TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00666-00-(29-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00666-00-(29-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A S E C C I Ó N P R I M E R A S U B S E C C I Ó N B
SENTENCIA Nº2022-09-129 AP
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
EXP. RADICACIÓN: 250002341000 2018 00666 00
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
ACCIONANTE: ESTEBAN GARCES NARANJO Y OTROS
ACCIONADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMAS: Derecho Colectivo a la Moralidad Administrativa – patrimonio público y acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
ASUNTO: Declara carencia actual de objeto por hecho superado y negar respecto de los otros derechos
MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Vista la constancia Secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda, señalando previamente que se ha efectuado el control de legalidad y no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, así mismo que la decisión se adoptará teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1.1 Resumen de la demanda (Fls. 1 a 6, C1):Exp. 250002341000 2018 00666 00
Accionante: Esteban Garces Naranjo
I. ANTECEDENTES:
1.1 Resumen de la demanda (Fls. 1 a 6, C1):Exp. 250002341000 2018 00666 00
Accionante: Esteban Garces Naranjo
Accionado: Procuraduría General de la Nación
Acción Popular
Esteban Garcés Naranjo, en nombre propio, interpone acción popular en contra de la Procuraduría General de la Nación con ocasión del concurso de méritos que fue adelantado por la citada entidad, proceso dentro del cual el accionante considera que se están vulnerando los derechos colectivos a la moralidad pública, defensa del patrimonio público y acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna , por cuanto a la fecha, las listas de elegibles, no han sido utilizadas para proveer las vacantes que se presentan en el mismo empleo, en otros iguales o en empleos de inferior jerarquía, al respecto, los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera: i) La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-101 de 2013, dispuso: “(…) Segundo.- ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que en un término máximo de seis meses, contados a partir de la notificación de este fallo, convoque a un concurso público para la provisión en propiedad de los cargos de Procurador Judicial, que deberá culminar a más tardar en un año desde la notificación de esta demanda. ii) En cumplimiento de la sentencia judicial mencionada, la Procuraduría General de la Nación, mediante la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, dio apertura y reglame ntó la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales.
General de la Nación, mediante la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, dio apertura y reglame ntó la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales. iii) Con el fin de realizar el concurso de méritos correspondiente, la Procuraduría General de la Nación celebró con la Universidad de Pamplona el contrato de prestación de servicios no. 179 -097-2014, cuyos datos más relevantes, extraídos del acta de liquidación suscrita el 23 de diciembre de 2016 son: - Objeto: prestar los servicios de apoyo técnico funcional y logístico en la convocatoria de reclutamiento (inscripción y aspectos técnicos del proceso y verificación de requisitos mínimos) diseño construcción y aplicación de las pruebas escritas de conocimientos y competencias y la de análisis de antecedentes hasta la determinación de las personas queExp. 250002341000 2018 00666 00
Accionante: Esteban Garces Naranjo
Accionado: Procuraduría General de la Nación
Acción Popular
integran las listas de elegibles en el concurso abierto para el ingreso de personal idóneo a la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional en cargos de Procurador Judicial I y II. - Valor total ejecutado del contrato: $2.790.276.781,26 (dos mil setecientos noventa millones, doscientos setenta y seis setecientos ochenta y un pesos, con veintiséis centavos). iv) Una vez culminado el proceso de selección, la Procuraduría General de la Nación conformó las listas de elegibles. v) El artículo vigésimo del reg lamento del concurso estableció que “ (…) Las
