants Limited -MAC a la sociedad MARITIM E Archaeology Consultants Switzerland AG. Posteriormente, a través de la Resolución 0942 del 26 de abril de 2016, autorizó el acuerdo d e cesión total4zyxvutsrqponmlihgfedcbaSRPNMLJHGEDCA Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00540-00

Actor: César Augusto Duarte Acosta Acción Popular zyxwvutsrqponmljihgfedcbaSRPNMLJHGFEDCA y definitiva de los derechos y obligaciones contenidos y der ivados de las referidas resoluciones entre dichas sociedades. 5) Señala que tras el hallazgo de un peclo! en el marco de la exploración autorizada, el originador presentó informe final de explor ación y la factibilidad del proyecto para la adjudicación de un contra to de concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada para la interv ención, aprovechamiento económico, preservación y divulgación de l hallazgo identificado en la etapa de exploración, así como la constru cción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública asociada, la cual corresponde a un laboratorio de materiales sumergidos y a un museo. Frent e a lo cual,

por medio de la Resolución 1550 del 7 de junio de 2017, el Minis terio de Cultura aprobó el informe final de la exploración realizada en aguas marítimas colombianas con el fin de identificar contextos s usceptibles de contener patrimonio cultural sumergido, autorizada media nte las Resoluciones 1456 y 3031 de 2015. 6) Participa que la compañía Maritime Archaeology Consultan ts Switzerland AG, en calidad de originador, mediante radicado No. MC20488 E2016 del 30 de septiembre de 2016 (sic), sometió a consideración del Min isterio la propuesta en etapa de factibilidad del proyecto de Asociaci ón Público Privada de iniciativa privada sin desembolso de recursos pú bllcos-, ante lo cual, mediante la comunicación No. 2-2018001276 de 16 de en ero de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto sobre la valoración de las obligaciones contingentes. 7) Agrega que, según comunicación con radicado No. 20188200018491 de 17 de enero de 2018, el Departamento Nacional de Planeación p rodujo concepto favorable a la justificación presentada para util izar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución p ara el desarrollo del proyecto de asociación público privada de in iciativa privada "San José". 1 Definido por el Diccionario de la Lengua Española - RAE como "Pedazo o fragmento de la nave que ha

naufragado". 2 Cuyo objeto es el siguiente: "La mtervencion. aprovechamiento económico, preservació n y divulgación por parte del Concesionario, del Halla~'go identificado en el M ar Caribe colombiano en la Etapa de Exploración autorizada por el Ministerio de Culture mediante Resolució n 1456 del 26 de mayo efe2015 y Resolución 3031 del 20 de octubre de 2015; el cual al parecer se corresponde con los restos del Galeón San José, hundido en

1708. Así como el diseño, la construcción, operación yy mantenimiento de la infraestructura pública asociada, la cual se compone de un laboratorio para la conservación de materiale s sumergidos y un Museo que permita la divulgación y apropiación del patrimonio cultural de la N ación".5zyxvutsrqponmljihgfedcbaPNLEDCA

Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00540-00

Actor: César Augusto Duarte Acosta Acción Popular 8)zywvutsrqponmljihgfedcbaSRPNMJIGEDCAIndica que, el 22 de enero de 2018, la Ministra de Cultura presentó ante el Consejo de Ministros las conclusiones del estudio de fact ibilidad formulado por el originador, considerando que la propuesta en etapa de factibilidad del proyecto de asociación público privada de iniciativa privada sin desembolsos de recursos públicos denominado "San José" , presentado por Maritime Archaeology Consultants Switzerland AG, - MAC , era viable. 9) Destaca que el Ministerio de Cultura aceptó el valor de los estudios de

estructuración presentados por el originador, quien es el pr oponente del proyecto de la asociación publico privada de iniciativa priv ada por la suma de $18.438.716.345,60, la que fue aprobada mediante la Resolución 3144 del 25 de octubre de 2017 como una de las condiciones bajo las cuales el citado ministerio otorga viabilidad a la propuesta en etapa de factibilidad del proyecto. 10) El 1S de diciembre de 2017, Maritime Archaeology Consultants Switerzalnd AG MAC (proponente) presentó comunicación en l a cual incluye unos costos adicionales para la estructuración del proyect o. Sin embargo, como estos fueron formulados posteriormente a la radicación de la propuesta, se dijo que no serían reconocidos para esos efect os, manteniéndose entonces como costos de estructuración del pr oyecto los autorizados por la Resolución 3144 de 25 de octubre de 2017. 11) Participa que, el 7 de marzo de 2018, el originador comunicó al Ministerio de Cultura la aceptación de las condiciones bajo las cuales el Estado aprobaría la iniciativa presentada en etapa de factib ilidad. 12) Comunica que, el 23 de marzo del 2018, el Ministerio de Cultura publica en el SECap el proceso No. Me APP 001 2018, cuyo objeto es: "el presente contrato de concesión bajo el esquema de asociación público privada de iniciativa privada sin desembolso de recursos púb licos en los términos de la Ley 1675 de 2013 y la Ley 1508 de 2012 tiene por objeto la intervención preservación divulgación y aprovechamiento económico de los

bienes que se encuentran en el polígono autorizado en el mar Ca ribe así como el diseño construcción operación y mantenimiento de la infraestructura pública asociada la cual se compone de un laboratorio para6yxvutsrqponmligfedcbaPNLEDCA Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00540-00

