TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00646-00-(17-07-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00646-00-(17-07-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-41-000-2018-00646-00
Solicitante: JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ CASTAÑO Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 3 del expediente con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por
el señor José Alejandro Díaz Castaño.
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito del 22 de abril de 2018 el señor José Alejandro Díaz Castaño solicitó al ICFES la siguiente información: “PRIMERO.- Se revise con miras a ajustarlo, el puntaje asignado al módulo de COMUNICACIÓN ESCRITA, del examen cuyo número de registro es el EK201630045294.
SEGUNDO.- Se me permita el acceso, mediante el envío a mi correo electrónico, a la rejilla de calificación a los instrumentos de calificación y/o demás que reposen en sus bases de documentales y que estén asociados a mis datos personales
correo electrónico, a la rejilla de calificación a los instrumentos de calificación y/o demás que reposen en sus bases de documentales y que estén asociados a mis datos personales directa o indirectamente o que hayan sido utilizados en la evaluación de mi examen. TERCERO.- Se me permita controvertir por medio expedito, el resultado asignado al módulo de COMUNICACIÓN ESCRITA. CUARTO.- Se ordene la asignación de un segundo evaluador que inicie un nuevo procedimiento de evaluación del módulo deExpediente No. 25000-23-41-000-2018-0064600
Peticionario: José Alejandro Díaz Castaño Recurso de insistencia COMUNICACIÓN ESCRITA de mi examen, numerado en registro, EK201630045294.” (contenido en el CD visible en el folio 4 del expediente - mayúsculas sostenidas y negrillas del original).
- La Unidad de Atención al Ciudadano mediante oficios de 26 de abril y 22 de mayo de 2017 contestó la anterior petición en el que le manifestó al solicitante lo siguiente: “En respuesta a su comunicación del 22 de abril de 2017, en la cual solicita una segunda revisión y calificación del Módulo de Comunicación Escrita en el Examen Saber Pro, presentado por Usted el 20 de noviembre de 2016, le notificamos que: La prueba de comunicación escrita se enfoca en la competencia para comunicar ideas por escrito con basé en el análisis de la información suministrada. En la evaluación de esta prueba se
tienen en cuenta los siguientes criterios:
La prueba de comunicación escrita se enfoca en la competencia para comunicar ideas por escrito con basé en el análisis de la información suministrada. En la evaluación de esta prueba se tienen en cuenta los siguientes criterios: • Pensamiento e ideas (calidad del análisis, respuesta y presentación de la información o de los problemas definidos). • Lenguaje: Estructura y expresión (efectividad de la estructura y organización, claridad en la expresión y uso de las normas del lenguaje). Las preguntas que se realizan para que el evaluado realice su producción escrita están relacionadas con ternas de actualidad y debate nacional, de los cuales todos los colombianos tenemos conocimiento. En otras palabras, la competencia para escribir se basa en un ejercicio reflexivo sobre los procesos mentales propios, para determinar cuáles son los esquemas del pensamiento que permiten traer a la situación comunicativa los conocimientos más pertinentes. Dado que la prueba intenta ver el proceso de escritura de una manera holística y no hay un procedimiento para realizar el escrito, lo interesante es que en éste se pueda apreciar el punto de vista de quien lo elabora y dé cuenta de los argumentos que rigen dicho punto de vista. Es importante señalar, que todos los escritos son asignados a dos calificadores, en caso de que dos de ellos coincidan en juzgar el escrito se le asigna la calificación de acuerdo con los parámetros establecidos. En caso de que solo uno de los calificadores emita uno de estos juicios, el escrito es asignado a un tercer calificador. Para su caso particular, verificados los procesos académicos de
escrito se le asigna la calificación de acuerdo con los parámetros establecidos. En caso de que solo uno de los calificadores emita uno de estos juicios, el escrito es asignado a un tercer calificador. Para su caso particular, verificados los procesos académicos de los jurados y técnicos que garantizan la confiabilidad de los resultados que se publican en nuestra página institucional, le confirmamos que estos son correctos y concordantes con las disposiciones vigentes sobre el particular. ” (contenido en el CD visible en el folio 4 del expediente).