- Una vez culminado el proceso de selección, la Procuraduría General de la Nación conformó las listas de elegibles. v) El artículo vigésimo del reg lamento del concurso estableció que “ (…) Las listas de elegibles tendrán vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación y será utilizada de conformidad con lo previsto en el artículo 216 de la Ley 262 de 2000. vi) La norma referenciada e n el numeral anterior dispone que “(…) El nominador deberá utilizar las listas en estricto orden descendente, para proveer las vacantes exigidas que se presenten en el mismo empleo o en otros iguales, para los cuales se exijan los mismos requisitos, o en empleos de inferior jerarquía (…)” vii) De conformidad con los Decretos 265 de 2000, 4795 de 2007 y 2247 de 2011
y la Ley 1367 de 2009, los empleos de carrera que conforman la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación son los siguientes: Denominación Nivel Código Grado Cantidad Asesor Asesor 1AS 24 10 Asesor Asesor 1AS 22 8 Asesor Asesor 1AS 21 39 Asesor Asesor 1AS 19 320 Jefe de división Ejecutivo 2JD 22 8 Procurador Judicial II Profesional 3PJ EC 427 Procurador Judicial I Profesional 3PJ EG 317 Profesional Universitario Profesional 3PU 18 99 Coordinador Administrativo Profesional 3CA 17 27 Profesional Universitario Profesional 3PU 17 730 Profesional Universitario Profesional 3PU 15 50Exp. 250002341000 2018 00666 00
Coordinador Administrativo Profesional 3CA 17 27 Profesional Universitario Profesional 3PU 17 730 Profesional Universitario Profesional 3PU 15 50Exp. 250002341000 2018 00666 00
Accionante: Esteban Garces Naranjo
Accionado: Procuraduría General de la Nación
Acción Popular
Secretario Procuraduría Técnico 4SP 13 24 Secretario Procuraduría Técnico 4SP 12 32 Secretario Procuraduría Técnico 4SP 11 14 Secretario Procuraduría Técnico 4SP 10 41 Sustanciador Técnico 4SU 11 520 Sustanciador Técnico 4SU 10 32 Sustanciador Técnico 4SU 9 59 Sustanciador Técnico 4SU 8 107 Técnico en Criminalística Técnico 4TC 19 4 Técnico en Criminalística Técnico 4TC 17 4 Técnico en Criminalística Técnico 4TC 15 4 Técnico investigador Técnico 4TI 19 3 Técnico investigador Técnico 4TI 17 3 Técnico investigador Técnico 4TI 15 8 Técnico investigador Técnico 4TI 11 22 Técnico Administrativo Técnico 4TM 16 10 Técnico Administrativo Técnico 4TM 14 21 Técnico Administrativo Técnico 4TM 13 8 Técnico Administrativo Técnico 4TM 12 8 Técnico Administrativo Técnico 4TM 11 14
Técnico Administrativo Técnico 4TM 13 8 Técnico Administrativo Técnico 4TM 12 8 Técnico Administrativo Técnico 4TM 11 14 Auxiliar administrativo Administrativo 5AM 10 13 Auxiliar administrativo Administrativo 5AM 9 44 Auxiliar administrativo Administrativo 5AM 8 6 Cajero Administrativo 5CA 13 1 Oficinista Administrativo 5OF 6 264 Secretario Administrativo 5SE 11 13 Secretario Administrativo 5SE 10 15 Secretario Administrativo 5SE 9 16 Secretario Administrativo 5SE 8 23 Secretario Ejecutivo Administrativo 5SJ 15 4 Secretario Ejecutivo Administrativo 5SJ 13 20 Secretario Ejecutivo Administrativo 5SJ 12 14 Auxiliar de Mantenimiento Operativo 6AN 6 10 Auxiliar de Mantenimiento Operativo 6AN 4 12 Auxiliar de Servicios Generales Operativo 6AS 6 19 Auxiliar de Servicios Generales Operativo 6AS 4 20Exp. 250002341000 2018 00666 00
Accionante: Esteban Garces Naranjo
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Auxiliar de Servicios Generales Operativo 6AS 3 105 Conductor Operativo 6CH 8 31 Conductor Operativo 6CH 6 65 Citador Operativo 6CI 4 93
- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, en la tabla de ubicación laboral con corte al 17 de mayo de 2018, los anteriores empleos no cuentan con los titulares
- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, en la tabla de ubicación laboral con corte al 17 de mayo de 2018, los anteriores empleos no cuentan con los titulares
inscritos en carrera administrativa y/o en periodo de prueba; por lo que deben ser provistos con las personas que integran las listas de elegibles vigentes. ix) De conformidad con el artículo 7 del Decreto Ley 262 del 2000, los empleos de Procurador Judicial pertenecen al nivel profesional, por lo que las listas de elegibles deben ser usadas para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo, en otros iguales o en empleos de inferior jerarquía, así:
Empleo con lista de elegibles Empleos iguales con vacantes Empleos de inferior jerarquía con vacantes Procurador Judicial II Procurador Judicial II Procurador Judicial I, Profesional Universitario, Coordinador Administrativo, Profesional Universitario, Secretario Procuraduría, Sustanciador, Técnico en Criminalística, Técnico Investigador, Técnico Administrativo , Auxiliar Administrativo, Oficinista, Secretario, Secretario Ejecutivo, Auxiliar de Mantenimiento, Auxiliar de Servicios Generales, Conductor y Citador. Procurador Judicial I Procurador Judicial I Profesional Universitario, Coordinador Administrativo, Profesional Universitario, Secretario Procuraduría, Sustanciador, Técnico en Criminalística, Técnico Investigador, Técnico Administrativo, Auxiliar Administrativo, Oficinista, Secretario,
Administrativo, Profesional Universitario, Secretario Procuraduría, Sustanciador, Técnico en Criminalística, Técnico Investigador, Técnico Administrativo, Auxiliar Administrativo, Oficinista, Secretario, Secretario Ejecutivo, Auxiliar deExp. 250002341000 2018 00666 00
Accionante: Esteban Garces Naranjo
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Mantenimiento, Auxiliar de Servicios Generales, Conductor y Citador.
- Si bien es cierto que a la fecha la entidad cuenta con listas de elegibles producto del concurso de méritos realizado en cumplimiento de la sentencia T147 de 2013; estas resultan insuficientes para cubrir las 1203 vacantes relacionadas en el numeral 8 de este escrito.
- Resulta de especial atención que la entidad haya omitido el deber de proveer las vacantes del empleo de Procurador Judicial I con los integrantes de las listas de elegibles de los empleos de Procurador Judicial II, en las especialidades de Conciliación Administrativa y de Defensa de los Derechos de la infancia, la adolescencia y la Familia, toda vez qu e los elegibles del primer empleo resultaron insuficientes para proveer los cargos convocados, de la siguiente manera.
Denominac ión empleo
Dependencia
Cantidad cargos
Elegibles que integran listas
Elegibles no nombrados Vacantes de Procurador Judicial Procurador Judicial I
Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa 94 239 147
16
no nombrados Vacantes de Procurador Judicial Procurador Judicial I
Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa 94 239 147
16
Procurador Judicial II
Procuraduría Delegada para la Defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia
45
97
52
3Exp. 250002341000 2018 00666 00
Accionante: Esteban Garces Naranjo
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- Mediante escritos del 2 de mayo de 2017, del 4 de diciembre de 2017 y del 18 de abril de 2018, con radicados E -2017-585730, E -2017-913570 y E -2018171329 respectivamente, el accionante solicitó a la Procuraduría General de la
Nación dar cumplimiento a las normas de carrera establecidas en el Decreto Ley 262 de 2000; sin que a la fecha se haya materializado dicho mandato. xiii) Que el 8 y 11 de julio de 2018 vencen las listas de elegibles conformadas para proveer los empleos de procurador judicial, y no se ha cumplido el deber de utilizarlas para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo, en otros iguales o en empleos de inferencia jerarquía. 1.2. Contestación de la demanda
1.2.1. Procuraduría General de la Nación (Fls. 661 a 665, C2):
La entidad demandada formula oposición a las pretensiones de la demanda,
1.2. Contestación de la demanda
1.2.1. Procuraduría General de la Nación (Fls. 661 a 665, C2):
La entidad demandada formula oposición a las pretensiones de la demanda, manifestando respecto a los hechos expuestos en la demanda que, reconoce la veracidad de la mayoría de los hechos descritos en la demanda, sin embargo, manifestó que la acción incoada es improcedente con fundamento en las siguientes consideraciones:
Manifiestan en su escrito una breve explicación de la naturaleza de la acción popular, de igual modo hace n énfasis en que este medio fue ideado para la salvaguarda de derechos de naturaleza colectiva.