Actor: César Augusto Duarte Acosta Acción Popular la conservación de materiales y un museo que permita la divul gación y apropiación del patrimonio cultural de la Nación". zyxvutsrqponmljihgfedcbaTSPNMLFEDCA 13) Señala que, en el caso que fuera viable la Asociación Públic o Privada, el Ministerio no cumplió con lo dispuesto en el artículo 24 del D ecreto 1467 de 2012 "por el cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012", en el sentido de que no se efectuaron los procesos de consulta realizada con todas las entidades estatales involucradas en el proyecto. 14) Añade que el Ministerio de Cultura no cumplió con la convoc atoria a terceros (especialistas, universidades, centros de invest igación, asociaciones de profesionales, ciudadanía en general), tan to en la etapa de prefactibilidad como de factibilidad del proyecto, ni con la s respuestas a inquietudes, propuestas o manifestaciones de cualquier tip o presentadas por los mismos, según lo normado en el artículo antes citado. 15) También indica el demandante que la entidad demandada establece tres tipos de remuneración a un concesionario dentro de esa A sociación

Público Privada, contem piados en la Ley 1675 de 2013 y la Ley 1 508 de 2012, no obstante señala que la ley no permite este tipo de rem uneración. 16) Finalmente, aduce que existe por parte del Ministerio de Cultura una trasgresión de los plazos impuestos al Estado y a los particu lares en la etapa de estructuración, así como actos ejecutados fuera de la norma, tales como la aceptación pcr parte de la entidad estatal de reemplaz ar la propuesta en dos ocasiones, cuando lo que se encuentra permi tido son adiciones o complementos de ella, solicitadas de manera exp resa y sustentada por parte de la entidad pública. vutsrponmlihfedcaDC

3. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados.

Con la presente acción se pretende la protección de los derech os e intereses colectivos a la moralidad administrativa, al pat rimonio público y la defensa del patrimonio cultural de la Nación, consagrados e n los literales b), e) y f) del artículo 40 de la Ley 472 de 1998. 4 Contestaciones de la demanda. Por auto del 18 de junio de 2018 (fls. 43 a 45 cdno. ppal.), se dis puso la admisión de la demanda de la referencia y se ordenó la notific ación7 4--xutsrponligedcaPNEDCA Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00540-00

Actor: César Augusto Duarte Acosta

Acción Popular zyxwvutsrqponmljihgfedcbaVTSRPONMLJIHGFEDCBA

personal del Ministerio de Cultura y al Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH. Posteriormente, por auto del 13 de agosto de 2018 (fls. 224 a 2 29 cdno. Ppel.), se ordenó la vinculación al proceso de la sociedad Ma riteme Archaeology Consultants Switzerland AG, para integrar la p arte demandada y se tuvieron como coadyuvantes del demandante a los señores: Jorge Dávila Pestana, Francisco Muñoz Atuesta, Alberto Samudio T rallero, Antonio Pretelt Emiliani, Raul Porto Cabrales, Sabas Pretelt de la V ega, Enrique Gómez Hurtado, Edgardo Martínez, Luis Eduardo Camacho, Ram ón Paz Delgado, Javier Martínez, José H Rizo Delgado, Carlos Rodrí guez, Miguel E Desmoineaux Romero, José González, Luis Fernando Bennedet ti, Antonio Escobar, Jaime Redón, Lorcy Carolina Puello Herrera, Hugo D elgado, Juan José de la Vega Angulo, Sergio Martínez Ibarra, Pedro Ariza B uitrago, Hugo Guzmán Fonseca, Ana Navarro, Francisco Fiegueroa Herrera, Hernán Daría Orozco Sánchez en su calidad de representante legal de la red Intergral de Veedurías-Rivecol y el Observatorio de Gestión Pública Soc ial y D.D.H.H; Francisco Hernando Muñoz Atuesta en calidad de representan te legal de la Veeduría Nacional para el Control Social del Patrimonio Cul tural Sumergido en Colombia. utsrponmligedcbaIHCA 4.1. Contestación del Instituto Colombiano de Antropologí a e Historia.

Mediante escrito allegado al expediente el 9 de julio de 2018 , el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, a través de apoderad o judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la mism a (fls. 147 a 150 cdno. no. 1), con base en las siguientes razones: Advierte que en el presente asunto no existe una omisión por p arte de la citada entidad, ya que se han desplegado las actividades adm inistrativas necesarias para realizar un acompañamiento científico al p roceso de estructuración del contrato número MC APP 001 2018, que adela nta el Ministerio de Cultura, en procura de la defensa del patrimon io público. Señala que el accionante enumera algunos hechos relativos a la propuesta presentada por la empresa Maritime Archaeology Consultant s Limited MAC,8yxvutsrqponmljigfedcbaPNIHEDCA Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00540-00

Actor: César Augu

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