“En respuesta a su comunicación del 01 de mayo de 2017, en la cual solicita aclaración sobre la respuesta emitida bajo el radicado 2017210043504 con relación a la revisión y calificación del 2Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0064600
Peticionario: José Alejandro Díaz Castaño Recurso de insistencia Módulo de Comunicación Escrita en el Examen Saber Pro, presentado por Usted el 20 de noviembre de 2016, le notificamos que: De acuerdo con la Ley 1324 de 2009, por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación do resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes, que según el artículo 12, el Icfes tendrá las siguientes funciones:
fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes, que según el artículo 12, el Icfes tendrá las siguientes funciones: numeral 1. Establecer las metodologías y procedimientos que guían la evaluación externa de la calidad de la educación y el numeral 2. Desarrolla la fundamentación teórica, diseñar y elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional. El procedimiento adoptado para la calificación de la prueba, los componentes y las competencias es un procedimiento eminentemente técnico, a través del cual una máquina realiza la lectura óptica de las hojas de respuesta u posteriormente, mediante un proceso sistematizado, se aplican las fórmulas para obtener el puntaje. Técnicamente este procedimiento es expedito para realizar evaluaciones masivas, puesto que además de la agilidad, se garantiza la objetivad de la calificación, sin que exista margen de error. Para llevar a cabo la calificación del Módulo de Comunicación, le reiteramos que todos los escritos son asignados s dos calificadores, en caso de que los dos coincidan en juzgar el escrito se le asigna la calificación de acuerdo a los parámetros establecidos. Por el contrario, si uno de los calificadores emite un
calificadores, en caso de que los dos coincidan en juzgar el escrito se le asigna la calificación de acuerdo a los parámetros establecidos. Por el contrario, si uno de los calificadores emite un juicio diferente, el escrito es asignado a un tercer calificador. Para su caso particular, verificados los procesos académicos de los jurados técnicos que garantizan la confiablidad de los resultados que se publican en nuestra página institucional, le confirmamos que estos son correctos y concordantes con las disposiciones vigentes sobre el particular. Por otro lado, la metodología que se utilizará para la calificación de los resultados de las pruebas aplicadas a partir del año 2015-1, será la establecida en la Resolución 455 del 14 de julio de 2016, en la cual se indica que los puntajes que se producirán en el Examen Saber Pro, se presentan en una escala de 0 a 300 puntos, sin decimales, de manera que la línea base del puntaje promedio de los estudiantes evaluados presentes sea de 150 puntos, con desviación estándar de 30 puntos. Asimismo, se establece que el cálculo para la publicación de resultados individuales estará compuesto por:
a) El puntaje para cada uno de los siguientes módulos Genéricos. b) El puntaje en el módulo específico, definido según la combinatoria que el estudiante haya escogido según el programa académico al que pertenece. c) El puntaje global definido como el promedio simple de las
b) El puntaje en el módulo específico, definido según la combinatoria que el estudiante haya escogido según el programa académico al que pertenece. c) El puntaje global definido como el promedio simple de las pruebas de Escritura, Razonamiento Cuantitativo, Lectura Crítica, 3Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0064600
Peticionario: José Alejandro Díaz Castaño Recurso de insistencia Competencias Ciudadanas e Inglés. d) El percentil nacional del puntaje global y de las pruebas genéricas y específicas. e) El percentil particular del puntaje global según su grupo de referencia y el percentil particular del puntaje en las pruebas genéricas y específicas según su grupo de referencia.
Con relación a la solicitud de las pruebas, nos permitimos indicarle que tanto el certificado de asistencia como el resultado se encuentran disponibles a través de www.icfesinteraetivo.gov.co. no obstante, como adjunto enviamos los documentos en mención. En cuanto a la hoja 'de respuestas y la rejilla de calificación, le informamos que el material que utiliza el Icfes como hojas de respuestas, son de uso exclusivo por parte de los evaluados mientras transcurre la prueba, posteriormente, tienen carácter reservado; la confidencialidad de estos documentos está plasmada en la Ley 1324 de 2009. Por lo anterior, no es posible suministrar dichos documentos. Finalmente, Si Usted requiere mayor información sobre la metodología de calificación, le invitamos a consultar la Resolución