Para el caso concreto señala n que el artículo 279 de la Constitución Política Nacional impuso al legislador la obligación de regular el ingreso, concurso deExp. 250002341000 2018 00666 00
Accionante: Esteban Garces Naranjo
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méritos y retiro del servicio de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.
En el mismo sentido, el numeral 2 del artículo 3º de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 262 de 2000, determinaron el sistema de carrera de la Procuraduría General de la Nación
En el artículo 45 del referido Decreto Ley, se estableció que una de las funciones del procurador General de la N ación, es la de ejercer la suprema dirección y administración del sistema especial de carrera, para lo cual, debe definir las políticas para la elaboración, aplicación y calificación de las pruebas que se utilizarán en los concursos de méritos, en ese mism o orden, señalaron que la
administración del sistema especial de carrera, para lo cual, debe definir las políticas para la elaboración, aplicación y calificación de las pruebas que se utilizarán en los concursos de méritos, en ese mism o orden, señalaron que la norma también prevé que la entidad deberá adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección y determinar las condiciones de las convocatorias y suscribirlas.
Sustentan la posición señalada en la Ley 909 de 2004, con jurisprudencia del Consejo de Estado, en la cual señala el de las normas de la función pública.
Señalan que en atención a lo establecido en dichas normas y en cumplimiento de la sentencia C-101 de 2013, que convocaron un concurso público de méritos para la provisión en propiedad de todos los empleos de Procuradores Judiciales, distribuidos en la planta de personal de la entidad a nivel nacional
Manifiestan que realizaron todas las gestiones administrativas inherentes al subproceso de selección de los empleados de carrera de la Procuraduría General de la Nación, las cuales comprenden la planeación, la conse cución de recursos financieros, técnicos y humanos, así como la realización de la etapa precontractual y contractual tendientes a seleccionar el operador del concurso.Exp. 250002341000 2018 00666 00
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En efecto la entidad con el objetivo de racionalizar el ejercicio de la función pública, celebró con la Universidad de Pamplona contrato interadministrativo No. 179-097 de 2014, cuyo valor inicial fue de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO
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En efecto la entidad con el objetivo de racionalizar el ejercicio de la función pública, celebró con la Universidad de Pamplona contrato interadministrativo No. 179-097 de 2014, cuyo valor inicial fue de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS MCTE ($4.468.107,513), y su valor final ascendió a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVESCIENTOS ONCE PESOS CON CUARENTA Y SIETE SENTAVOS MCTE. ($2.667.567.911,47), y producto del cual se obtuvieron los siguientes resultados.
No. Inscritos 40104 No. Participantes citados a pruebas 28088 No. Ausentes 5345 No. Participantes presentes 22743 No. Participantes que pasaron 2265 No. de aspirantes que conforman 1100 la lista de elegibles
Señala que en los artículos 194 y siguientes del Decreto Ley 262 de 2000, la entidad evacuó todas las etapas del proceso de selección para proveer los cargos de Procuradores Judiciales I y II distribuidos a nivel nacional.
Indican que el concurso de méritos convocado para proveer los empleos ofrecidos se real izó en ejercicio de la función pública, en sujeción a los principios de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad, por lo que consideran que no existe acción u omisión por parte de la entidad por vulnerar o desconocer los derechos o intereses enunciados.
