TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00582-00-(05-09-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00582-00-(05-09-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-41-000-2018-00582-00
Solicitante: CARLOS FELIPE RINCÓN VALETTA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la Coordinadora de Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folio 1 expediente con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Carlos Felipe Rincón Valetta.
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de la petición 1) Mediante mensaje electrónico del 10 de abril de 2018 el señor Carlos Felipe Rincón Valetta solicitó a l Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la siguiente información: Carlos Felipe Rincón Valeta, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.601.895 de Bogotá, en calidad de suboficial del Ejército Nacional en uso del buen retiro con el grado de sargento primero, en uso del DERECHO DE PETICION (artículo 15, 20,23, 24, 74 de la Constitución Política de Colombia, artículos 1 hasta 33 de la Ley Estatutaria 1755 del 30 de junio de 2015) por medio del presente escrito me permito solicitar URGENTEMENTE a quien CORRESPONDA o COMPETA se me otorgue una respuesta de fondo, de manera clara y congruente a lo siguiente:
Estatutaria 1755 del 30 de junio de 2015) por medio del presente escrito me permito solicitar URGENTEMENTE a quien CORRESPONDA o COMPETA se me otorgue una respuesta de fondo, de manera clara y congruente a lo siguiente:
1. Solicito inmediatamente la reactivación de los conceptos médicos para continuar con la ficha médica de retiro.
2. Solicito inmediatamente se me practique un concepto médico general a todo mi cuerpo.
3. Solicito inmediatamente se me practique los exámenes que fueron ordenados endoscopio, psiquiatría, electromiografía, ortopedia, historia clínica 1, historia clínica 2, medicina interna, otorrino. (decreto 1 796 de 2000)
4. Solicito inmediatamente se me practique un concepto medico de especialidad medicina interna para todo mi cuerpo en general.
5. Solicito inmediatamente copia de la historia clínica, junto con copia de la junta médica laboral y así continuar con de la junta de retiro de la FFMM.
6. De antemano, interpongo RECURSO DE INSISTENCIA en ejercicio de los derechos constitucionales y legales que tenemos los ciudadanos con las razonesExpediente No. 25000-23-41-000-2018-00582-00
Peticionario: Carlos Felipe Rincón Valetta Recurso de insistencia que paso a exponer, así: "El artículo 74 de la Constitución Política prevé que todas las personas pueden acceder a los documentos públicos. Por su parte, et artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 también consagra esta garantía, siempre que los documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no
de la Ley 1755 de 2015 también consagra esta garantía, siempre que los documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad Nacional. En todo caso, "la Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado" En todo caso, la Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado" con la indicación de las disposiciones legales pertinentes (artículo 21 de la Ley ,57 de 1985). Igualmente, ante la persistencia del interesado, "el Tribunal -de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidirá en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente" (ibídem). Como funcionarios que decidan la presente petición deberán enviar la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo para que decida si la' autoridad 1 Fuerzas Militares de Colombia - Ejercito Nacional, 2 SANIDAD del Ejercito Nacional en atención a la importancia jurídica tienen o no la razón en negarme la información solicitada.
7. A c/u de anteriores peticiones, de no ser factibles o viables, por favor me indique las razones de fondo, precisas y directas (administrativa y jurídicamente) a mi caso. ”
(fl 3).
negarme la información solicitada.
7. A c/u de anteriores peticiones, de no ser factibles o viables, por favor me indique las razones de fondo, precisas y directas (administrativa y jurídicamente) a mi caso. ”
(fl 3). 2) Una vez fue recibido el proceso de la referencia mediante proveído visible en el folio 6 del expediente se requirió a la Coordinadora de Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional con el fin de que allegara copia integral, auténtica y legible de la respuesta otorgada por la entidad a la petición presentada por el señor Carlos Felipe Rincón Valeta el día 18 de mayo de 2018, debido a que el mencionado documento no fue incorporado al proceso, requerimiento que fue contestado por la citada en el sentido de que dio traslado del requerimiento al director de la Dirección de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (fl. 12). 3) En atención a lo anterior se ordenó oficiar al director de la Dirección de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que allegara copia integral, auténtica y legible de la respuesta otorgada por la entidad a la petición presentada por el señor Carlos Felipe Rincón Valeta el día 18 de mayo de 2018 (fls. 14 y 19), requerimiento que fue contestado en los siguientes términos: “3. CONSIDERACIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN JUDICIAL Teniendo en cuenta la presente orden por fallo de tutela, lo antes mencionado y de acuerdo con su competencia, la Dirección de Sanidad Ejército en estricto
JUDICIAL Teniendo en cuenta la presente orden por fallo de tutela, lo antes mencionado y de acuerdo con su competencia, la Dirección de Sanidad Ejército en estricto cumplimiento a lo ordenado, ha adelantado las siguientes gestiones administrativas para dar cumplimiento a lo decretado: 3.1 ACCIONES TOMADAS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO Con toda atención y con ocasión de la tutela interpuesta por el señor CARLOS FELIPE VALETTA contra la Dirección de Sanidad Militar, me permito informar a ese despacho judicial que esta Dirección de Sanidad Militar ha adelantado las siguientes 2Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00582-00
Peticionario: Carlos Felipe Rincón Valetta Recurso de insistencia gestiones administrativas para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subseccíón "B" así: 3.2 RESPECTO A LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN Esta Dirección de Sanidad Militar, procede a verificar en el sistema ORFEO en el cual aparece todo el registro de la documentación que ingresa o egresa a esta Entidad Militar, observándose que para e! año que discurre no se ha registrado la petición aducida por el señor CARLOS FELIPE VALETTA , para lo cual se anexa copia del pantallazo de mencionado sistema, además se solicita respetuosamente al honorable despacho para que se reconvenga al accionante para que allegue copia del derecho de petición en mención donde aparezca el sello de recibido del mismo para determinar donde este fue radicado.