documentos está plasmada en la Ley 1324 de 2009. Por lo anterior, no es posible suministrar dichos documentos. Finalmente, Si Usted requiere mayor información sobre la metodología de calificación, le invitamos a consultar la Resolución 455 del 14 de 2016, a través de la página www.icfes.gov.co, opción "Transparencia".” (contenido en el CD visible en el folio 4 del expediente - negrillas adicionales). 3) Posteriormente con ocasión de la presentación de la acción de tutela no. 2018-00208 y en cumplimiento de sentencia de 17 de mayo de 2018 proferida en dicho proceso por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) profirió las siguientes respuestas con ocasión del derecho de petición y los recursos interpuestos por el señor José Alejandro Díaz Castillo: a) Oficio con número de radicación 20181100310161 de 7 de mayo de 2017 donde la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES nuevamente da respuesta al peticionario sobre la reclamación del puntaje obtenido en las pruebas Saber Pro 2016-3 en los siguientes términos: “Atendiendo a sus escritos de la referencia, hemos solicitado a través de la Dirección de Producción y Operaciones y la Subdirección de Producción de Instrumentos del ICFES, los insumos técnicos que existen como soporte para la evaluación del módulo de Comunicación Escrita de las pruebas SABER PRO
Subdirección de Producción de Instrumentos del ICFES, los insumos técnicos que existen como soporte para la evaluación del módulo de Comunicación Escrita de las pruebas SABER PRO presentadas por usted, el 20 de noviembre del año 2016, conforme a lo cual me permito responderán su orden, las inquietudes por usted planteadas, y las cuales habiendo sido trasladadas para respuesta al interior del ICFES a las dependencias competentes para resolverlas, las han resuelto y aclarado de la siguiente manera: 4Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0064600
Peticionario: José Alejandro Díaz Castaño Recurso de insistencia Con el fin de dar nueva respuesta de fondo a los requerimientos del señor JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ CASTAÑO, identificado con C.C. 79953252, quien aplicó el Examen Saber Pro en noviembre de 2016, bajo número de registro EK201630045294, se procede a emitir una tercera respuesta en complemento a los oficios con radicados de salida del ICFES Nos : ICFES20172100435041 y 20172100565461 suscritos por la UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO de esta entidad, por medio de los cuates esta entidad se refirió a las peticiones del señor DIAZ CASTAÑO; como sigue; Aclaraciones previas: Sobre el procedimiento para la evaluación de las preguntas en el módulo de Comunicación Escrita, cabe aclararen primer término lo
siguiente:
sigue; Aclaraciones previas: Sobre el procedimiento para la evaluación de las preguntas en el módulo de Comunicación Escrita, cabe aclararen primer término lo siguiente: Dado que las preguntas que se realizan para la prueba de Comunicación escrita son abiertas, sus respuestas no son evaluadas automáticamente. En lugar de ello, cada uno de los ensayos debe ser revisado en forma paralela e independiente por dos codificadores, los cuales asignan un código de acuerdo con una rejilla establecida para evaluar los aspectos más relevantes de construir textos argumentativos. Después de que el ensayo recibe dos codificaciones se inician otros procesos para garantizar la confiablidad de la codificación, entre ellos, el de calibración o ajuste de los codificadores. Para ello se llevan a cabo varias acciones que explicaremos brevemente a continuación. Si ambos codificadores coinciden en la codificación, se adopta dicho código y a partir de este se hace la evaluación, situando el escrito en el nivel adecuado. Si, por el contrario, las dos personas asignan un código diferente al mismo texto, se dice que hay una "discrepancia", y el texto pasa a ser revisado por una tercera persona, quien asigna una tercera codificación. Luego de un riguroso entrenamiento de los codificadores, de la medición estadística de los resultados de cada codificador y de una retroalimentación constante se determina la "contabilidad" de los codificadores. Gracias a esta retroalimentación se corrige -o, en algunos casos, se excluye del procesoa aquellos codificadores cuyas
determina la "contabilidad" de los codificadores. Gracias a esta retroalimentación se corrige -o, en algunos casos, se excluye del procesoa aquellos codificadores cuyas discrepancias son altas, que son muy severos, muy laxos, o que presentan otras dificultades para realizar eficazmente su trabajo; en suma, los codificadores no confiables no continúan codificando. De esta manera se puede determinar que el código adjudicado si corresponde a lo escrito por el evaluado. En su caso particular, los dos codificadores asignados no coincidieron en su apreciación y se asignó un tercero para codificar su escrito, el cual coincidió con uno de los anteriores en valorar su escrito en el nivel informado a usted en los resultados individuales. Adicionalmente, le informamos que se realizó una revisión del proceso de calificación, el cual cumple lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4 Ley 1324 de 2009 el cual establece que: la persona evaluada tendrá derecho a conocer el resultado de su evaluación, 5Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0064600
Peticionario: José Alejandro Díaz Castaño Recurso de insistencia a exigir y obtener la corrección que sea del caso si comprueba que está errada, en los términos que defina el reglamento".