Con base a un precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional expone n los
celeridad y publicidad, por lo que consideran que no existe acción u omisión por parte de la entidad por vulnerar o desconocer los derechos o intereses enunciados.
Con base a un precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional expone n los supuestos esenciales sobre los cuales se debe sujetar la procedencia de la acción popular por vulnerar el derecho colectivo de moralidad administrativa.Exp. 250002341000 2018 00666 00
Accionante: Esteban Garces Naranjo
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Finalmente, con base en el precedente de la sentencia antes mencionada, señalaron que estos supuestos no se indicaron en forma concret a dentro de la demanda, por lo que según el ente demandado la demanda es improcedente.
Finalmente, refieren que se reconoce a los proponentes los tratos comerciales o reciprocidad con las mismas condiciones de un productor nacional.
Por último, reitera n que la entidad actuó conforme con la ley y el demandante solo tiene un interés particular a favor de la soci edad MOZT COLOMBIA SAS al no ser adjudicataria del contrato cuestionado.
1.3. Alegatos de conclusión de las partes y concepto del Ministerio Público (Fls. 587 a 600 CP2)
La parte demandante no presentó alegatos de conclusión.
La parte demandada – Procuraduría General de la Nación presentó su escrito de alegación finales dentro del término establecido por la norma, en dicho escrito señaló:
En principio ratifica los argumentos sustentados en el escrito de contestación de demanda, en el sentido de explicar que el concurso de méritos efectuado por la
alegación finales dentro del término establecido por la norma, en dicho escrito señaló:
En principio ratifica los argumentos sustentados en el escrito de contestación de demanda, en el sentido de explicar que el concurso de méritos efectuado por la Procuraduría General de la Nación, fue elaborado de conformidad con la decisión C-101 de 2013, proferida por la Corte Constituciónal.
Con base en aquella decisión, la entidad demandada expidió la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, mediante la cual se dispuso la apertura del proceso de selección de personal para la provisión en carrera de todos los empleos de Procurador Judicial.Exp. 250002341000 2018 00666 00
Accionante: Esteban Garces Naranjo
Accionado: Procuraduría General de la Nación
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Señala que el proceso cumplió con las ritualidades establecidas en el artículo 194 del Decreto Ley 262 de 2000 , es decir que cumplió con las etapas de: 1. Convocatoria, 2. Reclutamiento: Inscripción de admitidos y no admitidos, 3. Aplicación de pruebas o instrumentos de selección, etapa eliminatoria y etapa clasificatoria; 4. Conformación de la lista de elegibles; 5. Periodo de prueba y 6. Clasificación periodo de prueba.
De igual manera, hace mención del artículo 195 de la misma norma, en el sentido de referenciar las disposiciones y condiciones en las que se organiza una convocatoria pública. Haciendo énfasis en que la convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y es de obligatorio cumplimiento para las partes, para soportar este argumento hace alusión a un precedente jurisprudencial del
convocatoria pública. Haciendo énfasis en que la convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y es de obligatorio cumplimiento para las partes, para soportar este argumento hace alusión a un precedente jurisprudencial del Consejo de Estado.
Reitera que la Resolución 040 de 2015 era de obligatorio cumplimiento para la administración y para los concursantes y que, mediante sentencia del 30 de julio de 2021, proferida por el Consejo de estado se declaró la legalidad de esta.
Señala además que, el concurso de méritos está orientado a la provisión de empleos de carrera que se encuentran vacantes con base en la lista de elegibles con la que concluya el proceso de selección y para cada una de las listas de elegibles originadas en cada una de las convocatorias.
