TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00589-00-(26-06-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00589-00-(26-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION “A”-
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2018-00589-00
Solicitante: ALEJANDRA VARAS BALCAZAR
Entidad: CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA
AERONÁUTICA COLOMBIANA ________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA ASUNTO: FALLO Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por Alejandra Vargas Balcazar y enviado por el Gerente General de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –CIAC SA, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Mediante petición presentada el 10 de abril de 2018 la señora Alejandra Vargas Balcazar le solicitó a la CIAC SA, información sobre el contrato de adquisición del kit de blindaje nivel IV para helicópteros UH-60L y S-70I de la división de asalto aéreo (fl. 3) Mediante oficio del 25 de abril de 2018, la CIAC SA le informó a la peticionaria que la entidad se encontraba recaudando información para contestar la petición, indicándole que en un plazo de diez (10) días se resolverían las inquietudes de la señora Vargas Balcazar (fl. 5)EXP: No. 25000-23-41-000-2018000589
contestar la petición, indicándole que en un plazo de diez (10) días se resolverían las inquietudes de la señora Vargas Balcazar (fl. 5)EXP: No. 25000-23-41-000-2018000589 Alejandra Vargas Balcazar Recurso de insistencia Por memorial del 27 de abril de 2018 la señora Alejandra Vargas Balcazar le solicitó a la CIAC S.A. que diera respuesta a la petición radicada el 10 de abril de 2018. (fl. 6) A través de respuesta del 10 de mayo de 2018 CIAC SA le indicó a la peticionaria que la información solicitara era de carácter reservada en los términos de los artículos 19 y 24 de la Ley 1755 de 2015, el artículo 57 de la Ley 1985 y el articulo 78 del Decreto 1510 de 2013, por tratarse de asuntos de seguridad y defensa nacional. En contra de la anterior decisión la peticionaria interpuso recurso de insistencia el 24 de mayo de 2015 (fl. 11) Mediante oficio del 1 de junio de 2018 (fl. 1), el Gerente General de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –CIAC SA, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el recurso de insistencia invocado por la señora
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por la señora Alejandra Vargas Balcazar de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de
1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por la señora Alejandra Vargas Balcazar de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015
2EXP: No. 25000-23-41-000-2018000589
Alejandra Vargas Balcazar Recurso de insistencia El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone: Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la
asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
3EXP: No. 25000-23-41-000-2018000589
Alejandra Vargas Balcazar Recurso de insistencia 1.2. Recurso de reposición – artículo 27 de la Ley 1712 de 2014 No obstante lo anterior, frente a la respuesta negativa de peticiones que versen sobre asuntos de seguridad y defensa del Estado el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014 “ Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: ARTÍCULO 27. RECURSOS DEL SOLICITANTE. Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella. Negado este recurso corresponderá al Tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales,
notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella. Negado este recurso corresponderá al Tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo en un plazo no superior a tres (3) días. En caso de que el funcionario incumpla esta obligación el solicitante podrá hacer el respectivo envío de manera directa. El juez administrativo decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
4EXP: No. 25000-23-41-000-2018000589
Alejandra Vargas Balcazar Recurso de insistencia PARÁGRAFO. Será procedente la acción de tutela para aquellos casos no contemplados en el presente artículo, una vez agotado el recurso de reposición del Código Contencioso Administrativo. De conformidad con la norma citada, cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el peticionario debe interponer en el término de tres (3) días el recurso de reposición, que de ser negado hace procedente el recurso de insitencia.
2. Caso concreto En el caso de estudio la señora Alejandra Vargas Balcazar le solicitó al CISAC, le fuera informado lo siguiente: respecto al contrato de compraventa No. 460CENACAVIACION-2017 para el "ADQUISICION DE KIT DE
BLINDAJE NIVEL IV PARA LOS HELICOPTEROS UH-60L Y S-70I DE LA DIVISION DE AVIACION DE ASALTO AEREO" celebrado entre EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y
CONTABLE ESPECIALIZADA DE AVIACION Y LA
CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA
EJERCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y
CONTABLE ESPECIALIZADA DE AVIACION Y LA CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA COLOMBIANA S.A. (CIAC S.A.) solicito respetuosamente se me
informe lo siguiente:
1. Respetuosamente requiero se me indique SI o NO los blindajes objeto del contrato aprobaron satisfactoriamente todas las pruebas balísticas.
2. Respetuosamente requiero se me indique de manera clara y puntual el número de pruebas balísticas realizadas a los blindajes objeto del contrato.