En dicha revisión se encontró que hubo coincidencia en 2 de los 3 codificadores asignados a su escrito al valorarlo en el nivel 3 de desempeño y que estas fueron las de mayor nivel, dado que la discrepancia detectada estaba determinada entre el nivel 3 y un
codificadores asignados a su escrito al valorarlo en el nivel 3 de desempeño y que estas fueron las de mayor nivel, dado que la discrepancia detectada estaba determinada entre el nivel 3 y un nivel inferior. Esto a su vez es concordante con la puntuación obtenida en el proceso de calificación. Dicho esto, se reitera que no se encuentra error en la calificación obtenida y no hay motivo para realizar una recalificación. (Se resalta) Se agrega, además, que el proceso de codificación se realizó siguiendo los aspectos evaluados en la prueba comunicación escrita, los cuales se encuentran en la guía de orientación de competencias genéricas del examen SABER PRO, la cual fue publicada con anticipación a la aplicación del examen, y puede ser consultada en el siguiente enlace: http:/www2,icfes,qov.co/tnstituciones-educativas-y secretariaas/saber-pro/guias-de-orientacion Informado lo anterior, se procede a resolver las inquietudes por usted formuladas, en el mismo orden en que son planteadas, como sigue: Solicitud 1 PRIMERA.- Se revise, con miras a ajustado, el puntaje asignado al módulo de COMUNICACIÓN ESCRITA, del examen cuyo número da registro es el EK2Ü163QC45294. Respuesta Se realizó una revisión del proceso de calificación, el cual cumple lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4 Ley 1324 de 2009 el cual establece que: la persona evaluada tendrá derecho a conocer el resultado de su evaluación, a exigir y obtener la corrección que sea del caso si comprueba que está errada, en los términos que
establece que: la persona evaluada tendrá derecho a conocer el resultado de su evaluación, a exigir y obtener la corrección que sea del caso si comprueba que está errada, en los términos que defina el reglamento". En dicha revisión se encontró que hubo coincidencia en 2 de los 3 codificadores asignados a su escrito al valorarlo en el nivel 3 de desempeño y que estas fueron las de mayor nivel, dado que la discrepancia detectada estaba determinada entre el nivel 3 y un nivel inferior. Esto a su vez es concordante con la puntuación obtenida en el proceso de calificación. Dicho esto, se reitera que no se encuentra error en la calificación obtenida y no hay motivo para realizar una recalificación. Solicitud 2 SEGUNDA.- Se me permita e! acceso, mediante el envío a mi correo electrónico a la rejilla de calificación, a los instrumentos de calificación y/o demás que reposen en sus bases documentales y que estén asociados a mis datos personales directa o indirectamente o que hayan sido utilizadas en la evaluación de mi examen. Respuesta Al respecto le informamos nuevamente que con relación con la solicitud de copias o acceso al material de la evaluación, de 6Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0064600
Peticionario: José Alejandro Díaz Castaño Recurso de insistencia conformidad con lo establecido en la Ley 1324 de 20O9, la Resolución 187 del 18 de marzo de 2016, (norma vigente para la época), Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción del Examen de Estado de Calidad de La Educación Superior y
Resolución 187 del 18 de marzo de 2016, (norma vigente para la época), Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción del Examen de Estado de Calidad de La Educación Superior y se dictan otras disposiciones, en su artículo 10° establece: "ARTÍCULO 10. SOBRE EL MATERIAL EMPLEADO EN LOS EXÁMENES. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 1324 de 2009 el material empleado en los exámenes es absolutamente confidencial y de propiedad del Icfes. Se exceptúan los casos de liberación de cuadernillos de examen que efectúe el Instituto. Al concluir la aplicación el examinando deberá devolver a las autoridades del Icfes la totalidad del material utilizado en la prueba, so pena de hacerse acreedor a las sanciones administrativas, disciplinarias y penales a que haya fugar." Por lo anterior, no es posible acceder a su petición de envío o acceso a material de evaluación, por tratarse de material empleado en el examen que es de propiedad del Icfes y que tiene el carácter de material confidencial y de propiedad del ICFES. Solicitud 3 TERCERA.- Se me perdía controvertir por medio expedito, el resultado asignado al módulo de COMUNICACIÓN ESCRITA. Respuesta Como se describió anteriormente, el proceso de codificación de los textos producidos es realizado de manera que se garantiza que el proceso cuenta con la objetividad y calidad necesarias y se puede determinar que el código adjudicado si corresponde a lo escrito por el evaluado. Además de esto, los codificadores son profesionales de áreas de humanidades los cuales deben
que el proceso cuenta con la objetividad y calidad necesarias y se puede determinar que el código adjudicado si corresponde a lo escrito por el evaluado. Además de esto, los codificadores son profesionales de áreas de humanidades los cuales deben culminar un proceso de entrenamiento y selección muy riguroso antes de poder realizar la codificación de los escritos. Este entrenamiento y selección se realiza utilizando los lineamientos de los aspectos evaluados en la prueba de comunicación escrita que, a su vez, se reflejan en la rejilla de codificación utilizada durante el proceso. Los aspectos evaluados y la descripción de los niveles de desempeño se pueden consultar en la guía de orientación anteriormente mencionada y del ano correspondiente a la presentación del examen. Cabe anotar que la prueba COMUNICACIÓN ESCRITA que usted presentó, evalúa la competencia para comunicar ideas por escrito referidas a un tema dado, lo que es diferente a las evaluadas en otras pruebas como LECTURA CRITICA y COMUNICACIÓN JURIDICA, por lo tanto, no debe haber necesariamente una concordancia o desempeño proporcional entre estas pruebas, ni relación con su puntaje global. Dicho esto, se concluye que en su caso específico: a) se garantizó una correcta evaluación de la prueba; b) se revisó la calificación garantizando que la nota obtenida es correcta de acuerdo a lo 7Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0064600