Menciona que la jurisprudencia ha determinado el uso exclusivo de las listas de elegibles que se conformen con ocasión de convocatorias, en aplicación del régimen de carrera, por cuanto, aquellas están destinadas a suplir únicamente los cargos ofertados en las referidas convocatorias, sin que sea posible su utilización para suplir otras vacantes existentes, dado que de hacerlo se estarían inobservando las reglas y condiciones de la convocatoria, lo que constituiría unaExp. 250002341000 2018 00666 00
Accionante: Esteban Garces Naranjo
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transgresión a los derechos de los principiantes y un desconocimiento de la naturaleza y razón de ser de las listas de elegibles.
Del mismo lado, se pronunció acerca de la importancia de la especialidad de la naturaleza de cada uno de los empleos que, de acuer do con las reglas del
naturaleza y razón de ser de las listas de elegibles.
Del mismo lado, se pronunció acerca de la importancia de la especialidad de la naturaleza de cada uno de los empleos que, de acuer do con las reglas del concurso, implicaba que los aspirantes solo podían inscribirse a una de las convocatorias publicadas y ser nombrados en ella, de manera que, según la demandada, no podía nombrarse a un Procurador Judicial II para asuntos penales para el cargo de un Procurador Judicial II para asuntos agrarios o de familia. Por lo tanto, para la entidad, la lista de elegibles de la convocatoria a la cual optó cada concursante solo permitía proveer las vacantes de una determinada especialidad.
Finalmente, manifestó que, al momento de la inscripción al concurso, los participantes conocían las reglas de la convocatoria, el numero de cargos ofertados y en esa medida se obligaron a acatarlas. Señaló que, las pruebas del concurso se diseñaron en razón al cargo y al manual de funciones de cada cargo , así como su ubicación y funciones específicas.
El Ministerio Público no presentó concepto en esta oportunidad.
II. TRÁMITE PROCESAL SURTIDO EN PRIMERA INSTANCIA
Esteban Garcés Naranjo radicó escrito de demanda el 28 de junio de 2018. (Fls. 1 a 5, C1 ), correspondiéndole al Despacho Sustanciador mediante acta de reparto 25000234100020180066600 de la misma fecha (Fl. 7, C1).
mediante Auto No. 2019-04-130 del 12 de abril de 2019, esta Corporación admitió
25000234100020180066600 de la misma fecha (Fl. 7, C1).
mediante Auto No. 2019-04-130 del 12 de abril de 2019, esta Corporación admitió la demanda de la referencia (Fls. 650 a 654, C2) debidamente notificado a lasExp. 250002341000 2018 00666 00
Accionante: Esteban Garces Naranjo
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partes al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Fls. 656 a 659, C2).
El 28 de junio de 2019 se emitió Auto señalando fecha y hora para la realización de la audiencia especial de pacto de cumplimiento (Fl. 667, C2); el 1º de octubre de 2019 se llevó a cabo la diligencia de pacto de cumplimiento, la cual se suspendió en aquella oportunidad (Fls. 674 a 677, C2); el día 28 de noviembre de 2019 se fijó nuevamente fecha y hora para continuar con la audiencia de pacto de cumplimiento (fl. 678. C2), el 10 de diciembre de 2019 se continuó con el desarrollo de la citada audiencia, en dicha diligencia, el Despacho dispuso declarar fallido el acuerdo conciliatorio (Fls. 681 a 684, C2), a través de auto de 28 de mayo de 2021, se ordenó el decreto de pruebas y negó el decreto de ot ras (Fls. 699 a 710, C2), en auto del 7 de junio de 2022 se ordenó correr traslado para que las partes presentaran sus alegaciones de conclusión (Fl. 721, C2).
710, C2), en auto del 7 de junio de 2022 se ordenó correr traslado para que las partes presentaran sus alegaciones de conclusión (Fl. 721, C2).
Por último, el expediente ingresa al Despacho para proferir sentencia de primera instancia el 24 de junio de 2022 (Fl. 730, C2).