3. Respetuosamente requiero se me indique cuantas prórrogas se le han concedido al contrato objeto del derecho de petición y las fechas de cada una.
5EXP: No. 25000-23-41-000-2018000589
Alejandra Vargas Balcazar Recurso de insistencia La anterior solicitud objeto de la petición, toda vez que requiero información, por motivos de interés particular en el contrato en mención el cual es de carácter público. A través de respuesta del 10 de mayo de 2018 CIAC SA le indicó a la peticionaria (fl. 8): Tal y como lo dispone el artículo 74 de la Constitución, los límites del derecho de acceso a la información pública tienen reserva de ley. En efecto, según la citada disposición, "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley", en los términos de la Constitución, la regla general de la publicidad sólo puede tener excepciones en virtud de leyes que, de manera
públicos salvo los casos que establezca la ley", en los términos de la Constitución, la regla general de la publicidad sólo puede tener excepciones en virtud de leyes que, de manera específica, establezcan los casos concretos en los cuales ciertas autoridades claramente definidas pueden establecer que determinada información es reservada, esta reserva legal puede operar sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales. En el presente caso referente a solicitud de información relativa a la defensa y seguridad nacional, resulta relevante recordar las disposiciones legales que admiten su reserva legal. Al respecto, el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 permite extender el carácter de reservados a los documentos que atenten contra la seguridad y defensa nacional, así: Ley 57 de 1985 "Artículo 12.- Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional." Ley 1712 de 2014 "Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma
acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
6EXP: No. 25000-23-41-000-2018000589
Alejandra Vargas Balcazar Recurso de insistencia a) La defensa y seguridad nacional;" Ley 1755 de 2015 "Artículo 24. Informaciones y documentos reservados Solo tendrán carácter reservado las Informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales." Se puede concluir fácilmente que la información relacionada con la defensa o seguridad nacional tiene reserva legal como lo deja en evidencia las anteriores disposiciones citadas.
Pero además el Decreto 1510 de 2013 en su artículo 78, compilado en el Decreto 1082 de 2015 establece que: "Contratación de Bienes y Servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición. Las entidades estatales no están obligadas a publicar los documentos del proceso para adquirir bienes y servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que requieren reserva. En estos procesos de contratación la adquisición debe hacerse en condiciones de mercado sin que sea necesario recibir varias ofertas
Los siguientes bienes, obras y servicios requieren reserva para
Unidad Nacional de Protección que requieren reserva. En estos procesos de contratación la adquisición debe hacerse en condiciones de mercado sin que sea necesario recibir varias ofertas
Los siguientes bienes, obras y servicios requieren reserva para su adquisición:
7. Material blindado y la adquisición de vehículos para blindar para el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que requieren reserva. … Además de los argumentos anteriormente esbozados vale la pena resaltar que la CIAC S.A es una sociedad de economía mixta, vinculada al ministerio de defensa con régimen de empresa industrial y comercial del estado, que realiza servicios de mantenimiento aeronáutico y que por su naturaleza de desempeñar actividades comerciales debe estar en un nivel de competitividad frente a los demás competidores del sector
7EXP: No. 25000-23-41-000-2018000589
Alejandra Vargas Balcazar Recurso de insistencia privado, razón por la cual la CIAC S.A se niega a responder estas preguntas ya que están relacionadas con la ejecución de un contrato y la corporación considera que esta información hace parte del "know how" de la empresa que debe custodiar adecuadamente con el fin de evitar su revelación a un posible competidor. Ahora bien observa la Sala que una vez fue respondida de manera negativa la petición, la señora Alejandra Vargas Balcazar invocó de manera equivocada el recurso de insitencia que trata el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, sin antes recurrir la respuesta del 10 de mayo de 2018, es decir,
equivocada el recurso de insitencia que trata el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, sin antes recurrir la respuesta del 10 de mayo de 2018, es decir, no agotó el requisito establecido en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014 , frente a peticiones que involucren la seguridad y defensa nacional. En ese orden de ideas se declarará improcedente el recurso de insistencia invocada por la señora Alejandra Vargas Balcazar ante el CIAC SA. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, “Subsección A” en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de insistencia presentado por Alejandra Vargas Balcazar, según lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Devuélvase los anexos sin necesidad desglose.
TERCERO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha. Acta No. ( )
8EXP: No. 25000-23-41-000-2018000589
Alejandra Vargas Balcazar Recurso de insistencia
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado 9