una correcta evaluación de la prueba; b) se revisó la calificación garantizando que la nota obtenida es correcta de acuerdo a lo 7Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0064600
Peticionario: José Alejandro Díaz Castaño Recurso de insistencia estipulado en el marco de evaluación y la guía de orientación específicas para este examen; c] las competencias evaluadas no son comparables con los resultados de otras pruebas debido a que se evaluaron habilidades distintas; y, d) siendo una prueba externa e igualitaria, el Icfes garantiza la calidad del procedimiento establecido para la calificación de la prueba siguiendo estrictamente el procedimiento y criterios para todos los examinados, de conformidad con la responsabilidad delegada mediante la Ley 1324 de 2009.
Solicitud 4 CUARTA.- Se ordené la asignación da un segunde evaluador que inicie un nuevo procedimiento de evaluación del módulo de COMUNICACIÓN ESCRITA de mi examen, numerado en registro EK201630045294.
Respuesta Teniendo en cuenta: a) las respuestas a sus anteriores solicitudes; b) la revisión de su calificación en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4 Ley 1324 de 2009 el cual establece que: "la persona evaluada tendrá derecho a conocer el resultado de su evaluación, a exigir y obtener la corrección que sea del caso si comprueba que está errada, en los términos que defina el reglamento", como se informó antes; c) que no hubo error en el proceso de evaluación y que el procedimiento fue
sea del caso si comprueba que está errada, en los términos que defina el reglamento", como se informó antes; c) que no hubo error en el proceso de evaluación y que el procedimiento fue seguido rigurosamente; d) la amplia y reiterada explicación dada a sus requerí mientas e Inquietudes; se concluye que no es necesaria la corrección de su calificación y que no se requiere una nueva evaluación de su escrito. Por lo tanto, no es posible acceder a su solicitud al respecto. La presente respuesta tiene como fin ampliar y complementar información dada previamente al peticionario y brindar una mayor claridad sobre las Implicaciones de la prueba comunicación escrita que es componente del examen SABER PRO. Esperando en los anteriores términos haber ampliado, resuelto y aclarado en lo fundamental todas y cada una de sus inquietudes relacionadas con la calificación de las pruebas SABER PRO por usted presentadas el día 20 de noviembre de 2016, me suscribo. ” (contenido en el CD visible en el folio 4 del expedientemayúsculas sostenidas, subrayado y negrillas del original excepto de la respuesta a la solicitud 2). b) El señor José Alejandro Díaz Castaño contra la decisión adoptada por el ICFES respecto de la reclamación de los resultados obtenidos en las pruebas Saber Pro 2016-3 interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, recurso de reposición que fue resuelto por Jefe de la Oficina
pruebas Saber Pro 2016-3 interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, recurso de reposición que fue resuelto por Jefe de la Oficina Asesora – Unidad del Atención al Ciudadano del ICFES mediante escrito con número de radicación 20181100367441 de 23 de mayo de 2018 en los siguientes términos: 8Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0064600
Peticionario: José Alejandro Díaz Castaño Recurso de insistencia “Atendiendo a lo ordenado en la sentencia de primera instancia expedida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, de fecha 17 de mayo de 2018 proferida dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, me permito informarte que hemos recibido de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES, copia de la sentencia en mención en donde se ordena al ICFES pronunciarse sobre los recursos de Reposición y Apelación propuestos por usted con respecto a la respuesta emitida por este Unidad en el oficio de respuesta con el radicado ICFES No.20172100435O41de fecha 26 abril de 2017, a lo cual la Oficina de la Unidad de Atención al Ciudadano procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por Ud. y en el marco de lo dispuesto por el juez de tutela ya citado: La Unidad de Atención al Ciudadano (en adelante UAC) procedió a responder sus reclamaciones fechadas el 22 de Abril y 1º de
dispuesto por el juez de tutela ya citado: La Unidad de Atención al Ciudadano (en adelante UAC) procedió a responder sus reclamaciones fechadas el 22 de Abril y 1º de mayo de 2017, con los oficios radicados 20172100435041 del 26 de abril y 20172100535461 del 22/05/2017 de 2017 respectivamente, en donde se le Informan los lineamientos generales del procedimiento y los criterios que se tienen en cuenta para la revisión y calificación del módulo de comunicación escrita de las pruebas SABER PRO por lo que al ser procedimientos y criterios institucionales serán los mismos que se incorporen en este momento en que se resuelven los recurso interpuestos.