Para resolver, la Sala efectúa las siguientes,
III CONSIDERACIONES
Cuestión previa antes de analizar el caso
Mediante oficio allegado el día 29 de septiembre del año en curso, el señor Magistrado César Giovanny Chaparro Rincón, integrante de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de esta Sala de decisión, manifestó que se encontraba impedido para participar en el debate de este proyecto de sentencia, en consideración a la causal número 1 del artículo 140 de la Ley 1564 de 2012, “tener un interés directo o indirecto en el proceso”, puesto que participóExp. 250002341000 2018 00666 00
Accionante: Esteban Garces Naranjo
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en la convocatoria para proveer los cargos de Procurado Judicial I y II.
Frente a dicho requerimiento, esta Sala a través de providencia de hoy 29 de septiembre del presente año, dispuso aceptar el impedimento del Dr. César Giovanny Chaparro, en consideración a que su solicitud se enmarc ó en los postulados del impedimento invocado en su misiva.
3.1. Competencia.
Teniendo en cuenta que en la presente acción popular se tiene como accionado a una entidad del orden nacional como lo es la Procuraduría General de la Nación,
postulados del impedimento invocado en su misiva.
3.1. Competencia.
Teniendo en cuenta que en la presente acción popular se tiene como accionado a una entidad del orden nacional como lo es la Procuraduría General de la Nación, además del lugar de escogencia de los demandantes para la presentación de la demanda con ocasión del domicilio de la demandada y el lugar donde se llevó a cabo la convocatoria y el proceso del concurso de meritos (artículo 16 Ley 472 de 1998), es claro que se reúnen los factores para determinar que este Tribunal es competente para conocer en primera i nstancia del asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la ley 472 de 1998 y concretamente con ocasión de la modificación del numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
3.2. Legitimación en la causa
Respecto de la legitimación, el Honorable Consejo de Estado ha indicado que:
“(…) de conformidad con la jurisprudencia de la Corporación existen dos clases de legitimación: la de hecho y la material. La primera hace referencia a la circunstancia de obrar dentro del proceso en calidad de demandante o demandado, una vez se ha iniciado el mismo en ejercicio del derecho de acción y en virtud de la correspondiente pretensión procesal, mientras que la segunda da cuenta de la participación o vínculo que tienen las personas -siendo o no partes del proceso -, con el acaecimiento de los hechos que originaron la formulación de la demanda. En este sentido, no siempre quien se encuentra legitimado de hecho tiene que necesariamente estarlo materialmente,Exp. 250002341000 2018 00666 00
Accionante: Esteban Garces Naranjo
hechos que originaron la formulación de la demanda. En este sentido, no siempre quien se encuentra legitimado de hecho tiene que necesariamente estarlo materialmente,Exp. 250002341000 2018 00666 00
Accionante: Esteban Garces Naranjo
Accionado: Procuraduría General de la Nación
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en consideración a que si bien puede integrar una de las partes de la litis, ello no implica que frente a la ley tenga un interés jurídico sustancial en cuanto al conflicto. En conclusión, la legitimación por pasiva de hecho, que se refiere a la potencialidad del demandado de ser parte dentro del proceso, constituye un requisito de procedibilidad de la demanda -en la medida en la que esta no puede dirigirse contra quien no es sujeto de derechos -, mientras que, la legitimación por pasiva material, constituye un requisito no ya para la procedibilidad de la acción, sino para la prosperidad de las pretensiones” 1.
Frente a la legitimación en la causa por activa el artículo 12 de la Ley 472 de 1998 establece que:
“Podrán ejercitar las acciones populares:
1. Toda persona natural o jurídica.
2. Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar.
3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.
4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia.
5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban
4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia.
5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.” (Negrilla fuera de texto)
De manera que Esteban Garcés Naranjo, a nombre propio, cuenta con legitimación por activa para incoar la presente acción constitucional de naturaleza pública. Respecto a la legitimación en la causa por pasiva debe considerarse que al ser la Procuraduría General de la Nación, la entidad
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