4 SOLICITUD
Me permito SOLICITAR LA IMPROCEDENCIA DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN
para que allegue copia del derecho de petición en mención donde aparezca el sello de recibido del mismo para determinar donde este fue radicado. 4 SOLICITUD Me permito SOLICITAR LA IMPROCEDENCIA DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN DEL RECURSO DE INSISTENCIA hacia esta Dirección de Sanidad militar en cabeza del Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO Y OTROS ; por los motivos expuestos anteriormente toda vez que está demostrado que esta Entidad ha sido garante de los derechos tutelados al Accionante, prestado especial atención para que se dé cabal cumplimiento a lo ordenado sin dilataciones injustificadas.” (fls. 24 y 25 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original excepto las de punto 3.2).
2. Envío del recurso por parte del Ministerio de Defensa Nacional Por escrito visible en el folio 1 2 y 3 del expediente la Coordinadora de Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la
públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00582-00
Peticionario: Carlos Felipe Rincón Valetta Recurso de insistencia 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras
y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su
la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales. 7) Es claro que para que sea procedente el recurso de insistencia se deben cumplir cuatro requisitos esenciales, a saber: a) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas , b) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o razones de defensa o seguridad nacional que impiden la entrega de la misma, c) que ante tal decisión el peticionario insista en la solicitud, y d) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario. En ese contexto la norma citada es clara en determinar que solamente en caso de que sea negada la información solicitada por razones de reserva el interesado podrá insistir en que se le permita el acceso a la misma, evento en el cual corresponderá al tribunal administrativo donde reposen los documentos o la información decidir si debe accederse o no a la petición. 8) Ahora bien, en el asunto que ocupa la atención de la Sala se observa que el trámite antes referido no se cumplió pues de la manifestación realizada por el director de la Dirección de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se tiene que una vez la entidad verificó el sistema
referido no se cumplió pues de la manifestación realizada por el director de la Dirección de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se tiene que una vez la entidad verificó el sistema de recepción de documentos no encontró petición alguna elevada por el señor Carlos Felipe 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 4Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00582-00
Peticionario: Carlos Felipe Rincón Valetta Recurso de insistencia Rincón Valetta y por lo tanto no ha proferido respuesta alguna , es decir que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha negado información alguna por no haber proferido respuesta alguna.
Así las cosas, salta a la vista que el señor Carlos Felipe Rincón Valetta acudió al trámite de que trata el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo sin que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional hubiese rechazado o negado la petición de información por motivos de reserva legal, pues, de conformidad con la mencionada norma solo procede el recurso de insistencia siempre y cuando la entidad se niegue a entregar determinada información o documento invocando reserva legal, razón por lo que se impone rechazar el asunto que ocupa la atención en esta oportunidad por no haberse cumplido la totalidad de los requisitos que exige la ley para que resulte procedente el recurso de insistencia, sin perjuicio de la posibilidad que pudiera existir de la procedencia de otro tipo de mecanismo judicial de protección, como por ejemplo la acción de tutela si de por medio está la violación o amenaza de un derecho de carácter constitucional fundamental.
sin perjuicio de la posibilidad que pudiera existir de la procedencia de otro tipo de mecanismo judicial de protección, como por ejemplo la acción de tutela si de por medio está la violación o amenaza de un derecho de carácter constitucional fundamental. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L LA : 1°) Recházase por improcedente el recurso de insistencia presentado por el señor Carlos Felipe Rincón Valetta. 2°) Notifíquese esta decisión a la Coordinadora de Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional y al director de la Dirección de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. 4°) Comuníquese esta decisión al señor Carlos Felipe Rincón Valetta. 5º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado 5