1. A su petición PRIMERA que se orienta a la revisión con miras a ajustar el puntaje asignado al módulo de COMUNICACIÓN ESCRITA de la prueba SABER PRO 2016-3 con el registro EK201630045294, debemos indicarle que efectivamente dentro del procedimiento de calificación de la prueba, teniendo en cuenta que las preguntas de este módulo se tratada preguntas abiertas que no son calificadas de manera automática sino que son sometidas de manera paralela pero independiente, a la evaluación por parte de dos 'codificadores, por ello se informa por parte de la Subdirección de Aplicación de Instrumentos que el módulo de COMUNICACION ESCRITA de la prueba por usted presentada
por parte de dos 'codificadores, por ello se informa por parte de la Subdirección de Aplicación de Instrumentos que el módulo de COMUNICACION ESCRITA de la prueba por usted presentada fue revisada y que en su caso las respuestas fueron sometidas a la evaluación de dos codificadores quienes debido a que no coincidieron en su apreciación, por lo cual se asignó un tercer codificador el cual coincidió con uno de los anteriores. Dado que la discrepancia detectada estaba determinada entre el nivel 3 de desempeño y un nivel inferior, fue valorado en el nivel 3, que fue el informado a usted en los resultados individuales de la prueba. Es de aclarar que le UAC del ICFES en la respuesta radicada 20172100436041 del 26 de abril de 2017, no decidió ignorar como su escrito menciona, de plano las peticiones segunda y cuarta de su solicitud, sino que se limita a explicar en lo fundamental, de acuerdo con la información suministrada por la Subdirección de Aplicación de Instrumentos del Instituto, el procedimiento que se adelanta para efectuar la calificación del módulo de COMUNICACIÓN ESCRITA de las pruebas SABER PRO; por esto mismo no se trata de desestimar las peticiones, las cuales fueron resueltas en lo fundamental, solo que a esta respuesta y a la radicada con la numeración 20172100535461 del 22/0572017 de 2017, resta ampliarlas en cuanto hace a la comparación subjetiva que efectúa usted sobre los resultados comparativos can las otras pruebas como lectura crítica y comunicación jurídica, por
de 2017, resta ampliarlas en cuanto hace a la comparación subjetiva que efectúa usted sobre los resultados comparativos can las otras pruebas como lectura crítica y comunicación jurídica, por cuanto el módulo de COMUNICACIÓN ESCRITA evalúa 9Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0064600
Peticionario: José Alejandro Díaz Castaño Recurso de insistencia competencias para comunicar ideas por escrito referidas a un tema específico dado, por lo cual no debe existir necesariamente una concordancia o desempeño proporcional entre estas pruebas, ni una relación proporcional de estas con e! puntaje global obtenido.
2. A su petición SEGUNDA para que se le permita el acceso a la rejilla de calificación de la prueba mediante el envío a su correo electrónico, se trata de un procedimiento que no es permitido al ICFES, toda vez que se trata de material que de acuerdo con la Ley 1324 de 2009, artículo 4º y la resolución reglamentaria 187 del 18 de marzo de 2016 (norma vigente para la época de la aplicación}, que es conocida y aceptada además por todos los usuarios del ICFES al iniciar su proceso de Inscripción y regist
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